N° 44421-S
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública";
1 , 2, 4, 7, 262 y 263 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General
de Salud"; 2 incisos b), c) y g) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud" ; 4, 7 y 45 de la Ley Nº 8839 del 24 de
junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
CONSIDERANDO:
1.- Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias y ambientales.
2.- Que la incorrecta
disposición final de los residuos sólidos en el país es un serio problema que atenta
severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
3.- Que mediante la
promulgación de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos", se le confiere al Ministerio de Salud la
rectoría en materia de gestión integral de residuos, con potestades de
dirección, monitoreo, evaluación y control. Por otra parte, el artículo 4 de la
referida Ley, establece que los mayores esfuerzos deben acentuarse en los
escalones previos de evitar, reducir, reutilizar y valorizar, de tal manera que
sea la mínima fracción de residuos la que deba ser tratada y dispuesta
finalmente en un parque ambiental para la separación y disposición final de
residuos, con lo cual se puede procurar aumentar la vida útil de los sitios de
disposición final ya existentes y el artículo 7 le da la potestad de
desarrollar las herramientas y los reglamentos que sean necesarios para la
gestión integral de residuos.
4.- Que el Ministerio de
Salud necesita información periódica, sobre la vida útil de los sitios de disposición
final de residuos para establecer políticas públicas sobre gestión integral de
residuos, por lo que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud" en el artículo 5 establece que: "Toda persona física o jurídica, está
obligada a proporcionar de manera cierta y oportuna los datos que el
funcionario de salud competente le solicite para los efectos de la elaboración,
análisis y difusión de las estadísticas vitales y de salud y demás estudios
especiales de administración, para la evaluación de los recursos en salud y
otros estudios especiales que sea necesario hacer para el oportuno conocimiento
de los problemas de salud y para la formulación de las medidas de soluciones
adecuadas".
5.- Que Costa Rica firmó y
ratificó el Acuerdo de París, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la
Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016 emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada
(NDC), siendo que en este contexto existen compromisos del país en cuanto a la disminución
de gases de efecto invernadero, generados por el mal manejo de los residuos del
país.
6.- Que el Acuerdo de París
presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad
carbono en la segunda mitad del siglo XX, donde la disminución de gases efecto invernadero
en el sector de residuos sólidos y peligrosos, es una tarea claramente
identificada.
7.- Que el país debe
promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas
para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio
del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
8.- Que el artículo 50 de
la citada Ley para la Gestión Integral de Residuos, señala que la selección, la
construcción, la operación y la finalización de la vida útil de las
instalaciones de disposición final de residuos, deberá de realizarse en forma
tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el
aire y los ecosistemas.
9.- Que de conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 43007-RE-COMEX del 21 de mayo del 2021 Costa Rica
ratificó el "Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa
Rica a la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la
Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional
N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo
Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960,
y normas relacionadas" aprobado mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo del
2021, Costa Rica se convierte en miembro pleno y debe promover políticas que
mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil, entre
ellas las relacionadas con la gestión de los residuos ordinarios.
10.- Que el Estado
costarricense ha propuesto un Plan de Acción para cumplir con las recomendaciones
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), emitidas
en el documento OECD/LEGAL/0147 Recomendación del Consejo sobre Política Integral
de Gestión de Residuos (OECD) ("Recommendation of the Council on a
Comprehensive Waste Management Policy"), mismo que ha sido aceptado por la OCDE
y se basa en la generación de indicadores para la toma de decisiones sobre las
políticas para el manejo ambientalmente adecuado de los residuos.
11.- Que el país debe
promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas
para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio
del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
12.- Que el Ministerio de
Salud orienta su quehacer a la eliminación de vertederos de residuos existentes
y debe garantizar que el país cuente con sitios de disposición final de
residuos, según lo dispuesto en el presente reglamento.
13.- Que por las
consideraciones citadas es necesario y oportuno dictar el presente reglamento
en el que se establezcan los requisitos y condiciones físicas y sanitarias que
deben cumplir los parques ambientales para la separación y disposición final de
residuos, para el diseño, construcción y funcionamiento, con el fin de proteger
la salud pública y el ambiente.
14.- Que de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto
Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores
interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE)
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dando como resultado que se
recibieron observaciones del público, las que fueron analizadas e incorporadas
en lo procedente, a la versión final del reglamento, previo análisis legal y
técnico.
15.- Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta
regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el
informe Nº DMR-DAR-INF-010-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE PARQUES
AMBIENTALES PARA LA
SEPARACIÓN, TRATAMIENTO,
APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo: El presente reglamento establece los requisitos y condiciones físicas y
sanitarias que deben cumplir los parques ambientales para la separación,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, tanto en
su ubicación, diseño, construcción, operación y mantenimiento; así como al
mantenimiento posterior a la vida útil.
Además, dicta los
requerimientos y condiciones para obras de cierre de vertederos y su reconversión
a parques ambientales. Todo lo anterior se fija con la finalidad de proteger la
salud pública y el ambiente.
Ficha articulo
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación. El presente reglamento aplica a todos los
sitios de disposición final de residuos, reconversión de vertederos a parques
ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos sólidos, y obras de cierre de vertederos ubicados en el
territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 3.- Definiciones y
abreviaturas: Para efectos del presente
reglamento se entiende por:
a) Celda: Conformación
geométrica en un terreno donde se depositan los residuos sólidos y su material
de cobertura debidamente compactados, como parte de la técnica de relleno sanitario.
b) Celda de seguridad: Obra
de ingeniería dentro de un relleno sanitario, diseñada, construida y operada
para confinar residuos peligrosos.
c) CIIU: Código
asignado a una actividad económica según la Clasificación Internacional Industrial
Unificado.
d) cm/s: Unidades de
medida de velocidad expresada en centímetros por segundo.
e) Disposición final: Última
etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos
en forma definitiva y sanitaria.
f) Finca: Porción de
terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de
ser registrada, mediante un número que la individualiza.
g) Frente de Trabajo: Área
dónde se deposita, esparcen y compactan los residuos durante la jornada diaria
de trabajo.
h) Lixiviados: Agua
residual producto de la descomposición de los residuos orgánicos y la disolución
de residuos inorgánicos.
i) m/s: Unidades de
medida de velocidad expresada en metros por segundo.
j) Plano de Catastro: Plano
de agrimensura, físico o en formato electrónico, que ha sido inscrito en el
Catastro Nacional.
k) Parques ambientales: Sitio
en el cual, mediante la técnica, ciertos tipos de residuos valorizables se
seleccionan de la corriente de residuos para su clasificación, acopio, preparación
para su valorización y el resto se disponen finalmente en rellenos sanitarios y
donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente.
l) Relleno sanitario: Técnica
mediante la cual los residuos se depositan en celdas debidamente acondicionadas
para ello y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren
diariamente. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al ambiente, especialmente
por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a
la población al impedir la propagación de artrópodos, aves de carroña y
roedores, que son agentes nocivos para la salud.
m) Relleno Sanitario
Manual: Sitio en el que sólo se requiere equipo pesado para la adecuación
del sitio y la construcción de vías internas, así como para la excavación de zanjas,
la extracción, el acarreo y distribución del material de cobertura. Todos los
demás trabajos, tales como construcción de drenajes para lixiviados y chimeneas
para gases, así como el proceso de acomodo, cobertura, compactación y otras
obras conexas, se llevan a cabo manualmente. Requiere de mecanismos de control
y vigilancia en su funcionamiento.
n) Relleno Sanitario
Mecanizado: Sitio en que se requiere de equipo pesado tanto para su construcción
como para su operación, así como de mecanismos de control y vigilancia de su
funcionamiento.
o) Residuos: Material
sólido, semisólido, líquido o gaseoso, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
p) Residuos de manejo
especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte,
condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación
de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de
la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de
residuos ordinarios.
q) Residuos Ordinarios: Residuos
de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que
presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los
residuos de manejo especial o peligroso, regulados en la Ley de Gestión Integral
de Residuos.
r) Residuos secos: material
sólido que no genera lixiviados y olores.
s) Residuos Peligrosos:
Para fines del presente reglamento son aquellos que, por su reactividad química
y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que,
por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente.
Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de
Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, defina como
tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto
con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido
previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente.
t) Valorización: Conjunto
de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para
los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento
energético para la protección de la salud y el uso racional de los
recursos."
u) Vertedero: Sitio
no autorizado para la disposición final de residuos sólidos, con o sin el uso
de maquinaria pesada, que no cumple con los principios de disposición en forma definitiva
y sanitaria en celdas debidamente acondicionadas para ello, propicia la contaminación
de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera, la propagación de artrópodos,
aves de carroña y roedores, que son agentes nocivos para la salud."
v) Vida Útil del parque
ambiental: Período de tiempo estimado para completar la totalidad de las
celdas con residuos, incluyendo su configuración final conforme a los criterios
de diseño contenidos en la memoria de diseño respectiva y demás requisitos
establecidos en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4.- Residuos
peligrosos. Los residuos peligrosos podrán ser
dispuestos en celdas para residuos ordinarios en el parque ambiental previo
tratamiento. En caso contrario, deberá disponerse una celda de seguridad para
residuos peligrosos. En todo caso deberá cumplirse con lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo Nº 41527-S-MINAE del 4 de diciembre del 2018 "Reglamento
para la clasificación y manejo de residuos peligrosos".
Ficha articulo
CAPÍTULO II
TRÁMITES Y REQUISITOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN
PARQUE AMBIENTAL PARA LA
SEPARACIÓN, TRATAMIENTO,
APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 5.- Trámites. Para la construcción y operación de un parque ambiental se deberá cumplir
con los siguientes trámites ante el Ministerio de Salud:
a) Revisión de planos
constructivos del parque ambiental, con detalle de cada una de las instalaciones
a implementar para separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de residuos sólidos.
b) Revisión de los planos
constructivos del sistema de tratamiento de lixiviados.
c) Permiso sanitario de
funcionamiento.
d) Certificado de Gestor
Autorizado.
En caso de ampliación o
incorporación de sistemas de separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos sólidos en un relleno sanitario o un parque ambiental
existente, o de su sistema de tratamiento de lixiviados, posterior a la entrada
en vigor del presente reglamento, deberá tramitarse la solicitud de revisión de
planos constructivos respectivos con base a lo establecido en los artículos 6 y
7 del presente reglamento
Ficha articulo
Artículo 6.- Trámite de revisión
de planos constructivos del sistema de tratamiento de lixiviados de un parque
ambiental. El sistema de tratamiento de los lixiviados
producidos en los parques ambientales deberá tramitarse conforme a lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 39887- S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento
de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales". Junto con los
planos constructivos debe adjuntarse la memoria de diseño y el manual de
operación y mantenimiento. Los plazos de resolución y el proceso de revisión
por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7.- Trámite de
revisión de planos constructivos del parque ambiental. Para el trámite de revisión de los planos constructivos del parque
ambiental, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.º
36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite
de Revisión de los Planos para la Construcción." Los plazos de resolución y el
proceso de revisión por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado
reglamento.
1. Requisitos que se deben
cumplir para la revisión de planos constructivos. Los requisitos definidos en este artículo se dividen en:
a) Requisitos técnicos:
Información y detalles constructivos conforme a las especificaciones técnicas
establecidas en los artículos 15 y 16 de este reglamento y que se deben incluir
en las láminas constructivas del proyecto de parque ambiental.
b) Requisitos
documentales:
1. Los establecidos en el
artículo 11 del Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011
"Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
2. Uso de suelo otorgado
por la Municipalidad del Cantón donde se vaya a instalar el parque ambiental,
aportar número de consecutivo.
3. Viabilidad ambiental
Otorgado por la Secretaría Técnica Nacional, aportar número de consecutivo.
4. La memoria de diseño del
proyecto con cada una de las instalaciones a implementar para separación,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
5. El manual de operación y
mantenimiento del parque ambiental.
6. Declaración Jurada de
los requisitos de ubicación del parque ambiental, establecidos en los artículos
10 incisos a), b), c), e), 11, 12, 13 y 14 del presente reglamento, según Anexo
1 de la presente normativa. Esta declaración jurada debe ser otorgada ante
funcionario público o en escritura pública ante Notario Público.
2. Requisitos técnicos en
láminas constructivas del proyecto.
a) Levantamiento
topográfico inicial y final que muestre curvas de nivel de todo el terreno, perfiles
longitudinales, delimitación clara de los linderos existentes de la propiedad, montaje
plano(s) de catastro y ubicación de los cuerpos de agua que colindan con la
misma. b) Delimitación de retiros y servidumbres de cualquier tipo.
c) Centro de recuperación
de residuos valorizables que permita la separación de estos para su posterior
donación o comercialización a gestores autorizados, de tal forma que se
minimice la cantidad de residuos que sean dispuestos finalmente en las celdas
del parque ambiental, con sus detalles constructivos. Estos centros deben
cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41052-S del 8 de marzo del
2018 "Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables".
d) En caso de instalar una
estación de Transferencia deberán cumplir con lo estipulado en Capitulo XI del
Decreto Ejecutivo N° 36093-S del 15 de julio del 2010 "Reglamento sobre el
manejo de residuos sólidos ordinarios".
e) En caso de implementar
instalaciones para la coincineración de residuos sólidos ordinarios deberá
cumplir con lo estipulado en Capitulo XI del Decreto Ejecutivo N° 39136-S-MINAE
del 01 de septiembre del 2015 "Reglamento sobre condiciones de operación y
control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos
ordinarios".
f) Vías de acceso, calles
internas, cerca perimetral, con sus detalles constructivos.
g) Ubicación de las celdas
de disposición de los residuos sólidos que incluya los siguientes detalles
constructivos:
i. Cortes transversales y
longitudinales.
ii. Espesores de residuos y
cobertura.
iii. Recubrimientos de
fondo.
iv. Taludes con el
porcentaje de inclinación.
v. Espesor de cobertura
final.
h) Ubicación de zona de
escombreras, sitios de préstamo o almacenamiento del material de cobertura de
las celdas de disposición de los residuos sólidos.
