SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
(Esta norma fue derogada
por el artículo 35 del Reglamento operativo para el uso y canalización de
recursos del Fondo de Capital Semilla del Fondo Nacional para el Desarrollo
(FONADE), aprobado mediante acuerdo N° AG-093-13-2024 y publicado en La Gaceta N° 193 del 16 de octubre
de 2024)
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS
DE CAPITAL SEMILLA
El Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo, con base en lo dispuesto en la sesión ordinaria
05-2021, Acuerdo AG-22-05-2021, aprobó
los Lineamientos para el Apoyo a Proyectos de Capital Semilla la cual literalmente dice:
LINEAMIENTOS PARA EL APOYO A PROYECTOS
DE CAPITAL SEMILLA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto. Establecer requerimientos
mínimos para el apoyo con recursos del FONADE, a proyectos de Capital Semilla,
en los términos de lo dispuesto en la Ley N°8634 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcance. Las disposiciones establecidas aplican a la Secretaría Técnica
y Agencias Operadoras respecto a la utilización de recursos de capital semilla
del FONADE dirigidos a fomentar, promocionar, incentivar y participar en la
creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, asignados a través de
Agencias Operadoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Agencias Operadoras
Artículo
3º-Acreditación y reacreditación de Agencias Operadoras de Capital Semilla.
Las organizaciones o personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que deseen canalizar recursos de Capital Semilla del Sistema de
Banca para el Desarrollo, deberán acreditarse como Agencia Operadora de Capital
Semilla del SBD conforme el procedimiento y medios establecidos al efecto por
la Secretaría Técnica.
La
acreditación confiere la calidad de integrante del Sistema de Banca para el
Desarrollo y consecuentemente estarán sujetas a las demás disposiciones y
directrices del Consejo Rector en lo que sea pertinente. La vigencia de la
acreditación o reacreditación dependerá del modelo establecido.
Una agencia
operadora a la que se ha revocado la licencia podrá gestionar nuevamente la
acreditación hasta después de un año calendario. En caso de que se produzca
reincidencia durante un período de 10 años, podrá solicitar la acreditación
transcurridos cinco años desde la última resolución. Ambos plazos, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la revocación de la acreditación.
Ficha articulo
Artículo
4º-Responsabilidades de la Agencia Operadora. La Agencia Operadora de
Capital Semilla, para operar los recursos de Capital Semilla, deberá suscribir
un "Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla" con el FONADE. En este
contrato se deberán establecer o las modalidades de canalización de los
recursos del FONADE a los diferentes proyectos, las condiciones particulares de
los programas o proyectos de capital semilla a apoyar y las responsabilidades
de la Agencia Operadora, las cuales incluirán como mínimo: el mecanismo de
perfilamiento y la selección de los beneficiarios según lo dispuesto en cada
programa o proyecto, verificación de beneficiario de ley 8634 y debida
diligencia para la formalización contractual, monitoreo, control y seguimiento
técnico y financiero de los proyectos beneficiados y presentación de informes y
liquidaciones de gastos de los proyectos apoyados, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
5º-Solicitud de recursos de Capital Semilla. Las Agencias Operadoras,
una vez hayan sido acreditadas, y, durante la vigencia de esta acreditación,
podrán solicitar recursos de Capital Semilla para canalizarlos a beneficiarios
de la Ley del SBD, a través de diferentes programas o proyectos. Esta solicitud
podrá presentarse también de manera conjunta con la acreditación.
Los
recursos de Capital Semilla podrán abarcar los siguientes rubros o naturaleza:
. Gastos
del Proyecto: recursos destinados a gastos elegibles por parte del beneficiario
de Capital Semilla para el desarrollo de su proyecto. Estos recursos podrán ser
de carácter no reembolsable, crédito subordinado, crédito contingente, crédito
convertible, otros permitidos por la normativa aplicable; según se determina
para cada programa o proyecto.
. Comisión de
Agencia Operadora: es la tarifa reconocida, a la Agencia Operadora, por la
administración de los recursos, seguimiento de los proyectos, de los
beneficiarios y demás responsabilidades contractuales que asuman con la
Secretaría Técnica para la operación de programas y proyectos de Capital
Semilla.
La
solicitud de recursos deberá incluir al menos la cantidad máxima de
beneficiarios a apoyar, el monto máximo de gastos del proyecto por cada
beneficiario, así como la comisión de agencia, la cual será una tarifa para
reconocer por cada proyecto aprobado.
Las
Agencias Operadoras podrán presentar solicitudes de recursos alineadas con
programas y proyectos que se encuentren a disposición para uso general.
