N° 10329
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEBER DE
DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA
PERSONAS
MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 49
DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA,
DE 6 DE ENERO DE 1998
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y
la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 49- Denuncia de maltrato o abuso
Quienes dirijan y el personal encargado de los centros de salud, públicos o
privados, adonde se lleven personas menores de edad para atenderlas, tendrán la
obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable
de maltrato, agresión, acoso o abuso cometido contra ellas. Igual obligación
tendrán las autoridades y el personal de centros educativos, guarderías o
cualquier otro sitio en donde permanezcan, se atiendan o se preste algún
servicio a estas personas.
También, estarán obligados a denunciar las autoridades, el personal
contratado y toda persona mayor de edad que tenga bajo su cuido y
responsabilidad a personas menores de edad que participen dentro de
asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o agrupaciones, de índole
público o privado, de carácter cultural, religioso, juvenil, educativo,
deportivo, recreativo o denominaciones religiosas .
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 24 días del mes de
abril, del año dos mil veintitrés.