MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no
recibir observaciones ni oposición al proyecto correspondiente, publicado por
primera vez en La Gaceta N° 180 del 20 de septiembre de 2021, el Concejo
Municipal de Desamparados acordó aprobar, mediante el acuerdo N° 13 de la
sesión N° 59-2021 celebrada el día 05 de octubre de 2021, para que entre a
regir a partir de esta segunda publicación, el siguiente reglamento, aprobado
para consulta pública mediante el acuerdo N° 8 de la sesión N° 47-2020
celebrada el día 10 de agosto de 2021:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS,
SAN JOSÉ, COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales definición
Artículo 1º-La Policía Municipal es aquel cuerpo que desarrolla
plenamente las funciones públicas de vigilancia y seguridad preventiva en el
municipio, con autonomía funcional en el ámbito de su jurisdicción, y que
prestará cooperación en otras jurisdicciones conforme los convenios que la
Municipalidad de Desamparados suscriba con otros municipios, además de
colaborador con otras autoridades administrativas y judiciales, concebido bajo
los principios de una organización jerárquica, disciplinada y funcional. Es una
Policía preventiva, de presencia, auxilio y cercanía al ciudadano.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las atribuciones
Artículo 2º-La
Policía Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de la Constitución
Política, leyes y reglamentos respectivos, así como los acuerdos municipales,
actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal
relacionados con el tema de seguridad.
b) Velar por la no operación de ventas estacionarias y
ambulantes que contravengan la normativa vigente.
c) Fiscalizar las actividades lucrativas desarrolladas
en el cantón.
d) Realizar la fiscalización, control y cumplimiento
de la normativa de todas las actividades que se desarrollen dentro de la
jurisdicción del cantón.
e) Atender y cumplir los fines de vigilancia y control
de los servicios y bienes comunales.
f) Velar por el cumplimiento de las responsabilidades
y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.
g) Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y
disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y acuerdos que
correspondan.
h) Realizar acciones de vigilancia y de seguridad
ciudadana preventiva en el cantón, las cuales pueden ser en coordinación
estratégica con otras autoridades de policía.
i) Coadyuvar bajo el principio de coordinación o a solicitud
de estos, con las demás autoridades públicas del país.
j) Auxiliar, a otras autoridades de policía y
judiciales cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente.
Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la
naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
k) Apoyar a los funcionarios municipales en el
ejercicio de sus potestades.
l) Velará en la medida de sus posibilidades y según
las herramientas de las cuales disponga para su servicio, por la protección y
conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que
constituyen el patrimonio municipal.
m) Desarrollar programas de seguridad ciudadana,
integración y convivencia comunitaria, incentivando la participación comunal,
por medio de las fuerzas vivas del cantón, conforme a los recursos que para
estos efectos sean dispuestos en el presupuesto municipal.
n) Colaborar con las instituciones y organizaciones
sociales en la realización de sus actividades, de acuerdo con las posibilidades
de los recursos municipales.
o) Colaborar con la Comisión Local de Emergencias y
con los comités distritales en caso de ser requerido.
p) Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el
orden en las actividades que realice la Municipalidad de Desamparados.
q) Desarrollar y operar los sistemas de Vídeo
Vigilancia electrónica que tenga a su disposición conforme a la asignación de
recursos.
r) Incentivar el desarrollo de unidades especiales
tales como unidad canina, entre otras a consideración y necesidades imperantes
del cantón y el municipio.
s) Fiscalizar y
controlar el uso correcto de los espacios de estacionamiento autorizado, así
como realizar infracciones al incumplimiento al reglamento de Estacionamiento
autorizado o Parquímetros que tenga vigente la Municipalidad de Desamparados.
Esta es una atribución compartida con los parquimetristas de la Gestión de
Seguridad Ciudadana.
t) Desarrollar las competencias y funciones en materia
de tránsito que la Ley específica le asigne. u) Las demás funciones que le
asigne la ley.
El presente artículo, así como cada uno de sus
respectivos incisos, supedita sus alcances a la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
Ficha articulo
Artículo 3º-La estructura jerárquica será la
siguiente:
Alcaldía Municipal
Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana.
Jefe de Planes y Operaciones de la Policía Municipal.
Supervisores de Escuadras de la Policía Municipal.
Oficiales de la Policía Municipal.