El Consejo
Rector, tendrá discrecionalidad de resolver dichas solicitudes de recursos y de
asignarlos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con los resultados
mostrados por los Agencias Operadoras en programas previos.
Ficha articulo
Artículo
6º-Canalización de recursos de Capital Semilla. Los recursos
correspondientes a Gastos del Proyecto, que sean de carácter no reembolsable,
serán desembolsados a la Agencia Operadora, según se disponga contractualmente
para cada programa o proyecto. La Agencia Operadora los mantendrá bajo su
custodia y los canalizará a los beneficiarios finales, según las disposiciones
que tenga para tal fin. El uso final de estos recursos deberá justificarse por
medio de una liquidación de gastos que cumpla con los requisitos que se
establezcan en el contrato.
El Consejo
Rector de SBD, según cada programa aprobado, podrá autorizar mecanismos de
canalización de recursos alternos, así como otros autorizar programas con
recursos de carácter reembolsable.
Ficha articulo
Artículo
7º-Comisión de Agencia Operadora. A las Agencias Operadoras de Capital
Semilla se les podrá reconocer una comisión por la administración de los
recursos, seguimiento de los proyectos y demás responsabilidades contractuales
que asuman con la Secretaría Técnica para la operación de programas y proyectos
de Capital Semilla. Esta comisión será desembolsada por proyecto apoyado, en un
mínimo de dos tractos. El primer tracto contra desembolso de gastos de proyecto
a la Agencia Operadora y los tractos subsiguientes, según los hitos que se
definan en cada programa o proyecto. En ningún caso, el primer tracto de
comisión de agencia podrá ser superior a un 70% (setenta por ciento) de la
misma.
Ficha articulo
Artículo
8º-Servicios complementarios y especializados de las Agencias Operadoras de
Capital Semilla. Las Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán
solicitar al beneficiario de los recursos un aporte en el proceso de
acompañamiento, en cuyo caso deberá indicarlo previamente en la solicitud de
recursos ante el Consejo Rector. Asimismo, la Agencia Operadora podrá brindar
servicios complementarios a los beneficiarios, tales como capacitación,
espacios de oficina, consultoría, asesoría legal, financiera, contable, etc.
Estos servicios complementarios, cuando sean brindados por las Agencias
Operadoras no podrán ser financiados con recursos para gastos del proyecto del
Sistema de Banca para el Desarrollo.
Las
Agencias Operadoras de Capital Semilla, podrán brindar servicios especializados
a los beneficiarios de los recursos.
Se entiende
por un servicio especializado aquel que por sus características requiera de
infraestructura o equipamiento especializado para su desarrollo, como por
ejemplo pruebas de laboratorio, maquila o manufactura especializada,
levantamiento topográfico, servicios de agricultura de precisión, tomas con
naves no tripuladas, impresión 3D, etc. Estos servicios especializados, cuando
sean brindados por las Agencias Operadoras podrán ser financiados con recursos
para gastos del proyecto del Sistema de Banca para el Desarrollo. En caso de
que la Agencia Operadora brinde servicios especializados a algún beneficiario,
se deberán presentar al menos tres cotizaciones del servicio a proveer o en su
caso una justificación de proveedor único. Estas cotizaciones o justificación,
para el caso de servicios especializados brindados por la Agencia Operadora, se
deberá presentar para contrataciones por cualquier monto.
La Agencia
Operadora deberá compartir con la Secretaría Técnica de Sistema de Banca para
el Desarrollo un catálogo de los servicios especializados que pueda brindar y
deberá velar por que dicho catálogo se mantenga actualizado en todo momento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Incumplimientos
por parte de la Agencia Operadora. Incumplimientos por parte de una Agencia
Operadora respecto a los términos del contrato con el FONADE que puedan
acarrear la suspensión o revocación de la acreditación, según la gravedad de la
falta, se remitirá para conocimiento y resolución del Consejo Rector de SBD.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Condiciones
de los Programas y Proyectos
Artículo
10.-Condiciones de los Programas y Proyectos. Las condiciones, normas o
reglas de operación de cada uno de los programas o proyectos, apoyados con
Capital Semilla a través de Agencias Operadoras, serán establecidas dentro de
un documento que defina las bases de operación a seguir, el cual será parte
integral de los contratos suscritos.
Estas condiciones deberán incluir como
mínimo:




Las
Agencias Operadoras deberán suscribir contratos con los beneficiarios finales,
alineados con las normas y condiciones antes descritas, según se establezca en
cada contrato de "Contrato de Uso de Recursos de Capital Semilla" entre el
FONADE y la Agencia Operadora.
