Texto Completo acta: 13317F
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
REGLAMENTO DE LA LEY NUMERO 7866.
REGLAMENTO PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Y NO LUCRATIVAS EN EL DISTRITO DE CÓBANO.
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por acuerdo número siete, tomado
en la sesión ordinaria No. 185-19, artículo IX, inciso d, celebrada el día doce
de noviembre de 2019, conoció y aprobó por unanimidad, publicación del
Reglamento para Actividades Lucrativas y no Lucrativas del Distrito de Cóbano
El presente reglamento está fundamentado en los artículos 169, 170 y 172
de la Constitución Política, 11, inciso 2), 12, 13 y 136 inciso e), de la Ley
General de la Administración Pública; 2, 3, 4º inciso a), 13 inciso c), 52, 77
y del 88 al 91bis del Código Municipal;1° y siguientes de la Ley de Impuestos
Municipales de Puntarenas, No. 7866, ley 9047 y reglamento a esta ley del
Distrito central de Puntarenas, Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, número 8454, Reglamento para la Operación
de Actividades de Turismo de Aventura, Ley 4755 y Ley de Notificaciones,
Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales, Ley de juegos y su reglamento,
Ley N° 8767, Ley de Protección de los niños, niñas y adolescentes contra la
Ludopatía y su respectivo reglamento, Reglamento sobre barberías, peluquerías,
salones de belleza y afines, ley 8220 - protección al ciudadano de exceso de
trámites, ley general de espectáculos públicos y materiales audiovisuales e
impresos 7440, Ley
CAPÍTULO I
Objetivo del Reglamento
Artículo 1: El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, establece el presente
Reglamento, con el objeto de establecer los trámites que deben cumplir en
cuanto a la solicitud, traspaso, traslado y cancelación de las de Licencias
comerciales y otros requisitos legales que deben observar los particulares y
los funcionarios municipales relacionados con el otorgamiento, cobro, registro
y control de las Licencias.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Concejo Municipal: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
b) Ingreso: Suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio
de las actividades lucrativas.
c) Ingresos Brutos: El volumen de ingresos obtenidos por el
patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la
licencia municipal durante el período fiscal.
d) Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado,
concede el Concejo para ejercer cualquier actividad lucrativa o no lucrativa en
su jurisdicción.
e) Declaración Jurada: manifestación personal, verbal, escrita o
electrónica, en la que su autor, libre de voluntad y bajo fe de juramento
asegura la veracidad de su contenido
(declaración) ante autoridades administrativas y/o judiciales f) Patente:
La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer
actividades lucrativas y para el impuesto de patentes.
g) Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que a criterio del
Concejo o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante
organismos estatales, de previo a que el Concejo les otorgue la licencia.
h) Período Fiscal: Es el comprendido entre el primero de octubre
y el treinta de septiembre del año siguiente.
i) Renta Líquida Gravable: La renta producida en el distrito de
Cóbano por los patentados, a la cual es aplicable el impuesto establecido por
la Ley No. 837 del 20 de diciembre de 1946 y sus reformas (Ley de Impuestos
sobre la Renta).
j) Venta: Contrato bilateral por el cual se tramita la propiedad
de un bien determinado a cambio de un precio pactado.
k) Ventas Brutas: El volumen de ventas obtenidas por el patentado
en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia
municipal durante el período fiscal hecha la deducción que establece la Ley de
Impuesto sobre las Ventas.
l) Resolución Municipal de Ubicación: Documento Emitido por el
departamento de Ingeniería del Concejo Municipal de Distrito.
m) Uso de Suelo: Documento emitido por el Departamento de
Ingeniería o Zona Marítimo Terrestre según según donde se localice el inmueble.
n) Inspección: La inspección de Patentes y Espectáculos Públicos.
o) Clausura: Acto administrativo por el cual el Concejo Municipal
de distrito suspende la operación de un establecimiento y/o actividad mediante
la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus
puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial.
p) Casas importadoras, distribuidoras y almacenes :
Establecimientos que comercialicen al por mayor y al detalle diversos tipos de
productos.
q) Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario,
condominio comercial, o mixto, edificio comercial que alberga distintas
tiendas, oficinas, o locales comerciales con áreas de compras para consumidores
de mercancías, productos, bienes o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, cuenta con área de circulación para las
personas y vehículos, así como, áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes, servicios sanitarios para uso de público, áreas comunes de
descanso, o recreativas. Para que se denomine centro comercial deberá ser
sujeto a la inspección y verificación por parte del departamento de Ingeniería
y Construcciones.
r) Espectáculo Público: Toda función, evento, representación,
transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas
para presenciarla, disfrutarla o escucharla.
s) Fabricantes: Establece un proceso de transformación en el cual
se encuentran definidas las áreas de materia prima, materia en proceso y
producto terminado.
t) Karaoke: Aquel sistema de amplificación de sonido que permite
el canto de las personas, lo cual se hace por medio de acompañamiento y pistas
musicales pregrabadas.
u) Música en Vivo: Se trata de la puesta en escena de una función
musical.
v) Rótulos, Vallas Publicitarias: Es el signo o denominación que
sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de
otros destinados a actividades idénticas o similares.
w) Suspensión: Acto administrativo mediante el cual se interrumpe
la actividad comercial por falta de pago de uno o más trimestres o por
incumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar la actividad.
x) Traslado de Licencias: Cambio de domicilio o de sede donde se desarrolla
la actividad comercial.
y) Traspaso de Licencias: Entrega o cesión de la Licencia
Comercial autorizada para un local o un establecimiento para desarrollar una
actividad específica.
z) Cancelación de Licencia comercial: Es el acto por el cual después
de realizar un procedimiento administrativo o judicial, se resuelve cancelar la
licencia municipal.
aa) Declaración Jurada de Patente: Acto mediante el cual los
patentados cumplen con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 7866.
bb) Ruteros: Todos los vehículos utilizados en la distribución de
los diferentes artículos en negocios del Distrito sean abarrotes, línea blanca,
cristalería, bisutería, telas, ropa, golosinas, cigarros, embutidos, verduras,
licores, y otros relacionados a dichas actividades, así tambiénlos camiones que
brindan el Servicio de Limpieza de tanques sépticos y otros similares.
cc) Servicio de encomienda: Camiones que brindan un servicio de
traslado de mercadería, que se hace por diferentes medios y las facturas se
confeccionan en el lugar de origen con el nombre del negocio a entregar que se
ubica en el Distrito.
dd) Contribuyentes: Persona física o jurídica sujeta al pago de
impuestos.
ee) Ventas por pedidos: Caso de empresas asentadas en otros
cantones y que realizan lasventas por medio de pedidos utilizando teléfonos,
páginas de internet u otros medios tecnológicos y el producto lo hacen
entregado en el Distrito contra facturas de compra.
ff) Concentración masiva: Se trata de actividades que congreguen
una cantidad de 100 personas o más.
gg) Actividades de Turismo de Aventura: actividades turísticas
guiadas que se desarrollan en un ambiente natural, en tierra, agua o aire, para
explorar y experimentar, suponiendo generalmente la existencia del factor de
riesgo y cierto grado de destreza o esfuerzo físico asociado a desafíos
personales.
hh) Oficina Virtual: Actividades comerciales licitas que se
realiza por medio de los avances de la tecnología (Internet, teléfono celular,
Tablet, u otro mecanismo tecnológico) y que no cuentan o requiere de una
oficina física para llevar a cabo la actividad comercial.
ii) Local u oficina con ubicación física: se define como aquella
actividad que requiere un espacio físico para desarrollar la actividad
comercial.
jj) Actividades bailables: Sitio donde se permite a los presentes
el acto de realizar una danza, en la cual una persona o varias utilizan su
cuerpo para realizar movimientos al compás o al ritmo de una música.
kk) Hecho Generador del Impuesto: Es el ejercicio de cualquier
tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso y con
carácter lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, y
cualquiera que sea el resultado económico obtenido.
