JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
DRBM-DIR-002-2023
De:
Dirección de Bienes Muebles.
Para: Área
Registral, Empresas Aseguradoras, Notarios Públicos y Público en General.
Asunto: Requisitos
para la desinscripción de vehículos en estado de robo o con declaratoria de
pérdida total y derogatoria de la Directriz DRBM-DIR-003-2013.
Fecha: 16
de agosto de 2023.
Con el
propósito de actualizar los requisitos básicos y lineamientos a seguir en
relación con el trámite de desinscripciones de vehículos en estado de robo o
con declaratoria de pérdida total, a partir del comunicado de la presente
directriz, se redefinen los elementos que forman parte del marco de
calificación de los documentos relacionados con este tipo de supuestos y se
informa a los notarios públicos, entidades aseguradoras y el público en general
sobre los requisitos que deben cumplir.
Requisitos
Generales Comunes a Ambos tipos de Desinscripciones.
Salvo las
excepciones indicadas en la presente directriz o cualquier otra que surja de
las leyes y los reglamentos vigentes, las solicitudes de desinscripción de
vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total, deberán
cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Solicitud: el interesado deberá presentar una solicitud
debidamente firmada por la persona legitimada para solicitar la desisncripción
del bien. La firma en dicha solicitud deberá estar autenticada por notario
público y la misma puede ser presentada al Diario del Registro tanto de forma
física como por el sistema de "ventanilla digital". En caso de ser
presentada en formato físico deberá realizarse la autenticación notarial en el
respectivo papel de seguridad y adjuntarse la correspondiente boleta de
seguridad. En caso de ser presentado en formato digital, deberá cumplir con los
requisitos y disposiciones establecidas en los lineamientos vigentes del
sistema de ventanilla digital, establecidos en la Circular Administrativa
DGL-0007-2023.
2. Descripción:
el bien a desinscribir deberá ser descrito de forma completa, indicando todas
las características básicas que estipula el artículo 10 de la Ley 9078.
3. Cancelación
de Timbres: la desinscripción de cada vehículo deberá cancelar un
entero bancario por dos mil colones en timbres de Registro, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro.
4. Verificación
del pago del Art. 9 de la Ley 7088: los vehículos a desinscribir
deberán encontrarse al día en el pago del impuesto a la propiedad (Art. 9 de la
Ley 7088) para el período en que se presenta la solicitud de desinscripción. El
cumplimiento de este requisito puede comprobarse mediante el pago del derecho
de circulación completo (el marchamo con todos sus componentes) o directamente
mediante el pago directo del tributo específico ante el Ministerio de Hacienda,
para lo cual deberá aportar el cálculo del tributo a pagar (sello de valor), el
formulario de pago y la respectiva constancia de ingreso a las arcas del
Estado. Igualmente, en caso de que haya una exoneración de pago o aplique una
situación de excepción deberá acreditarse debidamente la misma.
En caso de estar pendiente el pago del marchamo, si no se
acredita debidamente alguna de las salvedades dichas, la presentación del
documento será cancelada al Diario, por tratarse de un requisito de
admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo el Artículo 18
de la Ley 9078. Quedan a salvo de esta sanción los vehículos pertenecientes al
Estado, en virtud del Principio de Inmunidad Fiscal que le rige; en estos
casos, aun y cuando se encuentre pendiente del pago del marchamo, solamente
corresponderá señalar el defecto, para que se demuestre a posteriori cualquiera
de las situaciones de excepción aludidas. La disposición del Artículo 19 de la
Ley 9078 en relación con la suspensión del cobro del derecho de circulación, se
refiere a todos los otros componentes del marchamo que no son el impuesto a la
propiedad; debido a que el hecho generador de este impuesto es la inscripción
en el Registro y no la circulación del bien o la emisión de las placas.
