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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36943 >> Fecha 13/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36943
Reforma Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento y establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución
Texto Completo acta: E1788

N° 36943-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) del de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 18 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995; el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 setiembre de 2006; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005; la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998; el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; el Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo N° 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, y los Votos Nº 6432-98 y 8551-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.



Considerando:

I.-Que los procesos inflacionarios de la economía, afectan el equilibrio económico de los contratos de los sujetos privados con la Administración Pública, o bien, entre instituciones públicas, transgrediendo los principios de justicia, equidad, intangibilidad patrimonial, y equilibrio de la ecuación económica financiera de los contratos administrativos.



II.-Que la figura del reajuste de precios se convierte en el mecanismo idóneo, por medio del cual, la Administración Pública garantiza al contratante el principio de equilibrio económico en los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento de obras, para asegurar que las partes no se vea perjudicada financieramente.



III.-Que el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, señala la necesidad de establecer mediante Reglamento los criterios técnicos para garantizar la determinación objetiva del reajuste de precios.



IV.-Que el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, señala el derecho al reajuste de precios siempre que se demuestre la variación de los costos, aportando las pruebas según las regulaciones específicas.



V.-Que el actual Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, en el artículo 25 establece la creación de los nuevos índices de precios.



VI.-Que a fin de corregir algunos aspectos que se han prestado a confusión en la aplicación del Reajuste de Precios, se hace indispensable reformar el artículo 4 sobre los Principios Generales, en cuanto al derecho a solicitar el reajuste de precios, esto con el fin de ajustarse a lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



VII.-Que en cumplimiento del Transitorio III del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC y con la publicación de los nuevos índices de precios a los que hace referencia los artículos 13 y 14 de la presente reforma a dicho decreto, se establece el procedimiento para el reajuste de precios, que se seguirá en aquellas obras en ejecución o cuya oferta haya sido presentada antes de la publicación de tales índices. Por tanto,



Decretan:
Reforma al Reglamento para el Reajuste
de Precios en los Contratos de Obra Pública
de Construcción y Mantenimiento, Decreto
Ejecutivo N° 33114 del 16 de marzo 
de 2006,publicado en La Gaceta
Nº 94 del 17 de mayo de 2006

Artículo 1º-Refórmese el inciso 5) del artículo 4º y los artículos 13, 14, 18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2006, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 4º-Principios generales. Los reajustes de precios se determinarán según los siguientes principios generales:



(.)



5. El derecho a solicitar el reajuste de precios termina con el finiquito contractual. La finalización de la obligación o contrato se formalizará mediante el documento del finiquito contractual y de reajustes del contrato, según los términos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que deberán suscribir las partes. En caso de no formalizarse el respectivo finiquito, el derecho de reclamar el reajuste prescribe conforme lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



(.)"



 "Artículo 13.-Utilización de los Índices. El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de mano de obra directa e indirecta, es el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción, elaborado por el Banco Central de Costa Rica.



El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios de costos de insumos directos de edificaciones es el Índice de Precios de Edificios y el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social, elaborados por el INEC.



El índice de precios utilizado para el cálculo del reajuste de precios del total de costos de insumos indirectos es el Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el INEC."



 "Artículo 14.-Reajuste de precios de los grupos de insumos y servicios especiales. Los índices de precios a utilizar para realizar el reajuste de los grupos de insumos y servicios especiales, incorporados por su grado de incidencia en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil; será su correspondiente índice de precios suministrado por el INEC para los siguientes casos:



1.    Índice de Precios de costo de Posesión de Maquinaria y Equipo.



2.    Índice de Precios de Repuestos.



3.    Índice de Precios de Llantas.



4.    Índice de Precios de Combustibles.



5.    Índice de Precios de Lubricantes.



6.    Índice de Precios de Asfálticos.



7.    Índice de Precios de Cemento Pórtland.



8.    Índice de Precios de Adquisición de Áridos.



9.    Índice de Precios de Encofrados.



10.   Índice de Precios de Tuberías de Plástico.



11.   Índice de Precios de Tuberías de Concreto.



12.   Índice de Precios de Hierro Fundido.



13.   Índice de Precios de Hierro Dúctil.



14.   Índice de Precios de Acero de Refuerzo.



15.   Índice de Precios de Acero Estructural.



16.   Índice de Precios de Acero Estructural de Importación.



