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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42305 >> Fecha 17/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 42305
Creación del Programa Proteger
Texto Completo acta: 149F64

N° 42305 - MTSS - MDHIS



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43309 del 25 de octubre de 2021)



El Presidente de la República,



la Ministra de Trabajo y Seguridad Social y



el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social



Con fundamento en los incisos 3), 8),18), 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los numerales 24, 25, 27, y 28 inciso 2), subinciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955; Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,



CONSIDERANDO



l. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social, económica, ambiental, seguridad nacional y planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y alcanzar el bien común.



II. Que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución N° 217 A (iii) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclama que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios."



III. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el principal órgano estatal encargado de procurar el respeto irrestricto de la legislación de trabajo y de seguridad social contenida en las normas internacionales del trabajo tanto de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización Internacional del Trabajo {OIT), la Constitución Política y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo las leyes de origen profesional establecidas por los actores sociales.



IV. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública producto del COVID-19.



V. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, debido al estado de necesidad y urgencia ocasionado por dicho virus, dada su magnitud como pandemia y sus consecuencias en el territorio nacional. Además, corresponde a una situación de la condición humana y de carácter anormal y para los efectos correspondientes de la declaratoria de emergencia nacional, se tienen comprendidas dentro de dicha declaratoria de emergencia las 3 fases establecidas por el artículo 30 de la Ley de Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, así como el manejo coordinado, oportuno y eficiente de la situación; además de gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de recursos necesarios para hacerle frente a dicha emergencia.



VI. Que al ser parte de un mundo globalizado, una crisis sanitaria de esta envergadura genera un efecto directo en la economía, sociedad, cadenas productivas, mercados financieros y en los ciudadanos.



VII. Que el impacto en la economía de las medidas requeridas para contener la propagación, genera disminución de la actividad económica y social de manera temporal, ya que se confina la movilidad de las personas y paraliza la actividad de muchos sectores que generan ingresos y crecimiento. Ante ello, los ingresos de muchas de las personas trabajadoras, dependientes o independientes, se han visto reducidos drásticamente.



VIII. Que específicamente en el ámbito de las relaciones laborales, ha sido palpable que la legislación laboral vigente no cuenta con mecanismos legales idóneos para enfrentar los retos que, en el ámbito del derecho laboral, surgen ante situaciones de emergencia sanitaria de este tipo.



IX. Que en virtud del estado de necesidad y urgencia provocado por la emergencia sanitaria generado por la enfermedad COVID-19, resulta urgente orientar los recursos disponibles para apoyar a las personas más vulnerables, para garantizar su bienestar y a su vez, sostener el tejido productivo.



X. Que el Decreto Ejecutivo Nº 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, que "Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo", establece en sus artículos del 24 al 29, que una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el Programa Nacional de Empleo podrá otorgar el subsidio temporal de empleo, a aquellas personas que sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, vean sus ingresos reducidos por cambio en su jornada laboral o estuvieren en condición de desempleados, con motivo de la emergencia.



XI. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Autorización de Reducción de Jornadas ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, Ley Nº 9832 del 21 de marzo del 2020, publicada en el Alcance N° 56 a la Gaceta Nº 58 del 23 de marzo del 2020, las personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornadas de trabajo, la suspensión de contratos de trabajo o el despido como consecuencia del suceso provocador y sus consecuencias, que motiva la declaratoria de emergencia nacionaj1_podrán acceder a los programas de desempleo existentes.



XII. Que la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley número 4760 del 4 de mayo de 1971, tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, así como atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos.



XIII. Que la Ley del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del 30 de abril de 2013, tiene dentro de sus fines mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad.



XIV. Que la Directriz Nº 060-MTSS-MDHIS del 15 de octubre de 2019, para la priorización de atención de la pobreza mediante la utilización del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado {SINIRUBE), lo establece como la fuente de información socioeconómica de las personas y los hogares que habitan en Costa Rica, para todas las instituciones públicas del sector social, así como registro unificado de información sobre los programas sociales, sus beneficios y sus beneficiarios.



XV. Que el Banco Mundial recomendó el pasado 12 de abril, escalar y extender la cobertura de los programas de protección social existentes, canalizados en la medida de lo posible mediante mecanismos digitales.



