CIRCULAR N° 86-2024
Asunto:
Obligatoriedad de comunicar a las partes procesales la orden de acumular
procesos o bien, de realizar un testimonio de piezas.
JUZGADOS Y
TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS, SECCIONES ORDINARIAS Y DE FLAGRANCIA.
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 25-2024 celebrada el 9 de abril del
2024, artículo LXII, a petición de la Comisión de la Jurisdicción Penal,
dispuso comunicar a los Juzgados y Tribunales Penales del país, secciones
ordinarias y de Flagrancia, lo siguiente:
"Siendo
que la orden de acumular procesos o realizar un testimonio de piezas responde a
una decisión de índole jurisdiccional que puede resultar de interés para todas
las partes del proceso penal, esta resolución deberá ser comunicada a todas las
partes apersonadas en el proceso, en el lugar o el medio que previamente han
dispuesto para recibir notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 155 del Código Procesal Penal y en caso de que existan audiencias
señaladas, tal notificación se realizará con la antelación suficiente, con el
fin de que tal disposición no resulte sorpresiva ni constituya un atraso para
el cumplimiento de las funciones de la fiscalía y de defensa, así como también
a la eficacia del señalamiento."
Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.
San José,
26 de abril de 2024.
Ficha articuloFecha de generación: 8/2/2025 16:22:58