MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
El Concejo Municipal de Sarchí, en el Artículo II,
Acuerdo N°1 de la Sesión Extraordinaria N°083, celebrada el día 15 de junio de
2023 y en el Artículo VII, Acuerdo N°5 de la Sesión Ordinaria N°167, celebrada
el 10 de julio de 2023, acordó emitir el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de la Municipalidad de Sarchí, el cual a la letra dice:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí en uso
de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y
170 de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a), 43 del
Código Municipal, Ley N.° 7794; los artículos 66, 67, 68 del Código de Trabajo,
Ley N°2; el artículo 10 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°10159;
Transitorio IV del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo
N°43952; emite el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Sarchí, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
"REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SARCHI"
i. Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, Ley N.° 7794,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
reglamento la prestación de los servicios.
ii. Que el artículo 103 de la Ley General de la
Administración Pública, autoriza al superior jerárquico supremo, en este caso
al Concejo Municipal, a organizar la administración y prestación de servicios
mediante la promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicios.
iii. Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en
el servicio que brinda la municipalidad, es necesario procurar el máximo aprovechamiento
de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Gobierno Local.
iv. Que para dar cumplimiento con los cometidos que,
por imperativo constitucional y legal, competen a esta Administración, es
necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio
entre la municipalidad y las personas servidoras públicas que laboran en esta,
en el entendido de que estas deben procurar el beneficio de la comunidad en la
realización de los fines públicos.
v. Que, si bien y las personas servidoras públicas de
la municipalidad deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier
otro, este hecho no los releva de su condición de persona trabajadora y, como
tal, poseen una serie de derechos irrenunciables que les han sido conferidos
por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales deben ser reconocidos en su
relación de servicio con la municipalidad.
vi. Que la interpretación de los alcances de este
reglamento debe orientarse en la armonización de los procedimientos, la
simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la
proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio
de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de
las personas servidoras públicas, con acatamiento riguroso del principio de legalidad
y los principios generales del régimen municipal, así como con la aplicabilidad
del servicio al ciudadano como objetivo primordial en la prestación de los
servicios municipales.
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento regula lo concerniente a las relaciones de trabajo entre
la Municipalidad de Sarchí y las personas servidoras públicas que laboran en
ella, acorde a los servicios y procesos objeto de su competencia, por lo que
las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para ambas partes.
Ficha articulo
Artículo 2. Principios rectores. A
continuación, se citan los principios rectores de servicio de la municipalidad.
1. Principio de Estado como patrono único. Parte
de la premisa de que el Estado es un único centro de imputación de derechos
laborales, independientemente de en dónde labora la persona servidora pública.
Esto implica que,
cuando una persona servidora pública se traslada de un puesto a otro, dentro del
sector público, la relación de empleo debe computarse como una sola a efectos
de reconocer los derechos laborales que correspondan y responder por los
deberes funcionales, indistintamente de las variaciones de puesto que puedan
presentarse.
2. Principio de
carrera administrativa. Derecho reconocido en el ordenamiento jurídico,
mediante el que se desarrolla un proceso de gestión de desarrollo (ascenso y
aprendizaje continuo) regido por la excelencia de los servicios de la persona
servidora pública y sus competencias. Este sistema propiciará la
correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con
mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad, regido
por la excelencia de los servicios de la persona servidora pública.
3. Principio de
equidad salarial. La remuneración de las personas servidoras públicas se
determinará con fundamento en estrictos criterios técnicos, en función de la
responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las diferencias
salariales en la propia dependencia o en relación con las otras entidades y
órganos incluidos sean diferencias consistentes y razonables, y se respete el
principio de igual función (clasificación) igual salario. Para lo cual, la
Municipalidad fundamentará la metodología de valoración de trabajo en un
esquema de factor de puntos, en la que las puntuaciones se asignarán a los
puestos de trabajo de acuerdo con un análisis de los factores aplicables a cada
caso.
4. Principio de
excelencia en el servicio. Ejecución del mejor desempeño y la máxima
calidad en todas las funciones, actividades, operaciones, procesos y
procedimientos que se realizan en la función municipal, así como en los
productos, procesos y servicios que se brinden, garantizando la asignación de recursos
e insumos para la mayor satisfacción del interés público.
5. Principio de
mérito, capacidad y competencias. La gestión del empleo, la gestión del
rendimiento, la gestión de la compensación y la gestión del desarrollo se
fundamentan en el mérito, la capacidad y las competencias de las personas
postulantes y de las personas servidoras públicas para garantizar, por una parte,
que los procesos y servicios de la Municipalidad busquen siempre la eficacia y
la eficiencia; por otra, que las personas servidoras públicas realicen sus
funciones con excelencia.
6. Principio de
negociación colectiva. El derecho de negociación colectiva corresponde a
las personas empleadoras y trabajadoras o sus respectivas organizaciones, de
conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política, el Convenio N.º 98
ratificado mediante la Ley N°2561 de la Organización Internacional del Trabajo,
y el capítulo segundo del título duodécimo del Código de Trabajo.
7. Principio de
modernidad. Procura el cambio orientándose hacia la consecución efectiva de
los objetivos de la Municipalidad de Sarchí y la generación de valor público.
8. Principio de
prevalencia del interés general. La gestión del empleo público, en todos
sus componentes, debe estar orientada a dotar a la Municipalidad de personas
servidoras públicas idóneas en lo técnico y lo moral, objetivas,
independientes, imparciales e íntegras, estrictamente, sujetas al principio de
legalidad, como garantía para la satisfacción del interés general.
9. Principio de participación de la ciudadanía. La
participación de la persona ciudadana, la rendición de cuentas y la evaluación
de resultados son fundamentos de este reglamento, conforme a los artículos 9 y 11
de la Constitución Política.
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones. Para
efectos de este reglamento y los actos devengados de la relación de empleo con
las personas funcionarias públicas.
1. Abandono de
trabajo: Dejar de realizar sus laborares ordinarias dentro de la jornada
laboral, sin previa autorización o permiso de la jefatura inmediata, o no presentarse
a laborar sin justificación alguna.
2. Accidente de
trabajo: Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda a
la persona en su condición de trabajador o trabajadora como causa de la labor
que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo
la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede
producirle la muerte, pérdida o reducción, temporal o permanente de la
capacidad para el trabajo, y demás disposiciones según la legislación laboral
vigente. Incluye el traslado del centro de trabajo a la casa y viceversa,
siempre que no se haya variado el recorrido por interés de la persona servidora
pública; cuando esté cumpliendo las órdenes del patrono, aunque el accidente
ocurra fuera del lugar o centro de trabajo y después de finalizada la jornada
de trabajo; cuando se interrumpa la labor, antes o después de terminar el
trabajo que se le haya ordenado realizar a la persona trabajadora, siempre que
se encuentre dentro del lugar de trabajo y que la persona empleadora o su
representante le dieron orden escrita o por medio comprobable; cuando se
realiza una actividad distinta a la que fue contratado por orden explicita de
su jefatura y no se le prohíbe realizar esa actividad; cuando la persona servidora
pública sufre un daño, al prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro
o riesgo inminente, en las que se encuentren en peligro otras personas, los
intereses de la Municipalidad o de algún colega de trabajo. La municipalidad,
en calidad de patrono está obligada a asegurar contra riesgos de trabajo a la
persona servidora pública.
3. Acción de
personal: Movimiento de personal, acto relacionado a una condición laboral,
disposición o resolución que afecte la situación legal de ocupación de los puestos
y que deberán figurar en el expediente personal, sea físico o electrónico.
4. Actividades
adicionales: Son las tareas adicionales a las ordinarias, es decir, las que
no se relacionan al proceso o servicio al que está ligada la persona servidora
pública, en atención al principio de colaboración, por lo que son voluntarias y
excepcionales; estarán cubiertas por la póliza de riesgos de trabajo siempre y
cuando la participación es a solicitud expresa de la persona empleadora o su representante.
5. Ascenso directo: Promoción
interna de una persona que ocupa un puesto regular a un puesto de categoría
inmediatamente superior dentro de la misma clase de puesto, según el Manual de
Clases y Puestos vigente, conforme a las vías de carrera administrativa
establecidas al efecto. Lo que se aplicará acotado al artículo 36 inciso a) del
Decreto Ejecutivo N.º 43952 o la normativa especial aplicable.
6. Asignación:
Acto mediante el cual se ubica una persona servidora pública en una plaza
nueva, previa aprobación de presupuesto ordinario a una plaza que exista el
perfil en el Manual de Clases y Puestos, que se encuentra vacante.
7. Ausencia
injustificada: Ausentarse del puesto de trabajo sin justificación, durante
la jornada laboral diaria.
8. Cargo: Es el
nombre del puesto con el que se conoce internamente un empleo.
9. Clase de puestos
(familias): Comprende los grupos ocupacionales, suficientemente similares
respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de tal manera que pueda
usarse el mismo título descriptivo, para designar cada empleo comprendido en la
clase, en éste se exige a quienes hayan de ocuparlos, similares requisitos de
formación, experiencia, capacidad, habilidades, entre otros y que puede asignárseles
con equidad el mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo
similares o por estratificación.
10. Clasificación y
valoración: Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las
tareas que se realizan en cada uno de los puestos de la Municipalidad,
agrupándolos en clases. Técnica que permite, con base en el estudio de las
funciones y responsabilidades asignadas a cada clase de puestos, determinar la
clasificación y valoración que le corresponde, considerando factores tales
como: deberes y obligaciones, naturaleza y grado de dificultad, nivel de
responsabilidad, preparación académica, conocimientos de otra índole,
experiencia, habilidades y destrezas que debe poseer quien lo ejerza.
11. Clasificación(familias):
Sistema en el cual se analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan
en cada uno de los puestos de la Municipalidad, agrupándolos en clases o
familias: operativas, técnicas y profesionales.
12. Contrato
laboral: Toda persona servidora pública contratada por la Municipalidad
debe estar amparada por un contrato escrito de relación de empleo y contendrá
en términos generales las cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la
prestación de sus servicios.
13. Control de
asistencia: Correspondiente a las horas de ingresos y salidas del personal,
por el medio que la municipalidad estime conveniente y aplicable.
14. Continuidad
laboral: Relación de subordinación que se brinda de forma continua para la
Administración Pública, con independencia de la entidad, el órgano o las
empresas del Estado, para la que se preste el servicio, sin interrupciones
superiores a un mes calendario.
15. Enfermedad del
trabajo: Consiste en todo estado patológico, que resulte de la acción
continuada de una causa, que tiene su origen y motivo en el propio trabajo o en
el medio y condiciones en que la persona en su condición de trabajadora realiza
actividades, siendo que de esto se establece la causa de la enfermedad.
16. Escala salarial:
Establece diferentes niveles o grados salariales correspondientes a las
diferentes categorías, según la clasificación vigente en la municipalidad.
Consiste en la política salarial de la entidad. Considera el establecimiento
del salario global con respeto a las particularidades preexistentes del esquema
de salario compuesto.
17. Familia de
Puestos: Las agrupaciones ocupacionales en las cuales, como herramienta
organizativa, se reunirán puestos o clases de puesto y, por ende, personas
servidoras públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Marco de
Empleo Público, N°10.159. Cada familia o agrupación laboral se determina
respetando la naturaleza ocupacional o funciones, características o propósitos
similares de los puestos o clases, para efectos de organización del trabajo y
de los demás subsistemas de la gestión de recursos humanos, procurando orientar
el fortalecimiento y mejora de las capacidades de las personas servidoras,
facilitar los procedimientos para la evaluación, capacitación y valoración de
los puestos.
18. Grados de
consanguineidad y afinidad: Para efectos de este reglamento se entenderá
por los grados de consanguineidad y afinidad, dentro del primero: cónyuge
(matrimonio, unión de hecho), padre, madre, suegros, hijos-entenados, yerno,
nuera; dentro del segundo: abuelo, abuela, hermanos, cuñados, nietos; dentro
del tercer grado: bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos.
19. Jornales: Corresponde
al personal no profesional contratado para que efectúe trabajos de carácter manual
y temporal.
20. Jornada
extraordinaria: El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de
la jornada ordinaria o que exceda de la jornada inferior a éstos, que
contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser
remunerada con el valor de la hora correspondiente. No se considerarán horas extraordinarias
las que la persona servidora pública ocupe en subsanar los errores imputables
sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
21. Jornada mixta: Aquella
en que se establece un horario que combina dos jornadas, sea, cuando se labora una
parte en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la
noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la mañana; la
cual no puede exceder de siete horas diarias.
22. Jornada
nocturna: Es la que se realiza entre las siete de la noche y las cinco de
la mañana del día siguiente. Es de seis horas por día y treinta y seis horas
semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna.
23. Jornada
ordinaria diurna: Es el máximo de horas diarias y semanales que debe
laborar la persona servidora pública, la cual será definida en el contrato y
según disposiciones legales en materia laboral. La jornada ordinaria de trabajo
efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, con días efectivos de lunes
a viernes y según horario pactado en el contrato laboral.
24. Jornada
discontinúa: Es aquella en la que el trabajo diario se distribuye en dos
medias jornadas, frecuentemente iguales, las que se encuentran divididas por un
descanso intermedio, en el cual se interrumpen las labores diarias, a fin de
tomar alimentos dentro o fuera del lugar de trabajo y descansar durante el
mismo; intermedio éste que no se computa en la jornada de tiempo de trabajo
efectivo.
25. Llegada tardía: Ingreso
al centro de trabajo, quince minutos después de la hora respectiva y hasta 15 minutos
posterior a transcurrido este plazo, según corresponda.
26. Media ausencia: Ausentarse
del puesto de trabajo sin justificación, durante media jornada laboral, sea, hasta
por 4 horas, una vez trascurrido el tiempo por llegada tardía.
27. Nómina de
elegibles: Listado de postulantes con calificación igual o mayor a 70, que
incluye a las personas que participaron en un proceso de selección que
cumplieron con lo estipulado en el capítulo de selección de personal y del
ingreso a la Municipalidad de Sarchí de este reglamento y normativa conexa.
La nómina debe estar
compuesta de una terna o mínimo de tres personas, las cuales mantendrán esta condición
por el término de un año, contado a partir del momento en que se notificó dicha
condición.
28. Patrono: La
Municipalidad de Sarchí, en su condición de empleador de los servicios de una
persona, en virtud de un contrato de trabajo, ejercida a través de la persona
titular de la Alcaldía y el Concejo Municipal, según corresponda.
29. Periodos de
descanso: El descanso mínimo obligatorio que debe darse a la persona
funcionaria publica durante su jornada es de una hora, para consumir sus
alimentos, siempre que ésta sea continua es decir de manera seguida, sin
interrupción. Se darán 15 minutos en la mañana para tomar el desayuno y 15 minutos
en la tarde.
30. Permuta
ordinaria: Es el intercambio de plazas de la misma clase y con el mismo
nivel salarial, que se realiza entre dos personas contratadas en puestos
regulares, con anuencia de sus respectivas jefaturas y por gestión de la
Alcaldía, siempre que se reúnan los requisitos del puesto y clasificación entre
las cuales se permutará.
31. Persona
servidora pública: Es toda persona física que presta servicios materiales,
intelectuales o de ambos, por cuenta y a nombre de la Administración mediante
un acto válido y eficaz de investidura, cuyas relaciones se rigen por el
derecho administrativo. Los términos persona, servidor o servidora pública, empleado
o empleada, encargada o encargado de un servicio público, trabajador o
trabajadora y demás similares se consideran equivalentes a personas servidora
pública.
32. Personas
servidoras públicas de nuevo ingreso: son aquellas que no habían laborado
previamente para la Administración Pública o que, habiéndolo hecho, cesara su
continuidad laboral.
33. Preparación Equivalente:
Podrán ser admitidos a concurso de selección de personal o ser ascendidos, descendidos
o trasladados, cuando proceda, aquellas personas que hayan aprobado otros
estudios técnicos equiparables. Lo anterior no será aplicable en casos de
puestos que deban ser ocupados por funcionarios con grado profesional o cuando
se requiera el título de primaria o secundaria otorgado o convalidado por el
Ministerio de Educación Pública.
34. Puesto regular: Corresponde
a las plazas que están presupuestadas como sueldos a cargos fijos. Estos corresponden
a los puestos que ocupan las personas servidoras públicas por un acto de
nombramiento conforme al artículo 137 del Código Municipal, es decir, que
cuente con contrato a tiempo indefinido.
35. Puesto: Conjunto
de deberes y responsabilidades ordinarias y extraordinarias, asignados o
delegados por la persona servidora pública que tenga autoridad para ello, que
requieran el trabajo permanente o temporal de una persona, siempre y cuando
estén a los procesos y servicios establecidos en el Manual de Clases y Puestos,
y manuales conexos.
36. Reasignación: Cambio
que se efectúa a la clasificación de un puesto regular cuando este se ha modificado
sustancial y permanente en sus tareas, a través de una reestructuración y respectiva
presupuestación ordinaria.
37. Recargo de
funciones: Asignación de funciones de otro cargo a un trabajador o
trabajadora para que las desempeñe simultáneamente con las propias funciones.
El recargo tiene sustento en el deber de colaboración que tienen todas las
personas trabajadoras para con sus empleadores. Debe ser temporal, la persona
debe de cumplir con los requisitos necesarios para desempeñar el puesto en
recargo y se le deberá de cancelar por concepto de recargo la diferencia entre
el salario objeto de recargo y el puesto que ocupe.
38. Reclasificación:
Procedimiento en el que se rectifica la clasificación de un puesto por
haber sido asignado erróneamente.
39. Relaciones de
servicio temporales: Conjunto de deberes, responsabilidades y requisitos,
según el Manual Descriptivo de Puestos, asignados a una persona que deben de
ser atendidas durante la jornada de trabajo de forma temporal.
40. Requisitos del
puesto: Cúmulo de conocimientos, habilidades o experiencia y capacitación
para el adecuado desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los
candidatos a los puestos, en apego a lo que expresamente disponga el Manual
Descriptivo de Puestos.
41. Salario: Retribución
económica que la institución debe pagar a la persona funcionaria en virtud del
trabajo realizado conforme al puesto que ocupe en la escala salarial de puestos
aprobada por el Concejo Municipal.
42. Salario base:
remuneración asignada a cada categoría de puesto.
43. Salario
compuesto: salario base más componentes salariales complementarios
(sobresueldos, pluses o incentivos).
44. Salario global:
se refiere a la remuneración o monto único que percibirá una persona servidora
pública por la prestación de sus servicios, de conformidad con los postulados
establecidos en la ley.
45. Sanción: Consecuencia
inmediata ante la constatación de una irregularidad en la prestación del
servicio, la cual solamente podrá aplicarse previo debido proceso, según
corresponda.
