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 Normativa >> Reglamento 9257 >> Fecha 05/05/2022 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9257
Reglamento para el aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 3° de la sesión N° 9257, celebrada el 05 de mayo de 2022, aprobar la "Mejora Regulatoria constituida por la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, para que en adelante se lea "Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes" que rige en los siguientes términos:



REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES



La Caja Costarricense de Seguro Social. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como, la Ley de Protección al Trabajador, y considerando:



I. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los trabajadores y habitantes de la República.



II. Dentro de las potestades de la CCSS se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS.



III. La Junta Directiva de la CCSS, consciente de la situación actual que enfrenta el mercado laboral costarricense, frente al tema de formalización laboral y reconociendo las características particulares que tienen los trabajadores independientes, y la necesidad de que los modelos de aseguramiento contributivo de la institución sean más flexibles, accesibles, diseñados en función de las poblaciones objetivos, basados en trámites simples y de bajo costo, y haciendo uso intensivo de las múltiples opciones que ofrecen los sistemas y plataformas tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados, dispone el siguiente:



(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante sesión N° 9378 del  27 de octubre de 2023, y publicada en el Alcance Digital N° 212 a La Gaceta N° 201 del 31° de octubre del 2023 y se transcribe a continuación:)



CAPÍTULO PRIMERO



SECCIÓN I



Campo de aplicación y generalidades



Artículo 1.- Campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.



No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.




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Artículo 2.-Definición de trabajador independiente: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica; puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.




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Artículo 3º-Acceso a la protección de los seguros sociales. Los trabajadores independientes afiliados a los seguros sociales administrados por la CCSS, que se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones y cuotas con la institución, tendrán derecho a todos los servicios, atenciones, prestaciones y beneficios, sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos de calificación respectivos regulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.




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Artículo 4º-Obligaciones de los trabajadores independientes. Son obligaciones de los trabajadores independientes:



1.Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.



2.Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.



3.Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través delos mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.



4.Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines



5.Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: el cese de la actividad económica, que de forma exclusiva la persona pase a ser un trabajador asalariado, o cuando sus ingresos sean inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.



6.Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.



7.Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.




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Artículo 5º-Situación de los trabajadores independientes morosos. Cuando un trabajador independiente se encuentre en condición de moroso, el costo total de los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de los establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su totalidad por el trabajador independiente, conforme a las siguientes reglas:



1.En casos de emergencia o urgencia, se procederá con prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con el artículo 66° del Reglamento del Seguro de Salud, y posteriormente se efectuará la facturación del costo total de éstos a nombre del trabajador independiente.



2.En los casos en que no califiquen como emergencia o urgencia, el trabajador independiente deberá cancelar de forma anticipada el costo de los servicios y atenciones que se le prestarán.




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Artículo 6º- Aseguramiento de trabajadores independientes de ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC): Los trabajadores independientes, cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente con la cual inicia la obligatoriedad de aseguramiento según disponga la Junta Directiva de la CCSS, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud según los porcentajes y escalas de ese seguro; o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.



Las contribuciones de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique. En aquellos casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en morosidad por tres meses automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador independiente, lo anterior no implica que pueda asegurarse bajo la condición ordinaria de aseguramiento dada su obligatoriedad contributiva, en el caso que califique para ello.



En caso de incurrir en falsedad en cuanto a los ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional correspondiente en ambos regímenes




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SECCION II



Trámites de afiliación y desafiliación



Artículo 7º-Requisitos para la afiliación. Toda persona que califique como trabajador independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros que la CCSS designe al efecto, o a través de mecanismos para tramitación electrónica y de autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite podrá hacerse en forma personal o por medio de un autorizado, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1.Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.



2.Suministrar el nombre y calidades del trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas y el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, lo cual será consignado en calidad de declaración jurada rendida y suscrita por parte del trabajador independiente que se obliga con dicha afiliación.



La CCSS se reserva la potestad de solicitar por única vez la ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la afiliación como trabajador independiente, la fecha de inicio de su actividad económica y el monto de los ingresos netos declarados. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.



