Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44372 >> Fecha 10/01/2024 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 44372
Reglamento para la inscripción de entidades religiosas y gestión de trámites ante la Dirección de Culto



Nº 44372-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



y



EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo, 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 07 de noviembre de 1949; el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; el artículo 12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Pacto de San José del 22 de noviembre de 1969, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 aparte b ), de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 02 de mayo del 1978; el artículo 79 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería Ley Nº8764 del 19 de agosto de 2009; el artículo 148 del Código de Trabajo Ley Nº2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939; el artículo 80 del Reglamento de Extranjería Decreto Nº37112-GOB del 21 de marzo del 2012; y los artículos 1 y 2 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Nº 19561 del 9 de marzo de1990.



CONSIDERANDO:



I.- Que entre las funciones que cumple la Dirección de Culto, adscrita a la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, está la acreditación de las asociaciones, congregaciones, y demás entidades de carácter religioso en el país.



II.- Que la acreditación de una entidad religiosa ante la Dirección de Culto, adscrita a la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, faculta a sus representantes para gestionar ante las autoridades administrativas correspondientes, el ejercicio de los derechos tutelados por el ordenamiento jurídico, a fin de garantizar el libre ejercicio de su credo.



III.- Que uno de los principales efectos jurídicos derivados de la acreditación de la entidad religiosa ante la Dirección de Culto, corresponde a la posibilidad de gestionar ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la autorización de ingreso y permanencia de sus representantes en el territorio nacional por un tiempo definido.



IV.- Que la acreditación de la entidad religiosa ante la Dirección de Culto faculta a sus practicantes solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa propios de su creencia como días libres, quien estará obligado a concederlo, todo ello de conformidad con las reglas establecidas para ello en el Código de Trabajo



V.- Que por la naturaleza y los beneficios que la citada acreditación otorga tanto a sus representantes como a sus feligreses, deben emitirse bajo los criterios legalmente establecidos, a fin de asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, y la protección de los intereses de la nación.



VI.- Que los procedimientos y los criterios para la acreditación de entidades religiosas en el país deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Asociaciones, Nº 218 del 08 de agosto de 1939; Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009; el Código de Trabajo, así como lo establecido por los convenios internacionales con rango superior a la ley o la Constitución Política.



VII- Que de conformidad con el contenido del informe NºDMR-DAR-INF-011-2022 emitido por el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dicha dirección concluye que desde la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta denominada "Reglamento para la Inscripción de Entidades Religiosas y Gestión de Trámites ante la Dirección de Culto", cumple con los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite correspondiente.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS Y



GESTIÓN DE TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN DE CULTO



CAPITULO I



Disposiciones generales



Artículo 1 º- Definiciones. Para los efectos de este Reglamento y las Leyes que se ejecutan se entenderá por:



a) Dirección de Culto: Dependencia adscrita a la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargada de atender los asuntos de culto católico, asociaciones religiosas en general, fundaciones privadas o públicas que se establezcan en el país con fines culturales, científicos, de bienestar social o en favor ele programas para el desarrollo económico.



b) Entidad religiosa: Toda aquella organización, iglesia, confesión, comunidad religiosa, institución religiosa o federación de estas, sin fines de lucro, que, en tanto persona jurídica, esté integrada por personas físicas agrupadas en una congregación, o bien por las personas jurídicas en el caso de las federaciones, que tengan identidad de fe, basadas en los principios religiosos bíblicos u otros textos sagrados, o bien, en prácticas o tradiciones de naturaleza religiosa, para cada una de ellas; la profesen, la practiquen, la enseñen o la difundan públicamente, sujeto solamente a las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y que sean necesarias para resguardar la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de otros.



c) Entidad no religiosa: Las organizaciones que se propongan un objeto comercial, civil o asociativo, o de cualquier otra naturaleza distinta a la religiosa.






Ficha articulo



Artículo 2° - Ámbito de aplicación: El presente reglamento, contiene las normas relativas a las gestiones de las entidades religiosas ante la Dirección de Culto, cumpliendo con la naturaleza propia de un reglamento ejecutivo, y tiene como finalidad instrumentar y complementar dichas normas, para que su aplicación sea efectiva.




Ficha articulo



Artículo 3 °- Competencias· de la Dirección de Culto: Será la dependencia encargada del cumplimiento de las gestiones contenidas en el presente reglamento, así como la regulación y aplicación de los procedimientos y otros aspectos e instrumentos necesarios para tales fines.



