MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-138-2023.-Cinthya Fernández
Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a. í
Certifica:
Que en la Sesión Ordinaria número 267 del
29 de agosto del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo IV,
Inciso 3, Acuerdo 9, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado, realizar la
segunda publicación del Reglamento Interno de Contratación Pública de la
Municipalidad de Paraíso, mismo que fue publicado en la Gaceta N°134 del martes
25 de julio del 2023, el cual el texto íntegro dice:
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. El presente reglamento tiene
como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra
pública de la Municipalidad de Paraíso, así como la competencia de las diversas
dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación
del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en
la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida
por las entidades competentes.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance. El presente reglamento es de
aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que
promueva la Municipalidad de Paraíso.
Ficha articulo
Artículo 3º-Uso de medios electrónicos. Toda la
actividad de contratación pública de la Municipalidad de Paraíso deberá de
realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos
que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 4º-Distribución de las competencias
jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para
la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales
modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones,
resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades
conexas de autorización, son las siguientes:
a. Persona titular de la Alcaldía.
i. Licitación reducida.
ii. Licitación menor, hasta la suma de sesenta
millones de colones.
iii. Procedimientos de excepción, menos la
contratación entre entes de derecho público.
iv. Procedimiento de urgencia.
b. Concejo Municipal.
i. Licitación mayor
ii. Licitación menor, superior a la suma
de sesenta millones de colones.
iii. Compra y arrendamiento de bienes
inmuebles.
iv. Remate.
v. Subasta.
vi. Donación.
vii. Contratación entre entes de derecho
público.
En caso de duda sobre la competencia o que
se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el
Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia
al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal. Asimismo, cada jerarca
podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública,
así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo
anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal,
según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los
alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de
la Administración Pública, N° 6227.
Ficha articulo
Artículo 5º-Competencias del área financiera. El
área financiera estará compuesta por la Dirección de Financiera Administrativa
Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal, Presupuesto y Contabilidad,
quienes tendrán las siguientes funciones:
a. Dirección de Financiera Administrativa.
i. Supervisión sobre los procesos de
Contabilidad, Presupuesto, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias
dispuestas en el presente reglamento.
ii. Realizar los procesos de exoneración
ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
iii. Asesoría en las contrataciones que
requieran estudios previos de financiamiento.
iv. Asesorar en los procesos de reajustes
de precios cuando sea requerido.
v. Asesorar a la proveeduría municipal
sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad
financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Brindar asesoría a las unidades
solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y
conforme a las competencias funcionales de la Dirección, gestión que podrá
delegar formalmente en el área de contabilidad o tesorería.
b. Presupuesto.
i. Coordinar con la
Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la
elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.
ii. Remitir el Plan Anual
Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de
aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las
unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada
año.
iii. Control de la
disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.
iv. Asesoría sobre la asignación de las
cuentas presupuestarias para las contrataciones.
v. Asesorar a la proveeduría municipal
sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad
financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Gestión de trámite de los compromisos
presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que
se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente. vii.
Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión
inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del
área. viii. Emisión de las cosntancias de las cuentas presupuestarias cuando
sea requerido.
c. Tesorería municipal.
i. Realizar la gestión
de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción
por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras
como en el sistema interno de la Municipalidad de Paraíso.
ii. Realizar las gestiones de pago dentro
del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de
condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del
bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.
iv. Recibir, custodiar y
realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así
corresponda.
v. Control de la
disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.
vii. Asesorar a la proveeduría municipal
sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
viii. Brindar asesoría a las unidades
solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y
conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería. d. Contabilidad
Municipal.
i. Asesorar a la proveeduría municipal
sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
ii. Realizar análisis de capacidad
financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
Ficha articulo
Artículo 6º-Competencias del área legal. El área
legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría
institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá
a cargo las siguientes funciones.
a. Revisión de las condiciones generales
de pliegos de condiciones, en el supuesto de que se requiera.
b. Realizar la revisión preliminar y final
de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de
manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea
requerido.
c. Elaboración de contratos, así como el
refrendo interno y la notificación de estos.
d. Elaborar la recomendación final, a
partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de
impugnación.