Ficha articulo
Artículo 4º-El Director de la Gestión de Seguridad
Ciudadana o Director de Seguridad Ciudadana, tendrá entre otras según el Manual
Descriptivo de Puestos las siguientes obligaciones:
a) Formular el plan anual operativo de Gestión de
Seguridad Ciudadana, P.A.O, así como el plan anual de trabajo de esa gestión y
su respectivo presupuesto conforme a las políticas y prioridades de desarrollo
del Plan de Desarrollo Cantonal Humano, Plan Estratégico y Plan de Gobierno,
por medio de la Alcaldía, remitirlo al Concejo Municipal.
b) Planear, dirigir y controlar la actividad operativa
cotidiana de la Policía Municipal, en coordinación con su jefatura de Planes y
Operaciones de la Policía Municipal.
c) Elaborar y remitir los respectivos informes a la
Alcaldía Municipal, cuando sean Informes Generales de Resultados solicitar a la
Alcaldía, remitir al Concejo Municipal.
d) Establecer y mantener actualizados los
procedimientos, sistemas y métodos del plan de trabajo.
e) Adoptar y apoyar las medidas necesarias en caso de
emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la
Policía Nacional.
f) Promover el mayor nivel de conocimiento y
preparación de los (a) policías, y de todo el personal de la Gestión. g)
Integrar las comisiones en que se requiera su participación.
h) Participar y fiscalizar las operaciones especiales
y normales de la Policía Municipal.
i) El Director de la Gestión de Seguridad Ciudadana
por la naturaleza propia de su cargo, tendrá disponibilidad de horario y de
atención inmediata de los asuntos de seguridad ciudadana del cantón, y de la
Policía Municipal.
j) Las demás funciones que señala la ley, el Manual
Descriptivo de Puestos Vigente, y sus superiores.
Ficha articulo
Artículo 5º-El Jefe(a) Operativo de la Policía
Municipal tendrá las siguientes obligaciones:
a) Formular el Plan Anual Operativo de la Policía
Municipal (PAO), así como el Plan Anual de Trabajo de la Policía Municipal
(PAT) y su respectivo presupuesto conforme a las políticas y prioridades de
desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal Humano, Plan Estratégico y Plan de
Gobierno.
b) Planear, dirigir y controlar la actividad operativa
cotidiana de la Policía Municipal.
c) Elaborar y remitir un informe trimestral de labores
al Director o Gestor de la Gestión de Seguridad Ciudadana, mismo que rendirá
los respectivos informes a la Alcaldía Municipal.
d)
Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos del
plan de trabajo.
e) Adoptar y apoyar las medidas necesarias en caso de
emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la
Policía Nacional.
f) Promover el mayor nivel de conocimiento y
preparación de los (a) policías.
g) Actualizar el registro y mantenimiento de los
activos destinados a la Policía Municipal y velar por su correcto uso.
h) Integrar las comisiones en que se requiera la
participación de la Policía Municipal.
i) Mantener actualizado el expediente de cada policía,
con el registro de las huellas dactilares de todos los dedos de las manos, así
como copia de la fórmula de ingreso con fotografía, datos personales,
información atinente a su desempeño. Fortalecer los expedientes, con la
información referente a escala salarial y el manual de puestos bajo el que
fueron contratados (Transitorio Manual de puestos).
j) Monitorear y custodiar la información recopilada
por los sistemas de video vigilancia y las demás que señalen la ley y sus
superiores.
k) Participar y fiscalizar las operaciones especiales
y normales de la Policía Municipal.
l) Por la naturaleza propia de su cargo, tendrá
disponibilidad de horario y de atención inmediata de los asuntos de seguridad
ciudadana del cantón, y de la Policía Municipal.
m) Las demás funciones que señala la ley, el Manual
Descriptivo de Puestos Vigente, y sus superiores.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Identificación
Artículo 6º-Todos los miembros de la Policía Municipal
deberán portar en un lugar visible su respectiva insignia e identificación
policial. Además, tendrán carné de identificación, con las siguientes
características:
a) Fotografía en color
b) Nombre y apellidos
c) Número de cédula de identidad
d) Número de código
e) Cargo en la Policía Municipal
f) Grupo sanguíneo
g) Huella dactilar
h) Firma del funcionario(a), igual a la estampada en
la cédula de identidad
i) Firma de Alcalde (sa) y sello de la Alcaldía
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 7º-Es obligatorio el uso completo y correcto
del uniforme durante el período de servicio de todos los miembros que integran
el cuerpo de la Policía Municipal, sin excepción alguna.
Ficha articulo
Artículo 8º-Sobre el uniforme solo podrán portar el
carnet de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía
Municipal y los distintivos específicos de la Policía Municipal,
condecoraciones, armamento y demás equipo reglamentario autorizado por las
autoridades superiores. Dicho uniforme será suministrado por la Administración,
atendiendo las necesidades de cada policía.
