N°
43212-MINAE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 50, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; artículo 17, 83, 84, 85 y 88 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº7554 del 4 de octubre de 1995; Ley General de Salud, Nº5395 del 30 de octubre
de 1973 y sus reformas; Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Nº 7779
del 30 de abril de 1998; Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril
de 1997; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo de 2004.
Considerando:
1º-Que la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 en su artículo 83 crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, con el
fin de armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
2º-Que el artículo 83 de Ley supra
indicada, otorga carácter de órgano de desconcentración máxima a la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, y por ello su deber de reglamentar su propia
función.
3º-Que en su artículo 88 la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, otorga un plazo de 3 meses al Poder Ejecutivo, para que
proceda a reglamentar el funcionamiento de la Comisión Plenaria.
4-Que el artículo 86 de la Ley supra
citada, indica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe responder a
principios de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de
impacto ambiental.
5º-Que la Junta Administrativa del Archivo
Nacional mediante la Directriz General para la Normalización del Tipo
Documental Actas de Órganos Colegiados, del 15 de noviembre de 2017, posibilita
a los órganos colegiados a utilizar los medios digitales para la consignación
de sus actas.
6º-Que de conformidad con el Informe de la
Comisión para la Atención y Transformación de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) del 28 junio de 2019, se establece en el acuerdo 12.
"Modificar los decretos ejecutivos N° 31849 y N° 36815, de forma tal que las
funciones de la Comisión Plenaria se enmarquen únicamente en lo indicado en la
Ley Orgánica de Ambiente. Se debe propiciar que la Dirección General de SETENA
cumpla con las funciones administrativas, políticas y estratégicas de la
institución, eliminando la duplicidad de competencias.
7º-Que de acuerdo con la Ley Orgánica del
Ambiente, artículo 88, "Sus deliberaciones y resoluciones se adoptarán en
comisión plenaria, de conformidad con el reglamento de funcionamiento interno
que el Poder Ejecutivo emitirá en el plazo de tres meses, contados a partir de
la vigencia de esta ley." Por lo que resulta necesario delimitar las funciones
de la Comisión Plenaria y establecer un procedimiento para el funcionamiento de
la Comisión Plenaria en la toma de decisiones y procesos a seguir para
deliberar y resolver en cuanto a la viabilidad ambiental de las actividades,
obras o proyectos.
8º-Que por lo anterior, se requiere
actualizar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Plenaria de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental a efecto de cumplir con lo dispuesto en
la normativa y tener un mayor orden en el funcionamiento de dicho órgano.
9º-Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN
PLENARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
NACIONAL AMBIENTAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º-Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión Plenaria de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Todo aquello no regulado en el
presente reglamento, deberá aplicar lo dispuesto para órganos colegiados de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE SU JERARQUÍA Y POTESTADES
Artículo 2º-La Comisión Plenaria.
La Comisión Plenaria es el órgano técnico decisor del acto administrativo final
de otorgamiento de la viabilidad (licenciamiento ambiental) de la SETENA, así
como de las actuaciones descritas en el artículo 84 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
Ficha articulo
Artículo 3º-Atribuciones de la Comisión
Plenaria. Son atribuciones de la Comisión Plenaria:
a. Aprobar o rechazar la recomendación
técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de las evaluaciones
de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos; resolviendo dentro
de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública N°
6227. El rechazo deberá ser motivado legal o técnicamente.
b. Aprobar o rechazar la recomendación
técnica de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental de los planes
reguladores, planes maestros ambientales u otra planificación de uso del suelo
o del territorio que se haya presentado a la SETENA, en cumplimiento del
procedimiento de introducción de variable ambiental en la planificación y de
conformidad con el dictamen que emita la Unidad Técnica Administrativa. El
rechazo deberá ser motivado técnicamente.
c. Analizar los informes técnicos de la
Unidad Técnica Administrativa, con el fin de resolver en base a las
recomendaciones y acciones necesarias para minimizar el impacto generado por la
actividad, obra o proyecto, así como las técnicamente eficaces para mitigar,
compensar o prevenir los impactos ambientales generados.
d. Resolver sobre las denuncias que se le
presenten de acuerdo con los informes técnicos sometidos a su conocimiento por
parte de la Unidad Técnica Administrativa, directamente o por parte la
Contraloría Ambiental, según corresponda.
