Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44010 >> Fecha 16/03/2023 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 44010
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)



Nº 44010-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA



Y TELECOMUNICACIONES



Con fundamento en las facultades conferidas y en lo dispuesto en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 incisos 3) y 18) y 146, de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en la Ley N° 8100, "Aprueba la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la UniónInternacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", Tratado Internacional ratificado en fecha 04 de abril de 2002 y publicada en el Alcance N° 44 al Diario Oficial La Gaceta N° 114 de fecha 14 de junio de 2002; en el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones"; en los artículos 10 inciso 1), 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subinciso a) y b), 113, 121 y 136 de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 6, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta N° 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", emitida en fecha 25 de junio de 2012 y publicada en el Alcance Digital N° 104 al Diario Oficial La Gaceta N° 146 de fecha 30 de julio de 2012; en los artículos 60 incisos f), g) y h), y 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de septiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 7 y 8 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002, y sus reformas.



CONSIDERANDO:



I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



II. Que el artículo 2 inciso g) de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", establece como objetivo de esa Ley, asegurar la eficiente y efectiva asignación, uso, explotación, administración y control del espectro radioeléctrico y demás recursos escasos.



III. Que el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", establece como principio rector la optimización de los recursos escasos, entendiéndose éste, como la asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.



IV. Que el artículo 6 inciso 18) de la Ley Nº 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", define los recursos escasos, entre los cuales se incluye el espectro radioeléctrico. V. Que por disposición del inciso 14) subinciso c) del artículo 121 de la "Constitución Política" y el artículo 7 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", el espectro radioeléctrico es un bien demanial, propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.



VI. Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", determina que en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF) se designarán las atribuciones específicas para cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, y se definirán las condiciones técnicas para la operación de los distintos sistemas en esas bandas de frecuencias, así como los casos en que las frecuencias puedan reutilizarse mediante su asignación no exclusiva. Asimismo, dispone que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF).



VII. Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros.



VIII. Que el artículo 10 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", y el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" disponen que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" por razones de conveniencia y oportunidad, siguiendo los parámetros determinados en ese mismo numeral para el caso de la asignación no exclusiva de frecuencias.



IX. Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la "Ley General de Telecomunicaciones", emitió en su oportunidad, sea en fecha 16 de abril de 2009, el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de 2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones para ajustarlo a los nuevos parámetros técnicos internacionales y nacionales.



X. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 60 incisos f), g) y h), y 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) le corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.



XI. Que la creciente demanda de frecuencias para los distintos sistemas de telecomunicaciones y el constante progreso tecnológico sustentan que el Poder Ejecutivo realice reformas al PNAF, para actualizarlo en virtud de las facultades y obligaciones que le asigna al Rector de Telecomunicaciones la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones".



XII. Que en la disposición 5.1 inciso a) subinciso II, del informe N° DFOE-IFRIF-06-2012 de fecha 30 de julio de 2012 emitido por la Contraloría General de la República de Costa Rica (CGR), se establece que el Viceministerio de Telecomunicaciones debe identificar e implementar conjuntamente con la Superintendencia de Telecomunicaciones todos los ajustes que actualmente requieran efectuarse al PNAF vigente; de manera que se asegure la debida consideración de todas las prioridades y propuestas de cambio, así como de los estudios técnicos disponibles o que se considere necesario realizar al respecto.



XIII. Que como resultado de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Sharm el-Sheikh, 2019), Costa Rica firma las Actas de la Conferencia, de conformidad con las provisiones establecidas en la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, siendo que en dichas Actas se incorporan elementos técnicos relevantes y las decisiones tomadas en dicha Conferencia. XIV. Que a partir de los resultados de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-19), se tomó como base técnica, la última versión del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT emitido en el año 2020, para asegurar una propuesta de modificación integral al PNAF alienada con el nuevo RR 2020.



XV. Que en fechas 28 de enero de 2021, 3 de febrero de 2021, 11 de febrero de 2021, 24 de febrero de 2021, 9 de marzo de 2021, 25 de marzo de 2021, 28 de julio de 2021 y 28 de agosto de 2021, se realizaron sesiones de trabajo entre el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la Dirección General de Calidad de la SUTEL, las cuales fueron documentadas mediante las minutas N° MICITT-DERRTDAER- MI-001-2021, N°MIN-DGC-00012-2021, N° MICITT-DERRT-DAER-MI-002-2021, N° MIN-DGC-00014-2021, N° MICITT-DERRT-DAER-MI-003-2021, N° MIN-DGC- 00049-2021, N° MICITT-DERRT-DAER-MI-004-2021 y N° MIN-DGC-00052-2021, respectivamente, y éstas, dieron como resultado una propuesta de reforma integral del PNAF, basada en la actualización del RR de la UIT, análisis y actualizaciones tanto de índole técnica como jurídica.



XVI. Que en fecha de 18 de febrero de 2022, se remite al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 1578-SUTEL-SCS-2022 del Consejo de la SUTEL, el cual comunica el Acuerdo N° 034-013-2022 y donde acoge en todos sus extremos el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 00964-SUTEL-DGC-2022, denominado "PROPUESTA DE REFORMA INTEGRAL AL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS", del cual, emanan los criterios unificados de ambas instituciones, tomando en consideración la ocupación del espectro y las necesidades en el campo de las telecomunicaciones que experimenta el país.



XVII. Que en fecha de 1 de abril de 2022, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico emitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAERINF-085-2022, denominado "Informe sobre la reforma integral al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)", mediante el cual se plantea una reforma integral al Decreto Ejecutivo 35257-MINAET de fecha 16 de abril de 2009 y sus reformas, considerando como insumos los criterios formulados a partir de las sesiones de trabajo conjuntas, entre personeros de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT), y la Dirección General de Calidad de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).



XVIII. Que conforme a lo establecido en el artículo 361 de la Ley Nº 6227, "Ley General de la Administración Pública" publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; así como en el Decreto Ejecutivo N° 38166-MICITT, "Reglamento de Organización de las áreas que dependen del Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 29 de fecha 11 de febrero de 2014; el Poder Ejecutivo publicó la propuesta denominada «Proyecto de Decreto Ejecutivo "PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF)"», en el Diario Oficial La Gaceta Nº 223 de fecha 22 de noviembre de 2022, con el propósito de someterlo a consulta pública no vinculante por un plazo de 20 días hábiles (hasta el 21 de diciembre de 2022).



XIX. Que como parte del proceso de consulta pública citado en el considerando anterior, se recibieron en el Viceministerio de Telecomunicaciones observaciones por parte del señor Ignacio Granados Vega (Radioaficionado, Carné con el indicativo TI3IES), COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA S.R.L., INMARSAT, INFOCOM, DYNAMIC SPECTRUM ALLIANCE (DSA), Universidad Estatal a Distancia (UNED), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Cámara Nacional de Radiodifusión (CANARA) y Red de Medios e Iniciativas de Comunicación Alternativa (REDMICA), con respecto al texto de la propuesta del nuevo Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) puesto en consulta pública.



XX. Que en fecha 30 de enero de 2023 se realizó una sesión de trabajo entre el personal de la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones y de la Dirección General de Calidad de la SUTEL documentada mediante la minuta N° MICITT-DERRT-MI-001-2023, con el objetivo de revisar conjuntamente los diferentes comentarios y observaciones a la nuevo propuesta del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) derivadas de la consulta pública efectuada.



XXI. Que, en vista de los acuerdos alcanzados con la Superintendencia de Telecomunicaciones, y considerando todas las observaciones técnicas recibidas durante el período de consulta pública del nuevo Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones emitió el informe técnico Nº MICITT-DERRTDAER-INF-015-2023, con fecha 15 de febrero de 2023, denominado "Informe sobre las observaciones recibidas al Proyecto denominado 'PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF)' publicado en el Diario Oficial La GACETA N° 223 del 22 de noviembre de 2022" que analizó desde la perspectiva técnica ingenieril cada una de las observaciones recibidas en el marco del proceso de consulta pública del nuevo Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) mencionado anteriormente; y siendo que las observaciones recibidas no plantearon una modificación al dictamen técnico emitido mediante oficio N° 00964-SUTEL-DGC-2022 de la SUTEL el cual fue acogido mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL N° 034-013-2022, esta propuesta se mantiene incólume.



XXII. Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", y el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado; por lo que no debe realizar el trámite de control previo (formulario de Control Previo); no obstante, en cumplimiento de los principios de simplificación de trámites el presente Decreto Ejecutivo queda registrado ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



POR TANTO,



DECRETAN:



PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS



(PNAF)



TÍTULO I



FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN



CAPÍTULO ÚNICO



Aspectos Generales



Artículo 1. Objetivo



El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en adelante PNAF, es un instrumento que establece la regulación de manera óptima, racional, económica y eficiente del espectro radioeléctrico, para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades de frecuencias, tanto para el desarrollo de las actuales redes de telecomunicaciones, como para responder eficientemente a la demanda de segmentos de frecuencias para las redes que hagan uso del espectro radioeléctrico. Para tal efecto, se promoverá la actualización de las disposiciones aquí detalladas, según el avance tecnológico y las tendencias internacionales, respecto al uso óptimo del espectro. Todo lo anterior, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente, así como, los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Costa Rica.






Ficha articulo



Artículo 2. Alcance



El PNAF se aplicará a todos los usuarios del espectro radioeléctrico que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica, incluido su mar territorial y su espacio aéreo. La terminología y definiciones aplicables al presente plan se establecen en el artículo 4 de este PNAF.



Son complemento de este Reglamento, las leyes y reglamentos sobre telecomunicaciones y radiodifusión, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante, UIT), los alcances y recomendaciones que se deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley Nº 8100 publicada en el Alcance Nº 44 al Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de junio de 2002. Esto sin detrimento de que puedan ser adoptados de forma complementaria los documentos y/o recomendaciones de otros organismos regionales e internacionales generadores de estándares o desarrolladores de tecnología en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y debidamente justificados como aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición con lo expresado en el presente Plan.




Ficha articulo



Artículo 3. Autoridad competente



Corresponde al(a la) Ministro(a) Rector(a) del sector de telecomunicaciones dictar el PNAF en conjunto con el Presidente de la República, así como evacuar las consultas que sobre éste surjan, y realizar la interpretación técnica de sus disposiciones, así como su periódica revisión y actualización.



Las modificaciones al PNAF deben considerar las recomendaciones técnicas de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL).



El PNAF deberá ser concordante con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT), la demanda de los nuevos segmentos de frecuencias para redes de telecomunicaciones para la aplicación de nuevas tecnologías, y los acuerdos internacionales que estén en vigor o sean ratificados por Costa Rica en el futuro, en virtud de las funciones y facultades que le asigna la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (en adelante, Ley N° 8642), la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", sus reformas y la demás normativa vinculante.




Ficha articulo



TÍTULO II



TERMINOLOGÍA Y NOMENCLATURA



CAPITULO ÚNICO



Definiciones, valores de tolerancia de frecuencias y de atenuación de emisiones



no esenciales y nomenclatura



Artículo 4. Definiciones



El significado de los términos y expresiones que se utilizan en el PNAF es el que se les asigna en la Ley N º 8642, en el "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante, RR-UIT), el cual forma parte del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley N º 8100, publicada en el Alcance Nº 44 al Diario Oficial La Gaceta N º 114 de fecha 14 de junio de 2002. Esto sin detrimento de que puedan ser adoptadas definiciones de otros organismos internacionales generadores de estándares o desarrolladores de tecnología en materia de telecomunicaciones, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y debidamente justificadas como aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición con lo expresado en el presente Plan.



En caso de duda, prevalece el significado de los términos y expresiones de los tratados y convenios internacionales vigentes y en las Leyes Nº 8642 y Nº 8660.



Para efectos de este PNAF se aplican las definiciones del Volumen 1, capítulo 1, artículo 1 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones vigente, así como las siguientes:



. Altura Efectiva de Antena (Hef): Es la altura efectiva del sistema radiante referida al nivel medio general del terreno



(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



. Altura por encima del terreno promedio (HAAT): Es la altura del centro del sistema radiante sobre el nivel del mar, en metros, menos el promedio de las alturas del terreno sobre el nivel del mar, en metros.



. Ancho de banda: Valor de la diferencia entre dos frecuencias límite de una banda de frecuencias.



. Atribución (de una banda o segmento de frecuencias): Inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias del artículo 14 del PNAF, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. A través de las notas nacionales del artículo 15 del PNAF, se detallan los sistemas aplicativos habilitados en el país para dichos servicios radioeléctricos.



. Canal físico (de radiodifusión televisiva): Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de una o más programaciones de televisión dentro de los segmentos de frecuencias destinados para tales propósitos, de conformidad con lo dispuesto por el PNAF.



. Canal lógico o canal virtual (de radiodifusión televisiva): Identificador de cada servicio existente dentro de un único canal físico, el cual es empleado por los televidentes para sintonizar los canales digitales. El parámetro "Remote_contro/key_id', indica el canal lógico primario, mientras que el "service_type" y el "service_number' indican el número de canal lógico secundario.



image001



Conectividad directa entre sistemas satelitales y equipos de usuario IMT (DCMSS- IMT) (direct-to-device (D2D), en idioma inglés): son aplicaciones mediante las cuales una estación espacial (o satélite) se comunica directamente con el dispositivo final del usuario (por ejemplo, un teléfono móvil, terminal de banda ancha móvil e Internet de las cosas - IoT) que está diseñado para el estándar de las IMT, para complementar la cobertura de las redes públicas de telecomunicaciones terrestres vía satélite



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



. Contorno de servicio: Área de cobertura donde el concesionario debe brindar el servicio a la población cumpliendo con una intensidad de campo mínima sujeta de verificación por la SUTEL.



. Contorno protegido: Área de protección contra interferencias perjudiciales a partir de los parámetros técnicos asociados según las clases de estación.



. Convergencia: Se refiere a la capacidad de brindar diversos servicios de usuario final a través de una misma red y no a la posibilidad de cambiar las condiciones de dicha red desde el punto de vista de las atribuciones, de acuerdo con los servicios radioeléctricos definidos en el Volumen 1, capítulo 1, artículo 1 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones vigente, y su naturaleza pública o privada según las definiciones establecidas en el artículo 6 incisos 20) y 21) de la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N º 8642.



. Co-Canal: Es el canal de la misma frecuencia de interés (n).



. dB?V/m (decibeles microvoltio por metro): Unidad que convierte un valor de intensidad de campo a dB, referida a 1 ?V/m.



. Denominación de la emisión: La denominación de la emisión representa una manera de caracterizar las señales de radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual representa las características técnicas esenciales.



. Desviación de frecuencia: En el caso de modulación de frecuencia se trata de la desviación de la frecuencia con respecto a la frecuencia de la portadora sin modular fo.



. Duplexación por División de Frecuencias (FDD, por sus siglas en inglés, Frequency Division Duplexing): Duplexación por división de frecuencia, método que permite al sistema transmitir y recibir en frecuencias diferentes.



. Duplexación por División de Tiempo (TOO, por sus siglas en inglés, Time-Division Duplexing): Duplexación por división en el tiempo, método que permite al sistema transmitir y recibir en la misma frecuencia.



. Enlaces de pasarela de HAPS: Enlaces que pueden soportar conexiones de "backhauf' de redes de telecomunicaciones de cualquier tipo (redes celulares y redes inalámbricas complejas multiprotocolo), acceso a redes terrestres públicas y privadas, recolección de diferentes tipos de datos. También puede transportar información respecto a la operación de la plataforma.



Estación Terrena Fija: Estación Terrena destinada a utilizarse en una posición fija.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Estaciones Terrenas con Condiciones Técnicas Específicas (Estaciones Terrenas Específicas): Son estaciones terrenas fijas donde se requiere una aprobación del sitio de transmisión específico. Son ejemplos de esta categoría las Estaciones Tipo Puerta de Enlace o de Aterrizaje de una red satelital, centros de control y antenas con gran tamaño. Estas estaciones podrán reclamar protección contra interferencias.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Estaciones Terrenas con Condiciones Técnicas Similares (Estaciones Terrenas Similares): Corresponden a aquellas Estaciones Terrenas que normalmente tienen una P.I.R.E. menor, pudiendo ser Estaciones Terrenas Fijas o ESIM. Son ejemplos de esta categoría las estaciones tipo VSAT (Very Small Aperture Terminal), los terminales de usuario de internet satelital, estaciones móviles desplegables tipo "flyaway" y los terminales para el Servicio Móvil Satelital. Estas estaciones no deberán causar interferencias perjudiciales ni podrán reclamar protección contra interferencias.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



. Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM, por sus siglas en inglés): Son estaciones terrenas a bordo de plataformas móviles que se comunican con sistemas satelitales del Servicio Fijo por Satélite (SFS). El término incluye las siguientes estaciones: ESIM a bordo de aeronaves (ESIM aeronáuticas), ESIM a bordo de embarcaciones (ESIM marítimas) y ESIM a bordo de vehículos terrestres (ESIM terrestres).



(Así reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



. Estaciones Terrenas Ubicuas: Son todas aquellas estaciones terrenas que, pueden operar en cualquier lugar dentro de un área geográfica amplia sin necesidad de una habilitación específica para cada ubicación, siempre que cumplan las condiciones de operación que se establecen en el presente Plan.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



. Estaciones Tipo Puerta de Enlace o de Aterrizaje (Gateway, en idioma inglés): Las estaciones tipo puerta de enlace o de aterrizaje actúan como una interfaz entre la red terrestre y la red de satélites, las cuales pueden ser de diferentes servicios. Pueden actuar como una fuente de señal de control. Las estaciones tipo puerta de enlace tienen la capacidad de ver uno o más satélites en la constelación en todo momento para asegurar que se pueda realizar la conexión entre la red del segmento terrestre y la red del segmento espacial.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



. Frecuencias de asignación no exclusiva: Corresponde a las frecuencias definidas en el presente PNAF que no se asignan exclusivamente a un único concesionario con el objeto de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley N º 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". Dicha asignación encuentra sustento en el artículo 1, punto 1.18 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la UIT, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 de la "Ley General de Telecomunicaciones" y en los artículos 2 y 4 del presente PNAF.



. Frecuencias que requieren asignación exclusiva: Corresponde a las frecuencias que se asignan a un único concesionario o permisionario para el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 11 del presente PNAF.



. IBOC (ln-Band/On-Channel Digital Radio Broadcasting Standarcl): Estándar de radiodifusión digital de acceso libre, denominado Sistema Digital C por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.



. OFDM (Ortogonal Frecuency Division Multiplexing): Multiplexión Ortogonal por División de Frecuencia - esencialmente identificada por Coded OFDM (COFDM) - es un esquema de modulación digital con múltiples portadoras que utiliza un gran número de subportadoras en formato ortogonal.



. One-Seg: Segmento dentro del estándar ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital, específicamente a la televisión móvil.



. Protocolos de contención para el acceso al medio: protocolo de uso del medio que utilizan los equipos de telecomunicaciones para evitar las interferencias y permite a muchos usuarios usar el mismo canal de radio sin coordinación previa.



. Radiodifusión (sonora o televisiva) de acceso libre: servicio que puede ser recibido libremente por el público, en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneos.



. Radiodifusión Digital de Servicios Integrados, en su versión JaponésBrasileño (ISDB-Tb, por sus siglas en inglés, lntegrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial Brazi/ian): Estándar de televisión digital de acceso libre adoptado por Costa Rica.



. Radioenlace: medio de telecomunicación de características específicas entre dos puntos, que utiliza ondas radioeléctricas.



. Red privada de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



. Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



. Redes Radioeléctricas de Área Local (R-LAN por sus siglas en inglés, radio local area network): Redes radioeléctricas de área local que se utilizan de modo generalizado para equipos informatizados fijos y transportables y para una diversidad de servicios de banda ancha. Se consideran generalmente que son redes explotadas por una organización única dentro de una sola instalación o extendidas sobre una pequeña zona.



. Separación de canal o ancho de canal: Separación entre las frecuencias centrales de canales adyacentes que tienen el mismo plano de polarización y la misma dirección de transmisión.



. Sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS, por sus siglas en inglés, high-altitude platform station): Estación situada en un objeto a una altitud de 20 km a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra. Su operación corresponde al servicio Fijo. Proporcionan soluciones de conectividad con el fin de satisfacer la creciente demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas que actualmente están insuficientemente atendidas.



. Sistemas de radioenlaces portátiles: Enlaces en el servicio fijo que son utilizados en diferentes emplazamientos según la necesidad del titular, tomando en cuenta las condiciones técnicas asignadas en su respectivo título habilitante; corresponden a enlaces fijos transportables.



. Sistemas entroncados o troncalizados (trunking): Sistema del servicio radioeléctrico fijo y móvil, el cual se basa en el principio de compartir un número reducido de frecuencias entre un gran número de usuarios, lo que permite la utilización de canales de frecuencias mediante la distribución proporcional de tráfico.



. Sistemas de radiocomunicación en banda angosta: Sistemas de radiocomunicación inalámbricos de dos vías, así como los sistemas entroncados o troncalizados (trunkíng), en el servicio fijo y móvil, que operan según lo especificado en el Apéndice II.



. Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés, lnternational Mobile Telecommuncations): Los sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones y en particular de servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas que cada vez más utilizan tecnología de paquetes.



Los sistemas IMT soportan aplicaciones de baja a alta movilidad y una amplia gama de velocidades de datos con arreglo a las exigencias de los usuarios y los servicios en múltiples entornos de usuario. Las IMT también tienen capacidades para aplicaciones multimedios de alta calidad dentro de una amplia gama de servicios y plataformas, y ofrecen mejoras importantes de rendimiento y calidad de servicio. (Referencia ITU-R M.1224) .



Con base en el principio de neutralidad tecnológica, se incluyen todas las denominaciones relativas a las IMT que se ajustan a las correspondientes series de Recomendaciones de la UIT y al "Reglamento de Radiocomunicaciones", a saber, IMT-2000, IMT-Avanzadas, IMT-2020 y posteriores.



. Uso en interiores: Se restringe a la operación dentro de edificaciones o con cobertura reducida según las características de los sistemas de tipo R-LAN (redes inalámbricas de área local) o similares, que utilicen protocolos de contención para el acceso al medio, considerando lo establecido en el título habilitante y la reglamentación vigente.



. Uso en exteriores: Uso de sistemas de telecomunicaciones dentro o fuera de edificaciones habilitado dentro de la zona de cobertura otorgada, de conformidad con las condiciones establecidas en el título habilitante y la reglamentación vigente.



. Zona de Cobertura: Zona asociada a una estación transmisora para un servicio dado y una frecuencia específica, en el interior de la cual y en condiciones técnicas determinadas, puede establecerse una radiocomunicación con otra u otras estaciones receptoras.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)




Ficha articulo



Artículo 5. Valores de tolerancia de frecuencias y de atenuación de emisiones no esenciales.



En cuanto a los valores de tolerancia de frecuencias para las distintas bandas de frecuencias aplicarán aquellos que se establecen en el Volumen II, Apéndice 2 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la UIT. Respecto a los valores de atenuación de emisiones no esenciales para las distintas bandas de frecuencias aplicarán aquellos que se establecen en el Volumen II, Apéndice 3 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la UIT.




Ficha articulo



Artículo 6. Nomenclatura



Para la nomenclatura de las bandas de frecuencias y longitudes de ondas, denominación de las emisiones, ancho de banda necesario y clases de emisión, referirse a lo dispuesto en el Artículo 2 sección I del RR-UIT.




Ficha articulo





TÍTULO III



EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SU USO EFICIENTE



CAPÍTULO I



Consideraciones generales



Artículo 7. Dominio público del espectro radioeléctrico



El espectro radioeléctrico es un bien natural de dominio público propio de la Nación costarricense. No podrá salir definitivamente del dominio del Estado.



El espectro radioeléctrico nacional sólo podrá ser explotado por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.



Su planificación, administración, uso y control se llevará a cabo según lo establecido en la "Constitución Política", los tratados y convenios internacionales vigentes en Costa Rica, la Ley N° 8642, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, este Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los reglamentos que para tal efecto se emitan.






Ficha articulo



Artículo 8. Clasificación del espectro radioeléctrico



Aplica lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 8642.




Ficha articulo



Artículo 9. Uso eficiente del espectro radioeléctrico



El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias reglamenta la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, con el objetivo de optimizar su uso para satisfacer las solicitudes de frecuencia para el crecimiento de las redes de telecomunicaciones existentes y creando la disponibilidad de frecuencias para la introducción de nuevas redes y por lo tanto, de nuevos servicios, con base en las recomendaciones que emita la UIT y la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (en adelante, CITEL), sin detrimento de que puedan ser adoptados documentos, protocolos y/o recomendaciones de otros organismos internacionales generadores de estándares o desarrolladores de tecnología en materia de telecomunicaciones, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y debidamente justificados como aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición con lo expresado en el presente Plan.



Para cualquier valoración respecto al uso eficiente del espectro debe partirse de que las frecuencias sean utilizadas por la persona física o jurídica, pública o privada, titular de conformidad con el bloque jurídico que implica utilizar o explotar el título habilitante otorgado por el Poder Ejecutivo según la atribución de la banda de frecuencias y el aplicativo en la nota nacional correspondiente del PNAF vigente al momento del otorgamiento del título habilitante y las notas del RR-UIT aplicables a Costa Rica.



Se considerará un uso eficiente del espectro radioeléctrico, cuando se cumpla con los siguientes lineamientos básicos, según sean aplicables:



a. Se aclara que el uso eficiente del espectro se basa en la atribución del bien demanial conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y las notas del RR-UIT aplicables a Costa Rica, por lo que no correspondería un uso basado en una identificación futura, dado que no conlleva a una habilitación para su utilización presente.



b. Cuando el espectro sea asignado a quien resulte más idóneo, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" -según los procedimientos jurídicos dispuestos- y para la satisfacción del interés público, de conformidad con los principios de legalidad, seguridad jurídica y el cumplimiento de los objetivos sectoriales, que permitan la promoción y defensa de la competencia en el sector, así como la protección de los derechos e intereses legítimos de los usuarios finales.



c. Que para una determinada banda de frecuencias se utilicen aquellos servicios radioeléctricos que permitan la mayor eficiencia, aprovechamiento del espectro y mayores beneficios para la población en general, en cumplimiento del marco normativo en materia de telecomunicaciones, así como los avances tecnológicos.



d. Cuando las redes del titular operen bajo las condiciones y obligaciones contenidas en el título habilitante, relativas a las zonas de cobertura según el área geográfica y que dichas obligaciones de cobertura estén ajustadas a los parámetros de la ciencia y la técnica.



e. Cuando la red del titular cumpla con las condiciones del título habilitante, la normativa vigente y a su vez, sus condiciones reales de operación no causen interferencia perjudicial a otros servicios.



f. Cuando se reutilicen frecuencias o segmentos de frecuencias, para maximizar su uso y explotación, sin generar interferencia perjudicial a otros servicios.



g. Cuando el uso de una banda de frecuencias permita la prestación de servicios de usuario final convergentes, de conformidad con el marco jurídico vigente, sin que ello implique la modificación del título habilitante primigenio o la modificación del servicio radioeléctrico conferido mediante el título.



h. Cuando no exista concentración o acumulación del espectro radioeléctrico en una o varias bandas de frecuencias para un mismo servicio radioeléctrico y aplicativo, en uno o pocos agentes económicos que genere efectos adversos sobre la dinámica de la competencia y el bienestar de los usuarios finales.