46. Servicio
interino: Corresponde a la persona nombrada para cubrir una ausencia
temporal de la persona funcionaria pública que ocupa el puesto permanente y la
persona nombrada para cubrir un puesto sujeto a concurso, con contratos a
tiempo definido.
47. Servicios de
confianza: Persona que presta servicios a la municipalidad, pero que no
está amparado a los derechos y beneficios de la carrera administrativa
municipal, su contrato establecerá las características de la prestación del
servicio, jornada, horarios y tareas asignadas. Deberá de satisfacer los
requisitos legales conforme al puesto equivalente en la estructura
organizacional contenidos en el Manual de Clases y Puestos, a partir del cual
se asignará el salario. Brindará servicio directo al titular de la alcaldía o
al Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal, así como a las fracciones
políticas que conforman el Concejo Municipal.
48. Servicios
especiales: Servicios a plazo fijo para cubrir una necesidad temporal por
un periodo específico, obra o proyecto determinado amparado a la partida de
sueldos por servicios especiales. Estos puestos no están incluidos dentro de la
carrera administrativa y estarán subjetos al pago de las prestaciones legales correspondientes.
Deberá de satisfacer los requisitos legales conforme al puesto equivalente en
la estructura organizacional contenidos en el Manual de Clases y Puestos, a
partir del cual se asignará el salario.
49. Superior
inmediato: Corresponde a la persona que ostenta un cargo de jefatura dentro
de la dependencia a la que pertenece una persona servidora pública.
50. Superior
jerárquico: Corresponde a la persona que ostenta un cargo de jefatura con
respecto al superior inmediato.
51. Traslado
temporal: Paso de un servidor regular de un puesto a otro del mismo nivel
salarial, inferior o superior, cuando exista como causa de ello el interés
público y en tanto cumpla con los requisitos legales para ocuparlo.
52. Traslado
ordinario: Movimiento de una persona que ocupa un puesto regular a otro del
mismo nivel salarial. Se entiende que es horizontal, deben de cumplirse todos
los requisitos legales del puesto y la persona servidora pública debe estar de
acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 4. Notificación de los actos. Para
que los actos surgidos del presente reglamento surtan efectos jurídicos deberán
de ser notificados a la persona servidora pública en la forma prevista por el
ordenamiento jurídico para cada caso particular.
Ficha articulo
Artículo 5. Normativa supletoria. Las
relaciones de servicio entre las personas servidoras públicas y la Municipalidad
se regirán por las disposiciones del Código Municipal, Código de Trabajo, el
Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores Beneficiarios
del Régimen de Enfermedad y Maternidad, el Reglamento General de Riesgo de
Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense
de Seguro Social; así como toda normativa relacionada, Ley General de la
Administración Pública y demás leyes supletorias al Derecho Público, en
concordancia con los derechos adquiridos y las convenciones colectivas
suscritas.
Ficha articulo
Capítulo II: Estructura organizacional
Artículo 6. Sobre la jerarquía y subordinación. La
organización interna, jerarquía y subordinación será la establecida en el
Manual de Clases y Puestos y en el Manual de Organización de Procesos y
Servicios.
Ficha articulo
Artículo 7. Estructura organizacional.
La estructura administrativa de la municipalidad está integrada en función de
procesos y servicios para satisfacer las necesidades propias del cantón,
conforme a las competencias funcionales, territoriales y
jurídicas-presupuestarias. En lo no contemplado en este reglamento, se ajustará
a los Manuales de Clases y Puestos, Manuales de Organización de Procesos y Servicios,
así como las reglamentaciones internas que para tales efectos se emitan. La
estructura organizativa se orientará a la relación entre el ejercicio de las
funciones de cada puesto para el cumplimiento de las atribuciones
constitucionalmente asignadas a la Municipalidad, con una definición orgánica,
dinámica y sistémica de las funciones que realizan las personas servidoras
públicas para gestionar los procesos y los servicios. Los manuales relacionados
a la política laboral de la municipalidad definirán y plasmarán los procesos y
los proyectos de cada dependencia, así como los productos y los servicios
prestados, de conformidad con la normativa vigente y los planes estratégicos institucionales,
considerando las competencias transversales necesarias para garantizar la
administración de los intereses locales.
Ficha articulo
Artículo 8. Servicios municipales. A
continuación, se enlistan los servicios que presta la Municipalidad:
1. Control del
desarrollo urbano. Lo que incluye gestionar, implementar y formular
instrumentos de planificación territorial acorde a las necesidades del cantón
de Sarchí, lo que conlleva la distribución de la población, los usos de la
tierra, los servicios públicos, facilidades comunales, construcción y
conservación de obras civiles, así como la tramitación, tasación y autorización
de las construcciones que se desarrollan dentro del cantón; conformación del
mapa catastral cantonal, tanto para visado municipal como para actualización de
los valores de los diferentes bienes inmuebles; todo lo cual contribuye a
mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en el cantón, ya que se
regula el crecimiento urbano en concordancia con los criterios de
sostenibilidad y protección del medio ambiente.
2. Servicio de Agua
Potable Medida. Consiste en la captación y distribución de agua potable a
través de la red de distribución del acueducto municipal, bajo parámetros que
garanticen la calidad del servicio, la continuidad y la eficiencia, el
desarrollo económico y la salud pública, con el fin de brindar acceso al recurso
hídrico, dentro de los distritos dónde se realiza la prestación del servicio,
como medio vital para las actividades cotidianas de los habitantes del cantón,
así como de las actividades productivas que dependen del recurso.
3. Sistema de Gestión
Ambiental. Impulsa el desarrollo de políticas, acciones y
estrategias sobre la gestión de riesgos ambientales, que contribuyen a promover
la protección efectiva del medio ambiente del cantón; gestiona la recolección,
transporte y disposición final de los residuos del cantón, con el fin de
mantener la calidad de vida de los habitantes, bajo parámetros de sanidad, oportunidad
y continuidad; planear, administrar y optimizar recursos presupuestarios que le
den sostenibilidad a dicho servicio en todos los distritos; asimismo, se
gestionan programas educativos y de sensibilización dirigidos a las comunidades
en busca de la promoción de la responsabilidad individual y colectiva en la
reducción de residuos, la separación adecuada de los mismos y el consumo
consciente.
4. Plataforma de
servicios. Optimiza la gestión de recursos municipales, a través
de personal especializado en los procesos, servicios y trámites específicos de
la Municipalidad, para realizar una adecuada atención del servicio al cliente y
la tramitología de pagos, así como proporcionar asesoría sobre estado de los procesos,
solicitud de licencias, solicitud permisos y tributos municipales.
5. Limpieza de vías.
Promover la salud pública de los habitantes del cantón, a partir de la
prestación del servicio de limpieza de vías, con el fin de prevenir
enfermedades por proliferación de vectores y plagas, mantener buena imagen y
estética urbana, gestionar los residuos sólidos de las áreas públicas y
prevenir el colapso de los sistemas de drenaje por acumulación de residuos en
las áreas que reciben el servicio; además, conlleva la oportuna gestión de
notificación a los propietarios de lotes baldíos en abandono.
6. Mantenimiento de
parques y zonas verdes. Mejora la calidad de vida de los habitantes del
cantón, al proporcionar espacios para el encuentro social, la interacción
comunitaria y el disfrute de actividades al aire libre, lo que favorece a la
integración social, el sentido de pertenencia a la comunidad y de manera indirecta
control de cambio climático; a su vez promueve el ornato de los espacios
públicos en cada uno de los distritos y la atracción turística propia del
cantón de Sarchí.
7. Cementerios
municipales. Gestión y mantenimiento de forma eficiente de los cementerios
municipales, brindando el servicio de acuerdo con la disposición y las
necesidades de la población, administrando y optimizando los recursos para su
sostenibilidad.
8. Licencias
comerciales. Regula y controla las actividades económicas que se
desarrollan en el cantón de Sarchí, verificando el cumplimiento de los
requisitos urbanísticos y sanitarios que requiere cada establecimiento, a
través del otorgamiento de las licencias comerciales, de licores y de
espectáculos públicos con el propósito generar ingresos, promover el desarrollo
económico y proteger la competencia justa.
9. Mantenimiento de
vías cantonales y desarrollo de obra civil. Ejecuta proyectos de mejora
vial cantonal de acuerdo con las necesidades detectadas en el cantón, incluye
labores de recarpeteo, bacheo y señalización de las vías cantonales; la
construcción, rehabilitación, reconstrucción, reparación y remodelación de la
infraestructura vial, equipamiento urbano y los criterios de movilidad
peatonal; coordina e integra a las organizaciones cantonales y distritales en
la determinación y priorización de las obras de infraestructura de obras
públicas, red vial y red pluvial del municipio, que requiera toda la población
de acuerdo con la planificación de los proyectos; creando e impulsando el
desarrollo de políticas y acciones planificadas y de contingencia, que
contribuyan a promover el proceso sostenible y la protección efectiva de la
infraestructura pública; busca la integralidad del desarrollo socioeconómico
del cantón de manera eficiente y el control del crecimiento en forma ordenada,
integrando en forma activa a los ciudadanos organizados.
10. Seguridad y
vigilancia. Brindar seguridad a los espacios públicos del cantón.
11. Servicios
Sociales, Culturales y Turísticos. Brinda servicios de atención social a
población en condiciones de riesgo y vulnerabilidad social, a través de
estudios socioeconómicos, promoción de equidad de género, programación y
ejecución de actividades de reinserción laboral de los habitantes del cantón;
conlleva ayuda y orientación en tramitología con otros entes gubernamentales en
la ayuda legal, financiera, social; fomenta el desarrollo socioeconómico por
medio de alternativas de desarrollo, mediante iniciativas, estrategias y
procesos innovadores en busca del crecimiento de las actividades económicas cantonales
y la promoción del empleo; gestiona y ejecuta programas, proyectos,
actividades, ferias, festivales, concursos, capacitaciones y espectáculos
propios o relacionados a la cultura y arte sarchiseño, con el objetivo de
fomentar el patrimonio cultural propio de Sarchí y el desarrollo económico de
las actividades relacionadas a la artesanía local, la visitación turística y la
expresión artística.
12. Deporte y
recreación. Servicio encargado de promover, coordinar y fomentar la
práctica deportiva y las actividades recreativas dentro del cantón de Sarchí,
con el fin de promover la salud y el bienestar, la integración y cohesión
social, el desarrollo del talento y oportunidades de deportistas, así como la
mejora de la calidad de vida a través de espacios adecuados y accesibles.
13. Integración de
la persona joven. Elabora, promueve y coordina la ejecución de políticas
públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los
servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr
su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.
Los servicios deberán de planificar, administrar y
optimizar los recursos que le den sostenibilidad y mantenimiento preventivo,
correctivo e innovador a los mismos, los cuales se realizarán de conformidad
con los objetivos y planes institucionales, lo cual se orienta al mejoramiento
de la calidad, eficacia y eficiencia del servicio, así como la cobertura de
estos. Este precepto no consiste en una lista exhaustiva de los servicios, siendo
que, a efectos futuros, los que surjan de procesos adicionales, se sustentarán
en los planes, manuales y reglamentaciones específicas que los sustenten y
operativicen.
Ficha articulo
Artículo 9. Procesos institucionales. A
continuación, se enlistan los procesos institucionales de la municipalidad:
1. Proceso
deliberativo. Es realizado por el Concejo Municipal y está encargado de
fijar las políticas y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al
programa de gobierno presentado por el titular de la Alcaldía, todo ello
conforme a las competencias constitucionales y legales otorgadas.
2. Alcaldía
Municipal. Realiza la gerencia general, control, seguimiento y valoración
de los procesos y servicios de la Municipalidad de Sarchí.
3. Planificación.
Formula y evalúa del plan de desarrollo municipal y del plan operativo anual,
diseña y mejora de la gestión administrativa, acorde con los planes señalados,
así como el desarrollo de la planificación estratégica y específica de la
municipalidad, a través de las herramientas técnicas que permitan el
establecimiento de objetivos claros, la asignación adecuada de recursos, la
sincronización de esfuerzos administrativos y presupuestarios, así como la
rendición de cuentas y la evaluación de resultados.
4. Tesorería.
Administra los ingresos tributarios y no tributarios, a través de la gestión
eficiente de los recursos presupuestarios; ejerce control y transparencia en la
inversión de fondos públicos, procurando el adecuado cumplimiento de
obligaciones y compromisos institucionales, el control de la liquidez del presupuesto
mediante el flujo de efectivo y la fiscalización de la legalidad de las
transacciones.
5. Gestión contable
y presupuestaria. Registra y controla las operaciones contables, así como
los ingresos y gastos aprobados en los presupuestos de la municipalidad, lo que
conlleva programar y controlar la ejecución presupuestaria, control y
clasificación del gasto, proyección de ingresos, orientación en el uso de las
cuentas presupuestarias, rendición de cuentas y transparencia en los proyectos
de inversión y planificación estratégica.
6. Contratación
pública. Dota de bienes y servicios a las dependencias administrativas para
que éstas realicen sus funciones, competencias y procesos, para dar un servicio
público eficaz y eficiente, el cual contribuye al desarrollo económico del
cantón; además, esta función es extensible para el Comité Cantonal de Deportes
y Recreación del cantón de Sarchí y las organizaciones con las que se dispongan
convenios de cooperación, es decir, este proceso dota de los bienes y servicios
que permiten el cumplimiento de los planes, proyectos y servicios que gestiona
la institución.
7. Asesoría jurídica
institucional. Realizar la defensa jurídica de la municipalidad, participar
en la construcción de los criterios técnicos-jurídicos de la Administración
para la gestión de los procesos y servicios municipales, elaboración de los
instrumentos jurídicos específicos para las instancias municipales, asesoría
jurídica especializada en gestión de denuncias, intervención activa del proceso
de mejora regulatoria, compras públicas y defensa del régimen municipal.
8. Auditoría.
Fiscalización posterior de tipo administrativa, financiera, operativa y de
tecnologías de información de los procesos y servicios de la Municipalidad, así
como ejecución de actividades preventivas de fiscalización sobre la ejecución presupuestaria,
emisión de actos administrativos, sistema de control interno y análisis de
legalidad en los egresos de las diferentes instancias.
9. Gestión
documental y archivística. Preservar la memoria institucional de la
Municipalidad, respaldar la trazabilidad de las decisiones, transacciones y
acciones administrativas, así como organizar y almacenar de manera sistemática
los documentos y registros generados de los procesos y servicios municipales.
10. Tecnologías de
información y comunicación. Automatiza la gestión de los procesos y
servicios de la municipalidad, mediante sistemas informáticos y el equipo
necesario, lo que optimiza y garantiza el uso de los recursos públicos, el
registro de las actuaciones administrativas y ejerce controles en materia de información,
así como desarrolla la transparencia y la modernización de los procesos y
servicios referente al uso de tecnologías tendiente a mejorar la administración
de los intereses locales.
11. Administración
tributaria. Elabora los términos de justicia tributaria específicamente de
los tributos municipales que se perciben de los distintos servicios en el
cantón de Sarchí, a través de la creación de políticas adecuadas y
proporcionales a la economía local, así como las actividades económicas desarrolladas
por los diferentes contribuyentes, tanto en su condición de usuarios de
servicios como sujetos pasivos, que conllevan la implementación de incentivos,
beneficios fiscales, tasación y recuperación de los tributos municipales.
Además, facilita y gestiona con los administrados el pago de las obligaciones
de los servicios e impuestos municipales por medio de estrategias de cobro
oportunas, realizando los trámites pertinentes para la recuperación de los
pendientes en el menor tiempo posible. Por otra parte, administra las labores
de apoyo necesarias para realizar las valoraciones y mantener actualizadas las
bases de datos sobre los bienes inmuebles.
12. Inspección y
notificación. Verificar el cumplimiento de las regulaciones legales,
urbanas y técnicas que son competencia de la Municipalidad, a través de la
inspección en sitio de las actividades humanas, económicas, civiles y
constructivas de los habitantes dentro de la jurisdicción del cantón de Sarchí;
prevención y detección de irregularidades en busca de proteger los intereses
públicos y el bienes de la comunidad en general, lo que conlleva analizar y
fiscalizar que los diversos permisos municipales estén orientados en estricto
apego al ordenamiento jurídico correspondiente, según sea el caso, así como de realizar
oportunamente la notificación de las decisiones administrativas a los usuarios,
propietarios y contribuyentes en general.
13. Gestión del
talento humano. Identifica las habilidades y capacidades necesarias para el
recurso humano que requieren los servicios y procesos específicos y
particulares de la Municipalidad de Sarchí; establece políticas y prácticas que
promuevan la igualdad de oportunidades, el cumplimiento del ordenamiento jurídico
y el respecto de las condiciones seguras de trabajo; así como, establece
prácticas tendientes a retener, remunerar, desarrollar y brindar inducción al
talento humano conforme a la cultura y misión institucional.
14. Gestión
administrativa. Establece y gestiona la visión estratégica de la
administración, orientada a satisfacer servicios y procesos municipales, que
van desde la parte administrativa hasta gestión social, cultural y ambiental en
el cantón de Sarchí; conlleva la asignación de recursos, la implementación de políticas,
proyectos y programas, la gestión del personal y la resolución de problemas de
la comunidad; además, realiza acciones fomentadas en la eficiencia y eficacia
del área administrativa de forma planificada, junto y con otras dependencias de
la municipalidad, con el fin de buscar la mejora continua de los procesos y
servicios municipales, lo que incluye el mantenimiento de los edificios
municipales.
15. Contraloría de
servicios. Gestiona la atención de las quejas, inconformidades, reclamos o
sugerencias, y la evaluación de la percepción ciudadana, para mejorar la
calidad de los servicios que brinda el gobierno local.
16. Servicios
internos. Se refiere a los servicios internos de limpieza y ornato de las
instalaciones municipales, así como de los insumos necesarios para las diversas
unidades operativas de la municipalidad, de forma que impactan adecuadamente en
los distintos servicios y en el bienestar del quehacer diario de la
institución.
Tanto los procesos como los servicios de la
Institución se integran con competencias transversales y generan una
correlación dónde se da la interacción, intercambio e intercomunicación de
recursos de capital humano, tecnológicos, de infraestructura y presupuestarios,
así como sistemas de información y comunicación, políticas, regulaciones,
conocimientos y métodos de trabajo.
Ficha articulo
Capítulo III: Conductas éticas
Artículo 10. Valores y principios éticos. Los
miembros del Concejo Municipal, la Alcaldía y las personas servidoras públicas
deben de guiar su conducta a partir de los siguientes enunciados:
1. Austeridad: La
asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos
públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según
el mandato del Estado Social de Derecho y al uso racional de éstos.
2. Compromiso: Aceptar
la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades,
para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los
intereses de la municipalidad.
3. Eficacia: La
organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para
garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados
por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la
planificación, a la evaluación y a la rendición de cuentas.