i) Sistema de recolección,
conducción y tratamiento de gases de las celdas de disposición de los residuos
sólidos, con sus detalles constructivos. Para aquellos parques ambientales que han
proyectado recibir más de 600 toneladas de residuos al día, o que con el paso
del tiempo reciban más de esa cantidad por día, deben tener un sistema de
tratamiento o aprovechamiento de gases activo (con extracción mecanizada).
j) Sistema de conducción y
evacuación de aguas pluviales, periférico e interno, incluyendo la disposición
final de las aguas pluviales, con sus detalles constructivos. El sistema de evacuación
de agua pluvial debe abarcar toda el área que ocupa el parque ambiental, incluyendo
celdas de disposición de los residuos sólidos, las zonas de escombreras, sitios
de préstamo de material de cobertura, zonas de almacenamiento de ese material,
que se encuentren dentro de la finca donde se desarrolla el proyecto,
edificaciones administrativas, operativas y todas las instalaciones de
separación, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos Además, debe
contar con elementos que permitan la sedimentación de las partículas que son
arrastradas por escorrentía superficial, cajas de registro, pozos de registro y
debe mostrar la ubicación y detalles constructivos del cabezal de desfogue.
k) Sistema de recolección y
conducción de lixiviados, con sus detalles constructivos.
l) Detalle de ubicación en
planta del terreno de las líneas equipotenciales y las líneas de flujo de las
aguas subterráneas; en referencia a la ubicación y detalle constructivo de los
pozos de monitoreo de aguas subterráneas.
m) Sistema de distribución
de agua potable y sistema eléctrico de todo el parque ambiental.
n) Edificaciones: oficinas,
bodegas, talleres, estación de pesaje, comedores, servicios sanitarios, duchas,
vestidores, casetas de vigilancia, área de lavado de camiones recolectores y
equipo operativo con todos sus detalles constructivos y zonas de abastecimiento
de combustible, con sus detalles constructivos.
o) Configuración y diseño
final del parque ambiental.
2.1. Requisitos
documentales. Junto con los planos
constructivos del parque ambiental se debe presentar la memoria de diseño y el
manual de operación y mantenimiento de las celdas de disposición de los
residuos sólidos.
2.2. Memoria de diseño. La memoria de deseño debe contener la siguiente información:
a) Estimación de la
población de diseño.
b) Estimación de la generación
de residuos.
c) Estimación de la
capacidad volumétrica.
d) Estimación de la vida
útil del parque ambiental.
e) Estimación de la
producción de gas y diseño del sistema de recolección, tratamiento o aprovechamiento,
acorde con el subinciso i) del inciso 2 del presente artículo. En caso de aprovechamiento
energético se debe incluir el diseño correspondiente.
f) Estimación de la
producción de lixiviados, y diseño de sistema de recolección, conducción y
tratamiento.
g) Estimación de la
cantidad de material de cobertura necesaria, y su disponibilidad en la finca u
otras fuentes.
h) Diseño de las
dimensiones de las celdas, incluyendo sus taludes.
i) Estimación del caudal de
agua pluvial, y diseño del sistema de recolección, conducción, disposición. En
este punto también se debe incluir el diseño del sistema de retención de partículas
arrastradas por escorrentía superficial.
j) Diseño del sistema de
abastecimiento de agua potable.
k) Estimación de los
residuos sólidos que serán valorizados en la planta de separación de residuos.
2.3. Manual de Operación y
Mantenimiento. El manual de operación y
mantenimiento de un parque ambiental para la separación, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de residuos debe contener lo siguiente:
a) Descripción de la
jornada de operación diaria que incluya horarios de trabajo y días de la semana
que se labora.
b) Descripción del perfil
del personal necesario para llevar a cabo las diferentes actividades y procedimientos
descritos en el manual.
c) Programa de avance con
respecto a su vida útil.
d) Descripción del equipo y
herramientas necesarias para operación del parque ambiental.
e) Descripción detallada de
la operación para la disposición de los residuos y su cobertura, tanto durante
la estación seca como de la lluviosa.
f) Medidas de mitigación y
de control de olores ofensivos.
g) Medidas de control de
aves y vectores.
h) Medidas de mitigación de
emisión de material particulado.
i) Enumeración de las
dificultades más comunes, acompañada cada una con la solución respectiva.
j) Plan anual de las
actividades para el mantenimiento de todo el proyecto incluyendo las rutas internas
del parque ambiental. Este plan anual debe garantizar que las rutas internas de
todo el relleno sanitario sean transitables durante todo el año.
k) Plan anual de monitoreo
de las aguas subterráneas.
l) Plan anual de monitoreo
del efluente de la planta de tratamiento de lixiviados.
m) Plan anual de monitoreo
del cuerpo de agua que recibe el efluente tratado del sistema de tratamiento,
este plan debe incluir información sobre el caudal del cuerpo de agua tanto en época
seca como lluviosa.
n) Elaboración de los
reportes operacionales.
o) Plan de trabajo para la
operación de la planta de separación de residuos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 8.- Permiso Sanitario
de Funcionamiento. Todo parque ambiental debe
de poseer un permiso sanitario de funcionamiento para su operación. El Área
Rectora de Salud correspondiente será la encargada de recibir, tramitar y
revisar las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento por parte de la
persona física o jurídica, propietaria o arrendataria del parque ambiental.
Para obtener un permiso sanitario de funcionamiento, el solicitante deberá
cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente
reglamento, así como con los indicados en el Decreto Ejecutivo Nº 43432-S del 9
de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de
funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales
de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud". El Ministerio
de Salud, a lo interno, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 6 y 7 supracitados y dejará constancia en el expediente
administrativo. Los plazos de resolución y el proceso de revisión por parte del
Ministerio de Salud también están establecidos en el citado Decreto Ejecutivo
Nº 43432-S.
La vigencia del Permiso
Sanitario de Funcionamiento será de 5 años, conforme lo establece el referido
Decreto Ejecutivo N° 43432-S.
Ficha articulo
Artículo 9.- Certificado de
Gestor Autorizado. La persona física o
jurídica, propietaria o arrendataria de un parque ambiental para la separación,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, debe
registrarse como Gestor Autorizado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley
para la Gestión Integral de Residuos". Los plazos de resolución y el proceso de
revisión por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
UBICACIÓN DEL PARQUE
AMBIENTAL PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO,
APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 10.-
Características de la finca donde se construirá el parque ambiental. El desarrollador del parque ambiental será el responsable de realizar
los estudios geotécnicos necesarios, y realizar las consultas pertinentes a las
instituciones estatales correspondientes con el fin de que la finca elegida
para instalar un parque ambiental cumpla con lo establecido en los artículos 11
al 14 del presente reglamento, y con las siguientes características, lo que
debe constar en la Declaración Jurada del Anexo I del presente reglamento:
a) Terrenos estables no
expuestos a deslizamientos.
b) Terrenos fuera de zonas
de inundación con periodos de retorno inferiores de 100 años.
c) Terrenos en los cuales
no existan humedales, pantanos, manglares, nacientes o áreas de bosque.
d) Contar con vías de
acceso transitables durante todo el año.
e) Fuera de áreas naturales
protegidas.
f) Terrenos que no puedan
generar asentamientos diferenciales que lleven a fallas o fracturas del
terreno.
g) Garantizar el suministro
de agua potable para el consumo humano y servicio eléctrico permanentes, ya
sean proveídos por empresas o por generación propia o autoabastecimiento.