La aplicación parcial o total, individual o concurrente, de los parámetros anteriores se hará en función del servicio radioeléctrico atribuido a la banda de frecuencias en estudio, según lo dispuesto en las notas nacionales del PNAF y las notas del RR-UIT aplicables a Costa Rica de manera que cada caso deberá ser valorado de forma independiente.



Además, para la verificación del uso eficiente y administración del espectro radioeléctrico, la SUTEL deberá contar con un Sistema Nacional de Gestión y Monitoreo del Espectro (SNGME) para la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas integrado por estaciones fijas y móviles, que permita la verificación real de la ocupación y utilización del espectro.




Ficha articulo



Artículo 10. Gestión del Espectro Radioeléctrico



Para la planificación y gestión (administración y control) del espectro radioeléctrico, el Poder Ejecutivo puede modificar el PNAF, considerando las recomendaciones técnicas de la SUTEL, para alcanzar el objetivo fundamental de crear las condiciones de atención oportuna y conveniente de la demanda de frecuencias, para la operación de las actuales y futuras redes de telecomunicaciones que requieran del uso del espectro radioeléctrico, con fundamento en los objetivos y principios rectores dispuestos en la Ley General de Telecomunicaciones.




Ficha articulo



Artículo 11. Objetivos de planificación



Los objetivos de la planificación del espectro radioeléctrico son los siguientes:



a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades de los usuarios y la existencia de la tecnología aplicable.



b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria.



c) Procurar la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico con el propósito de hacer su uso y aprovechamiento más eficiente conforme a las reglas de la ciencia y de la técnica. La forma en que se procurará la asignación no exclusiva del espectro radioeléctrico, sin perjuicio de la omisión de otros importantes, se derivará de los siguientes parámetros:



i. De la distribución geográfica del uso de las frecuencias radioeléctricas conforme a la asignación de cada concesionario.



ii. De la cantidad de concesionarios.



iii. Del SNGME.



iv. De las bases de datos detalladas sobre la administración del espectro radioeléctrico que controle la SUTEL, donde se tendrán los detalles técnicos de cada una de las emisiones.



d) Establecer los casos en que se requiera asignación exclusiva de frecuencias, considerando entre otros elementos, potencia, ancho de banda necesario, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.



e) Velar por un uso racional, económico y eficiente del espectro asegurando la coexistencia de los diferentes servicios radioeléctricos.



f) Promover la armonización regional o global en cuanto al uso del espectro radioeléctrico, considerando las disposiciones generadas en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), específicamente del Comité Consultivo Permanente II (CCP.II) y la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMTELCA).



Esto, a partir de la participación del país en las actividades regionales e internacionales, como lo son la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, las reuniones del CCP.II y las reuniones del Comité de Radiocomunicaciones de COMTELCA, entre otras.




Ficha articulo





TÍTULO IV



DIVISIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS Y NOMENCLATURAS



CAPÍTULO I



Conceptos generales



Artículo 12. Regiones y zonas para la atribución de las bandas de frecuencias



En cuanto a las regiones y zonas para la atribución de las bandas de frecuencias aplica lo dispuesto en el Volumen I, Capítulo II, Artículo 5, Sección I del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la UIT.






Ficha articulo





CAPÍTULO II



Categoría de los servicios y de las atribuciones



Artículo 13. Servicios primarios y secundarios



En cuanto a las categorías de los servicios y las atribuciones se aplica para este Plan lo dispuesto en el Volumen I, Capítulo II, Artículo 5, Sección II del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la UIT.






Ficha articulo



CAPÍTULO III



Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias



Artículo 14. El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.



El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) consiste en la adopción de la atribución de bandas de frecuencias para los servicios radioeléctricos conforme a las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y debidamente justificadas como aplicables a las necesidades del país. Las notas nacionales que se referencian en el CNAF delimitan y complementan la atribución adoptada en Costa Rica.



Segmento 8,3 kHz a 110 kHz



 



Segmento (kHz)



 



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



 



Nota UIT adoptada



 



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



Inferior a 8,3 kHz



(No atribuida) 5.53; 5.54



No atribuido



5.53



5.54



 



 



8,3



 



9



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



5.54A 5.54B; 5.54C



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



 



5.54A



 



 



9



 



11,3



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 5.54A



RADIONAVEGACIÓN



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA RADIONAVEGACIÓN



 



5.54A



 



11,3



14



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



14



19,95



MÓVIL MARÍTIMO 5.57



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



5.56



5.57



CTR 001



 



 



5.55; 5.56



 



 



 



 



19,95



 



20,05



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES



HORARIAS (20 kHz)



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES



HORARIAS (20 kHz)



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



20,05



70



MÓVIL MARÍTIMO 5.57



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



5.56



5.57



CTR 001



 



 



5.56; 5.58



 



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



MÓVIL MARÍTIMO 5.57



FIJO



 



 



 



 



RADIONAVEGACIÓN



MÓVIL MARÍTIMO



5.57



 



70



90



MARÍTIMA 5.60



RADIONAVEGACIÓN



5.60



CTR 001



 



 



Radiolocalización



MARÍTIMA



5.61



 



 



 



 



Radiolocalización



 



 



 



 



5.61



 



 



 



 



 



RADIONAVEGACIÓN



 



 



 



 



90



 



110



5.62



Fijo



RADIONAVEGACIÓN



Fijo



5.62



5.64



 



 



5.64



 



 



Segmento 110 kHz a 200 kHz



Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



MÓVIL MARÍTIMO



FIJO



 



 



 



 



RADIONAVEGACIÓN



MÓVIL MARÍTIMO



5.60



 



110



130



MARÍTIMA 5.60



RADIONAVEGACIÓN



5.61



CTR 001



 



 



Radiolocalización



MARÍTIMA



5.64



 



 



 



 



Radiolocalización



 



 



 



 



5.61; 5.64



 



 



 



 



130



 



135,7



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



 



5.64



 



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



 



5.64



 



CTR 001



 



135,7



 



137,8



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



Aficionados 5.67A



 



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



Aficionados



 



5.64



5.67A



 



CTR 001



CTR 002



 



 



5.64



 



 



 



 



137,8



 



160



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



 



5.64



 



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



 



5.64



 



CTR 001



160



190



FIJO



FIJO



 



 



190



200



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



 



 



Segmento 200 kHz a 415 kHz



Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



200



 



275



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



 



 



CTR 001



 



275



 



285



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros)



 



 



CTR 001



 



285



 



315



 



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN



MARÍTIMA (radiofaros) 5.73



 



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN



MARÍTIMA (radiofaros)



 



5.73



 



CTR 001



 



315



 



325



RADIONAVEGACIÓN



MARÍTIMA (radiofaros) 5.73



Radionavegación



aeronáutica



RADIONAVEGACIÓN



MARÍTIMA (radiofaros) Radionavegación aeronáutica



 



5.73



 



CTR 001



 



325



 



335



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico Radionavegación marítima (radiofaros)



 



 



CTR 001



 



335



 



405



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Móvil aeronáutico



 



 



CTR 001



 



405



 



415



RADIONAVEGACIÓN 5.76



Móvil aeronáutico



RADIONAVEGACIÓN



Móvil aeronáutico



 



5.76



 



CTR 001



Segmento 415 kHz a 495 kHz



Segmento (kHz)



 



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



 



Nota UIT adoptada



 



Notas Nacionales



 



Frecuenci a inicial



 



Frecuenci a final



 



 



MÓVIL MARÍTIMO 5.79



 



 



 



 



 



Radionavegación



MÓVIL MARÍTIMO



5.79



 



415



472



aeronáutica 5.77; 5.80



Radionavegación



5.80



CTR 001



 



 



 



aeronáutica



5.82



 



 



 



5.78; 5.82



 



 



 



 



472



 



479



MÓVIL MARÍTIMO 5.79



Aficionados 5.80A Radionavegación aeronáutica 5.77; 5.80



 



5.80B; 5.82



 



MÓVIL MARÍTIMO



Aficionados Radionavegación aeronáutica



 



5.79



5.80



5.80A



5.82



 



CTR 001



CTR 002



 



479



 



495



MÓVIL MARÍTIMO



5.79; 5.79A



Radionavegación aeronáutica 5.77; 5.80



 



5.82



 



MÓVIL MARÍTIMO



Radionavegación aeronáutica



 



5.79



5.79A



5.80



5.82



 



CTR 001



Segmento 495 kHz a 1800 kHz



Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



495



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



505



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL MARÍTIMO 5.82C 5.82D



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL MARÍTIMO



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.82C



5.82D



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



505



510



MÓVIL MARÍTIMO 5.79



MÓVIL MARÍTIMO



5.79



CTR 001



 



510



 



525



MÓVIL MARÍTIMO



5.79A; 5.84 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



MÓVIL MARÍTIMO RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.79A



5.84



 



CTR 001



 



525



 



535



RADIODIFUSIÓN 5.86



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



RADIODIFUSIÓN



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.86



CTR 001



CTR 003



535



1605



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN



 



CTR 003



 



1605



 



1625



RADIODIFUSIÓN 5.89



 



5.90



 



RADIODIFUSIÓN



5.89



5.90



 



CTR 003



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



MÓVIL



FIJO



 



 



1625



1705



RADIODIFUSIÓN 5.89



Radiolocalización



MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



5.89



5.90



CTR 003



 



 



 



Radiolocalización



 



 



 



 



5.90



 



 



 



 



 



FIJO



FIJO



 



 



 



 



MÓVIL



MÓVIL



 



1705



1800



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIOLOCALIZACIÓN



CTR 001



 



 



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



 



 



 



AERONÁUTICA



AERONÁUTICA



 



Segmento 1800 kHz a 2194 kHz



Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



1800



1850



AFICIONADOS



AFICIONADOS



 



CTR 002



 



1850



 



2000



AFICIONADOS FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN



 



5.102



 



AFICIONADOS FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN



 



 



CTR 002



2000



2065



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



 



 



2065



 



2107



MÓVIL MARÍTIMO 5.105



 



5.106



 



MÓVIL MARÍTIMO



 



5.105



5.106



 



CTR 001



2107



2170



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



 



2170



2173,5



MÓVIL MARÍTIMO



MÓVIL MARÍTIMO



 



CTR 001



 



2173,5



 



2190,5



MÓVIL (socorro y llamada)



 



5.108; 5.109; 5.110;



5.111



 



MÓVIL (socorro y llamada)



5.108



5.109



5.110



5.111



 



2190,5



2194



MÓVIL MARÍTIMO



MÓVIL MARÍTIMO



 



CTR 001



Segmento 2194 kHz a 3230 kHz



Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



2194



 



2300



FIJO MÓVIL



 



5.112



 



FIJO MÓVIL



 



 



 



2300



 



2495



FIJO MÓVIL



RADIODIFUSIÓN 5.113



FIJO MÓVIL



RADIODIFUSIÓN



 



5.113



 



 



2495



 



2501



FRECUENCIAS



PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2500 kHz)



FRECUENCIAS



PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (2500 kHz)



 



 



 



2501



 



2502



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



 



 



2502



 



2505



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES



HORARIAS



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES



HORARIAS



 



 



2505



2850



FIJO MÓVIL



FIJO MÓVIL



 



 



 



2850



 



3025



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



5.111; 5.115



 



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



5.111



5.115



 



CTR 001



3025



3155



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



 



CTR 001



 



3155



 



3200



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



5.116; 5.117



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



5.116



 



CTR 004



 



3200



 



3230



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113



 



5.116



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN



 



5.113



5.116



 



CTR 003



CTR 004



Segmento 3230 kHz a 5003 kHz



Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



3230



 



3400



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN 5.113



 



5.116; 5.118



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN



 



5.113



5.116



 



CTR 003



CTR 004



3400



3500



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



CTR 001



 



3500



 



3750



AFICIONADOS



 



5.119



 



AFICIONADOS



 



 



CTR 002



 



3750



 



4000



AFICIONADOS FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



5.122; 5.125



 



AFICIONADOS FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



CTR 002



 



4000



 



4063



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO 5.127



 



5.126



 



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



 



5.127



 



CTR 001



4063



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



4438



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO 5.79A; 5.82D; 5.109;



5.110; 5.130; 5.131



5.132;



5.128



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.79A



5.82D



5.109



5.110



5.128



5.130



5.131



5.132



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



4438



 



4488



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico(R) RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.132A



 



 



4488



 



4650



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 



4650



 



4700



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



 



CTR 001



4700



4750



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



 



CTR 001



 



4750



 



4850



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN 5.113



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R) RADIODIFUSIÓN



 



5.113



 



CTR 003



 



4850



 



4995



FIJO



MÓVIL TERRESTRE RADIODIFUSIÓN 5.113



FIJO



MÓVIL TERRESTRE RADIODIFUSIÓN



 



5.113



 



CTR 003



 



4995



 



5003



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES



HORARIAS (5000 kHz)



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES



HORARIAS (5000 kHz)



 



 



Segmento 5003 kHz a 7000 kHz



Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



5003



 



5005



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



 



5005



5060



FIJO



RADIODIFUSIÓN 5.113



FIJO



RADIODIFUSIÓN



5.113



CTR 003



 



5060



 



5250



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.133



 



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



 



 



5250



 



5275



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN 5.132A



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.132A



 



 



5275



 



5351,5



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



 



5351,5



 



5366,5



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Aficionados 5.133B



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Aficionados



 



5.133B



 



CTR 002



 



5366,5



 



5450



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



 



5450



 



5480



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



 



CTR 001



 



 



MÓVIL AERONÁUTICO



 



 



 



5480



5680



(R)



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



5.111



5.115



CTR 001



 



 



5.111; 5.115



 



 



 



 



 



MÓVIL AERONÁUTICO



 



 



 



5680



5730



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



5.111



5.115



CTR 001



 



 



5.111; 5.115



 



 



 



 



5730



 



5900



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 



5900



 



5950



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.136



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.136



 



CTR 003



5950



6200



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN



 



 



6200



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



6525



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO 5.109; 5.110; 5.130;



5.132; 5.137A;



5.137



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.109



5.110



5.130



5.132



5.137A



5.137



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.137



 



5.132



 



6525



6685



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



 



CTR 001



6685



6765



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



 



CTR 001



 



6765



 



7000



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico ( R)



 



5.138



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



5.138



 



CTR 004



Segmento 7000 kHz a 7450 kHz



 

Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

 



7000



 



7100



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



5.140; 5.141; 5.141A



 



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



 



CTR 002



 

 



7100



 



7200



AFICIONADOS



 



5.141A; 5.141B



 



AFICIONADOS



 



 



CTR 002



 

 



7200



 



7300



AFICIONADOS



 



5.142



 



AFICIONADOS



 



5.142



 



CTR 002



 

 



7300



 



7400



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.143; 5.143A; 5.143B;



5.143C; 5.143D



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.143



5.143D



 



CTR 003



 

 



7400



 



7450



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R )



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 

Segmento 7450 kHz a 13 360 kHz



 

Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

 



7450



 



8100



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R )



 



5.144



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 

8100



8195



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



 



CTR 001



 

8195



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



8815



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 202)



 



MÓVIL MARÍTIMO 5.109; 5.110; 5.132;



5.137A; 5.145;



5.111



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.109



5.110



5.111



5.132



5.137A



5.145



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

8815



8965



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



 



CTR 001



 

8965



9040



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



 



CTR 001



 

9040



9400



FIJO



FIJO



 



 



 

 



9400



 



9500



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.146



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.146



 



CTR 003



 

 



9500



 



9900



RADIODIFUSIÓN



 



5.147



 



RADIODIFUSIÓN



 



5.147



 



 

9900



9995



FIJO



FIJO



 



 



 

 



9995



 



10 003



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10 000



kHz)



 



5.111



 



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10 000



kHz)



 



5.111



 



CTR 001



 

 



10 003



 



10 005



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



5.111



 



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



5.111



 



 

 



10 005



 



10 100



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



5.111



 



MÓVIL AERONÁUTICO (R)



 



5.111



 



CTR 001



 

10 100



10 150



FIJO



Aficionados



FIJO



Aficionados



 



CTR 002



 

 



10 150



 



11 175



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 

11 175



11 275



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



 



CTR 001



 

11 275



11 400



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



 



CTR 001



 

11 400



11 600



FIJO



FIJO



 



 



 

 



11 600



 



11 650



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.146



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.146



 



CTR 003



 

 



11 650



 



12 050



RADIODIFUSIÓN



 



5.147



 



RADIODIFUSIÓN



 



5.147



 



 

 



12 050



 



12 100



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.146



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.146



 



CTR 003



 

12 100



12 230



FIJO



FIJO



 



 



 

12 230



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



13 200



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO 5.109; 5.110; 5.132;



5.137A; 5.145



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.109



5.110



5.132



5.137A



5.145



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

13 200



13 260



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



 



CTR 001



 

13 260



13 360



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



 



CTR 001



 

Segmento 13 360 kHz a 18 030 kHz



 

Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

 



13 360



 



13 410



FIJO RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



 



FIJO RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



 



 

 



13 410



 



13 450



 



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 

 



13 450



 



13 550



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Radiolocalización



5.132A



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Radiolocalización



 



5.132A



 



 

 



13 550



 



13 570



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



5.150



 



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



5.150



 



CTR 004



 

 



13 570



 



13 600



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.151



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.151



 



CTR 003



 

13 600



13 800



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN



 



 



 

 



13 800



 



13 870



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.151



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.151



 



CTR 003



 

 



13 870



 



14 000



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 

 



14 000



 



14 250



AFICIONADOS AFICIONADOS POR



SATÉLITE



AFICIONADOS AFICIONADOS POR



SATÉLITE



 



 



CTR 002



 

 



14 250



 



14 350



AFICIONADOS



 



5.152



 



AFICIONADOS



 



 



CTR 002



 

 



14 350



 



14 990



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 

 



14 990



 



15 005



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (15000



kHz)



 



5.111



 



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (15000



kHz)



 



5.111



 



 

 



15 005



 



15 010



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



 



 

15 010



15 100



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



 



CTR 001



 

15 100



15 600



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN



 



 



 

 



15 600



 



15 800



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.146



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.146



 



CTR 003



 

 



15 800



 



16 100



FIJO



 



5.153



 



FIJO



 



 



 

 



16 100



 



16 200



FIJO RADIOLOCALIZACIÓN



5.145A



FIJO



Radiolocalización



 



5.145A



 



 

16 200



16 360



FIJO



FIJO



 



 



 

16 360



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



17 410



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO 5.109; 5.110; 5.132;



5.137A; 5.145



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.109



5.110



5.132



5.137A



5.145



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

17 410



17 480



FIJO



FIJO



 



 



 

 



17 480



 



17 550



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.146



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.146



 



CTR 003



 

17 550



17 900



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN



 



 



 

17 900



17 970



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



 



CTR 001



 

17 970



18 030



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



MÓVIL AERONÁUTICO



(OR)



 



CTR 001



 

Segmento 18 030 kHz a 23 350 kHz



 

Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

18 030



18 052



FIJO



FIJO



 



 



 

 



18 052



 



18 068



FIJO



Investigación espacial



FIJO



Investigación espacial



 



 



 

 



18 068



 



18 168



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



5.154



 



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



 



CTR 002



 

 



18 168



 



18 780



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



 



 

18 780



18 900



MÓVIL MARÍTIMO



MÓVIL MARÍTIMO



 



 



 

 



18 900



 



19 020



RADIODIFUSIÓN 5.134



 



5.146



 



RADIODIFUSIÓN



5.134



5.146



 



CTR 003



 

19 020



19 680



FIJO



FIJO



 



 



 

19 680



19 800



MÓVIL MARÍTIMO



5.132



MÓVIL MARÍTIMO



5.132



CTR 001



 

19 800



19 990



FIJO



FIJO



 



 



 

 



19 990



 



19 995



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



5.111



 



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



5.111



 



 

 



19 995



 



20 010



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 000



kHz)



 



5.111



 



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 000



kHz)



 



5.111



 



 

20 010



21 000



FIJO



Móvil



FIJO



Móvil



 



 



 

 



21 000



 



21 450



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



 



CTR 002



 

21 450



21 850



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN



 



 



 

 



21 850



 



21 870



FIJO 5.155A



 



5.155



 



FIJO



 



 



 

21 870



21 924



FIJO 5.155B



FIJO



5.155B



 



 

21 924



22 000



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



MÓVIL AERONÁUTICO



(R)



 



CTR 001



 

22 000



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



22 855



(Así reformada la  frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL MARÍTIMO 5.132; 5.137A;



5.156



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MARÍTIMO



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.132



5.137ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

 



22 855



 



23 000



FIJO



 



5.156



 



FIJO



 



 



 

 



23 000



 



23 200



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



5.156



 



FIJO



Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



 



 



 

 



23 200



 



23 350



FIJO 5.156A



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



FIJO



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



 



5.156A



 



CTR 001



 

Segmento 23 350 kHz a 27 500 kHz



 

Segmento (kHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

 



23 350



 



24 000



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.157



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.157



 



 

24 000



24 450



FIJO



MÓVIL TERRESTRE



FIJO



MÓVIL TERRESTRE



 



 



 

 



24 450



 



24 650



FIJO



MÓVIL TERRESTRE RADIOLOCALIZACIÓN



5.132A



FIJO



MÓVIL TERRESTRE RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.132A



 



 

24 650



24 890



FIJO



MÓVIL TERRESTRE



FIJO



MÓVIL TERRESTRE



 



 



 

 



24 890



 



24 990



AFICIONADOS AFICIONADOS POR



SATÉLITE



AFICIONADOS AFICIONADOS POR



SATÉLITE



 



 



CTR 002



 

 



24 990



 



25 005



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (25 000



kHz)



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (25 000



kHz)



 



 



 

 



25 005



 



25 010



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS



Investigación espacial



 



 



 

 



25 010



 



25 070



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



 

25 070



25 210



MÓVIL MARÍTIMO



MÓVIL MARÍTIMO



 



CTR 001



 

 



25 210



 



25 550



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



 

 



25 550



 



25 670



RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



 



RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



 



 

25 670



26 100



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN



 



 



 

26 100



26 175



MÓVIL MARÍTIMO



5.132



MÓVIL MARÍTIMO



5.132



CTR 001



 

 



26 175



 



26 200



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



 



 

 



26 200



 



26 420



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN



5.132A



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.132A



 



 

 



26 420



 



27 500



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.150



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.150



 



CTR 004



CTR 005



 

Segmento 27,5 MHz a 40,98 MHz



 

Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

 



27,5



 



28



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO



MÓVIL



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO



MÓVIL



 



 



 

 



28



 



29,7



AFICIONADOS AFICIONADOS POR



SATÉLITE



AFICIONADOS AFICIONADOS POR



SATÉLITE



 



 



CTR 002



 

29,7



30,005



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



CTR 006



 

 



30,005



 



30,01



OPERACIONES ESPACIALES



(identificación de satélites)



FIJO MÓVIL



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL



OPERACIONES ESPACIALES



(identificación de satélites)



FIJO MÓVIL



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL



 



 



CTR 006



 

30,01



37,5



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



CTR 006



 

 



37,5



 



38,25



FIJO MÓVIL



Radioastronomía



 



5.149



 



FIJO MÓVIL



Radioastronomía



 



5.149



 



CTR 006



 

38,25



39,986



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



CTR 006



 

39,986



(Así reformada la frecuencia anterior  por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



40



(Así reformada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Investigación espacial



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Investigación espacial



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 006



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 

40



(Así adicionada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



40,02



(Así reformada la frecuencia anterior  por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A Investigación espacial



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.159A



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 006



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

40,02



 



40,98



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A 5.150



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.150



5.159ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 004



CTR 006



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

Segmento 40,98 MHz a 47 MHz



 

Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

40,98



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



41,015



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A Investigación espacial 5.160; 5.161



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.159ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 006



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

41,015



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



42



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A 5.160; 5.161; 5.161A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.159ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 006



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

42



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



42,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite



(activo) 5.159A 5.161



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.159A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 006



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

42,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



44



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A 5.160; 5.161; 5.161A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.159ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 006



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

44



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



47



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A 5.162; 5.162ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.159ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 006



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

Segmento 47 MHz a 75,2 MHz



 

Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

47



(Así  reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



50



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.159A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 006



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

 



50



 



54



AFICIONADOS



 



5.162A; 5.167; 5.167A;



5.168; 5.170



 



AFICIONADOS



 



 



CTR 002



 

 



54



 



68



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



 



5.172



 



Fijo Móvil



 



 



 

 



68



 



72



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



 



5.173



 



Fijo Móvil



 



 



 

72



73



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



 



 

 



73



 



74,6



RADIOASTRONOMÍA



 



5.178



 



RADIOASTRONOMÍA



 



 



 

74,6



74,8



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



 



 

 



74,8



 



75,2



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.180; 5.181



 



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.180



 



CTR 001



 

Segmento 75,2 MHz a 137,175 MHz



 

Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

 



75,2



 



75,4



FIJO MÓVIL



 



5.179



 



FIJO MÓVIL



 



 



 

75,4



76



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



 



 

 



76



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



88



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



 



5.15



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



 CRT 007



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 

88



100



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN



 



CTR 007



 

 



100



 



108



RADIODIFUSIÓN



 



5.192; 5.194



 



RADIODIFUSIÓN



 



 



CTR 007



 

 



108



 



117,975



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.197; 5.197A



 



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.197A



 



CTR 001



 

117,975



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



137



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.198A 5.198B



5.111; 5.200; 5.201;



5.202



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.111



5.198A



5.198B



5.200



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

137



137,025



OPERACIONES ESPACIALES (espacioTierra) 5.203C METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacioTierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A; 5.208B; 5.209 INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacioTierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) 5.204; 5.205; 5.206; 5.207; 5.208