4. Eficiencia: Simplificar,
racionalizar y automatizar los trámites, los procesos, los procedimientos y los
servicios internos para maximizar los resultados.
5. Espíritu de
Servicio: Ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con
quien se relaciona en su trabajo y los administrados.
6. Excelencia: Brindar
servicios de calidad a las personas, totalmente enfocado a la satisfacción
oportuna y completa de las necesidades de éstos, así como propiciar la mejora
continua de los servicios de la municipalidad.
7. Equidad: Valorar
y tratar a las personas sin importar sus condiciones sociales, culturales,
políticas o de género.
8. Honestidad: Todo
interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses,
debe ser declarado por la persona servidora pública y abstenerse de colocarse
en una situación que comprometa su imparcialidad.
9. Honradez: Mostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar
cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus
deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y
credibilidad de su desempeño.
10. Igualdad: Tratar
a todas las personas sin ningún tipo de discriminación.
11. Integridad: La
alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y
normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses
públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público.
12. Lealtad: Cumplimiento
de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales de la institución,
aunado a la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto
hacia los demás.
13. Legalidad: Someter
toda actuación pública al ordenamiento jurídico, solo lo expresamente
autorizado por la legislación costarricense aplicable al caso será válido.
14. Liderazgo: Influenciar
sobre las personas, dirigiendo su desempeño hacia el logro de objetivos
comunes, motivando hacia una actitud o comportamiento positivo, a través de una
conexión emotiva, empática y asertiva.
15. Participación: Propiciar
que las estructuras gubernamentales sean lo suficiente flexibles para ofrecer espacios
de participación y la oportunidad de realimentar el diseño e implementación de
políticas y programas públicos.
16. Probidad: Obligación
de dirigir, administrar y gestionar el ejercicio de funciones conforme al
interés público.
17. Regularidad: Las
operaciones y actos administrativos deben consignarse de manera correcta y
adecuada en registros confiables que permitan la transparencia de la
información y el control interno asegurando la información contable,
financiera, presupuestaria y documental.
18. Respeto: Reconocer
y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo.
19. Responsabilidad:
Responder de frente a la municipalidad y a los órganos de control,
investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario,
civil y penal.
20. Solidaridad: Aportar
y potencializar esfuerzos, así como recursos para resolver necesidades y retos comunes.
21. Transparencia: Garantizar
el derecho humano y constitucional de acceso a la información; visibilizar la administración
de los recursos públicos de forma actualizada, comprensible y transparente;
promover la participación ciudadana y la rendición de cuentas, con el objeto de
generar confianza en los administrados en las instituciones públicas y prevenir
actos de corrupción.
22. Trabajo en
equipo: Participar activamente en la prosecución de una meta común
subordinando los intereses personales a los objetivos del equipo.
23. Objetividad e
imparcialidad. Ser objetivos, independientes e imparciales en la toma de
decisiones en el ejercicio de la función pública. Cuidar porque su
independencia no se vea afectada por intereses personales o externos, por lo
que no podrán intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar,
directa o indirectamente, actuando en todo momento apegados al principio de
legalidad.
24. Neutralidad
política. Mantener la neutralidad política, tanto la real como la
percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con
respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus
responsabilidades en la función pública.
Ficha articulo
Artículo 11. Conflicto de intereses.
Los miembros del Concejo Municipal, la Alcaldía y las personas servidoras públicas
deben observar las siguientes conductas en la función pública que desempeñen:
1. Proteger la
independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando
regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como
intentos de influir sobre su independencia e integridad.
2. Evitar toda clase de
relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer
o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.
3. Abstenerse de
utilizar su cargo oficial con propósitos privados y evitar relaciones y actos
que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables
acerca de su objetividad e independencia.
4. Abstenerse de
aprovechar indebidamente los servicios que presta la municipalidad, en
beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.
5. Abstenerse de
participar directa o indirectamente en transacciones financieras,
aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento
debido a su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de
privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o
indirectamente.
6. Abstenerse de llevar
a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus
deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar
motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que
competen a la persona o a la municipalidad.
7. Abstenerse de
solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras
liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero. No aceptar
honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o
actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.
8. Abstenerse de
efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites,
nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados
con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación
de esos servicios o actividades.
9. Abstenerse de usar
las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes
públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para
el que están destinados.
10. Abstenerse de
utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por
medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados
en medios de comunicación, partidas del presupuesto, compra de obsequios,
atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.
11. Abstenerse de
solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios,
donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes
dados como símbolo de la amistad de un país u otra institución sean de valor
artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de la Proveeduría Municipal
para su registro, custodia y colocación dentro del mes siguiente a su recepción.
12. Abstenerse de
dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o
no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
administración o que fueren sus proveedores o contratistas.
13. Abstenerse de
recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, que
celebre la administración.
14. Abstenerse de
aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en
beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
15. Excusarse de
participar en actos que ocasionen conflicto de intereses, por lo que debe
abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública,
familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer
su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad.
16. Debe resguardar,
proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo
debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
17. Denunciar por las
vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.
18. Abstenerse de usar
los recursos tecnológicos de la municipalidad para la obtención de material obsceno
o pornográfico.
19. Las relaciones con
los proveedores deben basarse fundamentalmente en la integridad, la
transparencia, el respeto mutuo y lo establecido por las leyes, particularmente
la normativa de contratación administrativa.
Ficha articulo
Artículo 12. Deberes éticos de las personas servidoras
públicas. Como deberes éticos se establecen los siguientes:
1. Participación
activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de
la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les
corresponde.
2. Cumplimiento de los
horarios.
3. Responsabilidad con
las tareas diarias.
4. Calidad y eficiencia
en el trabajo cotidiano.
5. Colaboración en
mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como buenas relaciones interpersonales,
seguridad, orden y limpieza, entre otros.
6. Lealtad hacia la
institución.
7. Utilización adecuada
de los recursos institucionales los cuales no son de uso personal, siendo
indebido el uso de estos recursos para fines personales.
8. Desarrollo de tareas
según los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes,
posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.
9. Ejercicio de sus
funciones con efectividad y productividad, al eliminar toda situación que
genere atrasos innecesarios en la gestión.
10. Empeño en cumplir
con los objetivos estratégicos y operativos de la institución a partir de un
efectivo trabajo en equipo.
11. Decoro apropiado en
su conducta.
12. En lo que se
refiere a la atención al cliente, es un deber proporcionar productos y
servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones
establecidas. Se les deberá tratar con honradez en todos los aspectos de las
transacciones, se brindará solución a sus reclamos y se procurará satisfacer
sus necesidades dentro de las posibilidades legales.
13. Toda acción laboral
se realizará responsablemente y se cuidará de no dañar a ninguna persona, al ambiente,
infraestructura y demás recursos de la institución.
14. Abstenerse de
utilizar las insignias, distintivos municipales o uniformes en las que puedan
influir en beneficio propio.
Ficha articulo
Artículo 13. Deberes éticos de las personas servidoras
públicas que ejerzan cargos de dirección y jefatura. Además
de los deberes anteriores, por el grado de responsabilidad, deberán de atender
los siguientes deberes:
1. Apoyar activamente
el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la
ética institucional.
2. Sus conductas
deberán inspirar al personal a cargo, ser ejemplo de integridad y
transparencia, disciplina, respeto con ellos en el trato cotidiano y fiel
observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar
favoritismos de ninguna clase.
3. Asumirán también la
responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño;
deberán apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez que
ofrecerán al personal a cargo la debida realimentación y capacitación.
4. Se destacarán, en
virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a
ejercer sobre los demás, por su capacidad de liderar y de ayudar al personal a
cargo al logro de los objetivos institucionales.
5. Deberán participar
activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre
informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser
un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y su personal a
cargo.
6. Su gestión debe
caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar
el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
7. Estarán plenamente
identificadas con los intereses de la institución, lo que las llevará a
mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el
mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su
dependencia.
8. Promoverán acciones
que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta
de gestión.
9. Al asignar tareas y
funciones entre su personal a cargo deberán hacerlo de manera equitativa, justa
y acorde a las capacidades de las personas servidoras públicas.
10. Promoverán la
adhesión de los colaboradores y de las colaboradoras a los valores
organizacionales a través de su ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 14. Deberes éticos de las personas que
conforman el Concejo Municipal y la Alcaldía. Además
de los deberes generales establecidos en los puntos anteriores, se agregan los
siguientes:
1. Asumir el liderazgo
del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la
ética institucional.
2. Dar fiel
cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código
Municipal y demás normativa aplicable a la función pública.
3. Promover la creación
de reglamentos y demás normativa interna con el fin de impulsar el desarrollo
de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar de las personas
servidoras públicas, así como el desarrollo del cantón.
4. Promover una cultura
basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento
sea el resultado de la convicción propia de las personas servidoras públicas y
no actos meramente disciplinarios.
Ficha articulo
Artículo 15. Comisión de Ética y Valores. Para
el fiel cumplimiento de este capítulo se constituye una Comisión Municipal de
Ética y Valores como un órgano auxiliar de la municipalidad, el cual deberá
estar conformado por la persona titular del Departamento de Gestión de Talento
Humano, dos miembros designados por la persona titular de la Alcaldía y dos
representantes del Concejo Municipal, los cuales se desempeñarán por un período
de dos años y pueden ser designados consecutivamente.
Ficha articulo
Artículo 16. Requisitos de las personas que conforman
la Comisión de Ética y Valores.
1. Ser persona servidora
pública de un puesto regular, con un mínimo de tres años de servicio, para los miembros
designados por la Alcaldía.
2. Destacar en el
servicio por méritos de responsabilidad, eficiencia y buen manejo de las
relaciones humanas.
3. No haberse sancionado
por una falta laboral.
4. No haberse condenado
por un delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública
ordinaria o de elección popular, ya sea por un tribunal de justicia o por el
Tribunal Supremo de Elecciones, según corresponda.
5. Con respecto a los
representantes del Concejo Municipal deberán de ser parte de las regidurías
propietarias o suplentes, o ser titulares de las sindicalías propietarias o
suplentes.
Ficha articulo
Artículo 17. Funcionamiento de la Comisión de Ética y
Valores. Para su funcionamiento, este Comité tiene como
funciones principales:
1. Actuar como impulsor del fortalecimiento de los
factores formales de la ética institucional.
2. Velar por el
cumplimiento del presente reglamento.
3. Velar por la
protección y resguardo de la confidencialidad del denunciante.
4. Presentar
sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización
continua del presente capítulo, definición de la estrategia institucional,
mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la
ética institucional, acorde con la normativa vinculante del sector municipal.
5. Acordará su
organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.
6. Reunirse al menos
una vez cada tres meses. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada
sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdos
tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes, al menos
cuatro de sus miembros.
7. Divulgar y promover
los principios éticos de servicio público, mediante la organización de charlas,
talleres y otros.
8. Rendir a la Alcaldía
Municipal durante el primer trimestre de cada año un informe anual de labores realizadas
hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere,
asimismo deberá entregar una copia al Concejo Municipal.
9. En el mes de enero
de cada año se nombrará por mayoría de votación a la persona que coordinará el comité
y a una persona secretaria, las cuales ejercerán dicha posición por un año.
10. La persona que
coordinará ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión,
realizar las convocatorias a las reuniones, otorgar la palabra y en general
definir la dinámica de las reuniones.
11. La persona asignada
como secretaria tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará
la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que
se reciban y se generen en las reuniones.
Ficha articulo
Artículo 18. De los procedimientos internos de la
Comisión de Ética y Valores. La Comisión deberá de establecer
el trámite de denuncia por las infracciones contenidas en este capítulo, lo
cual realizará mediante un formulario y manual del procedimiento, atención,
requisitos y valoración de la denuncia, el cual deberá de ser aprobado por el Concejo
Municipal y constar en actas como parte de la política de control interno y
probidad en la función pública.
Ficha articulo
Capítulo IV: Derechos de las personas servidoras
públicas
Artículo 19. Vacaciones Para
obtener derecho a las vacaciones anuales, es necesario que la persona servidora
pública haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. El
pago del periodo de las vacaciones se hará con base en el salario que se está
percibiendo al momento del disfrute de las vacaciones, incluyendo los salarios
ordinarios y extraordinarios devengados. Por cuanto una incapacidad suspende la
relación laboral, y con ello el conteo de las cincuenta semanas de labores
continuas que debe cumplir para disfrutar de las vacaciones, lo que significa
que hasta que acumule las cincuenta semanas realmente laboradas puede disfrutar
del período de vacaciones
Por terminación de su relación de servicio, para
efectos de pago se deberá de considerar lo siguiente:
1. Uno punto sesenta y
seis (1.66) días por cada mes trabajado.
2. De la determinación
de los días hábiles que se otorgarán de periodo de vacaciones, se excluirán los
días de descanso semanal y los fijados establecidos por el artículo 147 del
Código de Trabajo y los días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre
que el asueto comprenda a la dependencia y persona servidora pública que se
trate.
3. El cálculo se
realizará considerando el promedio de los últimos seis meses de salario
devengados de vigencia del contrato o fracción de tiempo menor si no se hubiese
ajustado dicho término.
Ficha articulo
Artículo 20. Compensación de
vacaciones. Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las siguientes
excepciones:
1. Cuando exista cese
en el trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe
correspondiente por las vacaciones no disfrutadas.
2. Cuando el trabajo
sea ocasional o a destajo.
3. Cuando por alguna
circunstancia justificada no se haya disfrutado de vacaciones, podrá convenir
con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por
cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a dos períodos
acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si se ha recibido este
beneficio en los dos años anteriores. Esto se aplicará conforme a lo dispuesto
en el manual de procedimientos que defina el Departamento de Gestión de Talento
Humano.
Ficha articulo
Artículo 21. Tope de Vacaciones: Se
establece un tope de veinte días hábiles de vacaciones anuales por cada
cincuenta semanas de labores continuas. No podrán acumularse más de dos
periodos. Lo anterior con la salvedad de lo expresamente normado en el
Transitorio VIII, para quienes, previo a la entrada en vigor de la Ley
N°10.159, ya habían adquirido el derecho a una mayor cantidad de días de
vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 22. Vacaciones institucionales. La
Alcaldía podrá establecer vacaciones institucionales y colectivas, de
conformidad con un cronograma anual relacionado al presupuesto ordinario
correspondiente, dicho cronograma deberá estar comunicado en el mes de enero de
cada año.
Ficha articulo
Artículo 23. Programación anual de vacaciones.
El disfrute de vacaciones del personal de la Municipalidad se hará efectivo de
conformidad con las siguientes pautas, no excluyentes entre sí, de acuerdo con
las necesidades de servicio, según las siguientes reglas
1. El cronograma de
disfrute de vacaciones anual, considerando los cierres institucionales (semana
santa, cierre de fin y/o principio de año, vacaciones colectivas establecidas
por el titular de la Alcaldía, así como las que establezca el Poder Ejecutivo).
2. El común acuerdo
entre la persona servidora pública y la jefatura superior inmediata.
3. Planificación del
presupuesto necesario para cubrir las suplencias.
Ficha articulo
Artículo 24. Modificación a la programación de
vacaciones. Solo procederán las modificaciones a la programación
de vacaciones establecida, cuando así lo ameriten las necesidades del servicio
o situaciones extraordinarias de las personas servidoras públicas.
Ficha articulo
Artículo 25. Obligación de Jefaturas. Es
responsabilidad de las jefaturas inmediatas hacer cumplir los descansos
vacacionales debidamente fijados, con las salvedades que se establecen en este
reglamento, en cuanto a las necesidades del servicio o situaciones
extraordinarias de las personas servidoras públicas.
Ficha articulo
Artículo 26. Del otorgamiento de permisos. El
titular de la Alcaldía, superior jerárquico administrativo, autorizará los
permisos solicitados por las personas servidoras públicas, lo cual se realizará
mediante resolución y acorde al procedimiento establecido por el Departamento
de Gestión de Talento Humano. Con respecto a las personas que ocupen los
puestos que dependen directamente del Concejo Municipal, los permisos se
otorgarán mediante acuerdo, que será consignado en acción de personal y deberá
establecer los mecanismos para que no exista una afectación de los procesos que
se realizan.
Ficha articulo
Artículo 27. Permisos remunerados y no remunerados
para cuido de un familiar. Se podrá reducir hasta en un tercio
la jornada laboral, cuando se requieran cuidar un familiar con enfermedad o
discapacidad. Se podrá otorgar un permiso remunerado, hasta en un tercio de la
jornada, durante un período máximo de un año, para que la persona servidora
pública pueda cuidar a un familiar, con discapacidad, enfermedad terminal o
accidente, los cuales podrán ser por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado. La persona servidora pública deberá realizar una solicitud formal y por
escrito dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento
de Gestión de Talento Humano, justificando dicho permiso, además se debe
aportar el respectivo certificado médico debidamente validado por el
departamento correspondiente de la Caja Costarricense del Seguro Social, la
decisión de otorgamiento del permiso será o no remunerado, considerando lo siguiente:
1. Será remunerado
cuando se aporte una justificación técnica de la Caja Costarricense de Seguro
Social, de la que se pueda evidenciar que imperiosa y necesariamente se
requiere la atención de la persona que solicita el permiso, ya sea por condiciones
sociales, económicas o de dependencia
2. No será remunerado
cuando no se cuente con la justificación anterior.
El permiso debe ser otorgado por medio de una acción
de personal fundamentada en una resolución administrativa, emitida por el
titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal, cuando corresponda, indicando el
horario, el manejo de las labores y responsabilidades de la persona servidora
pública que se dejan de realizar en el tiempo que se encuentra acogido al
permiso, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público brindado.
El plazo del permiso se determinará con fundamento en
la fundación técnica de la Caja Costarricense de Seguros Social y al final de
este la persona servidora pública deberá de reintegrare a la jornada ordinaria
o realizar una prórroga en el permiso si se mantienen las condiciones que
sustentaron la emisión de este.
La persona servidora pública tiene el deber de
presentar ante el Departamento de Gestión de Talento Humano, una declaración
jurada consignando que convive con la persona enferma o con discapacidad, salvo
en el caso de los hijos, con quienes no se requiere la convivencia. Cualquier
falsedad en la declaración jurada será considerada falta grave que ameritará la
apertura del procedimiento administrativo disciplinario para despido con
observancia del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 28. Permiso de paternidad. Los
padres que tengan un hijo biológico o en adopción gozarán de un permiso de
paternidad, con goce de salario, por un mes calendario, posterior al día de
nacimiento o al momento de concretarse la adopción de la persona menor de edad.