Ficha articulo
Artículo 11.- Distancia de
fallas geológicas. Cualquier tipo de
infraestructura de los parques ambientales para la separación, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, incluyendo las celdas
de disposición final de residuos sólidos, deben de estar a una distancia de 60
metros de fallas geológicas activas.
Ficha articulo
Artículo 12.- Servidumbres
establecidas. Cualquier tipo de
infraestructura dentro del parque ambiental para la separación, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, debe respetar las
servidumbres establecidas para líneas de conducción de combustibles, agua potable,
agua para riego, energía eléctrica, aguas residuales y aguas pluviales.
Ficha articulo
Artículo 13.- Criterio de
Aviación Civil. En caso de que el sitio
donde se desarrollará el parque ambiental colinde o se encuentre en las
cercanías de un aeropuerto nacional o internacional, o pistas de aterrizaje
privadas, el desarrollador deberá contar con la aprobación de la Dirección General
de Aviación Civil (DGAC) del MOPT, lo que el Ministerio de Salud verificará en coordinación
con la DGAC.
Ficha articulo
Artículo 14.- Distancia a
pozos de extracción de agua y nacientes. Las
distancias entre cualquier tipo de infraestructura dentro del parque ambiental
para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de
residuos sólidos y los pozos para extracción de agua para uso doméstico,
recreativo, industrial, riego y agropecuario tanto en operación como en estado
de abandono y las nacientes, deberán cumplir con lo establecido en los
artículos 85 y 86 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo No. 6306, publicado en el Alcance N° 62 a La Gaceta N° 54
del 22 de marzo del 2018.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 15.- Aspectos
generales. El parque ambiental para la separación,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos debe
cumplir con lo dispuesto en este capítulo, en su etapa de diseño, construcción,
operación y mantenimiento posterior al fin de su vida útil.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Especificaciones técnicas.
1. Las celdas para la
disposición de los residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con las siguientes
especificaciones:
a) Acondicionar la celda
con una base de suelo impermeable, con un coeficiente de permeabilidad no
superior a los 10-8 m/s, de un espesor de 40 cm. La base de suelo debe de tener
una pendiente del 3% hacia las tuberías de recolección de lixiviados.
b) La base de suelo
impermeable debe recubrirse tanto el fondo como los taludes que conforma la
celda con una geomembrana. La geomembrana debe de ser una membrana de
polietileno de alta densidad (HDPE) y con un espesor entre 1 a 2 mm. Asimismo,
deben encontrarse libres de perforaciones, imperfecciones en la superficie,
poseer características que no permitan el paso de los lixiviados, y sus uniones
no deben de permitir el paso de líquidos. Sobre la base impermeabilizada con la
geomembrana, se colocará una geored de polietileno de alta densidad con
geotextil incorporado para facilitar el drenaje de los lixiviados hacia las
tuberías de recolección.
c) La primera capa de
residuos que se coloque sobre la geomembrana y la geored debe ser clasificada
de tal forma que no contenga material que provoque la ruptura o daño de estas o
que la presión que se genere sobre ella la compacte a tal punto que impida el
paso de los lixiviados al sistema de recolección.
d) Los residuos deben ser
colocados en capas de 60 cm de espesor.
e) La compactación de cada
capa debe tener una densidad de 800 kilogramos por metro cúbico.
f) Para la cobertura diaria
de los residuos se utiliza un suelo que permita infiltración a las capas
inferiores y con un espesor de 15 cm. En el frente de trabajo se podrá utilizar
un material alternativo al suelo como material de cobertura diaria y que tenga
las siguientes características:
i. Poder aislar los
residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores
sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de incendio
y el ingreso de aguas de lluvias en su interior.
ii. Incombustibles.
iii. Resistentes a la
erosión y el arrastre del viento.
iv. No contener sustancias
o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.
v. Resistente a la
escorrentía superficial.
vi. No se podrá utilizar
como material alternativo al suelo para material de cobertura diaria, lonas de
polietileno (PE), de policloruro de vinilo (PVC), polietileno de alta densidad
(PAD). Este tipo de lonas sí se podrá utilizar para la protección de taludes u
obras temporales, así como sitios de acopio de material de cobertura (tierra).
g) El material de
cobertura, su colocación y compactación deben ser tal que la cobertura de la celda
presente, una vez terminada, un coeficiente de conductividad hidráulica no
mayor de 10-4 cm/s.
h) Para aquellas áreas que
han recibido residuos, pero que han dejado de operar temporalmente, se debe
colocar una cobertura intermedia de 30cm de espesor.
i) La cobertura final de
las celdas de disposición de los residuos sólidos del parque ambiental debe
contener una capa de material de cobertura de suelo impermeable de 60 cm de
espesor.
Adicionalmente, se colocará
una capa de 20 cm de espesor de suelo vegetal, capaz de sostener vegetación y
con una pendiente no inferior al 2% en la superficie superior de las celdas
para impedir la acumulación de aguas de lluvia y su ingreso al interior de la
celda.
j) La vegetación para la
configuración final no debe de poseer raíces profundas y extensas que puedan
afectar la estabilidad de los taludes y el sistema de recolección de aguas pluviales
y lixiviados.
k) Los taludes finales
deben tener una inclinación de 30%.
l) El sistema de
recolección y conducción de lixiviados debe contar con aditamentos para su inspección
y mantenimiento y conducir estos líquidos hasta un sistema de tratamiento.
m) No se permitirá la
recirculación de los lixiviados sin tratamiento previo en las celdas.
n) Se deben perforar tres
pozos de monitoreo para el control del agua subterránea, los cuales deben de
estar protegidos mediante una malla perimetral y un rótulo que los identifique.
o) La ubicación y la
profundidad de los pozos de monitoreo se debe determinar con base en estudios
técnicos específicos del sitio. En todo caso, se debe contemplar un pozo
situado en un punto superior de las líneas de flujo de las aguas subterráneas y
los otros dos situados en puntos inferiores.
p) Los gases recolectados
por el sistema de recolección deben ser tratados y aprovechados. Las celdas de
disposición de los residuos sólidos que reciben volúmenes de residuos sólidos iguales
o menores de 600 toneladas diarias deben tomar las medidas de control del uso
de quemadores en los pozos de extracción de gases, mediante sistemas automáticos
o inspecciones de campo para verificar su funcionamiento de forma correcta y
permanente.
La construcción de los
pozos de extracción de gases se realizará conforme se vayan conformando las
celdas, la longitud del pozo es variable en función de la altura final de la celda.
Los pozos de extracción
deben estar distribuidos en forma equidistante cada 40 m como máximo, de manera
que cubran la totalidad de las celdas.
Los materiales de la
tubería a utilizar en el pozo deben ser resistentes a la corrosión, de modo que
permitan el flujo continuo de los gases.