II) Informe de Inspección: Documento
emitido por inspecciones cuando se va otorgar una licencia nueva, en la cual se
indique a este departamento de Patentes, que se ha satisfecho el cumplimiento
de una serie condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en
función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar.
(Así adicionado el inciso
anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
Ficha articulo
Artículo 3. Ámbito de Aplicación - El impuesto de Patentes es una obligación
tributaria, que debe cumplir toda persona física o jurídica, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras (residencia sin limitación o Dimex) que
realicen cualquier tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no
lucrativos, dentro de la jurisdicción del distrito de Cóbano, inclusive aplica
cuando el domicilio fiscal de la persona se encuentre en otro distrito o
cantón, siempre y cuando el hecho generador sea realizado dentro del distrito
de Cóbano; previa licencia otorgada por el Concejo Municipal, que cancelarán
mediante el pago del impuesto conforme a la Ley de Impuestos Municipales de
Puntarenas, No. 7866. También, deberán cancelar el respectivo impuesto de
patente todas aquellas personas que realicen cobros de facturas aún y cuando la
casa matriz no se encuentre localizada en el Distrito de Cóbano.
Entiéndase por actividades comerciales y/o lucrativas, según la
clasificación internacional:
a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprende toda clase
de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas, forestales,
granjas lecheras, avícolas y porcinas y cualquier otro tipo de actividad
agropecuaria y ganadera.
b) Industria (manufacturera o extractiva): se refiere al conjunto
de operaciones materiales ejecutadas para obtención, transformación o
transporte de uno o varios productos. Comprende también la transformación
mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos mecanizados o sin mecanizar, en fábricas o domicilios.
Se incluye la producción de energía eléctrica, mecánica o de cualquier
tipo utilizando los recursos naturales para ello.
En general, se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes
e inmuebles. Implica tanto la creación de productos, así como los talleres de
reparación y acondicionamiento.
Comprende la extracción y explotación de minerales, metálicos y no
metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido o gaseoso, la
construcción, reparación o demolición de edificios, instalaciones, vías de
transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares, medios de
comunicación, así como empresas de cogeneración eléctrica y comunicaciones
privadas y establecimientos similares.
c) Comercio: comprende la compra, venta, distribución y alquiler
de toda clase de bienes muebles o inmuebles. mercancías, propiedades, bonos,
monedas y toda clase de valores los actos de valoración de bienes económicos
según la oferta y la demanda, casas de representación, comisionistas, agencias,
corredoras de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de
crédito, empresas de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias
aduanales y, en general, todo lo que involucre transacciones de mercado, por
cualquier medio, así como las de garaje.
d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector
privado, al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas
privadas; los prestados por las empresas e instituciones de servicio público,
las actividades concesionadas por el Estado a la empresa privada, nacional o
extranjera, las concesiones, el transporte terrestre, aéreo o acuático, el bodegaje
o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales, telefónicas, por Internet o
por cualquier otro medio, así como los establecimientos de enseñanza privada,
de esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se
efectúe en sociedades de hecho o de derecho.
e) Profesiones Liberales y Técnicas: Ejercicio de una actividad
de orden intelectual o técnico, mediante la aplicación de ciertas reglas
científicas y técnicas que deben ser manejadas con suma propiedad por su
titular, previa habilitación para ejercerla a través de la obtención de un
título idóneo y adecuado y, eventualmente, la incorporación al colegio
profesional respectivo.
f) Ruteros Y Otras Actividades: Toda persona física o jurídica
que desarrolle actividades lucrativas dentro del Distrito, independientemente
de la forma en que se realicen las actividades (pedidos, ventas previas,
encomiendas u otras formas utilizadas por los proveedores).
Ficha articulo
Artículo 4. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de
actividad efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso y con carácter
lucrativo, sea que se desarrollen en un establecimiento o no, y cualquiera que
sea el resultado económico obtenido.
El impuesto de patentes se determinará:
I. Mediante declaración jurada
del contribuyente.
II. Mediante imposición de oficio del Concejo Municipal.
III. Por disposición expresa de la ley.
Se establecen como factores determinantes de la imposición, la renta
líquida gravable y los ingresos brutos anuales que perciban las personas
físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al
año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto que establece la Ley de Impuesto al valor agregado.
Ficha articulo
Artículo 5. - El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que
se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado. El patentado, cuando
finalice su actividad económica, deberá presentar la renuncia de la licencia
que le fue otorgada por el Concejo Municipal; en caso de no hacerlo, el
departamento de patentes actuara según lo indicado en el artículo 21 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6. - Cuando en un mismo establecimiento dedicado a
actividades lucrativas ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o
personas jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma de impuesto
que corresponde a cada uno individualmente.
Ficha articulo
Artículo 7. - La información suministrada por los contribuyentes
al Concejo Municipal tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo
117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Licencia
Artículo 8. - Toda persona física nacional o extranjera
(residencia sin limitación o Dimex) o jurídica que pretenda realizar cualquier
tipo de actividad económica y con fines lucrativos y no lucrativos en el
Distrito de Cóbano, estará obligada a obtener previamente a su establecimiento,
una licencia municipal que otorgará el Concejo Municipal, de la cual permitirá
la apertura del local comercial o el desarrollo de la actividad.
a) Nadie podrá iniciar actividad económica alguna sin haber obtenido
previamente la licencia municipal respectiva; en caso de incumplirse con ello,
el Concejo Municipal, procederá a clausurar la actividad y el local en que se
esté ejerciendo, o bien, a dictar el impedimento para desarrollar la actividad
de forma inmediata y sin más trámite.
b) Toda persona que ejerza la profesión liberal a través de una
asociación de tipo mercantil (con personalidad jurídica) debe obtener la licencia
municipal y pagar el respectivo impuesto de patente.
Ficha articulo
Artículo 9. - La licencia deberá ser solicitada con el
"Formulario de solicitud de patente Comercial" que facilita el Concejo
Municipal, adjuntando la información que se solicita en el mismo. Para
solicitar, traspasar, trasladar, renovar o realizar cualquier otro trámite relacionado
con una licencia municipal, será obligatorio que tanto el solicitante, como el dueño
o los dueños del inmueble, donde se ejecutará o desarrollará la actividad, se encuentren
totalmente al día en el pago de cualquier tributo municipal del que sean
sujetos pasivos.
El formulario debe de venir en original, completo, sin borrones ni
tachones, la solicitud debe ser firmada por el interesado y del dueño de la
propiedad, de lo contrario no se aceptará.
Para los efectos de este artículo, basta la sola manifestación en la
solicitud de la persona que firma como propietaria del local y su firma será
innecesaria, en caso en que el solicitante demuestre fehacientemente a juicio
de la Sección de Patentes que es titular del derecho de arrendamiento,
autorizado para ejercer la actividad solicitada.
