Nº 44372-RE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
y
EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo, 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica del 07 de noviembre de
1949; el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948; el artículo 12 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Pacto
de San José del 22 de noviembre de 1969, los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1
y 28 inciso 2 aparte b ), de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº
6227 del 02 de mayo del 1978; el artículo 79 inciso 2) de la Ley General de
Migración y Extranjería Ley Nº8764 del 19 de agosto de 2009; el artículo 148
del Código de Trabajo Ley Nº2 del 27 de agosto de 1943; el artículo 16 de la
Ley de Asociaciones Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939; el artículo 80 del
Reglamento de Extranjería Decreto Nº37112-GOB del 21 de marzo del 2012; y los
artículos 1 y 2 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Nº 19561 del 9 de marzo de1990.
CONSIDERANDO:
I.- Que entre
las funciones que cumple la Dirección de Culto, adscrita a la Dirección de Protocolo
y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, está
la acreditación de las asociaciones, congregaciones, y demás entidades de
carácter religioso en el país.
II.- Que la
acreditación de una entidad religiosa ante la Dirección de Culto, adscrita a la
Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, faculta a sus representantes para gestionar ante las autoridades
administrativas correspondientes, el ejercicio de los derechos tutelados por el
ordenamiento jurídico, a fin de garantizar el libre ejercicio de su credo.
III.- Que uno
de los principales efectos jurídicos derivados de la acreditación de la entidad
religiosa ante la Dirección de Culto, corresponde a la posibilidad de gestionar
ante la Dirección General de Migración y Extranjería, la autorización de
ingreso y permanencia de sus representantes en el territorio nacional por un
tiempo definido.
IV.- Que la
acreditación de la entidad religiosa ante la Dirección de Culto faculta a sus practicantes
solicitar a su patrono el otorgamiento de los días de celebración religiosa
propios de su creencia como días libres, quien estará obligado a concederlo,
todo ello de conformidad con las reglas establecidas para ello en el Código de
Trabajo
V.- Que por
la naturaleza y los beneficios que la citada acreditación otorga tanto a sus representantes
como a sus feligreses, deben emitirse bajo los criterios legalmente establecidos,
a fin de asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, y la protección de
los intereses de la nación.
VI.- Que los
procedimientos y los criterios para la acreditación de entidades religiosas en
el país deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Asociaciones, Nº 218 del
08 de agosto de 1939; Ley General de
Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009; el Código de Trabajo, así como lo establecido por los
convenios internacionales con rango superior a la ley o la Constitución
Política.
VII- Que de
conformidad con el contenido del informe NºDMR-DAR-INF-011-2022 emitido por el
Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dicha dirección concluye que desde
la perspectiva de la mejora regulatoria, la propuesta denominada
"Reglamento para la Inscripción de Entidades Religiosas y Gestión de
Trámites ante la Dirección de Culto", cumple con los principios de mejora
regulatoria y puede continuar con el trámite correspondiente.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA LA INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS Y
GESTIÓN DE
TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN DE CULTO
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1 º- Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento y las Leyes que se ejecutan se entenderá por:
a) Dirección de Culto: Dependencia adscrita a la
Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, encargada de atender los asuntos de culto católico,
asociaciones religiosas en general, fundaciones privadas o públicas que se establezcan
en el país con fines culturales, científicos, de bienestar social o en favor
ele programas para el desarrollo económico.
b) Entidad religiosa: Toda aquella organización,
iglesia, confesión, comunidad religiosa, institución religiosa o federación de
estas, sin fines de lucro, que, en tanto persona jurídica, esté integrada por
personas físicas agrupadas en una congregación, o bien por las personas jurídicas
en el caso de las federaciones, que tengan identidad de fe, basadas en los
principios religiosos bíblicos u otros textos sagrados, o bien, en prácticas o
tradiciones de naturaleza religiosa, para cada una de ellas; la profesen, la
practiquen, la enseñen o la difundan públicamente, sujeto solamente a las
limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y que sean necesarias
para resguardar la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas, o los
derechos y libertades fundamentales de otros.
c) Entidad no
religiosa: Las organizaciones que se propongan un objeto comercial, civil o asociativo,
o de cualquier otra naturaleza distinta a la religiosa.