La emisión final puede
tratarse para su aprovechamiento energético, o de lo contrario debe concluir en
un quemador (ubicado en la parte superior de la chimenea) para la combustión completa
del gas. El accesorio de combustión estará ubicado a una altura mínima de 2,00 m
por encima del nivel final de la infraestructura. La chimenea deberá de tener
puntos accesibles para la realización de muestreos.
Los gases generados por
celdas de disposición de los residuos sólidos que reciben volúmenes de residuos
sólidos mayores a 600 toneladas diarias deben de ser tratados y utilizarse en
aprovechamiento energético para los siguientes usos u otros debidamente justificados:
i. Aprovechamiento de
biogás como sustituto de combustible en la operación de flotilla y maquinaria
propia de las empresas administradoras de los parques ambientales
(autoconsumo).
ii. Aprovechamiento del
biogás como fuente energética para la producción de energía eléctrica y su
conexión a la red de distribución nacional (generación distribuida).
iii. Generación de alianzas
estratégicas con socios que ya generan energías alternativas como el gas
natural, LPG, o biogás (ampliación de mercado).
iv. Contar con los
servicios de un profesional en ingeniería química o química industrial
q) Las aguas producidas en
el área de lavado de camiones y equipo operativo deben de ser conducidas hacia
el sistema de tratamiento.
r) La recirculación de
lixiviados tratados hacia las celdas de disposición de los residuos sólidos se
permitirá siempre y cuando se demuestre que no provoca inestabilidad ni afloramiento
de estos en los taludes de las celdas. La inyección de estos debe realizarse mediante
pozos construidos para tal efecto y ubicados de tal forma que se distribuyan de
manera homogénea. No se permite el uso de los pozos de extracción de gases como
pozos de inyección de lixiviados de recirculación.
s) Deben de contar, con el
equipo y personal para el control y erradicación de vectores.
t) Contar con mojones base
para realizar los monitoreos anuales de pendientes y asentamientos de las
celdas de disposición de los residuos sólidos. Estos mojones deberán ser
construidos en concreto, con dimensiones mínimas de 0.3m x 0.3m x 0.3m y contar
con un pin central.
Estos mojones deberán estar
empotrados fuera del área de celdas, en zonas estables y libres de obstáculos,
que funcione como base para los controles topográficos correspondientes y referidos
al sistema oficial de coordenadas para Costa Rica.
2. El parque ambiental deberá
contar con los siguientes requisitos:
a) Vías de acceso externas
e internas transitables en cualquier época del año con los debidos rótulos de
señalización, incluyendo los accesos a las celdas de disposición de los
residuos sólidos
b) Cercado periférico que
limite el terreno e impida el ingreso de animales y personas ajenas al parque
ambiental, con rotulación de acceso restringido.
c) Camino paralelo al
cercado perimetral que facilite las actividades de vigilancia y mantenimiento.
d) Franja de protección de
50 metros entre el área de disposición final y el lindero de las propiedades
vecinas o vía pública.
e) Centro de recuperación
de residuos valorizables.
Además, todo parque
ambiental debe contar con las siguientes instalaciones: oficinas, bodegas generales,
bodegas construidas y equipadas para almacenar reactivos y productos químicos peligrosos,
bodegas e instalaciones para almacenaje de combustibles, talleres, estación de
pesaje, comedores, servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de
vigilancia, cercado perimetral, área de lavado de camiones con canalización
hacia tratamiento de aguas o planta de tratamiento de lixiviados, recolectores
y equipo operativo para el manejo de residuos sólidos, y planta de separación
de residuos valorizables.
Se debe contar con las
condiciones para la seguridad e higiene de los trabajadores conforme al Decreto
Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo".
Los requisitos anteriores
serán verificados por el Ministerio a lo interno, con base en la documentación
presentada para la aprobación de planos constructivos, Permiso Sanitario de Funcionamiento
y mediante inspecciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Artículo 17.- Inicio de
operaciones. Previo al inicio de operaciones de un
parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos sólidos, el Ministerio de Salud verificará que el sitio
cuente con:
a) Visado sanitario de
planos constructivos, otorgado por el Ministerio de Salud.
b) Obras de infraestructura
y edificaciones construidas acorde a los planos constructivos.
c) Dispone de todos los
servicios básicos especificados en los planos constructivos.
Ficha articulo
Artículo 18.- Operación en
Horario Nocturno. Todo parque ambiental para
la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos
sólidos que opere en horario nocturno debe contar con iluminación que permita
trabajar sin riesgos en el frente de trabajo, así como en cualquier otro sector
o dependencia de la instalación que opere en dicho horario.
Ficha articulo
Artículo 19.- Operación en
el frente de trabajo y mantenimiento de las áreas. El frente de trabajo debe facilitar la descarga de los camiones y la
operación de la maquinaria pesada. Todas las celdas de disposición de los
residuos sólidos y áreas circundantes de todas las instalaciones del parque
ambiental deben de estar libres de maleza y recortadas, de forma que permita la
inspección de todas las zonas.
Ficha articulo
Artículo 20.- Maquinaria de
reemplazo. Durante la operación del parque ambiental
para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de
residuos sólidos, se debe mantener en buen estado la maquinaria requerida para
las diversas tareas o en su defecto garantizar su sustitución a través de
contratos con terceros. Esto incluye equipos para la compactación y cobertura
diaria de los desechos en las áreas de disposición final. Dicha maquinaria de
reemplazo debe estar disponible para su funcionamiento en un plazo no superior
a 24 horas.
Ficha articulo
Artículo 21.- Acceso a los
pozos de monitoreo de aguas subterráneas. El
acceso a los pozos de monitoreo de aguas subterráneas debe estar libre de
obstáculos y de maleza.
Ficha articulo
Artículo 22.- Cobertura
diaria de los residuos. La cobertura diaria de los
residuos, en el frente de trabajo mencionado en el artículo 16 inciso f) de
este reglamento, puede ser rastrillada de forma mecánica de manera que no se
constituya en una capa permanente homogénea y pueda facilitar la filtración de
lixiviados a las capas inferiores de la celda, al inicio de la jornada de
trabajo.
Esta práctica se detendrá
cuando se detecte movimiento de residuos ya colocados y se presente material de
cobertura contaminada con residuos.
Ficha articulo
Artículo 23.- Ausencia de
material de cobertura en la finca donde funciona el parque ambiental. Los parques ambientales que no cuenten con material de cobertura en el
sitio de instalación para las celdas de disposición final de residuos sólidos
deben mantener un acopio suficiente para cubrir los residuos diariamente
durante 15 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 24.- Evento
natural que origine daños al parque ambiental. En caso de que ocurra un evento natural o de otro tipo en el parque
ambiental que origine daños parciales o totales en equipos, celdas y
edificaciones, deberán adoptarse inmediatamente las medidas necesarias para corregir
el daño presentado. Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el
evento, deberá remitirse para conocimiento e información de la Dirección de
Área Rectora de Salud correspondiente un informe que debe contener lo
siguiente:
a) Descripción del evento y
de sus causas.
b) Identificación del área
donde ocurrió el evento.
c) Daños o riesgos
sanitarios ambientales provocados.
d) Acciones o medidas
realizadas para la prevención y manejo de la emergencia.
e) Medidas adoptadas para
la limpieza y restauración de la zona afectada.