La persona servidora pública deberá realizar una solicitud formal y por escrito
dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de
Gestión de Talento Humano, con la documentación necesaria que demuestre la
condición de paternidad señalada anteriormente. El permiso debe ser otorgado
por medio de una acción de personal fundamentada en una resolución
administrativa, emitida por el titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal,
cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 29. Licencia ordinaria remunerada por
maternidad. La licencia por motivos de maternidad se pagará
durante los meses que señalen los artículos 95 y 96 del Código de Trabajo, la
Municipalidad reconocerá la diferencia que exista entre el total del salario de
la servidora y lo que pague la Caja Costarricense de Seguro Social; es decir,
el cincuenta por ciento del salario que recibiría mensualmente. La persona
servidora pública deberá presentar al Departamento de Gestión del Talento
Humano el comprobante de pago por incapacidad, con esto se realizará el cálculo
respectivo hasta completar el cien por ciento del salario ordinario.
Ficha articulo
Artículo 30. Ampliación de la licencia remunerada por
maternidad hasta por dos meses adicionales. Se podrá
extender hasta por dos meses calendario adicionales la licencia remunerada por
maternidad, establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, para la madre
servidora pública, cuando se presenten los siguientes casos:
1. Nacimiento prematuro
previo a las treinta y siete semanas de gestación.
2. Nacimiento de niños
o niñas que presenten alguna discapacidad severa.
3. Nacimiento de niños
o niñas que presenten enfermedades crónicas.
4. Partos múltiples.
Esta ampliación de la licencia de maternidad, para
estos casos especiales, requiere el criterio de la persona profesional en
medicina que atiende a la madre, quien definirá el plazo de su ampliación, de
acuerdo con su complejidad. El otorgamiento de la licencia remunerada por
maternidad debe ser otorgado por medio de una acción de personal.
Ficha articulo
Artículo 31. Licencia ocasional de excepción con goce
de salario para asistir a citas médicas. La persona servidora
pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el
efecto, dirigida al jefe inmediato, el titular de la Alcaldía y al Departamento
de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario
en los siguientes supuestos:
1. Para asistir al
médico del Instituto Nacional de Seguros o la Caja Costarricense de Seguro
Social, por enfermedad o riesgo laboral.
2. Para asistir a una
cita médica de la persona servidora pública o de un familiar hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, con un profesional en la salud,
procedimiento de diagnóstico o terapéutico, con el tiempo requerido para el
trámite y no será superior de un día. Se deberá de presentar la solicitud con tres
días de anticipación, salvo casos extraordinarios o de urgencia. Será
imperativo presentar el respectivo comprobante de atención y asistencia para
disfrutar de este permiso con goce de sueldo, dónde se compruebe el periodo de
ausencia.
3. La persona servidora
pública deberá demostrar la programación del día y la hora de la cita médica al
solicitar el correspondiente permiso. Quedan a salvo las situaciones de
urgencia que serán comprobadas al momento de reintegrarse a sus labores.
4. En caso de que se
demostrare que la causa invocada es irregular, previo debido proceso y derecho
de defensa, se procederá al rebajo del salario por el día de ausencia, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran proceder, previo debido
proceso.
5. Deberá la jefatura
competente valorar los lugares alejados de la residencia de la persona
servidora pública en donde se otorgó la cita previa, con el fin de poder
conceder mayor tiempo de permiso del establecido.
Ficha articulo
Artículo 32. Permiso con goce de salario por
matrimonio: La persona servidora pública, podrá realizar una solicitud
formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe inmediato,
al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano,
justificando dicho permiso con goce de salario, se le otorgará un tope de cinco
días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia. Dicha Solicitud deberá
ser presentada con un plazo mínimo de diez días, con el fin de que se realicen
todos los ajustes pertinentes para poder darle continuidad al servicio. El
permiso con goce de salario por matrimonio debe ser otorgado por medio de una acción
de personal. Posteriormente, se deberá de presentar el certificado de
matrimonio.
Ficha articulo
Artículo 33. Permiso con goce de salario por muerte
del cónyuge, el compañero, hijos, los entenados, los padres (naturales o
adoptivos), los hermanos consanguíneos y los abuelos. La
persona servidora pública, informará por los medios autorizados para el efecto,
al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del
Talento Humano, para lo cual remitirá la constancia de fallecimiento extendida por
autoridad competente. Este permiso se emitirá con goce de salario y se
otorgarán cinco días hábiles contados a partir del día del fallecimiento. El
permiso con goce debe ser establecido por medio de una acción de personal. De
haber cumplido la jornada, se computa a partir del día hábil siguiente.
Ficha articulo
Artículo 34. Licencia ocasional de excepción con goce
de salario por citas judiciales o procedimientos administrativos: La
Persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios
autorizados para el efecto, dirigida al Jefe inmediato, al titular de la
Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho
permiso con goce de salario, se le otorgará el tiempo que sea necesario,
justificando posteriormente mediante comprobante de la autoridad judicial correspondiente.
El permiso con goce debe ser otorgado por medio de una acción de personal.
Ficha articulo
Artículo 35. Licencia ocasional de excepción con goce
de salario por citas de obtención o renovación de: cedulas de identidad,
pasaporte o carnet de residencia, trámite de visa, licencia de conducir, carnés
profesionales, firmas digitales, otras gestiones administrativas o judiciales
relacionadas a la relación de empleo : La Persona servidora
pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el
efecto, dirigida al Jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento
de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario,
se le otorgará hasta por un día, justificando posteriormente mediante
comprobante de la institución respectiva. El permiso con goce debe ser otorgado
por medio de una acción de personal.
Ficha articulo
Artículo 36. Licencia ocasional de excepción con goce
de salario por atención de urgencias veterinarias de mascotas. La
Persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los medios
autorizados para el efecto, dirigida al Jefe inmediato, al titular de la
Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho
permiso con goce de salario, se le otorgará hasta por un día, aportando posteriormente
el comprobante emitido por un profesional veterinario. El permiso con goce debe
ser otorgado por medio de una acción de personal.
Ficha articulo
Artículo 37. Licencia ocasional de excepción con goce
de salario para matricular en centros educativos públicos o privados, en temas
propios o de sus hijos y asistir a reuniones en centros educativos de estos
últimos: La persona servidora pública, podrá realizar una
solicitud formal por los medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe
inmediato, al titular de la Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano,
justificando dicho permiso con goce de salario, se le otorgará por el tiempo
prudencial para asistir a la actividad previa solicitud con tres días de
anticipación, en el entendido de que la persona servidora pública presentará
constancia de asistencia o se procederá con el rebajo salarial correspondiente,
sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, conforme al
debido proceso y el derecho de defensa. El permiso con goce debe ser otorgado
por medio de una acción de personal.
Ficha articulo
Artículo 38. Licencia ocasional de excepción con goce
de salario para asistir a eventos nacionales e internacionales. Se
podrá otorgar permiso con goce salarial para asistir a eventos nacionales e internacionales,
de interés para la municipalidad, tales como seminarios, congresos, entre
otros; determinando en cada caso la procedencia, tiempo requerido y la
comprobación de asistencia. Este permiso dependerá del resultado de la
evaluación de desempeño anual del servidor público municipal, la cual deberá estar
en el rango de "excelente o igual 100". La persona servidora pública deberá
realizar una solicitud formal por los medios autorizados para el efecto,
dirigida al jefe inmediato, al titular de la alcaldía y al Departamento de
Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce de salario, el
cual se le podrá otorgar hasta por el tiempo prudencial para asistir a la
actividad. El permiso con goce debe ser otorgado por medio de una acción de
personal.
Ficha articulo
Artículo 39. Licencia ocasional de excepción con goce
de salario por representación municipal. Se podrá
autorizar de manera excepcional, permiso con goce de salario, con el fin de que
la persona servidora pública, pueda participar en eventos culturales,
deportivos o similares, dentro o fuera del país, en representación de la
municipalidad. La persona deberá realizar una solicitud formal por los medios autorizados
para el efecto, dirigida al jefe inmediato, al titular de la Alcaldía y al
Departamento de Gestión del Talento Humano, justificando dicho permiso con goce
de salario, se le podrá otorgar hasta por, el tiempo prudencial para asistir a
la actividad.
Ficha articulo
Artículo 40. Licencia ocasional de excepción con goce
de salario por casos de urgencia o emergencia. Se
podrá autorizar de manera excepcional un permiso para casos de urgencias o
emergencia ya sea por siniestros o problemas de índole personal, familiar o de
salud, por lo que se brindará el tiempo prudencial para poder retirarse y
atender el asunto, previa autorización de la jefatura inmediata. Este permiso
no se podrá exceder por más de un día. Con posterioridad al acontecimiento,
persona servidora pública deberá justificar el permiso con goce, mediante las
pruebas necesarias y atinentes al respecto.
Ficha articulo
Artículo 41. Permiso ordinario sin goce de salario.
La persona servidora pública, podrá realizar una solicitud formal por los
medios autorizados para el efecto, dirigida al jefe inmediato, al titular de la
Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano. En todo caso, el
permiso deberá de ser concedido por el titular de la Alcaldía. Esta licencia se
autorizará con apego estricto a las siguientes disposiciones:
1. Hasta seis meses,
prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa solicitud de la
persona y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.
2. Quien haya
disfrutado un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha
transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior
concedido.
3. Para obtener un
permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de
laborar para la municipalidad.
4. En aquellos casos en
que la solicitud de permiso se origine en un nombramiento en puesto de elección
popular, una vez realizado el trámite pertinente, será aprobado por la persona
titular de la Alcaldía Municipal sin mayor trámite.
5. La Alcaldía podrá
conceder o rechazar los permisos sin goce de salario y prorrogar las mismas,
mediante resolución debidamente justificada, asegurando la continuidad del
servicio.
6. Cualquier eventual
denegación de una solicitud de permiso, debe estar debidamente motivada y fundamentada
por el titular de la alcaldía; la negación será susceptible de los recursos
ordinarios del Código Municipal. Toda solicitud de permiso sin goce de salario
o prórroga de esta requerirá la solicitud formal para su trámite con un plazo
no menor a un mes calendario, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
que serán valoradas por el titular de la Alcaldía.
Ficha articulo
Artículo 42. El plazo de resolución de permisos. Los
permisos deberán de resolverse en el plazo de un mes calendario.
Ficha articulo
Artículo 43. Licencias o permisos infundados. Se
considerará falta grave plantear un hecho falso o inexistente para solicitar
una licencia o permiso ocasional con el fin de obtenerlo. En tal caso, se
procederá a la apertura de un procedimiento administrativo en cumplimiento del
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 44. Pago de auxilio cesantía: El
pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos
29, 30, 85 y 686 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 45. Otros derechos Además
de los derechos establecidos en los Código de Trabajo, Código Municipal, leyes
conexas y este reglamento, las personas servidoras públicas tendrán derecho a:
1. Recibir capacitación
conforme la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y
tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.
2. Estabilidad en el
puesto.
3. Se respetará la
carrera administrativa para las personas servidoras públicas, con la finalidad
de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia del talento
humano en la función pública, en estricto apego a las características de cada
una de las familias de puestos
4. Recibir
instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y
responsabilidades;
5. Aportar y recibir
retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con
las labores que desempeña;
6. Contar con un local
acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos durante el tiempo
estipulado, sin perjuicio de que en el mismo se puedan expender alimentos.
7. La Municipalidad
proporcionará a la persona servidora pública sin costo alguno, los implementos,
equipos de seguridad e higiene y materiales mínimos necesarios, para realizar
su trabajo, los cuales serán de óptima calidad y de uso obligatorio, tales
como: uniformes adecuados y rotulados, zapatos adecuados, botas de hule
adecuadas, capas de dos piezas, guantes de seguridad, cascos de seguridad,
sombreros o gorras rotuladas para protección solar, cremas protectoras solares,
así como cualquier otro equipo necesario para el buen desempeño de sus labores,
considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para
hacer su trabajo
8. Ser escuchado y
atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas
o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la ley
y el reglamento interno que al efecto se encuentre vigente.
9. Garantía al debido
proceso y del derecho de defensa en toda acción laboral de índole
disciplinaria.
10. Toda madre en
período de lactancia deberá disponer, tendrá derecho a los intervalos
estipulados en el artículo 97 del Código de Trabajo.
11. Los servidores
tendrán derecho al día libre en la fecha de su natalicio, siempre que
corresponda a un día de labores efectivas, este derecho será efectivo después
de cumplir un año de la prestación de servicios a la Municipalidad. Este será
gestionado como un día de vacaciones.
12. Los servidores de
la Municipalidad tendrán derecho a asistir a capacitaciones o actividades para
celebrar el día del régimen municipal, así como aquellos que se efectúen para
fomentar la integración y capacidad de trabajo en equipo de las personas
funcionarias.
13. Con respecto al
aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía, estos se aplicarán conforme a las
reglas estipuladas en el Código de Trabajo, ajustado a cada caso particular,
previo acto motivado.
14. Las personas
servidoras públicas tienen derecho a sindicalizarse libremente, a crear y
desarrollar sindicatos en los centros de trabajo municipales y participar de
las diferentes actividades que se ejecuten para la consecución de los fines de
esta representación laboral.
Ficha articulo
Artículo 46. De las becas. Se
establece el presente capítulo para la capacitación y formación de las personas
funcionarias de la Municipalidad, a desarrollarse ya sea en el país o en el
exterior y el otorgamiento de becas en la materia propia del quehacer
municipal. Esta formación o capacitación puede ser financiada de forma total o
parcialmente. De igual forma, las becas como incentivo comprenderán:
1. Beca I: Permiso con
goce de salario por una fracción de jornada, a tiempo completo o parcial.
2. Beca II:
Financiamiento del 60% de los costos de los estudios
3. Beca III:
Financiamiento del 100% de los costos de los estudios.
Ficha articulo
Artículo 47. Financiamiento. El
financiamiento total o parcial de la participación de las personas funcionarias
de la Municipalidad, en cursos de capacitación o de formación profesional,
técnicas, o básica, que se lleven a cabo, quedará sujeto a la aprobación por
parte del titular de la Alcaldía o del Concejo Municipal, cuando corresponda, y
según la disponibilidad presupuestaria. La beca relacionada a fracciones de
tiempo asegurará que no se desmejore el servicio o proceso que realiza la
persona servidora pública.
Ficha articulo
Artículo 48. Solicitud de beca. Todo
programa de capacitación, en que organismos o instituciones públicas o
privadas, ofrezcan becas o bien la municipalidad las otorgue, se canalizará a
través del Departamento de Gestión del Talento Humano. La persona funcionaria
registrará la solicitud que deberá ser avalada por la jefatura inmediata, el
Departamento de Gestión del Talento Humano y posteriormente aprobada por el
titular de la Alcaldía o el Concejo Municipal, según corresponda. La solicitud
deberá gestionarse al menos, con un mes calendario de antelación y deberá
indicar el tipo de capacitación, duración, lugar dónde se llevará a cabo, horario,
costo de matrícula y mensualidad, así como fecha de inicio y finalización de
esta.
Para adjudicar una beca a una persona servidora
pública, el Departamento de Gestión del Talento Humano deberá preparar un
estudio y presentarlo al titular de la Alcaldía para su adjudicación y
aprobación, el estudio contendrá los siguientes aspectos:
1. Que el contenido de
capacitación sea acorde a las funciones del puesto en que está nombrado o que
sea de interés de la Municipalidad, o corresponda a criterios de carrera
administrativa.
2. Evaluación del
desempeño, sea igual o superior a 90 en el último año.
3. Que la persona
servidora pública no cuente con sanciones aplicadas en el último año.
4. Asistencia y
resultados positivos de su participación en los eventos de capacitación
programados, si los hubiese.
5. Aprobación o
recomendación de la jefatura inmediata sobre la beca solicitada.
6. Disponibilidad
presupuestaria.
En todo caso la aprobación o denegatoria de la beca,
se realizará mediante una acto motivado y suscrito por el titular de la
Alcaldía o el Concejo Municipal, en que se establecerán todas las condiciones
del beneficio otorgado.
Ficha articulo
Artículo 49. Suspensión de las becas.
La Municipalidad suspenderá el disfrute de una beca a una persona servidora
pública en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si el becario
interrumpe los estudios o cambia de centros de estudio sin la autorización
correspondiente.
2. Si el becario fuere
expulsado del centro donde realiza estudios.
3. Si pierde un curso
del programa de estudios
4. Si incumple las
reglas de responsabilidad y honradez o que afecte la imagen de la
Municipalidad.
La inasistencia injustificada de una persona servidora
pública a un evento de capacitación o a la obtención de una evaluación
deficiente por ausencias, le imposibilitarán de asistir a próximas actividades
de capacitación, por espacio de 6 meses. Además, una vez firmado el formulario
de inscripción y asistencia a la capacitación, si la persona servidora pública
decide no asistir sin tener una causa de justificación, como enfermedad o imposibilidad
repentina, deberá cancelar el costo correspondiente a su asistencia a la
actividad de formación.
Para esto, el Departamento de Gestión del Talento
Humano le comunicará por escrito a persona servidora pública su decisión y ésta
tendrá 5 días hábiles para presentar la justificación, de no hacerlo se
procederá a deducir del salario el monto indicado. Previo debido proceso, el
Departamento de Gestión del Talento Humano deberá emitir un acto motivado que
justifique la decisión tomada.
Ficha articulo
Artículo 50. Planificación de empleo público.
La Municipalidad programará y presupuestará mediante el Departamento de Gestión
del Talento Humano los planes de empleo público y la oferta de empleo público,
así como el plan de capacitación, considerando que la formación está destinada
a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el
logro de los objetivos institucionales, desarrollando las competencias de las
personas servidoras públicas, estimulando su progresión profesional y la
instrucción sobre el desempeño apropiado de sus deberes, responsabilidades y
funciones, para concientizar sobre los riesgos de corrupción inherentes a su
desempeño. Las personas servidoras públicas recibirán de la Municipalidad la capacitación
adecuada para complementar su formación inicial o de acceso, para adaptarse a
la evolución de las tareas, hacer frente a déficits de rendimiento detectados
según los planes remediales y apoyar su crecimiento profesional.
Ficha articulo
Artículo 51. Sobre el plan de capacitación. Con
respecto al plan de capacitaciones, se deberá de considerar y cumplir con lo
siguiente:
1. Es obligación de las
personas servidoras públicas, el recibir la capacitación programada por el Departamento
de Gestión del Talento Humano según el plan de capacitación anual aprobado.
2. Las personas
servidoras públicas designados para un evento de capacitación, no podrán
solicitar la participación en eventos no programados que coincidan con el
calendario y horario establecido por el Departamento de Gestión del Talento
Humano, salvo en situaciones imprevistas, por lo que la jefatura y el
Departamento de Gestión del Talento Humano valorarán las circunstancias o
conveniencias que promuevan un probable cambio.
3. Una vez programadas
las actividades de capacitación, notificadas las respectivas jefaturas y
notificadas las personas servidoras públicas para la participación, no se
concederán vacaciones o permisos con goce salarial que coincida con el período
en que se desarrolle la actividad.