Ficha articulo
Artículo 9º-En caso de renuncia, despido, permiso sin
goce de salario, vacaciones e incapacidades mayores a 30 días, el titular
deberá devolver al superior jerárquico, el carné y la placa con su respectivo
uniforme y los demás implementos y equipo policial que se le hayan entregado en
razón de su puesto.
Ficha articulo
Artículo 10.-El cabello del personal masculino no
podrá exceder la longitud de la parte superior del cuello de la camisa y no deberá
cubrir las orejas. A los oficiales de este sexo les queda autorizado, previa
solicitud a su superior, el uso del bigote, no pudiendo exceder la longitud de
su bigote con un máximo de ancho de 7cm por dos centímetros de largo hacia
abajo sin que esta cubra los labios, el uso de barba queda prohibido. En el
caso de oficiales de sexo femenino, si el cabello es largo, el mismo deberá
mantenerse recogido en moño o trenza francesa, o peinado de una forma tal que
no permita ser usado en contra de su persona, el uso de aretes deberá estar
condicionado a que los pendientes no sean de tipo argolla, ni de una longitud
mayor a medio centímetro, que ponga en peligro la integridad física de las
efectivas de la Policía Municipal. Para ambos sexos es prohibido el uso de
cadenas, collares, gargantillas, pulseras y esclavas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Selección del personal
Artículo 11.-La normativa para la selección del
personal de la Policía Municipal, será la establecida en el Código Municipal,
en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Desamparados y el Manual de Clasificación de puestos vigente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los (as) Policías Municipales deberán
cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo anterior los
siguientes:
a) Aprobar las pruebas físicas que se definan, y
aportar un dictamen médico una vez al año, que demuestre que se encuentra en
condiciones físicas para desempeñarse en el puesto.
b) Aceptar realizarse una prueba doping, la cual
realizará la administración, en forma fija no aleatoria, anual y a solicitud
del jefe de la Policía Municipal, el costo de la misma será responsabilidad de
la administración, para aspirantes al puesto de Oficial de policía Municipal,
si es excluyente ya que, si hay indicios de consumo en la prueba, no podrá
seguir dentro del proceso de reclutamiento".
c) Carecer de antecedentes penales (hoja de
delincuencia limpia).
d) Poseer licencia de conducir B1 y A3 (para
motocicleta).
e) Aprobar el programa de capacitación que impartirá
la Municipalidad para este puesto, conforme a la legislación vigente.
f) Poseer permiso vigente de portación de armas
durante todo el tiempo que se encuentre nombrado en la respectiva plaza de
Policía Municipal.
g) Como mínimo, debe poseer aprobado el noveno año de
la Educación General Básica.
h) Tener mínimo 2 (dos) años de experiencia en cargos
o puestos de seguridad pública o privada.
i) Preferiblemente de nacionalidad costarricense, de
acuerdo a lo que establece la ley.
Ficha articulo
Artículo 13.-El Jefe(a) de la Policía Municipal deberá
cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente
reglamento, con los siguientes.
a) Para el puesto de Jefe de Policía deberá de poseer
bachillerato universitario en carrera afín al puesto.
b) Deberá contar con un año de experiencia en labores
similares y un año de experiencia de manejo de personal.
c) La administración está facultada para realizar
pruebas de dopaje a quien ocupe este puesto.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Capacitación
Artículo 14.-La
Policía Municipal se capacitará conforme lo disponga la Dirección de la Gestión
de Seguridad Ciudadana y la jefatura de la Policía Municipal, y conforme a la
legislación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo 15.-En los casos de emergencia y desastres,
los miembros de la Policía Municipal deberán comunicarse, en el menor tiempo
posible, con su respectiva base, a fin de recibir o girar directrices según el
cargo que desempeñen. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos
que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el
presente reglamento, con el reconocimiento del pago de horas extras a que
tuvieren derecho conforme lo establece la ley.
Ficha articulo
Artículo 16.-Los funcionarios (as) de la Policía
Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos dentro de la jurisdicción
del cantón, fuera de su horario, se considerarán que se encuentran en servicio
y por lo tanto estarán obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen
su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 17.-Procurarán evitar la comisión de delitos,
faltas e infracciones a la normativa municipal y nacional y estarán obligados a
denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los miembros de la Policía Municipal
estarán obligados (as) a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros (as) de
otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los (as) Policías Municipales deberán
guardar discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del
ejercicio de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 20.-Los (as) Policías Municipales estarán
obligados a cumplir estrictamente su jornada de trabajo y respetar el horario
asignado por sus superiores, y no podrán abandonar el servicio hasta que se
presente el oficial que le sustituye, en condiciones idóneas para asumir el
turno, sin perjuicio del derecho al pago de horas extras, a que tuvieren
derecho conforme lo establece la ley.
