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 Normativa >> Circular 238 >> Fecha 25/09/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 238
Recepción de bienes, servicios y obras de contratos en proceso de resolución o rescisión contractual



CIRCULAR N° 238-2023



Asunto: Recepción de bienes, servicios y obras de contratos en proceso de resolución o rescisión contractual.



A TODAS LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:



Que el Consejo Superior en sesión Nº 71-2023, celebrada el 29 de agosto de 2023, artículo XI, dispuso comunicar a todas las oficinas y despachos judiciales que:



1.Conforme al artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública, la Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.



2.De igual forma, el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ya derogada, indica que la Administración podrá resolver unilateralmente las contrataciones por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista.



En tal sentido, las oficinas y despachos judiciales deben tener presente que, cuando una contratación se encuentra en proceso de resolución o rescisión contractual por parte del Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, no debe recibir ningún bien, obra o servicio comprendido en el contrato.



En aquellos casos donde, por motivos debidamente justificados, sea necesaria la recepción (total o parcial) del objeto contractual, la oficina administradora del contrato deberá necesariamente, comunicarse de manera previa y oportuna con el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, a efecto de recibir la debida asesoría técnica para determinar si es posible, a la luz del caso concreto, realizar la recepción.



Publíquese una vez en el Boletín Judicial.



San José, 25 de setiembre de 2023.






Ficha articulo





Fecha de generación: 6/2/2025 18:28:38
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