e. Realizar cuando lo considere necesario inspecciones
de campo de actividades, obras o proyectos, en compañía de la parte técnica u
otras instancias que se considere necesario en actividades, obras o proyectos
de alto impacto ambiental, cuando la Comisión Plenaria precise de mayores
elementos de juicio de previo a emitir sus acuerdos. Se requerirá de mayoría
absoluta de los miembros para acordar la inspección.
f. Fijar los montos de las
garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán
depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los
tractos.
g. Resolver los recursos legales, que se
presenten contra las resoluciones administrativas que se emitan de parte de
esta Secretaría.
h. Conocer las directrices, las políticas
y estrategias ambientales propuestas por la Dirección General, cuando esta así
lo considere.
i. Aprobar modificaciones superiores al
veinte (20%) de una actividad, obra o proyecto, de acuerdo con el marco legal
vigente.
j. Otorgar las audiencias privadas que
soliciten los usuarios de SETENA.
k. Convocar las audiencias públicas que a
criterio de la Comisión Plenaria se requieran dentro de los procesos de
Evaluación Ambiental.
l. Participar en la revisión de la
Reglamentación atinente a SETENA, cuando sea requerido por la Dirección General.
m. Ordenar la realización de los procesos
legales sancionatorios, según las reglas del debido proceso en materia de
Evaluación Ambiental, y en consecuencia ordenar las medidas compensatorias
ambientales y las sanciones de su competencia según en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente y las reglas determinadas en el Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación Ambiental decreto 31849-MINAE-S-MAG-MOPT-MEIC.
n. Todas aquellas que el ordenamiento
jurídico le encomiende.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES
Artículo 4º-De su integración y
prohibiciones: La Comisión Plenaria estará integrada de la siguiente forma:
a. Un representante del Ministro del
Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.
b. Un representante del Ministerio de
Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.
c. Un representante del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d. Un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.
e. Un representante del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f. Un representante del Instituto
Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
g. Un representante de las universidades
estatales, con especialidad en biología.
Los integrantes de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental serán funcionarios de tiempo completo, con dedicación
exclusiva y prohibición para el ejercicio de sus actividades personales, profesionales
o particulares. Los jerarcas procederán mediante convenio con la SETENA a
trasladar al funcionario de manera permanente, para que se dedique a tiempo
completo a las labores encomendadas por ley y reglamento. Será absolutamente
prohibido que dichos representantes ejerzan funciones que no sean las propias
de su condición como miembro de la Comisión Plenaria.
Para el representante de las
universidades, serán estas de común acuerdo, quienes elegirán su terna y la
comunicarán al Ministro de Ambiente y Energía sobre la terna elegida de
conformidad con el artículo 5 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-Procedimiento de
Integración. Con el propósito de
integrar la Comisión Plenaria, una vez vencido el plazo del nombramiento, el
Ministro de Ambiente y Energía solicitará a las instituciones representadas en
la Comisión Plenaria una terna de tres postulantes que reúnan las
características indicadas en el artículo 4 anterior. Una vez recibida las
ternas, el Ministro, en conjunto con la Secretaria Técnica de la SETENA,
procederá dentro de un plazo de 8 días hábiles a la escogencia del candidato
que mejor se ajuste a las necesidades del puesto y lo comunicará al respectivo
jerarca. Los nombramientos realizados para el periodo correspondiente entrarán
en posesión de sus cargos en el momento de su juramentación ante el Ministro de
Ambiente y Energía, de lo cual se dejará constancia.