Si por causa de un evento
natural o humano resulta imposible o riesgosa la utilización de un área o
sector del parque ambiental, ésta no podrá ser utilizada. En este caso el
administrador del parque ambiental debe presentar en un plazo de 24 horas a la
Dirección de Área Rectora de Salud un proyecto que indique las medidas
correctivas y de reparación que se requiere implementar para su rehabilitación,
elaborado por un profesional en el campo de la ingeniería civil o sanitario. La
Dirección de Área Rectora de Salud debe verificar la implementación de las
acciones propuestas.
En los casos anteriores no
se requerirá una aprobación o improbación de las acciones por parte de la
Dirección de Área Rectora de Salud. Las mismas deben implementarse con
celeridad a fin de proteger la vida y la salud pública; pudiendo la Dirección
de Área Rectora de Salud realizar las inspecciones para verificar lo
implementado.
Ficha articulo
Artículo 25.- Recirculación
o inyección de lixiviados. En caso de que la
recirculación o inyección de líquidos lixiviados previamente tratados a las
celdas de disposición de los residuos sólidos, contemplada en el proyecto,
cause problemas de afloramientos y la emisión de malos olores que sean causa de
riesgo inmediato a la seguridad de la operación y graves molestias a la comunidad,
se debe suspender dicha actividad.
Ficha articulo
Artículo 26.- Seguridad y
vigilancia. Durante la operación del parque ambiental, la
administración debe de poseer personal de vigilancia permanente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
MANTENIMIENTO POSTERIOR A
LA VIDA ÚTIL
Artículo 27.- Cese de
ingreso de residuos. La administración de un
parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes debe notificar al
Ministerio de Salud con 6 meses de anticipación la suspensión del ingreso de
residuos a todo el proyecto o las celdas de disposición de residuos sólidos. La
suspensión puede ser por finalización de la vida útil del proyecto o por
razones de fuerza mayor justificadas.
Transcurrido un año del
cese del ingreso de residuos por temas diferentes a la finalización de la vida
útil, la administración del parque ambiental deberá de cumplir de igual forma
con lo dispuesto en los subincisos i), j) y k) del inciso 1) del artículo 16
del presente reglamento a las celdas que hayan quedado inconclusas, así como lo
establecido en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 28.- Manual de
Mantenimiento. La administración del
parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes debe contar con un
manual de mantenimiento posterior a la vida útil, disponible en sitio para la
autoridad sanitaria.
El manual debe contener los
siguientes aspectos:
a) Mantenimiento de la
cobertura final de las celdas de disposición de los residuos sólidos.
b) Mantenimiento de Áreas
verdes, las cuales deben ser recortadas una vez al mes y deben estar libres de
maleza.
c) Mantenimiento de
Infraestructura pluvial consistente en tuberías, cunetas, canales, pozos de
registro, estructuras de sedimentación de partículas arrastradas por
escorrentía superficial y cabezal de desfogue.
d) Mantenimiento del sistema
de extracción de gases en funcionamiento, así como su tratamiento (quemado) o
aprovechamiento desde las celdas de disposición de los residuos sólidos.
e) Mantenimiento de pozos
de monitoreo de aguas subterráneas tanto en sus accesos como en su infraestructura.
f) Mantenimiento de sistema
de recolección y conducción de lixiviados. En caso de que se presenten
afloramientos de lixiviados en las celdas de disposición de los residuos
sólidos, estos deberán de ser encauzados a dicho sistema.
g) Operación y
Mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados.
h) Mantenimiento de calles
de acceso e internas
i) Mantenimiento de la
malla perimetral.
j) Mantenimiento de todas
las edificaciones existentes.
k) Elaboración de reportes
operacionales.
Ficha articulo
Artículo 29.- Puntos de
control para la medición de desplazamientos. El
parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes deben contar con
puntos de control topográficos ubicados estratégicamente con el fin de
verificar los posibles desplazamientos y asentamientos de terreno de las celdas
de disposición de los residuos sólidos. En caso de existir un desplazamiento o asentamiento
que implique un riesgo potencial, la administración del parque ambiental deberá
implementar las medidas correctivas correspondientes e informar al Ministerio
de Salud.
Ficha articulo
Artículo 30.- Personal de
vigilancia. El parque ambiental para la separación,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos o rellenos
sanitarios existentes debe contar con personal de vigilancia permanente en la
etapa posterior a la vida útil.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
VIGILANCIA ESTATAL
Artículo 31.- Acceso de las
autoridades del Ministerio de Salud. El administrador del parque
ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes debe permitir el libre
acceso a las autoridades del Ministerio de Salud debidamente identificadas, con
el fin de realizar las inspecciones necesarias para seguimiento a
procedimientos legales, denuncias o inspecciones de seguimiento al Permiso Sanitario
de Funcionamiento, utilizando los procedimientos e instrumentos oficializados a
lo interno del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 32.- Estudios que
realizará anualmente la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental. La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del
Ministerio de Salud debe realizar, los siguientes estudios en las áreas de
disposición de los residuos sólidos:
a) Verificación topográfica
del área.
b) Estudios de estabilidad
de taludes, que incluyan el monitoreo de desplazamiento.
c) Análisis de la memoria
de cálculo.
d) Estudios de análisis
piezométricos para aguas subterráneas.
e) Verificación técnica de
vida útil disponible.
f) Nivel de avance de obras
dirigidas hacia las obras de cierre.
g) Cumplimiento de las
obras de cierre.
Los resultados de estos
estudios serán puestos en conocimiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
municipalidades, Comisión Multinivel de Residuos del Gobierno Central y
cualquier otra institución que tenga relación con la operación de los parques
ambientales existentes a nivel nacional.
Ficha articulo
Artículo 33.- Verificación
del estado de operación del parque ambiental. El Ministerio de Salud, mediante las Áreas Rectoras de Salud debe
verificar, el estado de operación del parque ambiental para la separación,
tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos o rellenos
sanitarios existentes, el cumplimiento de las obras de cierre para el caso de
los rellenos sanitarios que se encuentren en esa fase, así como las labores de
post-cierre que impliquen mantenimiento de los terrenos que fueron sometidos a
obras de cierre. Esto incluye:
a) El estado de operación y
mantenimiento de los rellenos sanitarios, vertederos actuales y parques
tecnológicos.
b) El avance y cumplimiento
de las obras de cierre para el caso de los rellenos sanitarios, vertederos
actuales y parques ambientales que se encuentren en esa fase.
c) Las labores de
mantenimiento post-cierre de los rellenos sanitarios o vertederos actuales y parques.
Ficha articulo
Artículo 34.- Elaboración
de la línea base de datos. El administrador del
proyecto tecnológico o del proyecto para la reconversión de vertedero a parque
ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de residuos sólidos, de previo a la operación de las áreas de disposición de
los residuos sólidos, debe realizar un muestreo mensual durante tres meses en
cada uno de los pozos de monitoreo, así como del cuerpo receptor del efluente
del sistema de tratamiento de lixiviados, con el fin de tener una línea base de
datos que servirá de comparación.