Ficha articulo
Artículo
11.-Diligenciamiento por parte de la Agencia Operadora. En cualquier
caso, la Agencia Operadora deberá realizar una correcta gestión de los recursos
otorgados, con estricto apego a lo dispuesto en normativa aplicable, actuando
con la debida diligencia y garantizando que se otorguen recursos únicamente a
beneficiarios de la Ley N°8634 y sus reformas.
Asimismo,
deberá recabar, verificar y validar con los beneficiarios finales el
cumplimiento de las condiciones de los programas o proyectos según los rubros
indicados en el artículo 10 del presente lineamiento y otros que se pudieran
definir contractualmente entre la Agencia Operadora y el FONADE.
Como parte
de esta debida diligencia, la Agencia Operadora deberá presentar información
que permita satisfacer los requerimientos de las condiciones, normas o reglas
de operación de cada uno de los programas o proyectos, según los rubros
establecidos en el artículo 10 del presente lineamiento. Para tal efecto en las
condiciones, normas o reglas de operación de cada uno de los programas o
proyectos se establecerán mecanismos de verificación pertinentes.
Alternativamente,
se podrán presentar a mecanismos de verificación alternos a los establecidos en
las condiciones de los programas o proyectos, siempre que se presente el
razonamiento técnico correspondiente, el mecanismo de verificación alterno y se
valide el cumplimiento del rubro en cuestión, a criterio de la Secretaría
Técnica.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Riesgo Inherente de los
Recursos de Capital Semilla
Artículo
12.-Perfil de riesgo de los Programas de Capital Semilla. Los programas
de capital semilla procuran fomentar, promocionar, incentivar, crear y
desarrollar empresas en diferentes etapas como programas de inclusión
financiera y económica de alta rentabilidad social con posibilidad de una
elevada tasa de fracaso de los emprendimientos apoyados, con lo cual se
reconoce que el fracaso o no continuidad del proyecto productivo es un
resultado válido dentro de los programas de Capital Semilla.
Ficha articulo
Artículo
13.-Suspensión e incumplimiento. Considerando que el Capital Semilla
tiene como objetivo fomentar, promocionar, incentivar, crear y desarrollar
empresas en diferentes etapas y que hay riesgos inherentes en los procesos de
creación de empresas, la Agencia Operadora podrá de manera discrecional y
fundamentada terminar anticipadamente un proyecto de emprendimiento de un
beneficiario final, llevando al cierre y liquidación de este, en los siguientes
casos:
. Si en el
transcurso de la ejecución del proyecto se evidencia que no hay viabilidad de
mercado, técnica, legal o financiera para continuar con el negocio.
. Si en el
transcurso del programa se evidencia que no es materialmente posible que se
pueda cumplir con el plan de acción definido junto al plan de inversión, por
situaciones sobrevenidas durante la ejecución del proyecto.
. Si se
evidencia falta de compromiso por parte del beneficiario con su proyecto de
emprendimiento.
En caso de
que se decida un cierre y liquidación anticipada del proyecto, la Agencia
Operadora deberá presentar a la Secretaría Técnica una declaración jurada o
informe, emitido por su representante legal, haciendo constar las razones de la
decisión en los términos señalados y haciendo constar que no existe evidencia
de otras situaciones irregulares que puedan generar responsabilidades al
beneficiario o a la Agencia Operadora.
Por otra
parte, en los casos donde haya incumplimientos por parte del beneficiario
final, según la gravedad de los hechos, se podrá solicitar acciones correctivas
para subsanar las mismas o suspender anticipadamente el proyecto; en este
último caso la Agencia Operadora solicitará el reembolso de los recursos
otorgados por el SBD, por vía administrativa o judicial, según corresponda. En
caso de que por análisis costo beneficio no se recomienda el cobro judicial, la
Agencia Operadora podrá presentar a la Secretaría Técnica dicho análisis para
resolución. Las causas de incumplimiento son:
El
beneficiario final de los fondos los utiliza para actividades ajenas al
propósito de los fondos o en gastos restringidos.
El
beneficiario final de los recursos no brinda información o no realiza la
liquidación de gastos, informes u otros dentro de los plazos establecidos; o el
emprendimiento brinda información falsa.