4. Las personas
servidoras públicas que se encuentren en periodo de incapacidad, no podrán ser
elegidos para participar en actividades de capacitación o formación durante el
lapso de la incapacidad.
5. La municipalidad
brindará el tiempo necesario, transporte y viáticos a sus funcionarios para la
participación en actividades de capacitación o formación.
6. Aquellas personas
servidoras públicas contratados interinamente, podrán recibir capacitación para
mejorar su trabajo, previa solicitud escrita de la jefatura respectiva y la
autorización del Departamento de Gestión del Talento Humano.
7. Las becas deberán
gestionarse mediante solicitud escrita, dirigida al Departamento de Gestión del
Talento Humano, lo cual se realizará a través del procedimiento establecido
para tales efectos.
8. Las personas
servidoras públicas becadas deberán rendir, una vez concluida su participación,
un informe a Gestión de Talento Humano para que conste en el expediente
personal, el cual versará sobre la capacitación recibida por el otorgamiento de
la beca. Asimismo, la persona debe estar en disposición de trasmitir los
conocimientos adquiridos cuando la institución lo requiera.
9. En el caso en que se
detecte y demuestre falsedad de información sobre los documentos presentados para
solicitar beca o aspectos posteriores a que se haya otorgado la misma, el
beneficio quedará sin efecto y esta acción constituye una falta grave, por lo
que se realizará el debido proceso para su imposición.
10. Quedará libre de
los compromisos adquiridos ante el otorgamiento de una beca, la personas que interrumpa
sus estudios por prescripción médica. Para lo cual tendrá que presentar al
Departamento de Gestión del Talento Humano, la incapacidad, el certificado
médico o la epicrisis extendida, ya sea por la Caja Costarricense de Seguro
Social o el Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 52. Igualdad de oportunidades de
capacitación. La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias
con el fin de que todas las personas servidoras públicas, sin discriminación
alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.
Ficha articulo
Capítulo V: Obligaciones de las personas servidoras
públicas
Artículo 53. Obligaciones de las personas servidoras
públicas. Sin perjuicio de otras propias del cargo y las
generales de toda persona, son obligaciones de la persona servidora pública:
1. Prestar los
servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el
respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo
establecida.
2. Ejecutar el trabajo
con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar convenidos.
3. Desempeñar sus
funciones bajo la dirección directa delegada por el patrono, a cuya autoridad
estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se
le encomienden, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes,
estado, formación y condición.
4. Respetar
estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a
este, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en
caso de conflicto grave con su superior jerárquico inmediato, en cuya situación
deberá acudir al superior inmediato de este.
5. Obedecer las
órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley
General de la Administración Pública.
6. Conducirse en forma
correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral y aun fuera de
esta mientras se encuentre dentro de las instalaciones de la Municipalidad o en
giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la institución y porte
uniforme o emblemas que lo identifiquen con esta.
7. Vestir con decoro
durante la jornada de trabajo, en aquellos casos en que la Municipalidad
proporcione el correspondiente uniforme, por lo que será absolutamente
obligatorio su uso durante la jornada y/o ejecución del trabajo, lo cual se
establecerá mediante la directriz correspondiente del titular de la Alcaldía.
8. Atender con
diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a
las oficinas de la Municipalidad y guardar a este la consideración y respeto
debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio,
maltrato o falta de atención. Esta obligación se hace extensiva para las personas
funcionarias que por su cargo laboren fuera de centros de trabajo de la
Municipalidad para con el público con el que se relacionen.
9. Guardar el debido
respeto de modo que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en
todo momento buenas costumbres y disciplina.
10. Conservar en buen
estado los útiles, mobiliario, uniforme, herramientas, equipos, maquinaria y
vehículos que se le faciliten para la prestación del servicio, en el entendido
que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños
surgidos de caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar
aviso inmediato a su superior jerárquico respecto de cualquier avería o
menoscabo que sufran dichos bienes.
11. Restituir a la
Municipalidad los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo. Asimismo, cuando así
se le solicite o al finalizar la relación de empleo, devolver los equipos e
implementos que le hayan sido facilitados debido a su cargo.
12. Responder ante la
Municipalidad por todos los daños y perjuicios que le causen sus actuaciones,
aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos establecidos
en la Ley General de la Administración Pública.
13. Informar a su
jefatura inmediata de cualquier daño, imprudencia, error, deficiencia, anomalía
o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas
y de todo daño causado a los bienes o los intereses de la Municipalidad, ya sea
cometido por otros funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.
14. Actuar con
objetividad, neutralidad e imparcialidad, garantizando que toda su actuación
está dirigida a mantener la prevalencia del interés general sobre los intereses
particulares
15. Guardar absoluta
discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en
virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya
divulgación pueda causar perjuicio a la Municipalidad o a otras personas.
16. Ayudar a sus compañeros
en las labores que se estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden y
así se lo solicite su superior jerárquico.
17. Efectuar
personalmente su marca de control de asistencia cuando así le corresponda o
cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.
18. Rendir dentro del
plazo establecido los informes que le sean solicitados por su superior
jerárquico.
19. Declarar cuando
fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo,
evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados, así como en
procesos judiciales en los que se defiendan los derechos e intereses de la
Municipalidad.
20. Observar
rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes,
en materia de salud ocupacional, denunciar toda situación susceptible de
provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de
cualquier accidente de trabajo.
21. Prestar el auxilio
necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que los intereses de la
municipalidad o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo
cual dará derecho a remuneración adicional.
22. Cuando así se
requiera por parte de la Municipalidad, participar con las comisiones y
brigadas que se establezcan, y/o prestar a estas el apoyo y la cooperación
necesaria para que cumplan su cometido.
23. Participar en
reuniones, seminarios, cursos y cualesquiera otras actividades a las que la
Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de la misma (en
este supuesto la Municipalidad reconocerá para efecto de pago las horas extras
que así correspondan), tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración
en el desarrollo de tareas de interés institucional.
24. Desarrollar las
labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.
25. Colaborar con las
iniciativas y proyectos internos que genere la Municipalidad.
26. Atender la labor
encomendada con estricto apego al principio de legalidad y demás principios,
propósitos y valores éticos que le exige el ordenamiento jurídico.
27. Cuando necesidades
imperiosas de la Municipalidad lo exijan, todo funcionario podrá ser requerido
por sus superiores, para realizar temporalmente cualquier otra labor adicional
o diferente, compatible con sus aptitudes, estado o condición, que sea del
mismo género de las que forman el objeto de la relación laboral y para la que
fue contratado, siempre que la misma no exceda de un mes. Todo lo cual deberá
de consignarse por escrito, en el expediente administrativo.
Ficha articulo
Artículo 54. Obligaciones de las personas que ejerzan
como jefatura. Sin perjuicio de otras propias del cargo y las
generales indicadas anteriormente, son obligaciones de la persona servidora
pública que ejerzan como jefatura:
1. Diagnosticar
periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus subalternos
en los aspectos técnicos, operativos, administrativos y disciplinarios, así
como brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
2. Preparar informes y
reportes periódicos sobre la marcha de la dependencia o proyecto a su cargo; o
en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta
solución.
3. Observar que se
cumplan las normas de disciplina y asistencia que la Municipalidad tenga en
aplicación.
4. Planificar, orientar
y guiar a sus subalternos para que las actividades y procesos asignados se
desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
5. Velar porque sus
subalternos disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones
indebidas de estas.
6. Remitir a la
Alcaldía y al Departamento de Gestión del Talento Humano, en el término
improrrogable de cinco días hábiles a partir del que tuvo conocimiento, los
informes y pruebas correspondientes a las faltas en que incurran las personas a
su cargo y que en principio puedan merecer sanción de suspensión o despido; así
como aplicar las amonestaciones leves.
7. Velar porque las
personas funcionarias bajo su coordinación y supervisión cumplan con las
obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas.
8. Tramitar las
solicitudes de justificación, que le presenten sus colaboradores, por omisiones
de marca, llegadas tardías y/o ausencias en que incurran en ocasión de atender
asuntos de índole laboral o personal.
9. Suministrar
oportunamente la información y colaboración que otras dependencias, en asuntos
propios de su gestión, le soliciten para atender procesos o procedimientos,
todo dentro de los plazos que al efecto se señalen.
10. Tomar las
precauciones necesarias para prevenir posibles accidentes e informar
inmediatamente a Gestión de Talento Humano los accidentes laborales que le
reporten sus subalternos.
11. Devolver en el
momento en que cese en sus funciones los materiales, herramientas y enseres que
se le hayan entregado para sus labores; así como entregar oportunamente el
informe final de gestión cuando sea procedente.
12. Promover y
fiscalizar controles dirigidos a que los vehículos asignados a sus dependencias
estén en condiciones mecánicas que permitan su uso sin exponer a peligro a
algún al que conduce, a terceros o bienes; además, que cuenten con los permisos
legales correspondientes.
13. Aplicar la
evaluación anual en la o las dependencias a su cargo, según las
especificaciones de plazos y metodología que la Municipalidad señale.
14. Presentar, en el
plazo que para ello indique la Municipalidad, los planes de mejora y los
respectivos informes de seguimiento con respecto a debilidades y riegos de la o
las dependencias a su cargo. Lo anterior sin detrimento del deber general de
informar al superior jerárquico de forma oficiosa de cualquier deficiencia y /o
anomalía que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de
estas.
15. Asistir a las
reuniones de coordinación a las que se les convoque.
16. Tramite de
permisos, vacaciones y licencias dentro del plazo de cinco días hábiles
siguientes a la solicitud formal en el sistema
17. Contribuir en el
plan de capacitación para sus subalternos en coordinación con el Departamento
de Gestión del Talento Humano.
18. Dotar de equipo de
protección personal a sus subalternos.
19. Autorizar las
jornadas extraordinarias a sus subalternos, así como del contenido
presupuestario requerido, previa autorización.
20. Llevar el control
del cumplimiento y de las tareas asignadas a cada persona.
21. Emitir informes
requeridos por los miembros de la Alcaldía, el Concejo Municipal u otra
dependencia que requiere de criterio
técnico o particular sobre las labores o tareas encomendadas a la dependencia a
su cargo.
22. Deber de denunciar
actos o prácticas irregulares de sus subalternos.
23. Cualquier otra
propia del cargo
Ficha articulo
Capítulo VI: Prohibiciones de las personas
funcionarias públicas
Artículo 55. Además de las
prohibiciones que establece las otras disposiciones del presente Reglamento,
las demás normas del ordenamiento jurídico administrativo, en materia de empleo
público y derecho laboral, se prohíbe a las personas servidora pública, lo
siguiente.
1. Realizar directa o
indirectamente, en favor de terceros, trámites de cualquier índole en las
dependencias municipales, donde medien dadivas o pagos de cualquier naturaleza
a la persona servidora pública, que resulte en un conflicto de intereses.
2. Recibir en horas de
trabajo visitas excesivas de carácter personal para tratar asuntos ajenos a su
labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes previa autorización de
la jefatura inmediata.
3. Utilizar teléfonos,
teléfonos celulares, correos electrónicos, radio-comunicadores y demás
instrumentos de comunicación propios de la institución para asuntos personales
y/o ajenos a las funciones de su cargo.
4. Hacer uso indebido o
no autorizado, o tomarlos para objeto distinto a aquel a que están normalmente designados,
los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás
bienes de la Municipalidad.
5. Transportar en
vehículos municipales personas ajenas a esta, con excepción de las autorizadas
por la jefatura inmediata o a cargo del vehículo.
6. Apoderarse para sí o
para terceros a título gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad
de la Municipalidad, cualquiera que sea su costo y el estado en que se
encuentren.
7. Mantener
conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o terceras personas en
perjuicio o con demora de las labores que está ejecutando.
8. Distraer con cualquier
clase de juegos, bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a sus compañeros de
trabajo durante la jornada laboral.
9. Quebrantar en
cualquier forma, la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las
relaciones entre las personas funcionarias de la Municipalidad.
10. Presentarse a
laborar en estado de embriaguez, o cualquier otra condición análoga, así como
ingerir licor o cualesquiera otras sustancias enervantes durante la jornada de
trabajo o fuera de ella si se está prestando la labor para la que se contrató o
si está identificado con los distintivos municipales.
11. Participar en
discusiones o actividades político-electorales dentro de las instalaciones
Municipales.
12. Portar armas de
cualquier clase durante las horas de trabajo o dentro de las instalaciones de
la Municipalidad, excepto en los casos autorizados en atención a la naturaleza
de determinadas funciones.
13. Impedir o
entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud y
seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y cualquier otra actividad que
desarrolle la Municipalidad.
14. Intervenir
directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la
Municipalidad, en los términos señalados por la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
15. Prestar servicios
remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o
representar a personas físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos a
los de la Municipalidad.
16. Aceptar dádivas o
cualesquiera otras ventajas como retribución o compensación por la ejecución u
omisión de actos propios de su cargo o con ocasión de éste.
17. Valerse de su
condición de servidor municipal para obtener ventajas de cualquier índole,
ajenas a las prerrogativas propias del cargo que desempeña.
18. Negarle el debido
acatamiento y cumplimiento de las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando
sean propios del objeto de su contrato de trabajo o de la relación de empleo.
19. Tratar de resolver
por medio de la violencia, física o verbal, dificultades que surjan durante la
realización del trabajo
20. Burlarse del
público o de otras personas servidoras públicas, que puedan motivar molestias,
quejas o mal entendidos.
21. Proferir insultos o
usar vocabulario incorrecto.
22. Dañar, destruir,
remover o alterar avisos o advertencias sobre aquellos aspectos que la
Municipalidad tenga a bien divulgar, y/o las condiciones de seguridad e higiene
del y los equipos de protección personal o negarse a usarlos sin motivo
justificado.
23. Usar el poder
oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios
especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un
privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no
remuneración.
24. Participar en
transacciones financieras utilizando información de la Institución, salvo que
sea por funciones propias del cargo.
25. Realizar actos de
acoso laboral.
26. Realizar actos de
acoso sexual.
27. Ofrecer o vender o
de cualquier forma negociar o contratar personalmente o por intermedio de una persona
jurídica, servicios profesionales o empresariales con otras instituciones o
entidades (públicas o privadas), con superposición horaria o no, de bienes
municipales, sean documentos, estudios, sistemas o programas informáticos, o
bases de datos informáticos o bien, cualquier otro tipo de documentación y/o información
similar o análoga, estén contenidas en medios físicos, digitales, informáticos
o magnéticos, que pertenezcan a la Municipalidad y por ende sean propiedad y/o
uso exclusivo de la misma.
28. Se prohíbe toda
discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza,
orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional,
origen social, filiación, condición de salud, discapacidad, afiliación
sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.
29. Fumar en el centro
de trabajo, edificaciones municipales o en vehículos municipales
30. Arrogarse sin
derecho la representación de la Municipalidad
31. Dictar ordenes
contrarias a la Ley.
32. Los usuarios de los
equipos no podrán mantener documentos ni software de carácter personal, que atenten
contra los principios institucionales y el uso eficiente del equipo.
Ficha articulo
Artículo 56. Consumo de bebidas alcohólicas. Se
prohíbe la introducción, venta o uso de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes
y estimulantes, en los centros de trabajo, por lo anterior es obligación de
cada jefatura reportar estas conductas al titular de la Alcaldía y al Departamento
de Gestión del Talento Humano, los mismos deberán iniciar con los
procedimientos establecidos a nivel nacional para el tratamiento de estas conductas.
Si una persona servidora pública no colabora plenamente con el tratamiento, la
Municipalidad podrá tomar las medidas disciplinarias que considere oportunas,
inclusive el despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 57. Otras prohibiciones. En
todo caso, a las personas servidoras públicas le serán prohibidas las conductas
estipuladas en el artículo 157 del Código Municipal y los artículos 72 y 81 del
Código de Trabajo,
Ficha articulo
Capítulo VII: De la Salud Ocupacional
Artículo 58. De la salud ocupacional. De
conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Trabajo es de
interés público lo referente a salud ocupacional, cuya finalidad es promover y
mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de la persona
trabajadora en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste por las
condiciones del trabajo. La Municipalidad adoptará las medidas necesarias para garantizar:
1. La protección y la
preservación de la integridad física, moral y social de sus servidores,
2. La prevención y
control de los riesgos del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 59. Competencia sobre salud ocupacional. Gestión
de Talento Humano a través de la Comisión o Encargado Salud Ocupacional, según
sea el caso, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar
las políticas y medidas que se adopten en materia de salud ocupacional.
Asimismo, será la responsable de velar por la creación efectiva de las
Comisiones de Salud Ocupacional que se requieran por mandato de Ley o interés
institucional. El quehacer de cualquier comisión contenida en los supuestos de
este artículo será desempeñado dentro de la jornada de trabajo y sólo
excepcionalmente fuera de ella, en este último caso, cuando así corresponda, la
Municipalidad reconocerá el pago por jornada extraordinaria,
Ficha articulo
Artículo 60. De la notificación de accidentes
laborales. La Municipalidad deberá, por medio de Gestión de Talento
Humano o Encargado de Salud Ocupacional, notificar al Instituto Nacional de
Seguros, de cualquier accidente de trabajo que sufran las personas servidoras
públicas. Dicha notificación deberá ajustarse a los plazos y formalidades que establezca
la normativa especial aplicable y conforme al procedimiento establecido para
tales efectos. Las jefaturas inmediatas están obligadas el mismo día a
verificar y reportar a Gestión de Talento Humano la ocurrencia de un accidente
o riesgo laboral.
Ficha articulo
Artículo 61. Comisión de Salud Ocupacional. La
designación, conformación, requisitos, plazos, funciones y demás
consideraciones sobre la Comisión de Salud Ocupacional, se regirán por lo
establecido en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud
Ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 62. Obligaciones y prohibiciones de las
personas servidoras públicas sobre salud ocupacional. Con
respecto a salud ocupacional las personas deberán de considerar y aplicarlo
siguiente:
1. Acatar el
ordenamiento jurídico nacional en materia de salud ocupacional.
2. Colaborar y asistir
a los programas que procuren su capacitación en materia de salud ocupacional.
3. Participar en la
elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional de
los centros de trabajo.
4. Utilizar, conservar
y cuidar adecuadamente el equipo y elementos de protección personal y de
seguridad que le sean suministrados. Las personas a las que se les proporcionan
implementos y equipos de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas deberán
usarlos de forma obligatoria con el fin de evitar poner en riesgo su vida, su
salud y su seguridad personal, así como la de los demás, salvo que por problemas
relacionados con su salud no puedan utilizarlos, para lo cual deberán
justificarlo a través de un certificado médico emitido por la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
5. La persona servidora
a la que no se le otorgue implementos de seguridad y equipo de trabajo que
requiera para el ejercicio de sus labores, está en la obligación de solicitarlo
de inmediato a su Jefatura quien en un plazo prudencial deberá atender lo
requerido. En caso de que la Jefatura omita la solicitud del personal a su
cargo, la persona podrá apersonarse al Departamento de Gestión del Talento
Humano o la Unidad de Salud Ocupacional a efectos de que le sea resuelta la
situación.
