Artículo 2º-Conforme a lo establecido en el Transitorio Tercero del
Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de
Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo
de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del
2006, se establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos
de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución o cuya oferta haya
sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices.
Este procedimiento rige para todos los contratos de
obra pública de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o
cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los
nuevos índices de precios.
Para aquellas actividades cuyo periodo de reajuste
es anterior al mes previo de oficialización de los nuevos índices se procederá
conforme al Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los
Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Hasta el mes previo
de publicación de los nuevos índices, se realizará el reajuste según lo
dispuesto en el presente artículo; posteriormente, el reajuste de precios se
realizará según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el
Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento, según corresponda.
Una vez que el INEC oficialice el uso de los nuevos
índices, según lo estipulado en el Capítulo IV del Reglamento para el Reajuste
de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento,
las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya
oferta haya sido presentada previo a ese momento, procederán considerando el
siguiente procedimiento:
1. Reajuste
de Precios para Edificaciones.
En el caso de Edificaciones y únicamente
para aquellos casos donde el Cartel, la Oferta, el Contrato o Adenda no cuenten con una ponderación
de costos (directos e indirectos) desglosada conforme a la estructura
establecida en el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los
Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, se aplicará el
procedimiento para el reajuste de precios con los nuevos índices únicamente en
este procedimiento transitorio, como se indica a continuación.
Para
aplicar las siguientes ponderaciones, la Administración Contratante restará al Precio del
Contrato, los costos de insumos y servicios específicos, la utilidad y los
imprevistos declarados; al resultado se le aplicarán las siguientes
ponderaciones:
a) Para
aquellos proyectos que solo cuenta con Costos Indirectos desglosados (Mano de
Obra Indirecta e Insumos Indirectos, según el artículo 5º del Reglamento para
el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento) y no cuenta con la ponderación del Costo Directo constituido
por: Mano de Obra Directa e Insumos Directos, estos deberán desglosarse de la siguiente
manera:
23% Mano de Obra Directa
77% Insumos Directos
b) Para
aquellos proyectos que sólo cuenta con Costos Directos desglosados (Mano de
Obra Directa e Insumos Directos, según el artículo 5º del Reglamento para el
Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento) y no se cuenta con la ponderación del Costo Indirecto,
constituido por: Mano de Obra Indirecta e Insumos Indirectos, estos deberán
desglosarse de la siguiente manera:
38% Mano de Obra Indirecta
62% Insumos Indirectos
c) Para
aquellos proyectos donde no se cuenta con la estructura de costos, el renglón
de pago afecto a reajuste deberá desglosarse de la siguiente manera:
21% Mano de Obra Directa
71% Insumos Directos
3 % Mano de Obra Indirecta
5 % Insumos Indirectos
d) Si
el oferente no está de acuerdo o no puede aplicar ninguno de los tres casos
anteriores (a, b, c), podrá mediante criterio técnico proponer a la Administración una ponderación
diferente, debiendo la Administración revisarla y podrá o no
aceptarla mediante criterio fundamentado.
Los reajustes de los contratos en ejecución
o cuya oferta haya sido presentada previo a la publicación de los nuevos
índices se reajustarán con la siguiente fórmula para cada ponderación propuesta
en los puntos anteriores:
(*)Caso a):
RP
Representa el monto total de reajuste periódico de precios.
EPA
Representa el monto de la estimación periódica del avance.
I1
Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base
1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación
correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.
Io
Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para
edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice
base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
Representa el Índice de Salarios Mínimos
Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.
Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos
Nominales para la actividad de construcción inicial correspondiente al primer
mes de publicación de la nueva serie.
Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo,
sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés
Social para el mes de facturación.
Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo,
sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés
Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie
IPC2
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPC1
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial
correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.
IPC0
Representa
el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de
oferta.
CIM
Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos
de Mano de Obra Indirecta presupuestado
CI1
Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos
de Insumos Indirectos presupuestados
CD
Representa la ponderación del total de costos directos, sin desglosar en
mano de obra e insumos.
- (*)(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre
del 2012, página 54)
(*)Caso b):
En
donde,
RP
Representa el monto total de reajuste periódico de precios.
EPA
Representa el monto de la estimación periódica del avance.
IPC2
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPC1
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial
correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.
IPC0
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial
correspondiente al mes de oferta.
Representa
el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción
para el mes de facturación.
Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos
Nominales para la actividad de construcción inicial correspondiente al primer
mes de publicación de la nueva serie.
I1
Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base
1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación
correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.
Representa
el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice
base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada.
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de
Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de
facturación.
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de
Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial
correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie.
CDM
Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos
de Mano de Obra Directa presupuestados.
CD1
Representa
la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos
Directos presupuestados.
CI
Representa la ponderación del total de costos indirectos, sin desglosar
en mano de obra e insumos.
- (*)(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre
del 2012, página 55)
(*) Caso c):
En
donde,
RP
Representa el monto total de reajuste de precios periódica.
