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 Normativa >> Ley 10329 >> Fecha 24/04/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10329
Deber de denunciar en casos de maltratos y abusos contra personas menores de edad

N° 10329



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA



PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL



ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA



ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998



ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:



Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso



Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún servicio a estas personas.



También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo, deportivo, recreativo o denominaciones religiosas .



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 24 días del mes de abril, del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/1/2025 13:01:20
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