Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 075 >> Fecha 23/02/2023 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 075
Reglamento interno de contratación pública de la Municipalidad de Turrialba

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA



(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 148 del 16 de agosto de 2023, la Municipalidad de Turrialba, indicó lo siguiente: ".Con fecha jueves 24 de marzo del año 2023, se publicó el documento Solicitud N° 416116.-(IN2023730614), correspondiente Proyecto de Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Turrialba, en Alcance N° 50 del Diario Oficial La Gaceta N° 55, páginas de la 188 a la 209 dentro del cual por error se indicó: Proyecto de Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Turrialba. Siendo lo correcto REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA.")



COMUNICA



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 incisos, c), d) y e) del Código Municipal, acuerda



PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE



LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA



Capítulo I. Disposiciones generales



Artículo 1. Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Turrialba, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.




Ficha articulo



Artículo 2. Alcance. Este reglamento es obligatorio para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Turrialba.




Ficha articulo



Artículo 3. Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la Municipalidad de Turrialba deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.




Ficha articulo





Capítulo II. Estructura y competencias



Artículo 4. Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:



a. Persona titular de la Alcaldía



1. Licitación reducida



2. Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público



3. Procedimiento de urgencia, establecidos en la ley 9986.



b. Concejo Municipal



1. Licitación mayor



2. Licitación menor



3. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles



4. Remate



5. Subasta



6. Donación



7. Contratación entre entes de derecho público



En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.



Asimismo, cada jerarca podrá delegar la firma del pedido u orden de compra, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227.






Ficha articulo



Artículo 5. Competencias de las áreas relacionadas con procedimientos de contratación. El área financiera estará compuesta por la persona que ocupe la Coordinación de Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería, Proveeduría y Contabilidad Municipal, así mismo el área de Planificación Institucional tendrán las siguientes funciones respectivamente:



a. Hacienda municipal



1. Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.



2. Instruir a las unidades solicitantes para que realicen los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.



3. Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.



4. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.



5. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.



6. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.



7. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección de Hacienda Municipal, gestión que podrá delegar formalmente en



el área de contabilidad o tesorería.



b. Contabilidad



1. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.



2. Remitir la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.



3. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.



4. Encargado de verificar los códigos presupuestarios, a través de un visto bueno, que requieren las unidades solicitantes para las contrataciones de acuerdo al objeto.



5. Asesorar a la Proveeduría Municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.



6. En caso de ausencia de la persona que ocupe la coordinación de Hacienda Municipal realizar los análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera,



7. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.



8. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Contabilidad.



9. Realizar los análisis en los procesos de reajustes de precios y emitir el informe correspondiente.



10. En coordinación con el departamento de la Tesorería Municipal, mantener un control electrónico de las garantías de cumplimiento en coordinación con la tesorería institucional.



c. Tesorería municipal



1. Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Turrialba.



2. Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante, en el sistema digital unificado.



3. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda lo anterior en coordinación con los departamentos de Proveeduría y la persona encargada de la coordinación de Hacienda Municipal.



4. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones



5. Emisión de las constancias de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido



6. Asesorar a la Proveeduría Municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera



7. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de la Tesorería.



d. Proveeduría Institucional



1. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Turrialba.



2. Tramitar los remates y las subastas.



3. Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.



4. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.



5. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda



6. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública



7. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Actos finales, según corresponda.



8. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos.



9. Instruir a las unidades solicitantes en cuanto a la atención de las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones de los procedimientos de contratación pública



10. Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.



11. Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.



12. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.



13. Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.



14. Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986.



15. Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.



16. Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública



17. Tramitar la liberación y/o ejecución de las garantías de cumplimiento en coordinación con la tesorería institucional.



18. Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.



19. Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica



20. Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.



e. Planificación Institucional



1. Monitorear y evaluar la ejecución de procedimientos de contratación pública que se tramiten a nivel institucional, en asocio con el programa anual de actividades.



2. Remitir el Plan Anual Operativo a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días naturales de diciembre de cada año.




