DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2º de la resolución N° RES-DGH-001-2020 del 8 de enero
del 2020, "Actualiza montos
del impuesto específico por cada mililitro
de alcohol absoluto, mediante
un ajuste de cero coma cero dos por
ciento (0,02)")
Nº
RES-DGH-059-2019.-Dirección General de Hacienda.- San José, a las doce
horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971,
denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", publicada en
el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada
"Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para
financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor,
niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas,
rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la
Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y
su consecuente sustitución", publicada en el Alcance número 205-A a La
Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999,
crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional
o importadas.
III.-Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada
"Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de
Protección Social" publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero
de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una
nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las
bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración
de alcohol por volumen.
IV.-Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en
delante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6)
de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio
trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al
consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en
ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento
(3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número
29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número
31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer
día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para
lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de
marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.-Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función
de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la
Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
VI.-Que mediante resolución
número RES-DGH-041-2019, del cinco de julio de 2019, publicada en La
Gaceta número 133 del 16 de julio de 2019, se
actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de
¢3,38, ¢4,06 y ¢4,73, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%;
más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de
agosto de 2019.
VII.-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
junio de 2019 y setiembre de 2019, corresponden a 105,528 y 106,095 generándose
una variación de cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).
VIII.-Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto
específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma cincuenta y cuatro por ciento
(0,54%).
IX.-Que por existir en el
presente caso, razones -de interés público y de urgencia-que obligan a la publicación
de la resolución antes del 1 de noviembre de 2019; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo
que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que
la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la
determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de
2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2019,
razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
Por
tanto:
Resuelve:
Artículo 1º-Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto,
establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999,
denominada "Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y
cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la
población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas
abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las
labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades
agrícolas y su consecuente sustitución" mediante un ajuste de cero coma
cincuenta y cuatro por ciento (0,54%), con lo cual se incrementa el monto de
impuesto, según se detalla a continuación
|
Porcentaje de alcohol por
volumen
|
Impuesto (colones
por mililitro de alcohol absoluto)
|
|
Hasta 15%
|
3,40
|
|
Más de 15% y hasta
30%
|
4,08
|
|
Más de 30%
|
4,76
|