N°
022-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en
los artículos 130, 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política; 25.1,
27.1, 28 párrafo segundo inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978; 46 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957,
reformada y adicionada por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre de 2018; 3 de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, Ley N°7670 del 17 de abril de 1997; 7 de
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N°8557 del 29 de
noviembre de 2006; Acuerdo sobre los términos de la Adhesión a la Convención de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Ley N°9981 del
21 de mayo de 2021; 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N°8422 del 6 de octubre de 2004; 13 de la
Ley General de Control Interno, Ley N°8292 del 31 de julio de 2002; Ley de Marco
de Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022; el Estatuto de Servicio
Civil, Ley N°1581 de 30 de mayo de 1953; el Reglamento al Estatuto de Servicio
Civil, Decreto Ejecutivo N°21 de 14 de diciembre de 1954; Decreto Ejecutivo
40736-MP-H-MIDEPLAN "Creación de la Base de Datos de Empleo para el Sector
Público" del 26 de octubre del 2017.
Considerando:
I.-Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es el Rector de Empleo Público, para
unificar y simplificar el empleo en el sector público y dotarlo de coherencia,
orientándose hacia la eficacia y eficiencia administrativa según la
planificación institucional, regional y nacional.
II.-Que los ministerios, las instituciones
descentralizadas y demás instituciones creadas al amparo de los artículos 188 y
189 de la Constitución Política forman parte de la Administración Pública y
dentro del ámbito de competencias y atribuciones de dirección política del
Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de
la Constitución Política, les corresponde vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas, de manera que sus actividades y sus
recursos se utilicen bajo altos estándares de Integridad Pública, para
salvaguardar el interés general.
III.-Que la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo III,
establece que se deben crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el
correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas y
prevenir los conflictos de interés, así como instrucciones al personal que
aseguren su adecuada comprensión.
IV.-Que la Convención de Naciones Unidas
contra la Corrupción, Ley Nº 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 5, le
solicita a los Estados parte procurar el establecimiento y fomento de prácticas
eficaces encaminadas a prevenir la corrupción y, artículo 7, solicita promover
programas de formación y capacitación para los funcionarios que les permitan
cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus
funciones y les proporcione capacitación especializada y apropiada para que
sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de
sus funciones.
V.-Que la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de
2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen
deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad,
imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia,
resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento
a los órganos de control.
VI.-Que el artículo 3 de la Ley Nº 8422,
establece el deber de probidad aplicable a toda persona servidora pública, el
cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena
fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se
adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la
imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general,
identificando y atendiendo las necesidades colectivas prioritarias de los
habitantes de la República y administrando correctamente los recursos públicos,
rindiendo cuentas.
VII.-Que con la adhesión a la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico el país adquiere el compromiso de
respetar los estándares establecidos por esta organización, siendo uno de ellos
la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública, del año 2017,
que la define como: "La Integridad Pública se refiere a la alineación
consistente con, y el cumplimiento de los valores, principios y normas éticos
compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima
de los intereses privados, en el sector público".
VIII.-Que el artículo 13, inciso a) de la
Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio de 2002, establece
como deber de los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para
promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función
pública a nivel institucional.
IX.-Que el artículo 4, inciso h) de la Ley
Marco de Empleo Público, Ley Nº 10159 del 8 de marzo de 2022, establece como
uno de los principios rectores del empleo público el Principio de Prevalencia
del Interés General, descrito como "la gestión del empleo público, en todos
sus componentes, debe estar orientada a dotar a la Administración Pública de
personas servidoras públicas idóneas en lo técnico y lo moral, objetivas,
independientes, imparciales e íntegras, estrictamente, sujetas al principio de
legalidad, como garantía para la satisfacción del interés general."
X.-Que el artículo 7, inciso k) de la Ley
Marco de Empleo Público, Ley Nº 10159 del 8 de marzo de 2022, establece la
emisión de las disposiciones de alcance general, las directrices y los
reglamentos, para la instrucción de las personas servidoras públicas sobre los
deberes, las responsabilidades y las funciones del cargo, así como los deberes
éticos que rigen la función pública.
XI.-Que con el fin de fomentar la
integridad en la función pública, resulta indispensable fortalecer las medidas
de formación básica y continua de las personas servidoras públicas y los
instrumentos y mecanismos necesarios para lograr con efectividad este cometido.
Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz dirigida a
todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo
Público.