Ficha articulo



Artículo 6. Competencias del área legal institucional. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:



1. Revisión de las condiciones generales del pliego de condiciones, en el supuesto de que se requiera



2. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Actos Finales, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.



3. Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación



4. Emitir criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.



5. Atender y tramitar los procesos de impugnación de las licitaciones promovidas por la Municipalidad de Turrialba.




Ficha articulo



Artículo 7. Competencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Turrialba, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad de Turrialba o a través de la Dirección de Contratación Pública.




Ficha articulo



Artículo 8. Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de Turrialba, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las personas que ocupan los puestos de jefaturas o encargados de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.




Ficha articulo



Artículo 9. Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:



1. Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación el cual debe estar incluido mediante los medios electrónicos utilizados para tramitar las compras.



2. Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal o en su defecto de la Alcaldía Municipal, a efectos de que se determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual se enmarque dentro de los establecido en el artículo 4 del presente reglamento.



3. Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento.



4. Elaborar en todo tipo de procedimiento las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación, y revisar dicho pliego de condiciones previo a su publicación.



5. Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación



6. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de Recomendación de Actos finales, según corresponda.



7. Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Acto final, cuando así corresponda.



8. Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.



9. Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.



10. Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera, planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.



11. Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.



12. Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.



13. Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.



14. Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.



15. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas



16. Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.



17. Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado



18. Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.



19. Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.



20. Aportar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de advertirse en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.



21. Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones en coordinación con el departamento de Proveeduría.



22. Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción y remitirlas al Departamento de Proveeduría Institucional para incluirlas en los expedientes electrónicos.



23. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de Actos finales a las que sea convocado formalmente.



24. Realizar la fiscalización contractual



25. Emitir la orden de inicio en contratos de obra o servicios, cuando corresponda según las condiciones contractuales.



26. Verificar la realización de actos previos por parte del contratista, que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. (Por ejemplo, permisos y/o licencias)



27. Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, aplicando las medidas de control de forma eficiente en los procesos involucrados a fin de que el objeto contractual se cumpla a cabalidad.



28. Verificar que el producto sea de la calidad y cumpla los requerimientos establecidos en la contratación mediante control técnico en procura de que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato. Para tal efecto podrá solicitar asistencia a las unidades técnicas respectivas, cuando sea necesario.



29. Indicar por escrito y de manera detallada al Contratista, la necesidad de corregir cualquier defecto respecto del cumplimiento del objeto contractual, así como el plaz en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder la mitad del plazo de ejecución original.



30. Rendir la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República, cuando los contratos de obra pública superen los seis meses de vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 inciso 2, acápite g) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



31. Comunicar en forma inmediata al contratista, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su corrección.



32. Determinar si es necesario o no solicitar garantía colateral y asegurarse de que esta sea rendida.



33. Verificar que las modificaciones que se presentan en la contratación se ajusten a las reglas establecidas en el artículo 101 del Ley General de Contratación Pública y a los criterios técnicos que valoren dichas modificaciones, además deben de tramitarlas a través del sistema digital unificado



34. Velar por el cumplimiento de los Módulos de Recepción Provisional y Definitiva del sistema digital unificado y de los procedimientos de contratación de la dependencia respectiva relacionados con la contratación a su cargo, además el Administrador del contrato debe asegurarse de iniciar los procedimientos administrativos correspondientes en caso de incumplimientos contractuales a la luz de lo que establece el debido proceso.



35. Coordinar con el departamento de Proveeduría Institucional, la actualización oportuna del expediente electrónico en sistema digital unificado, remitiéndole todos los documentos generados y recibidos fuera del Sistema en el ejercicio de sus funciones.



36. Informar a la Proveeduría Institucional cuando deba adoptarse una medida relacionada con la contratación, para que ésta efectúe los trámites correspondientes.



37. Advertir al Departamento Financiero Institucional la conveniencia de introducir modificaciones al contrato cuando se requiera para su correcta ejecución, de conformidad con el artículo 101 del LGCP.