6. Las Jefaturas
inmediatas en coordinación con el Departamento de Gestión del Talento Humano o
la Unidad de Salud Ocupacional, brindarán las instrucciones sobre el cuidado,
uso y manipulación del equipo que deba utilizar cada persona trabajadora
durante el desarrollo de sus funciones, con el fin de prevenir y reducir
accidentes o enfermedades laborales.
7. Las Jefaturas
inmediatas deberán velar y fiscalizar que el personal a su cargo utilice la
indumentaria, implementos, equipos, maquinaria y herramientas entregadas y
apliquen los procedimientos, mecanismos y sistemas de seguridad que reduzcan
los riesgos del trabajo.
8. Impedir o entorpecer
el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
9. Remover sin
autorización, los resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo
e instalaciones.
10. Alterar, dañar o
destruir, los equipos o elementos de protección personal, de seguridad en el
trabajo, o negarse a usarlos sin motivo justificado.
11. Alterar, dañar o
destruir, avisos o advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y
lugares peligrosos.
12. Hacer juegos y
bromas que pongan en peligro la vida, salud o integridad personal de los
compañeros de servicio o terceros.
13. Manejar, operar o
hacer uso de equipos o herramientas de trabajo para los cuales no cuente con autorización
y conocimiento.
14. Toda persona
servidora pública de esta Municipalidad está en el deber de denunciar cualquier
daño producido a la indumentaria, implementos y equipo de seguridad
ocupacional, herramientas y maquinaria, sea por terceros o por compañeros de
trabajo, así como la imprudencia, negligencia, deficiencia o anomalía durante
la operación de estos últimos.
Ficha articulo
Artículo 63. Compras de bienes con criterio de salud
ocupacional. Para la adquisición del equipo de protección personal,
seguridad, resguardo y el calzado de las personas funcionarias y funcionarias
municipales que lo requieran, la Proveeduría Municipal deberá solicitar un
informe técnico a las jefaturas inmediatas con el fin de que se determinen las
especificaciones de los bienes por adquirir.
Ficha articulo
Artículo 64. De las
incapacidades. La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo de la
persona servidora pública motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por
enfermedad o riesgo laboral, y se sujetará a las siguientes disposiciones:
1. Por incapacidad de
la Caja Costarricense del Seguro Social de hasta de tres días, la Municipalidad
pagará el 60% del salario.
2. Por incapacidades de
la Caja Costarricense del Seguro Social, por un lapso mayor a tres días la Municipalidad
pagará el porcentaje necesario hasta completar el 75% del salario y por un
periodo máximo de 3 meses.
3. Tratándose de
incapacidad por Riesgos de Trabajo, otorgadas por el Instituto Nacional de
Seguros, cuando son temporales, la persona tiene derecho a un subsidio igual al
75% de su salario diario durante los primeros cuarenta y cinco días de
incapacidad, pagados por el Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con
el artículo 236 de Código de Trabajo y el Acuerdo N°8 de la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Seguros, de Sesión N°7119, del 3 de febrero de 19862.
En todo lo que no se encuentre aquí expresamente
regulado respecto de las incapacidades, se consideraran disposiciones
supletorias del presente Reglamento, el Reglamento para la extensión de
incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as) del Régimen de
Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de Trabajo y las
interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Ficha articulo
Capítulo VIII: De la selección de personal y del
ingreso a la Municipalidad de Sarchí
Artículo 65: Ingreso al servicio. Con
el propósito de demostrar su idoneidad, toda persona postulante a un puesto
deberá ajustarse al procedimiento técnico de reclutamiento y selección
establecido en el Código Municipal, el presente reglamento y los manuales de
procedimientos del Departamento de Gestión del Talento Humano.
Ficha articulo
Artículo 66. De los tipos de ingreso. Las
personas que ingresen al servicio de la Municipalidad lo harán mediante acto
motivado contenido en un contrato laboral, conforme a las siguientes
disposiciones:
1. Por tiempo
indefinido. Corresponde a aquellas personas servidoras públicas
indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la
Municipalidad, que realizan actividades ordinarias y que hayan cumplido con
todos los requerimientos establecidos para el ingreso al régimen municipal, de acuerdo
con lo contemplado en los principios de la carrera administrativa que establece
el Código Municipal y las demás normas de la organización. Corresponde a las
personas nombradas formalmente en puestos regulares en los términos de este
reglamento.
2. Por tiempo
determinado. Corresponde a los contratos por servicios especiales,
jornales, interinos y puestos de confianza, por un plazo previamente definido.
Ficha articulo
Artículo 67. Plazas vacantes. La
Municipalidad de acuerdo con los manuales de procedimientos establecidos formalmente
someterá las plazas vacantes a los procesos de selección o concurso, lo que se
hará del conocimiento de las personas funcionarias públicas por medio del
Departamento de Gestión del Talento Humano. Para llenar la plaza se seguirá lo
indicado en el artículo 137 del Código Municipal, por lo que para fomentar la
carrera administrativa primero deberá de realizarse el proceso de análisis y
selección por ascenso directo y, solamente, ante inopia se convocará al
concurso interno y, de ser necesario, al concurso externo. Los detalles del
procedimiento se realizarán mediante el Manual de Reclutamiento y Selección
vigente.
Ficha articulo
Artículo 68. Transparencia en la selección de
personal. El Departamento de Gestión del Talento Humano realizará
la publicación de la existencia de un puesto vacante, cuando así corresponda,
lo cual deberá de comunicarse a nivel interno tanto al personal administrativo
como operativo, con el objetivo de poner en conocimiento las características de
este, requisitos, condiciones salariales y demás información necesaria. Se imprimirá
en caracteres legibles y se colocará en los sitios más visibles del centro de
trabajo de la municipalidad, pudiendo además, dársele publicidad a través de
medios electrónicos, así como el correo interno.
Ficha articulo
Artículo 69. Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad. La municipalidad garantizará la
posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo
adecuando las instalaciones a sus condiciones y necesidades personales
especiales.
Ficha articulo
Artículo 70. Igualdad de Oportunidades de contratación
para las Personas con Discapacidad. Se considerará un acto
de discriminación cuando los mecanismos empleados para el proceso de
reclutamiento exijan requisitos adicionales debido a la discapacidad o cuando
no se emplee a una persona con capacidad idónea debido a su discapacidad.
Ficha articulo
Artículo 71. Requisitos de la selección.
Con el objeto de realizar el proceso de reclutamiento para contratar al
personal más idóneo para ocupar el puesto, quien se postula deberá de
presentar, cumplir y atender lo siguiente:
1. Satisfacer los
requisitos mínimos del Manual de Clases y Puestos vigente.
2. Presentar solicitud
de trabajo a través del formulario disponible en Gestión de Talento Humano,
junto con el currículo y atestados que demuestren que cumple con los requisitos
del puesto sometido a reclutamiento.
3. Ser mayor de edad.
4. En caso de
extranjeros: contar con permiso de trabajo vigente y residencia en el país.
5. Poseer la capacidad
física, aptitud y/o conocimientos técnicos, profesionales y/o científicos para
el desempeño del puesto y demostrarlo mediante los documentos idóneos que
requiera la Municipalidad, así como demostrar la idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos que Gestión de Talento Humano aplique en el
proceso de selección.
6. Figurar y ser
escogido de la nómina enviada por el Departamento de Gestión del Talento
Humano.
7. Ser escogido de
entre los postulantes que resulten elegibles y nombrado por el Titular de la
Alcaldía, o bien por el Concejo Municipal, según corresponda.
8. No estar incluido en
ninguno de los supuestos que señala el artículo 136 del Código Municipal.
9. Cumplir los
requisitos para ingresar al servicio dentro del régimen municipal establecidos
en el artículo 128 del Código Municipal, así como las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al puesto.
10. Declarar bajo
juramento de Ley que, sobre su persona no pesa ningún impedimento legal para
vincularse laboralmente con la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 72. Ascenso. El
ascenso aplica solamente para puestos regulares, por lo que, al quedar una
plaza vacante, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 137 del
Código Municipal, por lo que, con la divulgación del Gestión de Talento Humano
a todo el personal, los postulantes contarán con el plazo de 15 días hábiles a
partir de la comunicación para presentar su intención formal y por escrito de
participar en el proceso de ascenso al puesto. Con dicha presentación deberá de
aportar los requisitos de selección. Posteriormente, el Gestión de Talento
Humano deberá de verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulantes
y solicitar información adicional si así corresponde. De existir varios
postulantes que cumplan con la condición de ascenso, se aplicarán las pruebas
de idoneidad que correspondan, de manera similar a un proceso de selección interno
y el puntaje de evaluación de desempeño anual deberá de ser considerado en los
criterios de selección.
Del resultado de las pruebas y el concurso el Gestión
de Talento Humano remitirá la nómina de elegibles a la Alcaldía, quien mediante
acto motivado nombrará a la persona funcionaria pública mediante ascenso.
Cuando solamente exista una persona postulante que cumpla con los requisitos
del puesto y la idoneidad comprobada, previamente justificado por el Gestión de
Talento Humano, la persona titular de la Alcaldía le ascenderá al puesto
vacante, lo que deberá de realizarse mediante acto motivado. En el supuesto de
que el proceso de ascenso sea negativo por falta de postulantes que cumplan con
los requisitos señalados anteriormente, la persona titular de la Alcaldía
emitirá una resolución con dicho resultado, según el criterio técnico del
Gestión de Talento Humano, para que se proceda a realizar el proceso concursal
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 73. Concurso interno por Oposición y Méritos.
Ante inopia en el procedimiento de ascenso, la persona titular de la Alcaldía
solicitará al Gestión de Talento Humano que inicie el proceso de concurso
interno, dependencia que deberá de preparar y remitir las especificaciones del
concurso para que la Alcaldía emita la aprobación e inicio formal del proceso
de selección interno. El Departamento de Gestión del Talento Humano realizará
la publicación conforme este reglamento con indicación de la fecha de recepción
de las ofertas de los postulantes. Se otorgará un plazo 10 días hábiles en
horario de oficina para la recepción y de ser necesaria una prórroga, esta
deberá ser autorizada por el titular de la Alcaldía y comunicadas oportunamente.
Solamente se aceptarán las ofertas de servicios presentadas durante el plazo y
horario de recepción definido.
Ficha articulo
Artículo 74. Inopia en el concurso interno. En
los supuestos en que el proceso de concurso interno no sea exitoso, ya sea por
falta de terna, calificación de los postulantes, falta de requisitos de los
postulantes o falta de postulantes, previo informe del Departamento de Gestión
del Talento Humano, la persona titular de la Alcaldía declarará la inopia
mediante una resolución motivada y ordenará a dicha dependencia que proceda a
iniciar el proceso de concurso externo.
Ficha articulo
Artículo 75. Concurso Externo por Oposición y Méritos.
El Departamento de Gestión del Talento Humano deberá
de preparar y remitir las especificaciones del concurso para que la Alcaldía
emita la aprobación e inicio formal del proceso de concurso externo, con que se
instruirá la publicación del concurso, por una vez, en un diario de circulación
nacional. En la publicación constarán todos los elementos necesarios para
informar sobre las condiciones, requisitos y especificaciones del puesto y el
plazo para recepción de las ofertas de servicios, mismo que será de 10 días
hábiles en horario de oficina. Solamente se aceptarán las ofertas de servicios presentadas
durante el plazo y horario de recepción definido.
Ficha articulo
Artículo 76. Gestión de los concursos interno y
externo. El Departamento de Gestión del Talento Humano recibirá
las ofertas de servicios, verificará y confrontará las copias de los atestados
con los originales. En el supuesto de que las ofertas puedan ser subsanables,
dentro de los 4 días hábiles siguientes a la recepción, dicha dependencia
prevendrá a la persona y otorgará un plazo de 5 días hábiles para la
presentación de los elementos faltantes. Dentro de los 10 días hábiles posteriores
a la fecha de recepción o subsanación, dicha dependencia analizará el
cumplimiento de los requisitos mínimos del puesto y notificará a los
postulantes que no cumplan, mediante un acto motivado. El Departamento de
Gestión del Talento Humano convocará a los postulantes que cumplan con los
requisitos del puesto a las pruebas de idoneidad, las cuales se realizaran conforme
a lo indicado en este reglamento. Una vez aplicadas las pruebas, Gestión de
Talento Humano remitirá a la Alcaldía un informe de postulantes elegibles que
obtuvieron una nota igual o superior a 70, la cual deberá de incluir mínimo una
terna. La persona titular de la Alcaldía deberá de elegir al postulante que
cumplan con todos los requisitos del puesto y que esté en la nómina de elegibles
remitida, para lo cual deberá de emitir una resolución de nombramiento que
contenga un acto motivado fundamentando su selección. Dicha resolución deberá
de ser notificada a todos los postulantes, lo que queda sujeto al proceso de
impugnación, según corresponda. En el supuesto de que no se presente
impugnación o se disponga de un acto final en firme, la Alcaldía ordenará al
Departamento de Gestión del Talento Humano la confección y firma del contrato
laboral del postulante selecto.
Ficha articulo
Artículo 77. Traslados temporales. En
el puesto vacante, durante el plazo que conlleve el proceso de selección, se
podrá realizar un traslado temporal de una persona servidora pública nombrada
en un puesto regular, lo cual podrá realizarse a solicitud de la persona
interesada, por gestión de la Alcaldía o el Concejo Municipal, en el caso de
las personas funcionarias que dependan directamente de ese órgano, según corresponda,
en todos los casos la persona deberá de estar de acuerdo con el traslado. El
traslado podrá consistir en nombramiento temporal, para lo cual la persona
tendrá que aceptar las condiciones salariales del puesto a trasladarse y
cumplir todos los requisitos necesarios según el Manual de Clases y Puestos
vigente.
Este traslado no podrá ser mayor al plazo de un año y
se entiende que se trata de un movimiento interno, por lo que no será necesario
el trámite de permisos sin goce salarial para dejar el puesto en el cual tiene nombramiento
fijo, una vez trascurrido el plazo, la persona servidora pública deberá asumir
el puesto que originalmente ostentaba de manera fija. Todo lo cual se
consignará en una acción de personal. Las calificaciones anuales constituirán
antecedente para sugerir recomendaciones sobre los traslados esto previo informe
de gestión de talento humano.
Ficha articulo
Artículo 78. Permuta temporal. Podrán
realizarse permutas temporales entre plazas de la misma clase y con un mismo
nivel salarial, siempre que medie interés Institucional de satisfacer una
necesidad real de la municipalidad, debe ser aprobado por las jefaturas
respectivas y no afectar de manera directa el accionar normal de los
departamentos. La modificación se efectuará mediante resolución motivada de la
persona titular de la Alcaldía, o bien del Concejo Municipal, si se trata de
funcionarios que dependan de este órgano, previo informe, análisis y
verificación de requisitos por parte de Gestión de Talento Humano. Dicho acto
deberá contener los motivos que en ese momento hacen necesario que determinada
persona servidora pública sea permutada para garantizar la prestación adecuada
del servicio, las funciones que se asignan, con la indicación de si implica una
variación de puesto, se indicará el tiempo de duración, lo cual deberá
comunicarse con antelación oportuna previo a la fecha de ejecución. Todo lo cual
se consignará en una acción de personal. Dichas permutas no podrán causar
evidente perjuicio a la persona servidora pública, caso contrario se le deberá
de conceder audiencia al respecto. Las calificaciones anuales constituirán
antecedente para sugerir recomendaciones sobre las permutas esto previo informe
de gestión de talento humano.
Ficha articulo
Artículo 79. Permutas y traslados definitivos. Podrán
realizarse permutas o traslados definitivos dentro de una misma clase y con un
mismo nivel salarial, siempre que medie interés Institucional de satisfacer una
necesidad real de la municipalidad, debe ser aprobado por las jefaturas
respectivas y no afectar de manera directa el accionar normal de los
departamentos. La modificación se efectuará mediante resolución motivada de la
persona titular de la Alcaldía, o bien del Concejo Municipal si se trata de
funcionarios que dependan de este órgano, previo informe, análisis y
verificación de requisitos de por parte del Departamento de Gestión del Talento
Humano. Dicho acto deberá contener los motivos que en ese momento hacen
necesario que determinada persona servidora pública sea trasladada o permutada
para garantizar la prestación adecuada del servicio, las funciones que se
asignan, con la indicación de la variación de puesto, lo cual deberá
comunicarse con antelación oportuna previo a la fecha de ejecución. Todo lo
cual se consignará en un contrato laboral. Los traslados y las permutas no
podrán causar evidente perjuicio a la persona servidora pública. Las
calificaciones anuales constituirán antecedente para sugerir recomendaciones
sobre los traslados o permutas esto previo informe de gestión de talento
humano.
Ficha articulo
Artículo 80. Nombramientos interinos en plazas
vacantes. Las plazas vacantes podrán ser ocupadas en forma
interina, por una persona que cumpla todos los requisitos necesarios según el
Manual de Clases y Puestos vigente, hasta por el término de dos meses, período
que podrá ser prorrogado atendiendo a las circunstancias particulares del
proceso de selección y hasta que la plaza sea ocupada en propiedad, en tanto medie
un acto final en firme.
Ficha articulo
Artículo 81. Regreso al puesto anterior. Cuando
la persona servidora pública que, previo a que sea ascendida, trasladada o
nombrada en un puesto producto de un concurso interno o externo, ocupaba un puesto
regular en la municipalidad, dentro del periodo de prueba establecido podrá
solicitar que sea regresado a su puesto anterior con las mismas condiciones que
tenía antes del nuevo nombramiento. Se entiende que una vez pasado el periodo a
prueba se da la renuncia a su puesto regular para que la plaza quede vacante.