17.   Índice de Precios de Cable Eléctrico.



18.   Índice de Precios de Señalización y Demarcación Vial.



19.   Índice de Precios de Explosivos."



 "Artículo 18.-Fórmula de reajuste de precios de edificaciones. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de edificaciones:





 



En donde,



RP        Representa el monto total de reajuste de precios periódica.



EPA     Representa el monto de la estimación periódica del avance.



CDM      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.



CDI       Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Directos presupuestados.



CIM       Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.



CII        Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.



CE        Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.





                 Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.



         Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial.



*         Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.



*         Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial.



IPC1      Representa el Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.



IPC0      Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial.



RAi       Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento."



 "Artículo 19.-Fórmula de reajuste de precios de obras de ingeniería civil. La Administración Contratante empleará para el cálculo del reajuste de precios, en que los precios hayan sido contratados en colones costarricenses, la siguiente fórmula de conformidad con lo establecido en la estructura de precios del contrato de obras de ingeniería civil:





En donde,



RP        Representa el monto total de reajuste de precios periódica.



EPA     Representa el monto de la estimación periódica del avance.



CDM      Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Directa presupuestados.



CEA     Representa la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y servicios especiales.



CIM       Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos en Mano de Obra Indirecta presupuestados.



CII        Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados.



CE        Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos.



        Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.



        Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial.



        Representa el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el mes de facturación.



       Representa el valor del índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo inicial.



IPC1     Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.



IPCO     Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial.



RAi       Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico, conforme se establece en el artículo 20 siguiente del presente Reglamento."




Ficha articulo



Artículo 2º-Conforme a lo establecido en el Transitorio Tercero del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, Decreto Ejecutivo Nº 33114-MEIC del 16 de marzo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, se establece el Procedimiento para el reajuste de precios para contratos de obra pública de construcción y mantenimiento en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices.



Este procedimiento rige para todos los contratos de obra pública de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices de precios.



Para aquellas actividades cuyo periodo de reajuste es anterior al mes previo de oficialización de los nuevos índices se procederá conforme al Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Hasta el mes previo de publicación de los nuevos índices, se realizará el reajuste según lo dispuesto en el presente artículo; posteriormente, el reajuste de precios se realizará según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, según corresponda.



Una vez que el INEC oficialice el uso de los nuevos índices, según lo estipulado en el Capítulo IV del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo a ese momento, procederán considerando el siguiente procedimiento:



        1. Reajuste de Precios para Edificaciones.



    En el caso de Edificaciones y únicamente para aquellos casos donde el Cartel, la Oferta, el Contrato o Adenda no cuenten con una ponderación de costos (directos e indirectos) desglosada conforme a la estructura establecida en el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, se aplicará el procedimiento para el reajuste de precios con los nuevos índices únicamente en este procedimiento transitorio, como se indica a continuación.



        Para aplicar las siguientes ponderaciones, la Administración Contratante restará al Precio del Contrato, los costos de insumos y servicios específicos, la utilidad y los imprevistos declarados; al resultado se le aplicarán las siguientes ponderaciones:



            a)         Para aquellos proyectos que solo cuenta con Costos Indirectos desglosados (Mano de Obra Indirecta e Insumos Indirectos, según el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento) y no cuenta con la ponderación del Costo Directo constituido por: Mano de Obra Directa e Insumos Directos, estos deberán desglosarse de la siguiente manera:



    23% Mano de Obra Directa



    77% Insumos Directos



            b)         Para aquellos proyectos que sólo cuenta con Costos Directos desglosados (Mano de Obra Directa e Insumos Directos, según el artículo 5º del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento) y no se cuenta con la ponderación del Costo Indirecto, constituido por: Mano de Obra Indirecta e Insumos Indirectos, estos deberán desglosarse de la siguiente manera:



    38% Mano de Obra Indirecta



    62% Insumos Indirectos



            c)         Para aquellos proyectos donde no se cuenta con la estructura de costos, el renglón de pago afecto a reajuste deberá desglosarse de la siguiente manera:



    21% Mano de Obra Directa



    71% Insumos Directos



    3 % Mano de Obra Indirecta



    5 % Insumos Indirectos



            d)         Si el oferente no está de acuerdo o no puede aplicar ninguno de los tres casos anteriores (a, b, c), podrá mediante criterio técnico proponer a la Administración una ponderación diferente, debiendo la Administración revisarla y podrá o no aceptarla mediante criterio fundamentado.