En dichos formularios consta una declaración jurada indicando que la
información suministrada en los mismos es verdadera, así como el visto bueno
haciendo constar que tanto los solicitantes, dueños de licencias y de los
inmuebles o en casos específicos cedentes, adquirientes, se encuentran al día
con su obligación del Concejo Municipal de Distrito.
El formulario de la solicitud que deseen realizar, debe presentarse
totalmente completo.
Ficha articulo
Artículo 9 bis.-Todas las actividades
lucrativas reguladas en este Reglamento, empresariales, comerciales y/o de
servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el
Distrito de Cóbano, además de cumplir con los requisitos generales y
especiales, deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas de operación,
las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la
actividad a desarrollar, sin perjuicio que el Concejo Municipal pueda conforme
a justificadas razones establecer otras condiciones.
a) Las siguientes se
tendrán como condiciones obligatorias de funcionamiento:
Disponer de sitios, local o locales con
características y condiciones que deberán ser acordes y adecuadas a la
naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual dependiendo de la actividad
de que se trate incluye:
1. Planta física adecuada y
en buenas condiciones de uso solicitado.
2. El local deberá ser
accesible y cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley 7600 y su reglamento,
así como las Baterías sanitarias que indique la norma.
3. El local comercial
deberá de contar con los servicios básicos de agua y electricidad.
4. No se aprobarán
licencias en locales que cuenten con infracciones en a la ley de
construcciones.
5. Dependiendo de la
naturaleza del negocio, deberán contar con área de servicio o de descarga de
camiones repartidores. Los locales comerciales no podrán utilizar la vía
pública para la descarga de mercadería para abastecer su negocio.
b) Restaurantes, bares,
cantinas y tabernas: Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis,
inciso a) estos establecimientos deben contar con un espacio de parqueo por
cada 15m2, del área comercial, independientemente del estacionamiento de
servicio. De no contar con parqueo deberá presentar convenio o contrato con un
parqueo cercano a no más de 200 metros a la redonda y no se aprobarán licencias
de salas de baile o discotecas de forma conjunta con estas actividades.
c) Minisúper: Sin
detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos establecimientos
deben contar con las siguientes condiciones:
1. Carritos o cestas para
depositar los productos que desean comprar.
2. Los productos deben
estar distribuidos por secciones; alimentos frescos, alimentos congelados,
bebidas, etc.
3. Deben contar con caja(s)
registradora(s), las cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas
del establecimiento.
4. Los pasillos internos
entre góndolas deben encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de
90 cm.
5.
Deberán contar con área de servicio o de descarga de camiones repartidores
dentro del predio o en un predio cercano. No se permite realizar descarga de
mercadería en la vía pública.
En aquellos casos donde el
contribuyente solicite la explotación de licores, la proporción de productos
básicos deberá ser de, al menos un 70% del área donde se exhibe la mercadería y
un 30% de productos con contenido alcohólico.
d) Supermercados:
Sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a) estos
establecimientos deben contar Este tipo de negocios deberá contar con lo
siguiente:
1. Carritos para depositar
los productos que desean comprar.
2. Los productos deben estar distribuidos por
secciones; alimentos frescos, alimentos congelados, área de tiendas,
carnicería, verdulería, bebidas, etc.
3. Deben contar con cajas registradoras, las
cuales se encuentran situadas generalmente en las salidas del establecimiento.
4. Los pasillos internos entre góndolas deben
encontrarse libres de obstáculos y con un ancho mínimo de 90 cm.
5. Deberán contar con área de servicio o de
descarga de camiones repartidores dentro del predio o en un predio cercano. No
se permite realizar descarga de mercadería en la vía pública.
e) Salas de Baile y
Discotecas: No se aprobarán este tipo de licencia al aire libre, Las
construcciones, modificaciones y adaptaciones de locales destinados a
discotecas o salas de baile, deberán ajustarse a lo estipulado en el presente reglamento
y las demás disposiciones legales aplicables como ley de construcciones y
otros. Además, sin detrimento de lo indicado en el artículo 9bis, inciso a)
estos establecimientos deben contar con:
1. Luces de emergencia que
proporcionen al local la iluminación necesaria para evacuarlo en caso de
emergencia.
2. Extintores de fuego que se deben ubicar a
una altura de 1.25 metros del nivel del suelo.
3. Salidas de emergencias que cumplan con las
disposiciones que en materia de seguridad señalen las instancias
correspondientes, dichas salidas deberán estar libre de todo obstáculo.
4. Rotulación adecuada, señalando las salidas
de emergencia, etc.
5. Condiciones y facilidades de parqueo y
estacionamiento que cumplan con la normativa aplicable, mismo que debe estar
debidamente rotulado.
6. No se aprobarán estas licencias de forma
conjunta con restaurantes o bares.
7. Si la Licencia de sala de baile o
discoteca se realiza en una construcción la cual cambia el uso de lo edificado,
dicha construcción deberá estar debidamente refrendada por el departamento de
ingeniería.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N°165-2023 del 27 de junio del 2023)
Ficha articulo
Artículo 10. Requisitos: El interesado deberá presentar el formulario de
solicitud de patente comercial, con los siguientes documentos:
a) Formulario de Solicitud debidamente lleno y firmado. El solicitante
que no entregue en forma personal la solicitud, su firma deberá ser autenticada
por abogado. E indicar lugar físico y medio electrónico para recibir
notificaciones.
b) Cedula de identidad del solicitante o del representante legal.
c) En caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería
Jurídica.
d) En caso de ser extranjero presentar Cedula de residencia sin
limitación o Dimex (vigentes).
e) En caso de alquiler, presentar copia de contrato de alquiler del
local comercial.
f) Estar al día con el pago de todos los impuestos y tasas y del canon
de concesión en caso de que la actividad se pretenda ejercer en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre, tanto del interesado como del dueño
del local, en caso de que no sean la misma persona.
g) Resolución Municipal de Ubicación, emitido por la Oficina de
Construcciones e Inspecciones del Concejo Municipal.
h) Copia de permiso de funcionamiento de salud, extendido por el
Ministerio de Salud, a todas aquellas actividades que lo requieran, según lo
establecido en el Reglamento Generalpara el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento (Decreto Nº 30465-S) o SENASA según corresponda.
i) Copia de la Póliza de Riesgos de Trabajo del INS o exoneración.
j) Recibo de ACAM o exoneración.
k) En el caso de alquileres habitacionales localizadas frente a
servidumbres, aportar croquis del parqueo donde se muestre el área exclusiva de
parqueo a utilizar dentro de la propiedad y hacerse responsable mediante
declaración jurada de mantener en las condiciones actuales o mejores en cuanto
al ingreso por servidumbre en toda época del año, siendo que dicho acceso no es
exclusivo o privado.
l) Uso Conforme: Los establecimientos comerciales que opten p o r u n a
licencia comercial deberán acreditar que cuentan con el Uso de Suelo Conforme
para actividades comerciales y con la Resolución Municipal de Ubicación ya sea
que la propiedad de ubique en Zona Marítimo Terrestre o en propiedad Privada,
en ambas deben contar con la Resolución Municipal de Ubicación.
m) Plan
de confinamiento sónico Elaborado por un profesional en la materia, en caso de
actividades que produzcan ruido, como por ejemplo discotecas, salones de
eventos y salas de baile, dicho plan debe incluir la respectiva memoria de
cálculo y acciones que garanticen el confinamiento de las ondas sonoras, para
evitar molestias a vecinos y al ambiente.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
n) En caso de no contar con la totalidad de los requisitos anteriores o
requisitos especiales y extraordinarios correspondientes, su solicitud será
rechazada.