DIRECTRIZ GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE MEDIDAS INMEDIATAS PARA FORTALECER
LA INTEGRIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 1º-Integridad en la función
pública. La Integridad Pública es el posicionamiento consistente y la
adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas
destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los
intereses privados. Su fortalecimiento es responsabilidad de todas las personas
que ejercen la función pública porque es crucial para asegurar la buena
gobernanza pública y la confianza ciudadana en el sistema social y democrático
de derecho.
Ficha articulo
Artículo 2º-Compromiso de la Alta
Dirección. El Presidente de la República y la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica exhortan a Ministros, Presidentes Ejecutivos y
demás jerarcas institucionales para que guíen con integridad a los organismos
del sector público y asuman como prioritaria la adopción de medidas dirigidas a
asegurar un sistema de integridad pública, coherente y coordinado, como
herramienta de prevención en la lucha contra la corrupción en la función
pública y la indispensable asignación de los recursos necesarios para el
cumplimiento de tal fin.
Ficha articulo
Artículo 3º-Objetivos.
Sin menoscabo de otras medidas que se encuentren en curso o diseñadas para
cumplir con el mismo propósito en cada entidad y órgano, para la adopción de las
medidas institucionales se requiere que sean considerados los contenidos de
esta Directriz en forma prioritaria, centrada en cinco objetivos:
a) Instruir a las personas servidoras
públicas sobre las normas de integridad que rigen la función pública.
b) Fortalecer el marco regulatorio
institucional de integridad pública.
c) Tramitar adecuadamente las denuncias
administrativas sobre presuntos actos de corrupción y faltas al deber de
probidad.
d) Promover la debida gestión de los
conflictos de intereses.
e) Adquirir un compromiso con la idoneidad
moral como criterio de selección, nombramiento y promoción para los cargos
públicos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Divulgación de instrumentos
de prevención. Se deberá poner en conocimiento de todas las personas
servidoras públicas, los instrumentos desarrollados por la Procuraduría de la
Ética Pública para fortalecer la integridad en la función pública, tales como
la "Guía básica para ejercer con probidad la función pública" y el "Manual
básico para prevenir la corrupción en la función pública", así como
cualquier otro que dicho órgano elabore. Los instrumentos deben estar
disponibles en el sitio web de la Procuraduría General de la República y se
deben divulgar en los sitios web de cada entidad y órgano.
Ficha articulo
Artículo 5º-Formación de las personas
servidoras públicas en materia de deberes éticos. Cada entidad y órgano
deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las personas
servidoras públicas tengan el conocimiento y la comprensión de los deberes
éticos de la función pública, generales y particulares de la Institución y del
cargo, aplicando al menos, las siguientes:
a) Formación mínima
uniforme: Durante el año 2024 todas las personas servidoras públicas
deben aprobar el curso de autoaprendizaje denominado "Integridad en el
ejercicio de la función pública: aspectos básicos del deber de probidad",
elaborado por la Procuraduría de la Ética Pública. Este curso también se debe
incorporar al procedimiento de inducción de las personas de nuevo ingreso en
cada entidad y órgano.
Además, todas las personas servidoras
públicas deben recibir un programa de formación básica que, al menos, ponga en
conocimiento el marco normativo general y la regulación interna sobre los
deberes éticos de la función pública. Estos contenidos comprenden:
i. Convención Interamericana contra la
Corrupción, Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997,
ii. Convención de Naciones Unidas contra
la Corrupción, Ley Nº 8557 del 29 de noviembre de 2006,
iii. Aprobación del Canje de Notas entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) Constitutivo para la Adhesión a la Convención
para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales, Ley Nº 9450 del 11 de mayo de 2017,
iv. Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de
2004,
v. Responsabilidad de las personas
jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, Ley
Nº 9699 del 10 de junio del 2019,
vi. Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
vii. Ley General de Control Interno, Ley
Nº 8292 del 31 de julio de 2002, viii. Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo
de 1970,
ix. Reglamento de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto
Ejecutivo Nº 32333-MP-J del 12 de abril de 2005,
x. Reglamento al Título II de la Ley de
Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno
Transnacional y otros Delitos, Ley N°9699 del 10 de junio del 2019, denominado
"Modelo Facultativo de Organización, Prevención de Delitos, Gestión y Control",
Decreto Ejecutivo 42399-MEIC-MJP del 4 de junio del 2020,
xi. Principios Éticos de los Funcionarios
Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 33146-MP del 24 de mayo del 2006,
xii. Directriz D-2-2004 emitida por la
Contraloría General de la República, denominada "Directrices Generales sobre
principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas y servidores públicos en general", del 12 de noviembre
del 2004,
xiii. El Código de Ética y Conducta
Institucional interno de cada entidad u órgano.
xiv. El Reglamento sobre prevención y
manejo de conflictos de intereses interno de cada entidad u órgano.
xv. Cualquier otra regulación interna en
materia de Integridad Pública.