OPERACIONES ESPACIALES (espacioTierra) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacioTierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacioTierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R)



5.203C 5.208 5.208A 5.208B 5.209



CTR 008 CTR 009



 

137,025



137,175



OPERACIONES ESPACIALES (espacioTierra) 5.203C METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacioTierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacioTierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A; 5.208B; 5.209 5.204; 5.205; 5.206; 5.207; 5.208



OPERACIONES ESPACIALES (espacioTierra) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacioTierra) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacioTierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.203C 5.208 5.208A 5.208B 5.209



CTR 008 CTR 009



 

Segmento 137,175 MHz a 148 MHz



 

Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



 



143,6



 



143,65



FIJO MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio- Tierra)



FIJO MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio- Tierra)



 



 



CTR 009



 



143,65



 



144



FIJO MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio-Tierra)



FIJO MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



 



CTR 009



 



144



 



146



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



5.216



 



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



 



CTR 002



 



146



 



148



AFICIONADOS



 



5.217



 



AFICIONADOS



 



 



CTR 002



Segmento 148 MHz a 156,8375 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



FIJO



 



 



 



 



148



 



149,9



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.209



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



5.209



5.219



5.218



 



CTR 008



CTR 009



 



 



5.218; 5.218A; 5.219;



(Tierra-espacio)



5.218A



 



 



 



5.221



 



 



 



 



149,9



 



150,05



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.209;



5.220



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



5.209



5.220



 



CTR 008



 



 



FIJO



 



 



 



150,05



154



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



CTR 004



CTR 009



 



 



5.225



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



154



156,4875



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



5.226



CTR 004



CTR 009



 



 



5.226



 



 



 



 



 



MÓVIL MARÍTIMO



 



 



 



 



 



(socorro y llamada por



MÓVIL MARÍTIMO



5.111



 



156,4875



156,5625



LLSD)



(socorro y llamada por



5.226



CTR 001



 



 



 



LLSD)



5.227



 



 



 



5.111; 5.226; 5.227



 



 



 



 



156,5625



 



156,7625



FIJO MÓVIL



 



5.226



 



FIJO MÓVIL



 



5.226



 



CTR 009



 



156,7625



 



156,7875



MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



5.111; 5.226; 5.228



 



MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



5.111



5.226



5.228



 



CTR 001



CTR 008



 



156,7875



 



156,8125



MÓVIL MARÍTIMO



(socorro y llamada)



 



5.111; 5.226



 



MÓVIL MARÍTIMO



(socorro y llamada)



 



5.111



5.226



 



CTR 001



 



156,8125



 



156,8375



MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



5.111; 5.226; 5.228



 



MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



5.111



5.226



5.228



 



CTR 001



CTR 008



Segmento 156,8375 MHz a 161,9375 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



156,8375



 



157,1875



FIJO MÓVIL



 



5.226



 



FIJO MÓVIL



 



5.226



 



CTR 009



 



157,1875



 



157,3375



FIJO MÓVIL



Móvil marítimo por satélite 5.208A; 5.208B; 5.228AB; 5.228AC



 



5.226



 



FIJO MÓVIL



Móvil marítimo por satélite



 



5.208A



5.208B



5.226



5.228AB



5.228AC



 



CTR 001



CTR 009



 



157,3375



 



161,7875



FIJO MÓVIL



 



5.226



 



FIJO MÓVIL



 



5.226



 



CTR 009



 



161,7875



 



161,9375



FIJO MÓVIL



Móvil marítimo por satélite 5.208A; 5.208B; 5.228AB; 5.228AC



 



5.226



 



FIJO MÓVIL



Móvil marítimo por satélite



 



5.208A



5.208B



5.226



5.228AB



5.228AC



 



CTR 001



CTR 009



Segmento 161,9375 MHz a 220 MHz



Segmento (MHz)



 



Atribución Costa Rica



 



 



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



Atribución Región 2



(RR)



 



Nota UIT



adoptada



Notas



Nacionales



 



161,9375



 



161,9625



FIJO MÓVIL



Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) 5.228AA



 



FIJO MÓVIL



Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio)



 



5.226



5.228AA



 



CTR 001



CTR 009



 



 



5.226



 



 



 



 



161,9625



 



161,9875



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



5.228C



5.228D



 



CTR 001



CTR 008



 



 



5.228C; 5.228D



 



 



 



 



161,9875



 



162,0125



FIJO MÓVIL



Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) 5.228AA



 



FIJO MÓVIL



Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio)



 



5.226



5.228AA



 



CTR 001



CTR 009



 



 



5.226



 



 



 



 



162,0125



 



162,0375



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



MÓVIL AERONÁUTICO (OR)



MÓVIL MARÍTIMO MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



5.228C



5.228D



 



CTR 001



CTR 008



 



 



5.228C; 5.228D



 



 



 



 



162,0375



 



174



FIJO MÓVIL



 



5.226; 5.230; 5.231



 



FIJO MÓVIL



 



5.226



 



CTR 009



 



174



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



216



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



 CRT 012



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



 



FIJO



 



 



 



 



216



 



220



MÓVIL MARÍTIMO



Radiolocalización 5.241



FIJO



MÓVIL MARÍTIMO



Radiolocalización



 



5.241



CTR 001



CTR 010



 



 



5.242



 



 



 



 



 



Segmento 220



MHz a 335,4 MHz



 



 



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



220



 



225



AFICIONADOS FIJO



MÓVIL



Radiolocalización 5.241



AFICIONADOS FIJO



MÓVIL



Radiolocalización



 



5.241



 



CTR 002



225



235



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



CTR 009



235



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



267



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



 



5.111; 5.252; 5.254;



5.256; 5.256ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.111



5.254



5.256



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 009



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



267



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



272



(Así refomada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



Operaciones espaciales (espacio- Tierra)



 



5.254; 5.257



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



Operaciones espaciales (espacio- Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.254



5.257



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 009



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



272



(Así eformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



273



(Así eformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



OPERACIONES ESPACIALES



(espacio-Tierra) FIJO MÓVIL



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



OPERACIONES ESPACIALES



(espacio-Tierra) FIJO MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 009



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



273



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



312



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



 



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 009



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



312



 



315



FIJO MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.254;



5.255



FIJO MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



 



5.254



5.255



 



CTR 008



315



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



322



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



322



 



328,6



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



 



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



 



CTR 010



328,6



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



335,4



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.258



5.259



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.258



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Segmento 335,4 MHz a 410 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



335,4



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



387



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



 



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 010



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



387



 



390



FIJO MÓVIL



Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A; 5.208B; 5.254; 5.255



FIJO MÓVIL



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



5.208A



5.208B



5.254



5.255



 



CTR 008



CTR 010



390



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



399,9



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



 



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.254



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 010



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



399,9



 



400,05



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.209;



5.220; 5.260A; 5.260B



 



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



5.209



5.220



5.260A



5.260B



 



CTR 008



 



400,05



 



400,15



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (400,1 MHz)



 



5.261; 5.262



 



FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (400,1 MHz)



 



5.261



 



 



400,15



 



401



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.208A; 5.208B; 5.209 INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio- Tierra) 5.263 Operaciones espaciales (espacio-Tierra)



 



5.262; 5.264



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio- Tierra)



Operaciones espaciales (espacio-Tierra)



 



5.208A



5.208B



5.209



5.263



5.264



 



CTR 008



 



401



 



402



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA OPERACIONES



ESPACIALES (espacio- Tierra)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.264A; 5.264B



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA OPERACIONES



ESPACIALES (espacio- Tierra)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.264A



5.264B



 



CTR 010



 



402



 



403



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.264A; 5.264B



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.264A



5.264B



 



CTR 004



CTR 010



 



403



 



406



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.265



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA



Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



 



5.265



 



CTR 004



CTR 010



 



406



 



406,1



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



 



5.265; 5.266; 5.267



 



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



5.265



5.266



5.267



 



CTR 008



 



406,1



 



410



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



5.265



 



CTR 010



 



 



 



5.149; 5.265



 



 



 



Segmento 410 MHz a 460 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



FIJO



FIJO



 



 



 



 



MÓVIL salvo móvil



MÓVIL salvo móvil



 



 



410



420



aeronáutico



INVESTIGACIÓN



aeronáutico



INVESTIGACIÓN



5.268



CTR 010



 



 



ESPACIAL (espacio-



ESPACIAL (espacio-



 



 



 



 



espacio) 5.268



espacio)



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



MÓVIL salvo móvil



FIJO



 



420



430



aeronáutico



Radiolocalización



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



CTR 009



CTR 011



 



 



 



Radiolocalización



 



 



 



5.269; 5.270; 5.271



 



 



 



430



 



432



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



 



5.271; 5.276; 5.278;



5.279



 



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



 



5.278



 



CTR 002



 



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



 



 



Aficionados



 



 



 



 



432



 



438



Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.279A



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



5.278



5.279A



5.282



 



CTR 002



CTR 004



 



 



5.271; 5.276; 5.278;



 



 



 



 



 



5.279; 5.281; 5.282



 



 



 



 



438



 



440



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



 



5.271; 5.276; 5.278;



5.279



 



RADIOLOCALIZACIÓN AFICIONADOS



 



5.278



 



CTR 002



 



 



FIJO



 



 



 



 



440



 



450



MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.286



 



CTR 009



 



 



5.269; 5.270; 5.271;



Radiolocalización



 



 



 



 



5.284; 5.285; 5.286



 



 



 



 



450



 



455



FIJO



MÓVIL 5.286AA



 



5.209; 5.271; 5.286;



5.286A; 5.286B;



5.286C; 5.286D; 5.286E



 



FIJO MÓVIL



5.209



5.286



5.286A



5.286AA



5.286B



5.286C



 



CTR 009



CTR 011



 



455



 



456



FIJO



MÓVIL 5.286AA MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.209;



5.286A; 5.286B; 5.286C



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



5.509



5.286A



5.286AA



5.286B



5.286C



 



CTR 008



CTR 011



 



456



 



459



FIJO



MÓVIL 5.286AA



 



5.271; 5.287; 5.288



 



FIJO MÓVIL



 



5.286AA



5.287



 



CTR 009



 



459



 



460



FIJO



MÓVIL 5.286AA MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.209;



5.286A; 5.286B; 5.286C



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



5.209



5.286A



5.286AA



5.286B



5.286C



 



CTR 008



CTR 009



Segmento 460 MHz a 890 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



460



 



470



FIJO



MÓVIL 5.286AA



Meteorología por satélite (espacio-Tierra)



 



5.287; 5.288; 5.289;



5.290



 



FIJO MÓVIL



Meteorología por satélite (espacio-Tierra)



 



5.286AA



5.287



5.289



 



CTR 004



CTR 009



 



470



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



512



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



 



5.292; 5.293; 5.295



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



 5.293



2.295



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



CTR 012



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



512



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



608



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



RADIODIFUSIÓN



 



5.295; 5.296



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



RADIODIFUSIÓN



 



5.295



2.297



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



CTR 012



(Así reformada la frecuencia anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



 



608



 



614



RADIOASTRONOMÍA



Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por satélite (Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



Móvil por satélite salvo móvil aeronáutico por satélite (Tierra-espacio)



 



 



CTR 008



CTR 013



614



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



698



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIODIFUSIÓN



Fijo Móvil



5.293; 5.308; 5.308A;



5.309



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



Móvil



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.293



5.308



5.308A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 014 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



698



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



806



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL 5.312B; 5.317A RADIODIFUSIÓN



Fijo 5.293; 5.309



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.317A



5.312B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 014 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



806



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



890



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL 5.312B;



5.317A RADIODIFUSIÓN 5.317; 5.318



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.317A



5.312B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 015



CTR 016 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



Segmento 890 MHz a 1300 MHz



 



 



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



 



 



 



 

 



 



 



 



 



 

890



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



902



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.312B; 5.317A



Radiolocalización 5.318; 5.325



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.312B



5.317A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 016



CTR 017 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



902



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



928



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



Aficionados Móvil salvo móvil



aeronáutico 5.312B; 5.325A



Radiolocalización 5.150; 5.325; 5.326



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO



Aficionados Móvil salvo móvil aeronáutico



Radiolocalización



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.150



5.312B



5.325ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 002



CTR 004



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



928



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



942



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.312B; 5.317A



Radiolocalización 5.325



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.312B



5.317A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 004



CTR 018



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



942



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



960



 



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL 5.312B;



5.317A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.312B



5.317A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 004



CTR 018



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



960



 



1164



MÓVIL AERONÁUTICO



(R) 5.327A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.328



MÓVIL AERONÁUTICO (R) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.327A



5.328



5.328AA



 



CTR 001



1164



1215



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA 5.328



RADIONAVEGACIÓN



POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(espacio-espacio)



5.328B



5.328A



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIONAVEGACIÓN



POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(espacio-espacio)



5.328



5.328A



5.328B



CTR 001



1215



1240



EXPLORACIÓN DE LA



TIERRA POR



SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(espacio-espacio)



5.328B; 5.329; 5.329A



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



5.330; 5.331; 5.332



EXPLORACIÓN DE LA



TIERRA POR



SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(espacio-espacio)



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



5.328B



5.329



5.329A



5.332



 



1240



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



1300



 



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓ N              RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



 



(espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B; 5.329; 5.329A INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo) Aficionados



5.282; 5.330; 5.331;



5.332; 5.332A; 5.335;



5.335ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACI ÓN         RADIONAVEGACIÓ N POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (espacio-espacio) INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo) Aficionados



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.282



5.328 B



 



5.329



5.329 A



 



5.332



5.332A



5.335ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 002



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



Segmento 890 MHz a 1300 MHz



 



 



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Segmento (MHz)



Frecuencia inicial



Frecuencia final



 



 



 



 



 



 



 



1300



 



1350



RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337 RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-



espacio)



 



5.149; 5.337A



 



RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-



espacio)



 



5.149



5.337



5.337A



 



CTR 001



 



1350



 



1400



RADIOLOCALIZACIÓN 5.338A



 



RADIOLOCALIZACIÓN



5.149



5.338A



 



 



 



5.149; 5.334; 5.339



 



5.339



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



TIERRA POR



 



1400



1427



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN



SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



5.340



5.341



 



 



ESPACIAL (pasivo)



INVESTIGACIÓN



 



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



5.340; 5.341



 



 



 



 



OPERACIONES



 



 



 



 



 



ESPACIALES (Tierra-



 



 



 



 



 



espacio)



 



 



 



 



1427



 



1429



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.341A;



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.341B



 



CTR 019



 



 



5.341B; 5.341C



 



 



 



 



 



5.338A; 5.341



 



 



 



 



1429



 



1452



FIJO



MÓVIL 5.341B; 5.341C; 5.343



 



5.338A; 5.341



 



MÓVIL



 



5.341B



 



CTR 019



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



MÓVIL 5.341B; 5.343;



 



 



 



 



 



5.346A



 



 



 



1452



1492



RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR



MÓVIL



5.341B



CTR 019



 



 



SATÉLITE 5.208B



 



 



 



 



 



5.341; 5.344; 5.345



 



 



 



 



1492



 



1518



FIJO



MÓVIL 5.341B; 5.343



 



5.341; 5.344



 



MÓVIL



 



5.341B



 



CTR 019



1518



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1525



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL 5.343 MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.348; 5.348A; 5.348B; 5.351A



5.341; 5.344



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.341



5.343



5.548



5.548A



5.348B



5.351ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008 CTR 019ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Segmento 1525 MHz a 1610 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



1525



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1530



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



OPERACIONES ESPACIALES



(espacio-Tierra) MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.208B; 5.351A



Exploración de la Tierra por satélite Fijo



Móvil 5.343 5.341;



5.351; 5.354



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



OPERACIONES ESPACIALES



(espacio-Tierra) MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



Exploración de la Tierra por satélite Fijo



Móvil



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.208B



5.341



5.343



5.351



5.351A



5.354



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008 CTR 019A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1530



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



1535



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



OPERACIONES ESPACIALES



(espacio-Tierra) MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.208B; 5.351A 5.353A



Exploración de la Tierra por satélite Fijo



Móvil 5.343



 



5.341; 5.351; 5.354



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



OPERACIONES ESPACIALES



(espacio-Tierra) MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



Exploración de la Tierra por satélite Fijo



Móvil



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.208B



5.341



5.343



5.351



5.351A



5.353A



5.354



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 008 CTR 019A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1535



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1559



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.208B; 5.351A 5.341; 5.351; 5.353A;



5.354; 5.355; 5.356;



5.357 5.357A; 5.359;



5.362A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.208B



5.341



5.351



5.351A



5.353A



5.354



5.356



5.357



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.357A



 



CTR 008 CTR 019A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1559



 



1610



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.208B; 5.328B; 5.329A



 



5.341



 



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (espacio-espacio)



 



5.208B



5.328B



5.329A



5.341



 



CTR 001



Segmento 1610 MHz a 1660 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



1610



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1610,6



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.351A



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓ



N POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



5.341; 5.364; 5.366;



5.367; 5.368; 5.370;



5.372



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓ



N POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.341



5.351A



5.364



5.366



5.367



5.368



5.372



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



CTR 008



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1610,6



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1613,8



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.351A



RADIOASTRONOMÍA



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓ



N POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



5.149; 5.341; 5.364;



5.366; 5.367; 5.368;



5.370; 5.372



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



RADIOASTRONOMÍA



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓ



N POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.149



5.341



5.351A



5.364



5.366



5.367



5.368



5.372



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 001



CTR 008



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1613,8



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1621,35



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.351A



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓ



N POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



Móvil por satélite



(espacio-Tierra) 5.208B



5.341; 5.364; 5.365;



5.366; 5.367; 5.368;



5.370; 5.372



MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.373; 5.373A



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACI ÓN POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) 5.208B; 5.341; 5.364;



5.365; 5.366; 5.367;



5.368; 5.370; 5.372



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓ



N POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



Móvil por satélite



(espacio-Tierra)



MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACI ÓN POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.208B



5.341



5.351A



5.364



5.365



5.366



5.367



5.368



5.372



5.208B



5.341



5.351A



5.364



5.365



5.366



5.367



5.368



5.372



5.373



5.373A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 001



CTR 008



CTR 001



CTR 008 CTR 019A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1621,35



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1626,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL MARÍTIMO POR



SATÉLITE (espacio-



Tierra) 5.373; 5.373A



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.351A



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓ



N POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



Móvil por satélite



(espacio-Tierra)



excepto móvil marítimo



por satélite (espacio-



Tierra)



5.208B; 5.341; 5.364;



5.365; 5.366; 5.367;



5.368; 5.370; 5.372



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL MARÍTIMO POR



SATÉLITE (espacio-



Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIODETERMINACIÓ



N POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



Móvil por satélite



(espacio-Tierra)



excepto móvil marítimo



por satélite (espacio-



Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.208B



5.341



5.351A



5.364



5.365



5.366



5.367



5.368



5.372



5.373



5.373ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 001



CTR 008



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1626,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1660



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A 5.341; 5.351; 5.353A;



5.355; 5.357A; 5.359;



5.362A 5.374



5.375; 5.376



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.341



5.351



5.351A



5.353A



5.357A



5.374



5.375



5.376



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008 CTR 019A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Segmento 1660 MHz a 1710 MHz



Segmento (MHz)



 



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



 



Nota UIT adoptada



 



Notas Nacionales



Frecuenci a inicial



Frecuenci a final





1660



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1660,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA 5.149; 5.341; 5.351;



5.354; 5.362A; 5.376ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) RADIOASTRONOMÍA



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.149



5.341



5.351



5.351A



5.354



5.376ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008 CTR 019ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1668



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1668,4



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A; 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo) Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



5.149; 5.341; 5.379;



5.379ª



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo) Fijo



Móvil salvo móvil aeronáutico



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.149



5.341



5.351A



5.379A



5.379B



5.379C



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008 CTR 019ª



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1668,4



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1670



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A; 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA 5.149; 5.341; 5.379D;



5.379E



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) RADIOASTRONOMÍA



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.149



5.341



5.351A



5.379B



5.379C



5.379D



5.379E



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008 CTR 019A



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1670



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1675



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO   METEOROLOGÍA POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A; 5.379B



5.341; 5.379D;



5.379E; 5.380A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO   METEOROLOGÍA POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.341



5.351A



5.379B



5.379D



5.328 E



5.329 A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008 CTR 019A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



1675



 



1690



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



 



5.341



 



 



 



5.341



 



 



 



 



AYUDAS A LA



 



 



 



 



 



METEOROLOGÍA



AYUDAS A LA



 



 



1690



 



1700



METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



METEOROLOGÍA METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio-



5.289



5.341



 



 



 



Tierra)



 



 



 



5.289; 5.341; 5.381



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



METEOROLOGÍA POR



FIJO



 



 



 



SATÉLITE (espacio-



METEOROLOGÍA POR



 



1700



1710



Tierra)



MÓVIL salvo móvil



SATÉLITE (espacio-



Tierra)



5.289



5.341



 



 



aeronáutico



MÓVIL salvo móvil



 



 



 



 



aeronáutico



 



 



 



5.289; 5.341



 



 



Segmento 1710 MHz a 2170 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



1710



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1930



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



MÓVIL 5.384A; 5.388A; 5.149; 5.341; 5.385;



5.386; 5.387; 5.388



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.149



5.341



5.384A



5.388



5.388A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 020



CTR 021



CTR 022 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1930



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



1970



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL 5.388A



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



 



5.388



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.388



5.388A



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 022 CTR 013A



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1970



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



1980



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO



MÓVIL 5.388A; 5.388



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.338



5.388A



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 022 CTR 013A



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1980



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



2010



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.351A 5.388; 5.389A; 5.389B;



5.389F



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.351A



5.388



5.389A



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008 CTR 013A CTR 019A CTR 023



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2010



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



2025



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.388; 5.389C; 5.389E



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.388



5.389C



5.389E



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 024 CTR013A



(Así adicionado el punto   anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)





FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio



lejano) (espacio-Tierra)



 



FIJO MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



5.150



5.282



5.384A



 



CTR 002



CTR 004



CTR 026



5.150



 



CTR 004



2110



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2120



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL 5.388A



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio) 5.388



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.388



5.388A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 022 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2120



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2160



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL 5.388A



Móvil por satélite (espacio-Tierra)



 



5.388



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.388



5.388A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 022 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2160



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2170



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL 5.388



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.389C; 5.389E



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.388



5.389C



5.389E



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 022



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Segmento 2170 MHz a 2520 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



2170



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2200



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.351A 5.388; 5.389A; 5.389F



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.351A



5.388



5.389A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 008



CTR 023 CTR 013A CTR 019A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



OPERACIONES



 



OPERACIONES



ESPACIALES (espacio- Tierra) (espacio- espacio) EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) (espacio- espacio)



FIJO INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio- Tierra) (espacio- espacio)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



FIJO  MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) RADIOLOCALIZAC IÓN       RADIODETERMIN ACIÓN POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



CTR 004



CTR 008 CTR 019A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



ESPACIALES (espacio-



 



 



 



Tierra) (espacio-



 



 



 



espacio)



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



SATÉLITE (espacio-



 



 



2200



 



2290



Tierra) (espacio- espacio)



FIJO



5.391



5.392



 



 



MÓVIL 5.391



 



 



 



INVESTIGACIÓN



 



 



 



ESPACIAL (espacio-



 



 



 



Tierra) (espacio-



 



 



 



espacio)



 



 



 



5.392



 



 



2290



 



2300



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio



lejano) (espacio-Tierra)



 



 



2300



 



2450



FIJO



MÓVIL 5.384A RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



 



5.150; 5.282; 5.393;



5.394



 



 



 



2483,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2450



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



  FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.351A RADIOLOCALIZACIÓN RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.398



5.150; 5.368; 5.372A;



5.402



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.150



5.351A



5.368



5.372A



5.398



5.402



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2500



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2520



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO  5.410 FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A; 5.409ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026



5.384A



5.409A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026



CTR 027 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026



 



2520



FIJO 5.410



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.384A



 



CTR 027



Segmento 2520 MHz a 2700 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



2520



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2655



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO  5.410 FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A; 5.409A  RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413; 5.416



 



5.339; 5.418B; 5.418C



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.384A



5.409A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 027 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2655



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2670



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO  5.410 FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A; 5.409A  RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413; 5.416



Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)



5.149; 5.208B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.149



5.208B



5.384A



5.409A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 027 CTR 013ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2670



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2690



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO  5.410 FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.208B; 5.415



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A; 5.409A



Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)



5.149



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.149



5.208B



5.384A



5.409A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 027 CTR 013A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



2690



 



2700



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340; 5.422



 



 



 



Segmento 2700 MHz a 3600 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



RADIONAVEGACIÓN



 



 



 



 



2700



 



2900



AERONÁUTICA 5.337



Radiolocalización



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



Radiolocalización



5.337



5.423



 



CTR 001



 



 



5.423; 5.424



 



 



 



 



2900



 



3100



RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A RADIONAVEGACIÓN 5.426



 



5.425; 5.427



 



RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN



 



5.424A



5.425



5.426



5.427



 



 



3100



 



3300



RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial (activo)



 



5.149; 5.428



 



RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial (activo)



 



5.149



 



3300



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



3400



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.429G RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados Fijo



5.149; 5.429C; 5.429D



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.149



5.429C



5.429D



5.429G



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 028



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



3400



 



3500



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431A; 5.431B



Aficionados Radiolocalización 5.433



 



5.282



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.431A



5.431B



 



CTR 028



 



3500



 



3600



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B



Radiolocalización 5.433



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.431B



 



CTR 028



Segmento 3600 MHz a 4800 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



3600



 



3700



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.434



Radiolocalización 5.433



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.434



 



CTR 028



3700



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



4200



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.435B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.435B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 028



CTR 029



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



4200



4400



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA 5.438



(R)



RADIONAVEGACIÓN



5.437



5.438



CTR 001



 



 



 



AERONÁUTICA



5.440



 



 



 



5.437; 5.439; 5.440



 



 



 



4400



4500



FIJO



MÓVIL 5.440A



FIJO



MÓVIL



5.440A



CTR 030



 



4500



 



4800



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL 5.440A



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL



 



5.440A



5.441



 



CTR 030



Segmento 4800 MHz a 5250 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



FIJO



 



 



 



 



4800



 



4990



MÓVIL 5.440A; 5.441A; 5.441B; 5.442



Radioastronomía



FIJO MÓVIL



Radioastronomía



5.149



5.339



5.440A



5.442



 



CTR 030



 



 



5.149; 5.339; 5.443



 



 



 



 



4990



 



5000



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA



Investigación espacial (pasivo)



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA



Investigación espacial



(pasivo)



 