o) No se otorgarán licencias en negocios que pretendan realizar dos
actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí (según reglamento a la Ley
9047, Municipalidad de Puntarenas), de forma conjunta, como el caso de
"pulpería y cantina", "heladería y bar", "bar y
soda", "salones de baile y Restaurantes, etc.".
p) Los
establecimientos comerciales que opten por una licencia Municipal,
obligatoriamente deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, además cumplir con el Artículo 18 y 18 Bis, del
Código de Normas y procedimientos Tributarios, por lo cual deben estar al día
tanto con sus obligaciones tanto material como formales.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
q) Para el trámite de actividades de tours de aventura, sin perjuicio de
la presentación de los requisitos de los incisos anteriores del artículo 11,
deberán cumplir con el Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo
de Aventura, publicado por el ICT.
r) Se deberá contar con un área de estacionamiento según lo estipulado
en la Ley de Construcciones y su respectivo reglamento, como mínimo.
s) Estar al día con las Obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
t) No estar Moroso u Omiso con el Ministerio de Hacienda, esto se deberá
de realizar mediante consulta en la plataforma de esta institución siempre y
cuando se encuentre habilitada, caso contrario se dejará constancia en el
expediente de que la plataforma no se encuentra habilitada para dicha consulta
y se recibirá el expediente.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
u) Las Salas de Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de un
ingeniero civil garantizando la capacidad estructural del local para el fin que
se requiere, así como el cumplimiento de las normas de seguridad que exige el
Código Urbano entre otras.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
v) Las Salas de Baile y Discotecas, deberán adjuntar certificación de
aforo emitido por un ingeniero civil que indique claramente la cantidad de
personas que puede albergar el local.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
x) Aportar Plan de Atención de Emergencias y seguridad.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
y) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de
Espectáculos Públicos.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
Ficha articulo
Artículo 11. Especiales y Extraordinarios. Dependiendo de las circunstancias y de las
condiciones en que se quiera desarrollar la actividad para la cual se solicita
licencia municipal, el solicitante además deberá aportar los siguientes
requisitos especiales:
a) Parqueos Públicos: Visto Bueno del MOPT.
b) Universidades: Autorización del CONESUP.
c) Centros Educativos Privados (Primaria, Secundaria y materno): Visto
Bueno del Ministerio de Educación Pública.
d) Para el funcionamiento de centros de educación privada, ya sea
materno, primaria, secundaria, universitaria o para universitaria, se deberá
presentar la autorización de infraestructura física del inmueble en donde se
ubicará la actividad, extendida por el Departamento de Arquitectura Escolar del
Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación
Pública, así como, la autorización por parte de la dependencia respectiva de
dicho ministerio, para la emisión de los títulos de los estudiantes.
e) Salas de Belleza: Certificado de idoneidad Técnica emitido por
un ente competente en la materia.
f) Telecomunicaciones, Internet: Visto Bueno SUTEL.
g) Seguridad Privada: Autorización Ministerio de Seguridad
Pública.
h) Guarderías y Farmacias: Permiso de Habilitación del Ministerio
de Salud.
i) Gasolineras: Visto Bueno del MIRENEM.
j) Venta y Reparación de Armas: Permiso Control de Armas y
Explosivos, Ministerio de Seguridad.
k) Bancos, Financieras y Mutuales: Visto Bueno de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Puestos de Bolsa:
Visto Bueno de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
l) Régimen de Pensiones: Autorización de la Superintendencia de
Pensiones (SUPEN).
m) Radioemisoras, televisoras, TV Cable: Autorización de la
Oficina Nacional de Control de radio del Ministerio de Seguridad Pública.
n) Moteles, Hoteles, Casas de Alojamiento, Nigth Clubs: Visto
Bueno del IMAS.
o) Casinos: Deberá además de los requisitos indicados
anteriormente, aportar la calificación del Instituto Costarricense de Turismo
que debe ser Hotel de tres o más estrellas y declaratoria turística.
p) Casas de Empeño (compra y venta): Deberá además de los
requisitos indicados anteriormente, La solicitud debe ser a nombre de una
persona física. Nómina de empleados y sus correspondientes cédulas de
identidad. Dirección exacta de la casa de habitación del propietario y de sus
empleados. Certificación del Registro de Delincuencia del propietario y los
empleados.
El vendedor deberá entregar al comprador facturas debidamente canceladas
o los documentos que le aseguren el pacífico goce de la cosa comprada, además
de lo anterior se le indica que debe cumplir con lo siguiente:
a) Llevar un registro diario en el que consignen las calidades de
quienes se apersonan a vender objetos físicos.
b) Comprobar, de forma fehaciente, la identidad de la persona con quien
hace el negocio.
c) Mantener un registro físico o digital del documento de identificación
presentado.
d) El Horario de apertura será de 6 am a 7pm
En la instalación de clínicas de salud, hospitales, consultorios médicos y
farmacias, así como los parques industriales se deberá presentar Al Concejo
Municipal un plan del manejo adecuado de los desechos, sean éstos basura
orgánica o no, líquidos, aguas sucias y otros; lo anterior de conformidad con
la normativa que rige la materia.
q) En caso de ser una licencia para servicios profesionales o en
aquellos establecimientos en donde se presten esos tipos servicios, deberán
presentarse copia de los títulos que los acredita ejercer la profesión, así
como copia de la incorporación al Colegio Profesional respectivo.
r) Para el trámite de licencias municipales de transporte público, de
tipo (taxis, buses, transporte terrestre de turistas), adicionalmente, cada
vehículo deberá aportarse:
1. Registro de propiedad del vehículo.
2. . Derecho Circulación vigente.
3. . Revisión técnica vehicular vigente.
4. . Permiso o concesión, o certificación del tipo de transporte
público, emitido por la oficina correspondiente del MOPT.
5. Pólizas de Seguro de Vehículos.
6. Permisos del ICT, (transporte de turismo)
s) Para el funcionamiento de parqueos públicos y privados, será
necesario presentar el permiso de funcionamiento del MOPT, donde indica la
capacidad del parqueo, área, dirección y nombre del mismo. Además, deberán
cubrir con cualquier otro requisito estructural exigido por la Ley de
Construcciones y su reglamento.
t) Para los casos de licencias para el desarrollo de actividades de
venta de seguros, se deberá aportar la respectiva autorización de la SUDESEG,
con la cual se avala la operación de la misma.
u) Cualquier otro requisito indispensable y esencial para el desarrollo
de una determinada actividad, justificando técnicamente y legalmente mediante
resolución del departamento la solicitud de dicho requisito.
Ficha articulo
Artículo 12. De las Licencias para las máquinas de juegos. Conforme a la Ley de
Juegos y su Reglamento y la jurisprudencia vinculante, se establece que
son permitidos los juegos con la utilización de la habilidad o destreza del
jugador y quedan excluidas las denominadas como tragamonedas, en las que
la ganancia del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte
o el azar.