Además, comunicará a su superior las observaciones que en el ejercicio de su función considere oportunas para el mejoramiento de la calidad y seguridad de la prestación de este servicio.




Ficha articulo



Artículo 4°- Procedimiento de inscripción de entidades religiosas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Culto, en el artículo 14 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:



1. El usuario solicita la inscripción de la entidad que representa en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 inciso 1 de este reglamento.



2. La Dirección de Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.



3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.



4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva firma por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, del oficio que certifica la inscripción de la actividad religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto .



5. Una vez firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente notifica al usuario que la inscripción de la entidad está lista y se ha emitido la certificación de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.



6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto notifica al usuario vía correo electrónico, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.



7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio que certifica la inscripción de la actividad religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.




Ficha articulo



Artículo 5°- Procedimiento para la solicitud de la emisión de certificación de inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Culto, en el artículo 16 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:



1. El usuario solicita la ·certificación de la inscripción de la entidad que representa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la inscripción de Entidades Religiosas y Gestión de Trámites ante la Dirección de Culto.



2. La Dirección de Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. Asimismo, verifica que la entidad a nombre de la cual se emitirá la ce1tificación se encuentre debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.



3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir ele la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.



4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la· Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva firma del oficio que certifica la inscripción de la actividad religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.



5. Una vez firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario mediante un correo electrónico de la emisión del oficio de certificación donde se indica gue la entidad está efectivamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.



6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efectos de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.



7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.



8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.




Ficha articulo



Artículo 6 °- Procedimiento para la solicitud de exenciones y franquicias. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Culto, en el artículo 17 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento Se describe de la siguiente forma:



1. El usuario solicita la exención o franquicia a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.



2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.



3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir ele la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección ele Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.



4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio que recomienda la exención o franquicia para el otorgamiento de la exención solicitada a favor de la entidad religiosa solicitante, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.



5. Una vez firmado el oficio que recomienda la exención o franquicia para el otorgamiento de la exención solicitada, la Dirección ele Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario mediante un correo electrónico de la emisión del oficio, el cual contendrá una nota dirigida al Departamento de Gestión ele Exenciones del Ministerio de Hacienda, en el cual se recomienda la aplicación de la exención solicitada., con base en lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley No.8399 "Modificación de la Ley No. 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas, Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución y sus Reformas".



6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, tocias las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.



7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.



8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.




Ficha articulo



Artículo 7°- Procedimiento para el trámite de reconocimiento de nombramiento de Obispo de la iglesia católica. La Conferencia Episcopal ele Costa Rica deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, en el artículo 18 del presente reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe ele la siguiente forma:



1. La Conferencia Episcopal de Costa Rica solicita el reconocimiento de nombramiento de Obispo de la Iglesia Católica, a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente reglamento.



2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.



3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.



4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva emisión y firma del oficio que hace constar el reconocimiento del nombramiento del Obispo de la Iglesia Católica, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.



5. Una vez firmado el oficio que hace constar el reconocimiento del nombramiento del Obispo de la Iglesia Católica la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, remite el expediente a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para iniciar el proceso de publicación de un Decreto, en el cual se consignará el reconocimiento por parte del Gobierno de la República de Costa Rica del nombramiento de Obispo consignado en el trámite presentado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica ante la Dirección General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. Con la publicación del decreto se tendrá por completado el trámite.



6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.



7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.



8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.




Ficha articulo



Artículo 8º- Procedimiento para el trámite de registro de días festivos por celebración religiosa. El usuario deberá ·completar toda la información requerida por la Dirección ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, que deberá obtener de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, aportando la documentación requerida en el sitio, la cual se deberá presentar en forma física o por medios digitales con firma válida. El procedimiento se describe de la siguiente forma:



1. El usuario solicita el registro de días festivos por celebración religiosa a la Dirección, de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 del presente reglamento.



2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.



3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa ele los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.



4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio que hace constar el registro ele días festivos por celebración religiosa por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.



5. Una vez firmado el oficio que hace constar el registro de días festivos por celebración religiosa, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario mediante un correo electrónico sobre la emisión de este, el cual contiene la constancia de registro de días festivos por celebración religiosa, registrados conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y Reglamento Sobre Días feriados, Decreto Ejecutivo Nº25570-TSS del 07 de octubre de 1996.



