CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 3° de la sesión N° 9257,
celebrada el 05 de mayo de 2022, aprobar la "Mejora Regulatoria
constituida por la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores
Independientes, para que en adelante se lea "Reglamento para el
Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes" que rige en
los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
La Caja Costarricense de Seguro
Social. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la
Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como, la Ley de Protección al Trabajador, y
considerando:
I. La Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) es la institución autónoma creada para el gobierno y la
administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a
favor de los trabajadores y habitantes de la República.
II. Dentro de las potestades de la
CCSS se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y
condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las
prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de la CCSS.
III. La Junta Directiva de la CCSS,
consciente de la situación actual que enfrenta el mercado laboral
costarricense, frente al tema de formalización laboral y reconociendo las
características particulares que tienen los trabajadores independientes, y la
necesidad de que los modelos de aseguramiento contributivo de la institución
sean más flexibles, accesibles, diseñados en función de las poblaciones
objetivos, basados en trámites simples y de bajo costo, y haciendo uso
intensivo de las múltiples opciones que ofrecen los sistemas y plataformas
tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados,
dispone el siguiente:
(Nota de Sinalevi:
La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma
íntegra mediante sesión N°
9378 del 27 de octubre
de 2023, y publicada en el
Alcance Digital N° 212 a La Gaceta N° 201 del 31° de octubre del 2023 y se
transcribe a continuación:)
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN I
Campo de aplicación y generalidades
Artículo 1.- Campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las
disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea
costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones
de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley
Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal,
obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a
la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente,
cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente,
se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez
Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de
invalidez, Vejez y Muerte.
No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores
independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que
periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los
correspondientes estudios técnicos.
Ficha articulo
Artículo 2.-Definición de trabajador
independiente: Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá como trabajador independiente aquella persona física
que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una
actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica,
con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o
servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los
riesgos de dicha actividad. El trabajador independiente ejerce el control de
las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una
unidad económica; puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores
independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.
Ficha articulo
Artículo 3º-Acceso a la protección
de los seguros sociales. Los
trabajadores independientes afiliados a los seguros sociales administrados por
la CCSS, que se encuentren activos y al día en el pago de sus obligaciones y
cuotas con la institución, tendrán derecho a todos los servicios, atenciones,
prestaciones y beneficios, sujetos al cumplimiento de los requisitos y plazos
de calificación respectivos regulados en el Reglamento del Seguro de Salud y en
el Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
Ficha articulo
Artículo 4º-Obligaciones de los
trabajadores independientes. Son obligaciones de los trabajadores
independientes:
1.Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo
no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad
económica.
2.Proporcionar en todo momento y circunstancia, información
precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones
sean calculadas sobre el ingreso neto real.
3.Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto,
y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se
desarrolla la actividad económica, a través delos mecanismos establecidos por
la CCSS para tal fin.
4.Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en
los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines
5.Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador
independiente cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: el cese
de la actividad económica, que de forma exclusiva la persona pase a ser un
trabajador asalariado, o cuando sus ingresos sean inferiores al ingreso mínimo
de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.
6.Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para
atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma
supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y
condiciones que la CCSS disponga para tal fin.
7.Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la
ley y otros reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 5º-Situación de los
trabajadores independientes morosos.
Cuando un trabajador independiente se encuentre en condición de moroso, el
costo total de los servicios que éste o sus beneficiarios familiares reciban de
los establecimientos de salud de la CCSS, deberán ser cubiertos en su totalidad
por el trabajador independiente, conforme a las siguientes reglas:
1.En casos de emergencia o urgencia, se procederá con
prioridad a brindar los servicios y atenciones necesarios, de conformidad con
el artículo 66° del Reglamento del Seguro de Salud, y posteriormente se
efectuará la facturación del costo total de éstos a nombre del trabajador
independiente.
2.En los casos en que no califiquen como emergencia o
urgencia, el trabajador independiente deberá cancelar de forma anticipada el
costo de los servicios y atenciones que se le prestarán.