En todo caso, toda solicitud de afiliación deberá estar resuelta en un plazo máximo de diez (10)días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.




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Artículo 8º-Requisitos para la desafiliación. Toda persona que se ubique en alguna de las siguientes situaciones: que cese la actividad económica, que pase de forma exclusiva a ser un trabajador asalariado, o en aquellos casos en los que sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva, deberá gestionar su desafiliación como tal a los seguros sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Este trámite es de carácter personal o por medio de una persona debidamente autorizada, sin embargo, cuando un trabajador independiente no se encuentre en el país y se le imposibilite suscribir la solicitud de desafiliación, el trámite podrá realizarse a través de un apoderado general o generalísimo. Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



1.Presentar cédula de identidad, documento de identidad migratorio vigentes, según corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.



2.Aportar una declaración jurada con la firma de la persona a desafiliar, en donde se consigne el nombre, las calidades del trabajador independiente y el detalle de la información que permita determinar las circunstancias o causas que originaron el cese del trabajo. Asimismo, deberán anexarse los documentos que respalden tales manifestaciones.



3.Aportar certificación del poder general o generalísimo, en los casos en que el trámite se realice bajo la figura de la representación.



La CCSS se reserva la potestad de solicitar por única vez, la ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la procedencia o no de la desafiliación como trabajador independiente. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada.



En todo caso, toda solicitud de desafiliación deberá estar resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.




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Artículo 9º-Afiliación colectiva de grupos organizados. Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica. La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.




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Ingresos y contribuciones



Artículo 10.-Definición de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre los ingresos netos que perciban.



Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y congruentes al giro de estos.



Los ingresos brutos y netos serán fijados con base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad. No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de información, que le permitan corroborar los montos reportados por el trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus ingresos.



Cuando el trabajador independiente se encuentra en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto, o bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la información suministrada por el trabajador independiente al momento de la afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación, información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.



Con total independencia de los medios usados para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.




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Artículo 11.- Exclusión de rentas pasivas. Los ingresos derivados de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales.



En esta categoría se encuentran: ingresos por certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias opatentes; intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por alquileres.




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Artículo 12.- Ajuste de los ingresos netos cotizables. El trabajador independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual se calcularán sus contribuciones a los seguros sociales en los primeros 3 días hábiles del mes, sea de forma presencial en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que administra la CCSS.



Con total independencia de los medios usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.



La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes gestionados por el trabajador independiente. Cuando así la Administración lo considere oportuno, tales requerimientos se harán por escrito, de manera motivada y por única vez, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud, vencido el plazo, la Administración resolverá lo pertinente.



En todo caso, la solicitud de ajuste de ingreso deberá estar resuelta, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta y se aplicará en la siguiente facturación.




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SECCION III



Artículo 13.-Prestaciones otorgadas con base en ingresos no reales. Los ingresos podrán ser modificados por la CCSS, cuando se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de base para la cotización del asegurado, o cuando la modificación de los ingresos por parte del trabajador independiente se presuma responde a una intención de adquirir un beneficio y no guarde proporción con el historial de las cotizaciones que el trabajador independiente haya realizado a los regímenes que administra la CCSS.



Si de la aplicación de la modificación de los ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la CCSS beneficios de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente tiene la obligación de reintegrar a la CCSS el monto que le fue cancelado en exceso, más los intereses correspondientes, desde la fecha del pago indebido hasta la efectiva devolución de las sumas pagadas de más.




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Artículo 14.-Alcance de las investigaciones de facturas adicionales Los estudios de posibles facturas adicionales de trabajadores independientes sean originados por denuncia, de oficio o a solicitud de parte, no podrán comprender periodos de investigación que superen los 4 años, o bien, los 10 años en los supuestos comprendidos en el artículo 2 párrafo segundo de la Ley del Trabajador independiente Ley N.°10363. Ambos plazos se contabilizarán, según sea el caso, a partir de la notificación de la solicitud de documentos.



Para la facturación retroactiva de los periodos contemplados en el párrafo anterior, se utilizarán los ingresos determinados por el Servicio de Inspección para el periodo objeto de la verificación, según lo dispuesto en el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.



