N° 10195
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ,
CANTÓN DÉCIMO TERCERO DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1- Creación
Se crea el cantón décimo tercero de la provincia de
Puntarenas, que llevará por nombre Puerto Jiménez, cuyo territorio comprende el
distrito actual de Puerto Jiménez, distrito segundo del cantón de Golfito. La
instalación de la Municipalidad de Puerto Jiménez será efectiva a partir del 1
de mayo de 2024.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Definición de límites
El cantón Puerto Jiménez tendrá la descripción de
límites que actualmente tiene, los cuales fueron determinados con fundamento
en:
a) Información geográfica fundamental sobre la
División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la
escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de
28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía
publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.
b) Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de
2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre
"Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para
Costa Rica", que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal
oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada
CRTM05.
c) La
cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a
la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de
proyección cartográfico oficial CRTM05.
d) Basado en los límites de creación del distrito
segundo, Puerto Jiménez del cantón de Golfito, que señala el -Decreto 552 de 10
de junio 1949 (creación del cantón y sus distritos), y el Decreto 724 de 20 de
setiembre de 1949 (límites del cantón).
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Amojonamiento
Corresponderá al Instituto Geográfico Nacional el
amojonamiento del límite cantonal en aquellas secciones que correspondan a las
líneas rectas geodésicas; asimismo, en otras secciones limítrofes que se
considere pertinente. Se faculta a este instituto para que interprete los
límites señalados en el artículo 2 y los adecue en los casos en que ofrezcan
dudas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4- Distrito y cabecera del cantón
El cantón estará formado por un distrito único que
será Puerto Jiménez, conformado por los mismos poblados del distrito actual. La
cabecera de cantón será Puerto Jiménez y el Gobierno Municipal se ubicará en el
poblado de Puerto Jiménez centro.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5- Proceso de transición
El Concejo de Distrito de Puerto Jiménez y la
Municipalidad de Golfito, en caso de que así lo considere necesario, coordinará
el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en
conjunto con la Municipalidad de Golfito. La Contraloría General de la
República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán e IFAM,
cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario que
facilite la transición presupuestaria correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6- Facilidades
Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4716, Ley de Organización
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 11 de febrero de 1971, para
que otorgue un empréstito por el monto necesario, en las mejores condiciones y
con el mayor período de gracia, a la nueva municipalidad para que inicie sus
funciones, y para el diseño, la construcción y supervisión de un edificio
municipal; para lo cual deberá brindar su asesoramiento técnico. Asimismo, se
autoriza al IFAM para que provea en forma gratuita las necesidades de
capacitación y asistencia técnica para el diseño de la estructura
organizacional necesaria del municipio y la determinación del personal
requerido para su debida organización, instalación y consolidación.
El Estado, las instituciones y las empresas públicas
constituidas como sociedades anónimas, conforme a sus posibilidades, podrán
hacer uso de la autorización contemplada en el artículo 67 del Código Municipal
a favor de la nueva municipalidad, a efectos de ayudarle a sufragar sus
necesidades inmediatas.
Ficha articulo
TRANSITORIO l- A partir de la instalación de la nueva
Municipalidad de Puerto Jiménez, el Registro Nacional deberá gestionar todo lo
relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles
e inmuebles que tenga el distrito de Puerto Jiménez, para que pasen a ser propiedad
de la Municipalidad de Puerto Jiménez.
Ficha articulo
TRANSITORIO ll-
El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al cantón
creado, siendo que las fincas inscritas en el distrito 03 pasarán a formar
parte del distrito único del cantón 13, Puerto Jiménez de la Provincia de
Puntarenas.
Ficha articulo
TRANSITORIO III- Hasta que no sean electos los
regidores, síndicos, concejales, alcaldía y vicealcaldías, se autoriza a los
actuales concejales, alcalde y vicealcaldes del Concejo Municipal de Golfito a
tomar las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios
locales del cantón de Puerto Jiménez.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV- Una vez instalada la nueva
Municipalidad de Puerto Jiménez, se autoriza a la Municipalidad de Golfito para
que transfiera los recursos que pertenezcan al distrito de Puerto Jiménez a la
nueva Municipalidad de Puerto Jiménez, tomando, cada uno de los respectivos
gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias, especialmente a
nivel de planificación institucional, análisis financieros y económicos, que
permitan una transición financiera sana, coherente y efectiva al nuevo Gobierno
Local de Puerto Jiménez. Las transferencias deberán reflejarse tanto en el
presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el
presupuesto de la Municipalidad que recibirá los recursos.
Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que
contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad
de Golfito, destacados en ese territorio. A dichos funcionarios se les
respetarán todos sus derechos laborales.
Ficha articulo
TRANSITORIO V- Los ingresos provenientes por concepto
de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Golfito, hasta que
el nuevo cantón de Puerto Jiménez cuente con su propia ley debidamente
publicada.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI- Se faculta al Instituto Geográfico
Nacional para que, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la
presente ley, interprete y represente en la cartografía oficial los límites
señalados en el artículo segundo y se declare oficial el mapa que se genere de
este límite.
Ficha articulo
TRANSITORIO VII- Mientras no se instale la respectiva
municipalidad de Puerto Jiménez, el territorio circunscrito dentro de los
límites señalados en el artículo segundo de esta ley se regirá por lo dispuesto
en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Una vez que se instale
la nueva Municipalidad del cantón de Puerto Jiménez desaparecerá el distrito
segundo, Puerto Jiménez, del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas.
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TRANSITORIO VIII- En caso de que la ley entre a regir
antes del cierre o invariabilidad que plantean los catorce meses previos a la
celebración de una elección, Ley 6068, -Ley que Congela la División
Territorial- , de 20 de julio de 1 977, el Tribunal Supremo de Elecciones
realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para
organizar comicios en el nuevo cantón de Puerto Jiménez, con ocasión de las
elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024;
caso contrario, dichos comicios tendrán lugar hasta el siguiente ciclo
electoral, siempre y cuando la publicación de la ley en torno a esta creación
se realice en acatamiento al plazo señalado por la Ley 6068.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los siete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/10/2025 19:06:33