XVI. Que la Comisión Económica para América Latina de la Organización de Naciones Unidas ha hecho un llamado a reforzar los sistemas de protección social para apoyar a las poblaciones vulnerables frente al COVID-19, así como establecer y ampliar los programas no contributivos como las transferencias directas de efectivo, las prestaciones por desempleo, subempleo y autoempleo.



XVII. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, recomendó, el 20 de marzo de 2020, a los gobiernos a realizar inversión inmediata en ayudas directas a los trabajadores autónomos y apoyo a los más vulnerables, así como proporcionar un acceso más fácil a los beneficios destinados a las familias de bajos ingresos.



XVIII. Que el Estado y sus instituciones deben garantizar el buen funcionamiento de los servicios públicos, a partir del mandato constitucional asignado particularmente al Poder Ejecutivo. Lo anterior, conlleva adoptar acciones pertinentes que resguarden los principios de continuidad, eficacia, eficiencia, economía, simplicidad, igualdad de trato y, particularmente en este caso, adaptabilidad a todo cambio en las necesidades sociales, con apego al ordenamiento jurídico vigente, y el deber de probidad, entendido como la obligación de satisfacer el interés público, con el deber de identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias.



XIX. Que la citada declaratoria del estado de emergencia nacional implica una aplicación diferente del principio de legalidad en materia presupuestaria, acorde a lo señalado en el artículo 180 de la Constitución Política debido propiamente al estado de necesidad y urgencia. El financiamiento de las necesidades de atención de una emergencia declarada pasa a ser la prioridad del Estado, y en este sentido la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005, adquiere el carácter de una ley presupuestaria especial conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, con lo cual queda facultada la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para utilizar recursos disponibles del Fondo Nacional de Emergencia para ser ejecutados en el Bono Proteger.



XX. Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S en el que se indica que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley número 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios, el Poder Ejecutivo está frente a una situación de urgencia de contar con una regulación que permita orientar los recursos disponibles para apoyar a las personas más vulnerables en razón de la emergencia sanitaria, para garantizar su bienestar y a su vez, sostener el tejido productivo, procede a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual "Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su



parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto".



XXI. Que asimismo, se dispone tal proceder al tenor de las disposiciones del artículo 226.1 de la indicada Ley General de la Administración Pública, cuyo texto establece que "en casos de urgencia y para evitar daños graves a las personas o irreparables a las cosas, podrá prescindirse de una o de todas las formalidades del procedimiento e incluso crearse un procedimiento sustitutivo especial".



XXII. Que a la luz de los considerandos anteriores, resulta claro que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de prevención y mitigación para proteger la vida de las personas y asegurar su bienestar. Es así como el Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, entendiendo que dicha necesidad de protección urgente abarca las diferentes aristas del bienestar, entre ellos los factores sociales, y económicos, los cuales han resultado altamente afectados frente a la crisis actual y de ahí, que sea imperante atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas con incidencias laborales para asegurar un adecuado, pronto y eficiente abordaje del estado de emergencia nacional. La atención que se demanda en los ámbitos económico y social son esenciales dentro de las acciones de mitigación del COVID-19, pues su conjunción con el aspecto sanitario permitirá alcanzar la finalidad resguardar la salud de las personas y su bienestar común para el cumplimiento de los mandatos consignados en los artículos 21 y 50 constitucionales. Por consiguiente, se procede a emitir el presente



Reglamento prescindiendo de lo dispuesto en la Ley número 8220 del 04 de



marzo de 2002 y sus reformas, debido al estado de urgencia y necesidad por el



COVID-19.



Por tanto,



 



Decretan:



Creación del Programa Proteger



(Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42601 del 4 de setiembre del 2020)



Capítulo I



Generalidades



Artículo 1º.-Fin.Créase el Programa Proteger como una respuesta integral al impacto socio económico ocasionado por la Emergencia Nacional provocada por la COVID-19, mediante el cual se atenderá a las personas afectadas por el cambio en sus condiciones laborales y/o de ingresos como consecuencia de esta emergencia, con el otorgamiento de un subsidio temporal de desempleo denominado Bono Proteger.