    Los reajustes de los contratos en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo a la publicación de los nuevos índices se reajustarán con la siguiente fórmula para cada ponderación propuesta en los puntos anteriores:



    (*)Caso a):





RP            Representa el monto total de reajuste periódico de precios.



EPA     Representa el monto de la estimación periódica del avance.



I1          Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.



Io          Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.



       Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.



    Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie.



  Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.



  Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie



IPC2      Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.



IPC1      Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.



IPC0           Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de oferta.



CIM       Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Mano de Obra Indirecta presupuestado



CI1        Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos Indirectos presupuestados



CD        Representa la ponderación del total de costos directos, sin desglosar en mano de obra e insumos.



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, página 54)

    (*)Caso b):





   



En donde,



RP        Representa el monto total de reajuste periódico de precios.



EPA     Representa el monto de la estimación periódica del avance.



IPC2      Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.



IPC1      Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.



IPC0      Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de oferta.



    Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.



   Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie.



I1          Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.



Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.



Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.



   Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie.



CDM     Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Mano de Obra Directa presupuestados.



CD1             Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de Costos de Insumos Directos presupuestados.



CI         Representa la ponderación del total de costos indirectos, sin desglosar en mano de obra e insumos.



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, página 55)

   (*) Caso c):





    



En donde,



RP    Representa el monto total de reajuste de precios periódica.



EPA Representa el monto de la estimación periódica del avance.



I1      Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.



I0      Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios,  vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.



Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.



Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie. 



  Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.



Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial  correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie.



IPC1  Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.



IPC0  Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial  correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, página 55)

    (*) Caso d):





En donde,



RP    Representa el monto total de reajuste de precios periódica.



EPA Representa el monto de la estimación periódica del avance. 



CDM  Representa la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra Directa propuesta por el oferente y aceptada por la Administración contratante. 



CDI   Representa la ponderación del monto total de los Costos de Insumos Directos  propuesta por el oferente y aceptada por la Administración   contratante. 



CIM   Representa la ponderación del monto total de los Costos en Mano de Obra Indirecta  propuesta por el oferente y aceptada por la Administración   contratante. 



CII    Representa la ponderación del monto total de los Costos de Insumos Indirectos propuesta por el oferente y aceptada por la Administración   contratante. 



I1      Representa el índice de precios para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación correspondiente al último mes de publicación de dichos índices.



Io      Representa el valor del índice de precios al mes de oferta para edificios, vivienda (índice base 1976), acueductos o alcantarillados (índice base 1983) suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.



Representa el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación.



Representa el valor del Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie.



    Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social para el mes de facturación.



  Representa el Índice de Precios de Edificaciones respectivo, sea el Índice precios de Edificios o el Índice de Precios de Vivienda de Interés Social inicial  correspondiente al primer mes de publicación de la nueva serie.



IPC1  Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor para el mes de facturación.



IPC0  Representa el valor del Índice de Precios al Consumidor inicial correspondiente al mes de publicación de los nuevos índices.



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012, página 55)

    En las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada, previo al momento de la publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse únicamente los renglones en los que existan saldos pendientes a los que no se les haya aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad con el procedimiento indicado supra.



    La aplicación del anterior procedimiento no significa renuncia alguna a solicitar la restitución del equilibrio financiero del contrato ante la Administración.



        2. Reajuste de Precios para Obras de Ingeniería Civil:



    En el caso de obras de ingeniería civil, para realizar el reajuste de precios la Administración Contratante deberá:



            a)         Ajustar la estructura de precios del contrato de acuerdo a la obra, tomando la tabla Nº 1 anexa, que es parte integral de este Procedimiento, para los casos factibles y en los casos que no se logre la equiparación se definirá por mutuo acuerdo.



    Lo anterior con el fin de que la Administración Contratante equipare los índices de precios estipulados en el Transitorio II del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, con los índices de precios oficializados por el INEC citados en el artículo 14 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, cuando sea técnicamente posible.