6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección ele Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.



7. Si ya usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.



8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias ·existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.




Ficha articulo



Artículo 9°- Procedimiento para la solicitud de constancia de registro de días festivos por celebración religiosa. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, y en el artículo 20 del presente reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía ·electrónica con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:



1. El usuario solicita la emisión de una constancia de registro de días festivos por celebración religiosa a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la inscripción de Entidades Religiosas y Gestión de Trámites ante la Dirección de Culto.



2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.



3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección ele Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.



4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección· General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio respectivo que hace constar los días festivos por celebración religiosa registrados ante el Ministerio ele Relaciones Exteriores y Culto, por parte del Director General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.



5. Una vez firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario mediante un correo electrónico sobre la emisión del oficio, el cual, contiene la constancia de registro de días festivos por celebración religiosa, correspondiente al credo que profesa el solicitante.



6. En los casos en que no exista registro de los días festivos del credo que profesa el usuario que plantea la solicitud, la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, responderá al usuario vía correo electrónico, comunicándole la imposibilidad de emitir la constancia solicitada, por no haberse realizado el respectivo registro de días de celebración religiosa por parte de la entidad religiosa correspondiente.



7. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efectos de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.



8. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.



9. Si cumplid el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.




Ficha articulo



Artículo 10 °- Procedimiento para la actualización de datos de entidades religiosas inscritas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El usuario deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, en el artículo 21 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:



1. El usuario solicita a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, la actualización de datos de una entidad religiosa previamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 inciso 1 del presente reglamento.



2. La Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.



3. En un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el trámite presentado por el usuario.



4. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio respectivo, por parte del Director General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.



5. U na vez firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y, seguidamente, avisa al usuario mediru1te un correo electrónico sobre la emisión del oficio, el cual contiene la constancia de la actualización de datos correspondientes a la entidad religiosa presentada por el solicitante.



6. Si la solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado por el usuario como medio para recibir. comunicaciones, en un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.



7. Si el usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales se emitirá el oficio respectivo.



8. Si cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.




Ficha articulo



Artículo 11 º- Procedimiento para la interposición de recursos en contra del acto administrativo que rechaza la gestión del interesado. El acto administrativo de la Dirección de Culto que rechaza la gestión del interesado admite la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación; asimismo, se podrán interponer recursos extraordinarios de revisión.



Los recursos ordinarios deben interponerse dentro del término de tres días hábiles tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. El procedimiento se describe de la siguiente forma:



1. La Dirección de Culto recibe la documentación presentada por el usuario en la que interpone el recurso respectivo.



2. En el caso de la interposición del recurso ordinario de revocatoria; la Dirección de Culto traslada el expediente a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para el conocimiento del recurso interpuesto, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, quien deberá resolver el recurso en el plazo improrrogable de ocho días, contados a partir de la fecha de interposición del mismo.



3. Cuando se trate de la apelación, el Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, se limitará a emplazar a las partes ante el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso. El recurso de apelación deberá resolverse dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.



4. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasados los términos fijados en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. Si se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.



5. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concuna alguna de las circunstancias siguientes:



a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente; deberá interponerse dentro del año siguiente a la notificación del acto impugnado;



b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente; deberá interponerse dentro de los tres meses contados desde el descubrimiento de los documentos o desde la posibilidad de aportarlos



c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y, cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial; el recurso de revisión deberá interponerse dentro del año posterior al conocimiento de la sentencia firme que los funde.




Ficha articulo



Artículo 12 ° - Información y respaldo documental. La Dirección de Culto adscrita a la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá llevar un registro digital actualizado, que contenga la siguiente información y respaldo documental correspondiente a:



a) Entidades de origen Costarricense inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.



b) Sucursales de entidades extranjeras inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.



c) Certificaciones de información del Registro de Entidades Religiosas emitidas para efectos migratorios.



d) Certificaciones de información del Registro de Entidades Religiosas, emitidas para efectos de exenciones y franquicias.



e) Reconocimientos de nombramientos de Obispos de la iglesia católica.



f) Registro de días festivos por celebración religiosa.



g) Constancias emitidas en relación con días festivos por celebración religiosa acreditadas ante la Dirección de Culto.



h) Actualizaciones realizadas a los datos e información de las entidades religiosas acreditadas ante la Dirección de Culto.