Ficha articulo
Artículo 21.-En virtud de la naturaleza del servicio
que brindan los (as) Policías Municipales, estarán obligados a prestar
servicios todos los días del año, incluidos los inhábiles y feriados, previa
programación de las autoridades superiores, acorde con los horarios
establecidos según el Plan Operativo, sin perjuicio del derecho al descanso que
la ley les concede.
Ficha articulo
Artículo 22.-Los (as) Policías Municipales deberán
brindar auxilio y máximo respeto a todos los (as) miembros de la Corporación
Municipal, así como a su investidura y a los símbolos patrios.
Ficha articulo
Artículo 23.-La disciplina es base fundamental en todo
cuerpo policial por lo que los (as) Policías Municipales deberán obedecer y
ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no
contradigan la legalidad vigente.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los (as) Policías Municipales deberán
ejercer sus funciones apegados a los principios éticos que regulan la función
pública, como lealtad, eficiencia, probidad, responsabilidad y
confidencialidad, y sus actuaciones deberán realizarse dentro del ordenamiento
jurídico nacional que se les deba aplicar. Los (as) Policías Municipales no
aceptarán dadivas monetarias ni en especie por los servicios que presten; de
así hacerlo, se considera falta grave.
Ficha articulo
Artículo 25.-Los
policías municipales, incluyendo el Jefe de Policía, que incurran en el
extravío, pérdida o sustracción del uniforme, equipo policial y dotación
reglamentaria por negligencia inexcusable, conforme a la legislación
establecida, deberán reponerla al municipio.
Ficha articulo
Artículo 26.-En cualquiera de los casos señalados en
el artículo anterior, la Policía Municipal está obligada a poner la respectiva
denuncia ante la Policía Administrativa o Judicial, según como corresponda a la
gravedad del hecho.
Ficha articulo
Artículo 27.-Observar una conducta pública adecuada al
ejercicio de la función que debe cumplir, dentro de lo cual está el no
frecuentar lugares o comercios del propio cantón, que puedan generarle un
conflicto de interés en sus actuaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo 28.-Los (as) Policías Municipales podrán
tener derecho a defensa por parte de la Administración, en asuntos judiciales
que provengan del cumplimiento de sus deberes, cuando medie obediencia debida,
si la Administración así lo considera de acuerdo con el análisis técnico
jurídico y de oportunidad que realice la Asesoría Legal. En caso de brindarse
la defensa, podrá ser mediante profesionales internos o externos.
Ficha articulo
Artículo 29.-Los (as) funcionarios de la Policía
Municipal y de la Gestión de Seguridad Ciudadana, podrán aspirar a los
siguientes incentivos:
a) Capacitación especializada policial; pasantías,
trabajos de investigación técnico-policial y similares.
b) Enseñanza formal impartida por instituciones
autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de Educación
Superior Universitaria Pública o Privada, Embajadas o Cooperación
Internacional, u otras autoridades policiales. Este derecho como el dispuesto
en el inciso a), deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre
Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad, y el Reglamento de Becas.
c) Reconocimiento a un incentivo de carácter
permanente denominado Riesgo Policial, conforme lo estipula la Convención
Colectiva de Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados y las leyes de La
República.
Ficha articulo
Artículo
30. -El presente cuerpo normativo deja sin efecto y aplicación cualquiera otra
normativa vigente en esta materia y toda aquella que se contraponga.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
funcionarios (as) de la policía municipal
Artículo 31.-Se aplicará lo que establece el Código
Municipal y, en ausencia de norma, lo establecido por la Ley General de la
Administración Pública, leyes supletorias, y el Reglamento Autónomo de
Servicio.
Ficha articulo
Artículo 32.-En todo aquello no previsto en este
reglamento, se aplicará, supletoriamente, el La Ley de Fortalecimiento de las
Policías Municipales, el Código Municipal, la Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Municipalidad de Desamparados, la Ley General de la
Administración Pública, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Desamparados, Código de Trabajo, Ley General de Policía,
Manuel de Puestos y Procesos de la Municipalidad de Desamparados vigente, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y
demás normativa conexa.
Este reglamento
rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta; todos
los reglamentos, documentos y acuerdos relacionados con estos temas, aprobados
anteriormente, quedan sin efecto o validez al momento de la aprobación del
presente reglamento."