5.149



 



CTR 030



 



 



5.149



 



 



 



 



5000



 



5010



MÓVIL AERONÁUTICO



(R) POR SATÉLITE 5.443AA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-



espacio)



MÓVIL AERONÁUTICO



(R) POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-



espacio)



 



5.443AA



 



CTR 001





CTR 001



CTR 004



 



5250



 



5255



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A; 5.447F RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.447D



 



5.447E; 5.448; 5.448A



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL



 



5.446A



5.447D



5.447F



5.448A



 



CTR 004



 



5255



 



5350



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A; 5.447F RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



 



5.447E; 5.448; 5.448A



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL



 



5.446A



5.447F



5.448A



 



CTR 004



 



5350



 



5460



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) 5.448B RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.449 INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



5.448C



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



 



5.448B



5.448D



5.448C



5.449



 



CTR 001



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



 



SATÉLITE (activo)



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



RADIOLOCALIZACIÓN



TIERRA POR



 



 



 



5.448D



SATÉLITE (activo)



5.448B



5460



5470



RADIONAVEGACIÓN



RADIOLOCALIZACIÓN



5.448D



 



 



5.449



RADIONAVEGACIÓN



5.449



 



 



INVESTIGACIÓN



INVESTIGACIÓN



 



 



 



ESPACIAL (activo)



ESPACIAL (activo)



 



 



 



5.448B



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



 



SATÉLITE (activo)



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



MÓVIL salvo móvil



TIERRA POR



 



 



 



aeronáutico 5.446A;



SATÉLITE (activo)



 



 



 



5.450A



MÓVIL salvo móvil



5.446A



5470



5570



RADIOLOCALIZACIÓN



5.450B



aeronáutico



RADIOLOCALIZACIÓN



5.448B



5.450A



 



 



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



5.450B



 



 



MARÍTIMA



MARÍTIMA



 



 



 



INVESTIGACIÓN



INVESTIGACIÓN



 



 



 



ESPACIAL (activo)



ESPACIAL (activo)



 



 



 



5.448B; 5.450; 5.451



 



 



Segmento 5570 MHz a 6700 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



MÓVIL salvo móvil



 



 



 



 



 



aeronáutico 5.446A;



 



 



 



 



5570



 



5650



5.450A RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA



5.446A



5.450A



5.450B



5.452



 



CTR 001



CTR 004



 



 



5.450; 5.451; 5.452



 



 



 



 



 



MÓVIL salvo móvil



 



 



 



 



 



aeronáutico 5.446A;



 



 



 



 



 



5.450A



MÓVIL salvo móvil



 



 



 



5650



 



5725



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados Investigación espacial (espacio lejano)



aeronáutico RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Investigación espacial



5.282



5.446A



5.450A



 



CTR 002



CTR 004



 



 



 



(espacio lejano)



 



 



 



 



5.282; 5.451; 5.453;



 



 



 



 



 



5.454; 5.455



 



 



 



 



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



5725



5830



Aficionados



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



5.150



CTR 002



CTR 004



 



 



5.150; 5.453; 5.455



 



 



 



 



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



 



 



Aficionados



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



5830



5850



Aficionados por satélite



(espacio-Tierra)



Aficionados



Aficionados por satélite



5.150



CTR 002



CTR 004



 



 



 



(espacio-Tierra)



 



 



 



 



5.150; 5.453; 5.455



 



 



 



 



5850



 



5925



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



Aficionados Radiolocalización



 



5.150



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



Aficionados Radiolocalización



 



5.150



 



CTR 002



CTR 004



CTR 031



5925



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



6700



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO  5.457 FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.457A; 5.457B



MÓVIL 5.457C; 5.457D; 5.457E; 5.457F; 5.149;



5.440; 5.458



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.149



5.440



5.457A



5.457C



5.458



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 004



CTR 032



CTR 033



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Segmento 6700 MHz a 7250 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



6700



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



7075



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL 5.457D; 5.457E; 5.457F



5.458; 5.458A; 5.458B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO  FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) (espacio- Tierra)



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.441



5.458



5.458A



5.458B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 004



CTR 033



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



7075



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



7145



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



MÓVIL 5.457E; 5.457F 5.458; 5.459



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.458



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 004



CTR 033



CTR 034



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



7145



 



7190



FIJO MÓVIL



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)



 



FIJO MÓVIL



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)



 



5.458



 



CTR 034



 



 



5.458; 5.459



 



 



 



 



7190



 



7235



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.460A; 5.460B



FIJO MÓVIL



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (Tierra- espacio) 5.460



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



FIJO MÓVIL



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (Tierra- espacio)



 



5.458



5.460



5.460A



5.460B



 



CTR 034



 



 



 



5.458; 5.459



 



 



 



 



7235



 



7250



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.460A FIJO



MÓVIL



 



5.458



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



FIJO MÓVIL



 



5.458



5.460A



 



CTR 034



Segmento 7250 MHz a 8500 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



7250



 



7300



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL



 



5.461



 



CTR 034



 



 



5.461



 



 



 



 



7300



 



7375



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.461



 



CTR 034



 



 



5.461



 



 



 



7375



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



7450



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



MÓVIL MARÍTIMO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.461AA; 5.461AB



5.461AC



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.461AA



5.461AB



5.461AC



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



CTR 034



CTR 035



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



7450



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



7550



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



MÓVIL MARÍTIMO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.461AA; 5.461AB



5.461A; 5.461AC



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR SATÉLITE



(Espacio Tierra) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.461A



5.461AA



5.461AB



5.461AC



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



CTR 035



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



7550



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



7750



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



MÓVIL MARÍTIMO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.461AA; 5.461AB



5.461AC



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.461AA



5.461AB



5.461AC



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



CTR 035



CTR 036



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



7750



 



7900



FIJO METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.461B MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



FIJO METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



 



5.461B



 



CTR 035



CTR 036



 



7900



 



8025



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



 



5.461



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



 



5.461



 



CTR 036



 



8025



 



8175



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL 5.463



 



5.462A



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra Espacio) MÓVIL



 



5.463



 



CTR 036



 



8175



 



8215



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



MÓVIL 5.463



 



5.462A



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra Espacio) METEOROLOGÍA POR



SATÉLITE (Tierra- espacio)



MÓVIL



 



5.463



 



CTR 036



 



8215



 



8400



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL 5.463



 



5.462A



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra Espacio MÓVIL



 



5.463



 



CTR 036



 



8400



 



8500



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio-



Tierra) 5.465; 5.466



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio-



Tierra)



 



5.465



 



CTR 036



Segmento 8500 MHz a 10000 MHz



Segmento (MHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



8500



 



8550



RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.468; 5.469



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



8550



 



8650



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



 



5.468; 5.469; 5.469A



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



 



5.469A



 



 



8650



 



8750



RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.468; 5.469



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 





 



9800



 



9900



RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



Fijo



Investigación espacial (activo)



 



5.477; 5.478; 5.478A;



5.478B



 



RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite (activo)



Fijo



Investigación espacial (activo)



 



5.478A



5.478B



 



 



9900



 



10000



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) 5.474A; 5.474B; 5.474C RADIOLOCALIZACIÓN



Fijo



 



5.474D; 5.477; 5.478;



5.479



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN



Fijo



 



5.474A



5.474B



5.474C



5.474D



5.479



 



Segmento 10 GHz a 10,7 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



10



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



10,4



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) 5.474A; 5.474B; 5.474C RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados 5.474D; 5.479; 5.480;



5.480A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE



(activo) RADIOLOCALIZAC IÓN



Aficionados



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.474A



5.474B



5.474C



5.474D



5.479



5.480



5.480A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 002



CTR 037



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



10,4



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



10,45



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados 5.480; 5.480ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIOLOCALIZAC IÓN



Aficionados



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.480



5.480A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 002



CTR 037



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



10,45



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



10,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados Aficionados por satélite 5.480A; 5.481



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIOLOCALIZAC IÓN



Aficionados Aficionados por satélite



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.480A



5.481



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 002



CTR 037



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



10,5



 



10,55



FIJO MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



FIJO MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



CTR 037



 



10,55



 



10,6



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico Radiolocalización



 



 



CTR 037



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



TIERRA POR



 



 



 



 



FIJO



SATÉLITE (pasivo)



 



 



 



10,6



 



10,68



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico RADIOASTRONOMÍA



5.149



5.482



5.482A



 



CTR 037



 



 



ESPACIAL (pasivo)



INVESTIGACIÓN



 



 



 



 



Radiolocalización



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



 



Radiolocalización



 



 



 



 



5.149; 5.482; 5.482A



 



 



 



 



10,68



 



10,7



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340; 5.483



 



 



Segmento 10,7 GHz a 11,7 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



10,7



 



10,95



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL salvo móvil aeronáutico



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.441



 



CTR 038



CTR 039



 



10,95



 



11,2



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.484A; 5.484B



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.484A



5.484B



 



CTR 038



CTR 039



 



11,2



 



11,45



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



 



5.441



 



CTR 038



CTR 039



 



11,45



 



11,7



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.484A; 5.484B



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.484A



5.484B



 



CTR 038



CTR 039



Segmento 11,7 GHz a 13,4 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



FIJO 5.486



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



 



 



 



 



(espacio-Tierra) 5.484A;



5.484A



 



11,7



12,1



5.484B; 5.488



Móvil salvo móvil



5.484B



5.485



CTR 039



CTR 040



 



 



aeronáutico



5.488



 



 



 



5.485



 



 



 



12,1



 



12,2



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.484A; 5.484B; 5.488



 



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



5.484A



5.484B



5.488



 



CTR 039



 



 



5.485; 5.489



 



5.485



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



MÓVIL salvo móvil



FIJO



 



 



 



12,2



 



12,7



aeronáutico RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR



SATÉLITE 5.492



Móvil salvo móvil aeronáutico RADIODIFUSIÓN



RADIODIFUSIÓN POR



5.487A



5.488



5.490



 



CTR 039



CTR 040



 



 



 



SATÉLITE



 



 



 



 



5.487A; 5.488; 5.490



 



 



 



 



 



FIJO



FIJO



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



FIJO POR SATÉLITE



 



12,7



12,75



(Tierra-espacio)



(Tierra-espacio)



CTR 041



 



 



MÓVIL salvo móvil



Móvil salvo móvil



 



 



 



aeronáutico



aeronáutico



 



12,75



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



13,25



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.441; 5.496A



MÓVIL



Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO  FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) MÓVIL



Investigación espacial (espacio lejano) (espacio- Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.441



5.496A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 041



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



SATÉLITE (activo)



TIERRA POR



 



 



 



13,25



 



13,4



RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA 5.497 INVESTIGACIÓN



SATÉLITE (activo)



RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



5.497



5.498A



 



CTR 001



 



 



ESPACIAL (activo)



INVESTIGACIÓN



 



 



 



 



 



ESPACIAL (activo)



 



 



 



 



5.498A; 5.499



 



 



 



Segmento 13,4 GHz a 14 GHz



Segmento (GHz)



 



Atribución Costa Rica



 



 



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



Atribución Región 2



(RR)



 



Nota UIT



adoptada



Notas



Nacionales



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



 



SATÉLITE (activo)



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



RADIOLOCALIZACIÓN



TIERRA POR



 



 



 



INVESTIGACIÓN



SATÉLITE (activo)



 



 



 



ESPACIAL 5.499C;



RADIOLOCALIZACIÓN



5.499C



13,4



13,65



5.499D



INVESTIGACIÓN



5.499D



 



 



Frecuencias patrón y



ESPACIAL



5.501B



 



 



señales horarias por



Frecuencias patrón y



 



 



 



satélite (Tierra-espacio)



señales horarias por



 



 



 



 



satélite (Tierra-espacio)



 



 



 



5.499; 5.500; 5.501;



 



 



 



 



5.501B



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN ESPACIAL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



SATÉLITE (activo)



 



 



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



INVESTIGACIÓN



 



13,65



13,75



ESPACIAL 5.501A



Frecuencias patrón y



5.501A



5.501B



 



 



señales horarias por



 



 



 



satélite (Tierra-espacio)



 



 



 



5.499; 5.500; 5.501;



 



 



 



5.501B



 



 



13,75



 



14



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.484A RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial



 



5.499; 5.500; 5.501;



5.502; 5.503



 



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) RADIOLOCALIZACIÓN



Exploración de la Tierra por satélite Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial



 



5.484A



5.502



5.503



 



CTR 042



Segmento 14 GHz a 14,5 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final





 



 



FIJO



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



 



 



 



 



(Tierra-espacio) 5.457A;



 



 



 



 



5.457B; 5.484A;



5.457A



 



 



 



5.484B; 5.506; 5.506B



5.484A



 



 



 



MÓVIL salvo móvil



5.484B



 



14,4



14,47



aeronáutico



Móvil por satélite



5.504A



5.504B



CTR 043



CTR 044



 



 



(Tierra-espacio) 5.504B;



5.506



 



 



 



5.506A; 5.509A



5.506A



 



 



 



Investigación espacial



5.506B



 



 



 



(espacio-Tierra)



 



 



 



 



5.504A



 



 



 



 



FIJO



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite (Tierra-espacio) Radioastronomía



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



 



 



 



 



(Tierra-espacio) 5.457A;



5.149



 



 



 



5.457B; 5.484A;



5.457A



 



 



 



5.484B; 5.506; 5.506B



5.484A



 



 



14,47



 



14,5



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



Móvil por satélite



5.484B



5.504A



5.504B



CTR 043



CTR 044



 



 



(Tierra-espacio) 5.504B;



5.506



 



 



 



5.506A; 5.509A



5.506A



 



 



 



Radioastronomía



5.506B



 



 



 



5.149; 5.504A



 



 



Segmento 14,5 GHz a 15,4 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



14,5



 



14,75



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.509B; 5.509C; 5.509D;



5.509E; 5.509F; 5.510 MÓVIL



Investigación espacial



5.509G



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



Investigación espacial



 



5.509G



5.510



 



CTR 044



 



14,75



 



14,8



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.510 MÓVIL



Investigación espacial 5.509G



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



Investigación espacial



 



5.509G



5.510



 



CTR 044



14,8



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



15,35



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.510A 5.339



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO MÓVIL



INVESTIGACIÓN ESPACIAL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.339



5.510A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 044



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



15,35



 



15,4



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340; 5.511



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



Segmento 15,4 GHz a 18,4 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



15,4



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



15,41



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E; 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.511E



5.511F



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 001



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



15,41



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



15,43



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E; 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.511E



5.511F



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 001



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



15,43



 



15,63



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.511A RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E; 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.511C



 



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.511A



5.511C



5.511E



5.511F



 



CTR 001



CTR 045



 



15,63



 



15,7



RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E; 5.511F RADIONAVEGACIÓN



AERONÁUTICA



RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA



 



5.511E



5.511F



 



CTR 001



 



15,7



 



16,6



RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.512; 5.513



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



16,6



 



17,1



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra- espacio)



 



5.512; 5.513



 



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra- espacio)



 



 



 



17,1



 



17,2



RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.512; 5.513



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



17,2



17,3



EXPLORACIÓN DE LA



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



TIERRA POR



5.513A



 



 



 



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



 



5.512; 5.513; 5.513A



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



 



 



 



 



 



(Tierra-espacio) 5.516



FIJO POR SATÉLITE



 



 



17,3



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



17,7



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.516 (espacio-Tierra) 5.484A; 5.515A;



5.515B; 5.517 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Radiolocalización 5.514; 5.515



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) (espacio- Tierra) RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Radiolocalización



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.484A



5.515



5.515A



5.515B



5.516



5.517



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 046



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



17,7



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



17,8



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.517; 5.517A; 5.517B (Tierra-



espacio) 5.516 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Móvil 5.515



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (Tierra-espacio) RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Móvil



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.515



5.516



5.517



5.517A



5.517B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 047



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



17,8



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026



 



18,1



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.484A; 5.517A; 5.517B (Tierra-



espacio) 5.516 MÓVIL 5.519



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (Tierra-espacio) MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.484A



5.516



5.517A



5.517B



5.519



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 047



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



18,1



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



18,4



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.484A; 5.516B; 5.517A; 5.517B



(Tierra-espacio) 5.520 ENTRE SATÉLITES 5.521A



MÓVIL 5.519; 5.521



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.484A



5.516B



5.517A



5.517B



5.519



5.520



5.521A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 047



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



MÓVIL



 



 



 



 



 



5.519; 5.521



 



 



 



Segmento 18,4 GHz a 22 GHz



 

Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



 

Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 

18,4



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



18,6



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.484A; 5.516B; 5.517A; 5.517B ENTRE SATÉLITES 5.521A



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) ENTRE SATÉLITES MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.484A



5.516B



5.517A



5.517B



5.521A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 047



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

18,6



18,8



EXPLORACIÓN DE LA



TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.516B;



5.517A; 5.522B



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



5.522A



EXPLORACIÓN DE LA



TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



5.516B



5.517A



5.522A



5.522B



CTR 047



 

18,8



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



19,3



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.516B; 5.517A;



5.517B; 5.523A ENTRE SATÉLITES 5.521A



MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



ENTRE SATÉLITES MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.516B



5.517A



5.517B



5.521A



5.523A



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 047



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

19,3



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



19,7



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) (Tierra-espacio) 5.517A; 5.523B;



5.523C; 5.523D;



5.523E ENTRE SATÉLITES



5.521A; 5.523DA MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) (Tierra- espacio)



ENTRE SATÉLITES MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.517A



5.521A



5.523B



5.523C



5.523D



5.523DA



5.523E



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 047



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

19,7



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



20,1



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.484A; 5.84B;



5.516B; 5.517B;



5.527A ENTRE SATÉLITES



5.521A MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



5.524; 5.525; 5.526;



5.527; 5.528; 5.529



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.484A



5.484B



5.516B



5.517B



5.521A



5.524



5.525



5.526



5.527



5.527A



5.528



5.529



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 048



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 

20,1



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



20,2



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.484A; 5.484B;



5.516B; 5.517B;



5.527A ENTRE SATÉLITES



5.521A MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



5.524; 5.525; 5.526;



5.527; 5.528



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.484A



5.484B



5.516B



5.517B



5.521A



5.524



5.525



5.526



5.527



5.527A



5.528



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 048



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 

 



CTR 055



CTR 055



CTR 055



20,2



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



21,2



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio- Tierra)



5.524; 5.529ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



MÓVIL POR



SATÉLITE (espacio- Tierra)



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio- Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.524



5.529ª



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 048



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



21,2



 



21,4



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



 



CTR 049



 



 



FIJO 5.530E



 



 



 



21,4



22



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



5.530A



5.530E



CTR 049



 



 



5.530A



 



 



 



Segmento 22 GHz a 24,75 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



22



 



22,21



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.149



 



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.149



 



CTR 049



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



FIJO



TIERRA POR



 



 



 



22,21



 



22,5



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico RADIOASTRONOMÍA



SATÉLITE (pasivo)



FIJO RADIOASTRONOMÍA



5.149



5.532



 



CTR 049



 



 



INVESTIGACIÓN



INVESTIGACIÓN



 



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



5.149; 5.532



 



 



 



22,5



22,55



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



CTR 049



 



 



FIJO



 



FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (Tierra- espacio)



 



 



 



 



ENTRE SATÉLITES



 



 



 



 



 



5.338A



 



 



 



 



 



MÓVIL



 



5.149



 



22,55



23,15



INVESTIGACIÓN



 



5.338A



CTR 049



 



 



ESPACIAL (Tierra-



 



5.532A



 



 



 



espacio) 5.532A



 



 



 



 



 



5.149



 



 



 



 



23,15



 



23,55



FIJO



ENTRE SATÉLITES 5.338A



MÓVIL



FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL



 



5.338A



 



CTR 049



23,55



23,6



FIJO



MÓVIL



FIJO



MÓVIL



 



CTR 049



 



23,6



 



24



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340



 



 



 



 



 



AFICIONADOS



 



 



 



 



24



 



24,05



AFICIONADOS POR SATÉLITE



AFICIONADOS AFICIONADOS POR



SATÉLITE



 



5.150



CTR 002



CTR 004



 



 



5.150



 



 



 



 



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



 



 



Aficionados



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



24,05



24,25



Exploración de la Tierra



por satélite (activo)



Aficionados



Exploración de la Tierra



5.150



CTR 002



CTR 004



 



 



 



por satélite (activo)



 



 



 



 



5.150



 



 



 



 



24,25



 



24,45



FIJO 5.532AA



MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A; 5.532AB



RADIONAVEGACIÓN



 



FIJO



MÓVIL excepto móvil aeronáutico



 



5.532AA



5.532AB



5.338A



 



CTR 050



CTR 051



 



 



FIJO 5.532AA



 



 



 



 



 



ENTRE SATÉLITES



 



 



 



 



24,45



 



24,65



MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A; 5.532AB RADIONAVEGACIÓN



FIJO



MÓVIL excepto móvil aeronáutico



5.532AA



5.532AB



5.338A



 



CTR 050



CTR 051



 



 



5.533



 



 



 



 



24,65



 



24,75



FIJO 5.532AA ENTRE SATÉLITES



MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A; 5.532AB RADIOLOCALIZACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-



espacio)



 



FIJO



MÓVIL excepto móvil aeronáutico



 



5.532AA



5.532AB



5.338A



 



CTR 050



CTR 051



Segmento 24,75 GHz a 29,9 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



24,75



 



25,25



FIJO 5.532AA



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.535 MÓVIL excepto móvil aeronáutico 5.338A;



5.532AB



 



FIJO



MÓVIL excepto móvil aeronáutico



 



5.338A



5.532AA



5.532AB



 



CTR 050



CTR 051



 



25,25



 



25,5



FIJO 5.534A ENTRE SATÉLITES 5.536



MÓVIL 5.338A; 5.532AB



Frecuencias patrón y señales horarias por



satélite (Tierra-espacio)



 



FIJO MÓVIL



 



5.338A



5.532AB



5.534A



 



CTR 050



CTR 051



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



 



 



SATÉLITE (espacio-



 



 



 



 



 



Tierra) 5.536B



 



 



 



 



 



FIJO 5.534A



 



 



 



 



 



ENTRE SATÉLITES



 



 



 



 



 



5.536



 



 



 



 



25,5



 



27



MÓVIL 5.338A;



5.532AB INVESTIGACIÓN



FIJO MÓVIL



5.338A



5.532AB



5.534A



CTR 050



CTR 051



 



 



ESPACIAL (espacio-



 



 



 



 



 



Tierra) 5.536C



 



 



 



 



 



Frecuencias patrón y



 



 



 



 



 



señales horarias por



 



 



 



 



 



satélite (Tierra-espacio)



 



 



 



 



 



5.536A



 



 



 



 



27



 



27,5



FIJO 5.534A



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES 5.536; 5.537



MÓVIL 5.338A;



5.532AB



 



FIJO MÓVIL



 



5.532AB



5.534A



5.538A



 



CTR 050



CTR 051



27,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 28,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO 5.537A FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.516B; 5.517A;



5.517B; 5.539 ENTRE SATÉLITES 5.521A



MÓVIL 5.538; 5.540



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.484A



5.516B



5.517A



5.517B



5.521A



5.538



5.539



5.540



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 052



CTR 053



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



28,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



29,1



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.516B; 5.517A;



5.517B; 5.523A;



5.539



ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541



5.540



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.484A



5.516B



5.517A



5.517B



5.521A



5.523A



5.539



5.540



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 052



CTR 053



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



29,1



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



29,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.516B; 5.517A; 5.523C;



5.523E; 5.535A;



5.539; 5.541A ENTRE SATÉLITES 5.521A



MÓVIL



Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541



5.540



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.516B



5.517A



5.521A



5.523C



5.523E



5.535A



5.539



5.540



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 052



CTR 053



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



29,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



29,9



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.484B; 5.516B;



5.517B; 5.527A;



5.539



ENTRE SATÉLITES 5.521A



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541



5.525; 5.526; 5.527;



5.529; 5.540



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.484A



5.484B



5.516B



5.517B



5.521A



5.525



5.526



5.527



5.527A



5.529



5.539



5.540



5.541



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Segmento 29,9 GHz a 34,2 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



29,9



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



30



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.484B; 5.516B;



5.517B; 5.527A;



5.539



ENTRE SATÉLITES 5.521A



MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra-Tierra por satélite (Tierra-espacio) espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541; 5.543



5.525; 5.526; 5.527;



5.538; 5.540; 5.542



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



5.484A



5.484B



5.516B



5.517B



5.521A



5.525



5.526



5.527



5.527A



5.538



5.539



5.540



5.541



5.543



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 053



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



30



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



31



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.338A MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio- Tierra)



5.529A; 5.542



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL POR



SATÉLITE (Tierra- espacio) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio- Tierra)



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.338A



5.529A



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 008



CTR 053



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



FIJO 5.338A; 5.543B



 



FIJO MÓVIL



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial



 



 



 



 



MÓVIL



 



 



 



31



 



31,3



Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial 5.544; 5.545



5.149



5.338A



5.543B



5.544



 



CTR 054



 



 



5.149



 



 



 



31,3



 



31,5



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340



 



 



 



31,5



 



31,8



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



FIJO 5.547A



 



 



 



 



RADIONAVEGACIÓN



FIJO



 



 



 



INVESTIGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



5.547



31,8



32



ESPACIAL (espacio



INVESTIGACIÓN



5.547A



 



 



lejano) (espacio-Tierra)



ESPACIAL (espacio



5.548



 



 



 



lejano) (espacio-Tierra)



 



 



 



5.547; 5.547B; 5.548



 



 



 



 



FIJO 5.547A



 



 



 



 



RADIONAVEGACIÓN



FIJO



 



 



 



INVESTIGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



5.547



32



32,3



ESPACIAL (espacio



INVESTIGACIÓN



5.547A



 



 



lejano) (espacio-Tierra)



ESPACIAL (espacio



5.548



 



 



 



lejano) (espacio-Tierra)



 



 



 



5.547; 5.547C; 5.548



 



 



 



 



FIJO 5.547A



 



 



 



 



ENTRE SATÉLITES



FIJO



5.547



32,3



33



RADIONAVEGACIÓN



ENTRE SATÉLITES



5.547A



 



 



 



RADIONAVEGACIÓN



5.548



 



 



5.547; 5.547D; 5.548



 



 



 



 



FIJO 5.547A



 



 



33



33,4



RADIONAVEGACIÓN



FIJO



RADIONAVEGACIÓN



5.547



5.547A



CTR 055



 



 



5.547; 5.547E



 



 



 



33,4



 



34,2



RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.549



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



Segmento 34,2 GHz a 40 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



34,2



 