Ficha articuloArtículo 6º-Del expediente administrativo. Las
postulaciones y los nombramientos realizados deberán ser recopilados en un expediente
administrativo para cada una de las instituciones pertenecientes a la Comisión
Plenaria, en el cual, se debe consignar además de lo indicado, la comprobación
de los atestados de los postulantes y de los miembros nombrados. La custodia de
dichos expedientes recaerá en el Departamento de Recursos Humanos de la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 7º-Periodo de nombramiento. Los
miembros de la Comisión Plenaria serán nombrados por plazos de seis años. En
año par, se nombrarán los representantes del Instituto Costarricense de
Electricidad, Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Y en año impar, los
representantes del Ministerio de Salud, el representante de las Universidades
Estatales y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para ello, el
Departamento de Recursos Humanos de la SETENA, remitirá a la Dirección General
con dos meses de antelación, la nómina de miembros que deberán ser
reemplazados, con el fin de que la Dirección remita al Ministro la nota de solicitud
de nominación a las entidades correspondientes. Para ello, se seguirá el
procedimiento establecido en el artículo 5 del presente reglamento. Los
miembros de la Comisión Plenaria podrán ser propuestos para reelección por
parte de la respectiva institución, no pudiendo ejercer el cargo en periodos
consecutivos. No podrán ocupar el cargo por más de dos periodos.
Quien ocupe el cargo del Secretario General de la
SETENA fungirá como representante del Ministro de Ambiente y Energía de
conformidad con el artículo 12 del Decreto 36815-MINAET.
Ficha articulo
Artículo 8º-De las sustituciones. En el caso de
que un miembro de la Comisión Plenaria no pueda continuar ejerciendo el cargo
para el cual fue nombrado, el Ministro de Ambiente y Energía en conjunto con el
Secretario General de la SETENA, procederán a realizar el nombramiento de la
terna restante de la respectiva institución, para que ocupe el cargo por el
plazo restante del nombramiento original. En casos excepcionales, de no poder
constituir una terna, se procederá a solicitar una nueva terna a la institución
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 9º-Funcionarios Auxiliares. Además de los siete
miembros de la Comisión Plenaria, asistirán a las sesiones la persona que ocupe
el puesto de la Secretaría de Actas; asimismo asistirá cuando expresamente le
convoque la Presidencia de la Comisión Plenaria, un asesor legal del Ministerio
de Ambiente y Energía.
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44859 del 18 de diciembre
del 2024)
Ficha articulo
Artículo 10.-De la Presidencia. La Presidencia
de la Comisión Plenaria la ejercerá quien ocupe el cargo de Secretario General
de la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 11.-Facultades y Deberes de la persona a
cargo de la Presidencia. La persona que ejerza el cargo de Presidente de la
Comisión Plenaria tendrá las siguientes facultades y deberes:
a. Presidir, abrir, suspender y cerrar, con todas las
facultades necesarias para ello, las sesiones de la Comisión Plenaria.
b. Velar porque la Comisión Plenaria, cumpla las leyes
y reglamentos relativos a su función.
c. Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión
Plenaria.
d. Convocar a sesiones extraordinarias.
e. Confeccionar el Orden del Día de las sesiones
teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas
con antelación.
f. Resolver cualquier asunto en caso de empate, en
donde tendrá voto de calidad.
g. Establecer la forma y el procedimiento en que se
votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria.
h. Nombrar las comisiones que se requieran para la
ejecución de determinadas acciones o actividades específicas.
i. Firmar las Actas en conjunto con la persona que
funja en la Secretaría de la Comisión Plenaria, o en su ausencia o por
designación, con la persona encargada de la Secretaría de Actas. De conformidad
con la Ley General de Administración Pública las actas también deberán ser
firmadas por los miembros que emitan un voto disidente.
j. Representar a la Comisión Plenaria en los casos en
que la Secretaría General o el Ministerio de Ambiente y Energía lo indiquen.
k. Nombrar a la persona que se encargará de la
Secretaría de Actas.
Ficha articulo
Artículo 12.-Facultades y Deberes de la persona en
la Vicepresidencia. El Vicepresidente será elegido entre los miembros de la
Comisión Plenaria.
Para todos los efectos la Vicepresidencia sustituirá
la Presidencia en sus ausencias, en cuyo caso su actuación se regirá por lo
dispuesto en el artículo 11 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Facultades y Deberes de la persona en
la Secretaría. La Comisión Plenaria podrán elegir entre sus miembros un
secretario, cuyas funciones y deberes serán:
a) Firmar las actas en conjunto con el Presidente y la
persona que funja como Secretaria Actas.
b) En los casos en que el Presidente de la Comisión
Plenaria lo requiera, colaborar con la confección del orden del día.
Si no se nombrase un secretario de la Comisión, la
Secretaría de Actas asumirá las funciones de este.