En todos los casos, la acreditación de las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de las contribuciones




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Artículo 15.-Porcentaje de contribución. Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera.



Las decisiones que se adopten sobre ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta




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SECCION IV



Debido proceso y solicitudes administrativas



Artículo 16.-Procedimiento para la determinación de las obligaciones. Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes, establecida legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, de conformidad con lo regulado en el "Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes".




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Artículo 17.-Sanciones. Cualquier dato falso que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores Independientes, en la afiliación ante la CCSS, o al suministrar los reportes o actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la CCSS a otorgar prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte u otra normativa institucional, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar esas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la CCSS.




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CAPÍTULO SEGUNDO



SECCIÓN I



Prescripción en procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes



Artículo 18.- Prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes



La acción para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes será de 4 o 10 años de conformidad con lo establecido en la Ley del Trabajador Independiente Ley N°10.363.




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Artículo 19.- Solicitud de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes



Las solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes.



Únicamente procederá la declaratoria de prescripción en sede administrativa cuando medie solicitud escrita por parte del trabajador independiente, presentados ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS y será atendida por la instancia a cargo del procedimiento en trámite, dentro de la resolución del caso.



La solicitud debe contener al menos lo siguiente:



1)Lugar y fecha de la solicitud.



2)Número de caso, de informe de inspección o de solicitud de estudio del procedimiento,



cuando exista.



3)Nombre completo del solicitante.



4)Número de identificación.



5)Condición en la que actúa, sea personal, apoderado especial o autorizado administrativo.



6)Descripción de su petición, indicando expresamente los periodos que solicita declarar prescritos en sede administrativa.



7)Medio o lugar dentro del perímetro administrativo institucional para recibir notificaciones. En el caso de que el trabajador independiente indique para recibir notificaciones algún medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS.



8)Firma del solicitante.



En aquellos casos de solicitudes efectuadas por apoderado especial o autorizado se deberá aportar el documento que acredite tal condición; salvo que en el expediente administrativo conste tales habilitaciones de intervención.




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Artículo 20.-Aclaración y/o ampliación de la solicitud de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores independientes.



Dentro del plazo de resolución, la unidad correspondiente procederá a verificar la información presentada por el solicitante, podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete las omisiones de la solicitud, que aclare o amplíe los puntos de su petición en aquellos aspectos que sean imprecisos o confusos.



Tal prevención suspende el plazo de resolución para la Administración y otorga al interesado hasta 5 días hábiles para que cumpla con lo prevenido, al finalizar dicho plazo se resolverá con los elementos existentes.



Se procederá con el rechazo de la solicitud si el interesado no cumple con lo prevenido en el plazo señalado y la información solicitada sea fundamental para resolver la petitoria.




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Artículo 21.- Plazos de prescripción en los procedimientos de verificación de trabajadores independientes.



El plazo de prescripción de las acciones para determinar las obligaciones contributivas de los trabajadores independientes es de 4 años para personas afiliadas activas o inactivas en la modalidad de aseguramiento de trabajador independiente; sin embargo, será de 10 años cuando se determinen alguna de las siguientes circunstancias:



1)Trabajadores independientes no afiliados en tiempo y forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado por la CCSS. 



2)Trabajadores independientes afiliados ante la CCSS, pero que hayan presentado reportes de ingresos calificados como fraudulentos. Se comprenderá la calificación de fraudulenta cuando se compruebe el uso de engaños para hacer creer a la Administración la generación de ingresos falsos o incongruentes con los ingresos reales, para ello, debe constar en el expediente elementos probatorios que respalden objetivamente esa determinación. 



3)Solamente podrán ser analizados en este supuesto, investigaciones de periodos posteriores a la vigencia de la Ley N.°10363.




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Artículo 22.- Interrupción del plazo de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores independientes.



Se interrumpirá la prescripción en procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:



1)Se notifique al trabajador independiente la solicitud de documentos.



2)Se notifique al trabajador independiente el traslado de cargos de estudios de facturas adicionales, lo cual provocará efectos interruptores de la prescripción de forma continuada hasta la firmeza del acto administrativo definitivo.