34,7



RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)



 



5.549



 



RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)



 



 



 



 



34,7



 



35,2



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial 5.550



 



5.549



 



RADIOLOCALIZACIÓN



Investigación espacial



 



 



 



35,2



 



35,5



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.549



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



35,5



 



36



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



 



5.549; 5.549A



 



AYUDAS A LA METEOROLOGÍA EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



 



5.549A



 



 



36



 



37



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.149; 5.550A



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.149



5.550A



 



 



37



 



37,5



FIJO



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio- Tierra)



 



5.547



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.550B



 



CTR 056



37,5



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



38



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.550C; 5.550CA



MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (espacio- Tierra)



Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.550B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 056



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



38



 



39,5



FIJO 5.550D



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.550C MÓVIL 5.550B



Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra)



 



FIJO MÓVIL



 



5.550B



5.550D



 



CTR 056



CTR 057



 



 



5.547



 



 



 



 



39,5



 



40



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) 5.516B; 5.550C



MÓVIL 5.550B



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio- Tierra)



 



5.547; 5.550E



 



MÓVIL



 



5.550B



 



CTR 056



Segmento 40 GHz a 47,5 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final





 



 



 



5.547; 5.551F; 5.551H;



5.551I



 



 



 



 



42,5



 



43,5



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.552 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B RADIOASTRONOMÍA



 



5.149; 5.547



 



MÓVIL salvo móvil aeronáutico



 



5.149



5.550B



 



CTR 056



 



43,5



 



47



MÓVIL 5.553; 5.553A MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



 



5.554



 



MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



 



5.553



5.554



 



CTR 008



 



47



 



47,2



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



AFICIONADOS



AFICIONADOS POR SATÉLITE



 



 



CTR 002



 



47,2



 



47,5



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.550C; 5.552 MÓVIL 5.553B



 



FIJO MÓVIL



 



5.552A



5.553B



 



CTR 058



CTR 059



 



 



5.552A



 



 



 



Segmento 47,5 GHz a 51,4 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



47,5



 



47,9



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.550C; 5.552 MÓVIL 5.553B



 



MÓVIL



 



5.553B



 



CTR 058



 



47,9



 



48,2



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.550C; 5.552 MÓVIL 5.553B



 



FIJO MÓVIL



 



5.552A



5.553B



 



CTR 058



CTR 059



 



 



5.552A



 



 



 



 



 



 



FIJO



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



5.149



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



5.338A



 



 



 



(Tierra-espacio) 5.338A;



5.340



 



48,2



50,2



5.516B; 5.550C; 5.552



5.516B



CTR 060



 



 



MÓVIL



5.550C



 



 



 



 



5.552



 



 



 



5.149; 5.340; 5.555



5.555



 



 



50,2



 



50,4



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340



 



 



 



50,4



 



51,4



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) 5.338A; 5.550C



MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



Móvil por satélite (Tierra-espacio)



 



5.338A



5.550C



 



CTR 008



CTR 060



Segmento 51,4 GHz a 55,78 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



FIJO



5.338A



 



51,4



52,4



(Tierra-espacio) 5.555C



MÓVIL



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio)



5.547



5.555C



CTR 061



 



 



 



MÓVIL



5.556



 



 



 



5.338A; 5.547; 5.556



 



 



 



 



52,4



 



52,6



FIJO 5.338A MÓVIL



 



5.547; 5.556



 



FIJO MÓVIL



5.338A



5.547



5.556



 



CTR 061



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



52,6



 



54,25



SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN



5.340



5.556



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



5.340; 5.556



 



 



 



54,25



 



55,78



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.556A INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.556B



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.556A



Segmento 55,78 GHz a 66 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.547



5.556A



5.557A



5.558



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



 



 



 



FIJO 5.557A



 



 



 



ENTRE SATÉLITES



 



55,78



56,9



5.556A



CTR 062



 



 



MÓVIL 5.558



 



 



 



INVESTIGACIÓN



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



5.547; 5.557



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



ENTRE SATÉLITES



5.547



 



56,9



57



5.558A



5.558



CTR 062



 



 



MÓVIL 5.558



5.558A



 



 



 



INVESTIGACIÓN



 



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



5.547; 5.557



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



57



 



58,2



ENTRE SATÉLITES 5.556A



MÓVIL 5.558



5.547



5.556A



5.558



CTR 004



CTR 062



 



 



INVESTIGACIÓN



 



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



5.547; 5.557



 



 



 



58,2



 



59



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.547; 5.556



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



MÓVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.547



5.556



 



CTR 004



CTR 062



 



59



 



59,3



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



ENTRE SATÉLITES 5.556A



MÓVIL 5.558 RADIOLOCALIZACIÓN 5.559 INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.556A



5.558



5.559



 



CTR 004



 



 



FIJO



 



 



 



 



59,3



 



64



ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 RADIOLOCALIZACIÓN 5.559



FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.138



5.558



5.559



 



CTR 004



 



 



5.138



 



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



ENTRE SATÉLITES



FIJO



 



 



64



65



MÓVIL salvo móvil



aeronáutico



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil



5.547



5.556



CTR 004



 



 



 



aeronáutico



 



 



 



 



5.547; 5.556



 



 



 



 



65



 



66



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN ESPACIAL



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE



FIJO



ENTRE SATÉLITES



MÓVIL salvo móvil aeronáutico INVESTIGACIÓN



ESPACIAL



 



5.547



 



CTR 004



 



 



5.547



 



 



 



Segmento 66 GHz a 81 GHz



Segmento (GHz)



 



Atribución Costa Rica



 



 



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



Atribución Región 2



(RR)



 



Nota UIT



adoptada



Notas



Nacionales



 



 



ENTRE SATÉLITES



 



ENTRE SATÉLITES MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



 



 



 



 



MÓVIL 5.553; 5.558;



 



 



 



 



5.559AA



 



 



 



66



 



71



MÓVIL POR SATÉLITE RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



5.553



5.554



5.558



CTR 004



CTR 008



 



 



POR SATÉLITE



 



 



 



 



5.554



 



 



 



71



 



74



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



 



 



CTR 008



CTR 063



 



74



 



76



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE



Investigación espacial



(espacio-Tierra)



 



5.561



 



CTR 063



 



 



5.561



 



 



 



 



76



 



77,5



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados Aficionados por satélite Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados Aficionados por satélite Investigación espacial



(espacio-Tierra)



 



5.149



 



CTR 002



CTR 004



 



 



5.149



 



 



 



 



77,5



 



78



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE 5.559B



Radioastronomía Investigación espacial (espacio-Tierra)



 



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía Investigación espacial



(espacio-Tierra)



 



5.149



5.559B



 



CTR 002



CTR 004



 



 



5.149



 



 



 





 



86



 



92



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340



 



 



 



 



FIJO 5.338A



 



 



 



 



 



MÓVIL



FIJO



 



 



92



94



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



5.149



5.338A



CTR 064



 



 



 



RADIOLOCALIZACIÓN



 



 



 



 



5.149



 



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



SATÉLITE (activo)



TIERRA POR



 



 



94



 



94,1



RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (activo)



SATÉLITE (activo)



RADIOLOCALIZACIÓN INVESTIGACIÓN



5.562



5.562A



 



 



Radioastronomía



ESPACIAL (activo)



 



 



 



 



Radioastronomía



 



 



 



5.562; 5.562A



 



 



 



94,1



 



95



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



 



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.149



 



CTR 064



 



 



5.149



 



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



MÓVIL



FIJO



 



 



 



RADIOASTRONOMÍA



MÓVIL



 



 



95



 



100



RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



5.149



5.554



 



 



POR SATÉLITE



RADIONAVEGACIÓN



 



 



 



 



POR SATÉLITE



 



 



 



5.149; 5.554



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



TIERRA POR



 



100



102



RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN



SATÉLITE (pasivo)



RADIOASTRONOMÍA



5.340



5.341



 



 



ESPACIAL (pasivo)



INVESTIGACIÓN



 



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



5.340; 5.341



 



 





 



116



 



119,98



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562C INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.341



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.341



5.562C



 



Segmento 119,98 GHz a 151,5 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



TIERRA POR



 



 



 



119,98



 



122,25



ENTRE SATÉLITES



5.562C INVESTIGACIÓN



SATÉLITE (pasivo)



ENTRE SATÉLITES 5.562C



5.138



5.341



 



CTR 004



 



 



ESPACIAL (pasivo)



INVESTIGACIÓN



 



 



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



5.138 5.341



 



 



 



 



122,25



 



123



FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558



Aficionados



 



FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558



Aficionados



 



5.138



5.558



 



CTR 002



CTR 004



 



 



5.138



 



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



 



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



MÓVIL POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



Radioastronomía



 



 



 



 



(espacio-Tierra)



 



 



 



 



MÓVIL POR SATÉLITE



 



 



 



 



(espacio-Tierra)



 



 



 



123



 



130



RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN



POR SATÉLITE



5.149



5.554



 



CTR 008



 



 



Radioastronomía



 



 



 



 



5.562D



 



 



 



 



5.149; 5.554



 



 



 



130



 



134



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) 5.562E



FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558 RADIOASTRONOMÍA



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (activo) FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



5.558



5.562A



5.562E



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



FIJO MÓVIL



Radiolocalización



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



MÓVIL



Radiolocalización



EXPLORACIÓN DE LA



TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra)



MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



FIJO MÓVIL



RADIOLOCALIZACIÓN



 



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados



Aficionados por satélite



 



 



 



5.149; 5.562A



 



 



 



 



134



 



136



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



 



 



CTR 002



 



136



 



141



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados Aficionados por satélite



 



5.149



 



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados Aficionados por satélite



 



5.149



 



CTR 002



 



141



 



148,5



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



 



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.149



 



 



 



5.149



 



 



 



148,5



 



151,5



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340



 



 



Segmento 151,5 GHz a 158,5 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



151,5



 



155,5



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



 



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



RADIOLOCALIZACIÓN



 



5.149



 



 



 



5.149



 



 



 



155,5



 



158,5



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



 



FIJO MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



 



Segmento 158,5 GHz a 200 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



158,5



164



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



 



CTR 008



CTR 065



 



 



 



 



 



 



 



 



(espacio-Tierra)



(espacio-Tierra)



 



 



 



 



MÓVIL



MÓVIL



 



 



 



 



MÓVIL POR SATÉLITE



MÓVIL POR SATÉLITE



 



 



 



 



(espacio-Tierra)



(espacio-Tierra)



 



 



 



164



 



167



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340



 



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



FIJO



 



 



 



167



 



174,5



(espacio-Tierra) ENTRE SATÉLITES



MÓVIL 5.558



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) ENTRE SATÉLITES



5.149



5.558



 



CTR 065



 



 



 



MÓVIL



 



 



 



 



5.149; 5.562D



 



 



 



 



174,5



 



174,8



FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.558



FIJO



ENTRE SATÉLITES MÓVIL



 



5.558



 



 



174,8



 



182



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562H INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.562H



 



 



182



 



185



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



5.340



 



 



 



 



185



 



190



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES 5.562H INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) ENTRE SATÉLITES INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.562H



 



 



190



 



191,8



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



 



 



FIJO



 



 



5.149



5.341



5.554



5.558



 



 



 



ENTRE SATÉLITES



FIJO



 



 



 



 



MÓVIL 5.558



ENTRE SATÉLITES



 



 



 



 



MÓVIL POR SATÉLITE



MÓVIL



 



 



191,8



200



RADIONAVEGACIÓN



MÓVIL POR SATÉLITE



 



CTR 008



 



 



RADIONAVEGACIÓN



RADIONAVEGACIÓN



 



 



 



 



POR SATÉLITE



RADIONAVEGACIÓN



 



 



 



 



 



POR SATÉLITE



 



 



 



 



5.149; 5.341; 5.554



 



 



 



Segmento 200 GHz a 248 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



 



TIERRA POR



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



200



 



209



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA



INVESTIGACIÓN



5.340



5.341



5.563A



 



 



 



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



5.340; 5.341; 5.563A



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



FIJO



 



 



 



209



 



217



(Tierra-espacio) MÓVIL



RADIOASTRONOMÍA



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL



5.149



5.341



 



CTR 065



 



 



 



RADIOASTRONOMÍA



 



 



 



 



5.149; 5.341



 



 



 



 



 



FIJO



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MOVIL INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓ N              RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATÉLITE



(espacio-Tierra) MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓ N              RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGA



CIÓN POR SATÉLITE



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOLOCALIZACIÓ N



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓ N



Aficionados Aficionados por satélite



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



 



 



 



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓ N



Aficionados Aficionados por satélite



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓ N



Aficionados Aficionados por satélite



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



 



 



 



 



 



 



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓ N



Aficionados Aficionados por satélite



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



 



 



 



 



(Tierra-espacio)



 



 



 



217



 



226



MÓVIL RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



5.149



5.341



5.562B



 



CTR 065



 



 



5.562B



 



 



 



 



5.149; 5.341



 



 



 



226



 



231,5



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



 



5.340



 



 



231,5



 



232



FIJO MÓVIL



Radiolocalización



 



 



 



 



FIJO



 



 



 



 



FIJO POR SATÉLITE



 



 



232



235



(espacio-Tierra)



 



CTR 065



 



 



MÓVIL



 



 



 



 



Radiolocalización



 



 



 



 



EXPLORACIÓN DE LA



 



 



 



 



TIERRA POR



 



 



 



 



SATÉLITE (pasivo)



 



 



235



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 238



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) 5.563AA



FIJO FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) MOVIL



INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo) 5.563A; 5.563B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



5.563A



5.563AA



5.563B



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



CTR 065



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



238



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



239,2



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



FIJO FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL



RADIOLOCALIZACI ÓN         RADIONAVEGACIÓ N             RADIONAVEGACIÓ N POR SATÉLITE



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 065



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



239,2



(Así adicionada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



240



(Así adicionada la frecuencia anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) FIJO POR



SATÉLITE (espacio- Tierra) RADIOLOCALIZACI ÓN         RADIONAVEGACIÓ N             RADIONAVEGACIÓ N POR SATÉLITE



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



 



CTR 065



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



240



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



241



(Así reformada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOLOCALIZACI ÓN



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



241



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



242,2



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍ A              RADIOLOCALIZACI ÓN



Aficionados Aficionados por satélite



 



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.149



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 002



CTR 004



(Así reformado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



242,2



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



244,2



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



RADIOASTRONOMÍ A              RADIOLOCALIZACI ÓN



Aficionados Aficionados por satélite



5.138; 5.149



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.138



5.149



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 002



CTR 004



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



244,2



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



247,2



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍ A              RADIOLOCALIZACI ÓN



Aficionados Aficionados por satélite



5.138; 5.149



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.138



5.149



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 002



CTR 004



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



247,2



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



248



(Así adicionada la frecuencia  anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



RADIOASTRONOMÍ A              RADIOLOCALIZACI ÓN



Aficionados Aficionados por satélite



5.149



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



5.149



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



CTR 002



CTR 004



(Así adicionado el punto anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 



 



241



 



248



RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓN



Aficionados Aficionados por satélite



 



5.138



5.149



 



CTR 002



CTR 004



 



 



5.138; 5.149



 



 



Segmento 248 GHz a 3000 GHz



Segmento (GHz)



Atribución Región 2 (RR)



 



Atribución Costa Rica



Nota UIT adoptada



Notas Nacionales



Frecuenci



a inicial



Frecuenci



a final



 



 



248



 



250



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



 



5.149



 



AFICIONADOS AFICIONADOS POR SATÉLITE



Radioastronomía



 



5.149



 



CTR 002



 



250



 



252



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340; 5.563A



 



EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR



SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN



ESPACIAL (pasivo)



 



5.340



5.563A



 



 



252



 



265



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



 



5.149; 5.554



 



FIJO MÓVIL



MÓVIL POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE



 



5.149



5.554



 



CTR 008



 



265



 



275



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL RADIOASTRONOMÍA



 



5.149; 5.563A



 



FIJO



FIJO POR SATÉLITE



(Tierra-espacio) MÓVIL RADIOASTRONOMÍA



 



5.149



5.563A



 



CTR 065



275



3000



(No atribuida) 5.564A;



5.565



(No atribuida)



5.564A



5.565



 



 




Ficha articulo



Artículo 15. Notas Nacionales



Las notas nacionales que se indican a continuación corresponden a la atribución y al sistema aplicativo específico de los diferentes rangos de frecuencias, según las recomendaciones de la UIT, que aplican para la región 2; mismas que deberán ser revisadas y actualizadas según se requiera, de conformidad con el "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la UIT.



CTR 001 Los servicios móviles marítimos y aeronáuticos deben operar sujetos a las condiciones establecidas en los apéndices 16, 17 y 18 del RR-UIT.



Asimismo, ambos servicios, así como los servicios de radionavegación marítima y radionavegación aeronáutica, deben operar sujetos a las condiciones establecidas en el Apéndice VIII del presente Reglamento.



CTR 002 Los servicios de aficionados en cualquiera de sus segmentos atribuidos deben operar sujetos a las condiciones establecidas en el Apéndice III del presente Reglamento y el Manual del Radioaficionado de Costa Rica publicado por la SUTEL.



CTR 003 Los segmentos de frecuencias atribuidos al servicio de radiodifusión para emisiones sonoras de AM de acceso libre, están sujetos a lo dispuesto en el Apéndice I del presente Reglamento.



Para el caso de las frecuencias 1580 kHz y 1600 kHz con ancho de banda de 10 kHz, pueden ser utilizadas en el proyecto de pequeñas radioemisoras culturales del Convenio de Cooperación Cultural con el Principado de



Liechtenstein. Las radioemisoras culturales del convenio no podrán utilizar potencias superiores a 500 W y las emisoras comerciales que operen en las mismas frecuencias, pueden utilizar una potencia máxima de 1500 W.



CTR 004 Los rangos establecidos en el Apéndice V del presente PNAF, se atribuyen como frecuencias de uso libre, los cuales deberán operar sujetas a las condiciones establecidas en dicho Apéndice.



CTR 005 El segmento de frecuencias de 26 965 kHz a 27 405 kHz se atribuye a los Servicios Fijo y Móvil para operadores de Banda Ciudadana; sujetos a las condiciones establecidas en el Apéndice IV del presente Reglamento y el Manual del Radioaficionado de Costa Rica publicado por la SUTEL.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 006 El segmento de frecuencias de 30 MHz a 50 MHz, se atribuye a los servicios fijo y móvil para redes de radiocomunicación en banda angosta con separación de 20 kHz entre canales adyacentes y separación dúplex de 3 MHz de conformidad con el Apéndice II.



CTR 007 El segmento de frecuencias de 76 MHz a 108 MHz atribuido al servicio de radiodifusión para emisiones sonoras de FM de acceso libre está sujeto a lo dispuesto en el Apéndice I del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el uso del segmento de 76 MHz a 88 MHz se identifica para futuros desarrollos del servicio indicado.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



CTR 008 Los segmentos de frecuencias, donde se cite la presente nota, atribuidos al servicio móvil por satélite son de asignación no exclusiva para este servicio, sin que limite el desarrollo y utilización de los servicios fijos y móviles terrestres.



CTR 009 Los segmentos de frecuencias de 137 MHz a 144 MHz; de 148 MHz a 149,9 MHz; de 150,05 MHz a 156,4875 MHz; de 156,5625 MHz a 156,7625 MHz; de 156,8375 MHz a 161,9625 MHz; de 161,9875 MHz a 162,0125 MHz; de 162,0375 MHz a 174 MHz; de 225 MHz a 288 MHz; de 420 MHz a 430 MHz; de 440 MHz a 470 MHz, se atribuyen a los Servicios Fijo y Móvil para redes de radiocomunicación en banda angosta mediante sistemas digitales que operarán con una separación de canales de 6,25 kHz (ancho de banda necesario máximo permitido 5,5 kHz) y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz (ancho de banda necesario máximo permitido 8,1 kHz) de conformidad con el Apéndice II.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 010 Los segmentos de frecuencias de 216 MHz a 220 MHz; de 324 MHz a 328,6 MHz; de 335,4 MHz a 399,9 MHz; de 401 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 420 MHz, son de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 406,1 MHz a 420 MHz debe ser canalizado según la Recomendación UIT-R F.1567, la cual puede ser aplicada de manera extensiva a los segmentos de 216 MHz a 220 MHz; de 324 MHz a 328,6 MHz; de 335,4 MHz a 399,9 MHz y de 401 MHz a 406 MHz.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 011 (Derogada por el por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 012 Los segmentos de frecuencias de 174 MHz a 216 MHz (canales físicos del 7 al 13) y de 470 MHz a 608 MHz (canales físicos del 14 al 36), se atribuyen al Servicio de Radiodifusión para emisiones de televisión de acceso libre en VHF y UHF, respectivamente, con tecnología digital en el estándar ISDB-Tb, de conformidad con el Apéndice 1.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)



CTR 013 El segmento de frecuencias de 608 MHz a 614 MHz se atribuye exclusivamente al servicio de radioastronomía.



CTR 013A Las bandas de frecuencias identificadas para el desarrollo de sistemas IMT dentro del segmento de frecuencias de 614 MHz a 2700 MHz se atribuyen al Servicio Móvil por Satélite a título secundario para la prestación de aplicaciones DC-MSS-IMT de manera armonizada en la región. Lo anterior,



con excepción del segmento de 1980 MHz a 2010 MHz y de 2170 MHz a 2200 MHz que cuenta con una atribución al Servicio Móvil por Satélite a título primario. Estos segmentos son de asignación no exclusiva para el Servicio Móvil por Satélite, sujeto a las condiciones técnicas del Apéndice IX.



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 014 Los segmentos de frecuencias de 614 MHz a 698 MHz (banda de 600 MHz) y de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglos A12 y A5 de la recomendación UIT-R M.1036, respectivamente): Arreglo A12 de la recomendación UIT-R M.1036



image002



image004



El segmento de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de este segmento identificado para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 213 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 015 Los segmentos de frecuencias de 806 MHz a 812 MHz y de 851 MHz a 857 MHz se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas entroncados.



CTR 016 Los segmentos de frecuencias de 814 MHz a 849 MHz y de 859 MHz a 894 Hz (banda de 850 MHz) se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A1 de la recomendación UIT-R M.1036, considerando la extensión natural según el arreglo 26 de la 3GPP):



image006



Para el caso de los segmentos de 814 MHz a 824 MHz y de 859 MHz a 869 MHz, los concesionarios existentes antes de la entrada en vigor de la Ley N° 8642 del Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas entroncados no podrán implementar sistemas IMT.



Los segmentos de frecuencias de 814 MHz a 849 MHz y de 859 MHz a 894 MHz se atribuyen al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de estos segmentos identificados para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 213 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 017 El segmento de frecuencias de 895 MHz a 902 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT en modalidad SDL (servicio de descargas suplementarias).



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 018 El segmento de frecuencias de 928 MHz a 960 MHz se atribuye al Servicio Fijo, para sistemas de radioenlaces. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 019 El segmento de frecuencias de 1427 MHz a 1517 MHz se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con una de las siguientes canalizaciones (arreglos G1 o G3 de la recomendación UIT-R M.1036):



Arreglo G1 de la recomendación UIT-R M.1036





Arreglo G3 de la recomendación UIT-R M.1036





CTR 019A Para los segmentos de 1518 MHz a 1559 MHz, de 1610 MHz a 1660,5 MHz, de 1668 MHz a 1675 MHz, de 1980 MHz a 2010 MHz, de 2170 MHz a 2200 MHz y de 2483,5 MHz a 2500 MHz se habilita la prestación de las aplicaciones directas al dispositivo, incluyendo aplicaciones DC-MSS-IMT, sujeto a las condiciones técnicas del Apéndice IX. La habilitación para la prestación de las aplicaciones DC-MSS-IMT en el segmento de 1980 MHz a 2010 MHz y de 2170 MHz a 2200 MHz, no limita el futuro desarrollo de las componentes terrestre y satelital de las IMT.



(Así adicionada la nota anterior por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 020 Los segmentos de frecuencias de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de 1800 MHz) se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):



image008



Los segmentos de frecuencias de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de estos segmentos identificados para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 221 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 021 El segmento de frecuencias de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizado en el Servicio Fijo, no obstante, se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):



image010



El segmento de frecuencias de 1880 MHz a 1920 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de este segmento identificado para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 221 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 022 Los segmentos de frecuencias de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UITR M.1036):



image012



El segmento de frecuencias de 2110 MHz a 2160 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de este segmento identificado para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 221 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 023 Los segmentos de frecuencias de 1980 MHz a 2010 MHz y de 2170 MHz a 2200 MHz se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B6 de la recomendación UIT-R M.1036):





CTR 024 El segmento de frecuencias de 2010 MHz a 2025 MHz se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036):





CTR 025 El segmento de frecuencias de 2025 MHz a 2110 MHz se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces de redes del servicio de radiodifusión para estaciones transportables.



CTR 026 El segmento de frecuencias de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), e atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la recomendación UITR M.1036):



image014



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 027 El segmento de frecuencias de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UITR M.1036):



image016



El segmento de frecuencias de 2500 MHz a 2690 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de este segmento identificado para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 218 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 028 El segmento de frecuencias de 3300 MHz a 3800 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes.



En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n78 de la 3GPP):



image018



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 029 El segmento de frecuencias de 3800 MHz a 4200 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite. Los Servicios Fijo y Móvil no deben causar interferencias al Servicio Fijo por Satélite.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 030 El segmento de frecuencias de 4400 MHz a 5000 MHz se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la Recomendación UIT-R F.1099. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 4500 MHz a 4800 MHz es de asignación no exclusiva para el Servicio Fijo por Satélite. El Servicio Fijo por Satélite no debe causar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 031 El segmento de frecuencias de 5850 MHz a 5925 MHz se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces y al Servicio Fijo por Satélite, es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite y el Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 032 El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6425 MHz (Banda L6 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la recomendación UIT-R F.383. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite y en el Servicio Fijo. El Servicio Fijo por Satélite no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 033 El segmento de frecuencias de 6425 MHz a 7110 MHz (banda U6 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces, conforme con la canalización de la recomendación UIT-R F.384. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 6700 MHz a 7075 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 034 El segmento de frecuencias de 7110 MHz a 7425 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la recomendación UIT-R F.385. Este segmento es de asignación no exclusiva. El segmento de frecuencias de 7250 MHz a 7425 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 035 El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.385. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7750 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 036 El segmento de frecuencias de 7725 MHz a 8500 MHz (banda de 8 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.386. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 7900 MHz a 8400 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 037 El segmento de frecuencias de 10 GHz a 10,68 GHz (banda de 10 GHz) se atribuye, al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces, de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.747. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo.