Ficha articulo
Artículo 82. Pruebas de idoneidad. La
selección de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y/o atestados
para el caso de cargos que deban llenarse con profesionales, administrativos y
técnicos, conforme al Manual de Reclutamiento y Selección vigente, a las cuales
se admitirá únicamente a quienes satisfagan los requisitos mínimos descritos en
el Manual de Clases y Puestos. Para la elaboración y calificación de dichas pruebas,
el Departamento de Gestión del Talento Humano podrá requerir el asesoramiento y
acompañamiento, interno por medio de otras dependencias o departamentos de la
municipalidad y externo por medio de
otras instituciones competentes en materia de Recurso Humano. Las
características de estas pruebas corresponderán a los criterios actualizados de
los sistemas modernos de reclutamiento y selección. Las pruebas de idoneidad
incluyen la etapa de entrevistas. En el caso de puestos que no requieran la
aplicación de pruebas, solamente se aplicará el proceso de entrevistas. Y según
disposiciones en la materia dispuestas en la Ley Marco de Publico y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 83. Impugnación en el proceso de selección. En
los casos en que el ascenso directo, el concurso interno o externo de la plaza
vacante determinada, sea objeto de impugnación administrativa o judicial, la
plaza no será asignada en propiedad hasta tanto la reclamación sea resuelta,
por lo que la persona servidora pública que ocupe el puesto lo ostentará interinamente
hasta que se resuelva por acto final la impugnación o se realice el
nombramiento. En el supuesto de que del proceso de impugnación se determine que
ninguna de las personas es elegible o que se revoca el acto administrativo se
deberá de retrotraer el proceso a la etapa correspondiente o iniciar el
procedimiento de selección, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 84. Periodo a prueba. Cuando
exista un acto final en firme de un proceso de selección, la Alcaldía o el
Concejo Municipal, según corresponda, notificará a la persona seleccionada con
indicación de la fecha de inicio del desempeño de funciones y del periodo a
prueba. El período de prueba tiene por objetivo medir la capacidad de la
persona servidora pública, sus conocimientos sobre la labor contratada, su
aptitud laboral y sus capacidades personales en general, todo en aras de
garantizar el buen servicio público. Toda persona nombrada producto de un
proceso de selección deberá pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de
hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de formalización de
su nombramiento. Excepcionalmente, cuando así convenga para garantizar mejor el
servicio público, facultativa y razonablemente el titular de la Alcaldía o el
Concejo Municipal puede disponer, mediante acto concreto y singular motivado,
aprobar períodos de prueba inferiores e instruir periodos de prueba en los
procesos de ascenso, traslado o permuta.
Ficha articulo
Artículo 85. Evaluación del periodo a prueba. Dentro
de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a prueba otorgado,
la jefatura inmediata realizará la evaluación con el formulario remitido por el
Gestión de Talento Humano para tales efectos. La evaluación debe someterse a
reglas unívocas, objetivas de la ciencia y de la técnica, en conjunto con los
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, esto a efecto de valorar
factores como el rendimiento laboral, asistencia, puntualidad y demás criterios
propios de la relación de servicio y el desempeño en la función pública. La
jefatura inmediata definirá si la persona aprobó o no el periodo a prueba a
satisfacción, incluyendo una motivación adecuada con mención sucinta del
fundamento de la decisión, la cual podrá estipularse en razones de falta de
idoneidad o incapacidad para el ejercicio del puesto, acto que deberá de
notificar a la persona evaluada, a la Alcaldía y al Departamento de Gestión de
Talento Humano.
Ficha articulo
Artículo 86. De la no aprobación del periodo a prueba.
En los casos donde la jefatura inmediata realice la evaluación del periodo a
prueba y determine que la persona no la aprobó, para gestionar el cese se
constatará la justificación brindada por la jefatura. Con la comunicación de la
jefatura, el Departamento de Gestión del Talento Humano procederá a gestionar
el proceso de despido y la liquidación del pago de derechos laborales, así como
la entrega de la carta de despido de acuerdo con lo que dispone la normativa
laboral al respecto.
Con lo anterior, cuando así corresponda, se nombrará
otra persona elegible de la terna y se procederá de conformidad con el artículo
76 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 87. Nombramiento. Cuando
exista un acto final en firme y la aprobación del periodo a prueba respectivo
por parte de la jefatura inmediata correspondiente, el nombramiento,
independientemente de su naturaleza, será realizado por la persona titular de
la Alcaldía. En el caso de la Auditoría Municipal, el puesto de Contabilidad y
la Secretaría del Concejo Municipal, su nombramiento y selección corresponde al
Concejo Municipal, para lo cual se seguirán los procedimientos establecidos en
este capítulo, pero con la gestión del órgano colegiado y no de la Alcaldía. El
nombramiento se establecerá en un contrato laboral, mismo que será firmado por
el titular de la Alcaldía, la persona encargada del Departamento de Gestión del
Talento Humano y el postulante seleccionado, para el caso de las personas
nombradas por el Concejo Municipal deberá mediar un acuerdo de nombramiento que
autorice al titular de la Alcaldía a la firma del respectivo contrato. Una vez
suscrito el contrato la persona servidora pública será citada por el órgano
competente para proceder a su juramentación la cual se hará en acto formal
escrito. En este proceso, la persona nombrada deberá de suscribir todos los
documentos necesarios para desempeñarse formalmente en la función pública en un
puesto regular.
Ficha articulo
Artículo 88. Suplencias. Contrato
a tiempo definido que consiste en una forma de sustituir temporalmente al titular
de un puesto regular, sea por licencia con o sin goce de sueldo, vacaciones,
incapacidad, suspensión o una situación análoga. El plazo del contrato debe ser
definido previamente y podrá ser prorrogado si las condiciones que originaron
la necesidad de suplir el puesto se mantienen. El puesto puede ser ocupado por una
persona que no ostente ninguna relación laboral con la municipalidad y se
permite establecer un contrato de suplencias con una persona servidora pública
que trabaje en la municipalidad. En el supuesto de que esta última disponga de
un puesto regular, asumirá de manera interina en el cargo de suplencia,
pudiendo devolverse a su puesto si lo comunica a la jefatura inmediata y al
Departamento de Gestión del Talento Humano con un plazo previo al mínimo de un
mes calendario del regreso al puesto regular, esta suplencia no podrá ser mayor
al plazo de un año y se entiende que se trata de un movimiento interno, por lo
que no será necesario el trámite de permisos sin goce salarial para dejar el
puesto en el cual tiene nombramiento fijo, una vez trascurrido el plazo la
persona servidora pública deberá asumir el puesto que originalmente ostentaba
de manera fija. Todo lo cual se consignará en una acción de personal. En todos
los casos, la persona que suple debe de cumplir con todos los requisitos del
puesto según el Manual de Clases y Puestos vigente.
Ficha articulo
Artículo 89. Servicios Especiales o Jornales
Ocasionales. Contrato a tiempo definido que consiste en una forma
de cubrir necesidades de carácter temporal, eventual y excepcional. Detentan
condición de personas servidoras públicas en condición interina y se exceptúan
de beneficios propios de carrera administrativa, pues no adoptan estabilidad en
el puesto. Se justificarán en proyectos específicos y las personas funcionarias
públicas en esta condición deberán de satisfacer los requisitos del puesto
equivalente conforme el Manual de Clases y Puestos vigente, puesto a partir del
cual se le asignarán las condiciones salariales. Se podrán contratar, de forma
temporal, nuevas personas servidoras públicas para realizar:
1. Labores extraordinarias.
2. Labores justificadas
en procesos productivos temporales o por perfiles que dependan de los
estándares y el alto desempeño de una determinada familia de puestos.
Labores que requieran
determinadas destrezas físicas, cognitivas o afines requeridas para actividades
específicas.
3. Labores originadas
por la atención de emergencias o fuerza mayor, las cuales mantendrán una
relación laboral por el plazo que establezca cada administración.
No procederá la
contratación temporal de servidores públicos para la atención de actividades
ordinarias.
Ficha articulo
Artículo 90. Servicios especiales de personal de
confianza. Contrato a tiempo definido para brindar servicio directo
a la persona Titular de la Alcaldía y la Vicealcaldía primera, a las personas
que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, así como a
las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal. Deberá de cumplir
con los requisitos para desempeñar sus funciones conforme al puesto
equivalente, conforme el Manual de Clases y Puestos vigente, puesto a partir
del cual se le asignarán las condiciones salariales. Al titular de la Alcaldía
le corresponde el nombramiento del personal de confianza del Concejo Municipal
a partir de la propuesta acordada por dicho órgano, lo que conlleva la suscripción
del contrato respectivo y la revisión con el Departamento de Gestión del
Talento Humano del cumplimiento de los requisitos del puesto. En principio, no
están afectos a horarios, a menos que se incluya en el contrato laboral, no
obstante, se establecerán mecanismos de control interno.
Ficha articulo
Artículo 91. Manual de Clases y Puestos. El
Manual de Clases y Puestos contemplará los grupos ocupaciones en operativos,
técnicos y profesionales, los cuales se dividirán por clases y cada puesto
deberá de indicar lo siguiente: la nomenclatura, la descripción del puesto, la
legislación aplicable, las atinencias, la formación académica, la experiencia
requerida, las competencias del puesto, las funciones y la valoración. El
diseño y la actualización de este manual estará bajo la responsabilidad del
titular de la Alcaldía en coordinación con el Departamento de Gestión del
Talento Humano, y será aprobado por el Concejo Municipal, el cual deberá de actualizarse
cada dos años.
Ficha articulo
Artículo 92. Funciones del manual de clases y puestos.
Las funciones del Manual de Clases y Puestos no agotan
las propias de cada puesto, no siendo taxativa dicha enumeración, en
consecuencia, la persona no podrá negarse a ejecutar otras funciones, aunque no
contempladas en el Manual, resulten acordes con la naturaleza del cargo que
ocupa, siempre y cuando estas sean de carácter excepcional y como tal las
asigne su respectiva jefatura inmediata.
Ficha articulo
Artículo 93. Reasignación. Se
trata de un cambio en la clasificación de un puesto con motivo de variación sustancial
y permanente en sus tareas y responsabilidades, por lo que la persona que así
lo estime podrá solicitar por escrito a su jefatura inmediata que gestione ante
el Gestión de Talento Humano el proceso de reasignación. Si la jefatura
respectiva no hubiera atendido la solicitud dentro de los quince días naturales
siguientes a su recibo, el servidor podrá dirigirla directamente al
Departamento de Gestión del Talento Humano.
Las jefaturas también podrán solicitar, en beneficio
de sus subalternos, la reasignación de cualquier puesto.
Recibida la solicitud, el Departamento de Gestión del
Talento Humano procederá a realizar el estudio respectivo en un plazo no mayor
de tres meses, prorrogable en un mes más, previa resolución motivada. Realizado
el mismo se hará de conocimiento de la persona servidora pública nombrada en la
plaza respectiva y el resultado del estudio, así como la recomendación, se
someterá a aprobación del titular de la Alcaldía. El estudio determinará si es
procedente o no la reasignación. En el supuesto de que tramite sea positivo,
las reasignaciones entraran en vigor a partir de la aprobación del ejercicio
presupuestario correspondiente. A partir de la aprobación del presupuesto,
mediante resolución administrativa del titular de la Alcaldía, comunicará formalmente
la reasignación dónde consten las tareas y responsabilidades, así como demás
condiciones de la relación de empleo, correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 94. Reclasificaciones y valoraciones.
El mismo procedimiento se aplicará para el caso de las reclasificaciones y
valoraciones de puestos, a menos que se trate de una actualización total del
Manual de Clases y Puestos.
Ficha articulo
Artículo 95. Recargo de funciones: Consiste
en aquella forma de organización interna del trabajo a través de la cual se
asigna a una persona, de manera total o parcial, las funciones, labores o
actividades de otro por ausencia temporal y justificada de este último, para
que las desempeñe simultáneamente con las propias. Para que el mismo pueda
darse, deben verificarse las siguientes circunstancias:
1. Que haya plena
justificación de la necesidad del recargo por ausencia del titular con vigencia
temporal hasta un máximo de un año.
2. Que se consideren
los elementos de idoneidad a quien se le asigna el recargo.
3. Solo se retribuirá
el recargo de funciones, cuando sea por períodos igual o mayor de un mes y se
pagará con fundamento en la diferencia existente entre el salario base del
puesto que ocupa la persona y el salario base del puesto con recargo.
Ficha articulo
Artículo 96. Contrato laboral: Toda
persona servidora pública estará sujeta a las condiciones establecidas en el
contrato de trabajo escrito, este debe contener en términos generales, las
cláusulas y estipulaciones necesarias que regulan la prestación de sus
servicios, como lo son las que se estipulan en el presente reglamento, el
Código Municipal, Código de Trabajo y las leyes supletorias o conexas que sean
aplicables, así como de la jurisprudencia aplicable. El contrato laboral debe
contener la identificación de las partes, duración del contrato y fecha de
comienzo de la relación laboral, lugar de trabajo, categoría profesional,
funciones del trabajado, salario o remuneración, fecha y forma de pago del
salario, jornada de trabajo, vacaciones, otros aspectos descritos en el Manual
de Clases y Puestos. Se le entregara a la persona servidora pública una copia debidamente
firmada por el titular de la Alcaldía, el Departamento de Gestión del Talento
Humano, su superior jerárquico y persona servidora pública nombrada, debe
constar el original en el expediente personal en custodia del Gestión de
Talento Humano.
Ficha articulo
Artículo 97. Expediente personal Gestión
de Talento Humano será responsable de la formación y custodia del expediente
personal de cada una de las personas funcionarias al servicio de la municipalidad,
de mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos aporten y de
preservar su confidencialidad. El expediente de la persona servidora pública
deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el
historial de la relación de servicio en asuntos como: evaluación del desempeño,
asuntos disciplinarios, acciones de personal (incluyendo las referentes a
asistencia como disfrute de licencias, vacaciones; o a movimientos,
nombramientos, entre otros.), incapacidades, vacaciones y otros que se consideren
de importancia. Es deber de las jefaturas, enviar copia al expediente personal
aquellas gestiones que, dentro de su ámbito de competencia, sean por naturaleza
actos jurídico - administrativos relacionados con aquellos y con su historial
de la relación de servicio. La información contenida en el expediente personal
es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella las personas
funcionarias que lo requieran para labores propias del cargo como la Auditoría
Municipal, el proceso de Asesoría Legal, al titular de la Alcaldía, la persona y
su representante autorizado.
Ficha articulo
Capítulo IX: Jornadas Laborales ordinarias,
extraordinarias y horarios
Artículo 98. Jornada ordinaria diurna:
Es el máximo de horas diarias y semanales que debe laborar la persona servidora
pública, la cual será definida en el contrato y según disposiciones legales en
materia laboral. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de
ocho horas en el día y cuarenta horas semanales, con cinco días continuos de
trabajo y dos días continuos de descanso. En principio, los días efectivos de
trabajo serán de lunes a viernes, salvo que, por motivos institucionales o
imperiosos, de índole temporal, sea requerida de una modificación para la
atención de los servicios municipales. El horario de la jornada efectiva será
el siguiente:
1. Administrativo: De 7
a.m. a 4 p.m., con una 1 de almuerzo, 15 minutos de descanso en la mañana y 15 minutos
de descanso de en la tarde. La hora de almuerzo deberá de tomarse entre las 11
a.m. a 2 p.m.
2. Operativo: De 6 a.m.
a 3 p.m., con una 1 de almuerzo, 15 minutos de descanso en la mañana y 15
minutos de descanso de en la tarde. La hora de almuerzo deberá de tomarse entre
las 10:30 a.m. a 12:30 p.m.
3. Personal con
horarios diferentes autorizados. El titular de la Alcaldía podrá autorizar
modificaciones en el horario de inicio y salida de la jornada ordinaria, lo
cual, podrá hacer de oficio o a solicitud de parte, para tales efectos deberá
de realizar una comunicación oportuna mediante una resolución administrativa en
que se justifiquen los motivos que sustentan el cambio. En la resolución se
indicarán los periodos en los cuales se deberá de tomar el almuerzo y los
tiempos de descanso.
4. La modificación de
los días efectivos de trabajo y los días de descanso podrá ser autorizada por
el titular de la Alcaldía por medio de una resolución administrativa, así como
las respectivas acciones de personal, donde se justifiquen los motivos
institucionales o imperiosos, acto en el cual se detalla el plazo, los horarios,
tiempos de almuerzo, tiempos de descanso, días consecutivos de trabajo, días
consecutivos de descanso, así como la duración de la modificación, la cual no
podrá ser superior a seis meses calendario.
5. Con respecto al
personal a cargo del Concejo Municipal, mediante acuerdo, se les podrá adecuar
la jornada correspondiente para que sea coincidente con el horario de las
sesiones ordinarias y
extraordinarias, según
las necesidades del servicio y previo análisis costo- beneficio de Gestión de
Talento Humano.
Ficha articulo
Artículo 99. Tiempo de descanso.
Cada jefatura definirá la forma en que sus colaboradores puedan tomar el descanso
de la mañana, de la tarde y almuerzo, a efecto de que no se cause menoscabo del
servicio prestado.
Los tiempos destinados a la alimentación no son
acumulables, por lo que está prohibido cambiarlo con la finalidad de salir
anticipadamente del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 100. Jornada extraordinaria. Por
necesidades extraordinarias de la Municipalidad, las personas servidoras
públicas, por mutuo acuerdo con la jefatura, podrán laborar horas
extraordinarias, hasta por el máximo de horas permitido por la Ley, sea que la
jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas
diarias. En cada caso concreto el patrono comunicará a las personas
trabajadoras, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deben
laborar. La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter
permanente. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder
de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las
personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones y que, sin
evidente perjuicio, no puedan sustituirse a las personas servidoras o suspenderse
las labores de las que están trabajando.
Para realizar el cálculo de la jornada extraordinaria,
se deberá de aplicar lo siguiente:
1. Cada hora extra
deberá pagarse a razón de una hora ordinaria más un cincuenta por ciento
(tiempo y medio) por la cantidad de horas extras laboradas.
2. Tratándose de días
feriados, asuetos o día de descanso, conforma a la normativa laboral vigente y jurisprudencia
aplicable a cada caso.
3. El cálculo del pago
de la jornada extraordinaria se iniciará a partir del cumplimiento de la
primera hora de tiempo extraordinario. Vencida la primera hora, se reconocerá
el pago a partir del cumplimiento de cada fracción de treinta minutos de tiempo
extraordinario.
Ficha articulo
Artículo 101. La jornada
extraordinaria será remunerada atendiendo los siguientes aspectos:
1. Que se cuente con el
respectivo disponible a nivel presupuestario para atender el pago de horas
extras.
2. Que se encuentre
debidamente autorizado por la jefatura inmediata, siguiendo el procedimiento establecido
al efecto.
3. Que el tiempo
extraordinario no sea utilizado para subsanar errores laborales de la persona
servidora pública.
4. Que el tiempo
laborado en ningún caso sea inferior a una hora por día.
5. Que el tiempo
extraordinario se convierta en una habitualidad con la única finalidad de
realizar labores ordinarias propias del cargo.
6. Cuando el
funcionario se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones, licencias
especiales, periodo de lactancia u otros casos similares.
7. En ninguna
circunstancia, la Municipalidad podrá autorizar laborar jornada extraordinaria
de forma permanente.
