Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 182 >> Fecha 23/10/2023 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 182
Reglamento para el funcionamiento del fondo de caja chica de la Municipalidad de Sarchí



MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, aprueba mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 3 de la Sesión Ordinaria N° 182, celebrada el día 23 de octubre de 2023, el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Sarchí, y sus anexos:



REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO



DEL FONDO DE CAJA CHICA



DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular la asignación, funcionamiento y control del fondo de caja chica de la Municipalidad de Sarchí.






Ficha articulo



Artículo 2º-Naturaleza de fondo de caja chica. La ejecución del gasto mediante el fondo de caja chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables e impostergables, según el criterio justificado de la Alcaldía. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente.



Dicho fondo operará mediante el esquema de fondo fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la caja chica debe ser igual a la suma del efectivo, los comprobantes de gasto incluyendo los reintegros en tránsito, los cuales formarán el total del monto de caja chica.




Ficha articulo



Artículo 3.-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:



a) Arqueo de caja chica: Verificación del efectivo y la documentación que da soporte a los egresos y análisis de comparación con los montos autorizados por caja chica, de conformidad con la normativa y reglamentación que rige el funcionamiento de la caja chica.



b) Caja Chica: Fondo autorizado por la Alcaldía Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan y cuya necesidad sea gastos menores, indispensables e impostergables.



c) Formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero en efectivo, funcionando como vale, a una persona funcionaria pública autorizada para tal efecto según lo dispuesto en este reglamento, el cual funcionará como vale de entrega de efectivo.



d) Gastos menores, indispensables e impostergables: Se consideran bajo esta condición, la adquisición en calidad de emergencia de bienes y servicios cuya cuantía no exceda el límite preestablecido en este reglamento. También se considerarán como gastos menores, sujetos al pago por medio del fondo regulado en el presente reglamento, los viáticos de conformidad con lo regulado en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Reglamento N° 4 del 10 de mayo de 2001.



e) Nómina de pago: Se define como un instrumento administrativo que permite de una manera ordenada autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la institución y detalla la información contable relacionada con el pago.



e) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa la persona funcionaria pública responsable según el formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales o facturas que sustentan el pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y persona funcionaria pública responsable de la caja chica. La cual se registra en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y para efectos de comprobantes que sustenten el reintegro, los comprobantes pueden de ser forma física.



f) Persona funcionaria pública responsable de la caja chica: Persona funcionaria pública encargada del Departamento de Tesorería Municipal, quien será responsable de la administración del fondo de la caja chica o a quien delegue la Alcaldía Municipal, en casos de excepción debidamente motivados.



g) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de caja chica por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.



h) SIGM: Se refiere al Sistema Integrado de Gestión Municipal, que responde al sistema informático utilizado en la Municipalidad de Sarchí, para los diferentes procesos. i) SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.




Ficha articulo





CAPÍTULO II



Funcionamiento del fondo de caja chica



Artículo 4º-Establecimiento del fondo de la caja chica. Se establece tres fondos de ¢1.000.000.00 (un millón de colones) cada uno, para las cuentas Administración General, Dirección Técnica de Gestión Vial y Departamento de Acueducto.



Este fondo podrá ser ajustado por la Alcaldía en función de las necesidades de la Municipalidad, mediante resolución administrativa razonada y fundamentada; de tal ajuste deberá ser informado el Concejo Municipal por parte de la Alcaldía.



Asimismo, mediante resolución administrativa razonada y fundamentada, la Alcaldía podrá autorizar el aumento de alguno de los tres fondos de caja chica, a efectos de aplicar la excepción prevista en el artículo 3, inciso g) de la Ley General de Contratación Pública Nº 9986 en concordancia con el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.



En todo caso, el fondo total de la caja chica no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del monto fijado para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.






Ficha articulo



Artículo 5º-Uso del fondo de caja chica. La adquisición de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:



a) La solución sea indispensable e impostergable.



b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.



c) Se acredite el costo beneficio para la Administración.



d) No haya fragmentación.



De no cumplir con los supuestos indicados en los incisos anteriores, se deberán aplicar los procedimientos ordinarios previstos en la Ley General de Contratación Pública.




Ficha articulo





CAPÍTULO III



Procedimiento para la adquisición de bienes y/o



servicios con fondos de caja chica



Artículo 6º-De la persona funcionaria pública competente para realizar solicitudes de fondos de caja chica. Solo podrán gestionar solicitudes de caja chica, las personas funcionarias públicas debidamente autorizadas por la Alcaldía para esos efectos en el SIGM, para lo cual esta deberá instruir por escrito oportunamente al Departamento de Informática para la asignación del rol "Solicitud de Caja Chica" en el SIGM.



En el caso del Concejo Municipal, será la Secretaría de dicho órgano la encargada de solicitar el gasto a la Alcaldía.