El segmento de frecuencias de 10 GHz a 10,5 GHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar en canalización TDD. Será de aplicación la Resolución 219 de la UIT:



image020



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 038 El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz (banda de 11 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.387. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 039 El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 12,7 GHz es de asignación no exclusiva para el Servicio Fijo por Satélite. La operación de sistemas satelitales en el segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz no deberá causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo; en el caso del segmento de frecuencias de 11,7 GHz a 12,7 GHz los sistemas satelitales tendrán prioridad y protección respecto a los demás servicios radioeléctricos atribuidos. El segmento de frecuencias de 11,7 GHz a 12,7 GHz (banda de 12 GHz) es de asignación no exclusiva para el Servicio de Radiodifusión por Satélite.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 040 (Derogada por el por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 041 El segmento de frecuencias de 12,7 GHz a 13,25 GHz (banda de 13 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de las Recomendaciones UIT-R F.497 o UIT-R F.746.



Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 042 El segmento de frecuencias de 13,75 GHz a 14,0 GHz es de asignación no exclusiva en el servicio fijo por satélite.



CTR 043 El segmento de frecuencias de 14,0 GHz a 14,5 GHz es de asignación no exclusiva para el Servicio Fijo por Satélite y el Servicio Móvil por Satélite, este último se limitará a las estaciones terrenas móviles que funcionan con estaciones espaciales del Servicio Fijo por Satélite. En la banda de 14,0 GHz  14,4 GHz los sistemas satelitales tendrán prioridad y protección respecto a los demás servicios radioeléctricos atribuidos. En el segmento de frecuencias de 14,4 GHz a 14,5 GHz los sistemas satelitales no deben causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 044 El segmento de frecuencias de 14,4 GHz a 15,35 GHz (banda de 15 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.636. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo.



El segmento de frecuencias de 14,5 GHz a 14,8 GHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, incluyendo su aplicativo para enlaces de conexión destinados al Servicio de Radiodifusión por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 045 El segmento de frecuencias de 15,43 GHz a 15,63 GHz es de asignación no exclusiva en el servicio fijo por satélite.



CTR 046 El segmento de frecuencias de 17,3 GHz a 17,7 GHz es de asignación no exclusiva en el servicio fijo por satélite y en el servicio de radiodifusión por satélite.



CTR 047 El segmento de 17,7 GHz a 19,7 GHz (banda de 18 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.595. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 048 El segmento de frecuencias de 19,7 GHz a 21,2 GHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, los sistemas satelitales tendrán prioridad y protección respecto a los demás servicios radioeléctricos atribuidos.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 049 El segmento de frecuencias de 21,2 GHz a 23,6 GHz se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.637. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. Asimismo, el segmento de frecuencias de 21,4 GHz a 22 GHz (banda de 21 GHz) se utiliza para estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), limitado al sentido HAPS-tierra el cual es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo.



(Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 050 El segmento de frecuencias de 24,25 GHz a 27,5 GHz (banda de 26 GHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes, en el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n258 según la 3GPP):



image022



 (Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 051 El segmento de frecuencias de 24,25 GHz a 27,5 GHz se atribuye al servicio fijo para estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). De 24,25 GHz a 25,25 GHz y de 27,0 GHz a 27,5 GHz la operación de las



HAPS se limita al sentido HAPS-tierra. De 25,25 GHz a 27 GHz se limita al sentido tierra-HAPS. Además, de 25,5 GHz a 27 GHz se limita a enlaces de pasarela (GW). Estos segmentos son de asignación no exclusiva en el servicio fijo para las HAPS, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al servicio móvil.



CTR 052 El segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 29,5 GHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes, en el caso de sistemas IMT se habilita para interiores y exteriores el segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 28,35 GHz, y se limita únicamente para soluciones de conectividad en interiores el segmento de frecuencias de 28,35 GHz a 29,5 GHz, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n257 según la 3GPP):



image024



En el segmento de 27,5 GHz a 28,35 GHz el Servicio Fijo por Satélite no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Móvil. En el segmento de 28,35 GHz a 29,5 GHz el Servicio Móvil no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo por Satélite.



Con el fin de garantizar la coexistencia entre los servicios atribuidos en la banda de 27,5 GHz a 28,35 GHz, se establece una distancia de exclusión de 600 metros entre las estaciones terrestres del Servicio Fijo o Móvil y las estaciones terrenas específicas (por ejemplo Puerta de Enlace o de Aterrizaje de una red satelital y centros de control).



 (Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 053 El segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 31 GHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite.



 (Así reformada la nota anterior por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



CTR 054 El segmento de frecuencias de 31 GHz a 31,3 GHz (banda de 31 GHz) se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.746. Asimismo, se utiliza para estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). Este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo para las HAPS.



CTR 055 El segmento de frecuencias de 31,8 GHz a 33,4 GHz (banda de 32 GHz) se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.1520. Este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo.



CTR 056 El segmento de frecuencias de 37 GHz a 43,5 GHz (banda de 40 GHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglos n259 y n260 según la 3GPP):



 





CTR 057 El segmento de frecuencias de 38 GHz a 39,5 GHz se utiliza para estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). Este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo para las HAPS, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al servicio móvil.



En el sentido HAPS-Tierra, las estaciones en tierra de las HAPS no reclamarán protección contra las estaciones de los servicios fijo y móvil.



CTR 058 El segmento de frecuencias de 47,2 GHz a 48,2 GHz (banda de 47 GHz) se atribuye al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo según la 3GPP):



 





CTR 059 Los segmentos de frecuencias de 47,2 GHz a 47,5 GHz y de 47,9 GHz a 48,2 GHz se utilizan para estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). Estos segmentos son de asignación no exclusiva en el servicio fijo para las HAPS, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al servicio móvil.



CTR 060 Los segmentos de frecuencias de 48,2 GHz a 50,2 GHz y de 50,4 GHz a 51,4 GHz son de asignación no exclusiva en el SFS.



CTR 061 El segmento de frecuencias de 51,4 GHz a 52,6 GHz (banda de 52 GHz) se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.1496. Este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo.



CTR 062 El segmento de frecuencias de 55,78 GHz a 59 GHz (banda de 57 GHz) se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.1496. Este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo.



CTR 063 Los segmentos de frecuencias de 71 GHz a 76 GHz y de 81 GHz a 86 GHz (banda de 70 GHz/80 GHz) se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización incluida en la Recomendación UIT-R F.2006. Estos segmentos son de asignación no exclusiva en el servicio fijo. Asimismo, son de asignación no exclusiva en el servicio fijo por satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al servicio fijo.



CTR 064 Los segmentos de frecuencias de 92 GHz a 94 GHz y de 94,1 GHz a 95 GHz (banda de 94 GHz) se atribuye al servicio fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.2004. Este segmento es de asignación no exclusiva en el servicio fijo.



CTR 065 Los segmentos de frecuencias de 158,5 GHz a 164 GHz; de 167 GHz a 174,5 GHz; de 209 GHz a 226 GHz; de 232 GHz a 240 GHz y de 265 GHz a 275 GHz son de asignación no exclusiva en el servicio fijo por satélite.




Ficha articulo



Artículo 16. Apéndices.



Forman parte integral del presente Plan, los Apéndices que se detallan a continuación:




Ficha articulo



APÉNDICE 1



CANALIZACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS DE



RADIODIFUSIÓN



El presente apéndice establece las especificaciones técnicas para los servicios de radiodifusión. No obstante, es importante mencionar que los titulares en estas bandas deben someterse a las disposiciones que se definan en cuanto a los convenios internacionales de uso del espectro radioeléctrico en zonas fronterizas.



1. Servicio de radiodifusión sonora



1.1. Servicio de radiodifusión sonora en modulación de amplitud (AM)



1.1.1. Servicio de radiodifusión sonora en AM digital bajo el estándar IBOC



En caso de transmisiones digitales, el estándar NRSC-5-E "/n-bandlon-channel Digital Radio Broadcasting Standard" (IBOC), deberá operar en su última versión disponible, así como las recomendaciones UIT-R BS.1514 y BS.1615.



1.1.2. Canalización del servicio de radiodifusión sonora en AM



Para el servicio de radiodifusión sonora AM, se establece la siguiente canalización aplicable a la banda de frecuencias de 525 kHz a 1705 kHz, con canales físicos con separación de canal de 10 kHz:



Tabla 1. Frecuencias centrales del servicio de radiodifusión sonora en AM



Frecuencia central en KHz



540



830



1120



1410



550



840



1130



1420



560



850



1140



1430



570



860



1150



1440



580



870



1160



1450



590



880



1170



1460



600



890



1180



1470



610



900



1190



1480



620



910



1200



1490



630



920



1210



1500



640



930



1220



1510



650



940



1230



1520



660



950



1240



1530



670



960



1250



1540



680



970



1260



1550



690



980



1270



1560



700



990



1280



1570



710



1000



1290



1580



720



1010



1300



1590



730



1020



1310



1600



740



1030



1320



1610



750



1040



1330



1620



760



1050



1340



1630



770



1060



1350



1640



780



1070



1360



1650



790



1080



1370



1660



800



1090



1380



1670



810



1100



1390



1680



820



1110



1400



1690



La utilización de la banda de 1605 kHz a 1705 kHz por las estaciones de servicio de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988).



1.1.3. Clases de emisión



Las estaciones deben operar con alguna de las siguientes clases de emisión:



. Doble banda lateral, un solo canal con información analógica (A3E).



. Doble banda lateral, sistema compuesto, con uno o más canales con información digital, junto con uno o más canales con información analógica (A9E).



1.1.4. Potencia máxima de transmisión



Se establece una potencia máxima de transmisión del sistema a la entrada de la antena de 50 kW.



1.1.5. Contorno protegido y contorno de servicio



La intensidad de campo mínima del contorno protegido, será de cuarenta decibeles microvoltio por metro (40 dB?V/m).



Para el caso de radiodifusión sonora AM, el contorno de servicio es igual al contorno protegido.



1.1.6. Ancho de banda máximo



De seguido se detalla el ancho de banda máximo según la tecnología utilizada:



. El ancho de banda máximo para la señal analógica es de diez kilohertz (10 kHz).



. El ancho de banda máximo para transmisiones digitales (únicamente digitales o simultáneas con transmisiones analógicas) es de máximo treinta kilohertz (30 kHz), lo cual se tomará en cuenta al momento de la asignación de frecuencias adyacentes.



1.1.7. Tolerancia de potencia



La potencia autorizada para la emisora deberá mantenerse dentro del± 10%.



1.1.8. Relaciones de protección



Se refiere a la relación que debe guardarse entre la señal que se ha de proteger (estación interferida) y la máxima señal interferente permisible, según la siguiente tabla:



Tabla 1 bis. Relaciones de protección, señal deseada e indeseada





1.1.9. Emisiones no esenciales



Las emisiones no esenciales, respecto a la portadora sin modular, deben atenuarse según lo siguiente:



Tabla 1 ter. Atenuación de emisiones no esenciales respecto a la portadora AM sin modular, transmisión analógica





Para el caso de la atenuación de las emisiones no esenciales respecto a la portadora AM sin modular, para transmisiones digitales se debe configurar según las disposiciones del estándar NRSC-5-E "ln-bandlon-channel Digital Radio Broadcasting Standard', en su última versión disponible.



1.2. Servicio de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia (FM)



1.2.1. Servicio de radiodifusión sonora en FM digital bajo el estándar IBOC



En caso de transmisiones digitales, el estándar NRSC-5-E "ln-bandlon-channel Digital Radio Broadcasting Standard" (IBOC), deberá operar en su última versión disponible, así como la recomendación UIT-R BS.1114.



1.2.2. Canalización del servicio de radiodifusión sonora en FM



Para el servicio de radiodifusión sonora en FM en el segmento de frecuencias de 76 MHz a 1 08 MHz, se establecen las siguientes frecuencias centrales utilizables siempre y cuando no se presenten interferencias perjudiciales y se mantenga un uso eficiente del espectro:



Tabla 2. Frecuencias centrales del servicio de radiodifusión sonora en FM







Importa señalar que las frecuencias con un asterisco de la tabla anterior, de 76 MHz a 88 MHz, se identifican para futuros desarrollos de la radiodifusión sonora FM, según la nota nacional CTR 007.



1.2.3. Clases de emisión



Las estaciones deben operar con alguna de las siguientes clases de emisión:



. Modulación en frecuencia, un solo canal con información analógica (F3E).



. Modulación en frecuencia, sistema compuesto, con uno o más canales con  información digital, junto con uno o más canales con información analógica (F9E).



1.2.4. Clases de estación, contorno protegido y contorno de servicio



Se establecen los siguientes parámetros según las clases de estación:



Tabla 2 bis. Clases de estación del servicio de radiodifusión sonora en FM





Si una estación tiene un HAAT (Height Above Average Terrain, o altura sobre terreno medio, en su traducción al español) de antena mayor que el HAA T de referencia para su clase, su potencia radiada aparente (PRA) debe disminuirse de modo que el contorno resultante no exceda el valor del radio máximo del contorno protegido especificado en la tabla para la clase de interés.



Asimismo, para el contorno de servicio deberá cumplirse con una intensidad de campo mínima de 66 dB?V/m para proporcionar un servicio satisfactorio a la población.



1.2.5. Ancho de band a máximo



De seguido se detalla el ancho de banda máximo según la tecnología utilizada:



. El ancho de banda máximo para la señal analógica es de doscientos cincuenta y seis kilohertz (256 kHz).



. El ancho de banda máximo para transmisiones digitales (únicamente digitales o simultáneas con transmisiones analógicas) es de máximo cuatrocientos kilohertz (400 kHz), lo cual se tomará en cuenta al momento de la asignación de frecuencias adyacentes.



1.2.6. Tolerancia de potencia



La potencia de salida del transmisor para la emisora deberá mantenerse dentro del 90% y 105% de la autorizada.



1.2.7. Frecuencia máxima de modulación



La frecuencia máxima de modulación corresponde a± 53 kHz.



1.2.8. Máxima desviación de frecuencia



La máxima desviación de frecuencia admisible para la portadora será de± 75 kHz.



1.2.9. Relaciones de protección



Se refiere a la relación que debe guardarse entre la señal que se ha de proteger (estación interferida) y la máxima señal interferente permisible, según la siguiente tabla:



Tabla 2 ter. Relaciones de protección, señal deseada e indeseada





 



1.2.10. Emisiones no esenciales



Las emisiones no esenciales, respecto a la portadora sin modular, deben atenuarse según lo siguiente:



Tabla 2 quater. Atenuación de emisiones no esenciales respecto a la portadora FM sin modular, transmisión analógica





Para el caso de la atenuación de las emisiones no esenciales respecto a la portadora FM sin modular, para transmisiones digitales, se debe configurar según las disposiciones del estándar NRSC-5-E "ln-bandlon-channel Digital Radio Broadcasting Standard", en su última versión disponible.



1.2.11. Ubicación del transmisor



Para determinar la ubicación del transmisor, el concesionario deberá tomar en consideración lo siguiente:



a) Al momento de diseñar su red, la ubicación del transmisor se elegirá de modo que, sobre la base de la potencia radiada efectiva y la altura de la antena sobre el terreno medio empleado, se obtenga una intensidad de campo mínima de 66 dB?V/m, que se proporcionará en toda(s) la(s) comunidad(es) o poblado(s) principal(es) en donde se prestará servicio.



b) La ubicación del transmisor debe elegirse para maximizar la cobertura de la zona otorgada y al mismo tiempo minimizar la interferencia. En general, la antena transmisora de una estación debe estar ubicada en la zona menos poblada disponible a la mayor elevación disponible (considerando el HAAT definido para cada clase de estación). La ubicación de la antena debería elegirse de modo que desde ella pueda obtenerse visibilidad directa sobre la ciudad o ciudades principales a las que se prestará servicio; en ningún caso debe haber un obstáculo importante en este camino.



e) Generalmente es preferible elegir un sitio donde se pueda emplear una antena no direccional.



d) En los casos de ubicaciones de antena cuestionables, es conveniente realizar pruebas de propagación para indicar la intensidad de campo esperada en la ciudad o ciudades principales a las que se prestará servicio y en otras áreas, particularmente donde se puedan esperar graves problemas de sombra. Al considerar solicitudes que propongan el uso de dichos lugares, la SUTEL podrá exigir que se realicen pruebas en el lugar. Tales pruebas deben incluir mediciones realizadas de acuerdo con los procedimientos de medición que establezca la SUTEL. El transmisor de prueba debería emplear una antena que tenga una altura lo más cercana posible a la altura de antena propuesta, utilizando un globo u otro soporte si es necesario y factible.



2. Servicio de radiodifusión televisiva



La operación e instalación deberá ajustarse en todo a la Ley Nº 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)" y sus modificaciones, a lo que corresponda en la "Ley General de Telecomunicaciones", en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", a lo establecido en este reglamento y a los convenios internacionales en la materia adoptados por Costa Rica mediante tratados o acuerdos.



Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los ajustes necesarios para no afectar otros servicios de radiocomunicación cuando se adjudiquen para su utilización en una zona determinada.



2.1. Servicio de radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo el estándar 15D8-Tb



Para el Servicio de Radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo el estándar ISDB-Tb (en adelante, televisión digital), se toma como referencia la norma ABNT NBR 15601 :2007 de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas.



Para la televisión digital se establece la siguiente canalización aplicable a las bandas de frecuencias de 174 MHz a 216 MHz y 470 MHz a 608 MHz, con canales físicos de 6 MHz de ancho de banda:



Tabla 3. Canalización del servicio de radiodifusión televisiva digital



 







El segmento de frecuencias de 608 MHz a 614 MHz está atribuido internacionalmente al Servicio de Radioastronomía, a título primario.



2.2. Desvío de la frecuencia de transmisión permitido



El desvío máximo de frecuencia de transmisión permisible en la frecuencia central de las portadoras OFDM y para equipamientos transmisores que funcionarán sincronizados, deberá ser de ± 1 Hz.



2.3. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM



La frecuencia central de las portadoras OFDM podrá ser desplazada positivamente 1/7 MHz (142,857 kHz) en relación con la frecuencia central del canal indicado en el Plan de Canalización de Frecuencias, según la siguiente tabla:



2.4. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM



Tabla 4. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM







    



2.5. Intensidad admisible de emisiones espurias



Las emisiones espurias no excederán los 20 mW y deben estar, por lo menos, 60 dB por debajo de la potencia media de la señal digital para los transmisores digitales de potencia media superior a 25 W, en bandas UHF. Para transmisores digitales con potencia media igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no excederán 25 ?W, igualmente para UHF. La potencia espuria permitida debe estar de acuerdo con la siguiente tabla:



Tabla 5. Potencia de emisión espuria admisible



 





2.6. Clases de estación, contorno protegido, contorno de servicio y modo de transmisión



Se establecen los siguientes parámetros según las clases de estación:



Tabla 5 bis. Clases de estación del servicio de radiodifusión televisiva digital





 



Si una estación tiene un HAAT de antena mayor que el HAAT de referencia para su clase, su potencia radiada aparente (PRA) debe disminuirse de modo que el contorno resultante no exceda el valor del radio máximo del contorno protegido especificado en la tabla para la clase de interés.



Asimismo, para el contorno de servicio deberá cumplirse con una intensidad de campo mínima de 60 dB?V/m para proporcionar un servicio satisfactorio a la población.



Adicionalmente, se utilizará el modo de transmisión de tipo modo 3.



2. 7. Codificación de canal



Todas las especificaciones técnicas referentes a la codificación de canal deben obligatoriamente estar de acuerdo con la Recomendación UIT BT.1306, Apéndice 1 punto c, y asimismo con la siguiente tabla:



Tabla 6. Codificación de canal



 



* El ancho de banda necesario debe ser obligatoriamente de 5,7 MHz cuando el ancho de banda necesario de la portadora OFDM es 5,572 MHz.



2.8. Parámetros OFDM



Los parámetros del segmento OFDM y de la señal de transmisión deben obligatoriamente estar de acuerdo con las siguientes tablas:



Tabla 7. Parámetros del segmento OFDM



 







2.9. Tasa de datos



La tasa de datos por segmento y para todos los 13 segmentos debe estar de acuerdo con las siguientes tablas:



 



Tabla 9. Tasa de datos de un único segmento



 



Tabla 10. Tasa total de datos para 13 segmentos





2.10. Frecuencia de muestreo de la Transformada rápida de Fourier inversa (IFFT, por sus siglas en inglés, lnverse Fast Fourier Transform) y desvío admisible



La frecuencia de muestreo de la IFFT para uso en la modulación OFDM para radiodifusión debe ser obligatoriamente de:



? Fs = 512/63 MHz= 8 126 984 Hz.



. El desvío admisible es± 0,3 Hz/MHz. El desvío de frecuencia de la portadora (causado por el error de frecuencia de muestreo de la IFFT), a cada fin del ancho de banda, debe ser 1 Hz o menos.



2.11. Máscara del espectro de transmisión y sus características



Se debe reducir obligatoriamente el nivel del espectro fuera de la banda, asignado para la transmisión de la señal de televisión digital terrestre, aplicándose un filtro adecuado en los casos donde un canal físico cause interferencia a su(s) canal(es) físico(s) vecino(s). En la siguiente ilustración y tabla se indican las atenuaciones mínimas de las emisiones fuera de la banda en relación con la potencia media del transmisor, especificadas en función del alejamiento en relación con la portadora central de la señal digital, para la máscara no crítica, subcrítica y crítica.





Tabla 11. Especificaciones técnicas de las máscaras



 





Tabla 12. Configuración del analizador de espectro para la medición de la Máscara



 





(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44789 del 12 de noviembre del 2024)




Ficha articulo



APÉNDICE II



DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN EN BANDA ANGOSTA



1. Sistemas de radiocomunicación de dos vías (fijo y móvil)



1.1. De las características técnicas y operativas de los equipos



Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, los equipos de radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta operarán de acuerdo con los siguientes parámetros técnicos.



1.2. Los equipos de radiocomunicación que operen en segmentos de frecuencias de 3 MHz a 30 MHz deberán cumplir con los siguientes parámetros técnicos.



? Separación de canales de 5 kHz.



? Deberán operar en banda lateral superior.



? Clases de emisión: J3E, H3E, R3E, F3E.



? Características del transmisor



? Potencia máxima utilizada en el transmisor: 100 W.



? Características del receptor



? Potencia de la portadora: inferior a 40 dB a la potencia nominal de salida.



? Sensibilidad del receptor: no mayor de -131 dBW.



? Radiaciones no esenciales en el receptor: inferior a 2 mW.



? Atenuación de las respuestas no esenciales del receptor de 60 dB.



? Ganancia máxima de la antena: 6 dBd en la dirección de máxima radiación.



1.3. Los equipos de radiocomunicación que operen en frecuencias de 30 MHz a 470 MHz deberán cumplir con los siguientes parámetros técnicos.



? Clases de emisión F3E, F1D, F2D, F3D, FXD, F7D, F1E, F3E, F7E, FXE, F1W y F7W.



? Se permiten los tipos de operación simplex y duplex.



? Características del transmisor



? La desviación de frecuencia máxima será de ±1 kHz.



? La excursión máxima de frecuencia admisible para sistemas con modulación analógica será de ±5 kHz para una separación de canales de 20 kHz y de ±4 kHz para una separación de canales de 12,5 kHz.



? Las radiaciones no esenciales deben estar atenuadas a 65 dB por debajo de la potencia de la portadora.



? La radiación de la caja del equipo no debe ser superior a 25 ?W.



? La potencia del canal adyacente debe estar atenuada al menos 60 dB por debajo de la potencia de la portadora.



? Características del receptor



? La selectividad con relación al canal adyacente no será inferior a 60 dB.



? La relación de rechazo de los productos de intermodulación no será inferior a 70 dB.



? La respuesta de parásitas para toda frecuencia que diste de una frecuencia nominal del receptor a más de una separación de canal, la relación de rechazo de la respuesta parásita no debe ser superior a 70 dB.



1.4. Uso de silenciador de tonos en sistemas con modulación analógica



Todos los equipos de radiocomunicación que utilicen tecnologías de banda angosta en modulación analógica ya sean fijos, móviles o portátiles, deberán usar el sistema silenciador controlado por tono continuo (CTCSS) o mejor.



1.5. Características técnicas de funcionamiento para el servicio fijo y móvil donde se implementen sistemas de radiocomunicación de dos vías



En la siguiente tabla se establecen los parámetros permitidos en el servicio fijo y móvil para sistemas de radiocomunicación de dos vías. Es importante indicar que los parámetros que se muestran son valores máximos permitidos, con excepción de la sensibilidad el cual es el valor mínimo permitido:



Tabla 13. Parámetros técnicos máximos permitidos para los servicios fijo y móvil en sistemas de radiocomunicación de dos vías (1)



Bandas de frecuencias (MHz) 30 a 50 137Bandas de frecuencias (MHz)



30 a 50



137 a 174



Tipo de emisión



Analógica



Digital



Analógica



Digital



Sistema



Ancho de canal (kHz)



20



25



12,5



6,25/12,5



SINAD o BER



10 dB



5%



12 dB



5%



Ganancia de antena (dBd)



0



9



Polarización de la antena



Vertical, horizontal o



circular



Vertical, horizontal o



circular



Transmisor



Potencia de salida (W) *



60



25



Ancho de banda necesario (kHz)



20



25



11



5,5/8,1



Estaciones Fijas: Pérdidas totales en la



línea (dB)



1



7



9



Estaciones móviles: Pérdidas totales en



la línea (dB)



1



1



Receptor



Factor de ruido (dB)



12



12



Ancho de banda del filtro de FI (kHz)



20



25



8



5,5



Sensibilidad mínima (dBm)



-112



-121



Estaciones Fijas: Pérdidas totales en la



línea (dB)



1



6



Estaciones móviles: Pérdidas totales en



la línea (dB)



1



1



* Esta potencia es la presente en la salida del sistema transmisor hacia la antena.



(Así reformada la tabla 14) anterior por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



1.6. Consideraciones adicionales para el servicio fijo y móvil en sistemas de radiocomunicación de dos vías



Se permite la implementación de cualquier otro tipo de aplicaciones y/o sistemas de comunicación, previo a estudio técnico de la SUTEL, que empleen anchos de canal máximo de 12,5 kHz y tecnología con modulación digital, que podrían hacer uso de dos canales consecutivos de 6,25 kHz, así como anchos de banda necesario superiores a los indicados en las tablas anteriores que aseguren el uso eficiente del espectro, dentro de las frecuencias establecidas para estos servicios.



