DIRECTRIZ
N° 026-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 140
incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 2, 3 y 4 de la Ley de
Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; 46 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por
el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de
3 de diciembre de 2018; 2, 5, 6, 7 y 11 de la Ley Marco de Empleo Público, N°
10159 de 8 de marzo de 2022, y 2, 3, 5, 6 y 9 del Reglamento a la Ley Marco de
Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023.
Considerando:
I.-Que la Ley de Planificación Nacional,
N° 5525 de 2 de mayo de 1974, le otorga a MIDEPLAN, responsabilidades en
materia de planificación, para implantar las normas de asesoría, información y
coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de
Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.
II.-Que el artículo 46 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957,
adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N°
202 al Diario Oficial La Gaceta N° 225 de 4 de diciembre de 2018,
establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la
rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales
así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan
a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público,
velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a
los objetivos, las metas y las acciones definidas en los instrumentos de
planificación institucional, regional y nacional.
III.-Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159
de 8 de marzo de 2022, publicada en el Alcance Digital N° 50 al Diario Oficial La
Gaceta N° 46 de 9 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los
Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares
y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector
público descentralizado institucional conformado por las instituciones
autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja
Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos
adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado
territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades,
los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas
exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones
públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre
negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
IV.-Que el artículo 7 de la Ley Marco de
Empleo Público, señala que a MIDEPLAN le compete establecer, dirigir y
coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales
de empleo público, conforme a la Ley de Planificación Nacional. Se excluye de
lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras
públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o
técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las
competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder
Judicial, al TSE y a los entes públicos con autonomía de gobierno u
organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.
V.-Que el artículo 11 de la Ley Marco de
Empleo Público, establece los postulados que orientan la planificación del
empleo público en las entidades y los órganos incluidos bajo su ámbito de
aplicación.
VI.-Que artículo 9 del Reglamento de la
Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero
de 2023, establece que MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección General de
Servicio Civil (DGSC), emitirá los lineamientos técnicos para encausar los
procesos continuos de planificación de recursos humanos, que se aplicarán a las
relaciones de empleo público y empleo mixto de los órganos y entidades
cubiertos en la rectoría, ello según los alcances dispuestos en el artículo 11
de la Ley Marco de Empleo Público.
VII.-Que las instituciones sujetas a la
rectoría de MIDEPLAN que se encuentran fuera del ámbito del Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954, deberán seguir los lineamientos de
MIDEPLAN a efectos de que sus procesos de reclutamiento y selección, gestión de
las relaciones laborales, gestión de recursos humanos y, en general, toda
gestión relacionada con la materia de empleo público se apegue a dichos
lineamientos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco
de Empleo Público, adicionalmente, para una mejor aplicación de la Ley Marco de
Empleo Público, podrán recibir acompañamiento técnico de la DGSC.
VIII.-Que el Transitorio VII de la Ley
Marco de Empleo Público, establece que las entidades y los órganos, incluidos
en el artículo 2 de dicha Ley, deberán elaborar sus planes de empleo público y
su oferta de empleo público en un plazo máximo de doce meses posteriores a su
entrada en vigencia. Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz dirigida a
todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo
Público, salvo las excepciones que la Ley Marco de Empleo Público, Ley N°
10159, establece en cuanto a los puestos con funciones o labores que sean
exclusivas y excluyentes.
"DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN
DE PLANES DE EMPLEO PÚBLICO"
Artículo 1º-La planificación del empleo
público es la base de todo el sistema de recursos humanos y permite prever y
anticipar políticas coherentes para todos los demás subsistemas interconectados
de recursos humanos, de conformidad con el artículo 5 inciso p) de la Ley Marco
de Empleo Público.
Implica la emisión de planes de empleo que
son instrumentos básicos para el ordenamiento de las actividades que, en el
ámbito de la gestión de los recursos humanos, se deben desarrollar para la
prestación de bienes y servicios, promover la creación de empleo, mejorar las
condiciones laborales y proteger los derechos de las personas servidoras públicas.
Ficha articulo
Artículo 2º-El objetivo de la
planificación del empleo público es contribuir a la consecución de la eficacia
en la prestación de bienes y servicios, y de la eficiencia en la utilización de
los recursos disponibles, para generar valor público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11, inciso a) de la Ley Marco de Empleo Público.
Ficha articulo
Artículo 3º-Las entidades y los órganos
contemplados en el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, deberán
aprobar planes de empleo público de mediano y largo plazos, con fundamento en
las disposiciones normativas y los instrumentos de planificación estratégica
nacional, sectorial, regional e institucional, y el conjunto de políticas
públicas vigentes, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 4º-Con el único fin de conformar
un registro cuantitativo del número de entidades y órganos dentro del ámbito de
cobertura del artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, que cuentan con los
planes de empleo público y la oferta de empleo público previstos en el
Transitorio VII de dicha Ley; los mismos deberán ser presentados ante la Unidad
de Empleo Público de MIDEPLAN, debidamente avalados por el máximo Jerarca
institucional, antes del 15 de diciembre de cada año, con excepción del año
2023, en que deberán ser presentados a más tardar, el 10 de marzo del año 2024.
Ficha articulo
Artículo 5º-La elaboración de los planes
de empleo público deberá contener las medidas mínimas establecidas en el
artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público, relacionadas con
disponibilidades y necesidades de las personas servidoras públicas, sistemas de
organización del trabajo y estructura de puestos de trabajo, programación de
concursos para el nombramiento de personas servidoras públicas en ámbitos
prioritarios, medidas de promoción interna y de formación de personas
servidoras públicas dentro de las que se incluirá la instrucción anual sobre la
evaluación del desempeño, previsión de la incorporación del recurso humano a
través de la oferta de empleo público, así como la proyección presupuestaria
para lo contemplado en los planes, de conformidad con las disposiciones
financieras vigentes.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) o como se les denomine internamente
en cada organización del sector público costarricense, en coordinación con las
diferentes jefaturas de las instancias que conforman las entidades y órganos,
deberán elaborar los planes de empleo público y someterlos a la aprobación del
máximo jerarca institucional, para su posterior presentación a MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 7º-En acatamiento de las
disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Rectoría y la composición
del Sistema General de Empleo Público, se instruye a las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos o como se les denomine internamente en c ada organización del sector público
costarricense, para que preparen la información para el cumplimiento de las
medidas mínimas establecidas con respecto a los planes de empleo
público, durante la preparación de la metodología que será emitida en el cuarto
trimestre del año 2023.
Ficha articulo
Artículo 8º-La presente Directriz rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/6/2025 10:25:46