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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 16/08/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Requisitos para la desinscripción de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total y derogatoria de la Directriz DRBM-DIR-003-2013

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL



DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2023



De: Dirección de Bienes Muebles.



Para: Área Registral, Empresas Aseguradoras, Notarios Públicos y Público en General.



Asunto: Requisitos para la desinscripción de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total y derogatoria de la Directriz DRBM-DIR-003-2013.



Fecha: 16 de agosto de 2023.



Con el propósito de actualizar los requisitos básicos y lineamientos a seguir en relación con el trámite de desinscripciones de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total, a partir del comunicado de la presente directriz, se redefinen los elementos que forman parte del marco de calificación de los documentos relacionados con este tipo de supuestos y se informa a los notarios públicos, entidades aseguradoras y el público en general sobre los requisitos que deben cumplir.



Requisitos Generales Comunes a Ambos tipos de Desinscripciones.



Salvo las excepciones indicadas en la presente directriz o cualquier otra que surja de las leyes y los reglamentos vigentes, las solicitudes de desinscripción de vehículos en estado de robo o con declaratoria de pérdida total, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:



1. Solicitud: el interesado deberá presentar una solicitud debidamente firmada por la persona legitimada para solicitar la desisncripción del bien. La firma en dicha solicitud deberá estar autenticada por notario público y la misma puede ser presentada al Diario del Registro tanto de forma física como por el sistema de "ventanilla digital". En caso de ser presentada en formato físico deberá realizarse la autenticación notarial en el respectivo papel de seguridad y adjuntarse la correspondiente boleta de seguridad. En caso de ser presentado en formato digital, deberá cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en los lineamientos vigentes del sistema de ventanilla digital, establecidos en la Circular Administrativa DGL-0007-2023.



2. Descripción: el bien a desinscribir deberá ser descrito de forma completa, indicando todas las características básicas que estipula el artículo 10 de la Ley 9078.



3. Cancelación de Timbres: la desinscripción de cada vehículo deberá cancelar un entero bancario por dos mil colones en timbres de Registro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro.



4. Verificación del pago del Art. 9 de la Ley 7088: los vehículos a desinscribir deberán encontrarse al día en el pago del impuesto a la propiedad (Art. 9 de la Ley 7088) para el período en que se presenta la solicitud de desinscripción. El cumplimiento de este requisito puede comprobarse mediante el pago del derecho de circulación completo (el marchamo con todos sus componentes) o directamente mediante el pago directo del tributo específico ante el Ministerio de Hacienda, para lo cual deberá aportar el cálculo del tributo a pagar (sello de valor), el formulario de pago y la respectiva constancia de ingreso a las arcas del Estado. Igualmente, en caso de que haya una exoneración de pago o aplique una situación de excepción deberá acreditarse debidamente la misma.



En caso de estar pendiente el pago del marchamo, si no se acredita debidamente alguna de las salvedades dichas, la presentación del documento será cancelada al Diario, por tratarse de un requisito de admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo el Artículo 18 de la Ley 9078. Quedan a salvo de esta sanción los vehículos pertenecientes al Estado, en virtud del Principio de Inmunidad Fiscal que le rige; en estos casos, aun y cuando se encuentre pendiente del pago del marchamo, solamente corresponderá señalar el defecto, para que se demuestre a posteriori cualquiera de las situaciones de excepción aludidas. La disposición del Artículo 19 de la Ley 9078 en relación con la suspensión del cobro del derecho de circulación, se refiere a todos los otros componentes del marchamo que no son el impuesto a la propiedad; debido a que el hecho generador de este impuesto es la inscripción en el Registro y no la circulación del bien o la emisión de las placas.



5. Gravámenes: para que se inscriba la solicitud de desinscripción será necesario que el vehículo se encuentre libre de todo tipo de gravámenes; salvo el caso del gravamen de robo, ya que este tipo de desinscripciones más bien se realizan soportando dicho gravamen. Los gravámenes vigentes existentes pueden ser levantados de previo o en conjunto con la solicitud desinscripción y los gravámenes prescritos deberán ser levantados de oficio por los registradores al inscribir el documento.