Adicionalmente, se permite la implementación de sistemas entroncados o troncalizados (trunking), cumpliendo las características técnicas de funcionamiento establecidas en la presente sección.



1.7. De la separación de frecuencias en explotación dúplex



La separación mínima entre frecuencias de transmisión y recepción en explotación dúplex según sea la banda de frecuencias será la siguiente:



Tabla 15. Separación de frecuencias en explotación dúplex de 30 MHz a 470 MHz



Banda de frecuencias



Separación



De 30 MHz a 50 MHz



3 MHz



De 138 MHz a 174 MHz



3 MHz



De 225 MHz a 470 MHz



5 MHz



No obstante, lo anterior en aras de lograr un uso eficiente del espectro radioeléctrico para bandas inferiores a 470 MHz, se podrá utilizar una separación de canales inferior a la establecida, previo análisis de cada caso en específico realizado por la SUTEL, en el que se consideren tanto las especificaciones técnicas de los equipos, como los escenarios de transmisiones y las posibles afectaciones a otros permisionarios o concesionarios.



2. Sistemas entroncados o troncalizados (trunking)



2.1. Características técnicas de funcionamiento para el servicio fijo y móvil donde se implementen sistemas de radiocomunicación entroncadas



En la siguiente tabla se establecen los parámetros permitidos en el servicio fijo y móvil para sistemas de radiocomunicación entroncadas. Es importante indicar que los parámetros que se muestran son valores máximos permitidos, con excepción de la sensibilidad el cual es el valor mínimo permitido:



Tabla 16. Parámetros técnicos máximos permitidos para el servicio fijo y móvil en sistemas de radiocomunicación entroncados



Bandas de frecuencias (MHz)



806 a 859



Tipo de emisión



Analógica



Digital



Sistema



Ancho de canal (kHz)



12,5/25



12,5/25



SINAD (dB) o BER (%) típica



12 dB



5%



Ganancia de antena (dBd)



9



9



Polarización de la antena



Vertical



Vertical



Transmisor



Potencia de salida (W) *



100



100



Ancho de banda necesario (kHz)



11/16



8,1/23,4



Estaciones fijas: Pérdidas totales en la línea (dB)



9



9



Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB)



1



1



Receptor



Factor de ruido (dB)



12



12



Bandas de frecuencias (MHz)



806 a 859



Tipo de emisión



Analógica



Digital



Ancho de banda del filtro de FI (kHz)



12,5



5,5/18



Sensibilidad mínima (dBm)



-120



-120



Estaciones fijas: Pérdidas totales en la línea (dB)



9



13



Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB)



1



1



* Esta potencia es la presente en la salida del sistema transmisor hacia la antena.



2.2. De la separación de frecuencias en explotación dúplex



La separación mínima entre frecuencias de transmisión y recepción en explotación dúplex según sea la banda será la siguiente:



Tabla 17. Separación de frecuencias en explotación dúplex de sistemas entroncados



Banda de frecuencias



Separación



De 806 MHz a 859 MHz



45 MHz



3. Requerimientos técnicos complementarios.



Para los sistemas de radiocomunicación en banda angosta, la SUTEL definirá, mediante resolución, los requerimientos técnicos complementarios aplicables a los sistemas de radiocomunicación convencionales, así como a los sistemas de radiocomunicación multicanal y troncalizados, con el objetivo de promover el uso eficiente y ordenado del espectro radioeléctrico.



(Así adicionado el punto 3) anterior por el artículo 9 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)




Ficha articulo





APÉNDICE III



DEL SERVICIO DE AFICIONADOS



Los servicios de aficionados en cualquiera de sus segmentos atribuidos en el artículo 14 del presente reglamento (CNAF), deben operar sujetos a las condiciones establecidas en este Apéndice, en el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines" (RGRR), y en el Manual del Radioaficionado de Costa Rica publicado por la SUTEL.



1. Radioaficionados categoría Novicio, Intermedio y Superior



1.1. Frecuencias y potencias en que deben operar los aficionados de acuerdo con el tipo de categoría otorgada



Los aficionados pertenecientes a cada categoría de permiso sólo podrán establecer comunicaciones en las frecuencias que se determinan a continuación, conforme a la categoría otorgada, tomado en cuenta las consideraciones particulares de potencia:



Tabla 18. Rangos de operación según su categoría y consideraciones particulares para los radioaficionados



Longitud de



onda

frecuencia





17 m

18 168 kHz





 



15 m

21 025 kHz





15 m

21 450 kHz





12 m

24 990 kHz





 



10 m

28 MHz a 28,5 MHz





 



6 m

50 MHz a 54 MHz





 



2 m

MHz





 



1,25 m

MHz





 



70 cm

MHz





 



33 cm

MHz





 



23 cm

MHz





 



13 cm

MHz





 



5 cm

MHz





Longitud de



onda

frecuencia





 



3 cm

10 GHz a 10,5 GHz





 



1,2 cm

GHz





 



6 mm

47 GHz a 47,2 GHz





 



4 mm

76 GHz a 81 GHz





 



2,5 mm

GHz





 



2 mm

GHz





 



1 mm

GHz





Longitud de



onda



Rango de



frecuencia



Categoría



Consideraciones particulares de potencia



 



2200 m



135,7 kHz a 137,8



kHz



Superior / Intermedio



La potencia de salida se limita a 1 W de PIRE,



para las transmisiones transcontinentales y transoceánicas.



630 m



472 kHz a 479 kHz



Superior /



Intermedio



La potencia de salida se limita a 5 W de PIRE



160 m



1800 kHz a 2000



kHz



Superior /



Intermedio



 



80 m



3500 kHz a 3525



kHz



Superior



 



 



80 m



3525 kHz a 3600



kHz



Superior / Intermedio /



Novicio



Se limita su uso para la categoría Novicio a una potencia de salida del sistema transmisor hacia la



antena de 200 W



 



75 m



3600 kHz a 3800



kHz



Superior



 



3800 kHz a 4000



kHz



Superior /



Intermedio



 



60 m



5351,5 kHz a



5366,5 kHz



Superior /



Intermedio



Se limita su uso para las categorías habilitadas a



una potencia máxima de 25 W de PIRE



 



40 m



7000 kHz a 7025



kHz



Superior



 



7025 kHz a 7125



kHz



Superior / Intermedio /



Novicio



Se limita su uso para la categoría Novicio a una potencia de salida del sistema transmisor hacia la



antena de 200 W



7125 kHz a 7175



kHz



Superior



 



7175 kHz a 7300



kHz



Superior /



Intermedio



 



 



30 m



10 100 kHz a



10 150 kHz



Superior / Intermedio



Se limita su uso para las categorías habilitadas a una potencia de salida del sistema transmisor



hacia la antena de 200 W



 



20 m



14 000 kHz a



14 025 kHz



Superior



 



14 025 kHz a



14 150 kHz



Superior /



Intermedio



 



14 150 kHz a



14 225 kHz



Superior



 



Rango de

Categoría



Consideraciones particulares de potencia



14 225 kHz a



14 350 kHz



Superior /



Intermedio



 



18 068 kHz a

Superior /



Intermedio



 



21 000 kHz a

Superior



 



21 025 kHz a



21 200 kHz



Superior / Intermedio /



Novicio



Se limita su uso para la categoría Novicio a una potencia de salida del sistema transmisor hacia la



antena de 200 W



21 200 kHz a



21 275 kHz



Superior



 



21 275 kHz a

Superior /



Intermedio



 



24 890 kHz a

Superior /



Intermedio



 



 

Superior /



Intermedio / Novicio



Se limita su uso para la categoría Novicio a una



potencia de salida del sistema transmisor hacia la antena de 200 W



28,5 MHz a 29,7



MHz



Superior /



Intermedio



 



 

Superior / Intermedio /



Novicio



 



144 MHz a 148

Superior / Intermedio /



Novicio



 



220 MHz a 225

Superior /



Intermedio / Novicio



Se limita su uso para la categoría Novicio a una



potencia de salida del sistema transmisor hacia la antena de 25 W



430 MHz a 440

Superior / Intermedio /



Novicio



 



902 MHz a 928

Superior / Intermedio /



Novicio



 



1240 MHz a 1300

Superior / Intermedio /



Novicio



Se limita su uso para la categoría Novicio a una potencia de salida del sistema transmisor hacia la



antena de 5 W



2400 MHz a 2450

Superior / Intermedio /



Novicio



 



5650 MHz a 5925

Superior /



Intermedio / Novicio



 



Rango de

Categoría



Consideraciones particulares de potencia



 

Superior /



Intermedio / Novicio



 



24 GHz a 24,25

Superior / Intermedio /



Novicio



 



 

Superior / Intermedio /



Novicio



 



 

Superior /



Intermedio / Novicio



Se limita su uso para las categorías habilitadas a una potencia máxima de 316 W de PIRE



 



81 GHz a 81,5 GHz



Superior /



Intermedio / Novicio



 



122,25 GHz a 123

Superior / Intermedio /



Novicio



 



134 GHz a 141

Superior /



Intermedio / Novicio



 



241 GHz a 250

Superior /



Intermedio / Novicio



 



1.2. Potencias de transmisión máximas habilitadas conforme a la categoría otorgada



Para las diferentes categorías, se habilitan las siguientes potencias máximas de salida del sistema transmisor hacia la antena. Sobre estas potencias se aclara que, existe prioridad conforme a las consideraciones particulares de potencia indicadas en la tabla anterior:



? Novicio: 200 W.



? Intermedio: 1000 W.



? Superior: 1995 W.



1.3. Características técnicas de las repetidoras para aficionados



El transmisor de las repetidoras deberá reunir las siguientes condiciones técnicas:



? Tener un dispositivo de identificación automático.



? Control a distancia de encendido y apagado.



? Potencia máxima de salida del sistema transmisor hacia la antena: 50 W.



? Estabilidad de frecuencia mejor que 0,0005 ppm.



? Respuesta de audio entre 250 Hz y 3000 Hz.



? Ancho de banda necesario para clase de emisión F3E: 16 kHz.



? Ancho de banda necesario para clase de emisión F3Y para repetidoras



digitales: 12 kHz en bandas de frecuencia inferiores a 1 GHz y 20 kHz en



bandas de frecuencia superiores a 1 GHz.



? Desviación máxima: ± 5 kHz.



? Radiación de espurias y armónicas igual o mejor que -60 dB.



El receptor de las repetidoras deberá reunir las siguientes condiciones técnicas:



? Sensibilidad igual o mejor que -0,3 ?V, para 12 dB de SINAD.



? Rechazo de frecuencia imagen igual o mejor que 60 dB.



? Intermodulación en RF superior a 70 dB.






Ficha articulo





APÉNDICE IV



BANDA CIUDADANA



Los rangos autorizados para la operación de la banda ciudadana serán de 26 965 kHz a 27 405 kHz, o los canales del uno al cuarenta comprendidos dentro del rango. La canalización será la siguiente:



Tabla 19. Canalización para el servicio de banda ciudadana



Número de



Canal



Frecuencia



Número de



Canal



Frecuencia



1



26 965 kHz



21



27 215 kHz



2



26 975 kHz



22



27 225 kHz



3



26 985 kHz



23



27 235 kHz



4



27 005 kHz



24



27 245 kHz



5



27 015 kHz



25



27 255 kHz



6



27 025 kHz



26



27 265 kHz



7



27 035 kHz



27



27 275 kHz



8



27 055 kHz



28



27 285 kHz



9



27 065 kHz



29



27 295 kHz



10



27 075 kHz



30



27 305 kHz



11



27 085 kHz



31



27 315 kHz



12



27 105 kHz



32



27 325 kHz



13



27 115 kHz



33



27 335 kHz



14



27 125 kHz



34



27 345 kHz



15



27 135 kHz



35



27 355 kHz



16



27 155 kHz



36



27 365 kHz



17



27 165 kHz



37



27 375 kHz



18



27 175 kHz



38



27 385 kHz



19



27 185 kHz



39



27 395 kHz



20



27 205 kHz



40



27 405 kHz



1. Canales de uso restringido



? Canal 9 (frecuencia 27 065 kHz): exclusivo para uso en caso de emergencia.



? Canal 21 (frecuencia 27 215 kHz): canal de contacto nacional, únicamente para uso de llamada, escucha y espera.



? Canal 29 (frecuencia 27 295 kHz): canal de contacto internacional de llamada, escucha y espera.



Todos los permisionarios del servicio de banda ciudadana estarán obligados a respetar el uso antes indicado de los canales restringidos, bajo pena de cancelación de su permiso.



2. Características técnicas de los equipos



Todos los equipos por utilizar deberán ajustarse a las siguientes características técnicas:



? Potencia máxima de salida del sistema transmisor hacia la antena en señales de voz en amplitud modulada (AM): 4 W.



? Potencia máxima de salida del sistema transmisor hacia la antena en señales de voz en banda lateral única (BLU, SSB por sus siglas en inglés): 12 W.



? Se permiten emisiones de voz AM tipo A3E, con un ancho de banda necesario de 8 kHz y emisiones de voz BLU tipo J3E, R3E y H3E, con un ancho de banda necesario de 4 kHz.



? Tolerancia de frecuencia: 50 ppm (partes por millón).



? Radiaciones no esenciales: 60 dB.



3. Características técnicas de las antenas



Todas las antenas tanto de recepción como de transmisión, asociadas a sus estructuras de soportes, deberán cumplir con las siguientes reglas:



? La antena y su estructura de soporte no deberá exceder de seis (6) metros de altura sobre la superficie en la cual sea instalada.



La antena deberá tener como característica una radiación omnidireccional y una polarización de onda vertical u horizontal.



2. Características técnicas de los equipos






Ficha articulo



APÉNDICE V



DE LA UTILIZACIÓN DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE USO LIBRE



Son bandas de frecuencias que se caracterizan por utilizar emisiones de baja potencia, que minimizan la posibilidad de interferencias perjudiciales, poseen una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares con métodos convencionales de modulación, y que permiten mejorar considerablemente la eficiencia en el uso del espectro.



Asimismo, previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos que operan en dichas bandas ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el objetivo de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 inciso m) de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental.



1. Consideraciones de las redes de telecomunicaciones que utilizan bandas de frecuencias de uso libre



Serán consideradas redes de telecomunicaciones constituidas mediante la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso libre, las siguientes, las cuales deben funcionar en cumplimiento de las condiciones de operación del servicio, establecidas en la sección 2 del presente Apéndice:



1.1. Las que utilizan tecnologías digitales en las siguientes bandas:



? 3155 kHz a 3400 kHz.



? 6765 kHz a 6795 kHz.



? 13 553 kHz a 13 567 kHz.



? 26 957 kHz a 27 283 kHz.



? 40,66 MHz a 40,70 MHz.



? 402 MHz a 405 MHz.



? 433,05 MHz a 434,79 MHz.



? 902 MHz a 940 MHz.



? 947 MHz a 960 MHz.



? 2400 MHz a 2500 MHz.



? 5150 MHz a 5350 MHz.



? 5470 MHz a 5925 MHz.



? 5925 MHz a 7125 MHz.



? 24 GHz a 24,25 GHz.



? 57 GHz a 71 GHz.



? 76 GHz a 81 GHz.



? 122 GHz a 123 GHz.



? 244 GHz a 246 GHz.



1.2. Los sistemas que transmitan en baja potencia y corto alcance (servicio general compartido) en las siguientes frecuencias deben cumplir las siguientes condiciones técnicas:



Tabla 20. Servicio de radio móvil general (GMRS) y Servicio de radio familiar (FRS)



Canal



Frecuencia (MHz)



Servicio



Separación máxima de canal (kHz)



PIRE (W)



1



462,5625



FRS



12,5



2



GMRS



12,5 / 20



5



2



462,5875



FRS



12,5



2



GMRS



12,5 / 20



5



3



462,6125



FRS



12,5



2



GMRS



12,5 / 20



5



4



462,6375



FRS



12,5



2



GMRS



12,5 / 20



5



5



462,6625



FRS



12,5



2



GMRS



12,5 / 20



5



6



462,6875



FRS



12,5



2



GMRS



12,5 / 20



5



 



 



Canal



Frecuencia (MHz)



Servicio



Separación máxima de canal (kHz)



PIRE (W)



7



462,7125



FRS



12,5



2



GMRS



12,5 / 20



5



8



467,5625



FRS / GMRS



12,5



0,5



9



467,5875



FRS / GMRS



12,5



0,5



10



467,6125



FRS / GMRS



12,5



0,5



11



467,6375



FRS / GMRS



12,5



0,5



12



467,6625



FRS / GMRS



12,5



0,5



13



467,6875



FRS / GMRS



12,5



0,5



14



467,7125



FRS / GMRS



12,5



0,5



 



15



 



462,5500



FRS



12,5



2



 



GMRS



 



12,5 / 20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



16



 



462,5750



FRS



12,5



2



 



GMRS



 



12,5 / 20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



17



 



462,6000



FRS



12,5



2



 



GMRS



 



12,5 / 20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



18



 



462,6250



FRS



12,5



2



 



GMRS



 



12,5 / 20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



19



 



462,6500



FRS



12,5



2



 



GMRS



 



12,5 / 20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



20



 



462,6750



FRS



12,5



2



 



GMRS



 



12,5 / 20



15



(enlaces fijos) 50




 



Canal



Frecuencia (MHz)



Servicio



Separación máxima de canal (kHz)



PIRE (W)



 



 



 



 



(móvil, estación base y repetidor)



 



21



 



462,7000



FRS



12,5



2



 



GMRS



 



12,5 / 20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



22



 



462,7250



FRS



12,5



2



 



GMRS



 



12,5 / 20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



23



 



467,5500



 



GMRS



 



20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



24



 



467,5750



 



GMRS



 



20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



25



 



467,6000



 



GMRS



 



20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



26



 



467,6250



 



GMRS



 



20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



27



 



467,6500



 



GMRS



 



20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



28



 



467,6750



 



GMRS



 



20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)




 



 



Canal



Frecuencia (MHz)



Servicio



Separación máxima de canal (kHz)



PIRE (W)



 



29



 



467,7000



 



GMRS



 



20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



30



 



467,7250



 



GMRS



 



20



15



(enlaces fijos) 50



(móvil, estación base y repetidor)



 



Tabla 21. Servicio de radio multiuso (MURS)



Frecuencia (MHz)



Servicio



Separación máxima de canal (kHz)



Ancho de banda necesario máximo (kHz)



PIRE (W)



151,8200



MURS



12,5



11,25



2



151,8800



MURS



12,5



11,25



2



151,9400



MURS



12,5



11,25



2



154,5700



MURS



25



20



2



154,6000



MURS



25



20



2



(Así reformado el punto 1.2 anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2. Condiciones generales de operación de las redes de telecomunicaciones que utilizan bandas de frecuencias de uso libre



2.1. La operación de estas redes está condicionada a no causar interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen conforme a los servicios radioeléctricos atribuidos mediante el presente Plan y posean un título habilitante vigente, considerando principalmente aquellos que utilicen equipos receptores de alta sensibilidad, tales como el Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT. Asimismo, no podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales proveniente de otros sistemas.



(Así reformado el punto 2.1 anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2.2. De presentarse una interferencia causada por estos sistemas se deberá suspender transmisiones de inmediato hasta que sea subsanado el problema, conforme a las competencias otorgadas a la SUTEL por la legislación vigente.



(Así reformado el punto 2.2 anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2.3. La potencia máxima permitida para las bandas de frecuencias indicadas en el punto 1.1 del presente Apéndice, deberán ajustarse al siguiente cuadro:



Tabla 22. Potencia máxima permitida para las bandas de frecuencias del punto 1.1del presente Apéndice



 



 



Bandas de frecuencias (MHz)



Máxima potencia de salida de los equipos (dBm)



Máxima Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (EIRP o PIRE, dBm)



 



Consideraciones adicionales de operación



 



3,155 a 3,400



 



---



 



12,15



Estas características son aplicables para la operación de dispositivos de comunicación inalámbrica de baja potencia, para personas de audición deficiente según lo dispuesto en la recomendación UIT-R M.1076. Para otros sistemas debe considerarse lo dispuesto en la sección 3 del presente Apéndice.



6,765 a 6,795



24



30



---



13,553 a 13,567



24



30



---



26,957 a 27,283



24



30



---



40,660 a 40,700



24



30



---



 



402 a 405



 



---



 



-16



Estas características son aplicables para la operación de dispositivos médicos implantables de potencia extremadamente reducida, según lo dispuesto en la Recomendación UIT-R RS.1346. Para otros sistemas debe considerarse lo dispuesto en la sección 3 del presente Apéndice.



433,05 a 434,79



24



30



---



902 a 915



24



30



 



 



915 a 921



 



30



 



36



Se habilita para sistemas de transmisión inalámbrica de potencia.



921 a 960



24



30



---



2400 a 2500



30



36



---



5150 a 5350



24



30



---



5470 a 5725



24



30



---



5725 a 5895



30



36



---



 



5895 a 5925



 



24



 



30



Se habilita para la operación de sistemas de transporte inteligente (STI), considerando el reporte de la FCC 20-164.



 



5925 a 7125*



---



30



Aplicaciones de baja potencia en interiores (LPI) **.



---



17



Aplicaciones de muy baja potencia (VLP) ***, en interiores y exteriores.




 



 



Bandas de frecuencias (MHz)



Máxima potencia de salida de los equipos (dBm)



Máxima Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (EIRP o PIRE, dBm)



 



Consideraciones adicionales de operación



 



 



---



 



36



Aplicaciones de potencia estándar, en interiores y exteriores, controlados por sistemas de coordinación automatizada de frecuencias. Aquellos dispositivos que no estén asociados a sistemas de coordinación automatizada de frecuencias no podrán operar bajo las condiciones de potencia estándar.



 



Las condiciones de operación de esta banda serán establecidas por la SUTEL mediante resolución.



24 000 a 24 250



24



30



---



 



57 000 a 71 000



 



---



 



43



Para los radioenlaces fijos punto a punto en exteriores, la PIRE máxima es de 85 dBm, la cual deberá reducirse 2 dB por cada dB de ganancia de antenas inferiores a 51 dBi.



 



76 000 a 81 000



 



---



 



---



Se habilita para la operación de sistemas de radares de ondas milimétricas para evitar colisiones entre vehículos y sistemas de radiocomunicaciones para aplicaciones de sistemas de transporte inteligentes, de conformidad con las Recomendaciones UIT-R  M.1452 y UIT-R M.2057, incluyendo lo relativo a las potencias de operación y segmentos de frecuencias requeridos para su correcto funcionamiento. Para otros sistemas debe considerarse lo dispuesto en la sección 3 del presente Apéndice.



122 000 a 123 000



24



30



---



244 000 a 246 000



24



30



---



* Para este segmento se considera lo dispuesto en la Recomendación CCP.II/REC. 70 (XLIV-24). Adicionalmente, la operación de los aplicativos habilitados en este segmento de frecuencias será establecida por la SUTEL mediante resolución (uso libre en la banda de 6 GHz).



** Las aplicaciones de baja potencia en interiores que se restringen a la operación dentro de edificaciones para sistemas de tipo R-LAN (redes inalámbricas de área local) o similares, que utilicen protocolos de contención para el acceso al medio.



*** Las aplicaciones de muy baja potencia se refieren a utilización de dispositivos tipo portables o similares, limitados en potencia que permiten la conectividad en distancias cortas. Los VLP no pueden utilizar infraestructura fija en exteriores ni montarse en estructuras exteriores, como edificios, postes u otras similares.



(Así reformado el punto 2.3 anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2.4. Los límites de PIRE tienen las siguientes excepciones:



? Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400 MHz a 2500 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dB por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi.



? Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos de 5725 MHz a 5850 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin tener que reducir la potencia máxima del equipo transmisor.



(Así reformado el punto 2.4 anterior por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



Finalmente, para el caso de las frecuencias en la banda de 450 MHz a 470 MHz, éstas podrán ser utilizadas en estos sistemas hasta que el Poder Ejecutivo establezca la fecha de uso de esta banda para sistemas IMT.



3. Condiciones generales de operación de las redes de telecomunicaciones de uso libre que utilizan bandas de frecuencias no especificadas en los puntos 1 y 2 del presente Apéndice.



Todos aquellos sistemas que utilicen frecuencias no especificadas para uso libre de acuerdo con las secciones anteriores podrán operar de conformidad con los límites generales para cualquier transmisor intencional, considerando las excepciones o exclusiones, según el Informe UIT-R SM.2153 o su equivalente en futuras versiones de dicha recomendación, siempre que no contradiga lo expresamente establecido en el presente Plan.



En caso de que las hojas de especificaciones técnicas de los equipos a homologar no muestren la información de intensidad de campo a las distancias correspondientes en el Informe UIT-R SM.2153 o su equivalente en futuras versiones de dicha recomendación, la SUTEL podrá realizar un cálculo a partir de la potencia PIRE o los modelos de propagación aceptados por la industria para determinar el cumplimiento o no de los umbrales definidos en la tabla anterior.



Adicionalmente, la SUTEL podrá valorar casos especiales, a saber, aquellos asociados con servicios de salud, medicina, socorro y emergencia, considerando aspectos como el tipo de uso del equipo y las capacidades del dispositivo para evitar la generación de interferencias perjudiciales.



Es importante indicar, que lo dispuesto en la presente sección, no es aplicable a los rangos de frecuencias atribuidos o identificados para sistemas IMT en el presente Plan, para lo cual, la SUTEL valorará de forma excepcional, según los casos especiales descritos en el párrafo anterior, otros niveles de potencias y tiempo o tipo de operación, que garanticen la no interferencia con estos sistemas, para su eventual homologación.




Ficha articulo



APÉNDICE VI



CRITERIOS DE DISEÑO PARA RADIOENLACES DEL SERVICIO FIJO



Para el establecimiento o reubicación de radioenlaces fijos se deberá cumplir con las distancias mínimas establecidas a continuación:



Tabla 23. Distancias mínimas para radioenlaces del Servicio Fijo



 



Banda (GHz)



Segmento de frecuencia (MHz)



Frecuencia central (MHz)



Distancia (km)



---



960 o inferiores



---



? 24



4



4400 a 5000



4700



? 24



6 (banda baja)



5850 a 6425



6137,5



? 21



6 (banda alta)



6425 a 7110



6767,5



? 13



7



7110 a 7900



7505



? 7



8



7725 a 8500



8112,5



? 3



10



10 000 a 10 680



10 340



? 2,5



11



10 700 a 11 700



11 200



12



11 700 a 12 700



12 450



? 2



13



12 700 a 13 250



12 975



15



14 400 a 15 350



14 875



? 1



---



17 700 en adelante



---



No aplica



>0



La SUTEL mediante resolución establecerá las condiciones de operación y canalizaciones de los radioenlaces del Servicio Fijo.