Ficha articulo
Artículo 2° -
Ámbito de aplicación: El
presente reglamento, contiene las normas relativas a las gestiones de las
entidades religiosas ante la Dirección de Culto, cumpliendo con la naturaleza
propia de un reglamento ejecutivo, y tiene como finalidad instrumentar y complementar
dichas normas, para que su aplicación sea efectiva.
Ficha articulo
Artículo 3 °-
Competencias· de la
Dirección de Culto: Será la dependencia encargada del cumplimiento de las
gestiones contenidas en el presente reglamento, así como la regulación y
aplicación de los procedimientos y otros aspectos e instrumentos necesarios
para tales fines.
Además,
comunicará a su superior las observaciones que en el ejercicio de su función considere
oportunas para el mejoramiento de la calidad y seguridad de la prestación de
este servicio.
Ficha articulo
Artículo 4°- Procedimiento de inscripción de entidades
religiosas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El usuario
deberá completar toda la información y documentación requerida por la Dirección
de Culto, en el artículo 14 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará
disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El
documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma
digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita la inscripción de la entidad que representa en el Registro de Entidades
Religiosas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la solicitud debe
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 inciso 1 de este reglamento.
2. La
Dirección de Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa
de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el
trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva firma por parte del Director
General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, del oficio que certifica
la inscripción de la actividad religiosa ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto .
5. Una vez
firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente notifica al usuario
que la inscripción de la entidad está lista y se ha emitido la certificación de
su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto notifica al usuario vía correo electrónico, en
un solo acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de
asegurar el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
El usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de
cinco días hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio que certifica la inscripción de la actividad religiosa
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud, el usuario no realiza las enmiendas
requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
Ficha articulo
Artículo 5°- Procedimiento para la solicitud de la emisión de
certificación de inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. El usuario deberá completar toda la información y documentación
requerida por la Dirección de Culto, en el artículo 16 de este reglamento, la
cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica
con firma digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita la ·certificación de la inscripción de la entidad que
representa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud
debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para la inscripción
de Entidades Religiosas y Gestión de Trámites ante la Dirección de Culto.
2. La
Dirección de Culto da curso a la solicitud planteada, y verifica el
cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. Asimismo, verifica
que la entidad a nombre de la cual se emitirá la ce1tificación se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir ele la presentación completa
de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el
trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la· Dirección General de
Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la
respectiva firma del oficio que certifica la inscripción de la actividad
religiosa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte del
Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.
5. Una vez
firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al
usuario mediante un correo electrónico de la emisión del oficio de
certificación donde se indica gue la entidad está efectivamente inscrita en el
Registro de Entidades Religiosas.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico
indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo
acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efectos de asegurar
el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El
usuario deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de
cinco días hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
Ficha articulo
Artículo 6 °-
Procedimiento para la
solicitud de exenciones y franquicias. El usuario deberá completar toda la
información y documentación requerida por la Dirección de Culto, en el artículo
17 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página
web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá
presentarse en forma física o vía electrónica con firma digital. El
procedimiento Se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita la exención o franquicia a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del
Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
2. La Dirección
de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada,
y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir ele la presentación completa
de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección ele Culto resuelve
el trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio que
recomienda la exención o franquicia para el otorgamiento de la exención
solicitada a favor de la entidad religiosa solicitante, por parte del Director
General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.
5. Una vez
firmado el oficio que recomienda la exención o franquicia para el otorgamiento
de la exención solicitada, la Dirección ele Culto lo sella, y seguidamente,
avisa al usuario mediante un correo electrónico de la emisión del oficio, el
cual contendrá una nota dirigida al Departamento de Gestión ele Exenciones del
Ministerio de Hacienda, en el cual se recomienda la aplicación de la exención solicitada.,
con base en lo dispuesto por el artículo 3º de la
Ley No.8399 "Modificación de la Ley No. 7972, Creación de Cargas
Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan
Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en
Riesgo Social, Personas Discapacitadas, Abandonadas, Rehabilitación de
Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja y
Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su
Consecuente Sustitución y sus Reformas".