Para la explotación de esta actividad lucrativa se requiere cumplir con
los requisitos dispuestos en este Reglamento, para lo cual se hace debiendo
indicar: número de máquinas a instalar, el tipo, la serie o modelo de la
máquina. Y serán permitidos bajo las siguientes condiciones:
a. Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el
interior de una casa de habitación o establecimiento comercial o fuera de este.
b. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de
la habitación o del establecimiento comercial u otra estructura de cualquier
otra actividad comercial, no podrá existir puerta o ventana u otra abertura que
pueda establecer comunicación interna, ellocal comercial donde operen las
máquinas deberá de gozar de total independencia y acceso a la vía pública. La
infracción se considerará falta grave por lo que mediante resolución razonada
se procederá con la suspensión de la licencia comercial.
c. Los locales autorizados deben contar con el permiso emitido por el
Ministerio de Salud.
d. Los locales deben de estar ubicados a más de 80 metros de templos
religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados. La
infracción se considerará falta muy grave.
e. El horario permitido por la Municipalidad es de las dieciséis horas a
las veintidós horas en días lectivos, en día de asueto escolar, feriados y
domingos, de las trece horas a las veintitrés horas. La infracción se
considerará falta muy grave.
f. En cuanto a la edad, el Reglamento aludido prohíbe de manera absoluta
la participación de menores de 12 años en tales juegos, así como la de mayores
de 12 pero menores de 18 después de las diez de la noche. La falta se
considerará falta muy grave.
g. Es totalmente prohibido la instalación de máquinas de cualquier tipo
de juego, en lugares donde se expenda licores.
h. Los locales deberán exhibir rótulos grandes y visibles advirtiendo al
público las prohibiciones de ingreso de menores y las restricciones de horarios
estipulados. La falta se considerará falta grave.
Ficha articulo
Artículo 13. De las actividades comerciales llevadas a cabo mediante
oficina virtual: Se realiza desde un teléfono, computadora o cualquier otro instrumento
tecnológico por medio de la nube, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aportar formulario con carácter de declaración jurada de solicitud de
licencia de actividad lucrativa, con los datos solicitados y tipo de actividad
lucrativa para la cual se solicita licencia. Esta solicitud deberá ser suscrita
por el interesado quien deberá presentarla en forma personal, lo cual deberá
ser constatado por el funcionario que recibe el formulario, o en su defecto
autenticada por un abogado.
c) Debe estar al día con las obligaciones tanto formales como materiales
ante el Concejo Municipal.
d) Cédula identidad vigente o personería jurídica en caso de persona
jurídica
e) Estar debidamente inscrito en la Dirección General de Tributación
Directa. (Actividad lucrativa).
f) Estar debidamente inscrito como Trabajador Independiente.
g) Declaración Jurada en la que indica que no cuenta con un local
comercial para el desarrollo de la actividad comercial.
Ficha articulo
Artículo 14.-Tipos de Licencias: El Concejo Municipal podrá
otorgar según la actividad, licencias permanentes, o licencias temporales, de
conformidad con los siguientes criterios:
Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad
de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la
puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Las misma serán
emitidas con una vigencia igual a la establecida en el permiso sanitario de
Funcionamiento / SENASA o documento equivalente, el patentado deberá
apersonarse ante la plataforma de servicios para solicitar la renovación, con
al menos quince días naturales antes de la fecha de caducidad de la misma. Las
Licencias Permanentes pueden ser revocadas por la Administración Municipal,
cuando el establecimiento comercial incumpla requisitos ordenados para el
funcionamiento de dicha licencia o por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su
actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley
y/o al orden público.
La solicitud de renovación de licencias
permanentes, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en los
artículos 9 y 10 de este reglamento y en el formulario que el Concejo Municipal
tiene diseñado para tal fin.
(Así reformada la
definición anterior mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del
2023)
Licencias temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el
ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como
constructoras (obras públicas, residenciales u otros), fiestas cívicas y
patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones afines. Se podrán
otorgar hasta por un mes, y podrán ser revocadas cuando se modifique la
actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a
las leyes y/o al orden público.
Ficha articulo
Artículo 15. Fiscalización: La Sección de inspecciones, podrán realizar
informes e inspecciones oculares para fiscalizar la buena marcha de la
actividad lucrativa autorizada, en aras de controlar la misma para lo que
corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad, la
revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la misma, dichos
inspectores están investidos con la autoridad para ingresar a los locales comerciales
previa identificación para la realización de las inspecciones.
Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona
que de una u otra forma explote un establecimiento comercial está en la
obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo por imperativo
de los artículos 110, 116 y 123,del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos
por ellos.
Ficha articulo
Artículo 16. Obligación de contar con certificados: Todo certificado de
licencia municipal original deberá encontrarse en un lugar visible y accesible
a los funcionarios municipales, dentro de la zona de exposición y venta de los
bienes y/o servicios de la actividad permitida; junto con el recibo de pago que
constate que se encuentren al día con el pago del impuesto.
En caso de pérdida y/o extravío deberá tramitar la respectiva reposición
mediante solicitud expresa ante el departamento de Patentes.
Ficha articulo
Artículo 17. La sección de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia
dentro de los30 días hábiles siguientes, después de haberla presentado en
forma. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin
perjuicio de lo que en definitiva decida el Concejo por medio de la Sección de
Patentes.
Ficha articulo
Artículo 18. La violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre del
local o la imposibilidad de comerciar ambulantemente medidas que se ejecutarán
por medio de las autoridades de policía.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Negación - Cancelación y Suspensión de la Licencia Comercial
Artículo 19. Denegación de Licencia: La licencia solo podrá ser denegada cuando la
actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el
establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o
cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las
leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes y la
denegatoria deberá hacerla mediante resolución razonada
Ficha articulo
Artículo 20. Suspensión de la licencia: Tal y como lo señala
el artículo 90 bis del Código Municipal, el Concejo Municipal quedará
autorizado para suspender la licencia municipal a los negocios que:
a.) Estén morosos en el pago de la licencia por uno o más trimestres.
b.) Incumplan los requisitos que las leyes de la República y reglamentos
vigentes establezcan para el ejercicio de la actividad por explotar.
c) Realicen otras actividades no autorizadas o ampliación que el
patentado realice de las actividades, sin autorización de este Concejo
Municipal y sin cumplir con lo establecido en este reglamento.
d) Que se estén realizando actividades lucrativas que sean excluyentes
entre sí.
e) Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad
comercial dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la
vía pública, o zonas comunes no autorizados, para exhibir o vender mercadería,
se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la
violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá
el deber municipal de decomisar y/o suspender temporalmente la licencia
respectiva como medida cautelar, y si existe una reincidencia, se procederá a
la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del
establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo
correspondiente.
f) Cuando la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas
costumbres, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que
regulen su funcionamiento, la Administración Tributaria a través del
departamento de Patentes estará facultada para suspender temporal o
permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda,
y considerando la gravedad de las faltas producidas.
El procedimiento se realizará mediante la comprobación de las causales y
la notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de
recibo o en su defecto constancia de que no quiso recibir con la firma de un
testigo. En ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el
contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo. En caso
de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá
cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el
cierre del establecimiento.
Para el cumplimiento de lo anterior la Municipalidad podrá pedir ayuda a
las autoridades convenientes; las cuales estarán obligadas a cumplir con sus
funciones.
Ficha articulo
Artículo 21. Cancelación de la licencia: La licencia se
cancelará:
a) Cuando el patentado no quiera o no pueda seguir disfrutando del
derecho que se le otorgo para la explotación de la licencia comercial, deberá
solicitar la cancelación o suspensión de la patente, el interesado deberá
efectuarla mediante el formulario que tiene diseñado para tal fin el Concejo
Municipal, en el cual debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones,
conforme a los mecanismos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales. El formulario
debe de venir en original, completo, sin borrones ni tachones, con la firma del
interesado, de lo contrario no se aceptará, una vez en firme esta renuncia se
extinguirá el derecho del patentado.