Para el segmento de frecuencias de 10 GHz a 10,5 GHz la administración podrá otorgar plazos menores a los 15 años máximos dispuestos en la legislación, considerando la identificación para la implementación de sistemas IMT.



(Así reformado por el artículo 11 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)




Ficha articulo



APÉNDICE VII



REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS DE LAS ESTACIONES



TERRENAS DE SISTEMAS SATELITALES



Para evitar interferencias perjudiciales, permitir la compatibilidad y la coexistencia de los distintos servicios radioeléctricos, las estaciones terrenas fijas, especificas, ESIM, similares y ubicuas de los servicios satelitales que deberán cumplir con las disposiciones vigentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones de los cuatro volúmenes del Reglamento de



Radiocomunicaciones y las referencias UIT-R que les sean aplicables según se detalla a continuación:



Tabla 24. Referencias UIT-R para estaciones terrenas de sistemas satelitales



 



BANDA DE FRECUENCIAS



DOCUMENTO



DESCRIPCIÓN DE LA NORMA



DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA



 



Varias bandas por encima de 1 GHz



 



RR Art. 21



Servicios terrenales y espaciales que comparten bandas de frecuencias por encima de 1 GHz



Define límites de flujo de potencia y PIRE para proteger servicios terrestres



 



Varias bandas



 



RR Art. 22



 



Servicios espaciales



Reglas de coordinación e interferencia entre sistemas OSG y no OSG



 



4500 MHz-4800



MHz, 6725 MHz-



7 025 MHz, 10,70 GHz-10,95 GHz, 11,20 GHz-11,45 GHz y 12,75 GHz- 13,25 GHz



 



Apéndice 30B



Disposiciones y Plan asociado para el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias de 4500 MHz-4800 MHz, 6725 MHz- 7025 MHz, 10,70 GHz-



10,95 GHz, 11,20 GHz-



11,45 GHz y 12,75 GHz-



13,25 GHz



 



Procedimientos para adjudicación, disposiciones generales y parámetros



 



Varias bandas



 



Resolución 76



Protección de las redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite contra la máxima densidad de flujo de potencia equivalente combinada producida por múltiples sistemas no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias donde han sido adoptados límites de densidad de flujo de potencia equivalente



 



Define límites de flujo de potencia para sistemas no OSG



 



12,75 GHz-13,25



GHz



 



Resolución 121



Utilización de la banda de frecuencias de 12,75 GHz- 13,25 GHz por estaciones terrenas en movimiento a bordo de aeronaves y barcos que se comunican con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite



Permite el despliegue de ESIM aeronáuticas y marítimas bajo condiciones técnicas de no interferencia y coordinación internacional según el marco del Apéndice 30B, define límites de densidad de flujo de




 



BANDA DE FRECUENCIAS



DOCUMENTO



DESCRIPCIÓN DE LA NORMA



DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA



 



 



 



potencia y de densidad de PIRE



 



17,7 GHz-18,6



GHz, 18,8 GHz-



19,3 GHz y 19,7 GHz-20,2 GHz



(espacio-Tierra) y 27,5 GHz-29,1 GHz y 29,5 GHz-



30 GHz (Tierra espacio)



 



Resolución 123



Utilización de las bandas de frecuencias de 17,7 GHz- 18,6 GHz, 18,8 GHz-19,3 GHz y 19,7 GHz-20,2 GHz



(espacio-Tierra) y 27,5 GHz- 29,1 GHz y 29,5 GHz-30



GHz (Tierra espacio) por las estaciones terrenas en movimiento aeronáuticas y marítimas que se comunican con estaciones espaciales no geoestacionarias del servicio fijo por satélite



 



Habilita ESIM con constelaciones no OSG (aeronáuticos y marítimos) bajo restricciones como coordinación/ Densidad de Flujo de Potencia Equivalente, prioridad GSO en ciertos casos) y otras disposiciones técnicas y regulatorias para asegurar que esas comunicaciones no causen interferencia



 



18,3 GHz-19,3



GHz, 19,7 GHz-



20,2 GHz, 28,35 GHz-29,1 GHz, 29,25 GHz-30



GHz



 



Resolución 143



 



Directrices para la introducción de aplicaciones de alta densidad del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias identificadas para esas aplicaciones



Reconoce la sujeción a disposiciones como la de coordinación y de notificación conforme a los Artículos 9 y 11, incluidos los requisitos referentes a la coordinación con los servicios terrenales de otros países, y a las disposiciones de los Artículos 21 y 22.



 



13,75 GHz-14



GHz



 



Resolución 144



Necesidades especiales de los países geográficamente pequeños o estrechos que explotan estaciones terrenas del servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias de 13,75 GHz- 14 GHz



 



Aplicación de los límites de densidad de flujo de potencia de las estaciones terrenas del SFS en la línea de bajamar indicada en el número 5.502



 



17,7 GHz-19,7



GHz



 



Resolución 147



Límites de la densidad de flujo de potencia para determinados sistemas de satélite del SFS con órbitas muy inclinadas, con una altitud de apogeo superior a 18 000 km y una inclinación orbital entre 35° y 145° en la banda de 17,7 GHz-19,7 GHz



 



Aplicación de límites de densidad de flujo de potencia particulares




 



BANDA DE FRECUENCIAS



DOCUMENTO



DESCRIPCIÓN DE LA NORMA



DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA



 



10,95 GHz-11,2



GHz, 11,45 GHz-



11,7 GHz, 11,7 GHz-12,2 GHz, 19,7 GHz-20,2



GHz, 14 GHz-



14,47 GHz y 29,5 GHz-30,0 GHz



 



Resolución 155



Disposiciones reglamentarias relativas a las estaciones terrenas a bordo de aeronaves no tripuladas que funcionan con redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite en determinadas bandas de frecuencias no sujetas a un Plan de los Apéndices 30, 30A y 30B para el control y las comunicaciones sin carga útil de sistemas de aeronaves no tripuladas en espacios aéreos no segregados



 



Regulación para sistemas de aeronaves no tripuladas (SANT) y sus enlaces de control y comunicaciones que no transportan carga útil (en inglés, control and non- payload communications, CNPC)



 



19,7 GHz-20,2 GHz y 29,5 GHz- 30,0 GHz



 



Resolución 156



 



Utilización de las bandas de frecuencias de 19,7 GHz- 20,2 GHz y 29,5 GHz-30,0



GHz por estaciones terrenas en movimiento que se comuniquen con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite



Permite que ESIMs, es decir aeronaves, buques y vehículos, se comuniquen con OSG, bajo condiciones técnicas específicas.



Algunas condiciones clave incluyen máscaras de radiación fuera de eje, seguimiento del satélite, control       remoto/monitorización para habilitar/deshabilitar transmisión, y obligación de no interferir con servicios terrestres existentes



 



17,7 GHz-19,7 GHz y 27,5 GHz- 29,5 GHz



 



Resolución 169



Utilización de las bandas de frecuencias de 17,7 GHz- 19,7 GHz y 27,5 GHz-29,5



GHz para las comunicaciones de las estaciones terrenas en movimiento con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite



 



Define límites técnicos de densidad de PIRE y densidad de flujo de potencia para proteger servicios terrestres y otras estaciones, con requisitos de coordinación



5,850 GHz-6,725



GHz, 10,95 GHz-



11,2 GHz, 11,45



 



Resolución 762



Aplicación de criterios de densidad de flujo de potencia para evaluar el



Busca facilitar la introducción de nuevas redes en esas bandas congestionadas, al




 



BANDA DE FRECUENCIAS



DOCUMENTO



DESCRIPCIÓN DE LA NORMA



DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA



GHz-11,7 GHz y 11,7 GHz-12,2



GHz



 



potencial de interferencia perjudicial con arreglo al número 11.32A para las redes del servicio fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de frecuencias de 6 GHz y 10 GHz/11 GHz/12 GHz/14 GHz no sujetas a un Plan



proporcionar criterios más precisos que permitan determinar cuándo una nueva asignación no causaría interferencia perjudicial con arreglo al número 11.32A



 



5,925 GHz-6,425 GHz y 14 GHz- 14,5 GHz



 



Resolución 902



 



Disposiciones relativas a estaciones terrenas a bordo de barcos que funcionan en las redes del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias del enlace ascendente de 5,925 GHz- 6,425 GHz y 14 GHz-14,5



GHz



Establece condiciones técnicas y operativas como diámetros mínimos de antena, límites de densidad espectral de potencia fuera de eje, requisitos de coordinación con administraciones costeras, y distancias mínimas frente a la costa más allá de las cuales los ESVs pueden operar con menos restricciones



 



Varias bandas



 



Recomendación 37



 



Procedimientos operacionales para la utilización de las estaciones terrenas a bordo de barcos (ESV)



Se sugiere el empleo de recomendaciones del sector, tales como las Recomendaciones UIT R S.1587, UIT R SF.1585, UIT R SF.1648, UIT R SF.1649, UIT R SF.1650



 



Varias bandas



 



Recomendación UIT-R SM.329



 



Emisiones no deseadas en el dominio no esencial



Se aplica para establecer límites a emisiones espurias que están fuera de la banda necesaria y fuera-de-banda, como productos armónicos, parásitos, productos de intermodulación y conversiones de frecuencia.



 



Entre 2 GHz y 31 GHz



 



Recomendación UIT-R S.465



Diagrama de radiación de referencia de estación terrena para utilizar en la coordinación y evaluación de las interferencias, en la gama de frecuencias



Define un patrón de radiación de referencia (ganancia vs ángulo fuera de eje, off-axis) para antenas terrenas del SFS, útil cuando




 



BANDA DE FRECUENCIAS



DOCUMENTO



DESCRIPCIÓN DE LA NORMA



DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA



 



 



comprendidas entre 2 GHz y unos 31 GHz



el patrón medido de la antena no está disponible



 



6 GHz, 13 GHz,



14 GHz y 30 GHz



 



Recomendación UIT-R S.524



Máximos niveles admisibles de la densidad de la P.I.R.E. fuera del eje, de las estaciones terrenas en redes de satélites geoestacionarios que funcionan en el servicio fijo por satélite transmitiendo en las bandas de frecuencias de 6 GHz, 13 GHz, 14 GHz



y 30 GHz



 



Usada como referencia técnica para diseño de antenas, coordinación satelital y cuando no se dispone de patrón real de antena



 



Varias bandas



 



Recomendación UIT-R S.580



 



Diagramas de radiación que han de utilizarse como objetivos de diseño para las antenas de las estaciones terrenas que funcionan con satélites geoestacionarios



Especialmente criterios de lóbulos secundarios (side- lobes) para minimizar emisiones fuera del haz principal, se usa para asegurar compatibilidad con otros satélites OSG y protección del arco OSG, ayudando a evitar interferencias hacia / desde satélites cercanos



 



Varias bandas



 



Recomendación UIT-R P.618



Datos de propagación y métodos de predicción necesarios para el diseño de sistemas de telecomunicación Tierra- espacio



Provee los métodos para estimar las pérdidas y degradaciones de señal en enlaces satelitales, causadas por lluvia, gases atmosféricos, nubes, dispersión, entre otros.



 



14 GHz



 



Recomendación UIT-R S.728



Máximo nivel admisible de densidad de P.I.R.E. fuera del eje procedente de terminales de muy pequeña apertura (VSAT)



 



Define límites máximos para evitar interferencias entre sistemas SFS OSG



 



Debajo de 30 GHz



 



Recomendación UIT-R S.1323



Máximos niveles de interferencia admisible en una red de satélites (servicio fijo por satélite (SFS)/satélites geoestacionarios (OSG), SFS/no OSG y enlaces de conexión del servicio móvil



Proporciona metodologías para calcular estos márgenes y evaluar la compatibilidad entre redes, considerando factores como la atenuación por lluvia y las características de los enlaces




 



BANDA DE FRECUENCIAS



DOCUMENTO



DESCRIPCIÓN DE LA NORMA



DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA



 



 



por satélite (SMS)/no OSG)* del SFS provocada por otras redes codireccionales del SFS por debajo de 30 GHz



 



 



Entre 10,7 GHz y 30 GHz



 



Recomendación UIT-R S.1428



 



Diagramas de radiación de referencia de estación terrena del SFS para su utilización en la evaluación de interferencias relativas a satélites no OSG en las bandas de frecuencias entre 10,7 GHz y 30 GHz



Estos patrones se usan en cálculos de interferencia con no OSG, especialmente para estimar emisiones dependiendo del ángulo fuera-del-eje (off-axis) de la antena aplicables a casos de receptor no móvil y a una fuente de interferencia única no móvil



 



Debajo de 30 GHz



 



Recomendación UIT-R S.1528



 



Diagramas de radiación de antena de satélite para antenas de satélite no geoestacionario con funcionamiento en el servicio fijo por satélite por debajo de 30 GHz



Los diagramas son utilizados como objetivos de diseño o para análisis de interferencia, ayudando a garantizar una utilización eficiente del espectro y a minimizar la interferencia entre sistemas. La recomendación se aplica a satélites en órbitas terrestres bajas (LEO) y medias (MEO), que utilizan múltiples haces para proporcionar cobertura a la Tierra



 



Varias bandas



 



Recomendación UIT-R



SM.1541-



 



Emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda



Los límites especificados se usan como máscaras de atenuación espectral que esas estaciones deben cumplir para emisiones que van inmediatamente más allá de su ancho de banda asignado. Sirve como referencia mínima en aquellas bandas donde no existan límites más estrictos establecidos nacionalmente o para servicios específicos.




 



BANDA DE FRECUENCIAS



DOCUMENTO



DESCRIPCIÓN DE LA NORMA



DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA



 



5,925 GHz-6,425 GHz y 14 GHz- 14,5 GHz



 



Recomendación UIT-R S.1587



 



Características técnicas de las estaciones terrenas a bordo de barcos que se comunican con satélites del SFS en las bandas de frecuencia 5,925 GHz-6,425 GHz y 14 GHz-14,5 GHz



atribuidas al servicio fijo por satélite



Establece aspectos como diámetro típico de antena, precisión de apuntado, estabilización del sistema de antena, supresión de lóbulos laterales fuera de eje (off- axis lobes), exigencias para mitigar interferencia, y procedimientos operativos para situaciones de pérdida de señal o mal apuntamiento



 



14 GHz-14,5 GHz



 



Recomendación UIT-R M.1643



Requisitos técnicos y operacionales de las estaciones terrenas de aeronave del servicio móvil aeronáutico por satélite incluidas las que utilizan transpondedores de redes del servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias 14 GHz-14,5 GHz (Tierra- espacio)



Busca asegurar que esas transmisiones no causen interferencia perjudicial a servicios primarios ya existentes en esa banda, incluyendo medidas para el control del PIRE, supresión de lóbulos fuera de eje ("off- axis"), seguimiento, control y monitoreo de la estación aérea



 



13,75 GHz-14



GHz



 



Recomendación UIT-R S.1712



Metodologías para determinar si una estación terrena del SFS en un emplazamiento determinado puede transmitir en la banda de 13,75 GHz-14 GHz sin rebasar los límites de la dfp del número 5.502 del Reglamento de Radiocomunicaciones y directrices para reducir el exceso



 



Propone tres métodos para evaluar el cumplimiento de los límites de dfp y sugiere medidas adicionales que las administraciones de países pequeños o estrechos pueden considerar al instalar estaciones terrenas del SFS



 



14 GHz



 



Recomendación UIT-R S.1857



Metodologías para determinar los niveles de densidad de P.I.R.E. fuera del eje y evaluar la interferencia dirigida hacia los satélites adyacentes resultante de errores de puntería de estaciones terrenas en vehículos en la



 



Provee un modelo estadístico para esas variaciones y una metodología para evaluar la interferencia potencial hacia satélites geoestacionarios vecinos.




 



BANDA DE FRECUENCIAS



DOCUMENTO



DESCRIPCIÓN DE LA NORMA



DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA



 



 



banda de frecuencias de 14 GHz



 



La operación de las Estaciones Terrenas con Condiciones Técnicas Similares estará sujeta a las siguientes restricciones según el segmento de frecuencias y el tipo de estación permitida:



Tabla 25. Estaciones terrenas similares permitidas por segmento de frecuencias



 



 



SEGMENTO (GHz)



 



DIRECCIÓN DE TRASMISIÓN



TIPO DE ESTACIÓN TERRENA PERMITIDA



 



FIJA



ESIM



AERONAVE



EMBARCACIÓN



VEHÍCULO TERRESTRE



3,8-4,2



? espacio-Tierra



X



-



-



-



4-4,2



? espacio-Tierra



-



X



X



-



5,925-6,425



? Tierra-espacio



-



X



X



-



10,7-10,95



? espacio-Tierra



 



X (1)



X



X



-



10,95-11,2



? espacio-Tierra



X



X



X



11,2-11,45



? espacio-Tierra



X



X



-



 



11,45-12,7



 



? espacio-Tierra



X - En el segmento de 11,45 GHz-11,7 GHz(1)



 



X



 



X



 



X



12,75-13,25



? Tierra-espacio



-



X (OSG)



X (OSG)



-



17,3-17,7



? espacio-Tierra



X



X



X



X



13,75-14,5



? Tierra-espacio



X



X



X



X



17,7-18,3



? espacio-Tierra



-



X (OSG)



X (OSG)



-



18,3-19,3



? espacio-Tierra



X



X



X



X



19,7-20,2



? espacio-Tierra



X



X



X



X



27,5-28,35



? Tierra-espacio



-



X (OSG)



X (OSG)



-



28,35-29,1



? Tierra-espacio



X



X



X



X



29,25-30



? Tierra-espacio



X



X



X



X



(1)



(1) No debe causar ni reclamar interferencias.



Técnicas de mitigación para sistemas del Servicio Fijo por Satélite que incluyen Estaciones Terrenas con Condiciones Técnicas Similares:



a) Emplear Asignación Dinámica de Canales de forma permanente: selección dinámica de canales sin interferencias por parte del sistema del Servicio Fijo por Satélite.



b) Utilizar la información de asignaciones del Servicio Fijo proporcionada por la SUTEL para prevenir posibles interferencias en la instalación nuevas estaciones terrenas.



c) Rendimiento de la antena: las estaciones terrenas deben utilizar antenas receptoras diseñadas con baja ganancia en los lóbulos laterales en áreas de despliegue denso del Servicio Fijo y Móvil según aplique.



(Así reformado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



 




Ficha articulo



APÉNDICE VIII



DE LOS SERVICIOS MARÍTIMOS Y AERONÁUTICOS



A continuación, se presentan algunas consideraciones sobre la operación de los servicios marítimos y aeronáuticos atribuidos en los segmentos de frecuencias según el CNAF, artículo 14 del PNAF.



1. Servicios marítimos



Los servicios marítimos deben operar considerando lo dispuesto en el capítulo IV del Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida en el Mar, por sus siglas en inglés) y sus enmiendas. Asimismo, deben operar de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y IX del "Reglamento de Radiocomunicaciones".



Cabe señalar que las frecuencias identificadas para comunicaciones de socorro y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) se detallan en el apéndice 15 del "Reglamento de Radiocomunicaciones".



En cualquier caso, este servicio queda sujeto a la operación de conformidad con las demás disposiciones del "Reglamento de Radiocomunicaciones" que le sean aplicables.



Para el uso de la frecuencia de 2182 kHz para radiotelefonía de socorro y seguridad se aplicará la Resolución 354 de la UIT.



(Así reformado el inciso 1) anterior por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)



2. Servicios aeronáuticos



El artículo 35 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" señala en su punto 35.1 que con excepción de los artículos 36, 37, 39, 42, 43 y 44.2, las disposiciones del capítulo VIII sobre "Servicios Aeronáuticos" pueden ser regidas por arreglos particulares concluidos conforme al Artículo 42 de la Constitución de la UIT (Ginebra, 1992) o por acuerdos intergubernamentales, como lo son las normas y prácticas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a condición de que la ejecución de tales acuerdos no cause interferencia perjudicial a los servicios de radiocomunicaciones de otros países.



Por lo tanto, los servicios aeronáuticos deben operar de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento de Radiocomunicaciones", así como lo dispuesto en el Convenio de Aviación Civil Internacional (Apéndice II de la Ley N° 877) y sus anexos, específicamente al anexo 10 volumen V y la lista COM N° 3 sobre las asignaciones de frecuencias en el segmento de 117,975 MHz a 137,000 MHz, ambos documentos de la OACI.



Respecto a los casos dentro del servicio de radionavegación aeronáutica se considerará la versión en vigor de la recomendación UIT-R M.1464 (o la que corresponda en caso de ser sustituida) que trata sobre las "Características de los radares de radiolocalización no meteorológicos y características y criterios de protección para estudios de compartición de los radares de radionavegación aeronáutica y del servicio de radiodeterminación que funcionan en la banda de frecuencias 2 700-2 900 MHz", así como el reporte de la OACI ICAO NSP WG1&2/WP5, "Interference Susceptibilities of Aeronautical Systems Operating in the 960-1215 MHz Band".




Ficha articulo



APÉNDICE IX



CONSIDERACIONES SOBRE LAS APLICACIONES DIRECTAS AL DISPOSITIVO.



Para las solicitudes relacionadas con el uso de aplicaciones directas al dispositivo, incluido el DC-MSS-IMT, las cuales implican la utilización de sistemas satelitales que permiten la comunicación directa con dispositivos móviles sin requerir infraestructura terrestre intermedia, deberán cumplir con los siguientes lineamientos:



1. Para la provisión de servicios mediante aplicaciones DC-MSS-IMT en las bandas detalladas en las notas CTR 013A y CTR 019A debe existir previamente un concesionario habilitado para el desarrollo de sistemas IMT.



2. Interferencias perjudiciales: Las estaciones del Servicio Móvil por Satélite (SMS) que operen bajo esquemas DC-MSS-IMT no deberán causar interferencias perjudiciales a otras estaciones o sistemas de radiocomunicaciones con títulos habilitantes vigentes u otros servicios radioeléctricos, ni reclamar protección frente a ellos.



3. Emisiones fuera de banda (OOBE) y relación de potencia de canal adyacente (ACLR): Los operadores deberán controlar las emisiones fuera de banda y mantener una adecuada relación de potencia en canales adyacentes, a fin de garantizar la compatibilidad electromagnética entre los sistemas satelitales y terrestres que operen en bandas iguales o adyacentes.



4. Para la implementación de aplicaciones DC-MSS-IMT, deberá existir un acuerdo formal entre el operador terrestre de servicios móviles (IMT) y el operador satelital según las disposiciones del Capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones cuando resulte aplicable, en el cual se establezcan de forma clara las responsabilidades, obligaciones y mecanismos de coordinación entre ambas partes. Dicho acuerdo deberá contemplar la gestión del espectro, la operación del sistema y la resolución de interferencias en zonas fronterizas. Asimismo, los operadores se encuentran sujetos al cumplimiento de la normativa actual y futura que asegure la privacidad e intervención de las comunicaciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones según las disposiciones del Capítulo II del Título I y Capítulo II del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones.



5. Para la provisión de servicios mediante aplicaciones directas al dispositivo, incluyendo aplicaciones DC-MSS-IMT, deberá contarse con la respectiva concesión directa y acatar las disposiciones del título habilitante, así como las establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones atinentes al Servicio Móvil por Satélite (SMS). Los operadores deberán contemplar la gestión del espectro, la operación del sistema y la resolución de interferencias en zonas fronterizas. Asimismo, los operadores se encuentran sujetos al cumplimiento de la normativa actual y futura que asegure la privacidad de las comunicaciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones según las disposiciones del Capítulo II del Título I y Capítulo II del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones.



6. Coordinación fronteriza: En caso de presentarse interferencias o disputas derivadas de la implementación de sistemas DC-MSS-IMT en zonas fronterizas, se deberán aplicar los procedimientos establecidos por la UIT y las mejores prácticas internacionales para la resolución de dichas situaciones. Asimismo, deberán promover la adopción de enfoques armonizados a nivel regional e internacional que permitan una coexistencia ordenada de los sistemas DC-MSS-IMT entre países vecinos, previniendo el traslape de canales o el uso no autorizado de frecuencias.



7. Plazo de las concesiones: Considerando el cambio tecnológico que reviste los aplicativos DC-MSS-IMT la Administración considerará plazos de otorgamientos menores a los 15 años máximos dispuestos en la legislación.



8. Responsabilidades de los concesionarios ante el cambio tecnológico:



a) Deberá acatar las disposiciones de la normativa vigente, tanto nacional como internacional (Unión Internacional de Telecomunicaciones), con la particularidad de que, en virtud de la dinámica de regulación de las telecomunicaciones y el rápido avance tecnológico, estará sometida al cumplimiento del bloque de juridicidad de las telecomunicaciones, vigente y futuro. En consideración a esto, deberá cumplir las regulaciones que surjan sobre los usos del espectro que se prevean para las frecuencias de asignación no exclusivas para sistemas de satélites.



b) Entiende y reconoce que al encontrarse en formulación y en constante cambio la regulación internacional, y siendo que actualmente existen en curso estudios de la UIT sobre estos servicios y segmentos de frecuencias, las condiciones de operación y uso del servicio pretendido, pueden ser sujetas a actualizaciones, ajustes o modificaciones, por lo que, si bien en el título habilitante pudiera



otorgarse un derecho genérico y temporal, para el uso y explotación de una frecuencia de asignación no exclusiva para sistemas satelitales, esto no constituye un derecho subjetivo inmutable a favor del potencial concesionario para el uso y explotación de una frecuencia o frecuencias específicas durante todo el plazo de la concesión, ya que este pende del mantenimiento de las condiciones regulatorias, relativas al uso y explotación de las frecuencias al momento de otorgarse el título habilitante. Ergo, deberá reconocer que, en caso de existir alguna modificación regulatoria, deberá ajustarse a esta.



Específicamente para la operación del Servicio Móvil por Satélite, no se limita la posibilidad de prestar servicios directos al dispositivo conforme a las disposiciones del título habilitante.



(Así adicionado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 45769 del 10 de abril del 2026)




Ficha articulo



Artículo 17. Derogatoria.



El presente Decreto Ejecutivo deroga y deja sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta N° 103 de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 18. Vigencia.



El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los 16 días del mes de marzo del año 2023.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/7/2026 18:43:33
Ir al principio del documento