    Para este procedimiento transitorio, en el caso de aquellos elementos donde no se logre la equiparación con uno de los nuevos índices de precios dado que no es técnicamente posible, se deberá utilizar el método analítico como lo establece el artículo 20 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento. Para lo cual el contratista deberá presentar la documentación de respaldo ante la Administración.



            b)         Se debe calcular el índice del mes de la oferta a la base del nuevo índice, para cada uno de los componentes de la estructura de precios. Para este fin se toma el índice del mes de oferta dividido entre el último índice publicado con base anterior (julio de 1990) y se multiplica por la base del índice nuevo (100)





    En donde,



Ion    Corresponde al índice del mes de oferta a la base del nuevo índice.



Iov    Corresponde al índice del mes de oferta con base julio 1990.



Iiv    Corresponde al índice del mes de la última publicación con base julio 1990.



    Para aquellos casos donde el índice de mes de oferta y el índice del mes de la última publicación con base julio 1990 se compone de dos o más índices, el valor a utilizar para realizar el cálculo anterior se obtendrá mediante la suma resultante de multiplicar cada índice por el porcentaje de participación del insumo o servicio especial en la estructura de costos.



    Para el caso de la mano de obra se utilizará el Índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción publicado por el Banco Central de Costa Rica, y para los costos indirectos se utiliza el Índice de Precios al Consumidor, en razón de lo cual no se debe transformar dichos índices, ya que se utilizarán las series existentes.



            c)         Una vez calculados los índices según el procedimiento anterior (punto b), se procede a realizar el cálculo de reajuste respectivo con base en el artículo 19 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento.



    En las obras de construcción y mantenimiento que se encuentren en ejecución o cuya oferta haya sido presentada previo al momento de la publicación de los nuevos índices, deberán ajustarse únicamente los renglones en los que existan saldos pendientes a los que no se les haya aplicado el reajuste de precios correspondiente, de conformidad con el procedimiento indicado supra.



    La aplicación del anterior procedimiento no significa renuncia alguna a solicitar la restitución del equilibrio financiero del contrato ante la Administración.



Para el caso del reajuste en los proyectos de obras de construcción y mantenimiento, tanto para edificaciones como obras de ingeniería civil, en que se aplique este procedimiento transitorio, se debe aplicar una modificación al mecanismo de reajustes por medio de una Adenda al contrato, según el artículo 5 del Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, únicamente con refrendo institucional.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil once.




Ficha articulo



Anexo:



Tabla Nº 1



ÍNDICE BASE 2011



ÍNDICE BASE ANTERIOR



Índice de precios de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo (IPCPME)



Costo de posesión



Índice de precios de Repuestos (IPR)



Repuestos



Índice de precios de Llantas (IPLL)



Llantas



Índice de precios de Combustibles (IPCB



Diesel





Gasolina



Índice de precios de Lubricantes (IPL)



Lubricantes 



Índice de precios de Asfálticos (IPAS)



Asfalto 85/100





Bunker





Emulsión asfáltica



Índice de precios de Cemento Pórtland (IPCP)



Cemento



Índice de precios de Adquisición de Áridos (IPAA)



Arena





Piedra bruta





Piedra quebrada



Índice de precios de Encofrados (IPEN) 



Madera contrachapada (plywood)





Madera especial para baranda



Madera formaleta





Poste p/ cerca de alambre



Índice de precios de Hierro Fundido (IPHF)



Flanger 12 x 65



Marco y rejilla metal 18" x 23"





Marco y tapa de metal



Índice de precios de Acero de Refuerzo (IPAR)



Acero refuerzo



Índice de precios de Acero Estructural (IPAE)



Alambre de púas 



Acero estructural





Alambre negro



Barras o barrenos





Broca 3" diam



Clavos





Colchoneta 4 x 2 x 1,23 x 3,2 m



Gavión 2.4 m 2 x 1 x 0,5 malla 8 x 10





Gavión 2.4 m 2 x 1 x 1,0 malla 8 x 10



Grapas p/ alambre





Malla ciclon



Índice de precios de acero estructural de importación (IPAEI)



Acero postensión





Pilote acero estructural 12 x 12 x 53"



Pilote acero estructural 12 x 12 x 74"





Poste de viga galvanizada



Table estaca acero mp (116)



Terminal galvanizado p/ guardacamino



Terminal viga p/ guardacamino



Tornillos galvanizados



Tubería acero corrugado 1.07 m calibre 16



Tubería acero corrugado 1.37 m calibre 16





Tubería acero corrugado 1.83 m calibre 12





Tubería acero corrugado 2.59 m calibre 12





Tubería acero corrugado 2.90 m calibre 12





Tubería acero corrugado 3.35 m calibre 12





Tubería. acero corrugado 3.51 m calibre 12





Tubería acero corrugado 3.96 m calibre 12





Viga galvanizada



Índice de precios de Tuberías de Concreto (IPTC)