El SIGM verificará el acceso de los funcionarios de acuerdo con el nombre de usuario y la clave de acceso que tenga registrada en el sistema, así como los niveles de acceso que se le hayan habilitado, siendo de esta manera el mecanismo suficiente para tener por válida la gestión que el funcionario realice. En el caso de los formularios de entrega de dinero y liquidación de caja chica, la persona funcionaria pública digitará la información y el SIGM agregará su nombre de forma automática.






Ficha articulo



Artículo 7º-Del trámite previo a la solicitud de caja chica. Únicamente se podrán ingresar solicitudes de caja chica, cuando se cuente con contenido presupuestario suficiente para la compra de bien o servicio requerido. El monto del gasto deberá ser estimado en forma diligente y responsable por la persona interesada.




Ficha articulo



Artículo 8º-Solicitud de fondos de caja chica. Las solicitudes para compras con fondos de caja chica se realizarán mediante el SIGM, para lo cual la persona funcionaria pública solicitante deberá indicar la justificación de la compra, el detalle del producto o servicio que se adquirirá, el monto y la cuenta presupuestaria de la cual se tomarán los recursos. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Alcaldía quien definirá si cumple con lo regulado en el artículo 5 de este reglamento, a este se le otorga el rol de "autorizador", lo cual se hará activando la casilla correspondiente través del mismo sistema.



Todo trámite de entrega de dinero de caja chica se deberá tramitar por medio del sistema informático diseñado para el efecto. De acuerdo con la forma en que opera el sistema, no se requiere firma de puño y letra o digital en ningún documento, con excepción de la constancia que el interesado recibió el dinero en efectivo, cuando así sea.



Posteriormente, la persona solicitante retirará el efectivo en el Departamento de Tesorería Municipal. Para ello, la persona funcionaria pública responsable de la caja chica completará el formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica, el cual contendrá fecha de entrega, monto entregado, firma de la persona solicitante y de la persona funcionaria pública responsable de la caja chica.




Ficha articulo



Artículo 9º-Comprobante de la compra. Las facturas o comprobantes de los bienes y/o servicios adquiridos con fondos de la caja chica que servirán como soporte del egreso, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Que cumpla con la normativa dispuesta por el Ministerio de Hacienda, según el régimen tributario correspondiente.



b) Estar emitidas a nombre de la Municipalidad de Sarchí.



c) El monto de la factura o comprobante no podrá sobrepasar el monto aprobado en la solicitud.



d) Todas las facturas o comprobantes deberán ser remitidas a la dirección de correo electrónico dispuesta por la Municipalidad para esos efectos, excepto las que corresponden al régimen simplificado, cuyo original deberá ser entregado ante el Departamento de Tesorería Municipal por la persona funcionaria solicitante.



e) El monto de las facturas o comprobantes no podrán exceder del 75% del monto total de cada fondo.



No se reconocerán rubros por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y derechos incorporados a la factura.




Ficha articulo



Artículo 10.-Liquidación. La liquidación del fondo de caja chica municipal, se llevará a cabo de la siguiente manera:



a) Todo adelanto de recursos del fondo de caja chica deberá ser liquidado, mediante el formulario entrega de dinero y liquidación de caja chica, el cual contendrá fecha, devolución de efectivo para los casos que aplique, monto de la factura.



Dicho formulario será firmado por la persona funcionaria pública responsable de la compra y la persona funcionaria pública responsable de la caja chica.



b) La persona funcionaria pública responsable de la compra tendrá un máximo de dos días hábiles para la entrega de comprobantes o facturas para la respectiva liquidación; las cuales deberán tener fecha igual o posterior a la aprobación de la solicitud realizada en el SIGM; el incumplimiento de lo indicado se considerará falta grave, salvo justificación debidamente documentada aprobado por la alcaldía.



Previa autorización de la Alcaldía o directores, en casos excepcionales debidamente justificados, se recibirán comprobantes de pago con fecha anterior a la solicitud. La justificación deberá ingresarse en el SIGM con la solicitud de caja chica y en todo caso la fecha de la factura no podrá superar el lapso de dos días hábiles.



c) Para la liquidación de viáticos, debe aportar el formulario de boleta de viáticos dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República; completo con las firmas correspondientes.



d) La liquidación del formulario entrega de dinero y liquidación de caja chica queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica cumpla todos los requisitos y estampe su firma junto con la de la persona funcionaria pública encargada de Tesorería Municipal al final del formulario de liquidación.




Ficha articulo



Artículo 11.-De los casos en que el gasto no se ejecuta. Cuando por algún motivo la compra o el giro no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero mediante el formulario de entrega de efectivo y liquidación de caja chica deberá hacer la devolución del dinero en el plazo máximo del día hábil siguiente.