Ficha articulo
Artículo 6º- Aseguramiento de trabajadores independientes de
ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC): Los trabajadores independientes, cuyos ingresos netos
mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente con la cual
inicia la obligatoriedad de aseguramiento según disponga la Junta Directiva de
la CCSS, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única vez como
tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente para el
Seguro de Salud según los porcentajes y escalas de ese seguro; o también
cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su
afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la
contribución para ambos seguros sociales, condición que será aplicada
automáticamente a nivel de sistema.
Las contribuciones de estos trabajadores independientes
serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de
referencia se modifique. En aquellos casos que un trabajador independiente de
esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en morosidad por
tres meses automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador
independiente, lo anterior
no implica que pueda asegurarse bajo la condición ordinaria de aseguramiento
dada su obligatoriedad contributiva, en el caso que califique para ello.
En caso de incurrir en falsedad en cuanto a los
ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional correspondiente en
ambos regímenes
Ficha articulo
SECCION II
Trámites de afiliación y desafiliación
Artículo 7º-Requisitos para la afiliación. Toda persona que califique como trabajador
independiente deberá gestionar su afiliación a los seguros sociales administrados
por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o centros que la CCSS
designe al efecto, o a través de mecanismos para tramitación electrónica y de
autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para
tales fines. Este trámite podrá hacerse en forma personal o por medio de un
autorizado, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.Presentar cédula de identidad, documento de
identidad migratorio vigentes emitido por autoridad competente, según
corresponda y someterse a cualquier otro mecanismo de validación de identidad
que la institución habilite al respecto.
2.Suministrar el nombre y calidades del
trabajador independiente, descripción del desarrollo de la actividad económica
a la que se dedica, aportar la información y/o documentos que permitan
demostrar la actividad económica y los ingresos para el cálculo de las cuotas respectivas
y el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, lo cual será consignado
en calidad de declaración jurada rendida y suscrita por parte del trabajador independiente
que se obliga con dicha afiliación.
La CCSS se reserva la potestad de solicitar por
única vez la ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante
eventuales dudas sobre la procedencia o no de la afiliación como trabajador
independiente, la fecha de inicio de su actividad económica y el monto de los
ingresos netos declarados. La referida información deberá ser suministrada en
el plazo de 5 días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la
finalización del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por
escrito y de manera motivada.
En todo caso, toda solicitud de afiliación
deberá estar resuelta en un plazo máximo de diez (10)días hábiles, contados a
partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.
Ficha articulo
Artículo 8º-Requisitos para la desafiliación. Toda persona que se ubique en alguna de las
siguientes situaciones: que cese la actividad económica, que pase de forma
exclusiva a ser un trabajador asalariado, o en aquellos casos en los que sus ingresos
son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la
Junta Directiva, deberá gestionar su desafiliación como tal a los seguros
sociales administrados por la CCSS, sea de forma presencial en las oficinas o
centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y
autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para
tales fines. Este trámite es de carácter personal o por medio de una persona
debidamente autorizada, sin embargo, cuando un trabajador independiente no se
encuentre en el país y se le imposibilite suscribir la solicitud de
desafiliación, el trámite podrá realizarse a través de un apoderado general o
generalísimo. Adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.Presentar cédula de identidad, documento de
identidad migratorio vigentes, según corresponda y someterse a cualquier otro
mecanismo de validación de identidad que la institución habilite al respecto.
2.Aportar una declaración jurada con la firma de
la persona a desafiliar, en donde se consigne el nombre, las calidades del
trabajador independiente y el detalle de la información que permita determinar
las circunstancias o causas que originaron el cese del trabajo. Asimismo, deberán
anexarse los documentos que respalden tales manifestaciones.
3.Aportar certificación del poder general o
generalísimo, en los casos en que el trámite se realice bajo la figura de la
representación.
La CCSS se reserva la potestad de solicitar por
única vez, la ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante
eventuales dudas sobre la procedencia o no de la desafiliación como trabajador
independiente. La referida información deberá ser suministrada en el plazo de 5
días hábiles, transcurrido el plazo señalado se procederá con la finalización
del trámite como corresponda. Tales requerimientos se harán por escrito y de
manera motivada.