e. Emitir criterios técnicos sobre casos
específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
Ficha articulo
Artículo 7º-Competencias del área de proveeduría. La
proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y
fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de
Paraíso, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia
para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá
adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para
preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual
forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la
Municipalidad de Paraíso o a través de la Dirección de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 8º-F unciones de la proveeduría
institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las
siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos
de contratación que se formulen en la Municipalidad de Paraíso.
b. Tramitar los remates y las subastas.
c. Solicitar las
correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando
sea necesario.
d. Elaborar las condiciones generales del
pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión
las especificaciones técnicas, según corresponda.
e. Coordinar con las unidades solicitantes
en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de
la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de
Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
f. Realizar la apertura de las ofertas de
los procesos de contratación pública.
g. Realizar la revisión preliminar y final
de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de
manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
h. Tramitar las aclaraciones,
modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación
pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N°
9986 y sus reglamentos.
i. Emitir criterio técnico sobre las
aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de
contratación pública, cuando así corresponda.
j. Remitir a la Alcaldía el programa de
adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como
realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una
evaluación del programa de adquisiciones.
k. Crear las agrupaciones y consolidar las
solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar
el fraccionamiento de las compras.
l. Emitir circulares con disposiciones que
contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de
contratación pública.
m. Comunicar a la Dirección de
Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a
particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.
n. Cualquier otra función establecida en
Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el
presente reglamento.
o. Elaborar el cronograma definitivo con
las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
p. Fiscalizar el cumplimiento de los
plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y
realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los
mismos.
q. Informar a la Comisión para Promover la
Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles
acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o
anti-competitiva en procedimientos de contratación pública.
r. Tramitar la liberación o ejecución de
las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.
s. Verificar que se reserve la información
confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
t. Verificar si la
contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de
un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
u. Brindar asesoría a las unidades
solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Ficha articulo
Artículo 9º-Competencias de las unidades
solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o
unidades municipales que integran la estructura organizativa de la
Municipalidad de Paraíso, por lo que estarán facultados para actuar como unidad
solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares
subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a
los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el
sistema digital unificado de compras.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones de las unidades solicitantes.
Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir mediante documento oficial la
decisión inicial de la contratación.
b. Realizar todas las acciones necesarias
para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se
determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el
objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.
c. Previo a suscribir la decisión inicial
en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la
necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para
contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y
de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como
de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que
sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73
de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
d. Elaborar las especificaciones técnicas
del pliego de condiciones de la contratación.
e. Realizar la revisión de las ofertas y
emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones,
modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.
f. Realizar la revisión preliminar y final
de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de
ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría
o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
g. Emitir un acto motivado en que emita
las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá
realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones, cuando así corresponda.
h. Emitir un acto motivado para justificar
la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores,
menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto
presupuestado.
i. Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone
el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al
efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado
en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de
referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y
determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el
reglamento de esta ley.
j. Elaborar el programa de adquisiciones
de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área
financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo
Municipal.
k. Realizar el estudio de mercado para
determinar o no la existencia de un proveedor único.
l. Realizar los procesos de recepción
preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según
corresponda.
m. Realizar los trámites de pago en
coordinación con la proveeduría institucional.
n. Atender las solicitudes de asesoría de
la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación
pública.
o. Atender en tiempo y forma las
solicitudes que formulen los contratistas.
p. Gestionar y justificar la modificación
unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de
prórroga que requiera el contrato.
q. Promover la incorporación de
consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de
innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del
objeto contractual y el mercado.
r. Atender a criterios de funcionalidad y
desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se
apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.
s. Remitir los requerimientos de provisión
oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las
contrataciones y prevalencia de la economía de escala.
t. Acreditar la existencia de contenido
presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el
procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios
deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de
advertirse en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de
verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el
presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.
u. Podrá realizar audiencias previas
abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o
terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor
elaboración del pliego de condiciones.
v. Elaborar las actas de audiencias
previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.
w. Asistir obligatoriamente a las
convocatorias de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea
convocado formalmente.
x. Realizar la fiscalización contractual-.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 11.-Elaboración de programa. A más tardar
los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Planificación
Institucional remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el
presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría
General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad
solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el
área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de
adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de
cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la
programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.
La Alcaldía y la proveeduría deberán
aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para
darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero de
cada año.