Tubería hormigón clase iii 0,61 m diam





Tubería hormigón clase iii 0,76 m diam





Tubería hormigón clase iii 0,91 m diam





Tubería hormigón clase iii 1,07 m diam





Tubería hormigón clase iii 1,22 m diam





Tubería hormigón clase iii 1,37 m diam





Tubería hormigón clase iii 1,52 m diam



Tubería hormigón clase iii 1,83 m diam





Tubería hormigón clase iii 2,13 m diam





Tubería hormigón clase iii 2,90 m diam





Tubería hormigón clase iv 0,61 m diam





Tubería hormigón clase iv 0,76 m diam





Tubería hormigón clase iv 0,91 m diam





Tubería hormigón clase iv 1,07 m diam





Tubería hormigón clase iv 1,22 m diam





Tubería hormigón clase iv 1,37 m diam





Tubería hormigón clase iv 1,52 m diam





Tubería hormigón clase iv 1,83 m diam



Tubería hormigón clase iv 2,13 m diam





Tubería hormigón clase iv 2,90 m diam





Tubería hormigón clase v 0,61 m diam





Tubería hormigón clase v 0,76 m diam





Tubería hormigón clase v 0,91 m diam





Tubería hormigón clase v 1,07 m diam





Tubería hormigón clase v 1,22 m diam





Tubería hormigón clase v 1,37 m diam





Tubería hormigón clase v 1,52 m diam





Tubería hormigón clase v 1,83 m diam





Tubería hormigón clase v 2,13 m diam





Tubería hormigón clase v 2,90 m diam





Tubería hormigón perforado 10 cm





Tubería hormigón perforado 15 cm





Tubería hormigón perforado 20 cm





Tubería sin refuerzo c 14  10 cm





Tubería sin refuerzo c 14  15 cm





Tubería sin refuerzo c 14  20 cm





Tubería sin refuerzo c 14  25 cm





Tubería sin refuerzo c 14  30 cm





Tubería sin refuerzo c 14  38 cm





Tubería sin refuerzo c 14  46 cm





Tubería sin refuerzo c 14  53 cm





Tubería sin refuerzo c 14  61 cm





Tubería sin refuerzo c 14  76 cm





Tubería sin refuerzo c 14  91 cm



Índice de precios de Señalización y Demarcación Vial (IPSDV)



Epoxy p/ marcadores





Lámina de aluminio liso nø16 



Marcador pavimento (ref. 1 cara)





Marcador pavimento (ref. 2 caras)





Material reflectante señales 





Pintura y esferas p/ vías





Poste p/ señal vertical





Tinta de serigrafía



Índice de precios de Explosivos (IPEX)



Alambre eléctrico





Dinamita





Fulminante



                                                           CASOS EN LOS CUALES NO SE HAN DEFINIDO INDICES EQUIVALENTES





Estos índices se pueden descomponer en varios de los índices de los que se encuentran en el listado establecido 



Elemento viga pretensada/guardac.



en el Art. 14  del Reglamento  para  el Reajuste de  Precios en  los Contratos de Obra  Pública de  Construcción y



Media caña 36 cm x 1 mt. 



se aplicaría el método analítico de acuerdo con el artículo 20 ese mismo Reglamento.



Pilote hormigón pretensado 35 x 35 





Pilote hormigón reforzado





Poste pretensado/guardacamino



Para  el  reajuste  de  estos  elementos que  no están  equiparados  con  algún  índice  de  precios  se  recomienda  el



Acetileno



método  analítico  de  acuerdo  con  el  artículo  20  del  Reglamento  para  el Reajuste  de  Precios en los Contratos



Aditivo retardante /acel



de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento.



Líquido para cura





Mangueras comp. 600 c.c.





Material p/ sellado juntas





Oxigeno industrial





Pintura p/ estructuras





Soldadura





Tela de fibra sintética





Tipo de cambio





Water stop 6" x 3/16"



Mantenimiento, lo anterior a definir por mutuo acuerdo entre las partes para los casos factibles, de lo contrario



Pilote hormigón pretensado 30 x 30




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 23:53:37
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