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 Normativa >> Reglamento municipal 083 >> Fecha 15/06/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 083
Reglamento autónomo de organización y servicios de la Municipalidad de Sarchí



MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



El Concejo Municipal de Sarchí, en el Artículo II, Acuerdo N°1 de la Sesión Extraordinaria N°083, celebrada el día 15 de junio de 2023 y en el Artículo VII, Acuerdo N°5 de la Sesión Ordinaria N°167, celebrada el 10 de julio de 2023, acordó emitir el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Sarchí, el cual a la letra dice:



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a), 43 del Código Municipal, Ley N.° 7794; los artículos 66, 67, 68 del Código de Trabajo, Ley N°2; el artículo 10 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159; Transitorio IV del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952; emite el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Sarchí, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



"REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHI"



i. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, Ley N.° 7794, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la prestación de los servicios.



ii. Que el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, autoriza al superior jerárquico supremo, en este caso al Concejo Municipal, a organizar la administración y prestación de servicios mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicios.



iii. Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que brinda la municipalidad, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.



iv. Que para dar cumplimiento con los cometidos que, por imperativo constitucional y legal, competen a esta Administración, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre la municipalidad y las personas servidoras públicas que laboran en esta, en el entendido de que estas deben procurar el beneficio de la comunidad en la realización de los fines públicos.



v. Que, si bien y las personas servidoras públicas de la municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no los releva de su condición de persona trabajadora y, como tal, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su relación de servicio con la municipalidad.



vi. Que la interpretación de los alcances de este reglamento debe orientarse en la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de las personas servidoras públicas, con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del régimen municipal, así como con la aplicabilidad del servicio al ciudadano como objetivo primordial en la prestación de los servicios municipales.



CAPÍTULO I: Disposiciones generales



Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula lo concerniente a las relaciones de trabajo entre la Municipalidad de Sarchí y las personas servidoras públicas que laboran en ella, acorde a los servicios y procesos objeto de su competencia, por lo que las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para ambas partes.






Ficha articulo



Artículo 2. Principios rectores. A continuación, se citan los principios rectores de servicio de la municipalidad.



1. Principio de Estado como patrono único. Parte de la premisa de que el Estado es un único centro de imputación de derechos laborales, independientemente de en dónde labora la persona servidora pública.



Esto implica que, cuando una persona servidora pública se traslada de un puesto a otro, dentro del sector público, la relación de empleo debe computarse como una sola a efectos de reconocer los derechos laborales que correspondan y responder por los deberes funcionales, indistintamente de las variaciones de puesto que puedan presentarse.



2. Principio de carrera administrativa. Derecho reconocido en el ordenamiento jurídico, mediante el que se desarrolla un proceso de gestión de desarrollo (ascenso y aprendizaje continuo) regido por la excelencia de los servicios de la persona servidora pública y sus competencias. Este sistema propiciará la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad, regido por la excelencia de los servicios de la persona servidora pública.



3. Principio de equidad salarial. La remuneración de las personas servidoras públicas se determinará con fundamento en estrictos criterios técnicos, en función de la responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las diferencias salariales en la propia dependencia o en relación con las otras entidades y órganos incluidos sean diferencias consistentes y razonables, y se respete el principio de igual función (clasificación) igual salario. Para lo cual, la Municipalidad fundamentará la metodología de valoración de trabajo en un esquema de factor de puntos, en la que las puntuaciones se asignarán a los puestos de trabajo de acuerdo con un análisis de los factores aplicables a cada caso.



4. Principio de excelencia en el servicio. Ejecución del mejor desempeño y la máxima calidad en todas las funciones, actividades, operaciones, procesos y procedimientos que se realizan en la función municipal, así como en los productos, procesos y servicios que se brinden, garantizando la asignación de recursos e insumos para la mayor satisfacción del interés público.



5. Principio de mérito, capacidad y competencias. La gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión del desarrollo se fundamentan en el mérito, la capacidad y las competencias de las personas postulantes y de las personas servidoras públicas para garantizar, por una parte, que los procesos y servicios de la Municipalidad busquen siempre la eficacia y la eficiencia; por otra, que las personas servidoras públicas realicen sus funciones con excelencia.



6. Principio de negociación colectiva. El derecho de negociación colectiva corresponde a las personas empleadoras y trabajadoras o sus respectivas organizaciones, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política, el Convenio N.º 98 ratificado mediante la Ley N°2561 de la Organización Internacional del Trabajo, y el capítulo segundo del título duodécimo del Código de Trabajo.



7. Principio de modernidad. Procura el cambio orientándose hacia la consecución efectiva de los objetivos de la Municipalidad de Sarchí y la generación de valor público.



8. Principio de prevalencia del interés general. La gestión del empleo público, en todos sus componentes, debe estar orientada a dotar a la Municipalidad de personas servidoras públicas idóneas en lo técnico y lo moral, objetivas, independientes, imparciales e íntegras, estrictamente, sujetas al principio de legalidad, como garantía para la satisfacción del interés general.



9. Principio de participación de la ciudadanía. La participación de la persona ciudadana, la rendición de cuentas y la evaluación de resultados son fundamentos de este reglamento, conforme a los artículos 9 y 11 de la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 3. Definiciones. Para efectos de este reglamento y los actos devengados de la relación de empleo con las personas funcionarias públicas.



1. Abandono de trabajo: Dejar de realizar sus laborares ordinarias dentro de la jornada laboral, sin previa autorización o permiso de la jefatura inmediata, o no presentarse a laborar sin justificación alguna.



2. Accidente de trabajo: Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda a la persona en su condición de trabajador o trabajadora como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte, pérdida o reducción, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo, y demás disposiciones según la legislación laboral vigente. Incluye el traslado del centro de trabajo a la casa y viceversa, siempre que no se haya variado el recorrido por interés de la persona servidora pública; cuando esté cumpliendo las órdenes del patrono, aunque el accidente ocurra fuera del lugar o centro de trabajo y después de finalizada la jornada de trabajo; cuando se interrumpa la labor, antes o después de terminar el trabajo que se le haya ordenado realizar a la persona trabajadora, siempre que se encuentre dentro del lugar de trabajo y que la persona empleadora o su representante le dieron orden escrita o por medio comprobable; cuando se realiza una actividad distinta a la que fue contratado por orden explicita de su jefatura y no se le prohíbe realizar esa actividad; cuando la persona servidora pública sufre un daño, al prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente, en las que se encuentren en peligro otras personas, los intereses de la Municipalidad o de algún colega de trabajo. La municipalidad, en calidad de patrono está obligada a asegurar contra riesgos de trabajo a la persona servidora pública.



3. Acción de personal: Movimiento de personal, acto relacionado a una condición laboral, disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos y que deberán figurar en el expediente personal, sea físico o electrónico.



4. Actividades adicionales: Son las tareas adicionales a las ordinarias, es decir, las que no se relacionan al proceso o servicio al que está ligada la persona servidora pública, en atención al principio de colaboración, por lo que son voluntarias y excepcionales; estarán cubiertas por la póliza de riesgos de trabajo siempre y cuando la participación es a solicitud expresa de la persona empleadora o su representante.



5. Ascenso directo: Promoción interna de una persona que ocupa un puesto regular a un puesto de categoría inmediatamente superior dentro de la misma clase de puesto, según el Manual de Clases y Puestos vigente, conforme a las vías de carrera administrativa establecidas al efecto. Lo que se aplicará acotado al artículo 36 inciso a) del Decreto Ejecutivo N.º 43952 o la normativa especial aplicable.



6. Asignación: Acto mediante el cual se ubica una persona servidora pública en una plaza nueva, previa aprobación de presupuesto ordinario a una plaza que exista el perfil en el Manual de Clases y Puestos, que se encuentra vacante.



7. Ausencia injustificada: Ausentarse del puesto de trabajo sin justificación, durante la jornada laboral diaria.



8. Cargo: Es el nombre del puesto con el que se conoce internamente un empleo.



9. Clase de puestos (familias): Comprende los grupos ocupacionales, suficientemente similares respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de tal manera que pueda usarse el mismo título descriptivo, para designar cada empleo comprendido en la clase, en éste se exige a quienes hayan de ocuparlos, similares requisitos de formación, experiencia, capacidad, habilidades, entre otros y que puede asignárseles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares o por estratificación.



10. Clasificación y valoración: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Municipalidad, agrupándolos en clases. Técnica que permite, con base en el estudio de las funciones y responsabilidades asignadas a cada clase de puestos, determinar la clasificación y valoración que le corresponde, considerando factores tales como: deberes y obligaciones, naturaleza y grado de dificultad, nivel de responsabilidad, preparación académica, conocimientos de otra índole, experiencia, habilidades y destrezas que debe poseer quien lo ejerza.



11. Clasificación(familias): Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Municipalidad, agrupándolos en clases o familias: operativas, técnicas y profesionales.



12. Contrato laboral: Toda persona servidora pública contratada por la Municipalidad debe estar amparada por un contrato escrito de relación de empleo y contendrá en términos generales las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la prestación de sus servicios.



13. Control de asistencia: Correspondiente a las horas de ingresos y salidas del personal, por el medio que la municipalidad estime conveniente y aplicable.



14. Continuidad laboral: Relación de subordinación que se brinda de forma continua para la Administración Pública, con independencia de la entidad, el órgano o las empresas del Estado, para la que se preste el servicio, sin interrupciones superiores a un mes calendario.



15. Enfermedad del trabajo: Consiste en todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que la persona en su condición de trabajadora realiza actividades, siendo que de esto se establece la causa de la enfermedad.



16. Escala salarial: Establece diferentes niveles o grados salariales correspondientes a las diferentes categorías, según la clasificación vigente en la municipalidad. Consiste en la política salarial de la entidad. Considera el establecimiento del salario global con respeto a las particularidades preexistentes del esquema de salario compuesto.



17. Familia de Puestos: Las agrupaciones ocupacionales en las cuales, como herramienta organizativa, se reunirán puestos o clases de puesto y, por ende, personas servidoras públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, N°10.159. Cada familia o agrupación laboral se determina respetando la naturaleza ocupacional o funciones, características o propósitos similares de los puestos o clases, para efectos de organización del trabajo y de los demás subsistemas de la gestión de recursos humanos, procurando orientar el fortalecimiento y mejora de las capacidades de las personas servidoras, facilitar los procedimientos para la evaluación, capacitación y valoración de los puestos.



18. Grados de consanguineidad y afinidad: Para efectos de este reglamento se entenderá por los grados de consanguineidad y afinidad, dentro del primero: cónyuge (matrimonio, unión de hecho), padre, madre, suegros, hijos-entenados, yerno, nuera; dentro del segundo: abuelo, abuela, hermanos, cuñados, nietos; dentro del tercer grado: bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos.



19. Jornales: Corresponde al personal no profesional contratado para que efectúe trabajos de carácter manual y temporal.



20. Jornada extraordinaria: El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria o que exceda de la jornada inferior a éstos, que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con el valor de la hora correspondiente. No se considerarán horas extraordinarias las que la persona servidora pública ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.



21. Jornada mixta: Aquella en que se establece un horario que combina dos jornadas, sea, cuando se labora una parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; la cual no puede exceder de siete horas diarias.



22. Jornada nocturna: Es la que se realiza entre las siete de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente. Es de seis horas por día y treinta y seis horas semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna.



23. Jornada ordinaria diurna: Es el máximo de horas diarias y semanales que debe laborar la persona servidora pública, la cual será definida en el contrato y según disposiciones legales en materia laboral. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, con días efectivos de lunes a viernes y según horario pactado en el contrato laboral.



24. Jornada discontinúa: Es aquella en la que el trabajo diario se distribuye en dos medias jornadas, frecuentemente iguales, las que se encuentran divididas por un descanso intermedio, en el cual se interrumpen las labores diarias, a fin de tomar alimentos dentro o fuera del lugar de trabajo y descansar durante el mismo; intermedio éste que no se computa en la jornada de tiempo de trabajo efectivo.



25. Llegada tardía: Ingreso al centro de trabajo, quince minutos después de la hora respectiva y hasta 15 minutos posterior a transcurrido este plazo, según corresponda.



26. Media ausencia: Ausentarse del puesto de trabajo sin justificación, durante media jornada laboral, sea, hasta por 4 horas, una vez trascurrido el tiempo por llegada tardía.



27. Nómina de elegibles: Listado de postulantes con calificación igual o mayor a 70, que incluye a las personas que participaron en un proceso de selección que cumplieron con lo estipulado en el capítulo de selección de personal y del ingreso a la Municipalidad de Sarchí de este reglamento y normativa conexa.



La nómina debe estar compuesta de una terna o mínimo de tres personas, las cuales mantendrán esta condición por el término de un año, contado a partir del momento en que se notificó dicha condición.



28. Patrono: La Municipalidad de Sarchí, en su condición de empleador de los servicios de una persona, en virtud de un contrato de trabajo, ejercida a través de la persona titular de la Alcaldía y el Concejo Municipal, según corresponda.



29. Periodos de descanso: El descanso mínimo obligatorio que debe darse a la persona funcionaria publica durante su jornada es de una hora, para consumir sus alimentos, siempre que ésta sea continua es decir de manera seguida, sin interrupción. Se darán 15 minutos en la mañana para tomar el desayuno y 15 minutos en la tarde.



30. Permuta ordinaria: Es el intercambio de plazas de la misma clase y con el mismo nivel salarial, que se realiza entre dos personas contratadas en puestos regulares, con anuencia de sus respectivas jefaturas y por gestión de la Alcaldía, siempre que se reúnan los requisitos del puesto y clasificación entre las cuales se permutará.



31. Persona servidora pública: Es toda persona física que presta servicios materiales, intelectuales o de ambos, por cuenta y a nombre de la Administración mediante un acto válido y eficaz de investidura, cuyas relaciones se rigen por el derecho administrativo. Los términos persona, servidor o servidora pública, empleado o empleada, encargada o encargado de un servicio público, trabajador o trabajadora y demás similares se consideran equivalentes a personas servidora pública.



32. Personas servidoras públicas de nuevo ingreso: son aquellas que no habían laborado previamente para la Administración Pública o que, habiéndolo hecho, cesara su continuidad laboral.



33. Preparación Equivalente: Podrán ser admitidos a concurso de selección de personal o ser ascendidos, descendidos o trasladados, cuando proceda, aquellas personas que hayan aprobado otros estudios técnicos equiparables. Lo anterior no será aplicable en casos de puestos que deban ser ocupados por funcionarios con grado profesional o cuando se requiera el título de primaria o secundaria otorgado o convalidado por el Ministerio de Educación Pública.



34. Puesto regular: Corresponde a las plazas que están presupuestadas como sueldos a cargos fijos. Estos corresponden a los puestos que ocupan las personas servidoras públicas por un acto de nombramiento conforme al artículo 137 del Código Municipal, es decir, que cuente con contrato a tiempo indefinido.



35. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades ordinarias y extraordinarias, asignados o delegados por la persona servidora pública que tenga autoridad para ello, que requieran el trabajo permanente o temporal de una persona, siempre y cuando estén a los procesos y servicios establecidos en el Manual de Clases y Puestos, y manuales conexos.



36. Reasignación: Cambio que se efectúa a la clasificación de un puesto regular cuando este se ha modificado sustancial y permanente en sus tareas, a través de una reestructuración y respectiva presupuestación ordinaria.



37. Recargo de funciones: Asignación de funciones de otro cargo a un trabajador o trabajadora para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones. El recargo tiene sustento en el deber de colaboración que tienen todas las personas trabajadoras para con sus empleadores. Debe ser temporal, la persona debe de cumplir con los requisitos necesarios para desempeñar el puesto en recargo y se le deberá de cancelar por concepto de recargo la diferencia entre el salario objeto de recargo y el puesto que ocupe.



38. Reclasificación: Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado erróneamente.



39. Relaciones de servicio temporales: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos, según el Manual Descriptivo de Puestos, asignados a una persona que deben de ser atendidas durante la jornada de trabajo de forma temporal.



