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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19647 >> Fecha 30/03/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19647
Reglamenta Captura Cambute y Langosta
Texto Completo acta: 10626 1

ARTÖCULO 1§.-Se proh¡be en forma permanente la captura y



comercializaci¢n de cambute Strombus gigas y Strombus galeatus, en aguas



costarricenses.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Se proh¡be la captura y comercializaci¢n de la langosta,



Panulirus gracilis, proveniente de aguas jurisdiccionales del mar pac¡fico



costarricense, cuyo peso sea inferior a:



a) 115 gramos (4 onzas) la cola.



b) 450 gramos (12 onzas) entera.



As¡ como cuando est,n gr vidas (con huevos visibles en el abdomen).




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.-Las artes de pesca que el Ministerio de Agricultura y



Ganader¡a podr  autorizar para la captura de langosta son:



a) Buceo a pulm¢n o con compresor. En este caso, para que el ministerio



de Agricultura y Ganader¡a lo autorice, las personas interesadas



deber n hacer constar que est n capacitadas para realizar dicha



actividad. b) Nasas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.-Se deroga el decreto ejecutivo n£mero 19203-MAG del 20



de setiembre de 1989.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








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Fecha de generación: 19/4/2024 00:30:13
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