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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30395 >> Fecha 03/05/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30395
Reforma al Reglamento de Especialidades Médicas
Texto Completo acta: 4E7BF Nº 30395-S

Nº 30395-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1º y 2º de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, " Ley General de Salud"; 2º inciso ch) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 del 8 de agosto de 1962, "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos".



Considerando:



1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS del 18 de setiembre de 1979 y sus reformas, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de Especialidades Médicas, que se pueden ejercer en el territorio nacional.



2º—Que la Asamblea General de Colegio de Médicos y Cirujanos en sesión celebrada el 3 de mayo del 2001, ha solicitado al Ministerio de Salud la inclusión de nuevas especialidades, razón por la que se hace oportuno y necesario reformar dicho Reglamento. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º—Adiciónese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS del 18 de setiembre de 1979 y sus reformas, para reconocer como especialidades médicas las siguientes:



Ginecología Endocrinológica.



Retina y Vítreo.



Cirugía Gastroenterológica.



Informática Médica.



Pediatría del Desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 2º-Adiciónese los artículos 65, 66, 67 68 y 69 para que se lean como se indica. El numeral 65 actual pasa a ser 70 y así sucesivamente.

"Artículo 65.-Especialidad en Ginecología Endocrinológica. Requisitos específicos:

a) Ser especialista en Ginecología y Obstetricia.

b) Haber realizado estudios de Postgrado en Ginecología Endocrinológica por un mínimo de 2 años de duración, en un centro de educación superior de reconocido prestigio.

Artículo 66.-Especialidad en Retina y Vítreo. Requisitos específicos:

a) Ser especialista en Oftalmología.

b) Haber realizado estudios de postgrado en la especialidad de Retina y Vítreo, de 1 año mínimo de duración, en un centro de educación superior de reconocido prestigio.

Artículo 67.-Especialidad en Cirugía Gastroenterológica. Requisitos específicos:

a) Ser especialista en Cirugía General.

b) Haber realizado estudios de postgrado en Cirugía Gastroenterológica por un mínimo de dos años de duración, en un centro de educación superior de reconocido prestigio.

Artículo 68.-Especialidad en Informática Médica. Requisitos específicos:

a) Estar inscrito como Médico General.

b) Haber realizado estudios de postgrado en Informática Médica por un mínimo de 2 años de duración, en un centro de educación superior de reconocido prestigio.

Artículo 69.-Especialidad en Pediatría del Desarrollo. Requisitos específicos:

a) Ser especialista en Pediatría.

b) Haber realizado estudios de postgrado en Pediatría del Desarrollo por un mínimo de 2 años de duración en un Hospital Universitario Clase A de reconocido prestigio."


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Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.


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Disposiciones transitorias



Transitorio I.—Todo profesional que posea un título de postgrado de especialista en Ginecología Endocrinológica que haya trabajado por más de 10 años en un Hospital Clase A, como responsable de la consulta especializada de Ginecología Endocrinológica, se le reconocerá como especialista en Ginecología Endocrinológica. Este transitorio tendrá una vigencia de dos meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.




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Transitorio II.-Todo profesional que posea un título de postgrado de especialista en Cirugía General y que haya trabajado por más de 10 años en un Hospital Clase A, certificado por el Director del Hospital, en los servicios especializados de Cirugía General y Gastroenterológica, se le reconocerá como especialista en Cirugía Gastroenterológica.

Este transitorio tendrá vigencia de dos meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.


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Transitorio III.-Aquellas personas que están inscritas actualmente en la especialidad de Informática Médica, se mantendrán en esa condición.


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Transitorio IV.-Todo profesional que haya trabajado por más de 10 años en un Hospital Clase A, certificado por el Director del Hospital, como responsable de la consulta especializada de Pediatría del Desarrollo, se le reconocerá como especialista en Pediatría del Desarrollo.

Este transitorio tendrá vigencia de dos meses a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

 


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Fecha de generación: 23/2/2024 02:48:24
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