40. Requisitos del puesto: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos, en apego a lo que expresamente disponga el Manual Descriptivo de Puestos.



41. Salario: Retribución económica que la institución debe pagar a la persona funcionaria en virtud del trabajo realizado conforme al puesto que ocupe en la escala salarial de puestos aprobada por el Concejo Municipal.



42. Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto.



43. Salario compuesto: salario base más componentes salariales complementarios (sobresueldos, pluses o incentivos).



44. Salario global: se refiere a la remuneración o monto único que percibirá una persona servidora pública por la prestación de sus servicios, de conformidad con los postulados establecidos en la ley.



45. Sanción: Consecuencia inmediata ante la constatación de una irregularidad en la prestación del servicio, la cual solamente podrá aplicarse previo debido proceso, según corresponda.



46. Servicio interino: Corresponde a la persona nombrada para cubrir una ausencia temporal de la persona funcionaria pública que ocupa el puesto permanente y la persona nombrada para cubrir un puesto sujeto a concurso, con contratos a tiempo definido.



47. Servicios de confianza: Persona que presta servicios a la municipalidad, pero que no está amparado a los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal, su contrato establecerá las características de la prestación del servicio, jornada, horarios y tareas asignadas. Deberá de satisfacer los requisitos legales conforme al puesto equivalente en la estructura organizacional contenidos en el Manual de Clases y Puestos, a partir del cual se asignará el salario. Brindará servicio directo al titular de la alcaldía o al Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal, así como a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.



48. Servicios especiales: Servicios a plazo fijo para cubrir una necesidad temporal por un periodo específico, obra o proyecto determinado amparado a la partida de sueldos por servicios especiales. Estos puestos no están incluidos dentro de la carrera administrativa y estarán subjetos al pago de las prestaciones legales correspondientes. Deberá de satisfacer los requisitos legales conforme al puesto equivalente en la estructura organizacional contenidos en el Manual de Clases y Puestos, a partir del cual se asignará el salario.



49. Superior inmediato: Corresponde a la persona que ostenta un cargo de jefatura dentro de la dependencia a la que pertenece una persona servidora pública.



50. Superior jerárquico: Corresponde a la persona que ostenta un cargo de jefatura con respecto al superior inmediato.



51. Traslado temporal: Paso de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel salarial, inferior o superior, cuando exista como causa de ello el interés público y en tanto cumpla con los requisitos legales para ocuparlo.



52. Traslado ordinario: Movimiento de una persona que ocupa un puesto regular a otro del mismo nivel salarial. Se entiende que es horizontal, deben de cumplirse todos los requisitos legales del puesto y la persona servidora pública debe estar de acuerdo.




Ficha articulo



Artículo 4. Notificación de los actos. Para que los actos surgidos del presente reglamento surtan efectos jurídicos deberán de ser notificados a la persona servidora pública en la forma prevista por el ordenamiento jurídico para cada caso particular.




Ficha articulo



Artículo 5. Normativa supletoria. Las relaciones de servicio entre las personas servidoras públicas y la Municipalidad se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social; así como toda normativa relacionada, Ley General de la Administración Pública y demás leyes supletorias al Derecho Público, en concordancia con los derechos adquiridos y las convenciones colectivas suscritas.




Ficha articulo





Capítulo II: Estructura organizacional



Artículo 6. Sobre la jerarquía y subordinación. La organización interna, jerarquía y subordinación será la establecida en el Manual de Clases y Puestos y en el Manual de Organización de Procesos y Servicios.






Ficha articulo



Artículo 7. Estructura organizacional. La estructura administrativa de la municipalidad está integrada en función de procesos y servicios para satisfacer las necesidades propias del cantón, conforme a las competencias funcionales, territoriales y jurídicas-presupuestarias. En lo no contemplado en este reglamento, se ajustará a los Manuales de Clases y Puestos, Manuales de Organización de Procesos y Servicios, así como las reglamentaciones internas que para tales efectos se emitan. La estructura organizativa se orientará a la relación entre el ejercicio de las funciones de cada puesto para el cumplimiento de las atribuciones constitucionalmente asignadas a la Municipalidad, con una definición orgánica, dinámica y sistémica de las funciones que realizan las personas servidoras públicas para gestionar los procesos y los servicios. Los manuales relacionados a la política laboral de la municipalidad definirán y plasmarán los procesos y los proyectos de cada dependencia, así como los productos y los servicios prestados, de conformidad con la normativa vigente y los planes estratégicos institucionales, considerando las competencias transversales necesarias para garantizar la administración de los intereses locales.




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Artículo 8. Servicios municipales. A continuación, se enlistan los servicios que presta la Municipalidad:



1. Control del desarrollo urbano. Lo que incluye gestionar, implementar y formular instrumentos de planificación territorial acorde a las necesidades del cantón de Sarchí, lo que conlleva la distribución de la población, los usos de la tierra, los servicios públicos, facilidades comunales, construcción y conservación de obras civiles, así como la tramitación, tasación y autorización de las construcciones que se desarrollan dentro del cantón; conformación del mapa catastral cantonal, tanto para visado municipal como para actualización de los valores de los diferentes bienes inmuebles; todo lo cual contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en el cantón, ya que se regula el crecimiento urbano en concordancia con los criterios de sostenibilidad y protección del medio ambiente.



2. Servicio de Agua Potable Medida. Consiste en la captación y distribución de agua potable a través de la red de distribución del acueducto municipal, bajo parámetros que garanticen la calidad del servicio, la continuidad y la eficiencia, el desarrollo económico y la salud pública, con el fin de brindar acceso al recurso hídrico, dentro de los distritos dónde se realiza la prestación del servicio, como medio vital para las actividades cotidianas de los habitantes del cantón, así como de las actividades productivas que dependen del recurso.



3. Sistema de Gestión Ambiental. Impulsa el desarrollo de políticas, acciones y estrategias sobre la gestión de riesgos ambientales, que contribuyen a promover la protección efectiva del medio ambiente del cantón; gestiona la recolección, transporte y disposición final de los residuos del cantón, con el fin de mantener la calidad de vida de los habitantes, bajo parámetros de sanidad, oportunidad y continuidad; planear, administrar y optimizar recursos presupuestarios que le den sostenibilidad a dicho servicio en todos los distritos; asimismo, se gestionan programas educativos y de sensibilización dirigidos a las comunidades en busca de la promoción de la responsabilidad individual y colectiva en la reducción de residuos, la separación adecuada de los mismos y el consumo consciente.



4. Plataforma de servicios. Optimiza la gestión de recursos municipales, a través de personal especializado en los procesos, servicios y trámites específicos de la Municipalidad, para realizar una adecuada atención del servicio al cliente y la tramitología de pagos, así como proporcionar asesoría sobre estado de los procesos, solicitud de licencias, solicitud permisos y tributos municipales.



5. Limpieza de vías. Promover la salud pública de los habitantes del cantón, a partir de la prestación del servicio de limpieza de vías, con el fin de prevenir enfermedades por proliferación de vectores y plagas, mantener buena imagen y estética urbana, gestionar los residuos sólidos de las áreas públicas y prevenir el colapso de los sistemas de drenaje por acumulación de residuos en las áreas que reciben el servicio; además, conlleva la oportuna gestión de notificación a los propietarios de lotes baldíos en abandono.



6. Mantenimiento de parques y zonas verdes. Mejora la calidad de vida de los habitantes del cantón, al proporcionar espacios para el encuentro social, la interacción comunitaria y el disfrute de actividades al aire libre, lo que favorece a la integración social, el sentido de pertenencia a la comunidad y de manera indirecta control de cambio climático; a su vez promueve el ornato de los espacios públicos en cada uno de los distritos y la atracción turística propia del cantón de Sarchí.



7. Cementerios municipales. Gestión y mantenimiento de forma eficiente de los cementerios municipales, brindando el servicio de acuerdo con la disposición y las necesidades de la población, administrando y optimizando los recursos para su



sostenibilidad.



8. Licencias comerciales. Regula y controla las actividades económicas que se desarrollan en el cantón de Sarchí, verificando el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y sanitarios que requiere cada establecimiento, a través del otorgamiento de las licencias comerciales, de licores y de espectáculos públicos con el propósito generar ingresos, promover el desarrollo económico y proteger la competencia justa.



9. Mantenimiento de vías cantonales y desarrollo de obra civil. Ejecuta proyectos de mejora vial cantonal de acuerdo con las necesidades detectadas en el cantón, incluye labores de recarpeteo, bacheo y señalización de las vías cantonales; la construcción, rehabilitación, reconstrucción, reparación y remodelación de la infraestructura vial, equipamiento urbano y los criterios de movilidad peatonal; coordina e integra a las organizaciones cantonales y distritales en la determinación y priorización de las obras de infraestructura de obras públicas, red vial y red pluvial del municipio, que requiera toda la población de acuerdo con la planificación de los proyectos; creando e impulsando el desarrollo de políticas y acciones planificadas y de contingencia, que contribuyan a promover el proceso sostenible y la protección efectiva de la infraestructura pública; busca la integralidad del desarrollo socioeconómico del cantón de manera eficiente y el control del crecimiento en forma ordenada, integrando en forma activa a los ciudadanos organizados.



10. Seguridad y vigilancia. Brindar seguridad a los espacios públicos del cantón.



11. Servicios Sociales, Culturales y Turísticos. Brinda servicios de atención social a población en condiciones de riesgo y vulnerabilidad social, a través de estudios socioeconómicos, promoción de equidad de género, programación y ejecución de actividades de reinserción laboral de los habitantes del cantón; conlleva ayuda y orientación en tramitología con otros entes gubernamentales en la ayuda legal, financiera, social; fomenta el desarrollo socioeconómico por medio de alternativas de desarrollo, mediante iniciativas, estrategias y procesos innovadores en busca del crecimiento de las actividades económicas cantonales y la promoción del empleo; gestiona y ejecuta programas, proyectos, actividades, ferias, festivales, concursos, capacitaciones y espectáculos propios o relacionados a la cultura y arte sarchiseño, con el objetivo de fomentar el patrimonio cultural propio de Sarchí y el desarrollo económico de las actividades relacionadas a la artesanía local, la visitación turística y la expresión artística.



12. Deporte y recreación. Servicio encargado de promover, coordinar y fomentar la práctica deportiva y las actividades recreativas dentro del cantón de Sarchí, con el fin de promover la salud y el bienestar, la integración y cohesión social, el desarrollo del talento y oportunidades de deportistas, así como la mejora de la calidad de vida a través de espacios adecuados y accesibles.



13. Integración de la persona joven. Elabora, promueve y coordina la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.



Los servicios deberán de planificar, administrar y optimizar los recursos que le den sostenibilidad y mantenimiento preventivo, correctivo e innovador a los mismos, los cuales se realizarán de conformidad con los objetivos y planes institucionales, lo cual se orienta al mejoramiento de la calidad, eficacia y eficiencia del servicio, así como la cobertura de estos. Este precepto no consiste en una lista exhaustiva de los servicios, siendo que, a efectos futuros, los que surjan de procesos adicionales, se sustentarán en los planes, manuales y reglamentaciones específicas que los sustenten y operativicen.




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Artículo 9. Procesos institucionales. A continuación, se enlistan los procesos institucionales de la municipalidad:



1. Proceso deliberativo. Es realizado por el Concejo Municipal y está encargado de fijar las políticas y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno presentado por el titular de la Alcaldía, todo ello conforme a las competencias constitucionales y legales otorgadas.



2. Alcaldía Municipal. Realiza la gerencia general, control, seguimiento y valoración de los procesos y servicios de la Municipalidad de Sarchí.



3. Planificación. Formula y evalúa del plan de desarrollo municipal y del plan operativo anual, diseña y mejora de la gestión administrativa, acorde con los planes señalados, así como el desarrollo de la planificación estratégica y específica de la municipalidad, a través de las herramientas técnicas que permitan el establecimiento de objetivos claros, la asignación adecuada de recursos, la sincronización de esfuerzos administrativos y presupuestarios, así como la rendición de cuentas y la evaluación de resultados.



4. Tesorería. Administra los ingresos tributarios y no tributarios, a través de la gestión eficiente de los recursos presupuestarios; ejerce control y transparencia en la inversión de fondos públicos, procurando el adecuado cumplimiento de obligaciones y compromisos institucionales, el control de la liquidez del presupuesto mediante el flujo de efectivo y la fiscalización de la legalidad de las transacciones.



5. Gestión contable y presupuestaria. Registra y controla las operaciones contables, así como los ingresos y gastos aprobados en los presupuestos de la municipalidad, lo que conlleva programar y controlar la ejecución presupuestaria, control y clasificación del gasto, proyección de ingresos, orientación en el uso de las cuentas presupuestarias, rendición de cuentas y transparencia en los proyectos de inversión y planificación estratégica.



6. Contratación pública. Dota de bienes y servicios a las dependencias administrativas para que éstas realicen sus funciones, competencias y procesos, para dar un servicio público eficaz y eficiente, el cual contribuye al desarrollo económico del cantón; además, esta función es extensible para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Sarchí y las organizaciones con las que se dispongan convenios de cooperación, es decir, este proceso dota de los bienes y servicios que permiten el cumplimiento de los planes, proyectos y servicios que gestiona la institución.



7. Asesoría jurídica institucional. Realizar la defensa jurídica de la municipalidad, participar en la construcción de los criterios técnicos-jurídicos de la Administración para la gestión de los procesos y servicios municipales, elaboración de los instrumentos jurídicos específicos para las instancias municipales, asesoría jurídica especializada en gestión de denuncias, intervención activa del proceso de mejora regulatoria, compras públicas y defensa del régimen municipal.



8. Auditoría. Fiscalización posterior de tipo administrativa, financiera, operativa y de tecnologías de información de los procesos y servicios de la Municipalidad, así como ejecución de actividades preventivas de fiscalización sobre la ejecución presupuestaria, emisión de actos administrativos, sistema de control interno y análisis de legalidad en los egresos de las diferentes instancias.



9. Gestión documental y archivística. Preservar la memoria institucional de la Municipalidad, respaldar la trazabilidad de las decisiones, transacciones y acciones administrativas, así como organizar y almacenar de manera sistemática los documentos y registros generados de los procesos y servicios municipales.



10. Tecnologías de información y comunicación. Automatiza la gestión de los procesos y servicios de la municipalidad, mediante sistemas informáticos y el equipo necesario, lo que optimiza y garantiza el uso de los recursos públicos, el registro de las actuaciones administrativas y ejerce controles en materia de información, así como desarrolla la transparencia y la modernización de los procesos y servicios referente al uso de tecnologías tendiente a mejorar la administración de los intereses locales.



11. Administración tributaria. Elabora los términos de justicia tributaria específicamente de los tributos municipales que se perciben de los distintos servicios en el cantón de Sarchí, a través de la creación de políticas adecuadas y proporcionales a la economía local, así como las actividades económicas desarrolladas por los diferentes contribuyentes, tanto en su condición de usuarios de servicios como sujetos pasivos, que conllevan la implementación de incentivos, beneficios fiscales, tasación y recuperación de los tributos municipales. Además, facilita y gestiona con los administrados el pago de las obligaciones de los servicios e impuestos municipales por medio de estrategias de cobro oportunas, realizando los trámites pertinentes para la recuperación de los pendientes en el menor tiempo posible. Por otra parte, administra las labores de apoyo necesarias para realizar las valoraciones y mantener actualizadas las bases de datos sobre los bienes inmuebles.



12. Inspección y notificación. Verificar el cumplimiento de las regulaciones legales, urbanas y técnicas que son competencia de la Municipalidad, a través de la inspección en sitio de las actividades humanas, económicas, civiles y constructivas de los habitantes dentro de la jurisdicción del cantón de Sarchí; prevención y detección de irregularidades en busca de proteger los intereses públicos y el bienes de la comunidad en general, lo que conlleva analizar y fiscalizar que los diversos permisos municipales estén orientados en estricto apego al ordenamiento jurídico correspondiente, según sea el caso, así como de realizar oportunamente la notificación de las decisiones administrativas a los usuarios, propietarios y contribuyentes en general.