Ficha articulo
Artículo 12.-Contenido. El programa de adquisiciones
deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Tipo de bien, servicio u obra por
contratar.
b. Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c. Monto estimado de la compra.
d. Período estimado del inicio de los
procedimientos de contratación.
e. Fuente de financiamiento.
f. Cualquier otra información
complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
Lo cual se deberá de completar en el
formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de
la Dirección de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 13.-Modificaciones. El Programa de
adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no
prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones
efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas
con fundamento en los supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los
requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el
Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una
justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la
contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las
modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido
en sistema digital unificado de compras.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado
Artículo 14.-Estudio de mercado. Las unidades
solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de
considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la
toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado,
sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los
precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los
servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos
o excesivos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Fines. El estudio de mercado tendrá como
fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad,
calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de
proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del
procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo
de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el
dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 16.-Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio
de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de
costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe
corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses,
contados a partir de su elaboración.
Ficha articulo
Artículo 17.-Precios de referencia. El precio de
referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los
valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de
adoptar la decisión inicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 18.-Contenido. La decisión inicial deberá
contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su
vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el
presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos
Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo
establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
b. Descripción y estimación del costo del
objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o
servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones
técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se
escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de
adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.
c. La elección de la modalidad de
cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar
a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión
inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos,
financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la
distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la
parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la
complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las
consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen
en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986.
d. Cronograma con las tareas y las
unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización,
así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone
o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del
contrato. Cuando en el proceso sea requerida la participación del Concejo
Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad
solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los
plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá de participar, para
efectos de que las regidurías cuenten con un plazo razonable para la toma de
decisiones.
e. Persona funcionaria pública designada
como administrador del contrato.
f. Cuando corresponda por la naturaleza
del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante
la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o
servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de
abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el
beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos
de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del
Sistema Nacional de la Calidad.
g. En el caso de nuevos proyectos que
alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su
vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan
Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la
planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.
h. En las licitaciones mayores salvo que
por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la
existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de
contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para
determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la
aplicación más conveniente de los recursos asignados.
Ficha articulo
Artículo 19.-Sobre obra pública. Adicionalmente, en
las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo
siguiente:
a. El encargado de la unidad solicitante
deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o
se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños
y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos
necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la
reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b. Cuando se trate de obra pública nueva y
el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada
administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y
actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.
c. En la decisión inicial de proyectos de
obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de
comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el
proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio
y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de
la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.
d. En proyectos de obra pública promovidos
bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su
viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados
esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de
formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento
jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente
de Inversión Pública de MIDEPLAN.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 20.-Conformación del pliego. El pliego de
condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones
generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la
segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad
solicitante de la contratación.
Ficha articulo
Artículo 21.-Información general del pliego. El
pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Membrete y datos generales de la
Municipalidad de Paraíso.
b. Indicación del tipo y número del
concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.
c. Breve descripción del objeto
contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.
d. Indicación de la dependencia que
tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que
proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones
y documentación relacionada.
Ficha articulo
Artículo 22.-Condiciones generales del pliego. El
pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. La fecha y hora límite para la
presentación de ofertas.
b. El porcentaje de la garantía de
cumplimiento.
c. Indicación de las especies fiscales y
demás timbres que deba aportar el oferente.
d. Indicación de cualquier opción de
compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán
ejercer dichas opciones. e. Términos de pago.
f. Plazo de vigencia de la oferta y plazo
de adjudicación.
g. Lugar y fecha de inicio y conclusión de
la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
h. Indicación de que se reserva el derecho
de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de
conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de
participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista
una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de
condiciones.
i. Resolución de controversias cuando así
proceda.
j. Requisitos mínimos de admisibilidad.
k. Los requerimientos que sean
indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.
l. Las condiciones para la ejecución
contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista,
cláusulas penales y multas.
Ficha articulo
Artículo 23.-Especificaciones técnicas del pliego. El
pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Requisitos de admisibilidad.
b. Los parámetros para verificar la
calidad.
c. Las especificaciones técnicas deberán
estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
d. Descripción de la naturaleza y cantidad
de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones
correspondientes.
e. Los requisitos de experiencia y
calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal
profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
f. Sistema de calificación de ofertas,
siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales
como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá
incluir una justificación en el pliego.
g. Sistema de
calificación para PYMES.
h. Cláusula de desempate.
i. Indicación de los estudios que
realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos,
financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán
aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos,
legales, técnicos u otros.
j. La forma en que se deberá de ofertar el
precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.
k. Mediante acto motivado por parte de la
unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a
fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.
l. Las condiciones para la ejecución
contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
m. En los procedimientos de compras
públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los
pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios,
de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el
pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la
buena fe y la transparencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo 24.-Conformación. La comisión de
recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de Paraíso estará
conformada por la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Área Legal, la
Jefatura de Planificación, la Dirección de Financiera Administrativa y la
Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o
debidamente facultado mediante delegación formal.