Ficha articulo



Artículo 13º- Reportes. La Dirección de Culto deberá rendir un reporte trimestral ante su superior inmediato, con el detalle de la información correspondiente a los registros indicados en el artículo anterior. Asimismo, deberá rendir los informes y reportes especiales que le sean requeridos por parte de este.




Ficha articulo





CAPITULO II



Requisitos para las gestiones de las entidades religiosas ante la Dirección de Culto



Artículo 14º- Requisitos para la inscripción de entidades de origen costarricense en el Registro de Entidades Religiosas. Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas en la Dirección de Culto, la entidad interesada deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:



1. Solicitud de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud deberá completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser firmado por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.



2. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.



3. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa a inscribir.



4. Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.



Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa interesada, se deberá ap01tar la solicitud con la firma del representante legal, 8utenticacla por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.






Ficha articulo



Artículo 15º - Requisitos para la inscripción de sucursales de entidades extranjeras en el Registro de Entidades Religiosas. Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas en la Dirección de Culto, las entidades religiosas extranjeras deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:



1. Solicitud de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



2. Cc1iificación de la inscripción del poder en el Registro Nacional de Costa Rica.



3. Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.



Si el trámite es presentado por una persona que no es el apoderado de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar' la solicitud con la firma del apoderado, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.




Ficha articulo



Artículo 16 º- Requisitos para la solicitud de certificación de inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



La documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:



1. Nota membretada de solicitud de emisión de certificación para fines migratorios, la cual deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la entidad religiosa en Costa Rica, cuyo nombramiento deberá estar inscrito en el Registro Nacional ele la República de Costa Rica y vigente al momento de presentar la solicitud.



2. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa. En el caso de sucursales de entidades religiosas extranjeras, en lugar de la personería jurídica deberá presentarse la certificación del poder inscrito en el Registro Nacional, acompañada de una certificación notarial o registral que indique los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad



Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal o apoderado de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del representante legal o apoderado, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.




Ficha articulo



Artículo 17º- Requisitos para la solicitud de exenciones y franquicias



La documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:



1. Nota membretada de solicitud de aplicación de la exención o franquicia correspondiente, con indicación expresa de la norma que autoriza la aplicación de la exención o franquicia. Esta nota deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la entidad religiosa, cuyo nombramiento deberá estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.



2. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa interesada en el trámite.



Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal o apoderado de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la nota de solicitud con la firma del representante legal o apoderado, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.




Ficha articulo



Artículo 18°- Requisitos para el trámite de reconocimiento de nombramiento de Obispo de la iglesia católica



La documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:



1. Nota membretada de solicitud de reconocimiento del nombramiento canónico del Obispo, la cual deberá incluir el nombre completo del Obispo nombrado, número de identificación, y la diócesis en la cual fue nombrado.



2. Copia certificada de los documentos vaticanos oficiales que demuestren el nombramiento del Obispo.



3. El trámite deberá ser realizado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica a través de la persona debidamente autorizada para realizarlo.




Ficha articulo



Artículo 19°.- Requisitos para el registro de días festivos por celebración religiosa



La documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:



1. Solicitud de registro de días festivos por celebración religiosa, en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud deberá completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser firmada por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.



2. Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa que solicita el registro.



Si el trámite es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del representante legal, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de identidad.




Ficha articulo



Artículo 20°- Requisitos para la solicitud de constancia de registro de días festivos por celebración religiosa. Remitir correo electrónico al casillero dculto@rree.go.cr solicitando la emisión de una constancia de registro de días festivos por celebración religiosa; en dicho correo se deberán indicar los siguientes datos:



. Nombre completo y número de documento de identificación del solicitante.



. Indicación expresa del credo o fe que profesa.



. Motivo por el cual solicita la constancia (laboral, académico, información general)




Ficha articulo



Artículo 21 º- Requisitos para la actualización de datos de entidades religiosas inscritas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



La documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:



1. Presentar la solicitud de actualización de datos establecida por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del Ministerio. La solicitud deberá completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser firmada por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.



2. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá mostrar el documento de identidad vigente del representante legal de la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.



3. Certificación de la personería jurídica de la entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.



4. Certificación que demuestre todos los fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.




Ficha articulo



Artículo 22 º - Vigencia. Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a las diez horas del diez de enero de dos mil veinticuatro.




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/6/2025 14:30:18
Ir al principio del documento