EPA
Representa el monto de la estimación periódica del avance.
I1
Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base
1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación
correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.
I0
Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para
edificios, vivienda (índice base
1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada.
Representa
el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción
para el mes de facturación.
Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de
construcción inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva
serie.
Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para
el mes de facturación.
Representa
el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de
Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial
correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie.
IPC1
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPC0
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial
correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.
- (*)(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre
del 2012, página 55)
(*)
Caso d):
En
donde,
RP
Representa el monto total de reajuste de precios periódica.
EPA
Representa el monto de la estimación periódica del avance.
CDM
Representa la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra
Directa propuesta por el oferente y aceptada por
la Administración
contratante.
CDI
Representa la ponderación del monto total de los Costos de Insumos
Directos propuesta por el oferente y
aceptada por
la Administración
contratante.
CIM
Representa la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra
Indirecta propuesta por el oferente
y aceptada por
la Administración
contratante.
CII
Representa la ponderación del monto total de los Costos de Insumos
Indirectos propuesta por el oferente y aceptada por
la Administración
contratante.
I1
Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base
1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación
correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.
Io
Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para
edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice
base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
Representa
el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción
para el mes de facturación.
Representa
el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de
construcción inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva
serie.
Representa el Índice de Precios de Edificaciones
respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de
Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.
Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice
precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social
inicial correspondiente al primer
mes de publicación de la nueva serie.
IPC1
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de
facturación.
IPC0
Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial
correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.
- (*)(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre
del 2012, página 55)
En las obras de construcción y mantenimiento
que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada, previo al
momento de la publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse únicamente
los renglones en los que existan saldos pendientes a los que no se les haya
aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad con el
procedimiento indicado supra.
La aplicación del anterior procedimiento no
significa renuncia alguna a solicitar la restitución del equilibrio financiero
del contrato ante la Administración.
2. Reajuste
de Precios para Obras de Ingeniería Civil:
En el caso de obras de ingeniería civil,
para realizar el reajuste de precios la Administración Contratante deberá:
a) Ajustar
la estructura de precios del contrato de acuerdo a la obra, tomando la tabla Nº
1 anexa, que es parte integral de este Procedimiento, para los casos factibles
y en los casos que no se logre la equiparación se definirá por mutuo acuerdo.
Lo anterior con el fin de que la Administración Contratante equipare los índices de
precios estipulados en el Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de
Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, con
los índices de precios oficializados por el INEC citados en el artículo 14 del
Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de
Construcción y Mantenimiento, cuando sea técnicamente posible.
Para este procedimiento transitorio, en el
caso de aquellos elementos donde no se logre la equiparación con uno de los
nuevos índices de precios dado que no es técnicamente posible, se deberá
utilizar el método analítico como lo establece el artículo 20 del Reglamento
para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y
Mantenimiento. Para lo cual el contratista deberá presentar la documentación de
respaldo ante la Administración.
b) Se debe calcular el índice del mes de
la oferta a la base del nuevo índice, para cada uno de los componentes de la
estructura de precios. Para este fin se toma el índice del mes de oferta
dividido entre el último índice publicado con base anterior (julio de 1990) y
se multiplica por la base del índice nuevo (100)
En donde,
Ion Corresponde al índice del mes de oferta a la
base del nuevo índice.
Iov Corresponde al índice del mes de oferta con
base julio 1990.
Iiv Corresponde al índice del mes de la última
publicación con base julio 1990.
Para aquellos casos donde el índice de mes
de oferta y el índice del mes de la última publicación con base julio 1990 se
compone de dos o más índices, el valor a utilizar para realizar el cálculo
anterior se obtendrá mediante la suma resultante de multiplicar cada índice por
el porcentaje de participación del insumo o servicio especial en la estructura
de costos.
Para el caso de la mano de obra se utilizará
el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción
publicado por el Banco Central de Costa Rica, y para los costos indirectos se
utiliza el Índice de Precios al Consumidor, en razón de lo cual no se debe
transformar dichos índices, ya que se utilizarán las series existentes.
c) Una
vez calculados los índices según el procedimiento anterior (punto b), se
procede a realizar el cálculo de reajuste respectivo con base en el artículo 19
del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de
Construcción y Mantenimiento.
En las obras de construcción y mantenimiento
que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al
momento de la publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse únicamente
los renglones en los que existan saldos pendientes a los que no se les haya
aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad con el
procedimiento indicado supra.
La aplicación del anterior procedimiento no
significa renuncia alguna a solicitar la restitución del equilibrio financiero
del contrato ante la Administración.
Para el caso
del reajuste en los proyectos de obras de construcción y mantenimiento, tanto
para edificaciones como obras de ingeniería civil, en que se aplique este
procedimiento transitorio, se debe aplicar una modificación al mecanismo de
reajustes por medio de una Adenda al contrato, según el artículo 5 del
Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de
Construcción y Mantenimiento, únicamente con refrendo institucional.