38. Recomendar la aplicación de cláusulas penales, multas, ejecución de garantías, rescisión o resolución del contrato cuando se advierta fundamento para ello, según la normativa vigente. Previo a tramitar la Gestión de pago en el sistema digital unificado debe de aplicar los montos por estos incumplimientos y remitirlos al departamento de Tesorería para el rebajo correspondiente.



39. Llevar el control de la vigencia de las garantías de cumplimiento, así como las colaterales.



40. Recibir, mediante acta, los bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado en el contrato, para lo cual debe coordinar dicha recepción con las  dependencias correspondientes, en el lugar y tiempo pactado o en su defecto rechazar por el mismo medio.



41. Advertir al Departamento Legal Institucional sobre posibles faltas cometidas por el contratista durante la fase de ejecución del contrato, con el fin de que se comunique al órgano competente, para que este tome las medidas legales correspondientes. El administrador del contrato debe iniciar los procedimientos administrativos de acuerdo a sus competencias en el sistema digital unificado.



42. Propiciar una comunicación eficiente entre las partes que intervienen en la contratación para una correcta ejecución contractual.



43. Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad.



44. Emitir el informe final de todos los hechos relevantes de la ejecución del contrato para efecto de la elaboración del finiquito, cuando corresponda. Además de elaborar el finiquito de los contratos en caso de obra y servicios.



45. Verificar que, tratándose de contratos en los que la empresa adjudicada requiera contratación de personal para el cumplimiento del objeto contractual, esta cumpla las directrices emitidas por las autoridades del gobierno, en relación al cumplimiento de derechos laborales relativos al pago de los salarios mínimos, riesgos del trabajo y demás disposiciones relativas a la seguridad social y ocupacional de los trabajadores.



46. Solicitar a las dependencias involucradas en la contratación, la colaboración necesaria para la toma de decisiones que favorezca la debida ejecución contractual.



47. Realizar los registros de órdenes de inicio, cuando corresponda.



48. Con instrucciones de la persona encargada de la coordinación de Hacienda Municipal realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda




Ficha articulo





Capítulo III. Programa de adquisiciones



Artículo 10. Elaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Contabilidad remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación institucional y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.



La Alcaldía y la proveeduría deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero de cada año.






Ficha articulo



Artículo 11. Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:



1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.



2. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.



3. Monto estimado de la compra.



4. Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.



5. Fuente de financiamiento.



6. Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.



Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.




Ficha articulo



Artículo 12. Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.




Ficha articulo





Capítulo IV. Estudio de mercado



Artículo 13. Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.






Ficha articulo



Artículo 14. Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.




Ficha articulo



Artículo 15. Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.




Ficha articulo



Artículo 16. Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.




Ficha articulo





Capítulo V. Decisión inicial



Artículo 17. Contenido. La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo siguiente:



1. Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el Plan Estratégico Municipal, el Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, Plan de Gobierno de la Alcaldía Municipal, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986.



2. Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.



3. Para proyectos de obra pública la elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986.



4. Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el proceso sea requerida la participación del Concejo Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que las regidurías cuenten con un plazo razonable para la toma de decisiones. El cronograma definitivo con las tareas y las unidades responsables será resorte del departamento de Proveeduría.



5. Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato



6. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad, según corresponda.



7. En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.



8. Las solicitudes de contratación deben de elaborarse en sistema digital unificado de compras a la luz de establecido en la norma aplicable, y las autorizaciones de estas deben de incluir la aprobación del encargado de Tecnologías de Información o Salud Ocupacional, de acuerdo al objeto contractual; una vez superada esta fase dicha solicitud se debe aprobar por la persona que ocupe la Coordinación de Hacienda Municipal y la Alcaldía Municipal. En las licitaciones que resuelve el Concejo Municipal dicha decisión inicial debe contar con la aprobación de este órgano, previo a la elaboración del pliego de condiciones.






Ficha articulo



Artículo 18. Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:



1. El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.



2. Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.



3. En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.



4. Se debe aplicar el Decreto No. 42465 MOPT MINAE MIVAH respecto a la presentación de la Incorporación de las medidas de resiliencia en infraestructura pública, cuando corresponda según el objeto contractual.