Una vez que se interrumpe el plazo de prescripción empieza a computarse un nuevo plazo completo de prescripción.




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Artículo 23.- Atención de la solicitud de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores independientes.



Las solicitudes de prescripción pueden ser presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes, pero serán atendidas e integradas en el informe de inspección según corresponda. Si la prescripción es solicitada después de la notificación del informe de inspección, o bien, simultáneamente con la interposición de los recursos de revocatoria y/o apelación, será atendida de manera fundamentada en el abordaje del procedimiento determinativo, dentro de la resolución de revocatoria o apelación del caso, en donde se deberá declarar la procedencia o improcedencia de la prescripción y detallarse los periodos declarados prescritos.



 




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Artículo 24-. Aplicación supletoria de normativa para el trámite de atención de prescripciones en el procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajador independiente.



Para el trámite de las solicitudes de prescripción, en lo no dispuesto expresamente en este Capítulo II Sección I, se aplicará supletoriamente el Reglamento para la verificación del cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes.




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SECCION II



Prescripción de obligaciones de trabajadores independientes en proceso de cobro



Artículo 25.- Conceptos pendientes de pago a prescribir.



La prescripción en sede administrativa aplica solamente a los siguientes conceptos que se encuentren pendientes de pago.



1)Cuotas de trabajador independiente, sus intereses y recargos.



2)Cuotas adicionales de trabajador independiente sus intereses y recargos.




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Artículo 26.- Plazo de prescripción y su cómputo en procesos de cobro



El plazo de prescripción de las deudas por concepto de cuotas de trabajador independiente y sus intereses, adicional de trabajador independiente y sus intereses es de 4 años según lo establecido en la Ley N°10.363 denominada "Ley de Trabajador Independiente"; siempre y cuando no existan elementos interruptores de este plazo.



Para los efectos del presente reglamento, el inicio del cómputo de los plazos de prescripción de los conceptos citados se considerará de la siguiente manera:



1)Cuotas de trabajador independiente y adicionales de trabajador independiente: El primer día hábil del mes siguiente a la fecha límite para realizar el pago de la cuota.



 




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Artículo 27.- Requisitos para aplicar la prescripción en procesos de cobro.



Para ser sujeto a la prescripción en sede administrativa de cuotas de trabajador independiente, sus intereses y recargos, adicionales de trabajador independiente, sus intereses y recargos, los trabajadores independientes deberán cumplir con lo siguiente:



1.Suscribir la solicitud de prescripción que establezca la CCSS, con indicación de nombre, número de cédula o identificación, firma, los periodos a prescribir, medio o lugar para recibir notificaciones; y presentarla en la Subárea de Plataforma de Servicios de Cobros en el caso de Oficinas Centrales, en la sucursal a la que se encuentre adscrito, o bien, por los medios electrónicos que disponga la CCSS.



Con el fin de simplificar e iniciar el trámite de las solicitudes de prescripción y en caso de que el trabajador independiente no disponga de una firma digital conforme la Ley N°8454, denominada "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", podrá enviar por correo electrónico, la solicitud de prescripción firmada en físico y escaneada, adjuntando una imagen del documento de identidad por ambos lados.



En estos casos, la administración iniciará el trámite de la solicitud de prescripción y este surtirá efectos, hasta que el solicitante proporcione la solicitud con su firma legalmente válida.



2.Pagar el total de los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados delos procesos judiciales, en caso de que la deuda se encuentre en cobro judicial.



Si la deuda se encuentra en cobro judicial, esto no impedirá presentar la solicitud de prescripción en sede administrativa, en cuyo caso, de declararse con lugar, la CCSS o el propio interesado hará llegar la resolución al Juzgado correspondiente.




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Artículo 28.- Conceptos excluidos de la prescripción en procesos de cobro.



Se excluye la aplicación de la prescripción en sede administrativa regulada en esta norma, a los gastos administrativos, costas procesales y honorarios derivados de procesos judiciales.




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Artículo 29.- Interrupción del plazo de prescripción en procesos de cobro.