Los parámetros para los
pozos de monitoreo y del cuerpo receptor serán los señalados en el artículo 35
inciso d) del presente reglamento.
Los muestreos del cuerpo
receptor deben realizarse en un sitio aguas arriba y la otra agua abajo del parque
ambiental, a una distancia de 25 m. del lindero del parque ambiental y medido
en el cauce del río.
Ficha articulo
Artículo 35.- Reportes
operacionales del parque ambiental. El Gestor Autorizado para la
operación de un parque ambiental, reconversión de vertedero a parque ambiental
o relleno sanitario existente, debe de registrar los reportes operacionales
trimestrales a la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente.
Los reportes operacionales
incluirán la siguiente información; a excepción de las obras de cierre de
vertederos que únicamente incluirá los incisos c), d) y e) de este artículo:
a) Promedio diario y
mensual de ingreso de residuos ordinarios, de manejo especial y peligroso,
expresado en términos de volumen y peso.
b) Registro de ingreso de
vehículos de transporte de los residuos, clasificándolos según su origen, peso
y tipo de residuos.
c) Estado de avance del
parque ambiental o de las obras de cierre del vertedero, con su vida útil
actualizada de las áreas de disposición de los residuos sólidos.
d) Análisis de laboratorio,
practicados trimestralmente para parques ambientales y obras de cierre del
vertedero, de los pozos de monitoreo en las áreas de disposición de los
residuos sólidos y del cuerpo receptor del efluente del sistema de tratamiento
de lixiviados.
Este análisis incluirá los
siguientes parámetros:
i. Demanda Química de
Oxígeno (DQO)
ii. Potencial Hidrógeno
(pH)
iii. Sólidos Totales (ST)
iv. Cromo Total (Cr)
v. Plomo (Pb)
vi. Mercurio (Hg)
vii. Níquel (Ni)
viii. Conductividad
Eléctrica.
ix. Cadmio. (Cd)
x. Cloruros.
xi. Nitrato (NO3)
xii. Nitritos (NO2)
xiii. Carbono Orgánico
Total.
Los resultados de los
análisis del muestreo deben compararse con los valores obtenidos de la línea
base al inicio de la operación del parque ambiental, según lo indicado en el
presente artículo.
e) Reporte de cualquier
incidente que haya ocurrido durante la operación del parque ambiental y las
acciones correctivas correspondientes.
f) Cantidad y tipo de
residuos separados para valorización con indicación del gestor autorizado al
que fueron entregados.
Ficha articulo
Artículo 36.- Reportes operacionales
del sistema de tratamiento de lixiviados. El reporte
operacional de la planta de tratamiento de lixiviados debe cumplir con lo
señalado en el Decreto Ejecutivo No 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006
"Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales" y sus reformas.
Adicionalmente a los
parámetros señalados en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S del 9 de agosto
del 2006 "Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales", se deberán de
presentar en el reporte operacional los siguientes parámetros complementarios:
1. Arsénico.
2. Cromo Total (Cr).
3. Plomo (Pb).
4. Mercurio (Hg).
5. Níquel (Ni).
6. Conductividad Eléctrica.
7. Cadmio (Cd).
8. Cloruros.
9. Nitrato (NO3).
10. Nitritos (NO2).
11. Carbono Orgánico Total.
12. Zinc.
13. Cobre.
14. Bario.
15. Aluminio.
16. Estaño.
17. Fenoles.
Estos parámetros deberán
cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la tabla 6 del
citado Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 37.- Control
cruzado. La Dirección de Protección Radiológica y
Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud, como resultado de
inspecciones, podrá realizar muestreos y análisis adicionales a los
establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. Estos muestreos y análisis
podrán realizarse en el efluente del sistema de tratamiento de lixiviados, su
cuerpo receptor, los pozos de monitoreo de las aguas subterráneas y las
emanaciones de gases, como control cruzado.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
OBRAS DE CIERRE DE
VERTEDEROS Y RECONVERSIÓN A PARQUES
AMBIENTALES PARA LA
SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 38.- Vertederos
existentes. Los vertederos existentes de previo a la
publicación de este reglamento deben aplicar el procedimiento de obras de
cierre establecido en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 39.- Clasificación
de los vertederos. Para los efectos de este
reglamento, se hace la siguiente clasificación de los vertederos:
a) Obras de cierre del
vertedero sin la inclusión de celdas nuevas.
b) Reconversión de vertedero
a parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y
disposición final de residuos.
Ficha articulo
Artículo 40.- Trámite de
revisión de los planos constructivos para obras de cierre de vertederos sin
inclusión de celdas nuevas. En el caso de las obras de
cierre de vertederos sin la inclusión de celdas nuevas, se debe contar con
planos constructivos que deben tramitarse conforme a lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011
"Reglamento para el Trámite
de Revisión de los Planos para la Construcción".
1- Requisitos que se deben
cumplir para la revisión de planos constructivos.
Los requisitos definidos en
este artículo se dividen en:
a) Requisitos técnicos:
Información y detalles constructivos conforme a las especificaciones técnicas
establecidas en los artículos 16 y 17 de este reglamento, a excepción de los
incisos a), b), c), k) y m) del artículo 16 y el inciso c) del artículo 17 del
presente reglamento. Y que se deben incluir en las láminas constructivas del
proyecto de parque ambiental.
b) Requisitos
documentales:
1. Los establecidos en el
artículo 11 del Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011
"Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
2. La memoria de diseño del
proyecto.
3. El manual de operación y
mantenimiento del parque ambiental.
2- Requisitos técnicos en
láminas para proyectos.
Los planos constructivos
deben contener la siguiente información:
a) Sistema de recolección,
conducción y tratamiento (incluyendo reúso y recirculación en caso de
utilizarse) de lixiviados, con sus detalles constructivos. El sistema de
tratamiento de lixiviados debe de cumplir con lo señalado en el Decreto
Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de aprobación
de sistemas de tratamiento de aguas residuales".
b) Sistema de recolección,
conducción y disposición final de gases, con sus detalles constructivos.
c) Sistema de recolección
periférica e interna, conducción y disposición de las aguas pluviales, con sus
detalles constructivos incluyendo los sistemas de recolección de partículas arrastradas
por la escorrentía superficial.
d) Configuración y diseño
final del vertedero.
e) Detalles de la cobertura
final.
f) Ubicación de
escombreras, sitios de almacenamiento o de extracción de material de cobertura,
con sus respectivos detalles constructivos y sistemas de evacuación pluvial.
g) Levantamiento
topográfico inicial y final. El sitio debe contar con puntos topográficos que permitan
monitorear los desplazamientos de la masa de residuos sólidos.
h) Edificaciones para
albergar oficinas, bodegas, servicios sanitarios, casetas de vigilancia con todos
sus detalles constructivos.
i) Vías de acceso, calles
internas, cerca perimetral, con sus detalles constructivos.
j) Delimitación de retiros
y servidumbres de cualquier tipo.
k) Ubicación y detalle
constructivo de los pozos de monitoreo.
l) Sistema de distribución
de agua potable y eléctrico.
3- Requisitos documentales.
Junto con los planos
constructivos de los proyectos de cierre técnico de vertederos sin inclusión de
celdas nuevas, se debe presentar la memoria de diseño y el manual de operación
y mantenimiento del parque ambiental.