Para el trámite de cancelación o suspensión de la patente, el interesado
deberá estar al día con el pago de todos los impuestos municipales y presentar
fotocopia de la cedula de identidad del solicitante o del representante legal.
En caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica o
cedula en caso de persona física.
b) Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad por
más de 90 días (según código municipal) aun cuando el interesado no lo haya
comunicado al Departamento de Patentes, este procederá con la visita al sitio y
elaboración del respectivo informe para la cancelación de la licencia y
gestionará el cobro del pendiente.
c) Con la pérdida del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud
u otros que las Leyes indiquen.
d) Por infracción a la normativa que regula el ejercicio de la actividad
comercial autorizada.
e) Una vez cumplido, un mes de suspendida la licencia comercial, por
cualquiera de los motivos de suspensión de la licencia comercial referidos en
el artículo 20 del presente reglamento se procederá con la cancelación de la
misma, en el tanto no exista gestión presentada ante la Unidad de Patentes,
aceptada para efectos de trámite y estudio, de parte del administrado con el
objetivo de normalizar su situación legal.
f) Ante la muerte del dueño de la licencia, adjuntando el acta de
defunción.
g) El procediendo de cancelación se realizará respetando los principios
del debido proceso.
h) Cuando el propietario de un bien inmueble comunique que su inquilino
ha rescindido su contrato de arrendamiento, la cancelación de licencias
municipales se realizará mediante resolución motivada que será debidamente
notificada al licenciatario.
Ficha articulo
Artículo 22. Resoluciones: Las resoluciones de la Municipalidad deberán ser
notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad o el lugar
que haya señalado para notificaciones dentro de los formularios, las cuales
podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes de
conformidad con el artículo 170 del código Municipal. Conforme lo anterior es
responsabilidad del contribuyente anotar el lugar para recibir notificaciones,
ya sea dirección, teléfono, fax o correo electrónico.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De La Relación Entre La Licencia Municipal Y Los Permisos De
Funcionamiento
Artículo 23. Subordinación de la licencia al permiso de funcionamiento. La licencia
que otorgue la Unidad de Patentes, quedará condicionada a las actividades, los
requisitos y plazos que establezcan los permisos de funcionamiento; sin
perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos dichos permisos.
Ficha articulo
Artículo 24. Revocatoria del Permiso de Funcionamiento o documento equivalente.
Corresponde
al organismo competente, involucra la suspensión automática de la
licencia, clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto no sea
renovado el permiso de funcionamiento pertinente, el cual debe
presentarse a la Unidad de Patentes para la rehabilitación de la
patente. Lo anterior sin detrimento de lo regulado en el inciso "c"
del artículo 21 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 25. Las actividades que requieren permiso de funcionamiento del Ministerio
de Salud y de la Oficina de Seguridad e Higiene del Ministerio de Trabajo, y
cualquier otra que leyes especiales y reglamentos vigentes exijan, deberán
aportarlos en el momento de la presentación de la solicitud de licencia, la
cual quedará condicionada a los requisitos y plazo que establezca el citado
permiso.
Ficha articulo
Artículo 26. El Concejo indicará a los interesados, cuales permisos de funcionamiento
deben acompañarse con la solicitud de licencia. Cuando por error u omisión, la
Sección de Patentes determine que una actividad que haya obtenido la licencia
necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió con su
oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días
hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De La Declaración Jurada
Artículo 27. El impuesto de Patente se determinará con base en la declaración jurada,
utilizando los siguientes factores que establece el artículo 4 de la Ley No.
7866:
a) A las personas, físicas o jurídicas, declarantes del impuesto sobre
la renta se aplicarán dos colones (¢2,00) por mil sobre los ingresos brutos,
más un uno y medio por ciento (1,5%) sobre la renta líquida gravable. Dicha
suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
b) A los sujetos pasivos declarantes del régimen simplificado se
aplicará un cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre las compras totales y un
uno por ciento (1%) sobre las compras gravadas del año anterior, el sumatorio
total se divide entre cuatro y se establecerá el impuesto trimestral.
c) Al inicio del primer año fiscal de una actividad lucrativa, el sujeto
pasivo entregará, junto con la solicitud de patente, una declaración jurada de
la proyección de los ingresos y las utilidades, para tasar el impuesto de
patente para dicho período.
Ficha articulo
Artículo 28. Los patentados cada año, deben presentar en el departamento de Patentes
la declaración Jurada junto con una copia sellada de la Declaración de la Renta
presentada a la Dirección General de Tributación Directa.
a) La declaración de renta debe aportarse a nombre del patentado quien
es la persona que ejerce la actividad comercial.
b) No se aceptarán declaraciones a nombre de una persona distinta al
patentado o licenciatario de la actividad que se pretende declarar.
Ficha articulo
Artículo 29. La Sección de Patentes del Concejo Municipal, deberá suministrar a los patentados,
los formularios y la información necesaria para que pueda presentar la declaración
a que se refiere el artículo anterior en forma adecuada a los fines de la Ley y
con este Reglamento. Los interesados podrán retirar dicho documento en la
oficina de patentes de este Concejo, durante el mes de septiembre de cada año o
bien el interesado para efectos de periodo fiscal especial, podrá tener acceso
al sitio web, donde estará a su disposición el formulario en forma digital.
Ficha articulo
Artículo 30. Los patentados de licencias comerciales como de Licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán presentar la declaración
jurada del año fiscal según corresponda a cada quien, sea este tradicional,
especial, simplificado, etc, a más tardar ocho días hábiles contados a partir
del último día establecido por la Ley del impuesto sobre la renta No. 7092, de
24 de marzo de 1988, y sus reformas, además, llenar los formularios destinados
para dichas declaraciones.
Ficha articulo
Artículo 31. La Declaración jurada para los fines de este Reglamento debe estar fundamentada
en la declaración que el patentado ante la Dirección General de Tributación Directa
para los efectos del impuesto sobre la Renta. El Concejo Municipal puede
verificar ante la Dirección General de Tributación Directa los datos
suministrados por el patentado.
Ficha articulo
Artículo 32. Si el Concejo Municipal comprueba que los datos suministrados son incorrectos,
circunstancia que determine la categoría designada es diferente, hará la recalificación
correspondiente.
Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación Directa, hiciere la
recalificación en el Impuesto sobre la Renta, deberá comunicarlo de oficio a la
Sección de Patentes para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 33. La certificación del Contador Municipal en que se indique la diferencia adeudada
por el interesado en virtud de la recalificación servirá de título ejecutivo,
para efectos del cobro de la misma.
Ficha articulo
Artículo 34. - El impuesto de patente, tendrá vigencia para el año
natural siguiente a la declaración; es decir, rige desde el mes de enero hasta
diciembre del año siguiente a la declaración y se divide en cuatro trimestres.