Complementariamente y en el marco del Sistema Nacional de Empleo, se podrán poner a disposición de la población registrada, servicios de empleo, entre los que se encuentran: capacitación y formación, intermediación y colocación, orientación, información, formalización laboral y la gestión electrónica de beneficios, entre otros.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42601 del 4 de setiembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 2.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento establece los lineamientos generales del procedimiento de solicitud y asignación de los beneficios del programa Proteger, así como determinar las responsabilidades institucionales, los criterios de priorización en la asignación de los beneficios, mecanismos de validación, control, seguimiento, la rendición de cuentas y resguardo de la información.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42601 del 4 de setiembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 3.- Objetivos del Programa. El Programa Proteger tiene los siguientes objetivos:



a) Dotar a las personas beneficiarias de un subsidio temporal de desempleo para coadyuvar en la satisfacción de las necesidades básicas de sus hogares, frente al impacto socioeconómico provocado por el estado de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por el COVID-19.



b) Brindar a las personas trabajadoras opciones de apoyo laboral y económico que le permitan un cambio en sus condiciones laborales y una protección frente a los impactos socioeconómicos ocasionados por la Emergencia nacional provocada por el COVID-19.



c) Promover la reinserción laboral de las personas afectadas por el cambio en sus condiciones laborales como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por COVID-19, poniendo a disposición de la población registrada en el marco del Sistema Nacional de Empleo, servicios de empleo, entre los que se encuentran la capacitación y formación, intermediación y colocación, orientación, información, formalización laboral y la gestión electrónica de beneficios, entre otros.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42601 del 4 de setiembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 4.-Recursos y Financiamiento. Los recursos serán asignados al Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Programa de Promoción y Protección Social del Instituto Mixto de Ayuda Social. Los recursos serán distribuidos por cada una de las instituciones responsables, conforme a su población meta definida en este reglamento y provendrán de las siguientes fuentes de financiamiento:



a) Recursos asignados por el Ministerio de Hacienda en el Presupuesto Nacional mediante Presupuestos Ordinarios o Extraordinarios aprobados por la Asamblea Legislativa.



b) Recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020.



c) Recursos autorizados para tal fin por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



d) Cualquier otro recurso o donación destinado para tal fin por organizaciones públicas o privadas, que se canalizará a través de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



Los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 9840 se destinarán al otorgamiento de Bonos Proteger de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de esa Ley y durante la vigencia del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos el artículo 2 de la Ley N° 9840.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)




Ficha articulo



Artículo 5.-Población Beneficiaria. Para solicitar el Bono Proteger, la persona deberá acreditar alguna de las siguientes situaciones como consecuencia del estado de emergencia nacional provocada por el COVID-19, a partir de la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020:



a) Haber sido despedida o cesada como consecuencia de la Emergencia Nacional provocada por COVID-19, salvo que el despido sea con responsabilidad de la persona trabajadora.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42453 del 9 de julio del 2020)



b) Haber sufrido un cambio en sus condiciones laborales por suspensión del contrato de trabajo, según lo dispuesto en los artículos 74 a 77 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 o por reducción de la jornada de trabajo conforme a lo establecido en la Ley Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, Ley Nº 9832 del 21 de marzo de 2020.



c) Ser una persona trabajadora independiente formal que perdió su trabajo o con una disminución de sus ingresos.



d) Ser una persona trabajadora informal o temporal que perdió su trabajo o con una disminución de sus ingresos.



Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso e) de la Ley 9840, tendrán acceso al bono financiado con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de esa ley, las personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad, por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente no estén atendidas por otros programas y subsidios del Estado.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)




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Artículo 6.-Requisitos. Podrán solicitar el bono, las personas que cumplan con los siguientes requisitos:



a) Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular, con edad de 15 años en adelante.



b) Haber perdido su empleo, tener una jornada reducida, un contrato de trabajo suspendido, o haber visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de la emergencia por COVID-19.



c) Contar con documento de identidad nacional o documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) vigente y con permiso de trabajo vigente.



d) Contar con una cuenta bancaria IBAN a su nombre, activa, de Expediente Simplificado, corriente o de ahorro en colones, de cualquier institución financiera del Sistema Bancario Nacional. También puede solicitar una cuenta en el formulario de solicitud, si no dispone de ella.



e) Completar la declaración jurada y formulario de inscripción virtual.



(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)




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Artículo 7.-Exclusiones. No podrán ser beneficiarios de este bono las siguientes personas:



a) Personas menores de 15 años.



b) Trabajadores del sector público.



c) Personas pensionadas de cualquier régimen.



d) Personas privadas de libertad, salvo aquellas que cuenten con autorización para trabajar otorgada por la autoridad judicial competente.



e) Personas beneficiarias de transferencias monetarias del Estado iguales o mayores a 50.000 colones.



f) Personas que cuenten con un trabajo remunerado al 100% de su jornada.



g) Personas que hayan restablecido su jornada ordinaria de trabajo, así como quienes hayan conseguido o recuperado su empleo.



h) Personas despedidas o cesadas con responsabilidad de la persona trabajadora.