En todo caso, toda solicitud de desafiliación
deberá estar resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del día siguiente hábil de la recepción de esta.
Ficha articulo
Artículo 9º-Afiliación
colectiva de grupos organizados. Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación,
reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para
suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería
jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad
económica. La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y
fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones
generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores
independientes, según corresponda.
Ficha articulo
Ingresos y contribuciones
Artículo 10.-Definición
de ingresos sujetos a contribución. De conformidad con la Ley Constitutiva de la CCSS, el monto de
las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes, se calculará sobre
los ingresos netos que perciban.
Para la aplicación del presente Reglamento, se
entiende como ingreso bruto, el ingreso total derivado de una actividad
económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una
unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan
producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial. El
ingreso neto se entiende como el ingreso bruto menos los gastos propios para la
operación de la actividad económica o trabajo, necesarios, razonables y
congruentes al giro de estos.
Los ingresos brutos y netos serán fijados con
base en la información y prueba aportada por el trabajador, sea durante el
proceso de afiliación o en cualquier otro momento en que mantenga su actividad.
No obstante, la CCSS queda facultada a usar diversos métodos y fuentes de
información, que le permitan corroborar los montos reportados por el
trabajador, con el propósito de que sus contribuciones se efectúen sobre sus
ingresos.
Cuando el trabajador independiente se encuentra
en el inicio de su actividad económica o trabajo, por lo que no presenta o no
dispone de documentos justificativos pertinentes para fijar su ingreso neto, o
bien, se está en alguno de los supuestos excepcionales del artículo 6 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, será usado un ingreso por base presunta definida a partir de la
información suministrada por el trabajador independiente al momento de la
afiliación, así como, aquella derivada de las revisiones que realice la CCSS
entre ellas, la declaración de renta, salarios mínimos según ocupación,
información sobre las operaciones o servicios del trabajador independiente, y
cualquier otro medio de prueba que obtenga la CCSS.
Con total independencia de los medios usados
para la determinación de los ingresos, el trabajador independiente deberá
contar con los documentos y prueba necesarios y aportarlos cuando la CCSS lo
requiera.
Ficha articulo
Artículo 11.- Exclusión
de rentas pasivas. Los ingresos derivados
de las rentas pasivas no se consideran ingresos de los trabajadores
independientes que estén sujetos a las contribuciones de los seguros sociales.
En esta categoría se encuentran: ingresos por
certificados de inversión, avales, dividendos, intereses no derivados de una
actividad laboral o profesional, arrendamiento de licencias opatentes;
intereses de inversiones financieras; otras formas de distribución de
utilidades; dietas por participación en órganos colegiados e ingresos por
alquileres.
Ficha articulo
Artículo 12.- Ajuste de
los ingresos netos cotizables. El trabajador independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre
el cual se calcularán sus contribuciones a los seguros sociales en los primeros
3 días hábiles del mes, sea de forma presencial en las oficinas, centros
designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en
las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Los
ajustes se realizarán a partir de la consideración de los ingresos netos del
trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos que permitan
clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que administra la CCSS.
Con total independencia de los medios usados
para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar con los
documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de
ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.
La CCSS se reserva la potestad de solicitar
ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas
sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes gestionados por el
trabajador independiente. Cuando así la Administración lo considere oportuno,
tales requerimientos se harán por escrito, de manera motivada y por única vez, otorgando
un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud,
vencido el plazo, la Administración resolverá lo pertinente.
En todo caso, la solicitud de ajuste de ingreso
deberá estar resuelta, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a
partir del día siguiente hábil de la recepción de esta y se aplicará en la
siguiente facturación.
Ficha articulo
SECCION III
Artículo
13.-Prestaciones otorgadas con base en ingresos no reales. Los ingresos podrán ser modificados por la
CCSS, cuando se determine que el verdadero ingreso es diferente al que sirve de
base para la cotización del asegurado, o cuando la modificación de los ingresos
por parte del trabajador independiente se presuma responde a una intención de
adquirir un beneficio y no guarde proporción con el historial de las
cotizaciones que el trabajador independiente haya realizado a los regímenes que
administra la CCSS.