Para garantizar uniformidad de contenidos,
estructuras y requisitos, tanto los Códigos de Ética y Conducta Institucional,
como los programas y actividades de capacitación en materia de integridad
pública deberán someterse a la consideración de la Procuraduría de la Ética
Pública.
b) Formación continua:
Cada entidad u órgano deberá incluir en sus Planes Institucionales de
Capacitación o similares, actividades periódicas de formación en materia de
Integridad Pública: ética y probidad, que le permita al personal contar con las
competencias, habilidades y conocimientos necesarios para aplicar los valores,
principios y normas de Integridad Pública.
Ficha articulo
Artículo 6º-Marco regulatorio
institucional. Cada entidad u órgano deberá contar con normativa interna
para vincular los principios y normas de integridad que regulan el correcto
ejercicio de la función pública con los riesgos específicos de corrupción
identificados a lo interno de cada una de las instituciones.
En caso de que no se cuente con la
normativa, el jerarca institucional adoptará las medidas que correspondan para
emitirla y ponerla en vigencia dentro del plazo de 12 meses contados a partir
de la entrada en vigencia de esta Directriz. Si no se implementa dentro de ese
plazo, el Jerarca deberá justificar ante el Sr. Presidente de la República los
motivos de su incumplimiento, como acto previo a la presentación de una
solicitud de ampliación de plazo ante la Sra. Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica.
En la emisión de normativa interna, cada entidad
y órgano deberá considerar, al menos, la inclusión de los siguientes tópicos:
a) Revelación de intereses privados que
comprometen la imparcialidad y objetividad.
b) Actividades y relaciones privadas incompatibles con la función
pública.
c) Mecanismos para la identificación y
manejo adecuado de los conflictos de intereses.
d) Deber de abstención.
e) Uso correcto del cargo y de los
recursos públicos.
f) Régimen de recepción de donaciones y
obsequios.
g) Revelación de agendas, reuniones,
visitas y viajes.
h) Regulación para los riesgos específicos
de conflictos de intereses.
Estos contenidos se deben incorporar en
instrumentos internos como el Reglamento Autónomo de Servicio, el Reglamento
sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Intereses y el Código de normas de
conducta interno.
Ficha articulo
Artículo 7º-Obligación de las entidades
y órganos de detectar y sancionar la corrupción. Cada entidad y órgano
deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar y garantizar un trámite
adecuado de las denuncias que se presenten sobre actos de corrupción y faltas
al deber de probidad en la función pública, asegurando la protección de la persona
denunciante y de los testigos e incorporando los siguientes contenidos:
a) Canal interno:
Cada entidad y órgano deberá contar con un canal interno para la recepción de
las denuncias por actos de corrupción, debidamente identificado, de fácil
acceso para las personas servidoras públicas y la ciudadanía, que brinde la
posibilidad de denunciar por medios electrónicos y que se publicite en forma
periódica.
El jerarca institucional es el responsable
de velar de que se cumpla lo anterior. Además, deberá remitir a la Procuraduría
de la Ética Pública la información sobre el canal interno de denuncia
establecido y actualizarla, en caso de que este varíe.
La Procuraduría de la Ética Pública debe
publicar en su sitio web la información relacionada con los canales de denuncia
de las diferentes entidades y órganos.
b) Tramitación: Las
denuncias que se presenten en cada entidad y órgano deberán tramitarse en forma
célere, diligente, transparente, conforme lo exige la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de
octubre del 2004 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J del 12 de
abril de 2005.
La gestión de las denuncias debe estar a
cargo de personal capacitado, al que se le debe brindar el apoyo y los recursos
necesarios. Las denuncias se deben registrar de tal manera que, tanto las
personas habitantes como las entidades y órganos, puedan identificarlas, darles
seguimiento con facilidad y, una vez finalizada, informar a la persona
denunciante sobre el resultado.
c) Confidencialidad del
denunciante: El nombre y cualquier otro dato que permita identificar a
la persona denunciante constituye información confidencial por mandato de Ley.
Esta protección de la identidad de la persona denunciante debe ponerse en
conocimiento de todo el personal de las entidades y órganos.