Ficha articulo





Capítulo VI. Pliego de condiciones



Artículo 19. Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.






Ficha articulo



Artículo 20. Información general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:



1. Membrete y datos generales de la Municipalidad de Turrialba



2. Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras



3. Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.



4. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.




Ficha articulo



Artículo 21. Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:



1. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.



2. El porcentaje de la garantía de cumplimiento, en los casos que aplique.



3. Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.



4. Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.



5. Términos de pago.



6. Plazo de vigencia de la oferta y plazo para emitir el acto final.



7. Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.



8. Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.



9. Resolución de controversias cuando así proceda.



10. Requisitos mínimos de admisibilidad.



11. Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.



12. Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas, las cuales fueron aportadas por la Unidad Solicitante.




Ficha articulo



Artículo 22. Especificaciones técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:



1. Requisitos de admisibilidad



2. Los parámetros para verificar la calidad



3. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.



4. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.



5. Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.



6. Sistema de calificación de ofertas, incorporará factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia, además de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación. Sobre estos valores adicionales se deberá incluir una justificación en el pliego.



7. Sistema de calificación para PYMES.



8. Cláusula de desempate



9. Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.



10. La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.



11. Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.



12. Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.



13. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.



14. Emitir un oficio motivando los porcentajes de Multas y Clausula Penal para cada solicitud de contratación.




Ficha articulo





Capítulo VII. Comisión de Recomendación.



Artículo 23. Conformación. La comisión de recomendación de la Municipalidad de Turrialba estará conformada por el encargado de Proveeduría, el encargado del Área Legal, el encargado de Planificación, el coordinador de Hacienda Municipal, el encargado de la unidad solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal y por el Regidor Municipal, quien tendrá voz, pero no voto dentro de ésta comisión.






Ficha articulo



Artículo 24. Competencia. La comisión de recomendación de actos finales gestionará las licitaciones menores y mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación, y no sustituirá de ningún modo a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto.




Ficha articulo



Artículo 25. Funciones. La comisión de recomendación tendrá las siguientes funciones:



1. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según corresponda.



2. Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas



3. Recomendar un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación



4. Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.



5. Emitir las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final



6. Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido



7. Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.




Ficha articulo



Artículo 26. Quórum y votación. El quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. En el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de recomendación.



Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, el asunto se someterá de nuevo a discusión y votación sea en la misma sesión o en la siguiente. Si persiste el empate en la segunda votación, se deberán elevar ambas opciones al superior, para que sea éste quien tome la decisión final.



Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los miembros presentes así lo disponen.




Ficha articulo



Artículo 27. Actas y presidencia. La comisión será presidida por el encargado de la Proveeduría, quien será la responsable de la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será responsabilidad de la Proveeduría institucional.




Ficha articulo





Capítulo VIII. Sobre acto final



Artículo 28. Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.



En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de recomendación de actos finales, la proveeduría o la unidad solicitante, según corresponda.



En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la comisión de recomendación de acto final, la Proveeduría o la unidad solicitante, el cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal a través del sistema digital unificado de compras. Pudiéndose apartar de lo recomendado siempre y cuando se dé una debida justificación técnica y jurídica para tal decisión.



El competente de emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el caso del Concejo Municipal, deberá considerar los plazos necesarios para que el órgano colegiado conozca el trámite en sesión, realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes recomendativos y realice el análisis necesario para la emisión del acto final.






Ficha articulo



Artículo 29. Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento.




Ficha articulo





Capítulo IX. Ejecución contractual



Artículo 30. Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.






Ficha articulo



Artículo 31. Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.



En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la Municipalidad de Turrialba se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.



En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.



Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la Municipalidad de Turrialba conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.




Ficha articulo



Artículo 32. Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:



1. Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.



2. Justificación de la omisión o no consideración en la decisión inicial



3. Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%



4. Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.



5. Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%



6. El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.




Ficha articulo



Artículo 33. Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.




Ficha articulo



Artículo 34. Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.