Se interrumpirá la prescripción de cuotas ordinarias y adicionales de trabajador independiente, así como sus respectivos intereses, en la fase de ejecución de cobro, cuando:



1)Se comunique aviso de la facturación de cuota adicional de trabajador independiente.



2)Se notifique al deudor un aviso de cobro, emitido por la unidad correspondiente de la CCSS, que contenga las sumas adeudadas por este.



3)El deudor suscriba solicitud, formalice un acuerdo de pago con la CCSS o pague las cuotas mensuales de dicho acuerdo, de conformidad con la normativa y reformas que regula esta materia.



4)Se notifique al deudor una prevención motivada de cierre de negocios por mora emitida por la unidad correspondiente de la CCSS, provocando efectos interruptores de la prescripción de forma continuada hasta la firmeza del acto administrativo definitivo.



5)Se notifique al deudor la resolución que da curso a la demanda por parte de la instancia judicial, de la demanda interpuesta por la CCSS, para la posible recuperación delos adeudos.



6)Se notifique sentencia por parte de la autoridad judicial, en la cual se condene al deudor al pago de las sumas incluidas en el proceso judicial de cobro.



7)Se aprueben por parte de la autoridad judicial, las solicitudes de liquidaciones de intereses, presentadas por los abogados directores de los procesos de cobro de la CCSS.



La interrupción de la prescripción planteada en los incisos anteriores afectará solo los rubros indicados en cada uno de ellos, es decir los conceptos que componen cada uno de los períodos adeudados, no pudiendo extenderse a otros períodos del trabajador independiente pendientes de pago.



Una vez que se interrumpe el plazo de prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el plazo comienza a computarse a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.




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Artículo 30.- Atención de la solicitud de prescripción de adeudos de trabajadores independientes.



Las solicitudes de prescripción que planteen los trabajadores independientes con cuotas o facturas pendientes de pago serán resueltas por el Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes en Oficinas Centrales, la sucursal de adscripción del trabajador independiente según corresponda, mediante una resolución fundamentada, que determine la procedencia o no de la prescripción. Dicha resolución deberá contemplar los siguientes elementos:



1)Número de resolución.



2)Lugar, fecha y hora de la resolución.



3)Nombre del deudor.



4)Número de identificación del deudor.



5)Descripción de los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la resolución.



6)Un apartado que indique un "Por tanto", que resuelva sobre la procedencia o no de la declaratoria de prescripción en sede administrativa. En caso de que proceda la misma se debe detallar el monto principal, conceptos (factura ordinaria o factura adicional), periodos declarados prescritos.



7)Nombre del jefe de la unidad respectiva y el funcionario responsable que realizó la resolución.



8)Firma de la jefatura y funcionario que resuelve.




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Artículo 31.- Plazo para resolver la solicitud de prescripción en procesos de cobro. Para la resolución de la solicitud de prescripción en sede administrativa, la unidad correspondiente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de esta. Dentro del plazo otorgado, la unidad correspondiente procederá a verificar la información presentada por el solicitante, podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud que aclare o amplíe los puntos de su petición en aquellos aspectos que sean omisos, imprecisos o confusos.



Tal prevención suspende el plazo de resolución para la Administración y otorga al interesado hasta 5 días hábiles para que cumpla con lo prevenido, al finalizar dicho plazo se resolverá con los elementos existentes. Se procederá con el archivo de la solicitud si el deudor no cumple con lo prevenido en el plazo señalado y la información solicitada sea fundamental para resolver la petitoria.




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Artículo 32.- Aspectos por verificar para otorgar la prescripción en procesos de cobro. Previo a declarar la prescripción de los adeudos, la unidad de cobro que atiende el caso deberá verificar lo siguiente:



1)Que no exista algún elemento interruptor de la prescripción señalado en el artículo 29 de este reglamento y que el concepto sea susceptible de prescripción según lo indicado en el artículo 25 de este reglamento. 



2)Que la deuda a prescribir se encuentre dentro de plazo estipulado en el artículo 26 de este reglamento.




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Artículo 33.- Prescripción de facturas de trabajador independiente incluidas en un acuerdo de pago.