3.1- Memoria de diseño. La memoria de deseño debe contener la siguiente información:
a) Estimación de la
producción de gas y su tratamiento.
b) Estimación de la
producción de lixiviados y su caracterización.
c) En el caso del sistema
de tratamiento de lixiviados los requerimientos de la memoria de diseño están
contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016
"Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales".
d) Estimación de la
cantidad de material de cobertura necesaria.
e) Diseño de los taludes
que garanticen la estabilidad del terreno contra deslizamiento.
3.2- Manual de Operación y
Mantenimiento. El manual de operación y
mantenimiento de un proyecto de cierre técnico de vertederos sin inclusión de
celdas nuevas debe contener lo siguiente:
a) Descripción del equipo y
herramientas necesarias para la adecuada operación.
b) Medidas de prevención y
de control de olores ofensivos.
c) Medidas de prevención y
de control de aves y vectores.
d) Medidas de prevención
y/o mitigación de emisión de material particulado.
e) Enumeración de los problemas
operativos y de mantenimiento más comunes, acompañada cada una con la solución
respectiva.
f) Descripción de las
actividades para un óptimo mantenimiento de toda la infraestructura existente y
de las áreas verdes.
g) Caracterización del
perfil del personal necesario para llevar a cabo las diferentes actividades y
procedimientos descritos en este manual.
h) En el caso del sistema
de tratamiento de lixiviados los requerimientos de la memoria de diseño están
contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 39887-S-MINAE del 18 de abril del 2016
"Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales".
Ficha articulo
Artículo 41.- Proyectos de
reconversión de vertederos a parques ambientales. En la reconversión del vertedero a parque ambiental, deben tramitarse
los permisos establecidos en el capítulo II de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
PROHIBICIONES
Artículo 42.- Presencia de
personas dedicadas a la recuperación de residuos en la celda de disposición de
residuos sólidos en operación. Se prohíbe la presencia de
personas dedicadas a la recuperación de residuos de cualquier tipo, sean estos
valorizables o no, en la celda en operación. El incumplimiento de esta
disposición traerá como consecuencia la notificación de una orden sanitaria
para que se proceda al desalojo del inmueble de las personas antes mencionadas,
caso contrario, se procederá con la suspensión del permiso sanitario de
funcionamiento del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 43.- Construcción
de edificaciones en las áreas de celdas terminadas. No se podrá construir ninguna clase de edificación en las áreas de
celdas terminadas por un período de 20 años, contabilizados una vez finalizada
la vida útil del parque ambiental. Transcurrido dicho periodo, en caso de que
se pretenda realizar cualquier tipo de edificación deberán realizarse los estudios
geotécnicos para verificar la estabilidad del terreno y además deberá
demostrarse la inexistencia de gases y de lixiviados. En caso de incumplirse
con lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Salud procederá a girar
orden sanitaria solicitando la demolición de la edificación, de conformidad con
las medidas especiales establecidas en los artículos 355 y 356 de la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Ficha articulo
Artículo 44.- Creación de
vertederos. Se prohíbe la creación de vertederos para la disposición
final de residuos sólidos de cualquier tipo. Asimismo, se prohíbe la
disposición final de residuos de cualquier índole en áreas públicas, de
protección, en humedales, en reservas naturales o forestales y similares, en
áreas de recreación, en orillas de calles y carreteras; en parques, en ríos o
sus cauces, en quebradas, en canales y en general en cualquier cuerpo de agua. La
disposición final de residuos en terrenos municipales o en terrenos privados
deben cumplir con los requerimientos establecidos en el presente reglamento.
Ficha articulo
Articulo 45.- Quema de
residuos y disposición final de artefactos eléctricos. Se prohíbe la quema de residuos o de cualquier otro tipo de material
dentro del parque ambiental y la disposición final de artefactos eléctricos y
electrónicos o cualquiera de sus partes. De incurrirse en estas prácticas, el
parque ambiental se verá expuesto a la suspensión o revocatoria del permiso sanitario
de funcionamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38928-S del 14 de noviembre del 2014
"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", publicado en el Alcance N° 29
a La Gaceta N° 83 del 30 de abril del 2015.
Ficha articulo
Transitorio I: Para aquellos rellenos sanitarios existentes y que estén en operación,
se les otorga un plazo de un año para establecer la planta separadora de
residuos valorizables, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto Ejecutivo. Quedan exentos de esta disposición aquellos rellenos
sanitarios existentes que hayan cesado el ingreso de residuos y están en la
etapa de cierre técnico, y aquellos que están en la etapa de mantenimiento post
cierre.
Ficha articulo
Transitorio II: Para aquellos rellenos sanitarios existentes y que estén en operación a
la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Ejecutivo, se les otorga un
plazo de un año para la instalación del sistema de extracción, conducción y
tratamiento de los gases, a partir de la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto Ejecutivo. Para tal efecto, deberán cumplir con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011
"Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
Ficha articulo
Transitorio III: El Ministerio de Salud en un plazo de 30 días naturales contados a
partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo coordinará con el CFIA
la actualización de la plataforma Administrador de Proyectos de Construcción
(APC), de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28
de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción" a fin de ajustarla a los requerimientos del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 47.- Vigencia. Rige a partir de dos meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República. San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil
veinticuatro.
Ficha articulo
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA DE LOS
REQUISITOS DE UBICACIÓN DEL PARQUE
AMBIENTAL PARA LA
SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Yo (Nombre y Apellidos) con
domicilio en Distrito (Nombre de Distrito), Cantón (Nombre de Cantón),
Provincia (Nombre de Provincia), dirección exacta (Dirección Exacta), cédula de
identidad o residencia Nº (Número de Cédula), en mi carácter de
(Propietario/Representante Legal) de (Nombre de Empresa), cédula
(Física/Jurídica) Nº (Número de Cédula Física/Jurídica), y con domicilio en
Distrito (Nombre de Distrito), Cantón (Nombre de Cantón), Provincia (Nombre de Provincia),
dirección exacta (Dirección Exacta),
DECLARO BAJO FE DE
JURAMENTO, y apercibido de las sanciones con las que el Código Penal de Costa
Rica castiga el delito de perjurio y falso testimonio, la siguiente
información:
Primero: Que se
realizaron los estudios geotécnicos necesarios, y las consultas pertinentes a
las instituciones estatales correspondientes, con el fin de que la finca
elegida para instalar un parque ambiental cumpla con lo establecido en los
artículos 10 incisos a), b), c), e), 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de parques
ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición
final de residuos sólidos.
Segundo: Que
soy responsable por la información suministrada y soy conocedor de que, si la autoridad
de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, y/o
errores u omisiones en los documentos aportados, el Ministerio de Salud puede
suspender o cancelar la autorización e interponer la denuncia respectiva ante
el Ministerio Público. Es todo. Se extiende la presente a las (Horas) del (Día)
de (Mes) de (Año).
(Nombre y Firma del Propietario o
Representante Legal)
Esta declaración jurada debe ser otorgada
ante funcionario público o en escritura pública ante Notario Público.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/5/2025 09:55:54