Ficha articulo



Artículo 35. Suspensión del plazo del contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.



Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.



La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.




Ficha articulo



Artículo 36. Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo.



La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.




Ficha articulo



Artículo 37. Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.




Ficha articulo



Artículo 38. Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.



Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.



La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una recepción provisional bajo protesta.



En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.



La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.



En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.




Ficha articulo



Artículo 39. Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de Turrialba asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario en la cuenta correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 40. Forma de pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento.



En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.




Ficha articulo





Capítulo X. Excepciones de los procedimientos ordinarios



Artículo 41. Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:



1. Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.



2. Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.



3. Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.



4. Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.



5. Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la Municipalidad de Turrialba está exenta del pago de impuestos.






Ficha articulo





Capítulo XI. Otras disposiciones



Artículo 42. Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.






Ficha articulo



Artículo 43. Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.




Ficha articulo



Artículo 44. Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, Alcaldía o Concejo Municipal, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Turrialba de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.




Ficha articulo



Artículo 45. Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices administrativas que sean necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 46. Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.




Ficha articulo



Artículo 47. Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.




Ficha articulo



Artículo 48. Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.




Ficha articulo



Artículo 49. Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos




Ficha articulo



Artículo 50. Firma Digital. La Municipalidad de Turrialba realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N.° 8454.




Ficha articulo



Artículo 51. Régimen sancionatorio. Lo relacionado al régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.




Ficha articulo



Artículo 52. Plazo máximo para comprometer recursos presupuestarios. La fecha límite para asumir compromisos presupuestarios derivados de contrataciones con entrega según demanda por parte de las unidades solicitantes es el quince de diciembre de cada año, excepto los casos fortuitos o por desastres naturales.




Ficha articulo



Artículo 53. Plazo máximo para iniciar de procedimientos de contratación. La fecha límite para iniciar los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obra pública por parte de las unidades solicitantes es el quince de noviembre de cada año, excepto los casos fortuitos o por desastres naturales.




Ficha articulo



CAPÍTULO XII



Del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba



(Así adicionado el capítulo anterior mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)



Artículo 54.-Ámbito de cobertura. Todos los procedimientos de contratación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, denominado en adelante "CCDRT", tendientes a cumplir con sus objetivos del Plan Anual Operativo y Presupuesto Anual, según las funciones otorgadas mediante el Código Municipal, serán tramitados por medio de la Proveeduría Municipal, siendo el CCDRT una unidad compradora independiente del Sistema Digital Unificado, denominado en adelante "SDU". El CCDRT deberá realizar sus procedimientos de compras, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, respetando su personalidad jurídica instrumental.



(Así adicionado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)




Ficha articulo



Artículo 55.-Decisión inicial. Una vez presentada ante la Junta Directiva, por parte del funcionario del CCDRT competente, será ésta quien mediante acuerdo en firme tomará la decisión que da inicio a cada procedimiento de contratación, definiendo el tipo de procedimiento según se indique en la constancia del contenido presupuestario. El funcionario solicitante fungirá como Administrador del Procedimiento.



(Así adicionado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)




Ficha articulo



Artículo 56.-Adjudicaciones. La Junta Directiva del CCDRT mediante el acuerdo en firme de decisión inicial designará la responsabilidad de adjudicación de los procedimientos de contratación previa la recomendación de adjudicación subyacente del análisis técnico y legal de las ofertas recibidas; en el presidente como Representante Legal de la Junta Directiva.



(Así adicionado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)




Ficha articulo



CAPÍTULO XIII



Distribución de las competencias jerárquicas en materia de Contratación Administrativa



(Así adicionado el capítulo anterior mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)



Artículo 57.-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba poseerá 2 competencias jerárquicas: 1) Junta Directiva y 2) Personal Administrativo.



1) Junta Directiva:



a) Aprobación de la decisión inicial y emisión del acto final.



b) Autorización de modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondiente, así como las actividades conexas de todos los procesos de contratación.



c) Responsable de la emisión de pagos de todos los procesos de adquisición de bienes y servicios en SICOP.