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42601 del 4 de setiembre del 2020)




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Artículo 8.- Monto. El monto asignado del Bono Proteger debido a la situación sanitaria por el COVID-19 se distribuye según la condición de las personas afectadas, de la siguiente manera:



 



Condición



 



Otorgamiento de un bono de emergencia laboral para personas despedidas o cesadas



Cobertura



 



100% del bono



Monto



 



qí, 12s,ooo



Otorgamiento de un bono de emergencia laboral para personas con suspensión del contrato laboral



100% del bono



tg, 125,000



Otorgamiento de un bono de emergencia laboral para personas trabajadoras independientes formal, informales o temporales



100% del bono



tg, 125,000



Otorgamiento de un bono de emergencia laboral para personas con reducción de la jornada laboral en más de un 50%



100 % del bono



tg, 125,000



Otorgamiento de un bono de emergencia laboral para personas con reducción de la jornada laboral en un 50% o menos



50% del bono



tg, 62,500



 



Para calcular cualquiera de los montos citados, se considerarán los siguientes elementos y fórmula por utilizar:



a) Para establecer el monto del Bono Proteger, ante el estado de emergencia nacional por el COVID-19, se utiliza como parámetro el costo promedio de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), el número de miembros promedio de los hogares y el número de ocupados promedio por hogar, cuya fuente oficial es el INEC.



b) Este número se obtiene multiplicando el número de miembros promedio de los hogares (3.16), por el costo promedio de la CBA (47,266 colones), y dividiéndolo entre el número de ocupados promedio por hogar (1.31).



c) Como resultado da un equivalente de tg,113.959 para cubrir necesidades alimentarias y se le adiciona tg,11.041 para otros usos, lo que suma un total de tg,125.000 por mes.



d) A partir de los tg,125.000 por mes, se divide entre 2 para obtener la mitad del monto, sea tg,62,500, para los supuestos con reducción de jornada laboral en un 50% o menos.




 




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Artículo 9.-Temporalidad del Bono Proteger y plazo de otorgamiento del subsidio. El Bono Proteger se otorgará de manera mensual, por el estado de emergencia nacional provocado por la COVID-19, y por un plazo de hasta tres meses a partir del primer depósito, prorrogables por un periodo igual en caso de ser requerido si se mantienen las circunstancias que motivaron el otorgamiento del subsidio, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de recursos.



El otorgamiento y alcance del Bono Proteger se encuentra sujeto a la disponibilidad y suficiencia de recursos financieros.



En caso de no existir contenido presupuestario que permita abarcar al menos los 3 meses previstos para dicho beneficio, se notificará la suspensión del trámite de análisis de nuevas solicitudes para el otorgamiento de nuevos subsidios, lo cual se comunicará a la dirección del correo electrónico y al número telefónico señalados en el formulario de solicitud como medio para recibir notificaciones.



Por una única vez y a efecto de liquidar el presupuesto asignado para el otorgamiento de Bonos Proteger al Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Programa de Promoción y Protección Social del Instituto Mixto de Ayuda Social en el año 2020, se autoriza el trámite de análisis de nuevas solicitudes a efecto de otorgar únicamente un mes de subsidio temporal de desempleo para cada solicitante al que se le apruebe, que corresponde al mes de diciembre de 2020.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42758 del 10 de diciembre del 2020)




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Capítulo II



Responsabilidades



Artículo 10.-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Serán responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección Nacional de Empleo las siguientes acciones:



a) Requerir el consentimiento informado y declaración jurada, de cada una de las personas solicitantes del Bono, para efectos del trámite y atención de la solicitud del beneficio.



b) Designar a la persona que desempeñe el cargo de Directora Nacional de Empleo del MTSS como autorizada para la recolección de los datos suministrados por las personas solicitantes.



c) Asegurar que los datos brindados por las personas beneficiarias del Bono, sean utilizados bajo los estándares de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968 del 7 de julio de 2011.



d) Generar las planillas de pago del Bono;



e) Actualizar y reportar los indicadores de seguimiento, control y evaluación que permitan dar seguimiento y monitoreo a los objetivos previstos en este reglamento.



f) Canalizar o gestionar el pago del Bono Proteger a las personas trabajadoras afectadas por suspensión de contratos de trabajo, personas trabajadoras despedidas, personas trabajadoras afectadas por reducción de la jornada laboral, personas trabajadoras independientes, así como personas trabajadoras temporales o informales que no se encuentren en condición de pobreza, todas a raíz de la emergencia por COVID-19.



(Así reformado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)




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Artículo 11.-Responsabilidades del Instituto Mixto de Ayuda Social. Será responsabilidad del Instituto Mixto de Ayuda Social:



a) Otorgar el Bono Proteger, con cargo al presupuesto dispuesto para tal fin, a las personas trabajadoras temporales o informales, y personas trabajadoras independientes en condición de pobreza o pobreza extrema, que hayan tenido afectación parcial o total en sus ingresos a raíz de la emergencia por COVID-19, según lo indicado en este Reglamento y que necesariamente se encuentren en condición de pobreza o pobreza extrema.



b) Actualizar y reportar los indicadores de seguimiento, control y evaluación que permitan dar seguimiento y monitoreo a los objetivos previstos en este reglamento.



c) Asegurar que los datos brindados por las personas beneficiarias del Bono, sean utilizados bajo los estándares de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968.



(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)




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Capítulo III



Procedimiento de Solicitud y Validación



Artículo 12.- Trámite de solicitud. Para solicitar el Bono Proteger la persona solicitante deberá ingresar al aplicativo web diseñado para este fin, disponible en el sitio web seguro https://proteger.go.cr/  y suministrar toda la información requerida por el formulario.



La plataforma virtual se encargará de recopilar los datos que serán validados y que según la valoración respectiva integrarán la plantilla de carga del sistema de pagos del PRONAE e IMAS, y cualquier otra institución que aporte, en caso de aprobación.




 




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Artículo 13.- Declaración Jurada. Como parte de la solicitud, la persona deberá declarar bajo fe de juramento que la información y documentación consignada en el formulario electrónico de solicitud es verdadera, por lo que asume cualquier responsabilidad en vía administrativa o penal por falsedad, inexactitud, u omisión, incluyendo, sin que se limite, a lo indicado en el Título XVI del Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.



Si se determina que la persona presentó información falsa, inexacta u omisa se anulará el proceso administrativo de otorgamiento del bono, y se podrá aperturar un proceso de cobro administrativo, así como la activación del proceso penal, según lo dispuesto en este Reglamento y la demás normativa aplicable.




 




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Artículo 14.- Documentación de soporte. Cada persona solicitante deberá subir al sitio web https://proteger.go.cr/  con el formulario respectivo los siguientes documentos, conforme a su condición:



a) Persona despedida o cesada debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19: fotografía de la cédula de identidad para nacionales o documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) vigente donde se visualicen ambas caras del documento, la carta de despido suscrita por el patrono o algún documento que acredite el cambio de su situación laboral, así como fotografía de la declaración jurada transcrita y firmada por la persona solicitante.



b) Persona empleada con suspensión del contrato laboral a raíz de la emergencia por el COVID-19: fotografía de la cédula de identidad para nacionales o documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) vigente donde se visualicen ambas caras del documento, la carta de suspensión del contrato laboral suscrita por el patrono o algún documento que acredite el cambio de su situación, así como la declaración jurada transcrita y firmada por la persona solicitante.



c) Persona empleada con reducción de jornada debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19: fotografía de la cédula de identidad para nacionales o documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) vigente donde se visualicen ambas caras del documento, carta suscrita por el patrono o algún documento que acredite la reducción de la jornada laboral suscrita, así como la declaración jurada transcrita y firmada por la persona solicitante.



d) Persona trabajadora independiente formal con afectación a raíz de la emergencia por el COVID-19: fotografía de la cédula de identidad para nacionales o documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) vigente donde se visualicen ambas caras del documento, y la declaración jurada transcrita y firmada por la persona solicitante.



e) Persona trabajadora temporal o informal con afectación a raíz de la emergencia por el COVID-19: cédula de identidad para nacionales o documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) vigente donde se visualicen ambas caras del documento, así como la declaración jurada transcrita y firmada por la persona solicitante.




 




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Artículo 15.- Mecanismos de validación. Los mecanismos de validación para seleccionar a las personas beneficiarias se realizarán mediante web-service, con el respectivo consentimiento informado y voluntario de cada persona al momento del registro. Cada persona solicitante que logre enviar su formulario de forma exitosa será por resultado de al menos las siguientes validaciones:



a) Cuenta con documento de identidad vigente.



b) Es costarricense o extranjero regularizado.



c) Ha aceptado, bajo consentimiento informado e voluntario, para acceder a su información personal y sensible.



d) Ha declarado bajo fe de juramento, y previamente advertido de las implicaciones administrativas y legales por falsedad de la información o dar datos inexactos a la Administración Pública para hacerse de fondos públicos, sobre la condición por la cual está solicitando la ayuda del Estado debido al estado de emergencia nacional por el COVID-19.



e) Es dueña de una cuenta bancaria en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. El sistema validará que la cuenta esté activa, a nombre de la persona solicitante y en colones. Si la persona no tiene cuenta se le redirigirá a un banco en línea, para que la pueda gestionar por trámite simplificado.



f) Se adjunta una fotografía del documento de identidad por ambos lados.




 




Ficha articulo



Artículo 16.- Análisis de solicitudes. Bajo el consentimiento informado otorgado por la persona solicitante, se revisará la información suministrada en el formulario de solicitud vía web-service en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE), Ministerio de Hacienda, Dirección General de Migración y Extranjería, y cualquier otra fuente que resulte necesaria para la verificación de la información objeto del presente Reglamento, con apego a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.




 




Ficha articulo



Artículo 17.- Notificación. Una vez aplicados los mecanismos de validación, la plataforma electrónica emitirá el resultado correspondiente, indicando la aprobación o denegatoria de la solicitud. Este resultado emitido por la plataforma electrónica le será notificado a la persona solicitante a la dirección del correo electrónico y al número telefónico señalados en el formulario de solicitud como medio para recibir notificaciones. La notificación de dicho resultado será comunicada desde el correo electrónico BonoProtoger@ice.go.cr  y del número telefónico 8381-0500.



Contra el resultado de la solicitud cabrán los recursos establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 18.- Planillas de pago. La Dirección Nacional de Empleo elaborará las planillas de pago a los beneficiarios del Bono Proteger con base en las solicitudes aprobadas y las trasladará para su pago a la Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o al Instituto Mixto de Ayuda Social, conforme al tipo de bono aprobado.



La Dirección Nacional de Empleo también podrá trasladar planillas para pago a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en caso de que esta autorice el uso de recursos disponibles del Fondo Nacional de Emergencia para el otorgamiento de Bonos Proteger.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-De los criterios para la priorización en la asignación de los recursos. Para determinar la prioridad de ejecución de las transferencias del Bono Proteger se utilizarán los siguientes criterios:



a) Condición de empleo: Determinado a partir de lo declarado por la persona solicitante:



1. Despedida o cesada



2. Contrato laboral suspendido



3. Temporal o Informal



4. Independiente



5. Jornada laboral reducida en más de un 50 %



6. Jornada laboral reducida en un 50 % o menos



b) Rango de ingresos: determinados a partir de lo declarado por la persona solicitante y utilizando como referencia los deciles de rango de ingreso en empresa privada registrado el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) al mes de febrero de 2020.



1. Deciles I y II: Menor 275.799



2. Deciles del III al VIII: Entre 275.800 a 674.128



3. Deciles del IX al X: Más de 674.129 colones



c) Condición de Pobreza: determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE).



1. Pobreza extrema



2. Pobreza básica



3. En vulnerabilidad



4. No pobre



5. No registra



d) Jefatura del Hogar: Determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)



1. Sí



2. No



3. No registra



e) Sexo de la Jefatura del Hogar: Determinado a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)



1. Mujer



2. Hombre



3. Otro



4. No registra



f) Cantidad de dependientes: Determinada a partir de lo declarado por la persona solicitante y aplicando rangos determinados a partir del promedio de miembros por hogar según la Encuesta Nacional de Hogares 2019.



1. 4 o más miembros



2. 3 a 2 miembros



3. 1 miembro



g) Edad: Determinada a partir de la información del Tribunal Supremo de Elecciones.



1. De 65 años o más



2. Menor de 65 años



h) Discapacidad: Determinada a partir de lo registrado en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE)



1. Sí



2. No



3. No registra



A partir de estos criterios el sistema realizará un ejercicio de ponderación mediante el cual le permitirá a la Administración Pública determinar la priorización en la asignación de los recursos.



De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 9840, tendrán acceso al bono financiado con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda producto de la recaudación establecida en los artículos 5 y 6 de esa Ley, las personas que se encuentran en mayor vulnerabilidad, por su condición de pobreza o pobreza extrema y que actualmente no estén siendo atendidas por otros programas y subsidios del Estado.



Cuando los recursos disponibles no permitan atender la totalidad de las solicitudes del Bono Proteger, la administración podrá ajustar los parámetros aplicados a los criterios de priorización previamente enumerados en el presente artículo para focalizar y brindar mayor grado de prioridad a las personas con mayor incidencia de vulnerabilidad. Las modificaciones en estos parámetros deberán ser formalmente oficializadas y registradas por la Dirección Nacional de Empleo con su respectiva justificación.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42453 del 9 de julio del 2020)



(Así reformado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)




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Capítulo IV



Control Financiero, Seguimiento, Transparencia y Fiscalización



Artículo 20.- Control financiero. Los recursos destinados al otorgamiento de Bonos Proteger provenientes del Programa Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (PRONAE}, así como con los recursos asignados tanto al PRONAE como al Instituto Mixto de Ayuda Social (!MAS} por los presupuestos de la República que se aprueben para atender la emergencia nacional causada por el COVID-19, se administrarán bajo los lineamientos de control financiero y trámites presupuestarios de las leyes que rigen esta materia.



De aprobarse el uso de recursos disponibles del Fondo Nacional de Emergencia para el Plan Proteger, estos serán canalizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias conforme al régimen de excepcionalidad presupuestaria que los rige.




 




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Artículo 21.- Indicadores de seguimiento. Para el seguimiento y control, incluirá al menos los indicadores señalados a continuación. Para todos los indicadores se calculará la variación mensual absoluta y relativa, la tasa de crecimiento, y la distribución según institución responsable, perfil de afectación, características sociodemográficas de interés de las personas según información disponible en los sistemas de información:



a) Cantidad de solicitudes recibidas.



b) Cantidad de solicitudes en trámite.



c) Cantidad de solicitudes rechazadas.



d) Cantidad de solicitudes en lista de espera.



e) Cantidad de pagos realizados.



f) Plazo promedio transcurrido entre la recepción de las solicitudes hasta la notificación.



g) Plazo promedio transcurrido desde la recepción de las solicitudes hasta el primer pago.



h) Monto total transferido.




 




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Artículo 22.- Publicidad y divulgación de la información y datos abiertos. Todos los reportes generados a partir de lo indicado en el artículo 21 del presente Reglamento, deberán estar disponibles al público.



Los datos agregados serán puestos a disposición del público en formato de datos abiertos, según las recomendaciones existentes que ha generado la Comisión Nacional de Gobierno Abierto y la Agencia Nacional de Protección de Datos de los Habitantes, según sus competencias.



Los parámetros de selección establecidos en el Capítulo III de este decreto, deberán ser trasladados en un procedimiento que a su vez deberá ser documentado por parte de las instituciones responsables. Las listas de distribución de beneficios y la respectiva asignación de los recursos serán registradas ante el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, según lo establece la Ley del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del 30 de abril de 2013.



(Así reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)




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Artículo 23.- Fiscalización. Todas las bases de datos, la información financiera, así como cualquier otra información, registro, documentación de soporte estará a disposición de los órganos de control y fiscalización cuando lo soliciten.




 




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Artículo 24.- Rendición de Cuentas. Cuando finalice el otorgamiento de los Bonos Proteger frente al estado de emergencia nacional, las instituciones responsables contarán con el plazo de un mes para elaborar y publicar un informe final con la información que permita rendir cuentas y reportar los resultados de la aplicación de lo indicado en este Reglamento.



El informe será presentado a los jerarcas competentes según el presente Reglamento y posterior a su aprobación será puesto a disposición del público en la plataforma virtual, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de la Contraloría General de la República.




 




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Capítulo V



Resguardo de la Información



Artículo 25.- Administración de la base de datos. La persona responsable de la base de datos será la persona que desempeñe el cargo de Directora Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.