5. Gravámenes:
para que se inscriba la solicitud de desinscripción será necesario que el
vehículo se encuentre libre de todo tipo de gravámenes; salvo el caso del
gravamen de robo, ya que este tipo de desinscripciones más bien se realizan
soportando dicho gravamen. Los gravámenes vigentes existentes pueden ser
levantados de previo o en conjunto con la solicitud desinscripción y los
gravámenes prescritos deberán ser levantados de oficio por los registradores al
inscribir el documento.
Desinscripción por Declaratoria de Pérdida Total
El Artículo 157 de la Ley 9078 dispone que cuando un
vehículo es declarado con pérdida total, será obligación de cualquier entidad
aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles de tal situación y además
se obliga a los propietarios de dichos vehículos a realizar la devolución de
las placas y solicitar su desinscripción. Igualmente, se establece la
prohibición de que dichos vehículos sean reinscritos, por lo que no podrán
circular legalmente nunca más.
Tipo de Anotación y
Depósito de Placas: Al
tramitar este tipo de desinscripciones el registrador deberá utilizar la anotación
de "Desinscripción por Pérdida Total Ley 9078".
El interesado deberá realizar el depósito de placas
respectivo, indicándose como motivo la "declaratoria de pérdida
total", para lo cual deberá aportar cualquier documento que al efecto le requiera
el Departamento de Placas de la Dirección de Servicios del Registro Nacional,
de conformidad con la normativa que los rige. El registrador verificará que las
placas metálicas del bien hayan sido depositadas de previo a autorizar la
desinscripción del bien.
En el caso de que el depósito de las placas no resulte
posible por estar extraviadas las mismas, el interesado aportará una
declaración jurada en escritura pública en la que haga constar que las mismas
fueron extraviadas y que desconoce su paradero, relevando al registro de toda
responsabilidad por su no depósito. Además, deberá aportar la nota de
declaratoria de la pérdida total del vehículo emitida por la entidad
aseguradora, la cual podrá venir firmada en forma física o de manera digital.
En este último caso, la misma deberá constar en la carpeta compartida de la
Dirección de Bienes Muebles.
Por otra parte, si las placas aparecen retenidas por el
COSEVI, el usuario deberá gestionar su devolución para proceder con el
depósito; salvo que las placas hayan sido destruidas por el propio COSEVI, en
cuyo caso deberá aportar una constancia emitida por dicha entidad, en la que
haga constar que las mismas fueron debidamente destruidas.
Corrección de la Declaratoria de Pérdida Total: en caso de que por error, una entidad aseguradora haya
realizado una declaratoria de pérdida total, deberá modificar el tipo de
declaratoria. Para ello procederá a emitir un oficio dirigido a la Dirección
del Registro de Bienes Muebles, ya sea en formato físico o firmado digitalmente.
Si el documento es físico deberá presentarlo en la Secretaría de la Dirección
de Bienes Muebles y en caso de ser firmado digitalmente deberá enviarse por
correo electrónico a la dirección secretariadebienesmuebles@
rnp.go.cr En ambos casos, la veracidad y legitimidad de dicho
oficio deberá ser verificada por el Director o Subdirector del Registro de
Bienes Muebles por cualquier medio que le merezca fiabilidad y una vez
confirmada su autenticidad, se dará la aprobación para el trámite que corresponda
(reinscripción, retiro sin inscribir o cambio del tipo de desinscripción).
Avisos de Declaratoria de Pérdida Total: los avisos de declaratoria de pérdida total que prevé
el mismo artículo 157, deberán ser enviados por las entidades aseguradoras a la
Dirección de Bienes Muebles por cualquiera de las vías indicadas para el
trámite del oficio del cambio del tipo de declaratoria DE pérdida total.
Recibidos los avisos, la Dirección procederá sin ulterior trámite, a consignar
sobre los vehículos allí enlistados y que aún permanezcan inscritos, un
gravamen de "aviso de pérdida total", a fin de que se le brinde la
debida publicidad a dicha situación mientras se tramita la desinscripción del
bien. Este aviso deberá ser cancelado de oficio por los registradores al
inscribir el documento en que se solicite la desinscripción por pérdida total.