Hay
incumplimiento por parte del beneficiario final a lo dispuesto en el contrato
con la Agencia Operadora, plan de inversión, plan de acción u otras
establecidas en los acuerdos, reglamentos, contratos, lineamientos o cualquier
otra normativa aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Misceláneos
Artículo
14.-Información. Es obligación de la Agencia Operadora conformar y
custodiar los expedientes de los beneficiarios finales de Capital Semilla. A su
vez, la Agencia Operadora y los beneficiarios finales deberán proveer y en caso
necesario recabar la información que le sea solicitada por parte de FONADE o la
Secretaría Técnica para la difusión del programa, documentación de casos de
estudio, medición de resultados e impactos del programa. FONADE o la Secretaría
Técnica podrán contratar a terceros para esta labor, en cualquier caso, el la
Agencia Operadora está en la obligación de proveer la información y suscribir
los contratos, cartas de compromiso o cualquier similar requerido para que el
beneficiario final de los recursos aporte la información necesaria.
La
información deberá mantenerse incluso después de finalizado el contrato por 10
años, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°8634, los
fondos provenientes del FONADE están sujetos a lo dispuesto en los artículos 57
y 94 y Título X de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos N°8131, lo que implica el deber de suministrar información al
Ministerio de Hacienda y a la Contabilidad Nacional en cualquier momento
durante ese tiempo, el cual se establece en la Directriz Nº DCN-003-2011,
además de otras normas sobre conservación de documentos que establecen plazos
menores.
Ficha articulo
Artículo
15.-Garantía de cumplimiento. La Agencia Operadora, en los casos en los
que haya adelanto de recursos al Beneficiario Final, debe solicitar a este
beneficiario que otorgue un pagaré a su favor por el monto aprobado, el cual
podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento, por parte del beneficiario, del
contrato de uso de recursos con el beneficiario final. La Agencia Operadora
será responsable de llevar a cabo los procesos de cobro requeridos y reintegrar
a FONADE las sumas correspondientes en caso de que se llagaran a recuperar. La
Agencia Operadora será responsable de custodiar esta garantía.
Ficha articulo
Artículo 16.-Informe
semestral de los proyectos apoyados e informe de cierre del programa. Sin
perjuicio de lo que se disponga en el prospecto en cada contrato con las
Agencias Operadoras, estas deberán rendir semestralmente un informe de cartera,
que incluya como mínimo: nombre del beneficiario de los recursos, monto
aprobado, monto girado, saldo disponible, fecha
de inicio del proyecto, fecha
esperada de cierre. La Secretaría Técnica dispondrá del medio y formato para el
cumplimiento de este requerimiento.
Al final
del Programa, la Agencia Operadora deberá rendir un informe que al menos abarque
los siguientes temas: logros del Programa, impactos al cierre del programa,
oportunidades de mejora.
Ficha articulo
Artículo
17.-Liquidación de gastos y adquisición de activos. Las liquidaciones de
gastos deberán presentarse conforme lo establecido en cada contrato entre la
Agencia Operadora y el FONADE, esta liquidación deberá incluir los comprobantes
de las erogaciones realizadas.
La
adquisición de estos activos se realizará según lo establecido en cada contrato
entre la Agencia Operadora y el FONADE.
Asimismo,
tanto para la liquidación de gastos como para los mecanismos de adquisición de
activos con recursos de Capital Semilla, el Consejo Rector podrá dictar
lineamientos específicos.
Los activos
adquiridos con recursos capital semilla son propiedad del beneficiario final de
los recursos. Las condiciones sobre la propiedad intelectual (derechos de
autor, invenciones, patentes, etc.) aplica lo que establezca la Agencia
Operadora, supletoriamente en los ámbitos no contemplados aplicarían los
lineamientos establecidos por el Consejo Rector del SBD.
Ficha articulo
Artículo
18.-Articulación con el ecosistema de emprendimiento e innovación. Las
Agencias Operadoras procurarán el desarrollo de una labor articulada con el
ecosistema de emprendimiento e innovación, el cual abarca instituciones como
los Integrantes y Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y sus Centros de Desarrollo
Empresarial, entre otros; de manera que los beneficiarios puedan acceder a
servicios complementarios.
Ficha articulo
Artículo
19.-Auditorías. La Secretaría Técnica, o quien ésta disponga, podrá
contratar auditorías o realizar visitas de seguimiento y verificación en sitio,
de la información y la ejecución del contrato. La Agencia Operadora no deberá
impedir las labores que lleven a cabo las auditorías ni los funcionarios de la
Secretaría Técnica, así como a facilitar toda la información que se le requiera
para llevar a cabo las funciones señaladas.
Ficha articulo
Artículo 20.-Mención al SBD. En cualquier publicación que realicen
la agencia o el beneficiario en torno al proyecto o programa, deberá indicarse
que cuenta con recursos del SBD.
Vigencia:
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/7/2025 00:10:54