13. Gestión del talento humano. Identifica las habilidades y capacidades necesarias para el recurso humano que requieren los servicios y procesos específicos y particulares de la Municipalidad de Sarchí; establece políticas y prácticas que promuevan la igualdad de oportunidades, el cumplimiento del ordenamiento jurídico y el respecto de las condiciones seguras de trabajo; así como, establece prácticas tendientes a retener, remunerar, desarrollar y brindar inducción al talento humano conforme a la cultura y misión institucional.



14. Gestión administrativa. Establece y gestiona la visión estratégica de la administración, orientada a satisfacer servicios y procesos municipales, que van desde la parte administrativa hasta gestión social, cultural y ambiental en el cantón de Sarchí; conlleva la asignación de recursos, la implementación de políticas, proyectos y programas, la gestión del personal y la resolución de problemas de la comunidad; además, realiza acciones fomentadas en la eficiencia y eficacia del área administrativa de forma planificada, junto y con otras dependencias de la municipalidad, con el fin de buscar la mejora continua de los procesos y servicios municipales, lo que incluye el mantenimiento de los edificios municipales.



15. Contraloría de servicios. Gestiona la atención de las quejas, inconformidades, reclamos o sugerencias, y la evaluación de la percepción ciudadana, para mejorar la calidad de los servicios que brinda el gobierno local.



16. Servicios internos. Se refiere a los servicios internos de limpieza y ornato de las instalaciones municipales, así como de los insumos necesarios para las diversas unidades operativas de la municipalidad, de forma que impactan adecuadamente en los distintos servicios y en el bienestar del quehacer diario de la institución.



Tanto los procesos como los servicios de la Institución se integran con competencias transversales y generan una correlación dónde se da la interacción, intercambio e intercomunicación de recursos de capital humano, tecnológicos, de infraestructura y presupuestarios, así como sistemas de información y comunicación, políticas, regulaciones, conocimientos y métodos de trabajo.




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Capítulo III: Conductas éticas



Artículo 10. Valores y principios éticos. Los miembros del Concejo Municipal, la Alcaldía y las personas servidoras públicas deben de guiar su conducta a partir de los siguientes enunciados:



1. Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho y al uso racional de éstos.



2. Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses de la municipalidad.



3. Eficacia: La organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación, a la evaluación y a la rendición de cuentas.



4. Eficiencia: Simplificar, racionalizar y automatizar los trámites, los procesos, los procedimientos y los servicios internos para maximizar los resultados.



5. Espíritu de Servicio: Ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con quien se relaciona en su trabajo y los administrados.



6. Excelencia: Brindar servicios de calidad a las personas, totalmente enfocado a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos, así como propiciar la mejora continua de los servicios de la municipalidad.



7. Equidad: Valorar y tratar a las personas sin importar sus condiciones sociales, culturales, políticas o de género.



8. Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por la persona servidora pública y abstenerse de colocarse en una situación que comprometa su imparcialidad.



9. Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño.



10. Igualdad: Tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación.



11. Integridad: La alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público.



12. Lealtad: Cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales de la institución, aunado a la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto hacia los demás.



13. Legalidad: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico, solo lo expresamente autorizado por la legislación costarricense aplicable al caso será válido.



14. Liderazgo: Influenciar sobre las personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos comunes, motivando hacia una actitud o comportamiento positivo, a través de una conexión emotiva, empática y asertiva.



15. Participación: Propiciar que las estructuras gubernamentales sean lo suficiente flexibles para ofrecer espacios de participación y la oportunidad de realimentar el diseño e implementación de políticas y programas públicos.



16. Probidad: Obligación de dirigir, administrar y gestionar el ejercicio de funciones conforme al interés público.



17. Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben consignarse de manera correcta y adecuada en registros confiables que permitan la transparencia de la información y el control interno asegurando la información contable, financiera, presupuestaria y documental.



18. Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo.



19. Responsabilidad: Responder de frente a la municipalidad y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil y penal.



20. Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos, así como recursos para resolver necesidades y retos comunes.



21. Transparencia: Garantizar el derecho humano y constitucional de acceso a la información; visibilizar la administración de los recursos públicos de forma actualizada, comprensible y transparente; promover la participación ciudadana y la rendición de cuentas, con el objeto de generar confianza en los administrados en las instituciones públicas y prevenir actos de corrupción.



22. Trabajo en equipo: Participar activamente en la prosecución de una meta común subordinando los intereses personales a los objetivos del equipo.



23. Objetividad e imparcialidad. Ser objetivos, independientes e imparciales en la toma de decisiones en el ejercicio de la función pública. Cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos, por lo que no podrán intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente, actuando en todo momento apegados al principio de legalidad.



24. Neutralidad política. Mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades en la función pública.






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Artículo 11. Conflicto de intereses. Los miembros del Concejo Municipal, la Alcaldía y las personas servidoras públicas deben observar las siguientes conductas en la función pública que desempeñen:



1. Proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.



2. Evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.



3. Abstenerse de utilizar su cargo oficial con propósitos privados y evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.



4. Abstenerse de aprovechar indebidamente los servicios que presta la municipalidad, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.



5. Abstenerse de participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento debido a su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.



6. Abstenerse de llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la municipalidad.



7. Abstenerse de solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero. No aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.



8. Abstenerse de efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.



9. Abstenerse de usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.



10. Abstenerse de utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.



11. Abstenerse de solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país u otra institución sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de la Proveeduría Municipal para su registro, custodia y colocación dentro del mes siguiente a su recepción.



12. Abstenerse de dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.



13. Abstenerse de recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, que celebre la administración.



14. Abstenerse de aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.



15. Excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses, por lo que debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad.



16. Debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.



17. Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.



18. Abstenerse de usar los recursos tecnológicos de la municipalidad para la obtención de material obsceno o pornográfico.



19. Las relaciones con los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente la normativa de contratación administrativa.




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Artículo 12. Deberes éticos de las personas servidoras públicas. Como deberes éticos se establecen los siguientes:



1. Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.



2. Cumplimiento de los horarios.



3. Responsabilidad con las tareas diarias.



4. Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.



5. Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas relaciones interpersonales, seguridad, orden y limpieza, entre otros.



6. Lealtad hacia la institución.



7. Utilización adecuada de los recursos institucionales los cuales no son de uso personal, siendo indebido el uso de estos recursos para fines personales.



8. Desarrollo de tareas según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.



9. Ejercicio de sus funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la gestión.



10. Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos y operativos de la institución a partir de un efectivo trabajo en equipo.



11. Decoro apropiado en su conducta.



12. En lo que se refiere a la atención al cliente, es un deber proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les deberá tratar con honradez en todos los aspectos de las transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer sus necesidades dentro de las posibilidades legales.



13. Toda acción laboral se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente, infraestructura y demás recursos de la institución.



14. Abstenerse de utilizar las insignias, distintivos municipales o uniformes en las que puedan influir en beneficio propio.




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Artículo 13. Deberes éticos de las personas servidoras públicas que ejerzan cargos de dirección y jefatura. Además de los deberes anteriores, por el grado de responsabilidad, deberán de atender los siguientes deberes:



1. Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.



2. Sus conductas deberán inspirar al personal a cargo, ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplina, respeto con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.



3. Asumirán también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que ofrecerán al personal a cargo la debida realimentación y capacitación.



4. Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de liderar y de ayudar al personal a cargo al logro de los objetivos institucionales.



5. Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y su personal a cargo.



6. Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.



7. Estarán plenamente identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su dependencia.



8. Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.



9. Al asignar tareas y funciones entre su personal a cargo deberán hacerlo de manera equitativa, justa y acorde a las capacidades de las personas servidoras públicas.



10. Promoverán la adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.




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Artículo 14. Deberes éticos de las personas que conforman el Concejo Municipal y la Alcaldía. Además de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los siguientes:



1. Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.



2. Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa aplicable a la función pública.



3. Promover la creación de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar de las personas servidoras públicas, así como el desarrollo del cantón.



4. Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia de las personas servidoras públicas y no actos meramente disciplinarios.




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Artículo 15. Comisión de Ética y Valores. Para el fiel cumplimiento de este capítulo se constituye una Comisión Municipal de Ética y Valores como un órgano auxiliar de la municipalidad, el cual deberá estar conformado por la persona titular del Departamento de Gestión de Talento Humano, dos miembros designados por la persona titular de la Alcaldía y dos representantes del Concejo Municipal, los cuales se desempeñarán por un período de dos años y pueden ser designados consecutivamente.




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Artículo 16. Requisitos de las personas que conforman la Comisión de Ética y Valores.



1. Ser persona servidora pública de un puesto regular, con un mínimo de tres años de servicio, para los miembros designados por la Alcaldía.



2. Destacar en el servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las relaciones humanas.



3. No haberse sancionado por una falta laboral.



4. No haberse condenado por un delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública ordinaria o de elección popular, ya sea por un tribunal de justicia o por el Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda.



5. Con respecto a los representantes del Concejo Municipal deberán de ser parte de las regidurías propietarias o suplentes, o ser titulares de las sindicalías propietarias o suplentes.




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Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores. Para su funcionamiento, este Comité tiene como funciones principales:



1. Actuar como impulsor del fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.



2. Velar por el cumplimiento del presente reglamento.



3. Velar por la protección y resguardo de la confidencialidad del denunciante.



4. Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente capítulo, definición de la estrategia institucional, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del sector municipal.



5. Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.



6. Reunirse al menos una vez cada tres meses. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdos tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes, al menos cuatro de sus miembros.



7. Divulgar y promover los principios éticos de servicio público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.



8. Rendir a la Alcaldía Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere, asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.



9. En el mes de enero de cada año se nombrará por mayoría de votación a la persona que coordinará el comité y a una persona secretaria, las cuales ejercerán dicha posición por un año.



10. La persona que coordinará ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones, otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.



11. La persona asignada como secretaria tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones.




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Artículo 18. De los procedimientos internos de la Comisión de Ética y Valores. La Comisión deberá de establecer el trámite de denuncia por las infracciones contenidas en este capítulo, lo cual realizará mediante un formulario y manual del procedimiento, atención, requisitos y valoración de la denuncia, el cual deberá de ser aprobado por el Concejo Municipal y constar en actas como parte de la política de control interno y probidad en la función pública.




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Capítulo IV: Derechos de las personas servidoras públicas



Artículo 19. Vacaciones Para obtener derecho a las vacaciones anuales, es necesario que la persona servidora pública haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. El pago del periodo de las vacaciones se hará con base en el salario que se está percibiendo al momento del disfrute de las vacaciones, incluyendo los salarios ordinarios y extraordinarios devengados. Por cuanto una incapacidad suspende la relación laboral, y con ello el conteo de las cincuenta semanas de labores continuas que debe cumplir para disfrutar de las vacaciones, lo que significa que hasta que acumule las cincuenta semanas realmente laboradas puede disfrutar del período de vacaciones



Por terminación de su relación de servicio, para efectos de pago se deberá de considerar lo siguiente:



1. Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado.



2. De la determinación de los días hábiles que se otorgarán de periodo de vacaciones, se excluirán los días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y persona servidora pública que se trate.



3. El cálculo se realizará considerando el promedio de los últimos seis meses de salario devengados de vigencia del contrato o fracción de tiempo menor si no se hubiese ajustado dicho término.






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Artículo 20. Compensación de vacaciones. Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes excepciones:



1. Cuando exista cese en el trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas.



2. Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.



3. Cuando por alguna circunstancia justificada no se haya disfrutado de vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a dos períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si se ha recibido este beneficio en los dos años anteriores. Esto se aplicará conforme a lo dispuesto en el manual de procedimientos que defina el Departamento de Gestión de Talento Humano.




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Artículo 21. Tope de Vacaciones: Se establece un tope de veinte días hábiles de vacaciones anuales por cada cincuenta semanas de labores continuas. No podrán acumularse más de dos periodos. Lo anterior con la salvedad de lo expresamente normado en el Transitorio VIII, para quienes, previo a la entrada en vigor de la Ley N°10.159, ya habían adquirido el derecho a una mayor cantidad de días de vacaciones.




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Artículo 22. Vacaciones institucionales. La Alcaldía podrá establecer vacaciones institucionales y colectivas, de conformidad con un cronograma anual relacionado al presupuesto ordinario correspondiente, dicho cronograma deberá estar comunicado en el mes de enero de cada año.




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Artículo 23. Programación anual de vacaciones. El disfrute de vacaciones del personal de la Municipalidad se hará efectivo de conformidad con las siguientes pautas, no excluyentes entre sí, de acuerdo con las necesidades de servicio, según las siguientes reglas



1. El cronograma de disfrute de vacaciones anual, considerando los cierres institucionales (semana santa, cierre de fin y/o principio de año, vacaciones colectivas establecidas por el titular de la Alcaldía, así como las que establezca el Poder Ejecutivo).



2. El común acuerdo entre la persona servidora pública y la jefatura superior inmediata.



3. Planificación del presupuesto necesario para cubrir las suplencias.




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Artículo 24. Modificación a la programación de vacaciones. Solo procederán las modificaciones a la programación de vacaciones establecida, cuando así lo ameriten las necesidades del servicio o situaciones extraordinarias de las personas servidoras públicas.




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Artículo 25. Obligación de Jefaturas. Es responsabilidad de las jefaturas inmediatas hacer cumplir los descansos vacacionales debidamente fijados, con las salvedades que se establecen en este reglamento, en cuanto a las necesidades del servicio o situaciones extraordinarias de las personas servidoras públicas.




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Artículo 26. Del otorgamiento de permisos. El titular de la Alcaldía, superior jerárquico administrativo, autorizará los permisos solicitados por las personas servidoras públicas, lo cual se realizará mediante resolución y acorde al procedimiento establecido por el Departamento de Gestión de Talento Humano. Con respecto a las personas que ocupen los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal, los permisos se otorgarán mediante acuerdo, que será consignado en acción de personal y deberá establecer los mecanismos para que no exista una afectación de los procesos que se realizan.




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Artículo 27. Permisos remunerados y no remunerados para cuido de un familiar. Se podrá reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requieran cuidar un familiar con enfermedad o discapacidad. Se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la jornada, durante un período máximo de un año, para que la persona servidora pública pueda cuidar a un familiar, con discapacidad, enfermedad terminal o accidente, los cuales podrán ser por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. La persona servidora pública deberá realizar una solicitud formal y por escrito dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión de Talento Humano, justificando dicho permiso, además se debe aportar el respectivo certificado médico debidamente validado por el departamento correspondiente de la Caja Costarricense del Seguro Social, la decisión de otorgamiento del permiso será o no remunerado, considerando lo siguiente:



1. Será remunerado cuando se aporte una justificación técnica de la Caja Costarricense de Seguro Social, de la que se pueda evidenciar que imperiosa y necesariamente se requiere la atención de la persona que solicita el permiso, ya sea por condiciones sociales, económicas o de dependencia



2. No será remunerado cuando no se cuente con la justificación anterior.



El permiso debe ser otorgado por medio de una acción de personal fundamentada en una resolución administrativa, emitida por el titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal, cuando corresponda, indicando el horario, el manejo de las labores y responsabilidades de la persona servidora pública que se dejan de realizar en el tiempo que se encuentra acogido al permiso, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público brindado.



El plazo del permiso se determinará con fundamento en la fundación técnica de la Caja Costarricense de Seguros Social y al final de este la persona servidora pública deberá de reintegrare a la jornada ordinaria o realizar una prórroga en el permiso si se mantienen las condiciones que sustentaron la emisión de este.



La persona servidora pública tiene el deber de presentar ante el Departamento de Gestión de Talento Humano, una declaración jurada consignando que convive con la persona enferma o con discapacidad, salvo en el caso de los hijos, con quienes no se requiere la convivencia. Cualquier falsedad en la declaración jurada será considerada falta grave que ameritará la apertura del procedimiento administrativo disciplinario para despido con observancia del debido proceso.




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Artículo 28. Permiso de paternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o en adopción gozarán de un permiso de paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad. La persona servidora pública deberá realizar una solicitud formal y por escrito dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión de Talento Humano, con la documentación necesaria que demuestre la condición de paternidad señalada anteriormente. El permiso debe ser otorgado por medio de una acción de personal fundamentada en una resolución administrativa, emitida por el titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal, cuando corresponda.




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Artículo 29. Licencia ordinaria remunerada por maternidad. La licencia por motivos de maternidad se pagará durante los meses que señalen los artículos 95 y 96 del Código de Trabajo, la Municipalidad reconocerá la diferencia que exista entre el total del salario de la servidora y lo que pague la Caja Costarricense de Seguro Social; es decir, el cincuenta por ciento del salario que recibiría mensualmente. La persona servidora pública deberá presentar al Departamento de Gestión del Talento Humano el comprobante de pago por incapacidad, con esto se realizará el cálculo respectivo hasta completar el cien por ciento del salario ordinario.




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Artículo 30. Ampliación de la licencia remunerada por maternidad hasta por dos meses adicionales. Se podrá extender hasta por dos meses calendario adicionales la licencia remunerada por maternidad, establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, para la madre servidora pública, cuando se presenten los siguientes casos:



1. Nacimiento prematuro previo a las treinta y siete semanas de gestación.



2. Nacimiento de niños o niñas que presenten alguna discapacidad severa.



3. Nacimiento de niños o niñas que presenten enfermedades crónicas.



4. Partos múltiples.



Esta ampliación de la licencia de maternidad, para estos casos especiales, requiere el criterio de la persona profesional en medicina que atiende a la madre, quien definirá el plazo de su ampliación, de acuerdo con su complejidad. El otorgamiento de la licencia remunerada por maternidad debe ser otorgado por medio de una acción de personal.




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Artículo 31. Licencia ocasional de excepción con goce de salario para asistir a citas médicas. La persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe inmediato, el titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario en los siguientes supuestos:



1. Para asistir al médico del Instituto Nacional de Seguros o la Caja Costarricense de Seguro Social, por enfermedad o riesgo laboral.



2. Para asistir a una cita médica de la persona servidora pública o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, con un profesional en la salud, procedimiento de diagnóstico o terapéutico, con el tiempo requerido para el trámite y no será superior de un día. Se deberá de presentar la solicitud con tres días de anticipación, salvo casos extraordinarios o de urgencia. Será imperativo presentar el respectivo comprobante de atención y asistencia para disfrutar de este permiso con goce de sueldo, dónde se compruebe el periodo de ausencia.



3. La persona servidora pública deberá demostrar la programación del día y la hora de la cita médica al solicitar el correspondiente permiso. Quedan a salvo las situaciones de urgencia que serán comprobadas al momento de reintegrarse a sus labores.



4. En caso de que se demostrare que la causa invocada es irregular, previo debido proceso y derecho de defensa, se procederá al rebajo del salario por el día de ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran proceder, previo debido proceso.



5. Deberá la jefatura competente valorar los lugares alejados de la residencia de la persona servidora pública en donde se otorgó la cita previa, con el fin de poder conceder mayor tiempo de permiso del establecido.




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Artículo 32. Permiso con goce de salario por matrimonio: La persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario, se le otorgará un tope de cinco días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia. Dicha Solicitud deberá ser presentada con un plazo mínimo de diez días, con el fin de que se realicen todos los ajustes pertinentes para poder darle continuidad al servicio. El permiso con goce de salario por matrimonio debe ser otorgado por medio de una acción de personal. Posteriormente, se deberá de presentar el certificado de matrimonio.




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Artículo 33. Permiso con goce de salario por muerte del cónyuge, el compañero, hijos, los entenados, los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos y los abuelos. La persona servidora pública, informará por los medios autorizados para el efecto, al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, para lo cual remitirá la constancia de fallecimiento extendida por autoridad competente. Este permiso se emitirá con goce de salario y se otorgarán cinco días hábiles contados a partir del día del fallecimiento. El permiso con goce debe ser establecido por medio de una acción de personal. De haber cumplido la jornada, se computa a partir del día hábil siguiente.




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Artículo 34. Licencia ocasional de excepción con goce de salario por citas judiciales o procedimientos administrativos: La Persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al Jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario, se le otorgará el tiempo que sea necesario, justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente. El permiso con goce debe ser otorgado por medio de una acción de personal.




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Artículo 35. Licencia ocasional de excepción con goce de salario por citas de obtención o renovación de: cedulas de identidad, pasaporte o carnet de residencia, trámite de visa, licencia de conducir, carnés profesionales, firmas digitales, otras gestiones administrativas o judiciales relacionadas a la relación de empleo : La Persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al Jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario, se le otorgará hasta por un día, justificando posteriormente mediante comprobante de la institución respectiva. El permiso con goce debe ser otorgado por medio de una acción de personal.




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Artículo 36. Licencia ocasional de excepción con goce de salario por atención de urgencias veterinarias de mascotas. La Persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al Jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario, se le otorgará hasta por un día, aportando posteriormente el comprobante emitido por un profesional veterinario. El permiso con goce debe ser otorgado por medio de una acción de personal.




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Artículo 37. Licencia ocasional de excepción con goce de salario para matricular en centros educativos públicos o privados, en temas propios o de sus hijos y asistir a reuniones en centros educativos de estos últimos: La persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario, se le otorgará por el tiempo prudencial para asistir a la actividad previa solicitud con tres días de anticipación, en el entendido de que la persona servidora pública presentará constancia de asistencia o se procederá con el rebajo salarial correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, conforme al debido proceso y el derecho de defensa. El permiso con goce debe ser otorgado por medio de una acción de personal.




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Artículo 38. Licencia ocasional de excepción con goce de salario para asistir a eventos nacionales e internacionales. Se podrá otorgar permiso con goce salarial para asistir a eventos nacionales e internacionales, de interés para la municipalidad, tales como seminarios, congresos, entre otros; determinando en cada caso la procedencia, tiempo requerido y la comprobación de asistencia. Este permiso dependerá del resultado de la evaluación de desempeño anual del servidor público municipal, la cual deberá estar en el rango de "excelente o igual 100". La persona servidora pública deberá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe inmediato, al titular de la alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario, el cual se le podrá otorgar hasta por el tiempo prudencial para asistir a la actividad. El permiso con goce debe ser otorgado por medio de una acción de personal.




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Artículo 39. Licencia ocasional de excepción con goce de salario por representación municipal. Se podrá autorizar de manera excepcional, permiso con goce de salario, con el fin de que la persona servidora pública, pueda participar en eventos culturales, deportivos o similares, dentro o fuera del país, en representación de la municipalidad. La persona deberá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario, se le podrá otorgar hasta por, el tiempo prudencial para asistir a la actividad.




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Artículo 40. Licencia ocasional de excepción con goce de salario por casos de urgencia o emergencia. Se podrá autorizar de manera excepcional un permiso para casos de urgencias o emergencia ya sea por siniestros o problemas de índole personal, familiar o de salud, por lo que se brindará el tiempo prudencial para poder retirarse y atender el asunto, previa autorización de la jefatura inmediata. Este permiso no se podrá exceder por más de un día. Con posterioridad al acontecimiento, persona servidora pública deberá justificar el permiso con goce, mediante las pruebas necesarias y atinentes al respecto.




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Artículo 41. Permiso ordinario sin goce de salario. La persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano. En todo caso, el permiso deberá de ser concedido por el titular de la Alcaldía. Esta licencia se autorizará con apego estricto a las siguientes disposiciones:



1. Hasta seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa solicitud de la persona y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.



2. Quien haya disfrutado un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido.



3. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la municipalidad.



4. En aquellos casos en que la solicitud de permiso se origine en un nombramiento en puesto de elección popular, una vez realizado el trámite pertinente, será aprobado por la persona titular de la Alcaldía Municipal sin mayor trámite.



5. La Alcaldía podrá conceder o rechazar los permisos sin goce de salario y prorrogar las mismas, mediante resolución debidamente justificada, asegurando la continuidad del servicio.



6. Cualquier eventual denegación de una solicitud de permiso, debe estar debidamente motivada y fundamentada por el titular de la alcaldía; la negación será susceptible de los recursos ordinarios del Código Municipal. Toda solicitud de permiso sin goce de salario o prórroga de esta requerirá la solicitud formal para su trámite con un plazo no menor a un mes calendario, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que serán valoradas por el titular de la Alcaldía.




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Artículo 42. El plazo de resolución de permisos. Los permisos deberán de resolverse en el plazo de un mes calendario.




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Artículo 43. Licencias o permisos infundados. Se considerará falta grave plantear un hecho falso o inexistente para solicitar una licencia o permiso ocasional con el fin de obtenerlo. En tal caso, se procederá a la apertura de un procedimiento administrativo en cumplimiento del debido proceso.




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Artículo 44. Pago de auxilio cesantía: El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30, 85 y 686 del Código de Trabajo.




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Artículo 45. Otros derechos Además de los derechos establecidos en los Código de Trabajo, Código Municipal, leyes conexas y este reglamento, las personas servidoras públicas tendrán derecho a:



1. Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.



2. Estabilidad en el puesto.



3. Se respetará la carrera administrativa para las personas servidoras públicas, con la finalidad de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia del talento humano en la función pública, en estricto apego a las características de cada una de las familias de puestos



4. Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades;



5. Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña;



6. Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos durante el tiempo estipulado, sin perjuicio de que en el mismo se puedan expender alimentos.



7. La Municipalidad proporcionará a la persona servidora pública sin costo alguno, los implementos, equipos de seguridad e higiene y materiales mínimos necesarios, para realizar su trabajo, los cuales serán de óptima calidad y de uso obligatorio, tales como: uniformes adecuados y rotulados, zapatos adecuados, botas de hule adecuadas, capas de dos piezas, guantes de seguridad, cascos de seguridad, sombreros o gorras rotuladas para protección solar, cremas protectoras solares, así como cualquier otro equipo necesario para el buen desempeño de sus labores, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo



8. Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la ley y el reglamento interno que al efecto se encuentre vigente.



9. Garantía al debido proceso y del derecho de defensa en toda acción laboral de índole disciplinaria.



10. Toda madre en período de lactancia deberá disponer, tendrá derecho a los intervalos estipulados en el artículo 97 del Código de Trabajo.



11. Los servidores tendrán derecho al día libre en la fecha de su natalicio, siempre que corresponda a un día de labores efectivas, este derecho será efectivo después de cumplir un año de la prestación de servicios a la Municipalidad. Este será gestionado como un día de vacaciones.



12. Los servidores de la Municipalidad tendrán derecho a asistir a capacitaciones o actividades para celebrar el día del régimen municipal, así como aquellos que se efectúen para fomentar la integración y capacidad de trabajo en equipo de las personas funcionarias.



13. Con respecto al aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía, estos se aplicarán conforme a las reglas estipuladas en el Código de Trabajo, ajustado a cada caso particular, previo acto motivado.



14. Las personas servidoras públicas tienen derecho a sindicalizarse libremente, a crear y desarrollar sindicatos en los centros de trabajo municipales y participar de las diferentes actividades que se ejecuten para la consecución de los fines de esta representación laboral.




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Artículo 46. De las becas. Se establece el presente capítulo para la capacitación y formación de las personas funcionarias de la Municipalidad, a desarrollarse ya sea en el país o en el exterior y el otorgamiento de becas en la materia propia del quehacer municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o parcialmente. De igual forma, las becas como incentivo comprenderán:



1. Beca I: Permiso con goce de salario por una fracción de jornada, a tiempo completo o parcial.



2. Beca II: Financiamiento del 60% de los costos de los estudios



3. Beca III: Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.




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Artículo 47. Financiamiento. El financiamiento total o parcial de la participación de las personas funcionarias de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional, técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a la aprobación por parte del titular de la Alcaldía o del Concejo Municipal, cuando corresponda, y según la disponibilidad presupuestaria. La beca relacionada a fracciones de tiempo asegurará que no se desmejore el servicio o proceso que realiza la persona servidora pública.




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Artículo 48. Solicitud de beca. Todo programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o privadas, ofrezcan becas o bien la municipalidad las otorgue, se canalizará a través del Departamento de Gestión del Talento Humano. La persona funcionaria registrará la solicitud que deberá ser avalada por la jefatura inmediata, el Departamento de Gestión del Talento Humano y posteriormente aprobada por el titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal, según corresponda. La solicitud deberá gestionarse al menos, con un mes calendario de antelación y deberá indicar el tipo de capacitación, duración, lugar dónde se llevará a cabo, horario, costo de matrícula y mensualidad, así como fecha de inicio y finalización de esta.



Para adjudicar una beca a una persona servidora pública, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá preparar un estudio y presentarlo al titular de la Alcaldía para su adjudicación y aprobación, el estudio contendrá los siguientes aspectos:



1. Que el contenido de capacitación sea acorde a las funciones del puesto en que está nombrado o que sea de interés de la Municipalidad, o corresponda a criterios de carrera administrativa.



2. Evaluación del desempeño, sea igual o superior a 90 en el último año.



3. Que la persona servidora pública no cuente con sanciones aplicadas en el último año.



4. Asistencia y resultados positivos de su participación en los eventos de capacitación programados, si los hubiese.



5. Aprobación o recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.



6. Disponibilidad presupuestaria.



En todo caso la aprobación o denegatoria de la beca, se realizará mediante una acto motivado y suscrito por el titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal, en que se establecerán todas las condiciones del beneficio otorgado.




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Artículo 49. Suspensión de las becas. La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a una persona servidora pública en cualquiera de los siguientes casos:



1. Si el becario interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización correspondiente.



2. Si el becario fuere expulsado del centro donde realiza estudios.



3. Si pierde un curso del programa de estudios



4. Si incumple las reglas de responsabilidad y honradez o que afecte la imagen de la Municipalidad.



La inasistencia injustificada de una persona servidora pública a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades de capacitación, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario de inscripción y asistencia a la capacitación, si la persona servidora pública decide no asistir sin tener una causa de justificación, como enfermedad o imposibilidad repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la actividad de formación.



Para esto, el Departamento de Gestión del Talento Humano le comunicará por escrito a persona servidora pública su decisión y ésta tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se procederá a deducir del salario el monto indicado. Previo debido proceso, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá emitir un acto motivado que justifique la decisión tomada.




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Artículo 50. Planificación de empleo público. La Municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Gestión del Talento Humano los planes de empleo público y la oferta de empleo público, así como el plan de capacitación, considerando que la formación está destinada a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el logro de los objetivos institucionales, desarrollando las competencias de las personas servidoras públicas, estimulando su progresión profesional y la instrucción sobre el desempeño apropiado de sus deberes, responsabilidades y funciones, para concientizar sobre los riesgos de corrupción inherentes a su desempeño. Las personas servidoras públicas recibirán de la Municipalidad la capacitación adecuada para complementar su formación inicial o de acceso, para adaptarse a la evolución de las tareas, hacer frente a déficits de rendimiento detectados según los planes remediales y apoyar su crecimiento profesional.




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Artículo 51. Sobre el plan de capacitación. Con respecto al plan de capacitaciones, se deberá de considerar y cumplir con lo siguiente:



1. Es obligación de las personas servidoras públicas, el recibir la capacitación programada por el Departamento de Gestión del Talento Humano según el plan de capacitación anual aprobado.



2. Las personas servidoras públicas designados para un evento de capacitación, no podrán solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el calendario y horario establecido por el Departamento de Gestión del Talento Humano, salvo en situaciones imprevistas, por lo que la jefatura y el Departamento de Gestión del Talento Humano valorarán las circunstancias o conveniencias que promuevan un probable cambio.