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico
indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto,
tocias las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el
debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario
deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
Ficha articulo
Artículo 7°-
Procedimiento para el trámite de reconocimiento de nombramiento de Obispo de la
iglesia católica. La Conferencia Episcopal ele Costa Rica deberá completar toda
la información y documentación requerida por la Dirección de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, en el artículo 18 del presente reglamento, la
cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. El documento deberá presentarse en forma física
o vía electrónica con firma digital. El procedimiento se describe ele la
siguiente forma:
1. La
Conferencia Episcopal de Costa Rica solicita el reconocimiento de nombramiento
de Obispo de la Iglesia Católica, a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del
Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 18 del presente reglamento.
2. La
Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada,
y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa
de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el
trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, para la respectiva emisión y firma del oficio
que hace constar el reconocimiento del nombramiento del Obispo de la Iglesia
Católica, por parte del Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y
Culto.
5. Una vez
firmado el oficio que hace constar el reconocimiento del nombramiento del
Obispo de la Iglesia Católica la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente,
remite el expediente a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto para iniciar
el proceso de publicación de un Decreto, en el cual se consignará el reconocimiento
por parte del Gobierno de la República de Costa Rica del nombramiento de Obispo
consignado en el trámite presentado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica
ante la Dirección General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. Con la
publicación del decreto se tendrá por completado el trámite.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico
indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo
acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el
debido cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario
deberá subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
Ficha articulo
Artículo 8º- Procedimiento para el trámite de registro de días
festivos por celebración religiosa. El usuario deberá ·completar
toda la información requerida por la Dirección ele Protocolo, Ceremonial del
Estado y Culto, que deberá obtener de la página web del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, aportando la documentación requerida en el sitio,
la cual se deberá presentar en forma física o por medios digitales con firma
válida. El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita el registro de días festivos por celebración religiosa a la Dirección,
de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 19 del presente reglamento.
2. La
Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada,
y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa
ele los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve
el trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo,
Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio que hace
constar el registro ele días festivos por celebración religiosa por parte del
Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.
5. Una vez
firmado el oficio que hace constar el registro de días festivos por celebración
religiosa, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al usuario
mediante un correo electrónico sobre la emisión de este, el cual contiene la
constancia de registro de días festivos por celebración religiosa, registrados
conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, Ley 2 del
27 de agosto de 1943 y sus reformas, y Reglamento Sobre Días feriados, Decreto
Ejecutivo Nº25570-TSS del 07 de octubre de 1996.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el trámite,
la Dirección ele Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado
por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo acto, todas
las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido
cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá
subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
7. Si ya
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias ·existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
Ficha articulo
Artículo 9°- Procedimiento para la solicitud de constancia de
registro de días festivos por celebración religiosa. El usuario deberá
completar toda la información y documentación requerida por la Dirección de
Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, y en el artículo 20 del presente
reglamento, la cual a su vez se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El
documento deberá presentarse en forma física o vía ·electrónica con firma digital.
El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita la emisión de una constancia de registro de días festivos por celebración religiosa a la Dirección
de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto. La solicitud debe cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento para la inscripción de Entidades
Religiosas y Gestión de Trámites ante la Dirección de Culto.
2. La
Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada,
y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un
plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa
de los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección ele Culto resuelve
el trámite presentado por el usuario.
4. Si la
solicitud cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite
el expediente del trámite a la secretaría de la Dirección· General de
Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio
respectivo que hace constar los días festivos por celebración religiosa
registrados ante el Ministerio ele Relaciones Exteriores y Culto, por parte del
Director General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.
5. Una vez
firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y seguidamente, avisa al
usuario mediante un correo electrónico sobre la emisión del oficio, el cual,
contiene la constancia de registro de días festivos por celebración religiosa,
correspondiente al credo que profesa el solicitante.
6. En los
casos en que no exista registro de los días festivos del credo que profesa el usuario
que plantea la solicitud, la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto,
responderá al usuario vía correo electrónico, comunicándole la imposibilidad de
emitir la constancia solicitada, por no haberse realizado el respectivo
registro de días de celebración religiosa por parte de la entidad religiosa
correspondiente.
7. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico
indicado por el usuario como medio para recibir comunicaciones, en un solo
acto, todas las subsanaciones que deben ser realizadas, a efectos de asegurar
el debido cumplimiento de los
requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá subsanar las inconsistencias
señaladas en un plazo máximo de cinco días hábiles.
8. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
9. Si cumplid
el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
Ficha articulo
Artículo 10
°- Procedimiento para la
actualización de datos de entidades religiosas inscritas ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. El usuario deberá completar toda la información
y documentación requerida por la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado
y Culto, en el artículo 21 de este reglamento, la cual a su vez se encontrará
disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El
documento deberá presentarse en forma física o vía electrónica con firma
digital. El procedimiento se describe de la siguiente forma:
1. El usuario
solicita a la Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, la actualización
de datos de una entidad religiosa previamente inscrita en el Registro de Entidades
Religiosas. La solicitud debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
21 inciso 1 del
presente reglamento.
2. La
Dirección de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto da curso a la solicitud planteada,
y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite.
3. En un plazo
máximo de diez días naturales contados a partir de la presentación completa de
los requisitos establecidos para el trámite, la Dirección de Culto resuelve el
trámite presentado por el usuario.
4. Si la solicitud
cumple con los requisitos establecidos; la Dirección de Culto remite el expediente
del trámite a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial
del Estado y Culto, para la emisión y firma del oficio respectivo, por parte del
Director General ele Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto.
5. U na vez
firmado el oficio, la Dirección de Culto lo sella, y, seguidamente, avisa al usuario
mediru1te un correo electrónico sobre la emisión del oficio, el cual contiene la constancia de la actualización de datos
correspondientes a la entidad religiosa presentada por el solicitante.
6. Si la
solicitud incumple alguno o varios de los requisitos establecidos para el
trámite, la Dirección de Culto dirigirá una comunicación al correo electrónico indicado
por el usuario como medio para recibir. comunicaciones, en un solo acto, todas
las subsanaciones que deben ser realizadas, a efecto de asegurar el debido
cumplimiento de los requisitos establecidos para el trámite. El usuario deberá
subsanar las inconsistencias señaladas en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
7. Si el
usuario subsana todas las inconsistencias señaladas por la Dirección de Culto dentro
del plazo otorgado, se continúa con el trámite, y en un plazo de tres días naturales
se emitirá el oficio respectivo.
8. Si
cumplido el plazo para la subsanación de las inconsistencias existentes en la solicitud,
el usuario no realiza las enmiendas requeridas, el trámite se archivará definitivamente.
Ficha articulo
Artículo 11 º- Procedimiento para la interposición de recursos
en contra del acto administrativo que rechaza la gestión del interesado. El
acto administrativo de la Dirección de Culto que rechaza la gestión del
interesado admite la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
de apelación; asimismo, se podrán interponer recursos extraordinarios de
revisión.
Los recursos
ordinarios deben interponerse dentro del término de tres días hábiles
tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos
plazos contados a partir de la última comunicación del acto. El procedimiento
se describe de la siguiente forma:
1. La
Dirección de Culto recibe la documentación presentada por el usuario en la que interpone
el recurso respectivo.
2. En el caso
de la interposición del recurso ordinario de revocatoria; la Dirección de Culto
traslada el expediente a la secretaría de la Dirección General de Protocolo, Ceremonial
del Estado y Culto, para el conocimiento del recurso interpuesto, por parte del
Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado y Culto, quien deberá resolver
el recurso en el plazo improrrogable de ocho días, contados a partir de la fecha
de interposición del mismo.
3. Cuando se
trate de la apelación, el Director General de Protocolo, Ceremonial del Estado
y Culto, se limitará a emplazar a las partes ante el Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando
un informe sobre las razones del recurso. El recurso de apelación deberá
resolverse dentro de los ocho días posteriores al recibo del expediente.
4. Es
potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno solo de ellos, pero será inadmisible
el que se interponga pasados los términos fijados en el artículo 346 de la Ley
General de la Administración Pública. Si se interponen ambos recursos a la vez,
se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.
5. Podrá
interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva
Administración contra aquellos actos finales firmes en que concuna alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Cuando al
dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los
propios documentos incorporados al expediente; deberá interponerse dentro del
año siguiente a la notificación del acto impugnado;
b) Cuando
aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados
al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente; deberá
interponerse dentro de los tres meses contados desde el descubrimiento de los documentos
o desde la posibilidad de aportarlos
c) Cuando en
el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos
por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer
caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y, cuando el acto se
hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación
fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial; el recurso
de revisión deberá interponerse dentro del año posterior al conocimiento de la
sentencia firme que los funde.