Ficha articulo
Artículo 14.-Facultades y Deberes de los Miembros
de la Comisión Plenaria. Son facultades y deberes de los miembros de la
Comisión Plenaria:
a. Emitir su voto, respecto de los asuntos sometidos a
conocimiento de la Comisión Plenaria, salvo en aquellos casos que de acuerdo
con el artículo 230 de la Ley General de
Administración Pública N° 6227, deban inhibirse. Ante lo cual deberá procederse
de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del citado cuerpo legal.
No podrán conocer ni emitir criterio en aquellos asuntos en que por razones de
interés o de parentesco se requiera su inhibición, de conformidad con el Título
Segundo "De la Abstención y Recusación" de la Ley General de la Administración
Pública.
b. Participar en las comisiones que la
Presidencia de la Comisión Plenaria les delegue.
c. Formular las mociones y proposiciones
que considere oportunas.
d. Solicitar y hacer uso de la palabra,
las veces que lo estime necesario, según las reglas establecidas de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11, inciso c) de este Reglamento.
e. Solicitar revisión, modificación o
aclaración de los acuerdos de la Comisión Plenaria.
f. Asistir a las sesiones ordinarias,
extraordinarias y actos oficiales a que fuere convocado.
g. Comunicar oportunamente a la Secretaría
de Actas, las razones que le impidan asistir a sesiones.
h. Solicitar a la Presidencia la
autorización para retirarse durante las sesiones, por razones justificadas.
i. Presentar declaración jurada de bienes
según la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 15.-De las Ausencias. En
caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justa,
serán sustituidos los integrantes de la Comisión Plenaria de la siguiente
forma:
a. La Presidencia será sustituida por la
Vicepresidencia.
b. Ante la ausencia de ambos, se deberá
designar, en el seno de la Comisión Plenaria, una persona Miembro que presida
ad hoc.
c. La ausencia de los demás miembros no
será sustituida, pero igualmente deberá ser justificada.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del análisis de los
informes técnicos. Los informes técnicos que sean sometidos a conocimiento
y aprobación de la Comisión Plenaria deberán ser conocidos y estudiados por
todos sus miembros, prestando especial énfasis a su especialidad base de su
nombramiento. Los informes contendrán la recomendación técnica para la toma de
decisión de la Comisión Plenaria. Para dicho análisis se establecerán listas de
revisión con las cuales los miembros podrán facilitar el conocimiento de este.
La oposición a la recomendación del departamento técnico respectivo debe estar
debidamente fundamentada por el miembro disidente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DE LA SECRETARÍA DE ACTAS
Artículo 17.-Secretaría de Actas de la
Comisión Plenaria. Para la tramitación de los asuntos que se someten a
conocimiento de la Comisión Plenaria y con las funciones que se indican en el
artículo siguiente, existirá una Secretaría de Actas adscrita al órgano
colegiado. El cual será nombrado por la Comisión Plenaria, el titular,
desempeñará sus funciones a tiempo completo, tendrá el deber de guardar
confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de la Comisión Plenaria.
Para el cumplimiento de sus
funciones, la Secretaría de Actas contará con apoyo de recurso humano de
funcionarios de la institución o destacados en la misma.
En caso de ausencia de la persona
encargada de la Secretaría de Actas, será sustituido por una Secretaría a.i.
(Así
reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44859 del 18 de diciembre
del 2024)
Ficha articulo
Artículo 18.-Requisitos de la persona
encargada de la Secretaría de Actas. (Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 44859 del 18 de diciembre del 2024)
Ficha articulo
Artículo 19.-Funciones y Deberes de la
persona encargada de la Secretaría de Actas. El Secretario de Actas tendrá
las siguientes funciones y deberes:
a. Elaborar las actas de las sesiones de
la Comisión Plenaria. Las sesiones podrán ser grabadas, previo acuerdo de los
miembros de la Comisión Plenaria.
b. Presentar en la sesión todos los
documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en
el Orden del Día.
c. Transcribir las actas al libro
correspondiente y gestionar la firma de la presidencia.
d. Llevar el seguimiento y control de la
ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Plenaria e informar
periódicamente a los miembros sobre su estado de tramitación.
e. Coordinar con la Presidencia o en su
ausencia con la Vicepresidencia, el contenido del Orden del Día.