El impuesto se pagará por trimestre adelantado durante los primeros días de los
meses de enero, abril, julio y octubre.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Tasación De Oficio Y Recalificación
Artículo 35. El Concejo Municipal está facultado para tasar de oficio el impuesto de
patente municipal, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en
cualquiera de los siguientes casos:
a) Revisada su declaración municipal, y respetando el debido proceso, se
compruebe mediante resolución razonada firme que existen intenciones
defraudadoras.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal en el tiempo
estipulado en los artículos 5 y 11 de la Ley de Impuestos Municipales de
Puntarenas, No. 7866. En caso de que el monto pagado al periodo anterior sea
mayor que el verificado por los ingresos ante tributación, se procederá de
oficio a continuar con el monto del periodo anterior.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de
Tributación Directa.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte
alterada la copia de la declaración jurada presentada a la Dirección General de
Tributación Directa.
e) La Dirección General de Tributación Directa haya recalificado los
ingresos brutos y su renta líquida declarados. En este caso, la certificación
del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el
patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para el
cobro.
Ficha articulo
Artículo 36. Cuando la Sección de Patentes determine que el impuesto que debe pagar
el Patentado sea diferente al establecido, iniciará los trámites de
recalificación del valor del impuesto. Dicha recalificación procede en los
siguientes casos:
a) Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación
Directa.
b) Cuando el Concejo verifique ante la Dirección General de Tributación
Directa la exactitud de los datos suministrados por el patentado.
c) Cuando el Concejo determine que han variado las condiciones en las
cuales fundamentó su criterio de imposición.
Ficha articulo
Artículo 37. Las resoluciones del Concejo que ordenen recalificaciones deberán ser notificadas
al interesado en el local donde se realiza la actividad, las cuales podrán ser impugnadas
dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Ficha articulo
Artículo 38. La calificación de oficio o la recalificación, efectuada por el Concejo Municipal,
deberá serle notificada al contribuyente con la indicación de las observaciones
o cargos que se le formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha
cometido.
Ficha articulo
Artículo 39. Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la
notificación, el contribuyente o responsable podrá presentar los recursos de
revocatoria y apelación, fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del
acto, tal como lo dispone el artículo 162 del Código Municipal. En el escrito,
deberá señalarse los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y
alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las
pruebas respectivas. Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición,
la resolución quedará en firme.
Si el recurso se presenta en el tiempo de ley, la oficina de patentes
deberá resolver el recurso de revocatoria en un plazo máximo de 15 días
hábiles, y trasladará el expediente al Intendente Municipal, quién tendrá que
resolver el recurso de apelación en un lapso de tiempo que no exceda los 15
días hábiles.
La resolución final dictada por el Intendente no tendrá recursos de
revocatoria ni de apelación; en consecuencia, el afectado podrá establecer la
demanda respectiva, ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Traslados, Traspasos Y Cambio De Nombre O Razón Social De La Licencia
Comercial
Artículo 40. La solicitud de traspaso, cambio de nombre o traslado de licencias,
deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en los artículos 9 y
10 de este reglamento y en el formulario que el Concejo Municipal tiene
diseñado para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 41. Ningún traslado o traspaso de licencias municipales, afectará los
intereses municipales, hasta tanto no sea aceptada por la Sección de Patentes,
aceptación que se dará si el adquiriente es persona hábil para explotar el
establecimiento, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos y si ambas
partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos
municipales.
Ficha articulo
Artículo 42. Para solicitar cambio de Nombre y/o Razón Social, el interesado deberá efectuarlo
mediante el formulario que tiene diseñado para tal fin el Concejo Municipal, en
el cual debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones, conforme a los
mecanismos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales. El formulario
debe de venir en original, firmado, completo, sin borrones ni tachones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 43. Este Concejo Municipal, en cuanto a las sanciones se aplicarán las
dispuestas en el artículo 90bis del Código Municipal, y las mismas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Impuestos
Municipales de Puntarenas No. 7866 del 15 de marzo de 1999.
Ficha articulo
Artículo 44. La información consignada por el solicitante en el formulario tiene el
carácter de declaración jurada, por lo que, si los datos son falsos, la Sección
de Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia, los casos
comprobados de defraudación o perjuicio, por los delitos contemplados en el
artículo 318 del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 45. Multas y Sanciones:
a) Las multas: Las multas se aplicarán mediante un órgano
colegiado tripartita, integrado por el Administrador(a) Tributario,
Encargado(a) de Patentes y la Asesoría Legal.
b) Suspensión: La suspensión se realizará mediante la
comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el
establecimiento con la firma de recibo. En ella, expresamente se concederá un
plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a
la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las
pruebas en descargo.
En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la
administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la
licencia y ordenar el cierre del establecimiento.
c) En caso de reincidencia, la municipalidad deberá revocar la licencia
comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.
d) Clausuras
temporales: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano quedara facultado a
realizar Clausuras temporales, cuando existe falta de pago del impuesto
respectivo durante uno o más trimestres o por incumplimiento de los requisitos
ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad, lo anterior de acuerdo
al Código Municipal.
1. El
procedimiento de clausura por falta de pago se realizará de la siguiente
manera;
Se
notifica el cobro por parte del departamento de Gestión de Cobros, en el cual
se le concede un plazo de 10 días hábiles para poner a derecho el pendiente,
una vez trascurrido los 10 días hábiles sin haber puesto al día la cuenta por
cobrar por parte del patentado se procederá con la clausura temporal por falta
de pago.
2. Se
realizará clausura temporal por las siguientes razones: Incumplimiento en
requisitos, Traslado de un negocio sin contar con la autorización expresa de la
administración municipal, No contar con la licencia municipal respectiva,
Tolerar una o más actividades sin licencia municipal dentro del mismo
establecimiento.
El procedimiento
se realizará mediante la comprobación de las causales y notificación en el
sitio, otorgando un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la
administración las pruebas en descargo, de no presentar las pruebas de descargo
y de continuar con el hecho ilícito se procederá a confeccionar el acta de
Clausura y colocación de sellos temporales en el sitio hasta tanto no se ponga
a derecho.
En caso
de establecimientos que no cuente con la licencia Municipal respectiva se podrá
proceder con la clausura del sitio en el acto.
(Así adicionado el inciso d) anterior
mediante sesión ordinaria N° 165-2023
del 27 de junio del 2023)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Levantamiento De Sellos En Caso De Clausura.
Artículo 46. La solicitud del levantamiento de los sellos clausura debe hacerse por
escrito y bebe venir debidamente firmado por el patentado o por el
representante legal en caso de Personas Jurídicas. En caso que el Solicitante
no efectúe el trámite de manera personal la firma deberá estar autenticada por
Notario Público. Debe señalar lugar y medio para notificaciones correo
electrónico o fax.
1) Presentar copia del acta de clausura e inspección ocular realizada.
2) Presentar la cédula de Identidad del patentado o Certificación de
Personería Original (con un mes de vigencia) si es una persona jurídica, o bien
Cédula de Residencia en caso de ser extranjero (Vigentes).
3) Encontrarse al día con el pago de tributos municipales de la licencia
comercial (Patentado).
4) En el caso de las clausuras que no son por morosidad, se debe
presentar declaración jurada autenticada por un abogado en la que se comprometa
a no volver a incurrir en la infracción que le llevo a la clausura o suspensión
de la licencia.
5) En caso de que sean violados los sellos o desobediencia a la
autoridad, se realizan las gestiones administrativas para trasladar el caso y
al responsable al Ministerio Publico.
6) En caso de clausuras por morosidad, una vez cancelada la totalidad de
la deuda el Patentado informará al departamento de Patentes la respectiva
cancelación de los impuestos y procederá a la reapertura del establecimiento
comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De Las Actividades Temporales U Ocasionales.