Desinscripción por Declaratoria de Pérdida Total



El Artículo 157 de la Ley 9078 dispone que cuando un vehículo es declarado con pérdida total, será obligación de cualquier entidad aseguradora, informar al Registro de Bienes Muebles de tal situación y además se obliga a los propietarios de dichos vehículos a realizar la devolución de las placas y solicitar su desinscripción. Igualmente, se establece la prohibición de que dichos vehículos sean reinscritos, por lo que no podrán circular legalmente nunca más.



Tipo de Anotación y Depósito de Placas: Al tramitar este tipo de desinscripciones el registrador deberá utilizar la anotación de "Desinscripción por Pérdida Total Ley 9078".



El interesado deberá realizar el depósito de placas respectivo, indicándose como motivo la "declaratoria de pérdida total", para lo cual deberá aportar cualquier documento que al efecto le requiera el Departamento de Placas de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, de conformidad con la normativa que los rige. El registrador verificará que las placas metálicas del bien hayan sido depositadas de previo a autorizar la desinscripción del bien.



En el caso de que el depósito de las placas no resulte posible por estar extraviadas las mismas, el interesado aportará una declaración jurada en escritura pública en la que haga constar que las mismas fueron extraviadas y que desconoce su paradero, relevando al registro de toda responsabilidad por su no depósito. Además, deberá aportar la nota de declaratoria de la pérdida total del vehículo emitida por la entidad aseguradora, la cual podrá venir firmada en forma física o de manera digital. En este último caso, la misma deberá constar en la carpeta compartida de la Dirección de Bienes Muebles.



Por otra parte, si las placas aparecen retenidas por el COSEVI, el usuario deberá gestionar su devolución para proceder con el depósito; salvo que las placas hayan sido destruidas por el propio COSEVI, en cuyo caso deberá aportar una constancia emitida por dicha entidad, en la que haga constar que las mismas fueron debidamente destruidas.



Corrección de la Declaratoria de Pérdida Total: en caso de que por error, una entidad aseguradora haya realizado una declaratoria de pérdida total, deberá modificar el tipo de declaratoria. Para ello procederá a emitir un oficio dirigido a la Dirección del Registro de Bienes Muebles, ya sea en formato físico o firmado digitalmente. Si el documento es físico deberá presentarlo en la Secretaría de la Dirección de Bienes Muebles y en caso de ser firmado digitalmente deberá enviarse por correo electrónico a la dirección secretariadebienesmuebles@ rnp.go.cr En ambos casos, la veracidad y legitimidad de dicho oficio deberá ser verificada por el Director o Subdirector del Registro de Bienes Muebles por cualquier medio que le merezca fiabilidad y una vez confirmada su autenticidad, se dará la aprobación para el trámite que corresponda (reinscripción, retiro sin inscribir o cambio del tipo de desinscripción).



Avisos de Declaratoria de Pérdida Total: los avisos de declaratoria de pérdida total que prevé el mismo artículo 157, deberán ser enviados por las entidades aseguradoras a la Dirección de Bienes Muebles por cualquiera de las vías indicadas para el trámite del oficio del cambio del tipo de declaratoria DE pérdida total. Recibidos los avisos, la Dirección procederá sin ulterior trámite, a consignar sobre los vehículos allí enlistados y que aún permanezcan inscritos, un gravamen de "aviso de pérdida total", a fin de que se le brinde la debida publicidad a dicha situación mientras se tramita la desinscripción del bien. Este aviso deberá ser cancelado de oficio por los registradores al inscribir el documento en que se solicite la desinscripción por pérdida total.