Si de la aplicación de la modificación de los
ingresos se determina que se procedió a pagar por parte de la CCSS beneficios
de carácter económico improcedentes, el trabajador independiente tiene la
obligación de reintegrar a la CCSS el monto que le fue cancelado en exceso, más
los intereses correspondientes, desde la fecha del pago indebido hasta la
efectiva devolución de las sumas pagadas de más.
Ficha articulo
Artículo 14.-Alcance de
las investigaciones de facturas adicionales Los estudios de posibles facturas adicionales de trabajadores
independientes sean originados por denuncia, de oficio o a solicitud de parte,
no podrán comprender periodos de investigación que superen los 4 años, o bien,
los 10 años en los supuestos comprendidos en el artículo 2 párrafo segundo de
la Ley del Trabajador independiente Ley N.°10363. Ambos plazos se
contabilizarán, según sea el caso, a partir de la notificación de la solicitud
de documentos.
Para la facturación retroactiva de los periodos
contemplados en el párrafo anterior, se utilizarán los ingresos determinados
por el Servicio de Inspección para el periodo objeto de la verificación, según
lo dispuesto en el Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes.
En todos los casos, la acreditación de las
cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador
independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de las contribuciones
Ficha articulo
Artículo 15.-Porcentaje
de contribución. Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente
y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas
periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos
elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la
Gerencia Financiera.
Las decisiones que se adopten sobre ajustes en
las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán
de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados, a
través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Ficha articulo
SECCION IV
Debido proceso y solicitudes administrativas
Artículo
16.-Procedimiento para la determinación de las obligaciones. Para efectos de hacer
cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los Trabajadores Independientes,
establecida legal y reglamentariamente, se procederá, en lo pertinente, de
conformidad con lo regulado en el "Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes".
Ficha articulo
Artículo 17.-Sanciones. Cualquier dato falso
que se brinde o consigne, u omisión en que incurran los Trabajadores
Independientes, en la afiliación ante la CCSS, o al suministrar los reportes o
actualizaciones correspondientes, y que induzcan a la CCSS a otorgar
prestaciones a las que no tenga derecho de conformidad con lo prescrito en este
Reglamento y los Reglamentos de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte u otra
normativa institucional, los hará acreedores, aparte de la obligación de pagar
esas prestaciones, a la aplicación en lo que corresponda, de las sanciones
establecidas en la Sección VI de la Ley Constitutiva de la CCSS.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEGUNDO
SECCIÓN
I
Prescripción
en procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores
independientes
Artículo 18.- Prescripción en los procedimientos
de verificación de obligaciones de trabajadores independientes
La acción para determinar la obligación
contributiva de los trabajadores independientes será de 4 o 10 años de
conformidad con lo establecido en la Ley del Trabajador Independiente Ley
N°10.363.
Ficha articulo
Artículo 19.- Solicitud de prescripción en los
procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes
Las solicitudes de prescripción pueden ser
presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del cumplimiento
de las obligaciones patronales y de trabajadores independientes.
Únicamente procederá la declaratoria de prescripción en sede
administrativa cuando medie solicitud escrita por parte del trabajador
independiente, presentados ante la unidad o sucursal financiera de la CCSS y
será atendida por la instancia a cargo del procedimiento en trámite, dentro de
la resolución del caso.
La solicitud debe contener al menos lo
siguiente:
1)Lugar y fecha de la solicitud.
2)Número de caso, de informe de inspección o de
solicitud de estudio del procedimiento,
cuando exista.
3)Nombre completo del solicitante.
4)Número de identificación.
5)Condición en la que actúa, sea personal,
apoderado especial o autorizado administrativo.
6)Descripción de su petición, indicando
expresamente los periodos que solicita declarar prescritos en sede
administrativa.
7)Medio o lugar dentro del perímetro
administrativo institucional para recibir notificaciones. En el caso de que el
trabajador independiente indique para recibir notificaciones algún medio
electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del
perímetro administrativo establecido por la CCSS.