Ficha articulo
Artículo 25.-Competencia. La comisión de
recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, no
obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida
que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la
comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y
demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz,
considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.
Ficha articulo
Artículo 26.-Funciones. La comisión de recomendación
de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar la revisión preliminar y final
de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes,
según corresponda.
b. Solicitar las subsanaciones y
aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas.
c. Emitir un acto final suscrito por todas
las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.
d. Trasladar la recomendación a través del
sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del
procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema
digital unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y
el competente designado.
e. Emitir las recomendaciones necesarias
para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.
f. Reunirse con el
competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.
g. Realizar las sesiones de trabajo que
sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación
técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación
o lo contemplado desde la decisión inicial.
Ficha articulo
Artículo 27.-Quórum y votación. El quórum queda
válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. En
el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad Solicitante o el
titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación
formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de
recomendación.
Los acuerdos se deben tomar mediante
votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros
asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside en la
Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con
el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en
la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el
acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los
miembros presentes así lo disponen.
Ficha articulo
Artículo 28.-Actas y presidencia. La comisión será
presidida por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable de la
elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de
actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será
responsabilidad de la proveeduría institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Sobre acto final
Artículo 29.-Contenido. El acto final del
procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa
deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.
En el caso de la Alcaldía, se emitirá un
documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos
que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de
recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, según
corresponda.
En el caso del Concejo Municipal el acto
final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía,
la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad
solicitante, el cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que
sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría
del Concejo Municipal a través del sistema digital unificado de compras.
El competente de emitir la gestión
recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca competente dentro de un
plazo razonable para análisis del caso, en el caso del Concejo Municipal,
deberá considerar los plazos necesarios para que el órgano colegiado conozca el
trámite en sesión, realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes
recomendativos y realice el análisis necesario para la emisión del acto final.
Ficha articulo
Artículo 30.-Plazo. El acto final deberá de ser
dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Ejecución contractual
Artículo 31.-Elementos del contrato. Todo contrato
deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la
capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de
contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control
durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y
condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los
elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies
fiscales que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 32.-Perfeccionamiento y formalización
contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía
y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en
firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el
sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema,
cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal
ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el
Registro Nacional.
En aquellos casos en los que por la
naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o
la Municipalidad de Paraíso se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al
sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado
pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción
del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato.
Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente
administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del
procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución
contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la
emite.
En las contrataciones cuyo monto no exceda
los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de
compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la
ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra,
identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del
contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al
expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del
funcionario que la emite.
Lo relacionado al refrendo interno será
tramitado por el área legal de la Municipalidad de Paraíso conforme a los
plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría
General de la República y la Dirección de Contratación Pública.
Ficha articulo
Artículo 33.-Modificación unilateral. Cuando sea
requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante
deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. En la solicitud deberá de
considerar lo siguiente:
a. Justificar mediante criterio técnico
cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.
b. Justificación de la omisión o no
consideración en la decisión inicial.
c. Describir las actividades y/o plazos a
modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o
disminución no supere el 20%.
d. Aportar el cronograma ajustado al plazo
a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera
modificar el plazo del contrato.
e. Si la
modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de
fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%.
f. El porcentaje de la garantía de
cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.
Ficha articulo
Artículo 34.-Plazo del contrato y prórrogas. Previo a
acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una
antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la
unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia,
debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se
prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de
acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo
anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que
en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le
comunique la intención de prorrogar o no la contratación.
Ficha articulo
Artículo 35.-Prórrogas al plazo de ejecución del
contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la
aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del
contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar
las afectaciones en la programación de la ejecución.
Ficha articulo
Artículo 36.-Suspensión del plazo del contrato. En
caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la
unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que
la originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.