3. Una vez programadas las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas y notificadas las personas servidoras públicas para la participación, no se concederán vacaciones o permisos con goce salarial que coincida con el período en que se desarrolle la actividad.



4. Las personas servidoras públicas que se encuentren en periodo de incapacidad, no podrán ser elegidos para participar en actividades de capacitación o formación durante el lapso de la incapacidad.



5. La municipalidad brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la participación en actividades de capacitación o formación.



6. Aquellas personas servidoras públicas contratados interinamente, podrán recibir capacitación para mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la autorización del Departamento de Gestión del Talento Humano.



7. Las becas deberán gestionarse mediante solicitud escrita, dirigida al Departamento de Gestión del Talento Humano, lo cual se realizará a través del procedimiento establecido para tales efectos.



8. Las personas servidoras públicas becadas deberán rendir, una vez concluida su participación, un informe a Gestión de Talento Humano para que conste en el expediente personal, el cual versará sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de la beca. Asimismo, la persona debe estar en disposición de trasmitir los conocimientos adquiridos cuando la institución lo requiera.



9. En el caso en que se detecte y demuestre falsedad de información sobre los documentos presentados para solicitar beca o aspectos posteriores a que se haya otorgado la misma, el beneficio quedará sin efecto y esta acción constituye una falta grave, por lo que se realizará el debido proceso para su imposición.



10. Quedará libre de los compromisos adquiridos ante el otorgamiento de una beca, la personas que interrumpa sus estudios por prescripción médica. Para lo cual tendrá que presentar al Departamento de Gestión del Talento Humano, la incapacidad, el certificado médico o la epicrisis extendida, ya sea por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.




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Artículo 52. Igualdad de oportunidades de capacitación. La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todas las personas servidoras públicas, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.




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Capítulo V: Obligaciones de las personas servidoras públicas



Artículo 53. Obligaciones de las personas servidoras públicas. Sin perjuicio de otras propias del cargo y las generales de toda persona, son obligaciones de la persona servidora pública:



1. Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo establecida.



2. Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.



3. Desempeñar sus funciones bajo la dirección directa delegada por el patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.



4. Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a este, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico inmediato, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de este.



5. Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública.



6. Conducirse en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral y aun fuera de esta mientras se encuentre dentro de las instalaciones de la Municipalidad o en giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con esta.



7. Vestir con decoro durante la jornada de trabajo, en aquellos casos en que la Municipalidad proporcione el correspondiente uniforme, por lo que será absolutamente obligatorio su uso durante la jornada y/o ejecución del trabajo, lo cual se establecerá mediante la directriz correspondiente del titular de la Alcaldía.



8. Atender con diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la Municipalidad y guardar a este la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio, maltrato o falta de atención. Esta obligación se hace extensiva para las personas funcionarias que por su cargo laboren fuera de centros de trabajo de la Municipalidad para con el público con el que se relacionen.



9. Guardar el debido respeto de modo que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.



10. Conservar en buen estado los útiles, mobiliario, uniforme, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la prestación del servicio, en el entendido que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños surgidos de caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar aviso inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.



11. Restituir a la Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo. Asimismo, cuando así se le solicite o al finalizar la relación de empleo, devolver los equipos e implementos que le hayan sido facilitados debido a su cargo.



12. Responder ante la Municipalidad por todos los daños y perjuicios que le causen sus actuaciones, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.



13. Informar a su jefatura inmediata de cualquier daño, imprudencia, error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y de todo daño causado a los bienes o los intereses de la Municipalidad, ya sea cometido por otros funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.



14. Actuar con objetividad, neutralidad e imparcialidad, garantizando que toda su actuación está dirigida a mantener la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares



15. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Municipalidad o a otras personas.



16. Ayudar a sus compañeros en las labores que se estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden y así se lo solicite su superior jerárquico.



17. Efectuar personalmente su marca de control de asistencia cuando así le corresponda o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.



18. Rendir dentro del plazo establecido los informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.



19. Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados, así como en procesos judiciales en los que se defiendan los derechos e intereses de la Municipalidad.



20. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo.



21. Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que los intereses de la municipalidad o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.



22. Cuando así se requiera por parte de la Municipalidad, participar con las comisiones y brigadas que se establezcan, y/o prestar a estas el apoyo y la cooperación necesaria para que cumplan su cometido.



23. Participar en reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras actividades a las que la Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de la misma (en este supuesto la Municipalidad reconocerá para efecto de pago las horas extras que así correspondan), tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.



24. Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.



25. Colaborar con las iniciativas y proyectos internos que genere la Municipalidad.



26. Atender la labor encomendada con estricto apego al principio de legalidad y demás principios, propósitos y valores éticos que le exige el ordenamiento jurídico.



27. Cuando necesidades imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo funcionario podrá ser requerido por sus superiores, para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional o diferente, compatible con sus aptitudes, estado o condición, que sea del mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes. Todo lo cual deberá de consignarse por escrito, en el expediente administrativo.






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Artículo 54. Obligaciones de las personas que ejerzan como jefatura. Sin perjuicio de otras propias del cargo y las generales indicadas anteriormente, son obligaciones de la persona servidora pública que ejerzan como jefatura:



1. Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus subalternos en los aspectos técnicos, operativos, administrativos y disciplinarios, así como brindarles o gestionar la capacitación que requieran.



2. Preparar informes y reportes periódicos sobre la marcha de la dependencia o proyecto a su cargo; o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.



3. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia que la Municipalidad tenga en aplicación.



4. Planificar, orientar y guiar a sus subalternos para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.



5. Velar porque sus subalternos disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.



6. Remitir a la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, en el término improrrogable de cinco días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los informes y pruebas correspondientes a las faltas en que incurran las personas a su cargo y que en principio puedan merecer sanción de suspensión o despido; así como aplicar las amonestaciones leves.



7. Velar porque las personas funcionarias bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas.



8. Tramitar las solicitudes de justificación, que le presenten sus colaboradores, por omisiones de marca, llegadas tardías y/o ausencias en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole laboral o personal.



9. Suministrar oportunamente la información y colaboración que otras dependencias, en asuntos propios de su gestión, le soliciten para atender procesos o procedimientos, todo dentro de los plazos que al efecto se señalen.



10. Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles accidentes e informar inmediatamente a Gestión de Talento Humano los accidentes laborales que le reporten sus subalternos.



11. Devolver en el momento en que cese en sus funciones los materiales, herramientas y enseres que se le hayan entregado para sus labores; así como entregar oportunamente el informe final de gestión cuando sea procedente.



12. Promover y fiscalizar controles dirigidos a que los vehículos asignados a sus dependencias estén en condiciones mecánicas que permitan su uso sin exponer a peligro a algún al que conduce, a terceros o bienes; además, que cuenten con los permisos legales correspondientes.



13. Aplicar la evaluación anual en la o las dependencias a su cargo, según las especificaciones de plazos y metodología que la Municipalidad señale.



14. Presentar, en el plazo que para ello indique la Municipalidad, los planes de mejora y los respectivos informes de seguimiento con respecto a debilidades y riegos de la o las dependencias a su cargo. Lo anterior sin detrimento del deber general de informar al superior jerárquico de forma oficiosa de cualquier deficiencia y /o anomalía que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas.



15. Asistir a las reuniones de coordinación a las que se les convoque.



16. Tramite de permisos, vacaciones y licencias dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la solicitud formal en el sistema



17. Contribuir en el plan de capacitación para sus subalternos en coordinación con el Departamento de Gestión del Talento Humano.



18. Dotar de equipo de protección personal a sus subalternos.



19. Autorizar las jornadas extraordinarias a sus subalternos, así como del contenido presupuestario requerido, previa autorización.



20. Llevar el control del cumplimiento y de las tareas asignadas a cada persona.



21. Emitir informes requeridos por los miembros de la Alcaldía, el Concejo Municipal u otra dependencia que  requiere de criterio técnico o particular sobre las labores o tareas encomendadas a la dependencia a su cargo.



22. Deber de denunciar actos o prácticas irregulares de sus subalternos.



23. Cualquier otra propia del cargo




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Capítulo VI: Prohibiciones de las personas funcionarias públicas



Artículo 55. Además de las prohibiciones que establece las otras disposiciones del presente Reglamento, las demás normas del ordenamiento jurídico administrativo, en materia de empleo público y derecho laboral, se prohíbe a las personas servidora pública, lo siguiente.



1. Realizar directa o indirectamente, en favor de terceros, trámites de cualquier índole en las dependencias municipales, donde medien dadivas o pagos de cualquier naturaleza a la persona servidora pública, que resulte en un conflicto de intereses.



2. Recibir en horas de trabajo visitas excesivas de carácter personal para tratar asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes previa autorización de la jefatura inmediata.



3. Utilizar teléfonos, teléfonos celulares, correos electrónicos, radio-comunicadores y demás instrumentos de comunicación propios de la institución para asuntos personales y/o ajenos a las funciones de su cargo.



4. Hacer uso indebido o no autorizado, o tomarlos para objeto distinto a aquel a que están normalmente designados, los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes de la Municipalidad.



5. Transportar en vehículos municipales personas ajenas a esta, con excepción de las autorizadas por la jefatura inmediata o a cargo del vehículo.



6. Apoderarse para sí o para terceros a título gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de la Municipalidad, cualquiera que sea su costo y el estado en que se encuentren.



7. Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que está ejecutando.



8. Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a sus compañeros de trabajo durante la jornada laboral.



9. Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre las personas funcionarias de la Municipalidad.



10. Presentarse a laborar en estado de embriaguez, o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualesquiera otras sustancias enervantes durante la jornada de trabajo o fuera de ella si se está prestando la labor para la que se contrató o si está identificado con los distintivos municipales.



11. Participar en discusiones o actividades político-electorales dentro de las instalaciones Municipales.



12. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo o dentro de las instalaciones de la Municipalidad, excepto en los casos autorizados en atención a la naturaleza de determinadas funciones.



13. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud y seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y cualquier otra actividad que desarrolle la Municipalidad.



14. Intervenir directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la Municipalidad, en los términos señalados por la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.



15. Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos a los de la Municipalidad.



16. Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas como retribución o compensación por la ejecución u omisión de actos propios de su cargo o con ocasión de éste.



17. Valerse de su condición de servidor municipal para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias del cargo que desempeña.



18. Negarle el debido acatamiento y cumplimiento de las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propios del objeto de su contrato de trabajo o de la relación de empleo.



19. Tratar de resolver por medio de la violencia, física o verbal, dificultades que surjan durante la realización del trabajo



20. Burlarse del público o de otras personas servidoras públicas, que puedan motivar molestias, quejas o mal entendidos.



21. Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto.



22. Dañar, destruir, remover o alterar avisos o advertencias sobre aquellos aspectos que la Municipalidad tenga a bien divulgar, y/o las condiciones de seguridad e higiene del y los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo justificado.



23. Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.



24. Participar en transacciones financieras utilizando información de la Institución, salvo que sea por funciones propias del cargo.



25. Realizar actos de acoso laboral.



26. Realizar actos de acoso sexual.



27. Ofrecer o vender o de cualquier forma negociar o contratar personalmente o por intermedio de una persona jurídica, servicios profesionales o empresariales con otras instituciones o entidades (públicas o privadas), con superposición horaria o no, de bienes municipales, sean documentos, estudios, sistemas o programas informáticos, o bases de datos informáticos o bien, cualquier otro tipo de documentación y/o información similar o análoga, estén contenidas en medios físicos, digitales, informáticos o magnéticos, que pertenezcan a la Municipalidad y por ende sean propiedad y/o uso exclusivo de la misma.



28. Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.



29. Fumar en el centro de trabajo, edificaciones municipales o en vehículos municipales



30. Arrogarse sin derecho la representación de la Municipalidad



31. Dictar ordenes contrarias a la Ley.



32. Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos ni software de carácter personal, que atenten contra los principios institucionales y el uso eficiente del equipo.






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Artículo 56. Consumo de bebidas alcohólicas. Se prohíbe la introducción, venta o uso de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes y estimulantes, en los centros de trabajo, por lo anterior es obligación de cada jefatura reportar estas conductas al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, los mismos deberán iniciar con los procedimientos establecidos a nivel nacional para el tratamiento de estas conductas. Si una persona servidora pública no colabora plenamente con el tratamiento, la Municipalidad podrá tomar las medidas disciplinarias que considere oportunas, inclusive el despido sin responsabilidad patronal.




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Artículo 57. Otras prohibiciones. En todo caso, a las personas servidoras públicas le serán prohibidas las conductas estipuladas en el artículo 157 del Código Municipal y los artículos 72 y 81 del Código de Trabajo,




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Capítulo VII: De la Salud Ocupacional



Artículo 58. De la salud ocupacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Trabajo es de interés público lo referente a salud ocupacional, cuya finalidad es promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de la persona trabajadora en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo. La Municipalidad adoptará las medidas necesarias para garantizar:



1. La protección y la preservación de la integridad física, moral y social de sus servidores,



2. La prevención y control de los riesgos del trabajo.






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Artículo 59. Competencia sobre salud ocupacional. Gestión de Talento Humano a través de la Comisión o Encargado Salud Ocupacional, según sea el caso, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en materia de salud ocupacional. Asimismo, será la responsable de velar por la creación efectiva de las Comisiones de Salud Ocupacional que se requieran por mandato de Ley o interés institucional. El quehacer de cualquier comisión contenida en los supuestos de este artículo será desempeñado dentro de la jornada de trabajo y sólo excepcionalmente fuera de ella, en este último caso, cuando así corresponda, la Municipalidad reconocerá el pago por jornada extraordinaria,




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Artículo 60. De la notificación de accidentes laborales. La Municipalidad deberá, por medio de Gestión de Talento Humano o Encargado de Salud Ocupacional, notificar al Instituto Nacional de Seguros, de cualquier accidente de trabajo que sufran las personas servidoras públicas. Dicha notificación deberá ajustarse a los plazos y formalidades que establezca la normativa especial aplicable y conforme al procedimiento establecido para tales efectos. Las jefaturas inmediatas están obligadas el mismo día a verificar y reportar a Gestión de Talento Humano la ocurrencia de un accidente o riesgo laboral.




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Artículo 61. Comisión de Salud Ocupacional. La designación, conformación, requisitos, plazos, funciones y demás consideraciones sobre la Comisión de Salud Ocupacional, se regirán por lo establecido en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.




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Artículo 62. Obligaciones y prohibiciones de las personas servidoras públicas sobre salud ocupacional. Con respecto a salud ocupacional las personas deberán de considerar y aplicarlo siguiente:



1. Acatar el ordenamiento jurídico nacional en materia de salud ocupacional.



2. Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación en materia de salud ocupacional.



3. Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional de los centros de trabajo.



4. Utilizar, conservar y cuidar adecuadamente el equipo y elementos de protección personal y de seguridad que le sean suministrados. Las personas a las que se les proporcionan implementos y equipos de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas deberán usarlos de forma obligatoria con el fin de evitar poner en riesgo su vida, su salud y su seguridad personal, así como la de los demás, salvo que por problemas relacionados con su salud no puedan utilizarlos, para lo cual deberán justificarlo a través de un certificado médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.



5. La persona servidora a la que no se le otorgue implementos de seguridad y equipo de trabajo que requiera para el ejercicio de sus labores, está en la obligación de solicitarlo de inmediato a su Jefatura quien en un plazo prudencial deberá atender lo requerido. En caso de que la Jefatura omita la solicitud del personal a su cargo, la persona podrá apersonarse al Departamento de Gestión del Talento Humano o la Unidad de Salud Ocupacional a efectos de que le sea resuelta la situación.



6. Las Jefaturas inmediatas en coordinación con el Departamento de Gestión del Talento Humano o la Unidad de Salud Ocupacional, brindarán las instrucciones sobre el cuidado, uso y manipulación del equipo que deba utilizar cada persona trabajadora durante el desarrollo de sus funciones, con el fin de prevenir y reducir accidentes o enfermedades laborales.