f. Llevar un consecutivo de los acuerdos
que tome la Comisión Plenaria por año.
g. Asesorar y proporcionar a los miembros
de la Comisión Plenaria, en forma expedita, la información o los documentos que
éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus
funciones.
h. Mantener actualizado el archivo que
contiene los textos de leyes, reglamentos, decretos y directrices para uso de
la Comisión Plenaria.
i. Preparar y enviar el Orden del Día a
los miembros y de ser convocados por la Presidencia, a las personas auxiliares.
j. Coordinar y ejecutar todos los asuntos
de índole administrativa y logística para la buena marcha de la Secretaría de
Actas y de la Comisión Plenaria.
k. Levantar y conformar expediente de cada
sesión, en el que se incorpora toda la documentación relacionada con la misma,
debidamente foliada, de manera consecutiva para su consulta y custodia.
l. Recibir, revisar y tramitar la
correspondencia.
m. Extender certificaciones de acuerdos y
documentos que consten en los archivos de la Secretaría.
n. Gestionar la legalización de los Libros
Oficiales de Actas de la Comisión Plenaria ante la Auditoría del MINAE.
o. Firmar el libro de actas, en ausencia
de la Secretaría de la Comisión Plenaria, en conjunto con la Presidencia.
p. Llevar un registro actualizado de la
dirección física o electrónica donde recibirán agendas y documentación los
miembros de la Comisión Plenaria, así como, números de teléfonos donde
localizarles.
q. Comunicar y firmar en su oportunidad
los acuerdos adoptados por la Comisión Plenaria.
r. Presentar declaración jurada de bienes
según la normativa vigente.
s. Mantener una oportuna
comunicación con las distintas dependencias de la SETENA, así como con
Instituciones Públicas y Privadas; relativas a la gestión de los asuntos
sometidos a conocimiento de la Comisión Plenaria.
t. Establecer controles que garanticen la
eficacia y eficiencia en el desempeño de las actividades de la Unidad.
u. Realizar la calendarización de las
inspecciones a realizarse durante el siguiente trimestre, según la necesidad y
urgencia y así lo disponga la Secretaría General de la SETENA.
v. Incluir en la página Web de la SETENA,
las actas aprobadas por la Comisión Plenaria.
w. Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos, la Presidencia de la Comisión Plenaria o la Comisión Plenaria.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PLENARIA
Artículo 20.-Del orden del día y Actas
de las sesiones. La persona encargada de la Secretaría de Actas deberá
someter a conocimiento de la presidencia, de forma previa, toda documentación
ya sea externa o interna, que ingrese a la Secretaría, para determinar su
inclusión en el Orden del día que correspondiera.
La Presidencia o la Comisión Plenaria, mediante
acuerdo, establecerá la fecha límite para la inclusión de documentos en el
Orden del Día de la próxima sesión.
La Secretaría de Actas entregará a los
miembros de la Comisión Plenaria, en la dirección de correo electrónico
asignado por SETENA, el Orden del Día, las actas a aprobar y la documentación
pertinente de los asuntos que se tratarán en la sesión respectiva, con una
antelación mínima de veinticuatro horas.
La Secretaría de Actas, cuando así lo
solicite expresamente una persona miembro de la Comisión Plenaria, deberá
consignar de manera literal en el Acta sus manifestaciones, expresadas en el
desarrollo de la sesión, tanto presencial como virtual. De lo contrario las
actas se consignarán en resumen de lo discutido.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DE LA COMISION
Artículo 21.-De las Sesiones
Ordinarias, lugar, hora y día de su celebración. La Comisión Plenaria,
deberá reunirse en forma ordinaria cuatro veces a la semana. Las sesiones se
realizarán en la SETENA, salvo que por circunstancias motivadas se deban
realizar de manera virtual. La hora y días de la celebración de sesiones será
acordada por mayoría absoluta de la totalidad de la Comisión Plenaria, al
iniciarse el periodo de nombramiento, sin perjuicio de que más adelante y por la
misma mayoría se disponga su modificación.
Para reunirse en sesión ordinaria no hará
falta convocatoria especial.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las Sesiones
Extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse
por lo menos con veinticuatro horas de antelación por la Presidencia de la
Comisión Plenaria, indicando los asuntos a tratar. La convocatoria se
acompañará con el Orden del Día y únicamente podrán discutirse los aspectos ahí
consignados.