8)Firma del solicitante.
En aquellos casos de solicitudes efectuadas por
apoderado especial o autorizado se deberá aportar el documento que acredite tal
condición; salvo que en el expediente administrativo conste tales
habilitaciones de intervención.
Ficha articulo
Artículo 20.-Aclaración y/o ampliación de la
solicitud de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores
independientes.
Dentro del plazo de resolución, la unidad
correspondiente procederá a verificar la información presentada por el
solicitante, podrá prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete las omisiones de la solicitud, que aclare o
amplíe los puntos de su petición en aquellos aspectos que sean imprecisos o
confusos.
Tal prevención suspende el plazo de resolución para la
Administración y otorga al interesado hasta 5 días hábiles para que cumpla con
lo prevenido, al finalizar dicho plazo se resolverá con los elementos
existentes.
Se procederá con el rechazo de la solicitud si el interesado
no cumple con lo prevenido en el plazo señalado y la información solicitada sea
fundamental para resolver la petitoria.
Ficha articulo
Artículo 21.- Plazos de prescripción en los procedimientos
de verificación de trabajadores independientes.
El plazo de prescripción de las acciones para determinar las
obligaciones contributivas de los trabajadores independientes es de 4 años para
personas afiliadas activas o inactivas en la modalidad de aseguramiento de
trabajador independiente; sin embargo, será de 10 años cuando se determinen
alguna de las siguientes circunstancias:
1)Trabajadores independientes no afiliados en tiempo y
forma, y que incumplan su obligación de reporte de ingresos según lo normado
por la CCSS.
2)Trabajadores independientes afiliados ante la CCSS, pero
que hayan presentado reportes de ingresos calificados como fraudulentos. Se
comprenderá la calificación de fraudulenta cuando se compruebe el uso de
engaños para hacer creer a la Administración la generación de ingresos falsos o
incongruentes con los ingresos reales, para ello, debe constar en el expediente
elementos probatorios que respalden objetivamente esa determinación.
3)Solamente podrán ser analizados en este supuesto,
investigaciones de periodos posteriores a la vigencia de la Ley N.°10363.
Ficha articulo
Artículo 22.- Interrupción del plazo de prescripción en
procedimientos de verificación de trabajadores independientes.
Se interrumpirá la prescripción en procedimientos de
verificación de obligaciones de trabajadores independientes cuando ocurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1)Se notifique al trabajador independiente la solicitud de
documentos.
2)Se notifique al trabajador independiente el traslado de
cargos de estudios de facturas adicionales, lo cual provocará efectos
interruptores de la prescripción de forma continuada hasta la firmeza del acto
administrativo definitivo.
Una vez que se interrumpe el plazo de prescripción empieza a
computarse un nuevo plazo completo de prescripción.
Ficha articulo
Artículo 23.- Atención de la
solicitud de prescripción en procedimientos de verificación de trabajadores
independientes.
Las solicitudes de prescripción pueden ser
presentadas en cualquier fase del procedimiento de verificación del
cumplimiento de las obligaciones de trabajadores independientes, pero serán
atendidas e integradas en el informe de inspección según corresponda. Si la
prescripción es solicitada después de la notificación del informe de
inspección, o bien, simultáneamente con la interposición de los recursos de
revocatoria y/o apelación, será atendida de manera fundamentada en el abordaje
del procedimiento determinativo, dentro de la resolución de revocatoria o
apelación del caso, en donde se deberá declarar la procedencia o improcedencia
de la prescripción y detallarse los periodos declarados prescritos.
Ficha articulo
Artículo 24-. Aplicación supletoria de normativa
para el trámite de atención de prescripciones en el procedimiento de
verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajador independiente.
Para el trámite de las solicitudes de
prescripción, en lo no dispuesto expresamente en este Capítulo II Sección I, se
aplicará supletoriamente el Reglamento para la verificación del cumplimiento de
obligaciones patronales y de trabajadores independientes.