7. Las Jefaturas inmediatas deberán velar y fiscalizar que el personal a su cargo utilice la indumentaria, implementos, equipos, maquinaria y herramientas entregadas y apliquen los procedimientos, mecanismos y sistemas de seguridad que reduzcan los riesgos del trabajo.



8. Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.



9. Remover sin autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones.



10. Alterar, dañar o destruir, los equipos o elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo, o negarse a usarlos sin motivo justificado.



11. Alterar, dañar o destruir, avisos o advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.



12. Hacer juegos y bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad personal de los compañeros de servicio o terceros.



13. Manejar, operar o hacer uso de equipos o herramientas de trabajo para los cuales no cuente con autorización y conocimiento.



14. Toda persona servidora pública de esta Municipalidad está en el deber de denunciar cualquier daño producido a la indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional, herramientas y maquinaria, sea por terceros o por compañeros de trabajo, así como la imprudencia, negligencia, deficiencia o anomalía durante la operación de estos últimos.




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Artículo 63. Compras de bienes con criterio de salud ocupacional. Para la adquisición del equipo de protección personal, seguridad, resguardo y el calzado de las personas funcionarias y funcionarias municipales que lo requieran, la Proveeduría Municipal deberá solicitar un informe técnico a las jefaturas inmediatas con el fin de que se determinen las especificaciones de los bienes por adquirir.




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Artículo 64. De las incapacidades. La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo de la persona servidora pública motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad o riesgo laboral, y se sujetará a las siguientes disposiciones:



1. Por incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social de hasta de tres días, la Municipalidad pagará el 60% del salario.



2. Por incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social, por un lapso mayor a tres días la Municipalidad pagará el porcentaje necesario hasta completar el 75% del salario y por un periodo máximo de 3 meses.



3. Tratándose de incapacidad por Riesgos de Trabajo, otorgadas por el Instituto Nacional de Seguros, cuando son temporales, la persona tiene derecho a un subsidio igual al 75% de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad, pagados por el Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con el artículo 236 de Código de Trabajo y el Acuerdo N°8 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, de Sesión N°7119, del 3 de febrero de 19862.



En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro Social.




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Capítulo VIII: De la selección de personal y del ingreso a la Municipalidad de Sarchí



Artículo 65: Ingreso al servicio. Con el propósito de demostrar su idoneidad, toda persona postulante a un puesto deberá ajustarse al procedimiento técnico de reclutamiento y selección establecido en el Código Municipal, el presente reglamento y los manuales de procedimientos del Departamento de Gestión del Talento Humano.






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Artículo 66. De los tipos de ingreso. Las personas que ingresen al servicio de la Municipalidad lo harán mediante acto motivado contenido en un contrato laboral, conforme a las siguientes disposiciones:



1. Por tiempo indefinido. Corresponde a aquellas personas servidoras públicas indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Municipalidad, que realizan actividades ordinarias y que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso al régimen municipal, de acuerdo con lo contemplado en los principios de la carrera administrativa que establece el Código Municipal y las demás normas de la organización. Corresponde a las personas nombradas formalmente en puestos regulares en los términos de este reglamento.



2. Por tiempo determinado. Corresponde a los contratos por servicios especiales, jornales, interinos y puestos de confianza, por un plazo previamente definido.




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Artículo 67. Plazas vacantes. La Municipalidad de acuerdo con los manuales de procedimientos establecidos formalmente someterá las plazas vacantes a los procesos de selección o concurso, lo que se hará del conocimiento de las personas funcionarias públicas por medio del Departamento de Gestión del Talento Humano. Para llenar la plaza se seguirá lo indicado en el artículo 137 del Código Municipal, por lo que para fomentar la carrera administrativa primero deberá de realizarse el proceso de análisis y selección por ascenso directo y, solamente, ante inopia se convocará al concurso interno y, de ser necesario, al concurso externo. Los detalles del procedimiento se realizarán mediante el Manual de Reclutamiento y Selección vigente.




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Artículo 68. Transparencia en la selección de personal. El Departamento de Gestión del Talento Humano realizará la publicación de la existencia de un puesto vacante, cuando así corresponda, lo cual deberá de comunicarse a nivel interno tanto al personal administrativo como operativo, con el objetivo de poner en conocimiento las características de este, requisitos, condiciones salariales y demás información necesaria. Se imprimirá en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles del centro de trabajo de la municipalidad, pudiendo además, dársele publicidad a través de medios electrónicos, así como el correo interno.




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Artículo 69. Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. La municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuando las instalaciones a sus condiciones y necesidades personales especiales.




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Artículo 70. Igualdad de Oportunidades de contratación para las Personas con Discapacidad. Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para el proceso de reclutamiento exijan requisitos adicionales debido a la discapacidad o cuando no se emplee a una persona con capacidad idónea debido a su discapacidad.




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Artículo 71. Requisitos de la selección. Con el objeto de realizar el proceso de reclutamiento para contratar al personal más idóneo para ocupar el puesto, quien se postula deberá de presentar, cumplir y atender lo siguiente:



1. Satisfacer los requisitos mínimos del Manual de Clases y Puestos vigente.



2. Presentar solicitud de trabajo a través del formulario disponible en Gestión de Talento Humano, junto con el currículo y atestados que demuestren que cumple con los requisitos del puesto sometido a reclutamiento.



3. Ser mayor de edad.



4. En caso de extranjeros: contar con permiso de trabajo vigente y residencia en el país.



5. Poseer la capacidad física, aptitud y/o conocimientos técnicos, profesionales y/o científicos para el desempeño del puesto y demostrarlo mediante los documentos idóneos que requiera la Municipalidad, así como demostrar la idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que Gestión de Talento Humano aplique en el proceso de selección.



6. Figurar y ser escogido de la nómina enviada por el Departamento de Gestión del Talento Humano.



7. Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y nombrado por el Titular de la Alcaldía, o bien por el Concejo Municipal, según corresponda.



8. No estar incluido en ninguno de los supuestos que señala el artículo 136 del Código Municipal.



9. Cumplir los requisitos para ingresar al servicio dentro del régimen municipal establecidos en el artículo 128 del Código Municipal, así como las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al puesto.



10. Declarar bajo juramento de Ley que, sobre su persona no pesa ningún impedimento legal para vincularse laboralmente con la municipalidad.




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Artículo 72. Ascenso. El ascenso aplica solamente para puestos regulares, por lo que, al quedar una plaza vacante, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 137 del Código Municipal, por lo que, con la divulgación del Gestión de Talento Humano a todo el personal, los postulantes contarán con el plazo de 15 días hábiles a partir de la comunicación para presentar su intención formal y por escrito de participar en el proceso de ascenso al puesto. Con dicha presentación deberá de aportar los requisitos de selección. Posteriormente, el Gestión de Talento Humano deberá de verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulantes y solicitar información adicional si así corresponde. De existir varios postulantes que cumplan con la condición de ascenso, se aplicarán las pruebas de idoneidad que correspondan, de manera similar a un proceso de selección interno y el puntaje de evaluación de desempeño anual deberá de ser considerado en los criterios de selección.



Del resultado de las pruebas y el concurso el Gestión de Talento Humano remitirá la nómina de elegibles a la Alcaldía, quien mediante acto motivado nombrará a la persona funcionaria pública mediante ascenso. Cuando solamente exista una persona postulante que cumpla con los requisitos del puesto y la idoneidad comprobada, previamente justificado por el Gestión de Talento Humano, la persona titular de la Alcaldía le ascenderá al puesto vacante, lo que deberá de realizarse mediante acto motivado. En el supuesto de que el proceso de ascenso sea negativo por falta de postulantes que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, la persona titular de la Alcaldía emitirá una resolución con dicho resultado, según el criterio técnico del Gestión de Talento Humano, para que se proceda a realizar el proceso concursal que corresponda.




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Artículo 73. Concurso interno por Oposición y Méritos. Ante inopia en el procedimiento de ascenso, la persona titular de la Alcaldía solicitará al Gestión de Talento Humano que inicie el proceso de concurso interno, dependencia que deberá de preparar y remitir las especificaciones del concurso para que la Alcaldía emita la aprobación e inicio formal del proceso de selección interno. El Departamento de Gestión del Talento Humano realizará la publicación conforme este reglamento con indicación de la fecha de recepción de las ofertas de los postulantes. Se otorgará un plazo 10 días hábiles en horario de oficina para la recepción y de ser necesaria una prórroga, esta deberá ser autorizada por el titular de la Alcaldía y comunicadas oportunamente. Solamente se aceptarán las ofertas de servicios presentadas durante el plazo y horario de recepción definido.




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Artículo 74. Inopia en el concurso interno. En los supuestos en que el proceso de concurso interno no sea exitoso, ya sea por falta de terna, calificación de los postulantes, falta de requisitos de los postulantes o falta de postulantes, previo informe del Departamento de Gestión del Talento Humano, la persona titular de la Alcaldía declarará la inopia mediante una resolución motivada y ordenará a dicha dependencia que proceda a iniciar el proceso de concurso externo.




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Artículo 75. Concurso Externo por Oposición y Méritos. El Departamento de Gestión del Talento Humano deberá de preparar y remitir las especificaciones del concurso para que la Alcaldía emita la aprobación e inicio formal del proceso de concurso externo, con que se instruirá la publicación del concurso, por una vez, en un diario de circulación nacional. En la publicación constarán todos los elementos necesarios para informar sobre las condiciones, requisitos y especificaciones del puesto y el plazo para recepción de las ofertas de servicios, mismo que será de 10 días hábiles en horario de oficina. Solamente se aceptarán las ofertas de servicios presentadas durante el plazo y horario de recepción definido.




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Artículo 76. Gestión de los concursos interno y externo. El Departamento de Gestión del Talento Humano recibirá las ofertas de servicios, verificará y confrontará las copias de los atestados con los originales. En el supuesto de que las ofertas puedan ser subsanables, dentro de los 4 días hábiles siguientes a la recepción, dicha dependencia prevendrá a la persona y otorgará un plazo de 5 días hábiles para la presentación de los elementos faltantes. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción o subsanación, dicha dependencia analizará el cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto y notificará a los postulantes que no cumplan, mediante un acto motivado. El Departamento de Gestión del Talento Humano convocará a los postulantes que cumplan con los requisitos del puesto a las pruebas de idoneidad, las cuales se realizaran conforme a lo indicado en este reglamento. Una vez aplicadas las pruebas, Gestión de Talento Humano remitirá a la Alcaldía un informe de postulantes elegibles que obtuvieron una nota igual o superior a 70, la cual deberá de incluir mínimo una terna. La persona titular de la Alcaldía deberá de elegir al postulante que cumplan con todos los requisitos del puesto y que esté en la nómina de elegibles remitida, para lo cual deberá de emitir una resolución de nombramiento que contenga un acto motivado fundamentando su selección. Dicha resolución deberá de ser notificada a todos los postulantes, lo que queda sujeto al proceso de impugnación, según corresponda. En el supuesto de que no se presente impugnación o se disponga de un acto final en firme, la Alcaldía ordenará al Departamento de Gestión del Talento Humano la confección y firma del contrato laboral del postulante selecto.




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Artículo 77. Traslados temporales. En el puesto vacante, durante el plazo que conlleve el proceso de selección, se podrá realizar un traslado temporal de una persona servidora pública nombrada en un puesto regular, lo cual podrá realizarse a solicitud de la persona interesada, por gestión de la Alcaldía o el Concejo Municipal, en el caso de las personas funcionarias que dependan directamente de ese órgano, según corresponda, en todos los casos la persona deberá de estar de acuerdo con el traslado. El traslado podrá consistir en nombramiento temporal, para lo cual la persona tendrá que aceptar las condiciones salariales del puesto a trasladarse y cumplir todos los requisitos necesarios según el Manual de Clases y Puestos vigente.



Este traslado no podrá ser mayor al plazo de un año y se entiende que se trata de un movimiento interno, por lo que no será necesario el trámite de permisos sin goce salarial para dejar el puesto en el cual tiene nombramiento fijo, una vez trascurrido el plazo, la persona servidora pública deberá asumir el puesto que originalmente ostentaba de manera fija. Todo lo cual se consignará en una acción de personal. Las calificaciones anuales constituirán antecedente para sugerir recomendaciones sobre los traslados esto previo informe de gestión de talento humano.




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Artículo 78. Permuta temporal. Podrán realizarse permutas temporales entre plazas de la misma clase y con un mismo nivel salarial, siempre que medie interés Institucional de satisfacer una necesidad real de la municipalidad, debe ser aprobado por las jefaturas respectivas y no afectar de manera directa el accionar normal de los departamentos. La modificación se efectuará mediante resolución motivada de la persona titular de la Alcaldía, o bien del Concejo Municipal, si se trata de funcionarios que dependan de este órgano, previo informe, análisis y verificación de requisitos por parte de Gestión de Talento Humano. Dicho acto deberá contener los motivos que en ese momento hacen necesario que determinada persona servidora pública sea permutada para garantizar la prestación adecuada del servicio, las funciones que se asignan, con la indicación de si implica una variación de puesto, se indicará el tiempo de duración, lo cual deberá comunicarse con antelación oportuna previo a la fecha de ejecución. Todo lo cual se consignará en una acción de personal. Dichas permutas no podrán causar evidente perjuicio a la persona servidora pública, caso contrario se le deberá de conceder audiencia al respecto. Las calificaciones anuales constituirán antecedente para sugerir recomendaciones sobre las permutas esto previo informe de gestión de talento humano.




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Artículo 79. Permutas y traslados definitivos. Podrán realizarse permutas o traslados definitivos dentro de una misma clase y con un mismo nivel salarial, siempre que medie interés Institucional de satisfacer una necesidad real de la municipalidad, debe ser aprobado por las jefaturas respectivas y no afectar de manera directa el accionar normal de los departamentos. La modificación se efectuará mediante resolución motivada de la persona titular de la Alcaldía, o bien del Concejo Municipal si se trata de funcionarios que dependan de este órgano, previo informe, análisis y verificación de requisitos de por parte del Departamento de Gestión del Talento Humano. Dicho acto deberá contener los motivos que en ese momento hacen necesario que determinada persona servidora pública sea trasladada o permutada para garantizar la prestación adecuada del servicio, las funciones que se asignan, con la indicación de la variación de puesto, lo cual deberá comunicarse con antelación oportuna previo a la fecha de ejecución. Todo lo cual se consignará en un contrato laboral. Los traslados y las permutas no podrán causar evidente perjuicio a la persona servidora pública. Las calificaciones anuales constituirán antecedente para sugerir recomendaciones sobre los traslados o permutas esto previo informe de gestión de talento humano.




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Artículo 80. Nombramientos interinos en plazas vacantes. Las plazas vacantes podrán ser ocupadas en forma interina, por una persona que cumpla todos los requisitos necesarios según el Manual de Clases y Puestos vigente, hasta por el término de dos meses, período que podrá ser prorrogado atendiendo a las circunstancias particulares del proceso de selección y hasta que la plaza sea ocupada en propiedad, en tanto medie un acto final en firme.




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Artículo 81. Regreso al puesto anterior. Cuando la persona servidora pública que, previo a que sea ascendida, trasladada o nombrada en un puesto producto de un concurso interno o externo, ocupaba un puesto regular en la municipalidad, dentro del periodo de prueba establecido podrá solicitar que sea regresado a su puesto anterior con las mismas condiciones que tenía antes del nuevo nombramiento. Se entiende que una vez pasado el periodo a prueba se da la renuncia a su puesto regular para que la plaza quede vacante.