Ficha articulo
Artículo 12 °
- Información y respaldo
documental. La Dirección de Culto adscrita a la Dirección de Protocolo y
Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá llevar
un registro digital actualizado, que contenga la siguiente información y respaldo
documental correspondiente a:
a) Entidades
de origen Costarricense inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
b) Sucursales
de entidades extranjeras inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.
c)
Certificaciones de información del Registro de Entidades Religiosas emitidas
para efectos migratorios.
d)
Certificaciones de información del Registro de Entidades Religiosas, emitidas
para efectos de exenciones y
franquicias.
e)
Reconocimientos de nombramientos de Obispos de la iglesia católica.
f) Registro
de días festivos por celebración religiosa.
g)
Constancias emitidas en relación con días festivos por celebración religiosa acreditadas
ante la Dirección de Culto.
h)
Actualizaciones realizadas a los datos e información de las entidades
religiosas acreditadas ante la Dirección de Culto.
Ficha articulo
Artículo 13º-
Reportes. La Dirección de
Culto deberá rendir un reporte trimestral ante su superior inmediato, con el
detalle de la información correspondiente a los registros indicados en el
artículo anterior. Asimismo, deberá rendir los informes y reportes especiales
que le sean requeridos por parte de este.
Ficha articulo
CAPITULO II
Requisitos
para las gestiones de las entidades religiosas ante la Dirección de Culto
Artículo 14º-
Requisitos para la
inscripción de entidades de origen costarricense en el Registro de Entidades
Religiosas. Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
en la Dirección de Culto, la entidad interesada deberá cumplir con la
presentación de los siguientes requisitos:
1. Solicitud
de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual
estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La solicitud deberá completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio
web. Deberá ser firmado por el representante legal de la entidad religiosa,
cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro Nacional de la República de
Costa Rica, y vigente al momento de presentar la solicitud.
2. En caso de
presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá
mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de la entidad
religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud
se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida,
reconocida por la autoridad certificadora autorizada.
3.
Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa a inscribir.
4.
Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de
la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario
Público.
Si el trámite
es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa
interesada, se deberá ap01tar la solicitud con la firma del representante
legal, 8utenticacla por Notario Público, y copia certificada por Notario
Público del documento de identidad.
Ficha articulo
Artículo 15º
- Requisitos para la
inscripción de sucursales de entidades extranjeras en el Registro de Entidades
Religiosas. Para tramitar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
en la Dirección de Culto, las entidades religiosas extranjeras deberán cumplir
con la presentación de los siguientes requisitos:
1. Solicitud
de inscripción en el formato establecido por la Dirección de Protocolo, la cual
estará disponible en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2.
Cc1iificación de la inscripción del poder en el Registro Nacional de Costa
Rica.
3.
Certificación que muestre los fines establecidos en los estatutos vigentes de
la entidad a inscribir, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.
Si el trámite
es presentado por una persona que no es el apoderado de la entidad religiosa interesada,
se deberá aportar' la solicitud con la firma del apoderado, autenticada por
Notario Público, y copia certificada por Notario Público del documento de
identidad.
Ficha articulo
Artículo 16
º- Requisitos para la
solicitud de certificación de inscripción ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
La
documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:
1. Nota
membretada de solicitud de emisión de certificación para fines migratorios, la cual
deberá ser firmada por el representante legal o apoderado de la entidad
religiosa en Costa Rica, cuyo nombramiento deberá estar inscrito en el Registro
Nacional ele la República de Costa Rica y vigente al momento de presentar la
solicitud.
2.
Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa. En el caso de
sucursales de entidades religiosas extranjeras, en lugar de la personería
jurídica deberá presentarse la certificación del poder inscrito en el Registro
Nacional, acompañada de una certificación notarial o registral que indique los
fines establecidos en los estatutos vigentes de la entidad
Si el trámite
es presentado por una persona que no es el representante legal o apoderado de la
entidad religiosa interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del
representante legal o apoderado, autenticada por Notario Público, y copia
certificada por Notario Público del documento de identidad.