Las entidades y órganos deberán adoptar
las acciones necesarias para resguardar la confidencialidad de la identidad de
las personas que presentan denuncias, de forma tal que se dé un ambiente
propicio de confianza, que no deje duda respecto a su efectiva protección.
d) Prevención de
represalias laborales: La persona servidora pública que presente
denuncias por presuntos actos de corrupción o que tenga conocimiento sobre la
comisión de un acto de corrupción y sea testigo en el procedimiento
administrativo o penal que conoce de los hechos, no debe sufrir menoscabo en su
situación laboral, a consecuencia de esto.
Las entidades y órganos deberán acoger las
medidas pertinentes para prevenir todas las formas de represalia laboral y
acciones discriminatorias contra las personas servidoras públicas denunciantes
o testigos de actos de corrupción, incluidas las amenazas de represalias,
motivadas en tales condiciones y debe brindar apoyo a quienes la sufran en caso
de que sucedan.
e) Independencia del
régimen de responsabilidad administrativa: El procedimiento
administrativo es la vía que permite a cada entidad y órgano el establecimiento
de la responsabilidad disciplinaria por los actos de corrupción y las faltas al
deber de probidad. Es independiente de la vía penal que impone una
responsabilidad de distinta naturaleza. Cada entidad y órgano deberá velar para
que los procedimientos disciplinarios que conocen de esta materia, se realicen
de forma oportuna y efectiva, asegurando que se imponga la sanción
disciplinaria correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 8º-Oficinas de gestión de
recursos humanos. Las oficinas encargadas de la gestión de recursos humanos
en cada entidad y órgano constituyen una importante instancia para prevenir la
corrupción. Para fortalecer este rol, es necesario desarrollar procedimientos
que acrediten la idoneidad moral para desempeñar un cargo público,
implementando las siguientes acciones:
a) Incorporar en el expediente personal de
cada persona servidora pública, la evidencia que acredite la aprobación del
curso "Integridad en el ejercicio de la función pública: aspectos básicos
del deber de probidad" así como la formación mínima uniforme y la formación
continua que refiere el artículo 5 de esta Directriz. En caso de requerirse,
debe expedir la certificación de la formación que ha recibido cada persona
servidora pública en esa materia.
b) Requerir una declaración jurada sobre
parentescos durante el proceso de selección para el ingreso a cada entidad y
órgano, previo a la conformación de la terna o nómina, en la que hagan constar
el nombre del cónyuge o de la persona conviviente, así como las relaciones de
parentesco de hecho o de derecho que tengan con personas servidoras públicas de
la misma entidad u órgano, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad,
padrastros, hijastros y dependientes económicos, con indicación del cargo y
oficina en la que laboran. Esta información gozará de la misma tutela de
protección de datos que posee el expediente personal de la persona servidora
pública.
c) Llevar el registro de la información de parentescos existentes
en cada entidad u órgano, el cual debe consultarse de previo a la realización
de cualquier movimiento de personal y mantenerlo actualizado. Para elaborar el
registro de información, debe solicitar la misma declaración de parentescos a
las personas servidoras públicas actuales y se les debe informar sobre la
necesidad de reportar de forma inmediata los cambios en las circunstancias
declaradas. La información de este registro y su acceso gozará de la misma
tutela de protección de datos que posee el expediente personal de cada persona
servidora pública.
d) Consultar el Registro de Personas
Inelegibles en la Plataforma Integrada de Empleo Público creada en la Ley Marco
de Empleo Público, previo a la realización de cualquier tipo de nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Información sobre las
medidas de integridad. Cada entidad y órgano deberá organizar la
información sobre las medidas implementadas para la prevención, detección,
investigación y sanción de los actos de corrupción y faltas al deber de
probidad en el ejercicio de la función pública. Para ello, deberá disponer de
datos actualizados sobre:
a) Acciones de formación en materia de
integridad pública: valores, principios y normas.
b) Regulación interna para el cumplimiento
del deber de probidad.
c) Proyectos, acciones o actividades
adoptadas para prevenir la corrupción.
d) Denuncias administrativas presentadas
por faltas al deber de probidad o actos de corrupción y su resultado.
e) Sanciones disciplinarias impuestas por
faltas al deber de probidad o la comisión de actos de corrupción.
Ficha articulo
Artículo 10.-Medidas para fortalecer la
integridad en entidades y órganos bajo el ámbito de cobertura de la Ley Marco
de Empleo Público. En los casos de las relaciones de empleo de las personas
servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas,
profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio
de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al
Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con
autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la
respectiva institución, se les insta a adoptar las medidas establecidas en la
presente Directriz, en aras de fortalecer la integridad en la función pública
Ficha articulo
Artículo 11.-Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dada en la
Presidencia de la República, San José, a los 23 días del mes de junio del año
dos mil veintitrés.