 




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Artículo 26.- Almacenamiento de datos. El almacenamiento de los datos brindados por las personas solicitantes del Bono Proteger, se realizará en el centro de datos de alta disponibilidad de CONTINUM DATA CENTER S.A., que a su vez encuentra redundancia y respaldo en el centro de datos de alta disponibilidad con capacidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). En ambos casos, conforme a lo dispuesto en los convenios de cooperación suscritos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




 




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Artículo 27.- Manejo de bases de datos. El manejo de la base de datos generada para el Bono Proteger, se realizará conforme al Protocolo de Manejo Responsable de Datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




 




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Artículo 28.- Traslado de la base de datos. Una vez finalizado el alcance de los recursos destinados para el otorgamiento de Bonos Proteger, CONTINUM DATACENTER S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad trasladarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social toda la información y datos generados mediante los canales tecnológicos necesarios y seguros, para garantizar su seguridad según la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.



El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá tomar las medidas necesarias para almacenar dicha base de datos en sus servidores.




 




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Artículo 29.- Acceso a la información y procesamiento. Los datos brindados por las personas solicitantes del Bono Proteger, en su fase captura, transporte y almacenamiento sólo podrán ser utilizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los fines particulares del trámite y otorgamiento del Bono Proteger, bajo los estándares de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.




 




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Capítulo VI



Disposiciones finales



Artículo 30.- Verificaciones no presenciales. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Instituto Mixto de Ayuda Social podrán realizar verificaciones no presenciales de la información analizada por el instrumento tecnológico diseñado para efectos de determinar la elegibilidad de las personas solicitantes del Bono Proteger.



Las personas funcionarias de dichas instituciones que participen en el proceso de verificación, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad que garantice el resguardo de los datos personales ingresados a la plataforma por las personas solicitantes del bono Proteger.




 




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Artículo 31.- Revocatoria del beneficio. Será revocado del Bono Proteger, requerida la devolución de lo pagado, y se dará informe de lo acontecido a las autoridades judiciales correspondientes a quienes se les demuestre alguna de las siguientes causales:



a) No reportar la finalización de la medida de suspensión del contrato de trabajo o de reducción de jornada, o de alguna otra de las causales contempladas en el artículo 5 de este Reglamento.



b) El acaecimiento de una de las causales de no otorgamiento.



c) En caso de comprobarse que una persona beneficiaria brindó información personal o laboral falsa o inexacta.



d) Otras causales establecidas por las instituciones responsables según la normativa aplicable o mediante resolución fundada, en resguardo del uso eficiente de los recursos públicos, así como del fin y objetivo indicados en este Reglamento.




 




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Artículo 32. Mecanismo de autogestión. En la plataforma virtual, la persona solicitante podrá revisar su expediente digital, modificar su formulario de solicitud, adicionar documentos, dar de baja su solicitud, solicitar la suspensión del giro del Bono Proteger o solicitar la recalificación del bono asignado, mediante el mecanismo digital de autogestión que se encuentra a su disposición en el sitio seguro https://proteger.go.cr/.




 




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Artículo 33.- Accesibilidad y apoyos. La plataforma única de solicitud incorporará herramientas de accesibilidad. Las instituciones responsables, en coordinación con otras instancias públicas o privadas dispondrán de medios para brindar soporte y asistencia a potenciales beneficiarios que lo requieran para completar sus solicitudes en la plataforma única virtual.




 




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Artículo 34.- Declaratoria de interés público: Declárase de interés público todas las acciones relacionadas a la ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como cualquier otra destinada a asegurar la continuidad, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisface el Bono.




 




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Artículo 35- Comunicación y difusión. Las instituciones responsables destinarán sus canales de comunicación y atención a la ciudadanía para divulgar y brindar el mayor acceso a la información posible mediante el uso de tecnologías de información, redes sociales y la plataforma virtual.




 




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Artículo 36.- Carácter Inembargable. El subsidio temporal Bono Proteger por ser un beneficio social, no podrá ser embargado en forma alguna, salvo lo correspondiente a obligaciones alimentarias, según lo dispone el artículo 2 de la Ley de Protección a las Personas Trabajadoras durante la Emergencia por la Enfermedad COVID-19, Ley N° 9840 del 22 de abril de 2020 y el inciso 2) del artículo 984 del Código Civil, Ley N° 63 del 28 de septiembre de 1887.



(Así adicionado por el artículo 10° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020)




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Artículo 37.- Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Así modificada su numeración por el artículo 10° del decreto ejecutivo N° 42329 del 29 de abril del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 36 al 37)



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinte.




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Fecha de generación: 19/4/2024 08:25:00
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