Efectos de la
Prohibición para ser Reinscritos y Circular Nuevamente: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157,
se establece una prohibición de que los vehículos declarados con pérdida total
vuelvan a circular o sean reinscritos. Teniendo en cuenta que dicha norma es
especial y posterior a los artículos 468 del Código Civil y 15 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público (siendo ambas normas anteriores
y de carácter general), dicha prohibición tendrá los siguientes efectos:
. A la
presentación de estas solicitudes no les aplicará el plazo de caducidad
establecido en el artículo 468 del Código Civil (1 año).
. A la
presentación de estas solicitudes no les será posible solicitar el retiro sin
inscribir del documento.
Ambos
efectos se deben producir en virtud de que dichas situaciones tenderían a
burlar y hacer ineficaz la prohibición establecida en el artículo 157 de la Ley
9078 aludido; especialmente tomando en cuenta que el aviso de declaratoria de
pérdida total, no tiene la virtud de paralizar el tráfico jurídico del bien.
Desinscripción
por Robo
Al tramitar
este tipo de desinscripciones el registrador deberá utilizar la anotación de
"Desinscripción de Bien Mueble" y aparte de verificar los requisitos
generales antes mencionados, deberá tomar en cuenta los siguientes elementos:
Persona
Legitimada para Firmar la Solicitud de Desinscripción: la solicitud de
desinscripción de un vehículo que fue robado, puede ser presentada por el
propietario del vehículo o por un apoderado de la entidad aseguradora con
facultades suficientes para actuar en nombre de ella en este último caso deberá
cumplirse con lo siguiente:
. La firma del representante de la
aseguradora deberá venir autenticada por Notario Público y a la solicitud se le
deberá adjuntar la respectiva boleta de seguridad si la presentación se realiza
en forma física. En caso de que se realice mediante el sistema de "ventanilla
digital", se deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto.
. Si la solicitud la realiza el
apoderado de la entidad aseguradora, deberá manifestar que dispone de la
autorización contenida en el expediente indemnizatorio, de parte del propietario
registral del vehículo para gestionar la desinscripción o indicar que le ha
sido traspasada la propiedad del bien, indicando las citas de la escritura con
la que se formalizó el negocio.
Gravamen de
Robo: es requisito indispensable que conste en el Sistema de Bienes
Muebles el gravamen de denuncia de robo. Este gravamen de denuncia de robo lo
puede inscribir el OIJ, el Ministerio Público o un Juez de la República. Con la
existencia de este gravamen se releva al usuario del requisito de depositar placas
metálicas o de rendir declaración jurada por extravío.
Suspensión
de Cobro de Impuesto a la Propiedad: según la resolución DGT-R-02-2022
de la Dirección General de Tributación, el cobro del impuesto a la propiedad
(Artículo 9 de la Ley 7088) se suspende para todos aquellos vehículos que hayan
sido robados. La suspensión tiene lugar a solicitud de parte y aplica a partir
del año fiscal siguiente a aquel en el cual el bien fue sustraído. Al conceder
la suspensión, la Administración Tributaria expide un documento que acredita
que la suspensión del cobro tuvo lugar y debe ser aportado por el interesado.
En consecuencia, un vehículo que goza de esta suspensión puede ser desinscritos
adeudando los marchamos posteriores al del año en que fue robado, indistintamente
de la cantidad que sean.
Ámbito de
Aplicación
Quedan por fuera del ámbito de aplicación de la presente
directriz, las desinscripciones ordinarias, las desinscripciones
administrativas ordenadas por el COSEVI o el MOPT con fundamento en los artículos
155 y 155 bis de la Ley 9078, las fundadas en la Ley 10063 (cuerpos policiales
y de seguridad), las desinscripciones solicitadas por el Instituto Contra las
Drogas (ICD) amparadas en la ley 8204 y sus reglamentos, las desinscripciones
de vehículos pertenecientes a entidades diplomáticas así como las ordenadas por
mandamientos judiciales.
Las disposiciones contenidas en esta
directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación.
Se deroga expresamente la Directriz
DRBM-DIR-003-2013.