Artículo 47. De las Licencias para Fiestas cívicas y patronales, turnos,
ferias y afines. Este tipo de licencias son licencias municipales temporales autorizadas
por el Concejo de Concejales del Concejo Municipal, para el ejercicio de
actividades lucrativas de carácter temporal, tales como: fiestas cívicas
y patronales, turnos, conciertos, ferias y otros. Se podrán otorgar
hasta por treinta días, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad
sea variada, cuando no guarde la seguridad del evento o cuando la misma
implique violación a la Ley o al orden público. Para la solicitud de
este tipo de licencia temporal, se deberán aportar los siguientes
requisitos, valorando el Concejo Municipal, cuáles de ellos deben
cumplirse según la actividad a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para
espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite,
debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal
cuando corresponda, en caso que solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que
la Concejo Municipal proceda a su registro. Solicitud en la que indique el
valor de la entrada, la descripción, horario y fecha del evento.
c) En caso que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar
copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes
y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total
recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde
se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento o acuerdo de
Concejo.
e) Documento emitido y firmado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde
garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en
condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de
la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las
instalaciones.
f) Documento idóneo donde se acredite que estará presente una ambulancia
con personal capacitado para cubrir el evento en una eventual situación de
emergencia.
g) Permiso Temporal emitido por el Ministerio de Salud y/o del Comité
Asesor Técnico en Concentraciones masivas.
h) En caso de
involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el
Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda.
i) Póliza de Seguros sobre Responsabilidad Civil.
j) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su
presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.
k) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido
por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
l) Personería o documento idóneo de identificación (cedula de identidad o
dimex).
m) No tener deudas con la CCSS o con el Concejo Municipal.
n) Plan de manejo de residuos
ñ) Plan Contingencia
o) Plan de seguridad
Ficha articulo
Artículo 48. De las licencias de espectáculo público en locales
comerciales. La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de
espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia
Municipal para salones de baile, cines, campo ferial, y discotecas o bien en
sitios que cumplan con los requisitos para obtener una licencia para este
fin.
Queda prohibida la presentación de espectáculos públicos en bares,
cantinas o tabernas y restaurantes, si el espectáculo es para karaokes o
actividades bailables de cualquier tipo.
Ficha articulo
Artículo 49. Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes
requisitos:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para
espectáculo público, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente
firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando
corresponda, en caso de que el solicitante no efectúe el trámite de manera
personal, la firma deberá estar autenticada por Abogado.
b) Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los
boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el
objetivo del Concejo Municipal proceda a sellar y registrar cada uno de ellos.
Las solicitudes deberán de consignar el valor de la entrada, el nombre del
negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma
consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con
la empresa encargada de la venta de los tiquetes.
c) Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la
persona física o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la
actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del
inmueble.
d) Plan de confinamiento sónico aprobado por un Profesional en la
materia *
(Así reformado el inciso anterior mediante
sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
e) Póliza de Seguros sobre daños a terceros. *
f) Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido
por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
g) Seguridad privada.
* Cuando sean requeridas por el departamento de patentes.
Ficha articulo
Artículo
49 bis.-Todo espectáculo público con cobro
de entrada deberá cancelar por boleto vendido un porcentaje de un 11% el cual
corresponde a 5% a favor de las municipalidades y 6% los cuales destinarán el 50%
a para programas culturales y el 50% para programas deportivos.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 165-2023 del 27 de junio del 2023)
Ficha articulo
Artículo 50. Actividades comerciales temporales que no sean espectáculos públicos,
tales como: (ventas de ropa americana, salas de patines, constructoras, etc.)
1. Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para
la actividad a desarrollar, con todos los datos requeridos para su trámite
debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal
cuando corresponda, en caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de
manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario. (Incluye
Declaración Jurada y Firma del Patentado).
2. Contrato de arrendamiento en donde se indique que la actividad
solicitada cuenta con el visto bueno del propietario del inmueble en caso de
que aplique.
3. Póliza de Seguros o exoneración.
4. Autorización o exoneración del uso del repertorio musical, extendido
por la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).
5. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o en el caso de
tratarse de sociedades anónimas, documento de identificación del representante
legal y certificación de personería jurídica original y actualizada y con no
más de un mes de emitida.
6. Permiso Sanitario de Funcionamiento en caso de que la actividad que
se pretende llevar a cabo lo requiera o en el caso de requerirlo lleve a cabo
en un lugar que no sea un local comercial autorizado mediante Licencia
comercial y Permiso Sanitario.
7. Resolución Municipal de Ubicación.
8. Estas licencias se autorizarán hasta por 30 días.
9. En caso de vender boletos, presentar mensualmente, en los primeros
diez días de cada mes los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso
a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y
registrar cada uno de ellos. se deberá indicar el valor de la entrada, horario,
y la fecha en que se llevara a cabo, el nombre del negocio, razón social del
patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de
boletos electrónicos presentar copia del contrato de la empresa encargada de la
venta de los tiquetes.
Ficha articulo
Artículo 51. En los primeros cinco días posterior a la actividad los patentados o
patentadas deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el
impuesto respectivo en las cajas recaudadoras del Concejo Municipal, para ello
deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para
el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración
jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.
Ficha articulo
Artículo 52. Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no
ha sido debidamente aprobada y cancelada ante el Concejo Municipal. De
iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la
suspensión a través de los inspectores municipales en caso de ser necesario se
solicitará el apoyo de la fuerza pública, se emitirá el informe correspondiente
y en caso de hacer caso omiso, la respectiva denuncia ante el juzgado de la localidad.
Ficha articulo
Artículo 53. Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el
pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin
más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el
traslado de la deuda determinada a cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo 54. La Sección de Patentes Municipales a través de los inspectores
verificará el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante
inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un
local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector o la
inspectora procederá a levantar el acta y el Concejo Municipal iniciará el
procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la
licencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 55. Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán
las siguientes:
a) Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la
estimación correspondiente.
b) Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación
correspondiente.
c) Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del
procedimiento ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 56: (Nota de Sinalevi: En la publicación de este
reglamento municipal, no aparece este
artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que
se ha creado el mismo, pero sin texto.)
Ficha articulo
Artículo 57: (Nota de Sinalevi: En la publicación de este
reglamento municipal, no aparece este
artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que
se ha creado el mismo, pero sin texto.)
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De Las Licencias En Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 58: En caso de que se requiera una patente en Zona Marítimo Terrestre, se
debe poseer concesión debidamente aprobada e inscrita en el registro general de
concesiones.
Ficha articulo
Artículo 59: Las solicitudes de licencias en Zona Marítimo Terrestre deben ser
conformes al perfil de proyecto aprobado y los usos permitidos a la
concesionaria.
Ficha articulo
Artículo 60. No se tramitarán Licencias comerciales en Zona Marítimo Terrestre sin
antes haber desarrollado la actividad principal.
Ficha articulo
Artículo 61. En Zona Marítimo Terrestre solamente se tramitarán Licencias a nombre de
la concesionaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
62. La
licencia de bajo riego estipuladas dentro del proyecto simplificado, se regirá
por el reglamento creado para tal fin de las Municipalidades de Carrillo, Santa
Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de
Lepanto y Cóbano bajo decreto debidamente publicado.
Ficha articulo
Artículo
63. Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos
a disposición del Concejo Municipal lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto del 2005, se
aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con este reglamento.
El
presente Reglamento deroga cualquier Reglamento a la ley de patentes 7866, que
el Concejo Municipal haya emitido con anterioridad.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/3/2026 00:48:04
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