Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41852 >> Fecha 23/07/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 41852
Declara estado de emergencia situación generada por déficit hídrico consecuencia de comportamiento anormal de precipitaciones con afectación en cantones de las provincias de Guanacaste, Puntarenas, Alajuela, Cartago y San José
Texto Completo acta: 15AD33

Nº 41852-MP-MAG



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43955 del 10 de noviembre de 2022)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápites b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.



Considerando:



1º-Que con base en la información científico-técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) referente al comportamiento climático entre el último trimestre 2018 y primer trimestre 2019, se establece la ocurrencia del Fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS), que ha provocado déficit significativo en las cantidades y distribución de precipitación en la mayoría del territorio nacional y en forma más marcada en Guanacaste, Zona Norte, Pacífico Central y parte del Valle Central.



2º-Que la manifestación climática observada entre noviembre 2018 y junio 2019 en el país, está relacionado científicamente al fenómeno ENOS (El Niño - Oscilación Sur) de carácter planetario. El ENOS ha sido reconocido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Naciones Unidas y la comunidad científica internacional, con la capacidad suficiente para generar trastornos climáticos, así como alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto terrestres, como marinos.



3º-Que el efecto concreto en el país es un déficit hídrico, causado por la disminución de la precipitación y su variabilidad, esto asociado a la manifestación del fenómeno denominado "El Niño". Fenómeno que ocasiona una disminución de las lluvias en la Vertiente del Pacífico costarricense, parte del Valle Central y Zona Norte.



4º-Que con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del IMN, se establece que este Fenómeno "El Niño" ha causado variaciones en el régimen de precipitaciones, aunado al déficit hídrico del segundo período lluvioso del año 2018 (julio-noviembre). El comportamiento de las lluvias en noviembre 2018 muestra un déficit de un 75% en Cartago, 47% en el Pacífico Norte, de un 30 a 48% en el Pacífico Central y un 10% en el Pacífico Sur; situación que se mantiene incluso hasta el mes de abril 2019 cuando Cartago reportó un déficit de 60%, las regiones del Pacífico Central y Norte aumentaron el déficit de 50% a 75%, la Región Pacífico Sur de 10 a 20% y la Zona Norte entre 15 y 20%.(IMN: abril, 2019).



5º-Que la falta de lluvia genera el déficit hídrico causando una variación y profundización del nivel freático, que ha provocado una disminución en los caudales de fuentes superficiales, reduciendo la capacidad de captación y uso de agua para consumo humano, cultivos y animales. Situación que coincide con la distribución geográfica de las afectaciones reportadas en cultivos y animales según los informes de las instituciones vinculadas al Sector Agropecuario. Se establecen diferentes intensidades y distribución del impacto espacial y temporal del fenómeno de El Niño en Costa Rica, con importantes repercusiones en la economía rural agropecuaria, aparte de los impactos en la salud humana y la provisión de servicios ecosistémicos, generando los siguientes impactos:



a. Afectación en los sistemas productivos agrícolas tales como café, hortalizas, frijol, arroz y caña, entre otros. Igualmente, en pesca y acuicultura donde ha ocurrido una disminución de la productividad y cambio en el comportamiento de las especies que afecta las pesquerías. En apicultura se reportan muertes de colmenas y baja productividad. En ganadería ha ocurrido la muerte de animales, pérdida y reducción de la productividad, tanto en ganado de leche como de engorde.



b. Incidencia anómala de incendios forestales llegando a un registro de 172 hasta el mes de mayo del 2019 (la cifra más alta reportada desde el año 2000) que ha provocado la quema de 2265 hectáreas impactando áreas de pastoreo, cultivos y áreas silvestres protegidas con daños colaterales en los ecosistemas naturales.



6º-Que la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.



7º- Que con base en estos antecedentes, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias mediante acuerdo 147-07-19 recomienda al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia por la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS 2018-2019, con afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de Coto Brus, Esparza y cantón Central de la provincia de Puntarenas; cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, de la provincia de Alajuela; cantón Central de Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago y cantón de Puriscal, provincia de San José.



8º-Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este fenómeno meteorológico. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Se declara estado de emergencia la situación generada por el déficit hídrico del país, consecuencia del comportamiento anormal de las precipitaciones, como efecto del Fenómeno ENOS, con afectación en todos los cantones de Guanacaste; cantones de Coto Brus, Esparza Golfito y cantón Central de la provincia de Puntarenas; cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela; cantón central de Cartago y Oreamuno, en la provincia de Cartago; distritos Uruca, Hospital, Zapote y San Francisco del cantón Central de San José, distritos San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba y Patarrá del cantón de Desamparados, distrito San Antonio del cantón de Alajuelita, distrito Aserrí del cantón de Aserrí, distrito San Jerónimo del cantón de Moravia, distritos Santa Ana y Salitral del cantón de Santa Ana, distrito San Isidro del cantón de Vásquez de Coronado, distritos Guadalupe y Calle Blancos del cantón de Goicoechea, cantón de Pérez Zeledón y cantón de Puriscal provincia de San José.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41944 del 17 de setiembre de 2019)




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:



a. Fase de Respuesta.



b. Fase de Rehabilitación.



c. Fase de Reconstrucción.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, habilitación y reposición de la infraestructura de uso agropecuario, agricultura y ganadería dañadas se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1º de este Decreto. Todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia o a ella misma.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semi autónomas, y empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo indicado en el artículo 15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Nº 8488) está autorizada para contratar personal especial que requiera por periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley Nº 8488.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 02:16:49
Ir al principio del documento