Ficha articulo
SECCION II
Prescripción de obligaciones de trabajadores independientes en
proceso de cobro
Artículo 25.- Conceptos pendientes de pago a
prescribir.
La prescripción en sede administrativa aplica
solamente a los siguientes conceptos que se encuentren pendientes de pago.
1)Cuotas de trabajador independiente, sus
intereses y recargos.
2)Cuotas adicionales de trabajador independiente
sus intereses y recargos.
Ficha articulo
Artículo 26.- Plazo de prescripción y su cómputo
en procesos de cobro
El plazo de prescripción de las deudas por
concepto de cuotas de trabajador independiente y sus intereses, adicional de
trabajador independiente y sus intereses es de 4 años según lo establecido en
la Ley N°10.363 denominada "Ley de Trabajador Independiente"; siempre
y cuando no existan elementos interruptores de este plazo.
Para los efectos del presente reglamento, el
inicio del cómputo de los plazos de prescripción de los conceptos citados se
considerará de la siguiente manera:
1)Cuotas de trabajador independiente y
adicionales de trabajador independiente: El primer día hábil del mes siguiente
a la fecha límite para realizar el pago de la cuota.
Ficha articulo
Artículo 27.- Requisitos para aplicar la
prescripción en procesos de cobro.
Para ser sujeto a la prescripción en sede
administrativa de cuotas de trabajador independiente, sus intereses y recargos,
adicionales de trabajador independiente, sus intereses y recargos, los
trabajadores independientes deberán cumplir con lo siguiente:
1.Suscribir la solicitud de prescripción que establezca la
CCSS, con indicación de nombre, número de cédula o identificación, firma, los
periodos a prescribir, medio o lugar para recibir notificaciones; y presentarla
en la Subárea de Plataforma de Servicios de Cobros en
el caso de Oficinas Centrales, en la sucursal a la que se encuentre adscrito, o
bien, por los medios electrónicos que disponga la CCSS.
Con el fin de simplificar e iniciar el trámite de las
solicitudes de prescripción y en caso de que el trabajador independiente no
disponga de una firma digital conforme la Ley N°8454, denominada "Ley de
certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", podrá enviar
por correo electrónico, la solicitud de prescripción firmada en físico y
escaneada, adjuntando una imagen del documento de identidad por ambos lados.
En estos casos, la administración iniciará el trámite de la
solicitud de prescripción y este surtirá efectos, hasta que el solicitante
proporcione la solicitud con su firma legalmente válida.
2.Pagar el total de los gastos administrativos, costas
procesales y honorarios derivados delos procesos judiciales, en caso de que la
deuda se encuentre en cobro judicial.
Si la deuda se encuentra en cobro judicial, esto no impedirá
presentar la solicitud de prescripción en sede administrativa, en cuyo caso, de
declararse con lugar, la CCSS o el propio interesado hará llegar la resolución
al Juzgado correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 28.- Conceptos excluidos de la prescripción en
procesos de cobro.
Se excluye la aplicación de la prescripción en sede
administrativa regulada en esta norma, a los gastos administrativos, costas procesales
y honorarios derivados de procesos judiciales.
Ficha articulo
Artículo 29.- Interrupción del plazo de prescripción en
procesos de cobro.
Se interrumpirá la prescripción de cuotas ordinarias y
adicionales de trabajador independiente, así como sus respectivos intereses, en
la fase de ejecución de cobro, cuando:
1)Se comunique aviso de la facturación de cuota adicional de
trabajador independiente.
2)Se notifique al deudor un aviso de cobro, emitido por la
unidad correspondiente de la CCSS, que contenga las sumas adeudadas por este.
3)El deudor suscriba solicitud, formalice un acuerdo de pago
con la CCSS o pague las cuotas mensuales de dicho acuerdo, de conformidad con
la normativa y reformas que regula esta materia.
4)Se notifique al deudor una prevención motivada de cierre
de negocios por mora emitida por la unidad correspondiente de la CCSS,
provocando efectos interruptores de la prescripción de forma continuada hasta
la firmeza del acto administrativo definitivo.
