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 Normativa >> Directriz 026 >> Fecha 27/06/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 026
Directriz para la elaboración de planes de empleo público



DIRECTRIZ N° 026-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 2, 3 y 4 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018; 2, 5, 6, 7 y 11 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, y 2, 3, 5, 6 y 9 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023.



Considerando:



I.-Que la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, le otorga a MIDEPLAN, responsabilidades en materia de planificación, para implantar las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.



II.-Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 de 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 al Diario Oficial La Gaceta N° 225 de 4 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas en los instrumentos de planificación institucional, regional y nacional.



III.-Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, publicada en el Alcance Digital N° 50 al Diario Oficial La Gaceta N° 46 de 9 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.



IV.-Que el artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público, señala que a MIDEPLAN le compete establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales de empleo público, conforme a la Ley de Planificación Nacional. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al TSE y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.



V.-Que el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público, establece los postulados que orientan la planificación del empleo público en las entidades y los órganos incluidos bajo su ámbito de aplicación.



VI.-Que artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023, establece que MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), emitirá los lineamientos técnicos para encausar los procesos continuos de planificación de recursos humanos, que se aplicarán a las relaciones de empleo público y empleo mixto de los órganos y entidades cubiertos en la rectoría, ello según los alcances dispuestos en el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público.



VII.-Que las instituciones sujetas a la rectoría de MIDEPLAN que se encuentran fuera del ámbito del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 de 14 de diciembre de 1954, deberán seguir los lineamientos de MIDEPLAN a efectos de que sus procesos de reclutamiento y selección, gestión de las relaciones laborales, gestión de recursos humanos y, en general, toda gestión relacionada con la materia de empleo público se apegue a dichos lineamientos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, adicionalmente, para una mejor aplicación de la Ley Marco de Empleo Público, podrán recibir acompañamiento técnico de la DGSC.



VIII.-Que el Transitorio VII de la Ley Marco de Empleo Público, establece que las entidades y los órganos, incluidos en el artículo 2 de dicha Ley, deberán elaborar sus planes de empleo público y su oferta de empleo público en un plazo máximo de doce meses posteriores a su entrada en vigencia. Por tanto,



Emiten la siguiente Directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público, salvo las excepciones que la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159, establece en cuanto a los puestos con funciones o labores que sean exclusivas y excluyentes.



"DIRECTRIZ PARA LA ELABORACIÓN



DE PLANES DE EMPLEO PÚBLICO"



Artículo 1º-La planificación del empleo público es la base de todo el sistema de recursos humanos y permite prever y anticipar políticas coherentes para todos los demás subsistemas interconectados de recursos humanos, de conformidad con el artículo 5 inciso p) de la Ley Marco de Empleo Público.



Implica la emisión de planes de empleo que son instrumentos básicos para el ordenamiento de las actividades que, en el ámbito de la gestión de los recursos humanos, se deben desarrollar para la prestación de bienes y servicios, promover la creación de empleo, mejorar las condiciones laborales y proteger los derechos de las personas servidoras públicas.






Ficha articulo



Artículo 2º-El objetivo de la planificación del empleo público es contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de bienes y servicios, y de la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, para generar valor público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, inciso a) de la Ley Marco de Empleo Público.




Ficha articulo



Artículo 3º-Las entidades y los órganos contemplados en el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, deberán aprobar planes de empleo público de mediano y largo plazos, con fundamento en las disposiciones normativas y los instrumentos de planificación estratégica nacional, sectorial, regional e institucional, y el conjunto de políticas públicas vigentes, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 4º-Con el único fin de conformar un registro cuantitativo del número de entidades y órganos dentro del ámbito de cobertura del artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, que cuentan con los planes de empleo público y la oferta de empleo público previstos en el Transitorio VII de dicha Ley; los mismos deberán ser presentados ante la Unidad de Empleo Público de MIDEPLAN, debidamente avalados por el máximo Jerarca institucional, antes del 15 de diciembre de cada año, con excepción del año 2023, en que deberán ser presentados a más tardar, el 10 de marzo del año 2024.




Ficha articulo



Artículo 5º-La elaboración de los planes de empleo público deberá contener las medidas mínimas establecidas en el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público, relacionadas con disponibilidades y necesidades de las personas servidoras públicas, sistemas de organización del trabajo y estructura de puestos de trabajo, programación de concursos para el nombramiento de personas servidoras públicas en ámbitos prioritarios, medidas de promoción interna y de formación de personas servidoras públicas dentro de las que se incluirá la instrucción anual sobre la evaluación del desempeño, previsión de la incorporación del recurso humano a través de la oferta de empleo público, así como la proyección presupuestaria para lo contemplado en los planes, de conformidad con las disposiciones financieras vigentes.




Ficha articulo



Artículo 6º-Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) o como se les denomine internamente en cada organización del sector público costarricense, en coordinación con las diferentes jefaturas de las instancias que conforman las entidades y órganos, deberán elaborar los planes de empleo público y someterlos a la aprobación del máximo jerarca institucional, para su posterior presentación a MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 7º-En acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la Rectoría y la composición del Sistema General de Empleo Público, se instruye a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos o como se les denomine internamente en c  ada organización del sector público costarricense, para que preparen la información para el cumplimiento de las medidas mínimas establecidas con respecto a los planes de empleo público, durante la preparación de la metodología que será emitida en el cuarto trimestre del año 2023.




Ficha articulo



Artículo 8º-La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/6/2025 10:25:46
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