N° 9866
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA EN LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTAS
DIRECTIVAS Y OTROS ÓRGANOS EN LAS ORGANIZACIONES CIVILES,
LOS CUALES VENCEN EN EL AÑO 2020, PARA QUE ESTE PLAZO
SEA EXTENDIDO AL AÑO 2021 DE MANERA AUTOMÁTICA, ANTE LA
DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
Artículo
1- Se tienen por prorrogados, hasta por un año adicional, los nombramientos que
hayan vencido a partir del 1 de marzo de 2020 y venzan antes del 31 de
diciembre de 2020, inclusive, o que deban realizar sus procesos de renovación
de estructuras durante ese periodo.
Para
el año 2021 se tienen por prorrogados hasta por un año adicional todos los
nombramientos de los miembros de juntas directivas y otros órganos en las
organizaciones civiles que fueron prorrogados por un año en el año 2020 y que
vencen en el año 2021, según el párrafo anterior.
Asimismo,
los nombramientos de los miembros de juntas directivas y otros órganos en las
organizaciones civiles, cuyos nombramientos vencen en el 2021 y que fueron
nombrados antes del 1 de marzo de 2020, se tienen por prorrogados por el mismo
periodo para el cual fueron nombrados.
En
todos los casos, de los siguientes órganos y organizaciones sociales:
a) Las
juntas administrativas de las fundaciones y las juntas directivas de los
sindicatos y de las asociaciones de desarrollo y cualquier otro órgano,
constituidos de conformidad con las leyes: Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28
de agosto de 1973; Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y Ley
3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967,
respectivamente.
b) Los consejos de
administración, delegados a la asamblea general, los comités de vigilancia,
educación, bienestar social y cualquier otro comité establecido en la ley o en
los estatutos de las asociaciones cooperativas, además de todos aquellos
órganos comprendidos en los artículos de¡ 138 al 141 de conformidad con la Ley
4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, de 22 de agosto de 1968.
c) Las juntas
directivas constituidas de conformidad con la Ley 7933, Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus administradores.
d) Las juntas
directivas y la fiscalía de las asociaciones solidaristas,
de conformidad con la Ley 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas,
de 7 de noviembre de 1984.
e) Las juntas
directivas, los consejos de gobierno o de su órgano de dirección de las
federaciones o confederaciones que estuvieran integradas por fundaciones,
sindicatos, asociaciones de desarrollo, cooperativas, asociaciones solidaristas y colegios profesionales.
f) Los nombramientos
de los tribunales electorales o de¡ órgano encargado de la organización,
dirección y fiscalización de la elección de algunos de los órganos indicados en
los incisos anteriores.
g) Las sociedades
mercantiles.
h) Las
organizaciones constituidas mediante la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad, de 7 de abril de 1967, sobre desarrollo de la comunidad.
i) El directorio
nacional y cualquier otro órgano de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras
de¡ Banco Popular y Desarrollo Comunal, Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11
de julio de 1969.
j) Las juntas
administrativas y directivas de las organizaciones amparadas a la Ley 5189, Ley
Constitutiva de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, de 29 de marzo
de 1973, reformada por la Ley 5894, Protocolo de Reformas a la Ley Constitutiva
de la Asociación de Scouts de Costa Rica, de 12 de marzo de 1976.
k) Las juntas de
gobierno o juntas directivas, así como las fiscalías y cualquier otro órgano de
los colegios profesionales, de conformidad con las respectivas leyes por las
que se rigen.
l) La Junta
Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de conformidad con
la Ley 5119, Ley que Reconoce Personalidad Jurídica y Capacidad Legal a la
Unión o Liga de Municipalidades de la Provincia de Cartago así como a sus Órganos: el Consejo Provincial y el Consejo
Directivo, de 20 de noviembre de 1972.
m) La
Junta Directiva de la Red Costarricense de Mujeres Municipalistas,
constituida mediante la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de
1939.
n) Los
delegados del Congreso Nacional Cafetalero, miembros de la Junta Directiva del
Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) o cualquier otro nombramiento
realizado al amparo de la Ley 2762, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre
Productores, Beneficiarios y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961.
ñ) Las
juntas directivas y la fiscalía de las organizaciones constituidas al amparo y
de conformidad con lo establecido en la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de
agosto de 1939.
o) Las
juntas directivas de los centros agrícolas cantonales, conforme a la Ley 7932,
Reforma de la Ley No. 4521, Establecimiento de los Centros Agrícolas
Cantonales, Adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, de 28 de
octubre de 1999.
p) Las
juntas directivas de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los
Comités Regionales de Ferias del Agricultor, constituidas al amparo de la Ley
8533, Regulación de las Ferias del Agricultor, de 18 de julio de 2006.
La
presente prórroga opera de pleno derecho, por lo que no requiere inscripción o
anotación alguna en el asiento registra! de las entidades objeto de esta norma,
para que sea válida y eficaz.
Asimismo,
se prorrogará el plazo establecido en esta ley, a los nombramientos de las
personas representantes ante cualquier institución pública, de los órganos y
las organizaciones sociales de los incisos de este artículo.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9956 del 24 de febrero
del 2021)