5)Se notifique al deudor la resolución que da curso a la
demanda por parte de la instancia judicial, de la demanda interpuesta por la
CCSS, para la posible recuperación delos adeudos.
6)Se notifique sentencia por parte de la autoridad judicial,
en la cual se condene al deudor al pago de las sumas incluidas en el proceso
judicial de cobro.
7)Se aprueben por parte de la autoridad judicial, las
solicitudes de liquidaciones de intereses, presentadas por los abogados
directores de los procesos de cobro de la CCSS.
La interrupción de la prescripción planteada en los incisos
anteriores afectará solo los rubros indicados en cada uno de ellos, es decir
los conceptos que componen cada uno de los períodos adeudados, no pudiendo
extenderse a otros períodos del trabajador independiente pendientes de pago.
Una vez que se interrumpe el plazo de prescripción, no se
considera el tiempo transcurrido con anterioridad y el plazo comienza a
computarse a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se
produjo la interrupción.
Ficha articulo
Artículo 30.- Atención de la solicitud de prescripción de
adeudos de trabajadores independientes.
Las solicitudes de prescripción que planteen los
trabajadores independientes con cuotas o facturas pendientes de pago serán resueltas
por el Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes en Oficinas
Centrales, la sucursal de adscripción del trabajador independiente según
corresponda, mediante una resolución fundamentada, que determine la procedencia
o no de la prescripción. Dicha resolución deberá contemplar los siguientes
elementos:
1)Número de resolución.
2)Lugar, fecha y hora de la resolución.
3)Nombre del deudor.
4)Número de identificación del deudor.
5)Descripción de los fundamentos de hecho y de derecho que
motivan la resolución.
6)Un apartado que indique un "Por tanto", que
resuelva sobre la procedencia o no de la declaratoria de prescripción en sede
administrativa. En caso de que proceda la misma se debe detallar el monto
principal, conceptos (factura ordinaria o factura adicional), periodos declarados
prescritos.
7)Nombre del jefe de la unidad respectiva y el
funcionario responsable que realizó la resolución.
8)Firma de la jefatura y funcionario que
resuelve.
Ficha articulo
Artículo 31.- Plazo para resolver la solicitud
de prescripción en procesos de cobro. Para la resolución de la solicitud de prescripción en sede
administrativa, la unidad correspondiente contará con un plazo de veinte (20)
días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la recepción de
esta. Dentro del plazo otorgado, la unidad correspondiente procederá a
verificar la información presentada por el solicitante, podrá prevenirle, por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud que aclare o amplíe los puntos de su petición en aquellos aspectos
que sean omisos, imprecisos o confusos.
Tal prevención suspende el plazo de resolución
para la Administración y otorga al interesado hasta 5 días hábiles para que
cumpla con lo prevenido, al finalizar dicho plazo se resolverá con los
elementos existentes. Se procederá con el archivo de la solicitud si el deudor
no cumple con lo prevenido en el plazo señalado y la información solicitada sea
fundamental para resolver la petitoria.
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Artículo 32.- Aspectos
por verificar para otorgar la prescripción en procesos de cobro. Previo a declarar la prescripción de los
adeudos, la unidad de cobro que atiende el caso deberá verificar lo siguiente:
1)Que no exista algún elemento interruptor de la
prescripción señalado en el artículo 29 de este reglamento y que el concepto
sea susceptible de prescripción según lo indicado en el artículo 25 de este
reglamento.
2)Que la deuda a prescribir se encuentre dentro
de plazo estipulado en el artículo 26 de este reglamento.
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Artículo 33.- Prescripción de facturas de
trabajador independiente incluidas en un acuerdo de pago.
Los trabajadores independientes que mantengan
convenios o arreglos de pago vigentes podrán solicitar la prescripción de
cuotas ordinarias y adicionales de trabajador independiente incluidas en estos,
conforme las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Para lo anterior, las sumas amortizadas y
aplicadas a las cuotas incluidas en el acuerdo con la CCSS se tendrán como pago
bien efectuado y sobre los periodos remanentes se analizará la procedencia de
la prescripción según corresponda.