Ese acto deberá ser notificado al
contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto
dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.
La suspensión se emitirá por el jerarca
competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará
entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando
corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas
de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así
como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la
fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser
analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Ficha articulo
Artículo 37.-Suspensión de la ejecución del contrato.
La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público,
institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la
solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera
eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo. La
suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca
competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de
la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el
deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar
el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo
lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Ficha articulo
Artículo 38.-Fiscalización. Las responsabilidades de
fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si
es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona
funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 39.-Recepción de bienes y servicios. La
unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá
levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha
y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta
una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá
incorporarse en el expediente electrónico de la contratación. Cuando
corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al
contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y
el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses,
según la complejidad del objeto.
La unidad solicitante dentro del mes
siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de
condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar
cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus
unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas
con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista,
con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro
del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una
recepción provisional bajo protesta. En el supuesto de que, vencido el plazo
para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la
unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación
particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se
siga el debido proceso.
La recepción definitiva del objeto será
extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción
provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien,
vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante
levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en
esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el
contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas,
cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías
ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y servicios de poca
complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional
podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la
respectiva acta.
Ficha articulo
Artículo 40.-Honorarios y gastos del comité de
expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar
los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto
de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo
requiera. En todo caso, la Municipalidad de Paraíso asumirá la mitad de dichas
erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias
para contar con el contenido presupuestario en la cuenta correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 41.-Forma de pago. Una vez recibida a
satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a
derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la
unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo
establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
En el pliego de condiciones, conforme a lo
que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los
objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago
por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de
eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Excepciones de los procedimientos ordinarios
Artículo 42.-Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema
digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Decisión administrativa que da inicio
al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.
b. Acreditar, cuando corresponda, mediante
informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva,
con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la
justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del
interés público.
c. Realizar un sondeo o estudio de, que
incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo
cual se considerará la información histórica disponible, gestionando
información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales,
mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel
material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del
producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado
para tales efectos.
d. Para los efectos del presente
reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que
las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a
través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas
en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo,
pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia,
se genera en un menor plazo.
e. Monto total por contratar, con la
indicación expresa de que la Municipalidad de Paraíso está exenta del pago de
impuestos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 43.-Obligación de atención y cumplimiento.
Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para
la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y
comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un
plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud,
salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de
condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las
restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas
en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 44.-Plazos de contratación. En la
tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias
públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Ficha articulo
Artículo 45.-Obligada colaboración. Para el eficiente
y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas
las unidades administrativas de la Municipalidad de Paraíso de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro
orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento
de sus cometidos.
Ficha articulo
Artículo 46.-Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las
directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para establecer,
así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental
las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente
reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones operativas,
técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.
Ficha articulo
Artículo 47.-Asignación de roles del sistema digital
unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional
y/o a la Jefatura de Servicios Informáticos sobre la forma en que se realizará
la asignación de roles del sistema unificado de compras.
Ficha articulo
Artículo 48.-Caja chica. El proceso de fondos de caja
chica se regulará mediante reglamento interno específico.
Ficha articulo
Artículo 49.-Activos. El proceso de registro y
plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.
Ficha articulo
Artículo 50.-Datos abiertos. Los datos que se
ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de
datos abiertos.
Ficha articulo
Artículo 51.-Firma Digital. La Municipalidad de
Paraíso realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias
para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema
digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
Ficha articulo
Artículo 52.-Régimen sancionatorio. Lo relacionado al
régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los
adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas
se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808- H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-En el supuesto de que la Contraloría
General de la República y/o la Dirección de Contratación Pública del Ministerio
de Hacienda autorice a la Municipalidad de Paraíso para que tramite y gestione
los trámites del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso, o que se
determine formalmente la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se
considerará una unidad solicitante.
Ficha articulo
Transitorio II.-En tanto no existan disposiciones
institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la
Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H se
utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al
porcentaje definido en el artículo 3° inciso g) de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986.
Ficha articulo
Transitorio III.-Se deberá de emitir un reglamento
específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el
Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 43808-H.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación
Se extiende la presente a solicitud del
interesado, al ser las diez horas con cincuenta y nueve minutos del día 08 del
mes de setiembre del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del
Código Municipal Vigente. Es todo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/2/2025 21:47:32