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Artículo 82. Pruebas de idoneidad. La selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, administrativos y técnicos, conforme al Manual de Reclutamiento y Selección vigente, a las cuales se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos descritos en el Manual de Clases y Puestos. Para la elaboración y calificación de dichas pruebas, el Departamento de Gestión del Talento Humano podrá requerir el asesoramiento y acompañamiento, interno por medio de otras dependencias o departamentos de la municipalidad y externo  por medio de otras instituciones competentes en materia de Recurso Humano. Las características de estas pruebas corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección. Las pruebas de idoneidad incluyen la etapa de entrevistas. En el caso de puestos que no requieran la aplicación de pruebas, solamente se aplicará el proceso de entrevistas. Y según disposiciones en la materia dispuestas en la Ley Marco de Publico y su Reglamento.




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Artículo 83. Impugnación en el proceso de selección. En los casos en que el ascenso directo, el concurso interno o externo de la plaza vacante determinada, sea objeto de impugnación administrativa o judicial, la plaza no será asignada en propiedad hasta tanto la reclamación sea resuelta, por lo que la persona servidora pública que ocupe el puesto lo ostentará interinamente hasta que se resuelva por acto final la impugnación o se realice el nombramiento. En el supuesto de que del proceso de impugnación se determine que ninguna de las personas es elegible o que se revoca el acto administrativo se deberá de retrotraer el proceso a la etapa correspondiente o iniciar el procedimiento de selección, según corresponda.




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Artículo 84. Periodo a prueba. Cuando exista un acto final en firme de un proceso de selección, la Alcaldía o el Concejo Municipal, según corresponda, notificará a la persona seleccionada con indicación de la fecha de inicio del desempeño de funciones y del periodo a prueba. El período de prueba tiene por objetivo medir la capacidad de la persona servidora pública, sus conocimientos sobre la labor contratada, su aptitud laboral y sus capacidades personales en general, todo en aras de garantizar el buen servicio público. Toda persona nombrada producto de un proceso de selección deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de formalización de su nombramiento. Excepcionalmente, cuando así convenga para garantizar mejor el servicio público, facultativa y razonablemente el titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal puede disponer, mediante acto concreto y singular motivado, aprobar períodos de prueba inferiores e instruir periodos de prueba en los procesos de ascenso, traslado o permuta.




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Artículo 85. Evaluación del periodo a prueba. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a prueba otorgado, la jefatura inmediata realizará la evaluación con el formulario remitido por el Gestión de Talento Humano para tales efectos. La evaluación debe someterse a reglas unívocas, objetivas de la ciencia y de la técnica, en conjunto con los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, esto a efecto de valorar factores como el rendimiento laboral, asistencia, puntualidad y demás criterios propios de la relación de servicio y el desempeño en la función pública. La jefatura inmediata definirá si la persona aprobó o no el periodo a prueba a satisfacción, incluyendo una motivación adecuada con mención sucinta del fundamento de la decisión, la cual podrá estipularse en razones de falta de idoneidad o incapacidad para el ejercicio del puesto, acto que deberá de notificar a la persona evaluada, a la Alcaldía y al Departamento de Gestión de Talento Humano.




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Artículo 86. De la no aprobación del periodo a prueba. En los casos donde la jefatura inmediata realice la evaluación del periodo a prueba y determine que la persona no la aprobó, para gestionar el cese se constatará la justificación brindada por la jefatura. Con la comunicación de la jefatura, el Departamento de Gestión del Talento Humano procederá a gestionar el proceso de despido y la liquidación del pago de derechos laborales, así como la entrega de la carta de despido de acuerdo con lo que dispone la normativa laboral al respecto.



Con lo anterior, cuando así corresponda, se nombrará otra persona elegible de la terna y se procederá de conformidad con el artículo 76 de este reglamento.




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Artículo 87. Nombramiento. Cuando exista un acto final en firme y la aprobación del periodo a prueba respectivo por parte de la jefatura inmediata correspondiente, el nombramiento, independientemente de su naturaleza, será realizado por la persona titular de la Alcaldía. En el caso de la Auditoría Municipal, el puesto de Contabilidad y la Secretaría del Concejo Municipal, su nombramiento y selección corresponde al Concejo Municipal, para lo cual se seguirán los procedimientos establecidos en este capítulo, pero con la gestión del órgano colegiado y no de la Alcaldía. El nombramiento se establecerá en un contrato laboral, mismo que será firmado por el titular de la Alcaldía, la persona encargada del Departamento de Gestión del Talento Humano y el postulante seleccionado, para el caso de las personas nombradas por el Concejo Municipal deberá mediar un acuerdo de nombramiento que autorice al titular de la Alcaldía a la firma del respectivo contrato. Una vez suscrito el contrato la persona servidora pública será citada por el órgano competente para proceder a su juramentación la cual se hará en acto formal escrito. En este proceso, la persona nombrada deberá de suscribir todos los documentos necesarios para desempeñarse formalmente en la función pública en un puesto regular.




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Artículo 88. Suplencias. Contrato a tiempo definido que consiste en una forma de sustituir temporalmente al titular de un puesto regular, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones, incapacidad, suspensión o una situación análoga. El plazo del contrato debe ser definido previamente y podrá ser prorrogado si las condiciones que originaron la necesidad de suplir el puesto se mantienen. El puesto puede ser ocupado por una persona que no ostente ninguna relación laboral con la municipalidad y se permite establecer un contrato de suplencias con una persona servidora pública que trabaje en la municipalidad. En el supuesto de que esta última disponga de un puesto regular, asumirá de manera interina en el cargo de suplencia, pudiendo devolverse a su puesto si lo comunica a la jefatura inmediata y al Departamento de Gestión del Talento Humano con un plazo previo al mínimo de un mes calendario del regreso al puesto regular, esta suplencia no podrá ser mayor al plazo de un año y se entiende que se trata de un movimiento interno, por lo que no será necesario el trámite de permisos sin goce salarial para dejar el puesto en el cual tiene nombramiento fijo, una vez trascurrido el plazo la persona servidora pública deberá asumir el puesto que originalmente ostentaba de manera fija. Todo lo cual se consignará en una acción de personal. En todos los casos, la persona que suple debe de cumplir con todos los requisitos del puesto según el Manual de Clases y Puestos vigente.




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Artículo 89. Servicios Especiales o Jornales Ocasionales. Contrato a tiempo definido que consiste en una forma de cubrir necesidades de carácter temporal, eventual y excepcional. Detentan condición de personas servidoras públicas en condición interina y se exceptúan de beneficios propios de carrera administrativa, pues no adoptan estabilidad en el puesto. Se justificarán en proyectos específicos y las personas funcionarias públicas en esta condición deberán de satisfacer los requisitos del puesto equivalente conforme el Manual de Clases y Puestos vigente, puesto a partir del cual se le asignarán las condiciones salariales. Se podrán contratar, de forma temporal, nuevas personas servidoras públicas para realizar:



1. Labores extraordinarias.



2. Labores justificadas en procesos productivos temporales o por perfiles que dependan de los estándares y el alto desempeño de una determinada familia de puestos.



Labores que requieran determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines requeridas para actividades específicas.



3. Labores originadas por la atención de emergencias o fuerza mayor, las cuales mantendrán una relación laboral por el plazo que establezca cada administración.



No procederá la contratación temporal de servidores públicos para la atención de actividades ordinarias.




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Artículo 90. Servicios especiales de personal de confianza. Contrato a tiempo definido para brindar servicio directo a la persona Titular de la Alcaldía y la Vicealcaldía primera, a las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, así como a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal. Deberá de cumplir con los requisitos para desempeñar sus funciones conforme al puesto equivalente, conforme el Manual de Clases y Puestos vigente, puesto a partir del cual se le asignarán las condiciones salariales. Al titular de la Alcaldía le corresponde el nombramiento del personal de confianza del Concejo Municipal a partir de la propuesta acordada por dicho órgano, lo que conlleva la suscripción del contrato respectivo y la revisión con el Departamento de Gestión del Talento Humano del cumplimiento de los requisitos del puesto. En principio, no están afectos a horarios, a menos que se incluya en el contrato laboral, no obstante, se establecerán mecanismos de control interno.




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Artículo 91. Manual de Clases y Puestos. El Manual de Clases y Puestos contemplará los grupos ocupaciones en operativos, técnicos y profesionales, los cuales se dividirán por clases y cada puesto deberá de indicar lo siguiente: la nomenclatura, la descripción del puesto, la legislación aplicable, las atinencias, la formación académica, la experiencia requerida, las competencias del puesto, las funciones y la valoración. El diseño y la actualización de este manual estará bajo la responsabilidad del titular de la Alcaldía en coordinación con el Departamento de Gestión del Talento Humano, y será aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá de actualizarse cada dos años.




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Artículo 92. Funciones del manual de clases y puestos. Las funciones del Manual de Clases y Puestos no agotan las propias de cada puesto, no siendo taxativa dicha enumeración, en consecuencia, la persona no podrá negarse a ejecutar otras funciones, aunque no contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter excepcional y como tal las asigne su respectiva jefatura inmediata.




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Artículo 93. Reasignación. Se trata de un cambio en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial y permanente en sus tareas y responsabilidades, por lo que la persona que así lo estime podrá solicitar por escrito a su jefatura inmediata que gestione ante el Gestión de Talento Humano el proceso de reasignación. Si la jefatura respectiva no hubiera atendido la solicitud dentro de los quince días naturales siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla directamente al Departamento de Gestión del Talento Humano.



Las jefaturas también podrán solicitar, en beneficio de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto.



Recibida la solicitud, el Departamento de Gestión del Talento Humano procederá a realizar el estudio respectivo en un plazo no mayor de tres meses, prorrogable en un mes más, previa resolución motivada. Realizado el mismo se hará de conocimiento de la persona servidora pública nombrada en la plaza respectiva y el resultado del estudio, así como la recomendación, se someterá a aprobación del titular de la Alcaldía. El estudio determinará si es procedente o no la reasignación. En el supuesto de que tramite sea positivo, las reasignaciones entraran en vigor a partir de la aprobación del ejercicio presupuestario correspondiente. A partir de la aprobación del presupuesto, mediante resolución administrativa del titular de la Alcaldía, comunicará formalmente la reasignación dónde consten las tareas y responsabilidades, así como demás condiciones de la relación de empleo, correspondientes.




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Artículo 94. Reclasificaciones y valoraciones. El mismo procedimiento se aplicará para el caso de las reclasificaciones y valoraciones de puestos, a menos que se trate de una actualización total del Manual de Clases y Puestos.




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Artículo 95. Recargo de funciones: Consiste en aquella forma de organización interna del trabajo a través de la cual se asigna a una persona, de manera total o parcial, las funciones, labores o actividades de otro por ausencia temporal y justificada de este último, para que las desempeñe simultáneamente con las propias. Para que el mismo pueda darse, deben verificarse las siguientes circunstancias:



1. Que haya plena justificación de la necesidad del recargo por ausencia del titular con vigencia temporal hasta un máximo de un año.



2. Que se consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el recargo.



3. Solo se retribuirá el recargo de funciones, cuando sea por períodos igual o mayor de un mes y se pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del puesto que ocupa la persona y el salario base del puesto con recargo.




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Artículo 96. Contrato laboral: Toda persona servidora pública estará sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo escrito, este debe contener en términos generales, las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la prestación de sus servicios, como lo son las que se estipulan en el presente reglamento, el Código Municipal, Código de Trabajo y las leyes supletorias o conexas que sean aplicables, así como de la jurisprudencia aplicable. El contrato laboral debe contener la identificación de las partes, duración del contrato y fecha de comienzo de la relación laboral, lugar de trabajo, categoría profesional, funciones del trabajado, salario o remuneración, fecha y forma de pago del salario, jornada de trabajo, vacaciones, otros aspectos descritos en el Manual de Clases y Puestos. Se le entregara a la persona servidora pública una copia debidamente firmada por el titular de la Alcaldía, el Departamento de Gestión del Talento Humano, su superior jerárquico y persona servidora pública nombrada, debe constar el original en el expediente personal en custodia del Gestión de Talento Humano.




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Artículo 97. Expediente personal Gestión de Talento Humano será responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada una de las personas funcionarias al servicio de la municipalidad, de mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos aporten y de preservar su confidencialidad. El expediente de la persona servidora pública deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de la relación de servicio en asuntos como: evaluación del desempeño, asuntos disciplinarios, acciones de personal (incluyendo las referentes a asistencia como disfrute de licencias, vacaciones; o a movimientos, nombramientos, entre otros.), incapacidades, vacaciones y otros que se consideren de importancia. Es deber de las jefaturas, enviar copia al expediente personal aquellas gestiones que, dentro de su ámbito de competencia, sean por naturaleza actos jurídico - administrativos relacionados con aquellos y con su historial de la relación de servicio. La información contenida en el expediente personal es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella las personas funcionarias que lo requieran para labores propias del cargo como la Auditoría Municipal, el proceso de Asesoría Legal, al titular de la Alcaldía, la persona y su representante autorizado.




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Capítulo IX: Jornadas Laborales ordinarias, extraordinarias y horarios



Artículo 98. Jornada ordinaria diurna: Es el máximo de horas diarias y semanales que debe laborar la persona servidora pública, la cual será definida en el contrato y según disposiciones legales en materia laboral. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día y cuarenta horas semanales, con cinco días continuos de trabajo y dos días continuos de descanso. En principio, los días efectivos de trabajo serán de lunes a viernes, salvo que, por motivos institucionales o imperiosos, de índole temporal, sea requerida de una modificación para la atención de los servicios municipales. El horario de la jornada efectiva será el siguiente:



1. Administrativo: De 7 a.m. a 4 p.m., con una 1 de almuerzo, 15 minutos de descanso en la mañana y 15 minutos de descanso de en la tarde. La hora de almuerzo deberá de tomarse entre las 11 a.m. a 2 p.m.



2. Operativo: De 6 a.m. a 3 p.m., con una 1 de almuerzo, 15 minutos de descanso en la mañana y 15 minutos de descanso de en la tarde. La hora de almuerzo deberá de tomarse entre las 10:30 a.m. a 12:30 p.m.



3. Personal con horarios diferentes autorizados. El titular de la Alcaldía podrá autorizar modificaciones en el horario de inicio y salida de la jornada ordinaria, lo cual, podrá hacer de oficio o a solicitud de parte, para tales efectos deberá de realizar una comunicación oportuna mediante una resolución administrativa en que se justifiquen los motivos que sustentan el cambio. En la resolución se indicarán los periodos en los cuales se deberá de tomar el almuerzo y los tiempos de descanso.



4. La modificación de los días efectivos de trabajo y los días de descanso podrá ser autorizada por el titular de la Alcaldía por medio de una resolución administrativa, así como las respectivas acciones de personal, donde se justifiquen los motivos institucionales o imperiosos, acto en el cual se detalla el plazo, los horarios, tiempos de almuerzo, tiempos de descanso, días consecutivos de trabajo, días consecutivos de descanso, así como la duración de la modificación, la cual no podrá ser superior a seis meses calendario. 



5. Con respecto al personal a cargo del Concejo Municipal, mediante acuerdo, se les podrá adecuar la jornada correspondiente para que sea coincidente con el horario de las sesiones ordinarias y



extraordinarias, según las necesidades del servicio y previo análisis costo- beneficio de Gestión de Talento Humano.






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Artículo 99. Tiempo de descanso. Cada jefatura definirá la forma en que sus colaboradores puedan tomar el descanso de la mañana, de la tarde y almuerzo, a efecto de que no se cause menoscabo del servicio prestado.



Los tiempos destinados a la alimentación no son acumulables, por lo que está prohibido cambiarlo con la finalidad de salir anticipadamente del trabajo.




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Artículo 100. Jornada extraordinaria. Por necesidades extraordinarias de la Municipalidad, las personas servidoras públicas, por mutuo acuerdo con la jefatura, podrán laborar horas extraordinarias, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley, sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a las personas trabajadoras, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben laborar. La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse a las personas servidoras o suspenderse las labores de las que están trabajando.



Para realizar el cálculo de la jornada extraordinaria, se deberá de aplicar lo siguiente:



1. Cada hora extra deberá pagarse a razón de una hora ordinaria más un cincuenta por ciento (tiempo y medio) por la cantidad de horas extras laboradas.