Ficha articulo



Artículo 12.-Conformación del fondo de caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente manera: suma asignada en efectivo, formularios completos de entrega de dinero y liquidación de caja chica con sus respectivos comprobantes de pago.




Ficha articulo



Artículo 13.-Registro de compra caja chica en el SICOP. Las compras a través de caja chica deberán quedar debidamente registradas en SICOP por parte del Departamento de Tesorería, una vez cuente con la liquidación de cada compra.



Para tales efectos, para cada una de las compras se ingresará el documento Entrega de Efectivo de Caja Chica, en el cual constará la justificación de la compra realizada por la persona funcionaria pública responsable, entrega de efectivo y liquidación, estampando la firma del funcionario responsable de la compra y de Tesorería Municipal; además, deberá ingresar toda la documentación que generó la compra de acuerdo con la documentación aportada en el SIGM por la persona funcionaria responsable de la solicitud.




Ficha articulo





CAPÍTULO IV



De los reintegros al fondo de caja chica



Artículo 14.-Del reintegro al fondo fijo de caja chica. Los reintegros de efectivo de los fondos fijos de caja chica se tramitarán a través del SIGM, los cuales serán revisados y autorizados por la Tesorería Municipal; estos deberán ser remitidos a la Alcaldía para la generación de la nómina de pago correspondiente, que posteriormente será aprobada por el Departamento de Contabilidad y Tesorería, emitiendo los reembolsos a cada fondo de acuerdo con la cuenta bancaria correspondiente.






Ficha articulo



Artículo 15.-De la periodicidad. Se confeccionarán los reintegros de los fondos fijos de caja chica por parte de la Tesorería Municipal dos veces a la semana, con el objeto de tramitar la entrega de dinero, liquidaciones y publicaciones de las compras en SICOP. Únicamente procederán los reintegros de caja chica cuando se haya utilizado más del 30% de cada uno de los fondos, pero menos del 75%, con el propósito de darle rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez.




Ficha articulo





CAPÍTULO V



Custodia del fondo de caja chica



Artículo 16.-Custodia del fondo de caja chica. La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la persona funcionaria encargada del Departamento de Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.



La administración, el departamento de Tesorería Municipal y las personas funcionarias públicas autorizadas son los responsables de velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este reglamento para la utilización del fondo de caja chica.



En ausencia de la persona funcionaria municipal encargada del departamento de Tesorería Municipal por permiso temporal, vacaciones, enfermedad u otra causa, el fondo de caja chica se traspasará transitoriamente a la persona funcionaria municipal que lo supla o bien a quien la Alcaldía elija según su criterio, asignando los roles que competen a esta función, previo arqueo por parte de la persona funcionaria pública encargada de la Auditoría Interna Municipal o, en su defecto, de la persona funcionaria pública encargada de la Dirección de Hacienda, lo anterior, en caso que no se haya realizado la suplencia del puesto.






Ficha articulo





CAPÍTULO VI



Mecanismos de control



Artículo 17.-De los arqueos a los fondos fijos de caja chica. Se procederá a realizar arqueos, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las sanas prácticas de administración. Todo arqueo a los fondos fijos de caja chica se realizará Dirección de Hacienda en forma sorpresiva, mediante formulario preelaborado que deberá contener el nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente, en el formulario de arqueo, sin perjuicio de las acciones de la Auditoría Interna.






Ficha articulo



Artículo 18.-Montos Asignados. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este Reglamento operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por efectivo en bancos y los documentos que respaldan las operaciones.




Ficha articulo



Artículo 19.-Faltantes y sobrantes de los Fondos Fijos de Caja Chica. Si realizado el arqueo se determinara un faltante de dinero, la Tesorería Municipal deberá reponerlo en un plazo de tres días hábiles al fondo fijo, en presencia de la Dirección de Hacienda dejando constancia de ello. En el evento de que se produzca un sobrante, se deberán realizar las revisiones pertinentes para determinar su causa; en caso de que no se determine, la suma sobrante se incluirá dentro del proceso de liquidación normal del ejercicio anual, realizando el depósito en la cuenta corriente municipal con crédito a otros ingresos.




Ficha articulo





CAPÍTULO VII



De las obligaciones y sanciones



Artículo 20.-De las consecuencias del incumplimiento. Ante el incumplimiento de este reglamento o la falta de control en su aplicación será aplicada la sanción conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás legislación conexa.






Ficha articulo





CAPÍTULO VIII



De la derogatoria y vigencia



Artículo 21.-El presente reglamento entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.






Ficha articulo





Anexos



1. Formulario de entrega de dinero y liquidación de caja chica.



2. Liquidación de gastos de viaje en el interior de país.



Publíquese por una vez el reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.



 





 








Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 01:06:45
Ir al principio del documento