Efectos de la Prohibición para ser Reinscritos y Circular Nuevamente: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157, se establece una prohibición de que los vehículos declarados con pérdida total vuelvan a circular o sean reinscritos. Teniendo en cuenta que dicha norma es especial y posterior a los artículos 468 del Código Civil y 15 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (siendo ambas normas anteriores y de carácter general), dicha prohibición tendrá los siguientes efectos:



. A la presentación de estas solicitudes no les aplicará el plazo de caducidad establecido en el artículo 468 del Código Civil (1 año).



. A la presentación de estas solicitudes no les será posible solicitar el retiro sin inscribir del documento.



Ambos efectos se deben producir en virtud de que dichas situaciones tenderían a burlar y hacer ineficaz la prohibición establecida en el artículo 157 de la Ley 9078 aludido; especialmente tomando en cuenta que el aviso de declaratoria de pérdida total, no tiene la virtud de paralizar el tráfico jurídico del bien.



Desinscripción por Robo



Al tramitar este tipo de desinscripciones el registrador deberá utilizar la anotación de "Desinscripción de Bien Mueble" y aparte de verificar los requisitos generales antes mencionados, deberá tomar en cuenta los siguientes elementos:



Persona Legitimada para Firmar la Solicitud de Desinscripción: la solicitud de desinscripción de un vehículo que fue robado, puede ser presentada por el propietario del vehículo o por un apoderado de la entidad aseguradora con facultades suficientes para actuar en nombre de ella en este último caso deberá cumplirse con lo siguiente:



. La firma del representante de la aseguradora deberá venir autenticada por Notario Público y a la solicitud se le deberá adjuntar la respectiva boleta de seguridad si la presentación se realiza en forma física. En caso de que se realice mediante el sistema de "ventanilla digital", se deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto.



. Si la solicitud la realiza el apoderado de la entidad aseguradora, deberá manifestar que dispone de la autorización contenida en el expediente indemnizatorio, de parte del propietario registral del vehículo para gestionar la desinscripción o indicar que le ha sido traspasada la propiedad del bien, indicando las citas de la escritura con la que se formalizó el negocio.



Gravamen de Robo: es requisito indispensable que conste en el Sistema de Bienes Muebles el gravamen de denuncia de robo. Este gravamen de denuncia de robo lo puede inscribir el OIJ, el Ministerio Público o un Juez de la República. Con la existencia de este gravamen se releva al usuario del requisito de depositar placas metálicas o de rendir declaración jurada por extravío.



Suspensión de Cobro de Impuesto a la Propiedad: según la resolución DGT-R-02-2022 de la Dirección General de Tributación, el cobro del impuesto a la propiedad (Artículo 9 de la Ley 7088) se suspende para todos aquellos vehículos que hayan sido robados. La suspensión tiene lugar a solicitud de parte y aplica a partir del año fiscal siguiente a aquel en el cual el bien fue sustraído. Al conceder la suspensión, la Administración Tributaria expide un documento que acredita que la suspensión del cobro tuvo lugar y debe ser aportado por el interesado. En consecuencia, un vehículo que goza de esta suspensión puede ser desinscritos adeudando los marchamos posteriores al del año en que fue robado, indistintamente de la cantidad que sean.



Ámbito de Aplicación



Quedan por fuera del ámbito de aplicación de la presente directriz, las desinscripciones ordinarias, las desinscripciones administrativas ordenadas por el COSEVI o el MOPT con fundamento en los artículos 155 y 155 bis de la Ley 9078, las fundadas en la Ley 10063 (cuerpos policiales y de seguridad), las desinscripciones solicitadas por el Instituto Contra las Drogas (ICD) amparadas en la ley 8204 y sus reglamentos, las desinscripciones de vehículos pertenecientes a entidades diplomáticas así como las ordenadas por mandamientos judiciales.



Las disposiciones contenidas en esta directriz son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación.



Se deroga expresamente la Directriz DRBM-DIR-003-2013.




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/6/2025 23:47:30
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