En casos de urgencia, así calificados por
la Presidencia de la Comisión Plenaria, el plazo de convocatoria podrá
reducirse a doce horas. La convocatoria a sesiones extraordinarias será
comunicada por escrito por medio del correo electrónico.
No se aplicarán los
requisitos del plazo y las formalidades para la convocatoria a sesiones
extraordinarias cuando se encuentren presentes todos los miembros del órgano y
así lo acuerden por unanimidad.
Ficha articulo
Artículo 23.-De las Sesiones Virtuales.
Por vía excepcional en decisión motivada y tomada por la mayoría de los
miembros en la sesión presencial anterior, comunicada por la persona Presidenta
de la Comisión, las sesiones se harán de manera virtual.
Se entenderá por sesión virtual aquella
que se realice mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de información
y comunicación, asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la
posibilidad de una comunicación integral y simultánea que comprenda video,
audio y datos, entre los miembros de la Comisión Plenaria mientras transcurra
la sesión. El medio por utilizar deberá ser de acceso común a todas los
integrantes de la Comisión Plenaria en forma simultánea con el fin de
garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación.
El acta que se levante deberá indicar los
miembros de la Comisión Plenaria que han estado "presentes" en forma virtual,
indicando el mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la reunión e
identificación del lugar en que se encuentra el ausente. Deberá contener,
además, la identidad y el número de los miembros presentes en la reunión y el
sentido del voto emitido por la persona miembro presente virtualmente.
Ficha articulo
Artículo 24.-Sesiones en lugares
distintos. La Presidencia podrá convocar a sesiones en lugares distintos al
habitual, con el fin de realizar visitas a proyectos o en aquellos lugares de
interés para la SETENA.
Ficha articulo
Artículo 25.-Quórum de las Sesiones.
Para que la Comisión Plenaria pueda sesionar válidamente el quórum será el de
mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Si no hubiere quórum, la Comisión Plenaria
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después
de la hora señalada para la primera con la tercera parte de sus miembros y de
forma excepcional y con la debida justificación podrá hacerlo media hora
después de la hora señalada de acuerdo con la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 26.-Desarrollo de las Sesiones
Ordinarias. Las sesiones serán dirigidas por la Presidencia o quién le
sustituya y deberán desarrollarse conforme el Orden del Día establecido por
esta o la Comisión Plenaria.
El Orden del Día, sólo podrá alterarse a
solicitud de un miembro de la Comisión Plenaria, contando con la anuencia de la
unanimidad de los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 27.-Conflicto de Intereses.
En aquellos casos en que se discuta sobre aspectos en los cuales una persona
miembro de la Comisión Plenaria tenga algún interés de índole personal, deberá
abandonar la sala de sesiones, una vez discutido el asunto y tomado el acuerdo
puede reintegrarse a la sesión, dejando constancia de ello en el acta. Siendo
el caso de otros funcionarios presentes o la Secretaría de Actas, por mayoría
simple de los miembros presentes, se acordará que esas personas funcionarias
abandonen la sala de sesiones.
Ficha articulo
Artículo 28.-Mociones. Las
peticiones o propuestas que sometan a conocimiento los miembros de la Comisión
Plenaria, o que modifiquen el asunto que se discute, reciben el nombre de
mociones. Las mociones de orden han de referirse necesariamente a cuestiones de
procedimiento y tienen prioridad en la discusión. Lo que se resuelva en cuanto
a éstas últimas, carece de recurso alguno.
Ficha articulo
Artículo 29.-Privacidad de las Sesiones.
Las sesiones de la Comisión Plenaria serán siempre privadas, salvo que por
unanimidad de los miembros presentes se apruebe la participación de agentes
externos con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 30.-Acuerdos y votos. Los
acuerdos de la Comisión Plenaria serán adoptados por mayoría simple de los
miembros presentes y adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la sesión
siguiente, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación
de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión Plenaria.
Deberán consignarse debidamente
identificados, los documentos que han servido de fundamento para la discusión de
cada tema, precisando: número de expediente, numero de oficio, nombre del
proyecto, nombre del desarrollador, o bien, si se tratase de correspondencia,
el nombre del remitente, oficina, fecha, y el asunto.