2. Tratándose de días feriados, asuetos o día de descanso, conforma a la normativa laboral vigente y jurisprudencia aplicable a cada caso.



3. El cálculo del pago de la jornada extraordinaria se iniciará a partir del cumplimiento de la primera hora de tiempo extraordinario. Vencida la primera hora, se reconocerá el pago a partir del cumplimiento de cada fracción de treinta minutos de tiempo extraordinario.




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Artículo 101. La jornada extraordinaria será remunerada atendiendo los siguientes aspectos:



1. Que se cuente con el respectivo disponible a nivel presupuestario para atender el pago de horas extras.



2. Que se encuentre debidamente autorizado por la jefatura inmediata, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.



3. Que el tiempo extraordinario no sea utilizado para subsanar errores laborales de la persona servidora pública.



4. Que el tiempo laborado en ningún caso sea inferior a una hora por día.



5. Que el tiempo extraordinario se convierta en una habitualidad con la única finalidad de realizar labores ordinarias propias del cargo.



6. Cuando el funcionario se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones, licencias especiales, periodo de lactancia u otros casos similares.



7. En ninguna circunstancia, la Municipalidad podrá autorizar laborar jornada extraordinaria de forma permanente.



8. Son improcedentes aquellas situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico inmediato, deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación y, de no hacerlo, será el responsable directo del monto resultante de las horas extraordinarias que así se pagaren. No obstante, estos límites de tiempo pueden ser superados solamente en los casos previstos y contemplados en una resolución administrativa, que previo al aumento del tiempo aquí establecido lo justifique y autorice por el titular de la Alcaldía.



9. Todo funcionario a quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los registros correspondientes al trabajo realizado una vez que el mismo se concluyó, a través del reloj marcador o bitácoras.



Será responsabilidad de la jefatura solicitante de jornada extraordinaria remitir a Gestión de Talento Humano el reporte de horas extras laboradas por las personas servidoras públicas, para que se incluya en la planilla ordinaria siguiente.




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Artículo 102. Tramitación de jornada extraordinaria. La tramitación de la jornada extraordinaria acorde a lo dispuesto en el presente reglamento estará a cargo de Gestión de Talento Humano, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.




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Artículo 103. Otras jornadas. Cuando sea requerido el titular de la Alcaldía podrá autorizar jornadas mixtas y nocturnas, todo en apego a la normativa vigente en materia de derecho laboral.




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Artículo 104. Registro de asistencia. Todas las personas funcionarias públicas deberán marcar registro de asistencia de ingreso y salida, lo cual se realizará a través de los mecanismos o medios dispuestos por la Administración, en tanto garanticen el control interno sobre la asistencia. La marca se exceptúa en los siguientes casos:



1. Por fuerza mayor, caso fortuito o condición humana



2. Por estar dentro del régimen de confianza y que el contrato de trabajo lo estipule.



3. Por actividades extraordinarias que no coincidan con los horarios de apertura y cierre de las instalaciones municipales, y que estas estén autorizadas por la jefatura inmediata.




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Artículo 105. Teletrabajo. El teletrabajo se autorizará siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, como una manera flexible de organización laboral sin la presencia física en el lugar de trabajo habitual. Este puede ser ejecutado a tiempo completo o parcial, es voluntario para las partes, no genera derecho adquirido. Para establecer una relación de teletrabajo regida por lo dispuesto en la presente ley, la persona empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir un contrato de teletrabajo, el cual se sujete a la ley.



En este caso deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. Lo referente a esta modalidad se regulará en apego a la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley N.° 9738. El registro horario se realizará a través de los mecanismos o medios dispuestos por la Administración.




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Capítulo X: Remuneraciones



Artículo 106. Sobre la periodicidad de pago. El salario será mensual, pagadero en dos tractos, para hacer efectiva la remuneración global, mensual y ordinaria, la Municipalidad, deberá establecer procesos de pago con consideración de periodicidades válidas, sea mensual con adelanto quincenal o bisemanal, garantizando en cualquier forma, que no haya un pago salarial mayor del que corresponde en cada ejercicio económico, ni de lo que mensual o anual y ordinariamente concierne a cada persona servidora pública. El pago se efectuará bajo la modalidad de depósito bancario o lo que autorice la Alcaldía, para casos particulares.






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Artículo 107. Grados dentro de las familias laborales. La Municipalidad definirá una familia laboral, estará conformada por una serie de grados, cada uno de los cuales representa un grupo de puestos con perfil similar. Gestión de Talento Humano definirá el número de grados requeridos dentro de la familia laboral, así como sus características, como respuesta a una evaluación de todos los puestos dentro de la familia laboral. Esta evaluación se realizará de acuerdo con una metodología de valoración de puestos de trabajo. Los grados consistirán en un rango de puntos de remuneración, cuya progresión, dentro de los grados de la municipalidad, considerará los factores de trabajo relevantes para cada familia.




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Artículo 108. Columna salarial global. A partir de la del trabajo, la municipalidad por medio de Gestión de Talento Humano y el equipo del área financiera, elaborará la columna salarial global de la familia correspondiente la cual será definida y estará conformada por las personas servidoras públicas con funciones operativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas a la Municipalidad. La columna iniciará secuencialmente del menor al mayor puntaje. Los grados en la familia laboral se asignará a uno o más puntos de remuneración en la columna salarial global. Los puntos de remuneración a los que se asigna cada grado se determinarán por referencia a:



1. La valoración de los factores del trabajo.



2. Las necesidades profesionales de cada grado.



3. Empleos de referencia de otras familias laborales municipales y los salarios mínimos según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



4. Análisis financiero-presupuestario para determinar cuál es el percentil que se ajusta a la realidad del municipio.




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Artículo 109. Del salario compuesto. Las personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente Ley N°10159, devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de conformidad con las siguientes reglas:



1. Quienes devengan un salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global, continuarán devengando su salario en la forma en que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente.



2. Quienes devenguen un salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.




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Artículo 110. De las diferencias salariales pagadas de más. Los salarios o sumas de dinero pagados de más a las personas servidoras públicas, que obedezca a un error aritmético, informático o material, se seguirá procedimiento estipulado a continuación:



1. Gestión de Talento Humano notificará a la persona que le ha cancelado salario o sumas de dineros pagados de más y la apercibirá en forma escrita, con el objetivo de que persona servidora pública se presente en el lapso de cinco días hábiles ante dicha dependencia, con el fin de llegar a un arreglo de pago.



2. Gestión de Talento Humano demostrará el pago indebido, especificando el monto y fecha en que se realizó dicho pago.



3. De no llegar a un acuerdo con la persona, Gestión de Talento Humano realizará la recuperación de los dineros mediante rebajos directos de planilla, aplicados de forma proporcional a su salario, en al menos cuatro tractos y sin intereses, para lo cual debe hacerse únicamente una comunicación previa a la persona sobre los términos en que se aplicará el rebajo.




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Artículo 111. Restricción al ejercicio laboral de la profesión. La compensación económica por concepto de prohibición del ejercicio liberal de la profesión y dedicación exclusiva se regulará conforme a los porcentajes de compensación estipulados en la Ley N.° 9635, sus reformas y la normativa existente sobre la materia. En todo caso los porcentajes con la aplicación de la metodología de clasificación y valoración se pasarán a puntos y se suscribirán todos los actos que sean necesarios para su regularización, conforme al procedimiento que se estipule para tales efectos.




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Artículo 112. Viáticos. Las personas que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus funciones, deberán acatar los lineamientos establecidos para cada caso, en la tabla emitida por la Contraloría General de La República, para obtener los derechos a los gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.




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Artículo 113. De las dietas a miembros del Concejo Municipal. Los montos de las dietas de los regidores y síndicos, propietarios y suplentes se calcularán por cada sesión y sólo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.



De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a lo indicado en el Código Municipal.



Los concejales devengarán dietas por sesión, cuyos montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código Municipal.



El pago de dietas procede únicamente cuando los miembros del Concejo estén presentes durante la totalidad de la sesión, no así cuando se participe de manera parcial, aunque se cuente con permiso.



Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.



Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.



El aumento de dietas de los regidores y síndicos y el salario de los titulares de la alcaldía debe ser autorizado por la Contraloría General de la República a través del correspondiente presupuesto.



Lo no dispuesto en este reglamento, se regirá según lo indica el Código Municipal al respecto.




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Capítulo XI: Terminación de la relación de empleo



Artículo 114. Terminación de la relación de empleo. La relación de empleo terminará cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos y se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.



1. Renuncia.



2. Despido con o sin responsabilidad patronal.



3. Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.



4. Traslado a otra institución del Estado.



5. Fallecimiento.



6. Jubilación.



7. Invalidez total o permanente debidamente declarada.



8. Nulidad del nombramiento.



9. Cuando la persona se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario u obligatorio.



10. Cualquier otro que establezca el ordenamiento jurídico.



11. Cuando por disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.






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Artículo 115. Terminación de contratos a tiempo definido. En el caso de las personas servidoras públicas nombradas a plazo fijo o por obra determinada su relación de servicio termina:



1. Cuando el titular del puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento de la causa que existía para alejarse del cargo o cualquier otro motivo.



2. Cuando se escoja de la terna o nómina el candidato para ocupar su puesto en propiedad



3. Cuando la persona incurra en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso se debe garantizar el debido proceso.



4. Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y la persona no reúna los mismos.



5. Despido con o sin responsabilidad patronal.



6. Renuncia.



7. Jubilación



8. Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente declarada.



9. Por vencimiento del plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado



Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.




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Capítulo XII: Régimen disciplinario



Artículo 116. Régimen disciplinario. La inobservancia de los deberes éticos del servidor público municipal, obligaciones o la violación de las prohibiciones, por parte de las personas servidoras públicas, en el desempeño de sus funciones debidamente señaladas en este Reglamento, en el Código Municipal, el Código de Trabajo o cualquier otra normativa aplicable, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento administrativo de la Ley General de la Administración Pública.



Para los efectos, se definen las faltas de la siguiente manera:



1. Leves: amonestación verbal, la cual debe ser aplicada por jefatura inmediata y dejar constancia en el expediente personal



2. Leves: amonestación escrita o apercibimiento, la cual debe ser aplicada por la jefatura inmediata y dejar constancias en el expediente personal. Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.



3. Graves: procedimiento administrativo, tendiente a la suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por 15 días



4. Gravísima: procedimiento administrativo, tendiente al despido sin responsabilidad patronal Con respecto a las faltas graves y gravísimas, el titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal, será quien debe de gestionarlas a cabo como órgano competente, según la Ley General de la Administración Pública.






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Artículo 117. Amonestación verbal. Se aplicará en los siguientes casos:



1. Cuando por primera vez la persona cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación de servicio.



2. En los demás casos expresamente contemplados en este Reglamento.




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Artículo 118. Amonestación escrita. Se aplicará en los siguientes casos:



1. La primera vez en que cometa alguna de las faltas establecidas en el artículo 72 del Código de Trabajo



2. Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta, en un periodo de un mes.



3. Cuando se incumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones, estipuladas el presente reglamento, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente.



4. Cuando las leyes de trabajo exijan el apercibimiento escrito antes del despido.



5. En los demás casos expresamente contemplados en este Reglamento.



6. Se amonestará por escrito, cuando por primera vez, de forma injustificada, no atienda un citatorio, no realice o no remita la información que le sea requerida para la resolución de un asunto disciplinario laboral.




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Artículo 119. Suspensión sin goce de salario. Previo debido procedimiento administrativo, se aplicará la suspensión de uno a quince días de suspensión sin goce de salario, en los siguientes casos:



1. Después de que se haya amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un período de tres meses.



2. Cuando se viole alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento, después de haber sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionada con mayor gravedad.



3. Cuando cometa alguna falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido.



4. Se le sancionará con cinco días de suspensión sin goce de salario, en caso de que, por segunda vez de forma injustificada, no atienda un citatorio, no realice o no remita la información que le sea requerida para la resolución de un asunto disciplinario laboral.



5. En los demás casos expresamente contemplados en este reglamento.




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Artículo 120. Despido sin responsabilidad patronal. Los servidores o las servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo, Ley N.°2, las dispuestas en el Código Municipal y normativa conexa sobre deber de probidad y/o daño a la Hacienda Pública, además, de los siguientes supuestos:



1. Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera, retenga o altere a favor propio o de otro, cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad en asuntos propios del servicio debidamente comprobados.



2. Dañe los componentes materiales, aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento sustancial de las gestiones Municipales, y/o los sistemas informáticos diseñados para resguardar las operaciones de cualquiera de las dependencias, en el tanto se violente el control interno.



3. Facilite el uso de código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la Municipalidad, para que otra persona lo use a cualquier título.



4. Colaborar o facilitar de manera directo o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los tributos Municipales por parte de los contribuyentes.



5. Ocultare o destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la Municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.



6. Divulgar en cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de los tributos o cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o permitir que estas o sus copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración Municipal haya encargado del manejo de esa información; salvo que dicha información haya sido de conocimiento público o sea solicitada por el propio administrado.



7. Cuando deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de impuestos o tasas municipales.



8. Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual, así como hostigamiento laboral.



9. Hacer del conocimiento de terceras personas, por culpa o negligencia, absolutamente inexcusables, cualquiera de los informes o datos considerados de carácter confidencial, conforme a las leyes especiales.



10. Cuando incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato o que se desprenda de la relación de empleo.



11. Suprima información veraz o dé información falsa a la municipalidad al momento de ingresar a laborar en la institución, o se relacional a la presentación de la información y atestados requeridos para ello.




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Artículo 121. Procedimiento para el despido. El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:



1. En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor o servidora, esta persona podrá formular,



dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad.



2. Dentro del tercer día, el titular de la Alcaldía remitirá la apelación con el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El tribunal laboral podrá rechazar, de plano, la apelación cuando no se ajuste al inciso anterior.



3. La sentencia del tribunal de trabajo resolverá si procede el despido o la restitución del empleado o empleada a su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos. En la ejecución de sentencia, el servidor o servidora municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio de la percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle, y el monto de dos meses de salario por concepto de daños y perjuicios.



4. El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas en el artículo 158 de Código Municipal.




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Artículo 122. Ausencias injustificadas. La inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral será sancionada descontando del salario el equivalente al porcentaje o fracción ausente y conforme al valor del día laborado, todo previo debido proceso y acorde lo dispuesto en este reglamento.




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Artículo 123. Llegadas tardías. Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:



1. Hasta por cuatro: amonestación escrita.



2. Por cinco: suspensión sin goce de salario por un día.



3. Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.



4. Por siete: suspensión sin goce de salario por cinco días.



5. Por ocho: suspensión sin goce de salario por ocho días.



6. Por nueve o más días: suspensión sin goce de salario por diez días.



La primera vez que se incurra en esta falta, ya sea en media ausencia injustificada o llegadas tardías, injustificadas, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá realizar una reunión de trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción, siempre y cuando la persona servidora pública haya presentado defensa ante esa dependencia y en el acto medie aceptación y compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en faltas contra su deber de asistencia.




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Capítulo XIII:1 Disposiciones finales



Artículo 124. Derechos adquiridos. Las disposiciones del presente reglamento se interpretarán de manera que no se no perjudiquen los derechos adquiridos por las personas servidoras públicas. Se presumirán del conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de esta municipalidad, desde el día de su vigencia, inclusive para quienes en el futuro ingresen a trabajar para ella.






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Artículo 125. Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega), publicado en La Gaceta N.° 86 del 06 de mayo de 2009 y sus reformas; así como el Reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega), publicado en La Gaceta N.° 39 del 25 de febrero de 2013.




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Artículo 126. Transparencia. Este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo, lo que será responsabilidad del Departamento de Gestión del Talento Humano.




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Artículo 127. Vigencia. Rige a partir de su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta



Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 20/5/2025 00:40:58
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