CIRCULAR N° 238-2023
Asunto:
Recepción de bienes, servicios y obras de contratos en proceso de resolución o
rescisión contractual.
A TODAS LAS OFICINAS Y
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo
Superior en sesión Nº 71-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, artículo XI,
dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales que:
1.Conforme al
artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá
rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución,
por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditadas.
2.De igual
forma, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
ya derogada, indica que la Administración podrá resolver unilateralmente las
contrataciones por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista.
En tal sentido,
las oficinas y despachos judiciales deben tener presente que, cuando una
contratación se encuentra en proceso de resolución o rescisión contractual por
parte del Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento
de Proveeduría, no debe recibir ningún bien, obra o servicio comprendido en el
contrato.
En aquellos
casos donde, por motivos debidamente justificados, sea necesaria la recepción
(total o parcial) del objeto contractual, la oficina administradora del
contrato deberá necesariamente, comunicarse de manera previa y oportuna con el
Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, a efecto de recibir la
debida asesoría técnica para determinar si es posible, a la luz del caso
concreto, realizar la recepción.
Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.
San José, 25 de
setiembre de 2023.
Ficha articuloFecha de generación: 6/2/2025 18:28:38