MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº187, Acta Nº 248 del 27 de noviembre de
2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-350-2023 "Se Acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11, 13,
16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y
13 inciso d), 17 y 43 del Código
Municipal; 2, 6, 7.a, 7.c, 7.f, 7.1 y 9.a, 13, 18, 21, 30, 31, 32, 33 y 34 de
la Ley Marco de Empleo Público;
los oficios
COR-AL-2018-2023 de la Alcaldía Municipal y
COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos
Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del
Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos la cual este Concejo
hace suya y la toma como fundamento
para motivar este Acuerdo, se dispone: Primero: Acoger
el criterio técnico-jurídico
esgrimido en el oficio COR-AJ-715-2023 del Subproceso
Asuntos Jurídicos conteniendo propuesta de Reglamento de Salario Global de
la Municipalidad de Escazú.
Segundo: Aprobar el
texto del "Reglamento de Salario Global de la Municipalidad de
Escazú", de conformidad con la redacción propuesta en el oficio
COR-AJ-715-2023 del Subproceso Asuntos, según se consignó en el Antecedente 3o
del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-41-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos. Tercero: Instruir a la Secretaría Municipal para que
proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno.
Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de
su cargo". Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO DE SALARIO GLOBAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Considerando:
1. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170
de la Constitución Política de Costa Rica, mismo que consagra la autonomía
municipal al disponer que las corporaciones municipales son autónomas, y el
artículo 2 de la Ley N° 7794 Código Municipal establece que la Municipalidad
ostenta potestad sobre la materia de su competencia.
2. Que la relación de empleo da las personas trabajadoras de la
Municipalidad de Escazú se rige por la Ley N° 2166 - Ley de Salarios de
la Administración Púbica; así como el Reglamento Autónomo de Servicios de
Municipalidad de Escazú.
3. Que la Municipalidad por medio de la Comisión para la Implementación de
la Ley Marco de Empleo Público, mediante un estudio de valoración por puntos
valoró los cargos y el Concejo Municipal mediante acuerdo AC- 259-2023 en la
Sesión Ordinaria N° 175, Acta N° 230 del 04 de setiembre del 2023, acogió la
estructura global.
4. Que la aprobación de esta estructura salarial conlleva un ahorro
institucional por concepto de salarios y una importante medida de la contención
del gasto público en materia presupuestaria.
Por tanto, emite el
siguiente:
REGLAMENTO DE SALARIO GLOBAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Artículo 1º-Del Régimen de Salario Global. Se
establece el régimen de salario global en la Municipalidad de Escazú, de
aplicación para todas aquellas personas trabajadoras que ingresen a laborar en
cargos sustantivos de conformidad con la declaratoria de exclusivos y
excluyentes de la Ley Marco de Empleo Público (Ley N° 10159).
Por otra parte, para las contrataciones previas a lo entrada en vigor de la
Ley Marco de Empleo Público interinas y en propiedad, se le realizará el cambio
al esquema de salario compuesto a salario global, siguiendo las siguientes
reglas de transición que establecen el Reglamento de la Ley Marco de Empleo
Público.