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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26812 >> Fecha 12/03/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26812
Reforma al Reglamento de Especialidades Médicas
Texto Completo acta: 4FC4C DECRETOS

DECRETOS



N° 26812-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD,



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 12 inciso e) de la Ley N° 3019 de 8 de agosto de 1962 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos".



Considerando:



1°—Que mediante decreto ejecutivo N° 23105-S de 11 de marzo de 1994 el poder ejecutivo adicionó y reformó el decreto ejecutivo N° 10538-SPPS de 18 de setiembre de 1979, que regula lo relativo a las Especialidades Médicas.



2°—Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tomo el acuerdo 1 en su sesión ordinaria N° 98-0203, artículo 4, celebrada el 3 de febrero del año en curso, para crear una nueva especialidad médica, la cual fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud, para los trámites pertinentes. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°—Adiciónase y reformasen los artículos 2°, 3 y 65 que pasará a ser 66 del decreto ejecutivo N° 23105-S, de 11 de marzo de 1994, para que en lo sucesivo se lean así:



"Artículo 2°—Inclúyase dentro de las Especialidades Médicas la Medicina Extracorpórea"



"Artículo 3°—a) Los médicos cirujanos que optaren por la especialidad de Medicina Extracorpórea, deberán ser especialistas en: Anestesiología, Cardiología, Cirujanos Cardiovasculares de Tórax, o Fisiólogos Humanos."



66—MEDICINA EXTRACORPÓREA Requisitos específicos:



a) Haber aprobado dos años de adiestramiento académico en la especialidad, en uno o varios centros especializados en Hospitales Universitarios Clase A, incluyendo rotaciones no menores de seis meses en adultos y niños. Haber realizado al menos un trabajo de investigación al concluir el entrenamiento.



b) Haber efectuado un mínimo de 200 procedimientos de Medicina Extracorpórea debidamente certificados.



c) Demostrar ante la Fiscalía del Colegio de Médicos cada dos años, que al menos realiza 50 procedimientos de Medicina Extracorpórea en el período, para mantenerse inscrito como tal.



d) Participar en un Congreso de la especialidad anualmente y un trabajo de investigación clínico."




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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 23/4/2024 23:30:24
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