Los trabajadores independientes que mantengan convenios o arreglos de pago vigentes podrán solicitar la prescripción de cuotas ordinarias y adicionales de trabajador independiente incluidas en estos, conforme las condiciones establecidas en el presente reglamento.



Para lo anterior, las sumas amortizadas y aplicadas a las cuotas incluidas en el acuerdo con la CCSS se tendrán como pago bien efectuado y sobre los periodos remanentes se analizará la procedencia de la prescripción según corresponda.



De quedar sumas pendientes de pago, se deberá readecuar el acuerdo de pago existente conforme las condiciones establecidas en la normativa que rige la materia.



Finalmente, procederá a resolver la solicitud del usuario conforme lo establecido en el artículo N°30 de este reglamento.




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SECCION III



Prescripción de cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte



Artículo 34.- Prescripción de cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.



Las cuotas de trabajador independiente que se declaren prescritas conforme lo estipulado en este reglamento, no generan derechos al trabajador independiente, ni serán acreditadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).




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SECCION IV



Disposiciones finales



Artículo 35. Normas supletorias.



Los aspectos no contemplados expresamente en el presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes, así como, cualquier otra normativa institucional aplicable, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo, el Código de Trabajo, Código Procesal Civil, , los principios Generales del Derecho y en general cualquier otra disposición que resultare aplicable




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TRANSITORIO I. Derogado




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TRANSITORIO II. Derogado




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TRANSITORIO III. Derogado




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TRANSITORIO IV.- Solicitud de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes.



Las solicitudes de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes con traslado de cargos notificados previamente a la vigencia de la Ley del Trabajador Independiente, Ley N.°10363 (8 de mayo de 2023), serán resueltos de acuerdo con las siguientes disposiciones:



1)Las unidades financieras a cargo de los procedimientos de verificación del cumplimientode obligaciones de trabajadores independientes (Servicio de Inspección), deberán recibir laspeticiones de aplicación de la prescripción, incorporarlas en los expedientes pertinentes;seguidamente, cada inspector debe registrarlas en el Sistema Institucional de Gestión deInspección (SIGI).



Independientemente de la unidad financiera donde el interesado presente la solicitud de prescripción, deberá ser recibida y si esa unidad no es la encargada del procedimiento del interesado, esta deberá trasladarla a la dependencia de inspección competente para resolver el caso concreto.



Si la solicitud de prescripción corresponde a un caso que se encuentra en etapa de atención de recurso de apelación, deberá ser trasladada a la Gerencia Financiera para su atención.



Si la solicitud de prescripción es interpuesta ante el Servicio de Inspección en una fase de gestión cobratoria (finalizado el procedimiento de inspección), la dependencia deberá remitirla a las instancias encargadas de tales procesos cobratorios.



2)En todos los casos se debe atender la solicitud de prescripción y para determinar losperiodos que resultarán prescritos, los 4 años se contabilizarán a partir de la fecha de lanotificación del traslado de cargos.



3)La solicitud de prescripción se atenderá dentro del informe de inspección, en la resoluciónde revocatoria o apelación, según corresponda; el análisis deberá contener los siguienteselementos mínimos:



a)La descripción de los fundamentos de hecho (las circunstancias de la solicitud deprescripción con su análisis) y de derecho (Ley del Trabajador Independiente, Ley N.°10363)que la motivan.



b)La procedencia o no de la declaratoria de prescripción en sede administrativa. Siprocede la prescripción se deberá detallar los periodos declarados prescritos.



4) Las solicitudes de prescripción serán gestionadas con la aplicación supletoria del Reglamento para la verificación del cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes.




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TRANSITORIO V.- Plazos de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes. La aplicación del plazo de prescripción de 4 años regirá hasta el 8 de mayo de 2025 en los casos de personas no inscritas o inactivas como trabajadoras independientes debiendo estarlo pero que, acuden a la CCSS a inscribirse o reanudar su afiliación en esa fecha límite; según lo dispuesto en el Transitorio II párrafo segundo de la Ley N.°10363.




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Fecha de generación: 26/3/2025 23:03:41
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