La Secretaría de Actas, deberá incluir en
el Acta los votos contrarios que se dieren durante la sesión, identificando a
la persona miembro e indicando los motivos que lo justifican.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el Orden del Día.
Los miembros de la Comisión Plenaria tendrán
derecho a solicitar revisión de un acuerdo, para lo cual deberán presentar el
recurso posterior a la lectura y antes de la aprobación del acta donde conste
el acuerdo que se impugna. El recurso planteado deberá resolverse en la misma
sesión, sin que sea posible postergarlo para otro momento.
Las simples observaciones de forma,
relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados como recursos
de revisión.
Por disposición de ley, los miembros no
podrán abstenerse de votar, solo pudiendo emitir un voto disidente. Dicho voto
deberá ser debidamente justificado técnicamente en el momento de la votación.
Ficha articulo
Artículo 31.-Actas. La Secretaría
de Actas elaborará, de cada sesión un acta, que contendrá como mínimo la
indicación de los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos. La Secretaría de Actas
conformará expedientes digitales foliados con los documentos que sirvieron de
respaldo para los acuerdos tomados en la sesión, los cuales se resguardarán de
igual forma que los libros de actas digitales.
Los miembros de la Comisión Plenaria
aprobarán las Actas en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros de la Comisión Plenaria.
Las actas serán firmadas mediante firma
digital por la persona a cargo de la Presidencia y de la Secretaría de la
Comisión Plenaria, o en su defecto de la persona encargada de la Secretaría de
Actas, esta última, en ausencia o por designación de la persona designada en la
Secretaría de la Comisión Plenaria.
Ficha articulo
Artículo 32.-Libro Oficial de Actas.
El órgano contará con un libro de actas digital cuya aprobación previa de uso
recae en la Auditoría del MINAE. Dicho libro digital debe estar debidamente
foliado y rotulado con el nombre del órgano y número de hoja. La firma de las
actas será mediante la utilización de la firma digital. Se deberá garantizar la
autenticidad, integridad y conservación del documento electrónico, para lo cual
una vez aprobada el acta y firmada digitalmente deberá ser guardada en un formato
que no permita su modificación.
La Secretaría de Actas, deberá conformar
un libro de actas en el que, una vez firmes las actas respectivas, se
transcribirán inmediatamente a fin de que sean firmadas digitalmente por la
persona a cargo de la Presidencia y de la Secretaría de la Comisión Plenaria,
o, en su defecto, de la persona encargada de la Secretaría de Actas y por
aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
La responsabilidad de la custodia, firma y
foliado del mismo recae en la persona encargada de la Secretaría de Actas. Por
ser de manera digital, se deberá garantizar contar con los respaldos digitales
debidos en caso de pérdida de archivos o información.
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Artículo 33.-Certificación de Acuerdos.
Se podrá solicitar en forma escrita y ante la Secretaría de Actas, la
certificación de los acuerdos, en esta solicitud se debe indicar
específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de su
solicitud.
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Artículo 34.-Las Audiencias. La
Comisión Plenaria podrá conceder audiencias dentro de sus sesiones, para
recibir a personas interesadas en procesos sometidos a su conocimiento. La
solicitud será realizada a la Secretaría de Actas, quien agendará la misma y
remitirá a los miembros la documentación necesaria para el conocimiento del
caso. La persona que solicite la audiencia deberá remitir una nota indicando la
razón y el objetivo de esta. Dentro del Acta se consignará dicho documento, así
como una constancia de los asistentes y una síntesis de lo discutido.
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Artículo 35.-Las Inspecciones. De
manera trimestral se calendarizarán las inspecciones que se deben realizar, las
cuales serán agendadas por la secretaria de Actas y en coordinación con la
Dirección General de la SETENA, según disponibilidad presupuestaria. Estas se
deberán realizar en sesiones extraordinarias.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 36.-Derogatoria. Deróguese
el artículo 3 al 9 del Reglamento de Organización de la Estructura Interna de
Funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, Decreto
Ejecutivo 36815-MINAE del 12 de septiembre de 2011.
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Artículo 37.-Vigencia. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, el treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.
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Fecha de generación: 5/7/2025 15:02:26