Ficha articulo
Artículo 17º-
Requisitos para la
solicitud de exenciones y franquicias
La documentación
que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:
1. Nota
membretada de solicitud de aplicación de la exención o franquicia correspondiente,
con indicación expresa de la norma que autoriza la aplicación de la exención o
franquicia. Esta nota deberá ser firmada por el representante legal o apoderado
de la entidad religiosa, cuyo nombramiento deberá estar debidamente inscrito en
el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de
presentar la solicitud.
2. Certificación
de la personería jurídica de la entidad religiosa interesada en el trámite.
Si el trámite
es presentado por una persona que no es el representante legal o apoderado de la
entidad religiosa interesada, se deberá aportar la nota de solicitud con la
firma del representante legal o apoderado, autenticada por Notario Público, y
copia certificada por Notario Público del documento de identidad.
Ficha articulo
Artículo 18°-
Requisitos para el trámite de reconocimiento de nombramiento de Obispo de la
iglesia católica
La documentación
que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:
1. Nota
membretada de solicitud de reconocimiento del nombramiento canónico del Obispo,
la cual deberá incluir el nombre completo del Obispo nombrado, número de identificación,
y la diócesis en la cual fue nombrado.
2. Copia certificada
de los documentos vaticanos oficiales que demuestren el nombramiento del
Obispo.
3. El trámite
deberá ser realizado por la Conferencia Episcopal de Costa Rica a través de la
persona debidamente autorizada para realizarlo.
Ficha articulo
Artículo 19°.-
Requisitos para el registro de días festivos por celebración religiosa
La
documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:
1. Solicitud
de registro de días festivos por celebración religiosa, en el formato establecido
por la Dirección de Protocolo, la cual estará disponible en la página Web del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La solicitud deberá completarse según
las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser firmada por el representante
legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá estar inscrito en el Registro
Nacional de la República de Costa Rica, y vigente al momento de presentar la
solicitud. En caso de presentar la documentación en forma personal por medios físicos,
se deberá mostrar el documento de identidad vigente, del representante legal de
la entidad religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si
la solicitud se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma
digital válida, reconocida por la autoridad certificadora autorizada.
2.
Certificación de la personería jurídica de la entidad religiosa que solicita el
registro.
Si el trámite
es presentado por una persona que no es el representante legal de la entidad religiosa
interesada, se deberá aportar la solicitud con la firma del representante
legal, autenticada por Notario Público, y copia certificada por Notario Público
del documento de identidad.
Ficha articulo
Artículo 20°-
Requisitos para la
solicitud de constancia de registro de días festivos por celebración religiosa.
Remitir correo electrónico al casillero dculto@rree.go.cr solicitando la emisión
de una constancia de registro de días festivos por celebración religiosa; en
dicho correo se deberán indicar los siguientes datos:
. Nombre
completo y número de documento de identificación del solicitante.
. Indicación
expresa del credo o fe que profesa.
. Motivo por
el cual solicita la constancia (laboral, académico, información general)
Ficha articulo
Artículo 21 º- Requisitos para la actualización de datos de
entidades religiosas inscritas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
La
documentación que se solicita presentar para dicho trámite es la siguiente:
1. Presentar
la solicitud de actualización de datos establecida por la Dirección de Protocolo,
la cual estará disponible en la página Web del Ministerio. La solicitud deberá
completarse según las instrucciones consignadas en dicho sitio web. Deberá ser
firmada por el representante legal de la entidad religiosa, cuyo poder deberá
estar inscrito en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, y vigente
al momento de presentar la solicitud.
2. En caso de
presentar la documentación en forma personal por medios físicos, se deberá
mostrar el documento de identidad vigente del representante legal de la entidad
religiosa, para confrontar la firma consignada en la solicitud. Si la solicitud
se presenta en forma electrónica, deberá contener una firma digital válida,
reconocida por la autoridad certificadora autorizada.
3. Certificación
de la personería jurídica de la entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
4.
Certificación que demuestre todos los fines establecidos en los estatutos
vigentes de la entidad, emitida por el Registro Nacional o por Notario Público.
Ficha articulo
Artículo 22 º
- Vigencia. Este Reglamento
entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a las diez horas del diez de enero de
dos mil veinticuatro.