2) Personal Administrativo.



Lo conforman los siguientes puestos de trabajo: 1) Coordinador (a) Técnica (a), y Asistente Administrativo (a) y 2) Administrador (a).



2.1) Coordinador (a) Técnica (a) yA sistente Administrativo (a):



a) Presenta decisión inicial ante la Junta Directiva.



b) Elabora las especificaciones técnicas de su área.



c) Realiza revisión preliminar y final de ofertas, así como subsanación o aclaraciones.



d) Recibir, mediante acta, los bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado y coordinar dicha recepción con las dependencias correspondientes, en el lugar y tiempo pactado o en su defecto rechazar por el mismo medio.



e) Emite informe final de todos los hechos relevantes de la ejecución del contrato para efecto de la elaboración del finiquito, cuando corresponda.



2.2) Administrador (a):



a) Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia.



b) Controlar la disponibilidad presupuestaria y verificar los códigos presupuestarios para las contrataciones, así como la emisión de las constancias de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.



c) Realizar los análisis en los procesos de reajustes de precios y emitir el informe correspondiente.



d) Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, así como mantener un control electrónico de dichas garantías.



e) Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante en el sistema digital unificado de compras.



f) Realizar las gestiones de pago dentro del plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante, en el sistema digital unificado.



g) Instruir a las unidades solicitantes en cuanto a la atención de las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones de los procedimientos de contratación pública.



h) Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.



i) Remitir el Plan Anual Operativo a todas las unidades solicitantes y al Departamento de Proveeduría Municipal, antes de los primeros quince días naturales de diciembre de cada año.



j) Realizar la fiscalización contractual.



k) Emitir la orden de inicio en contratos de obra o servicios, cuando corresponda según las condiciones contractuales.



l) Indicar por escrito y de detallada al Contratista, la necesidad de corregir cualquier defecto respecto del cumplimiento del objeto contractual, así como el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder la mitad del plazo de ejecución original.



m) Recomendar la aplicación de cláusulas penales, multas, ejecución de garantías, rescisión o resolución del contrato cuando se advierta fundamento para ello, según la normativa vigente. Previo a tramitar la Gestión de pago en el sistema digital unificado debe de aplicar los montos por estos incumplimientos y remitirlos al departamento de Tesorería para el rebajo correspondiente.



n) Recibir, mediante acta, los bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado en el contrato, y debe coordinar dicha recepción con las dependencias correspondientes, en el lugar y tiempo pactado o en su defecto rechazar por el mismo medio.



(Así adicionado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)



 




Ficha articulo



Capítulo XII. Disposiciones transitorias



Transitorio I.-En el supuesto de que la Contraloría General de la República y/o la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda autorice a la Municipalidad de Turrialba para que tramite y gestione los trámites del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Turrialba, o que se determine formalmente la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se considerará una unidad solicitante.



(Así reformado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)




Ficha articulo



Transitorio II.-En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H se utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.



(Así reformado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)




Ficha articulo



Transitorio III.-Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.



(Así reformado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)




Ficha articulo



Transitorio IV.-Una vez que la Municipalidad tenga su manual de puestos actualizado, el presente deberá ser ajustado al mismo, mediante las potestades que la ley 7794 le otorga al Concejo Municipal.



(Así reformado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)




Ficha articulo



Transitorio V.-La Administración municipal deberá generar un proceso de capacitación a las unidades y responsables para la aplicación de este reglamento.



(Así reformado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)




Ficha articulo



Transitorio VI.-Las funciones relativas a temas de presupuesto que se encuentran incluidas en este reglamento tienen recargo los departamentos de Contabilidad y Tesorería las mismas deberán ser asumidas por la persona encargada de Presupuesto una vez que esta plaza cuente con una persona nombrada.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Así reformado mediante sesión N° 083-2023 del 20 de junio del 2023)



Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 075-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día jueves 23 de febrero el 2023, Artículo Terceo.



Turrialba, 7 de marzo del 2023.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/2/2025 12:42:21
Ir al principio del documento