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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 06/07/2011 >> Texto completo
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Inclusión de la subespecialidad de medicina reproductiva humana en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos. Reconoce como sinónimos de subespecialidad y requisitos para inscripción

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA



 



La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-07-06 celebrada el seis de julio del año dos mil once, acuerda lo siguiente:



 



1. Incluir a la Subespecialidad de Medicina Reproductiva Humana en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.




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2. Reconocer como sinónimos de esta subespecialidad los términos: Biología de la Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.

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3. Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la misma.
    Medicina Reproductiva
a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación y acreditación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa debe abarcar como mínimo aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y Consejería Psicológica.

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4. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Reglamento de Especialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.




Ficha articulo



5. Establecer un período de inscripción, para los médicos que demuestren y acrediten experiencia en esta subespecialidad, en los siguientes términos




Ficha articulo



 Transitorio:



 



I. Los médicos Especialistas en Ginecología y Obstetricia, con experiencia en el área de la Subespecialidad en Medicina Reproductiva, posterior al presente acuerdo de Junta de Gobierno, podrán inscribirse al Colegio de Médicos y Cirujanos como Subespecialistas en Medicina Reproductiva, presentando los siguientes atestados:



 



a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ginecología y Obstetricia en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos específicos:



 



i. Experiencia certificada de laborar en Costa Rica en el área de la Subespecialidad en Medicina Reproductiva, en un nivel avanzado de complejidad, con resultados demostrados. La certificación deberá ser extendida por el Director Médico del centro u hospital, público o privado, donde se laboró.



ii. Entrenamiento certificado, teórico y práctico, en los niveles de baja, intermedia y alta complejidad, en el campo de la Subespecialidad en Medicina Reproductiva, en centros universitarios estatales o privados reconocidos y dedicados al campo de la reproducción humana, que cuenten con la tecnología de fertilización in vitro como nivel máximo de complejidad.



iii. Experiencia certificada de 10 años de laborar en el área de la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un centro médico de la seguridad social costarricense, que cuente con los niveles básicos e



intermedios de complejidad para el manejo de la infertilidad. La certificación deberá ser extendida por el Director Médico del centro u hospital, público o privado, donde se laboró.



iv. Experiencia certificada de 10 años de laborar en el área de la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un centro médico privado de reconocido prestigio nacional o internacional, que cuente con los niveles básicos, intermedio y avanzado de complejidad para el manejo de la infertilidad. La certificación deberá ser extendida por el Director Médico del centro u hospital, público o privado, donde se laboró.



v. Definiciones:



 



            Nivel básico de complejidad: Aplicación del protocolo para el diagnóstico de la pareja infértil y el abordaje terapéutico no intervencionista para las esferas femeninas y masculinas.



            Nivel intermedio de complejidad: Abordaje terapéutico intervencionista de la esfera femenina (inducción farmacológica de la ovulación), de la masculina (capacitación espermática in vitro) y la inseminación artificial intrauterina homóloga (semen de la pareja) o heteróloga (semen donado).



            Nivel avanzado de complejidad: Es el abordaje terapéutico intervencionista mediante Transferencia Intratubárica de Gametos (GIFT), y Fertilización In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIVTE).



 




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            II. Este transitorio tendrá una vigencia de 6 meses, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo de Junta de Gobierno y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este transitorio automáticamente una vez vencido el plazo, quedará sin vigencia su aplicación.




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:24:25
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