De quedar sumas pendientes de pago, se deberá
readecuar el acuerdo de pago existente conforme las condiciones establecidas en
la normativa que rige la materia.
Finalmente, procederá a resolver la solicitud
del usuario conforme lo establecido en el artículo N°30 de este reglamento.
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SECCION III
Prescripción de cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
Artículo 34.- Prescripción de cuotas del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte.
Las cuotas de trabajador independiente que se
declaren prescritas conforme lo estipulado en este reglamento, no generan
derechos al trabajador independiente, ni serán acreditadas al Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
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SECCION IV
Disposiciones finales
Artículo 35. Normas supletorias.
Los aspectos no contemplados expresamente en el
presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política,
los Tratados Internacionales, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el Reglamento del Seguro de Salud, el Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, el Reglamento para verificar el cumplimiento de las
obligaciones patronales y de trabajadores independientes, así como, cualquier
otra normativa institucional aplicable, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley General de la Administración Pública, Código Procesal
Contencioso Administrativo, el Código de Trabajo, Código Procesal Civil, , los
principios Generales del Derecho y en general cualquier otra disposición que
resultare aplicable
Ficha articulo
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TRANSITORIO III. Derogado
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TRANSITORIO IV.- Solicitud de prescripción en
los procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores
independientes.
Las solicitudes de prescripción en los
procedimientos de verificación de obligaciones de trabajadores independientes
con traslado de cargos notificados previamente a la vigencia de la Ley del
Trabajador Independiente, Ley N.°10363 (8 de mayo de 2023), serán resueltos de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
1)Las unidades financieras a cargo de los
procedimientos de verificación del cumplimientode
obligaciones de trabajadores independientes (Servicio de Inspección), deberán
recibir laspeticiones de aplicación de la
prescripción, incorporarlas en los expedientes pertinentes;seguidamente,
cada inspector debe registrarlas en el Sistema Institucional de Gestión deInspección (SIGI).
Independientemente de la unidad financiera donde
el interesado presente la solicitud de prescripción, deberá ser recibida y si
esa unidad no es la encargada del procedimiento del interesado, esta deberá
trasladarla a la dependencia de inspección competente para resolver el caso
concreto.
Si la solicitud de prescripción corresponde a un
caso que se encuentra en etapa de atención de recurso de apelación, deberá ser
trasladada a la Gerencia Financiera para su atención.
Si la solicitud de prescripción es interpuesta
ante el Servicio de Inspección en una fase de gestión cobratoria (finalizado el
procedimiento de inspección), la dependencia deberá remitirla a las instancias
encargadas de tales procesos cobratorios.
2)En todos los casos se debe atender la
solicitud de prescripción y para determinar losperiodos
que resultarán prescritos, los 4 años se contabilizarán a partir de la fecha de
lanotificación del traslado de cargos.
3)La solicitud de prescripción se atenderá
dentro del informe de inspección, en la resoluciónde
revocatoria o apelación, según corresponda; el análisis deberá contener los siguienteselementos mínimos:
a)La descripción de los fundamentos de hecho
(las circunstancias de la solicitud deprescripción
con su análisis) y de derecho (Ley del Trabajador Independiente, Ley
N.°10363)que la motivan.
b)La procedencia o no de la declaratoria de
prescripción en sede administrativa. Siprocede la
prescripción se deberá detallar los periodos declarados prescritos.
4) Las solicitudes de prescripción serán
gestionadas con la aplicación supletoria del Reglamento para la verificación
del cumplimiento de obligaciones patronales y de trabajadores independientes.
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TRANSITORIO V.- Plazos
de prescripción en los procedimientos de verificación de obligaciones de
trabajadores independientes. La aplicación del plazo de prescripción de 4 años regirá hasta
el 8 de mayo de 2025 en los casos de personas no inscritas o inactivas como
trabajadoras independientes debiendo estarlo pero que, acuden a la CCSS a
inscribirse o reanudar su afiliación en esa fecha límite; según lo dispuesto en
el Transitorio II párrafo segundo de la Ley N.°10363.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/3/2025 23:03:41
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