8. Son improcedentes
aquellas situaciones en que un solo funcionario trabaje en forma permanente la jornada
extraordinaria. En el caso de presentarse esta situación, el superior jerárquico
inmediato, deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal
situación y, de no hacerlo, será el responsable directo del monto resultante de
las horas extraordinarias que así se pagaren. No obstante, estos límites de
tiempo pueden ser superados solamente en los casos previstos y contemplados en
una resolución administrativa, que previo al aumento del tiempo aquí
establecido lo justifique y autorice por el titular de la Alcaldía.
9. Todo funcionario a
quien se le autorice laborar tiempo extraordinario deberá efectuar los
registros correspondientes al trabajo realizado una vez que el mismo se
concluyó, a través del reloj marcador o bitácoras.
Será responsabilidad de la jefatura solicitante de
jornada extraordinaria remitir a Gestión de Talento Humano el reporte de horas
extras laboradas por las personas servidoras públicas, para que se incluya en
la planilla ordinaria siguiente.
Ficha articulo
Artículo 102. Tramitación de
jornada extraordinaria. La tramitación de la jornada extraordinaria acorde
a lo dispuesto en el presente reglamento estará a cargo de Gestión de Talento
Humano, siguiendo el procedimiento establecido al efecto.
Ficha articulo
Artículo 103. Otras jornadas. Cuando
sea requerido el titular de la Alcaldía podrá autorizar jornadas mixtas y nocturnas,
todo en apego a la normativa vigente en materia de derecho laboral.
Ficha articulo
Artículo 104. Registro de asistencia. Todas
las personas funcionarias públicas deberán marcar registro de asistencia de
ingreso y salida, lo cual se realizará a través de los mecanismos o medios dispuestos
por la Administración, en tanto garanticen el control interno sobre la
asistencia. La marca se exceptúa en los siguientes casos:
1. Por fuerza mayor,
caso fortuito o condición humana
2. Por estar dentro del
régimen de confianza y que el contrato de trabajo lo estipule.
3. Por actividades
extraordinarias que no coincidan con los horarios de apertura y cierre de las
instalaciones municipales, y que estas estén autorizadas por la jefatura
inmediata.
Ficha articulo
Artículo 105. Teletrabajo. El
teletrabajo se autorizará siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan,
como una manera flexible de organización laboral sin la presencia física en el
lugar de trabajo habitual. Este puede ser ejecutado a tiempo completo o
parcial, es voluntario para las partes, no genera derecho adquirido. Para
establecer una relación de teletrabajo regida por lo dispuesto en la presente
ley, la persona empleadora y la persona teletrabajadora deberán suscribir un
contrato de teletrabajo, el cual se sujete a la ley.
En este caso deberán especificarse, de forma clara,
las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los
derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes. Lo referente a
esta modalidad se regulará en apego a la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley
N.° 9738. El registro horario se realizará a través de los mecanismos o medios
dispuestos por la Administración.
Ficha articulo
Capítulo X: Remuneraciones
Artículo 106. Sobre la periodicidad de pago. El
salario será mensual, pagadero en dos tractos, para hacer efectiva la
remuneración global, mensual y ordinaria, la Municipalidad, deberá establecer
procesos de pago con consideración de periodicidades válidas, sea mensual con
adelanto quincenal o bisemanal, garantizando en cualquier forma, que no haya un
pago salarial mayor del que corresponde en cada ejercicio económico, ni de lo
que mensual o anual y ordinariamente concierne a cada persona servidora
pública. El pago se efectuará bajo la modalidad de depósito bancario o lo que
autorice la Alcaldía, para casos particulares.
Ficha articulo
Artículo 107. Grados dentro de las familias laborales.
La Municipalidad definirá una familia laboral, estará conformada por una serie
de grados, cada uno de los cuales representa un grupo de puestos con perfil
similar. Gestión de Talento Humano definirá el número de grados requeridos
dentro de la familia laboral, así como sus características, como respuesta a
una evaluación de todos los puestos dentro de la familia laboral. Esta evaluación
se realizará de acuerdo con una metodología de valoración de puestos de
trabajo. Los grados consistirán en un rango de puntos de remuneración, cuya
progresión, dentro de los grados de la municipalidad, considerará los factores
de trabajo relevantes para cada familia.
Ficha articulo
Artículo 108. Columna salarial
global. A partir de la del trabajo, la municipalidad por medio de Gestión
de Talento Humano y el equipo del área financiera, elaborará la columna
salarial global de la familia correspondiente la cual será definida y estará
conformada por las personas servidoras públicas con funciones operativas,
profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio
de las competencias constitucionalmente asignadas a la Municipalidad. La
columna iniciará secuencialmente del menor al mayor puntaje. Los grados en la
familia laboral se asignará a uno o más puntos de remuneración en la columna
salarial global. Los puntos de remuneración a los que se asigna cada grado se
determinarán por referencia a:
1. La valoración de los
factores del trabajo.
2. Las necesidades
profesionales de cada grado.
3. Empleos de
referencia de otras familias laborales municipales y los salarios mínimos según
decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Análisis
financiero-presupuestario para determinar cuál es el percentil que se ajusta a
la realidad del municipio.
Ficha articulo
Artículo 109. Del salario compuesto. Las
personas servidoras públicas que a la entrada en vigencia de la presente Ley
N°10159, devengan un salario compuesto, se trasladarán al salario global, de
conformidad con las siguientes reglas:
1. Quienes devengan un
salario compuesto menor al que le correspondería a su categoría bajo la
modalidad de salario global, continuarán devengando su salario en la forma en
que lo venían haciendo y podrá incrementarse por el pago por concepto de
anualidad, que en derecho les corresponda y una vez que su salario compuesto
iguale el monto que les correspondería bajo el esquema de salario global, se
trasladarán de manera automática a este régimen salarial, el mes siguiente.
2. Quienes devenguen un
salario compuesto mayor al que le correspondería a su categoría bajo la
modalidad de salario global serán excluidos de cualquier incremento salarial
producto de aumentos a la base o bien reconocimiento de incentivos, hasta que
el monto por concepto de salario global sea igual al salario compuesto que
recibía, y en el mes siguiente se trasladarán al salario global.
Ficha articulo
Artículo 110. De las diferencias salariales pagadas de
más. Los salarios o sumas de dinero pagados de más a las
personas servidoras públicas, que obedezca a un error aritmético, informático o
material, se seguirá procedimiento estipulado a continuación:
1. Gestión de Talento
Humano notificará a la persona que le ha cancelado salario o sumas de dineros pagados
de más y la apercibirá en forma escrita, con el objetivo de que persona
servidora pública se presente en el lapso de cinco días hábiles ante dicha
dependencia, con el fin de llegar a un arreglo de pago.
2. Gestión de Talento
Humano demostrará el pago indebido, especificando el monto y fecha en que se
realizó dicho pago.
3. De no llegar a un
acuerdo con la persona, Gestión de Talento Humano realizará la recuperación de
los dineros mediante rebajos directos de planilla, aplicados de forma
proporcional a su salario, en al menos cuatro tractos y sin intereses, para lo
cual debe hacerse únicamente una comunicación previa a la persona sobre los
términos en que se aplicará el rebajo.
Ficha articulo
Artículo 111. Restricción al ejercicio laboral de la
profesión. La compensación económica por concepto de prohibición
del ejercicio liberal de la profesión y dedicación exclusiva se regulará
conforme a los porcentajes de compensación estipulados en la Ley N.° 9635, sus
reformas y la normativa existente sobre la materia. En todo caso los
porcentajes con la aplicación de la metodología de clasificación y valoración
se pasarán a puntos y se suscribirán todos los actos que sean necesarios para
su regularización, conforme al procedimiento que se estipule para tales
efectos.
Ficha articulo
Artículo 112. Viáticos. Las
personas que deban viajar dentro o fuera del país en el ejercicio de sus
funciones, deberán acatar los lineamientos establecidos para cada caso, en la
tabla emitida por la Contraloría General de La República, para obtener los
derechos a los gastos de transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación
y hospedaje. Los viáticos no se considerarán salario para ningún efecto legal.
Ficha articulo
Artículo 113. De las dietas a miembros del Concejo
Municipal. Los montos de las dietas de los regidores y síndicos,
propietarios y suplentes se calcularán por cada sesión y sólo se pagará la
dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos
extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán.
De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los
pagos se ajustarán a lo indicado en el Código Municipal.
Los concejales devengarán dietas por sesión, cuyos
montos no sean superiores a los contemplados para los regidores en el Código
Municipal.
El pago de dietas procede únicamente cuando los
miembros del Concejo estén presentes durante la totalidad de la sesión, no así
cuando se participe de manera parcial, aunque se cuente con permiso.
Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje
y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando
residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la
Contraloría General de la República.
Las dietas de los regidores y síndicos municipales
podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que
el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el
precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.
El aumento de dietas de los regidores y síndicos y el
salario de los titulares de la alcaldía debe ser autorizado por la Contraloría
General de la República a través del correspondiente presupuesto.
Lo no dispuesto en este reglamento, se regirá según lo
indica el Código Municipal al respecto.
Ficha articulo
Capítulo XI: Terminación de la relación de empleo
Artículo 114. Terminación de la
relación de empleo. La relación de empleo terminará cuando se cumpla alguno
de los siguientes supuestos y se entenderá que existe un rompimiento de la
continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no
prestar servicios para el Estado.
1. Renuncia.
2. Despido con o sin
responsabilidad patronal.
3. Que incurra en
causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
4. Traslado a otra
institución del Estado.
5. Fallecimiento.
6. Jubilación.
7. Invalidez total o permanente
debidamente declarada.
8. Nulidad del
nombramiento.
9. Cuando la persona se
acoja a un programa de movilidad laboral voluntario u obligatorio.
10. Cualquier otro que
establezca el ordenamiento jurídico.
11. Cuando por
disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las
condiciones y requisitos y no reúna los mismos.
Ficha articulo
Artículo 115. Terminación de contratos a tiempo
definido. En el caso de las personas servidoras públicas nombradas
a plazo fijo o por obra determinada su relación de servicio termina:
1. Cuando el titular
del puesto se reintegre al mismo, ya sea por vencimiento de la causa que
existía para alejarse del cargo o cualquier otro motivo.
2. Cuando se escoja de
la terna o nómina el candidato para ocupar su puesto en propiedad
3. Cuando la persona
incurra en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso se debe garantizar
el debido proceso.
4. Cuando por razones
técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y
requisitos y la persona no reúna los mismos.
5. Despido con o sin
responsabilidad patronal.
6. Renuncia.
7. Jubilación
8. Fallecimiento o
invalidez total o permanente debidamente declarada.
9. Por vencimiento del
plazo en que fue nombrado, o terminación de la obra para cuya realización fue contratado
Se entenderá que existe un rompimiento de la
continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no
prestar servicios para el Estado.
Ficha articulo
Capítulo XII: Régimen disciplinario
Artículo 116. Régimen disciplinario. La
inobservancia de los deberes éticos del servidor público municipal, obligaciones
o la violación de las prohibiciones, por parte de las personas servidoras
públicas, en el desempeño de sus funciones debidamente señaladas en este
Reglamento, en el Código Municipal, el Código de Trabajo o cualquier otra
normativa aplicable, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta
cometida y siguiendo el procedimiento administrativo de la Ley General de la
Administración Pública.
Para los efectos, se definen las faltas de la
siguiente manera:
1. Leves: amonestación
verbal, la cual debe ser aplicada por jefatura inmediata y dejar constancia en
el expediente personal
2. Leves: amonestación
escrita o apercibimiento, la cual debe ser aplicada por la jefatura inmediata y
dejar constancias en el expediente personal. Se impondrá cuando el servidor
haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario.
3. Graves:
procedimiento administrativo, tendiente a la suspensión del trabajo sin goce de
salario hasta por 15 días
4. Gravísima:
procedimiento administrativo, tendiente al despido sin responsabilidad patronal
Con respecto a las faltas graves y gravísimas, el titular de la Alcaldía o el
Concejo Municipal, será quien debe de gestionarlas a cabo como órgano
competente, según la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 117. Amonestación verbal. Se
aplicará en los siguientes casos:
1. Cuando por primera
vez la persona cometa alguna falta leve a las obligaciones expresas o tácitas
que le imponen su relación de servicio.
2. En los demás casos expresamente contemplados en
este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 118.
Amonestación escrita. Se aplicará en los
siguientes casos:
1. La primera vez en
que cometa alguna de las faltas establecidas en el artículo 72 del Código de
Trabajo
2. Cuando se haya
amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e incurra
nuevamente en la misma falta, en un periodo de un mes.
3. Cuando se incumpla
alguna de las obligaciones o prohibiciones, estipuladas el presente reglamento,
siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción diferente.
4. Cuando las leyes de
trabajo exijan el apercibimiento escrito antes del despido.
5. En los demás casos
expresamente contemplados en este Reglamento.
6. Se amonestará por escrito,
cuando por primera vez, de forma injustificada, no atienda un citatorio, no realice
o no remita la información que le sea requerida para la resolución de un asunto
disciplinario laboral.
Ficha articulo
Artículo 119. Suspensión sin goce de salario. Previo
debido procedimiento administrativo, se aplicará la suspensión de uno a quince
días de suspensión sin goce de salario, en los siguientes casos:
1. Después de que se
haya amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha
sanción, en un período de tres meses.
2. Cuando se viole
alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Reglamento,
después de haber sido apercibido por escrito, salvo que la falta diere mérito
para el despido o estuviere sancionada con mayor gravedad.
3. Cuando cometa alguna
falta de cierta gravedad que no de mérito para el despido.
4. Se le sancionará con
cinco días de suspensión sin goce de salario, en caso de que, por segunda vez
de forma injustificada, no atienda un citatorio, no realice o no remita la
información que le sea requerida para la resolución de un asunto disciplinario
laboral.
5. En los demás casos
expresamente contemplados en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 120. Despido sin responsabilidad patronal.
Los servidores o las servidoras podrán ser removidos de sus puestos cuando
incurran en las causales de despido que determina el artículo 81 del Código de Trabajo,
Ley N.°2, las dispuestas en el Código Municipal y normativa conexa sobre deber
de probidad y/o daño a la Hacienda Pública, además, de los siguientes
supuestos:
1. Se apodere, copie,
destruya, inutilice, facilite, transfiera, retenga o altere a favor propio o de
otro, cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la
Municipalidad en asuntos propios del servicio debidamente comprobados.
2. Dañe los componentes
materiales, aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento
sustancial de las gestiones Municipales, y/o los sistemas informáticos
diseñados para resguardar las operaciones de cualquiera de las dependencias, en
el tanto se violente el control interno.
3. Facilite el uso de
código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas
informáticos de la Municipalidad, para que otra persona lo use a cualquier
título.
4. Colaborar o
facilitar de manera directo o indirecta, por acción u omisión de cualquier
forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los tributos Municipales
por parte de los contribuyentes.
5. Ocultare o
destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros,
sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de
trascendencia para la Municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén
deshabilitados para su uso.
6. Divulgar en
cualquier forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de los tributos o
cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o permitir que estas o sus
copias, libros o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean
vistas por personas ajenas a las que la Administración Municipal haya encargado
del manejo de esa información; salvo que dicha información haya sido de conocimiento
público o sea solicitada por el propio administrado.
7. Cuando
deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable varíe los montos que
deban ser cancelados por concepto de impuestos o tasas municipales.
8. Viole la
confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual,
así como hostigamiento laboral.
9. Hacer del
conocimiento de terceras personas, por culpa o negligencia, absolutamente inexcusables,
cualquiera de los informes o datos considerados de carácter confidencial,
conforme a las leyes especiales.
10. Cuando incurra en
cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato o que
se desprenda de la relación de empleo.
11. Suprima información
veraz o dé información falsa a la municipalidad al momento de ingresar a
laborar en la institución, o se relacional a la presentación de la información
y atestados requeridos para ello.
Ficha articulo
Artículo 121. Procedimiento para el despido. El
despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el libro segundo
de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:
1. En caso de que el
acto final disponga la destitución del servidor o servidora, esta persona podrá
formular,
dentro del plazo de
ocho días hábiles, contado a partir de la notificación del acto final, un
recurso de apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a
que pertenece la municipalidad.
2. Dentro del tercer
día, el titular de la Alcaldía remitirá la apelación con el expediente
respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios
dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El
tribunal laboral podrá rechazar, de plano, la apelación cuando no se ajuste al
inciso anterior.
3. La sentencia del
tribunal de trabajo resolverá si procede el despido o la restitución del
empleado o empleada a su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago de
los salarios caídos. En la ejecución de sentencia, el servidor o servidora
municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio de la percepción del
importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle, y el
monto de dos meses de salario por concepto de daños y perjuicios.
4. El procedimiento
anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de
sueldo determinadas en el artículo 158 de Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 122. Ausencias injustificadas. La
inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral será sancionada
descontando del salario el equivalente al porcentaje o fracción ausente y
conforme al valor del día laborado, todo previo debido proceso y acorde lo
dispuesto en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 123. Llegadas tardías. Las
llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario,
serán sancionadas de la siguiente manera:
1. Hasta por cuatro:
amonestación escrita.
2. Por cinco:
suspensión sin goce de salario por un día.
3. Por seis: suspensión
sin goce de salario por tres días.
4. Por siete:
suspensión sin goce de salario por cinco días.
5. Por ocho: suspensión
sin goce de salario por ocho días.
6. Por nueve o más
días: suspensión sin goce de salario por diez días.
La primera vez que se incurra en esta falta, ya sea en
media ausencia injustificada o llegadas tardías, injustificadas, el
Departamento de Gestión del Talento Humano deberá realizar una reunión de
trabajo como medida alterna a la recomendación de sanción, siempre y cuando la
persona servidora pública haya presentado defensa ante esa dependencia y en el
acto medie aceptación y compromiso del servidor de no incurrir de nuevo en
faltas contra su deber de asistencia.
Ficha articulo
Capítulo XIII:1 Disposiciones finales
Artículo 124. Derechos adquiridos. Las
disposiciones del presente reglamento se interpretarán de manera que no se no
perjudiquen los derechos adquiridos por las personas servidoras públicas. Se
presumirán del conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para
todas las personas servidoras públicas de esta municipalidad, desde el día de
su vigencia, inclusive para quienes en el futuro ingresen a trabajar para ella.
Ficha articulo
Artículo 125. Derogatorias.
El presente reglamento deroga el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega), publicado en La Gaceta N.° 86
del 06 de mayo de 2009 y sus reformas; así como el Reglamento para el pago de
compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición de la
Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega), publicado en La Gaceta N.° 39 del 25 de
febrero de 2013.
Ficha articulo
Artículo 126. Transparencia. Este
Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente, por lo menos en dos de los
sitios más visibles del centro de trabajo, lo que será responsabilidad del
Departamento de Gestión del Talento Humano.
Ficha articulo
Artículo 127. Vigencia. Rige
a partir de su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta
Publíquese por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta.