Nº
44435-COMEX-MEIC-S
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y
LA
MINISTRA DE SALUD
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50,
140 incisos 3), 8), 10, 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del
Ministerio ele Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio
de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472· del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Ley N º 8279 del 02 de mayo de 2002; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General ele
Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de
septiembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
I.-
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante
Resolución N" 472- 2023 (COMJECO-EX) de fecha 05 de junio de 2023,
resolvió: "modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11. 03. 64: 11 Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario por el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:19 Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro
Sanitario", en la forma que aparece en el Anexo l de dicha Resolución.
II.-
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 472-2023 (COMIECO-EX) de fecha 05 de
junio de 2023, se estableció un periodo transitorio de veinticuatro (24) meses,
contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución de cita, para el
cumplimiento del literal f), "Informe de estudio de estabilidad que
confirme el periodo de vida útil aprobado" del numeral 9 .5 del "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:19 Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales, Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario",
en la forma que aparece en el apartado 2 de la parte dispositiva ele la
Resolución que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.
III.-
Que, igualmente, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO)
aprobó el "Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de Productos
Naturales Medicinales para uso Humanos" de conformidad con el
numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 472-2023 de fecha 05 de
junio de 2023, en la forma en la que aparece en el Anexo 2 de la Resolución en
mención.
IV.-
Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37851-COMEX-MEIC-S de fecha 27
de mayo de 2013, publicó la Resolución Nº 303-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de
Ministros de Integración Económica de fecha 15 de mayo de 2013, ("Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11. 03. 64: 11 Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario"),
por lo que, para adecuar el ordenamiento jurídico nacional a las normas
regionales, es necesario derogar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad
con el apartado 4 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 472-2023
(COMIECO-EX) de fecha 05 de junio de 2023.
V.- Que en cumplimiento de lo indicado en el numeral 5 de la parte
dispositiva de la Resolución Nº 472-2023 (COMIECO-EX) de fecha 05 de junio de
2023, se procede a su publicación.
Por tanto:
DECRETAN:
Publicación
de la Resolución Nº 472-2023 (COMIECO-EX) de fecha 05 de junio de 2023:
Aprueba
el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:19 Productos
Farmacéuticos.
Productos
Naturales Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario" y el
"Reconocimiento
Mutuo de Registro Sanitario de Productos Naturales Medicinales
para uso
Humano";
y deroga la Resolución Nº 303-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de
2013
promulgada
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37851-COMEX-MEIC-S de fecha 27 de mayo de
2013.
Artículo 1.- Publíquese la Resolución Nº
472-2023 (COMIECO-EX) de fecha 05 de junio de 2023 y sus Anexos: Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:19 Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario" (Anexo
1) y "Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de Productos Naturales
Medicinales para Uso Humano" (Anexo 2), que a continuación se
transcriben:
RESOLUCIÓN No. 472-2023 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO
DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado
por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los
actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico;
Que
mediante la Resolución No. 303-2013 (COMIECO-EX), del 15 de mayo de 2013, el
Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64:11 Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de
Registro Sanitario, el cual ha sido revisado por las instancias competentes de
la Integración Económica y han acordado modificarlo;
Que
los Estados Parte han alcanzado consenso en el procedimiento para el
reconocimiento mutuo de registro sanitario de productos naturales medicinales
para uso humano, por lo que se somete a consideración de este foro;
Que
el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros
o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 39,
46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 26, 28, 40 y 41 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, lntersectorial de Ministros de Integración
y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
I.
Modificar, por sustitución total, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
11.03.64:11 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso
Humano. Requisitos de Registro Sanitario, por el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 11.03.64:19 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales
Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, en la forma que
aparece en el Anexo 1 de la presente Resolución y que forma parte integrante de
la misma.
2.
Establecer un periodo transitorio de veinticuatro (24) meses, contados a partir
de la entrada en vigor de la presente Resolución, para el cumplimiento del
literal f), "Informe de estudio de estabilidad que confirme el período de
vida útil aprobado" del numeral 9.5 del RTCA 11.03.64:19 Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano. Requisitos de
Registro Sanitario, durante el cual, se deberá cumplir con lo siguiente:
a)
Cuando el solicitante declare un período de vida útil menor o igual a
veinticuatro (24) meses y no se cuente con el informe de análisis realizado al
final de la vida útil solicitada, la autoridad reguladora aceptará el informe
de análisis que se tenga disponible de las pruebas físicas, químicas y
microbiológicas, realizadas a un lote de producto, conforme a lo establecido en
el RTCA Productos vigente, así como la presentación de la declaración jurada en la
que el titular o su representante legal, se compromete a presentar el informe
de análisis del mismo lote, realizado al final de la vida útil solicitada.
b)
Cuando el solicitante declare un período de vida útil mayor a veinticuatro (24)
meses, éste deberá demostrar la estabilidad de conformidad con el numeral 9.5
literal f) romanito ii) del RTCA 11.03.64:19 Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales Para Uso Humano.
Requisitos
de Registro Sanitario.
3.
Aprobar el Reconocimiento Mutuo de Registro Sanitario de Productos Naturales
Medicinales para uso Humano, en la forma que aparece en el Anexo 2 de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma.
4.
Derogar la Resolución No. 303-2013 (COMIECO-EX), del 15 de mayo de 2013.
5.
La presente Resolución entrará en vigor el 5 de junio de 2024 y será publicada
por los Estados Parte.
Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2)
fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente
en su anverso, así como las de dos (2) anexos adjuntos, impresas en su anverso
y reverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 472-2023 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de
Ministros de Integración Económica, el cinco de junio de dos mil veintitrés, en
reunión virtual, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez de agosto de dos mil
veintitrés.
REGLAMENTO
TÉCNICO
CENTROAMERICANO
RTCA
11.03.64:19
ICS
11.120.10
1ra.
Revisión
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS. PRODUCTOS
NATURALES
MEDICINALES PARA USO HUMANO.
RJEQUISITOS
DE REGISTRO SANITARIO.
CORRESPONDENCIA:
Este reglamento no tiene correspondencia con ningún documento.
Editado
por:
·
Ministerio de Economía, MINECO
·
Organismo
Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
·
Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
·
Secretaría
de Desarrollo Económico, SDE
·
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, MEIC
·
Mininisterio de Comercio e Industrias, MICI
REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 11.03.64:19
INFORME
Los
respectivos comités técnicos de reglamentación técnica a través de los entes de
reglamentación técnica de los Estados Parte , son los
organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos
técnicos. Están integrados por representantes del gobierno, organismos de
protección al consumidor, académico y sector privado.
Este
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.64: 19 Productos farmacéuticos.
Productos naturales medicinales para uso humano. Requisitos de registro
sanitario, primera revisión, fue adoptado por los Subgrupos de Medidas de
Normalización y Medicamentos y Productos Afines. La oficialización de este
reglamento técnico conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por
Guatemala:
Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social
Por El
Salvador:
Dirección
Nacional de Medicamentos
Por
Nicaragua:
Autoridad
Nacional de Regulación Sanitaria
Por
Honduras:
Agencia
de Regulación Sanitaria
Por Costa
Rica:
Ministerio
de Salud
Por Panamá:
Ministerio
de Salud
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REGLAMENTO
TÉCNICO CENTROAMERICANO
1. OBJETO
Establecer
las condiciones y los requisitos bajo los cuales se otorgará el registro
sanitario de los productos naturales medicinales para uso humano para su
comercialización.
2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica
a los productos naturales medicinales de uso humano que fabrican o importan,
personas naturales o jurídicas para su comercialización en los Estados Parte de
la región centroamericana.
Se
excluyen aquellos pr9ductos a los que se les adicionan sustancias activas de
síntesis química o aisladas de material natural como responsables de la
actividad farmacológica y aquellos productos cuyas sustancias activas naturales
contengan o puedan contener por su origen sustancias estupefacientes y/o
psicotrópicas incluidas en las listas de las convenciones internacionales en
esa materia, así como las formas farmacéuticas que se apliquen por la vía
oftálmica y parenteral.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1
RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para uso Humano. Requisitos
de Etiquetado, en su versión vigente.
3.2
RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para uso Humano. Verificación
de la Calidad, en su versión vigente.
3.3
RTCA Productos con Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales Para Uso Humano.
Buenas Prácticas de Manufactura, en su versión vigente.
4. DEFINICIONES
4.1 Autoridad competente: autoridad responsable de
la emisión del certificado de libre venta y certificado de buenas
prácticas de manufactura para productos naturales medicinales en cada país o
región.
4.2 Autoridad reguladora: autoridad responsable de
la regulación sanitaria en cada país o región.
4.3
Buenas prácticas de manufactura: conjunto de procedimientos y normas
destinados a garantizar la producción uniforme de los lotes de productos
naturales medicinales para que cumplan las normas de calidad.
4.4 Certificado de buenas prácticas de manufactura: documento
expedido por la autoridad competente del país en el cual se encuentra ubicado
el laboratorio fabricante donde se certifica que el laboratorio cumple con las
buenas prácticas de manufactura.
4.5
Certificado de libre venta: documento expedido por la autoridad competente del
país de origen o de procedencia, en el que certifica que el producto natural
medicinal, tiene su registro vigente y está autorizado para la venta o
distribución en ese país.
En el
caso de fabricación por terceros o filiales y que el producto no se
comercialice en el país de origen, podrá ser expedido por la autoridad
competente del país del titular.
4.6
Certificado de registro: documento oficial emitido por la autoridad reguladora
o en su defecto la autoridad competente que autoriza comercializar un producto
natural medicinal.
4.7
Comité de expertos: grupo de personas que por su idoneidad es reconocido
y convocado por la autoridad reguladora nacional de cada Estado Parte, para
revisar y hacer recomendaciones técnicas de los documentos que respaldan el uso
y seguridad de una sustancia activa natural o de un producto natural medicinal.
La conformación del grupo de expertos será convocada por cada autoridad
reguladora nacional, cuando lo considere necesario.
4.8 Contrato de fabricación: documento legal celebrado
entre el titular del producto natural medicinal y el fabricante en el cual se
establecen las condiciones, compromisos y demás circunstancias para la
fabricación de uno o más productos.
4.9
Droga natural: sustancia de origen natural y con actividad que se emplea sola o
combinada en la elaboración de productos naturales medicinales.
4.10 Empaque o envase: material empleado para proteger
en su manejo, almacenamiento y transporte al producto natural medicinal.
4.11 Empaque o envase primario: recipiente
o envase dentro del cual se coloca directamente el producto natural medicinal
terminado.
4.12 Empaque o envase secundario: envase
definitivo de distribución y comercialización o material de empaque dentro del
cual se coloca el envase primario que contiene el producto natural medicinal en
su forma farmacéutica definitiva.
4.13 Epíteto específico: nombre latinizado que acompaña al
género, para formar el nombre binomial de una especie.
4.14 Estudios de estabilidad: pruebas que se efectúan
para determinar el período de validez del producto natural medicinal en su
envase primario original y en condiciones de almacenamiento especificadas.
4.15 Etiquetado: información obligatoria incluida
en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya
escrito, impreso, estarcido o marcado en relieve, que se
adhiere o incluye en el envase de un producto natural medicinal.
4.16 Excipiente: sustancia sin acción
farmacológica a la concentración utilizada, que determina o modifica la
consistencia, forma, volumen o propiedades fisicoquímicas de las preparaciones
de productos naturales medicinales.
4.17 Extracto: preparaciones de consistencia
líquida (extractos fluidos y tinturas), semisólida (extractos blandos) o sólida
(extractos secos), obtenidos a partir de drogas naturales.
4.18 Extracto estandarizado: extracto que provee un
nivel mínimo o rango específico de uno o más constituyentes, ya sea que
tenga(n) o no actividad farmacológica, siempre que éste mantenga la identidad
de la droga natural de donde proviene.
4.19 Fabricación a terceros: fabricación
nacional o extranjera realizada dentro de los límites de una contratación
previa entre el titular del producto natural medicinal y el fabricante, siendo
el titular el responsable del producto.
4.20
Fecha de expiración o vencimiento: fecha establecida para cada lote colocada en
el empaque primario y secundario hasta la cual se espera que el producto
natural medicinal, almacenado adecuadamente cumpla las especificaciones de
calidad.
4.21 Material de referencia: el material de referencia
para productos naturales medicinales, puede ser una muestra de droga natural,
marcador o de la sustancia activa natural. Para materia prima vegetal, que no
esté descrita en la bibliografía autorizada o de referencia, debe estar avalado
por la identificación botánica correspondiente.
4.22 Modalidad de venta: variantes por medio de las cuales
pueden ser comercializados los productos naturales medicinales, siendo éstas
las siguientes:
a) Producto de venta bajo prescripción médica o producto de venta
con receta médica.
b) Producto de venta libre o producto de venta sin receta médica.
4.23
Monografía de producto terminado: descripción científico-técnica del perfil de
seguridad y eficacia, de acuerdo con el nivel de evidencia de un producto
natural medicinal.
4.24
Nombre científico: nombre binario de la especie, formado por género y epíteto
específico.
4.25
Nombre común: denominación con la cual se conoce popularmente una planta,
animal o mineral en una región determinada.
4.26
Nombre del producto natural medicinal: denominación utilizada para la
comercialización de un producto natural medicinal, que deberá ser un nombre
científico, nombre común o nombre comercial. Cuando sea un nombre comercial
no deberá prestarse a confusión con la denominación científica.
4.27
País de origen: país donde se fabrica el producto. En caso de que en la
fabricación intervenga más de un laborato1io fabricante, el país de origen es
aquel en que se realiza la fabricación de al menos el producto a granel.
4.28
País de procedencia: país desde donde se distribuye, acondiciona o exporta el
producto. Siempre que estos intervengan en el proceso de fabricación; al menos
hasta el empaque primario.
4.29
Preparación natural: es la obtenida a partir de la materia prima natural
mediante proceso de fraccionamiento, extracción con disolventes, expresión,
destilación, purificación, fermentación, concentración o cualquier otro proceso
físico o biológico.
4.30
Producto natural medicinal: producto procesado, industrializado y
etiquetado con, propiedades medicinales, que contiene en su formulación
ingredientes obtenidos de las plantas, animales, minerales o mezclas de éstos.
Puede contener excipientes además del material natural. Los productos naturales
medicinales a los que se les adicionen sustancias activas de síntesis química o
aislada de material natural como responsables de la actividad farmacológica, no
son considerados como productos naturales medicinales.
4.31
Producto natural medicinal tradicional: es aquel cuyo uso y seguridad de las
sustancias activas naturales está justificado por informes etnomedicinales,
documentaciones técnicas y científicas, publicaciones indexadas o documentos
avalados por un comité de expertos. Se emplean por vía oral, tópica u otra vía
que no requiera esterilidad.
4.32 Profesional responsable: profesional farmacéutico o
químico farmacéutico, responsable del trámite de registro sanitario ante la
autoridad reguladora, autorizado por el titular del producto o su representante
legal a través de un poder otorgado de acuerdo con la legislación de cada
Estado Parte.
4.33
Registro sanitario: procedimiento de aprobación por la autoridad
reguladora o en su defecto la autoridad competente de un país para la
comercialización de un producto natural medicinal, una vez que el mismo ha
pasado el proceso de evaluación relativo a la calidad, eficacia y seguridad.
4.34
Representante legal: persona natural o jurídica que reside en el país donde se
tramita el registro, autorizada por el titular del producto natural medicinal,
a través de un poder otorgado de acuerdo con la legislación de cada Estado
Parte, para que responda ante la autoridad reguladora.
NOTA 1. Para
el caso de El Salvador podrá utilizarse la figura del representante legal o
apoderado.
4.35
Sustancia activa natural: sustancia definida químicamente o grupos de
sustancias, cuya acción farmacológica se conoce y es responsable de efectos
terapéuticos presentes en el producto natural medicinal. Cuando se
desconocen las sustancias químicas citadas anteriormente, se considera
sustancia activa a la droga natural o a la preparación natural.
4.36
Titular del producto o titular del registro: persona natural o jurídica
propietaria del producto.
4.37 Uso
tradicional: es el sustentado con pruebas documentales que hacen constar que
la droga natural que se emplea en un producto ha sido utilizada durante tres o
más décadas con fines medicinales.
4.38
Vida útil: período durante el cual se espera que un producto, si se
almacena correctamente, conserve las especificaciones establecidas. r-
5. CATEGORÍAS DE ACEPTACIÓN DE INGREDIENTES EN UN PRODUCTO
NATURAL MEDICINAL
5.1 Ingredientes aceptados:
a) Drogas naturales.
b) Preparaciones naturales.
c)
Combinaciones de cualquiera de los anteriores.
d) Excipientes farmacéuticamente aceptados.
5.2 Ingredientes no aceptados: '
a)
Moléculas aisladas de ingredientes naturales y compuestos de síntesis o semisíntesis química utilizados como principio activo, que
por definición se excluyen de los productos naturales medicinales.
b) Sustancias naturales prohibidas o controladas de acuerdo con
recomendaciones internacionales o la regulación emitida en cada Estado Parte.
c)
Especies identificadas como protegidas o en peligro de extinción a menos que
provengan de cultivos manejados o crianza.
d) Ingredientes homeopáticos (cepas, tinturas madres y diluciones).
e)
Especies de las que se deriven sustancias controladas o restringidas por recomendaciones
o convenios internacionales.
6. FORMAS
FARMACÉUTICAS
Se
aceptan todas las fom1as farmacéuticas que demuestren su seguridad y eficacia,
excepto aquellas que se apliquen por la vía oftálmica y parenteral.
7.
DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO SANITARIO.
7.1 Para la importación, producción, distribución, comercialización,
prescripción, promoción y publicidad, todo producto natural medicinal requiere
previamente su registro sanitario ante la autoridad reguladora.
7.2
El registro sanitario de productos naturales medicinales tendrá una vigencia de
cinco años, el cual podrá ser suspendido o cancelado cuando haya razones
sanitarias de carácter científico, técnico o legal debidamente justificadas.
7.3
Todo documento oficial o legal emitido en el extranjero debe legalizarse o
apostillarse, cumpliendo con la normativa nacional específica.
7.4
Todo documento oficial o legal requerido para el registro debe estar vigente en
el momento de su presentación. Los documentos oficiales tendrán la validez que
les otorgue la autoridad competente o en su defecto la autoridad reguladora del
país donde se emite. En los casos en los que no se indique la vigencia, esta
será de 2 años para los efectos del trámite de registro a partir de la fecha de
emisión.
7.5
Todo documento oficial o legal debe presentarse en original o copia legalizada
o apostillada de conformidad con la legislación de cada Estado Parte. El
documento se deberá presentar en idioma español/castellano o en caso de
presentarse en otro idioma, deberá ser acompañado de su respectiva traducción
emitida de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.
7.6
No se permiten correcciones en las certificaciones o en los documentos
oficiales presentados, a menos que estén sustentadas por la misma instancia que
emitió el documento original.
7.7
En aquellos casos en que aplique y para efectos del registro de un producto
natural medicinal específico, se permitirá que el solicitante haga
referencia a documentos originales vigentes que consten en archivos de la
autoridad reguladora. En este caso el solicitante debe hacer referencia de la
gestión en la cual se entregó el documento original, presentando fotocopia
simple del mismo.
7.8
El procedimiento administrativo para el trámite de registro sanitario,
renovación y modificaciones, se hará de acuerdo con la legislación interna de
cada Estado Parte.
7.9
El incumplimiento al presente reglamento dará lugar a la aplicación de lo
establecido en el régimen sancionatorio de cada Estado Parte.
7.10
Este Reglamento Técnico Centroamericano. Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, deroga
solamente lo dispuesto en los requisitos para registro sanitario, renovación y
modificaciones de productos naturales medicinales de la reglamentación interna
de cada Estado Parte.
7.11
Corresponden a un mismo registro:
a)
Diferentes presentaciones de productos naturales medicinales con la misma
concentración y forma farmacéutica.
b) Productos naturales medicinales con igual fórmula cuali-cuantitativa y diferente sabor, y/o color.
8. REQUISITOS PARA EL REGISTRO SANITARIO
8.1 Comprobante de pago.
8.2
Solicitud de registro sanitario firmada y sellada por el profesional
responsable, conteniendo la infom1ación detallada en el Anexo A.
8.3
Poderes que acrediten la representación legal y/o técnica otorgada por el
titular a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de acuerdo con la
legislación de cada Estado Parte (original o fotocopia autenticada del
documento). .-
8.4
Certificado de libre venta o certificado de producto farmacéutico tipo OMS,
emitido por la autoridad competente del país de origen o procedencia. En caso
de fabricación por terceros o filiales y que el producto no se comercialice en
el país de origen, se podrá presentar un certificado de libre venta o un
certificado de producto farmacéutico tipo OMS, emitido por la autoridad
competente en el país del titular.
8.5
Certificado de buenas prácticas de manufactura de cada uno de los
establecimientos que intervienen en la fabricación del producto, cuando no esté
incluido en el certificado de libre venta o en el certificado de producto
fa1macéutico tipo OMS, declarando la forma farmacéutica y tipo de producto a
registrar, extendido por la autoridad competente del país o países en donde se
lleva a cabo el proceso de fabricación o documento equivalente emitido por la
autoridad competente o la autoridad reguladora, en que indique que realiza
inspecciones periódicas al establecimiento, pero que no extiende el certificado
de buenas prácticas de manufactura.
8.6
Contrato de fabricación o en su defecto el extracto relativo de las partes del
contrato de fabricación, cuando aplique, en original o fotocopia autenticada o
certificada del documento legalizado o apostillado, que contenga al menos la
siguiente información:
a)
Firmado por el titular y el fabricante en forma conjunta o por separado.
b)
Compromiso de cumplimiento de buenas prácticas de manufactura.
c)
Establecer las condiciones de producción, análisis, cuando aplique o cualquier
otra gestión técnica relacionada con estos.
d) Debe describir el manejo de materias primas, material de
acondicionamiento, producto a granel y producto terminado y en el caso que sean
rechazados.
e)
Permitir el ingreso del contratante a las instalaciones del contratista
(contratado) para auditorías.
f) Listar cada uno de los productos o servicios de análisis objeto
del contrato.
8.7
Fórmula cualitativa y cuantitativa completa del producto por unidad de dosis.
Se debe presentar en original firmada y sellada por el profesional
responsable del laboratorio fabricante o titular del producto, indicando:
a)
Nombre
(s) de la (s) sustancia (s) activa (s):
i) Nombre científico del organismo del cual se obtienen las drogas
o preparaciones naturales, indicando la parte u órgano utilizado.
ii) Nombre químico o denominación internacionalmente aceptada, para
drogase minerales o sus preparaciones.
b) Disolvente utilizado, en extractos líquidos. Si el disolvente es
etanol debe declarar el porcentaje.
c)
En caso de extracto relación droga/extracto, droga/disolvente o la
estandarización - declarada por el fabricante del extracto. Los extractos y
tinturas deben declarar el disolvente o la mezcla de disolventes utilizada y la
proporción entre el peso del material y el volumen del disolvente o del
extracto; si es etanol debe expresarse su porcentaje.
NOTAS:
1)
Todos los excipientes del producto deben ser descritos con su denominación
internacionalmente aceptada.
2)
Las unidades de cada componente deben estar dadas según el Sistema
Internacional de Medidas (SI).
d)
Composición cualitativa de las cápsulas vacías.
e)
Composición cualitativa de las tintas de impresión en las cápsulas, grageas y
tabletas recubiertas.
f)
En el caso de formas farmacéuticas con vía de administración tópica, la
formulación debe presentarse por cada 1 g, 100 g, 1 mL,
100 mL o porcentaje.
8.8
Monografía del producto terminado.
La
monografía, debe corresponder a la forma farmacéutica del producto a registrar,
la cual debe contener la siguiente información:
a)
Nombre del producto.
b) Composición.
i) Nombre científico del organismo del cual se obtienen las drogas
o preparaciones nat11rales, indicando el órgano utilizado. En caso de que una
monografía en los libros oficiales incluya diferentes especies o variedades
intercambiables de la droga la monografía del producto terminado debe mencionar
únicamente las que estén declaradas en el registro del producto natural. No se
aceptarán especies o variedades diferentes a las declaradas en el momento del
registro.
ii) Nombre químico o denominación internacionalmente aceptada, para
drogas minerales o sus preparaciones.
c)
Forma farmacéutica.
d)
Forma de preparación.
e)
Información farmacológica, que incluya:
i)
Indicaciones.
ii) Contraindicaciones.
iii)
Precauciones y advertencias.
iv) Tiempo máximo de uso.
v) Interacciones.
vi) Efectos adversos.
vii) Dosis y vía de administración.
viii) Recomendación en caso de sobredosificación o abuso.
ix) Referencias bibliográficas.
x)
Fecha de elaboración o fecha de revisión de la monografía. .
NOTAS:
1)
Cuando la información solicitada no sea aplicable a las características propias
del producto podrá obviarse en la monografía.
2)
Para Panamá deben incluir las precauciones _referentes a los excipientes, que
sean publicadas mediante resolución interna.
8.9
Información de seguridad y eficacia de conformidad con el Anexo C del presente
reglamento técnico.
8.10 Metodología analítica de conformidad con lo establecido en el
RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación de la Calidad, en su versión vigente.
8;11 Especificaciones del producto terminado de conformidad con lo
establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales
para Uso Humano. Verificación de la Calidad, en su versión vigente.
8.12 Etiquetado de envase o empaque primario, secundario e inserto
(según aplique), en original o sus proyectos, de conformidad con lo establecido
en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso
Humano. Requisitos de Etiquetado, en su versión vigente.
8.13
Informe de estudio de estabilidad.
8.13.1 El informe de estudio de estabilidad no será
requisito cuando la vida útil propuesta es menor o igual a 24 meses, sin
embargo, se exigirá el informe de análisis de las pruebas físicas, químicas y
microbiológicas, realizadas a un lote de producto, conforme con lo establecido
en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso
Humano. Verificación de la Calidad en su versión vigente y deberá presentar una
declaración jurada en la que el titular o su representante legal se compromete
a presentar el informe de análisis del mismo lote realizado al final de la vida
útil solicitada. Una vez registrado el producto y finalizado el plazo
correspondiente a la vida útil solicitada, deberá presentarse el informe de
análisis del mismo lote con los resultados
finales, conforme con lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad, en
su versión vigente.
8.13.2 En tanto no exista un RTCA Estudios de
Estabilidad para Productos Naturales Medicinales, se podrá solicitar una vida
útil mayor de 24 meses siempre que se demuestre la estabilidad del producto con
el correspondiente informe del estudio de estabilidad, basados en la aplicación
de los siguientes incisos:
a) Los procedimientos o guías establecidas en materia de
estabilidad por el Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos
Técnicos de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH) o la Agencia
Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
b)
Los parámetros a evaluar físico, químico y microbiológicos serán de acuerdo con
la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de
la Calidad en su versión vigente. Además, en la cuantificación de las
sustancias activas naturales responsables de la actividad farmacológica, se
podrá utilizar la metodología analítica siempre· que esté respaldada en· un
libro oficial. En los casos en que se justifique el uso de un ensayo no
específico, se pueden utilizar otros procedimientos analíticos alternativos
para lograr la especificidad general, que incluye la cuantificación del grupo
principal de la sustancia activa, o bien la cuantificación de marcadores
analíticos o bien, cuando la cuantificación no aplicable o factible, se debe dar
seguimiento a la calidad con alguna prueba o pruebas alternativas como perfil cromatográfico o huella química, siempre que se cumpla con
criterios científicos justificados.
e) Se permite utilizar el formato para presentar resultados de
estudios de estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos.
Estudios de Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en su versión vigente.
8.14 Un ejemplar de producto terminado, para evaluación farmacéutica.
8.15 Muestras de producto terminado originales, según cantidad
armonizada para realizar los análisis, de acuerdo con el RTCA Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad, en
su versión vigente.
8.16 Material de referencia o materia prima estandarizada para
realizar los análisis, cuando la metodología de análisis así lo requiera.
NOTAS:
1)
El requisito-8.14 aplicará únicamente para Nicaragua y Panamá.
2)
Los requisitos 8.15 y 8. I 6 se solicitarán posterior al registro del producto
natural medicinal para el caso de Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Guatemala
y Honduras de acuerdo con lo estipulado en la legislación de cada Estado Parte.
9. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
9.1 La renovación podrá gestionarse en cualquier momento antes del
vencimiento del registro, sin que pierda su número de registro.
9.2 . Una vez vencido el registro sanitario, no se aceptará la
solicitud de ·renovación debiendo tramitarse como registro nuevo.
9.3
Si durante los 6 meses posteriores al vencimiento del registro, el interesado
solicita se le mantenga el número asignado presentando la causa justificada, la
autoridad reguladora le mantendrá el número original, sin embargo, durante este
período, no podrá comercializarlo.
9.4
Los cambios post registro se podrán solicitar antes o durante la renovación,
sin embargo, no se podrá otorgar la renovación hasta haber aprobado todos los
cambios post registro solicitados.
9.5
Cuando el producto mantiene la información y características que han sido
aprobadas durante la vigencia del registro, al solicitar la renovación
deben presentar:
a)
Comprobante de pago de la renovación de registro.
b)
Solicitud de renovación de registro sanitario firmada y sellada por el
profesional responsable conteniendo la información detallada en el Anexo A.
c)
Declaración jurada emitida por el titular o su representante legal o por el
profesional responsable del registro indicando que la información y
características del producto no han variado desde la última solicitud de
modificación presentada ante la autoridad reguladora. En caso de que la
declaración jurada la emita el profesional responsable del registro, este debe
estar facultado para ello mediante poder emitido por el titular del producto.
d)
Certificado de libre venta o certificado de producto fa1macéutico tipo OMS,
emitido por la autoridad competente del país de origen o procedencia. En caso
de fabricación por terceros o filiales y que el producto no se comercialice en
el país de origen, se podrá presentar un certificado de libre venta o un
certificado de producto farmacéutico tipo OMS, emitido por la autoridad
competente en el país del titular.
e)
Certificado de buenas prácticas de manufactura de cada uno de los
establecimientos que intervienen en la fabricación del producto, cuando no esté
incluido en el certificado de libre venta o en el certificado de producto
farmacéutico tipo OMS, declarando la forma farmacéutica y tipo de producto a
registrar, extendido por la autoridad competente del país o países en donde se
lleva a cabo el proceso de fabricación o documento equivalente emitido por la
autoridad competente o la autoridad reguladora, en que indique que realiza
inspecciones periódicas al establecimiento, pero que no extiende el certificado
de buenas prácticas de manufactura.
f)
Informe de estudio de estabilidad que conforme el período de vida útil aprobado.
i)
El informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil
propuesta es menor o igual a 24 meses, sin embargo, se exigirá el informe de
análisis de las prueba físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un
lote de producto, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de
la Calidad en su versión vigente, realizado al final de la vida útil solicitada.
ii)
En tanto no exista un RTCA Estudios de Estabilidad para Productos Naturales
Medicinales, se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses siempre que se
demuestre la estabilidad del producto con el correspondiente informe del
estudio de estabilidad, basados en la aplicación de los siguientes incisos:
-
Los procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el
Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH) o la Agencia Europea de
Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
-
Los parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de acuerdo
con la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el RTCA
Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación de la Calidad en su versión vigente. Además, en la
cuantificación de las sustancias activas naturales responsables de la actividad
farmacológica, se podrá utilizar la metodología analítica siempre que esté
respaldada en un libro oficial. En los casos en que se justifique el uso de un
ensayo no específico, se pueden utilizar otros procedimientos analíticos
alternativos para lograr la especificidad general, que incluye la
cuantificación del grupo principal de la sustancia activa, o bien la
cuantificación de marcadores analíticos o bien, cuando la cuantificación no es
aplicable o factible, se debe dar seguimiento a la calidad con alguna prueba o
pruebas alternativas como perfil cromatográfico o
huella química, siempre que se cumpla con criterios científicos justificados.
-
Se permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en su versión vigente.
9.6
En los casos en que el producto natural medicinal presente modificaciones al
registro sanitario que no sean del conocimiento de la autoridad reguladora
podrán solicitarse en forma simultánea a la renovación.
De
igual manera si no se puede presentar la declaración jurada, en ambos casos
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Comprobante de pago.
b) Solicitud de renovación de registro sanitario y de las modificaciones
firmada y sellada por el profesional responsable, conteniendo la información
detallada en el Anexo A.
c) Poderes que acrediten la representación legal y/o técnica
otorgada por el titular a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) de acuerdo
con la legislación de cada Estado Parte (original o fotocopia autenticada del
documento).
d)
Certificado de libre venta o certificado de producto farmacéutico tipo OMS,
emitido por la autoridad competente del país de origen o procedencia. En caso
de fabricación por terceros o filiales y que el producto no se comercialice en
el país de origen, se podrá presentar un certificado de libre venta o un
certificado de producto farmacéutico tipo OMS, emitido por la autoridad
competente en el país del titular.
e)
Certificado de buenas prácticas de manufactura, conforme con lo establecido en
el numeral 8.5 de requisitos de registro.
f)
Contrato de fabricación, cuando aplique, de acuerdo con el numeral 8.6 de
requisitos de registro.
g)
Fórmula cualitativa y cuantitativa completa del producto por unidad de dosis,
conforme con el numeral 8.7 requisitos de registro.
h) Especificaciones del producto terminado.
i) Etiquetado de envase o empaque primario, secundario e inserto
(según aplique), en original tal como se está comercializando, de conformidad
con lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales
Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Etiquetado, en su versión vigente.
NOTA 1.
Cuando el producto no ha sido comercializado, se aceptará el proyecto del arte
de impresión del empaque primario y secundario, de confom1idad con lo
establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales
para uso humano. Requisitos de Etiquetado, en su versión vigente, acompañado de
una declaración jurada del titular del producto que indique que el producto no
ha sido comercializado.
j)
Informe de estudio de estabilidad que confirme el periodo de vida útil:
i)
El informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil
propuesta
es
menor o igual a 24 meses, sin embargo, se exigirá el informe de análisis de las
pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un lote de producto,
conforme con lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad vigente y
deberá presentar una declaración jurada en la que el titular o su representante
legal se compromete a presentar el informe de análisis del mismo lote realizado
al final de la vida útil solicitada. Una vez renovado el registro del producto
y finalizado el plazo correspondiente a la vida útil solicitada, deberá
presentarse el informe de análisis del mismo lote con los resultados finales,
conforme con lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación de la Calidad en su versión vigente.
ii) En tanto no exista un RTCA Estudios de Estabilidad para
Productos Naturales Medicinales, se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses
siempre que se demuestre la estabilidad del producto con el correspondiente
Informe del Estudio de Estabilidad, basados en la aplicación de los siguientes
incisos:
-
Los procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el
Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH) o la Agencia Europea de
Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
-
Los parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de acuerdo
con la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el RTCA
Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación de la Calidad en su versión vigente. Además, en la cuantificación
de las sustancias activas naturales responsables de la actividad farmacológica,
se podrá utilizar la metodología analítica siempre que esté respaldada en un
libro oficial. En los casos en que se justifique el uso de un ensayo no
específico, se pueden utilizar otros procedimientos analíticos alternativos
para lograr la especificidad general, que incluye la cuantificación del grupo
principal de la sustancia activa, o bien la cuantificación de marcadores
analíticos o bien, cuando la cuantificación no es aplicable o factible, se debe
dar seguimiento a la calidad con alguna prueba o pruebas alternativas como
perfil cromatográfico o huella química, siempre que
se cumpla con criterios científicos justificados.
-
Se permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en su versión vigente.
k) Según la modificación solicitada deberá presentar los documentos
según Anexo B.
10. CAUSAS DE NO OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO
Las
autoridades reguladoras de los Estados Parte no emitirán el registro sanitario
de un producto cuando:
a) No cumpla con los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
b) La documentación presentada según la reglamentación técnica
vigente esté incompleta, incorrecta o no vigente.
c) La fórmula contenga ingredientes reportados como no seguros, o
en dosis y vías no permitidas.
d) La fórmula contenga ingredientes con efectos terapéuticos
antagónicos.
e)
Exista discrepancia entre el resultado analítico y la documentación presentada.
NOTA l:
Esta causa no aplicará para el caso de Guatemala, Costa Rica, El Salvador,
Honduras y Nicaragua, al momento de otorgar el registro sanitario, porque el
análisis se hace por vigilancia en el mercado.
f) Que carezca de eficacia terapéutica o seguridad según lo
indicado en la tabla del Anexo C "Clasificación de las sustancias activas
naturales en base a la seguridad y eficacia".
g)
Que los estudios o investigaciones que se presenten en apoyo de la solicitud
sean incompletos, o insuficientes para demostrar la calidad, seguridad y
eficacia del producto según lo indicado en la tabla del Anexo C
"Clasificación de las sustancias activas naturales con base en la
seguridad y eficacia".
11.
CAUSAS DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
Las
autoridades reguladoras de los Estados Parte cancelarán el registro sanitario
de un producto cuando:
a) Se compruebe que el producto resulte ser nocivo o no seguro en
las condiciones normales de uso.
b)
Por falsificación o alteración de los documentos presentados a la autoridad
reguladora.
c)
Cuando se demuestre que el producto no tiene la composición cuantitativa o
cualitativa autorizada o cuando se incumplan las garantías de calidad y estabilidad
declaradas en el expediente, siguiendo el debido proceso de acuerdo con la
legislación de cada Estado Parte.
d)
Cuando lo solicite el titular del producto.
e)
Se haya demostrado con evidencia científica concluyente que el producto no
posee las propiedades terapéuticas con que fue registrado inicialmente.
f)
Que previo apercibimiento se siga incumpliendo el RTCA Productos Farmacéuticos.
Productos
Naturales Medicinales para uso Humano. Requisitos de Etiquetado, en su versión
vigente.
12.
MODIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO
Toda
modificación en la información que se realice posterior al registro sanitario
deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo B.
Cuando
existan cambios de sustancias activas naturales, forma farmacéutica y
concentración del producto, se debe tramitar un nuevo registro.
13. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde
la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a las autoridades
reguladoras de los Estados Parte.
ANEXO A
(NORMATIVO)
RTCA
11.03.64:19
SOLICITUD
PARA EL REGISTRO SANITARIO. INFORMACIÓN REQUERIDA
l. Datos del producto
a) Nombre del producto.
b) Nombre de las sustancias activas naturales.
c) Forma farmacéutica.
d) Vía de administración.
e) Presentación del producto.
f) Vida útil propuesta.
g)
Modalidad de venta.
h) Categoría de registro (nuevo, renovación).
2.
Datos del fabricante y acondicionador
a)
Nombre y país del o de los laboratorios que participan en la fabricación.
b) Dirección, teléfono y correo electrónico.
ce)
Etapa de fabricación.
d) Número de licencia sanitaria o permiso sanitario de
funcionamiento y fecha de
vencimiento,
(cuando sea nacional).
3. Datos del titular del producto
a) Nombre.
b) Dirección, teléfono, y correo electrónico.
c) País.
4. Datos del o los distribuidores
a)
Nombre del o de los distribuidores.
b) Dirección, teléfono y correo electrónico.
c)
Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento.
5.
Datos del representante legal
a)
Nombre.
b) Número de documento de identidad.
c) Dirección, teléfono y correo electrónico.
6. Datos del profesional responsable
a) Nombre.
b) Número de documento de identidad.
c)
Dirección, teléfono y correo electrónico.
d) Número colegiado o de inscripción químico farmacéutico.
7.
Leyenda que le otorgue carácter de declaración jurada a la
solicitud.
ANEXOB
(NORMATIVO)
REQUISITOS
PARA LAS MODIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO
Bl) Modificaciones que
requieren aprobación previa por la autoridad reguladora.
MODIFICACIÓN
|
REQUISITOS
|
1. Ampliación en
la presentación.
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque
primario,
secundario o sus proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para uso Humano. Requisitos de Etiquetado, en su
versión vigente.
4.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el
cambio.
|
2. En el
nombre del producto.
|
1.
Comprobante de pago.
2. Solicitud
fim1ada y sellada por el profesional responsable.
3.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el
cambio de nombre.
4.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque
primario,
secundario o sus proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para uso Humano. Requisitos de Etiquetado, en su
versión vigente.
|
3. Razón
social del fabricante, empacador o titular.
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Documento legal que acredite el cambio.
4.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque
primario,
secundario o sus proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Etiquetado, en su versión
vigente.
|
4. En la
monografía e inserto.
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Monografía e inserto actualizado con los cambios
solicitados.
4.
Referencia bibliográfica o en su defecto, estudios
según
lo establecido en los requisitos de registro
que respaldan
el cambio.
5.
Documento emitido por el titular o su
representante
legal que declare el cambio.
|
5. En el
período de vida útil.
|
1. Comprobante
de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional
responsable.
3.
Informe de estudio de estabilidad que confirme el
período
de vida útil propuesto:
3.1 El
informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil propuesta
es menor o igual a 24 meses, sin embargo, se exigirá el informe de análisis
de las pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un lote de
producto, conforme con lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad,
en su
versión
vigente, realizado al final de la nueva vida útil solicitada.
3.2 En
tanto no exista un RTCA Estudios de Estabilidad para Productos Naturales Medicinales,
se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses siempre que se demuestre
la estabilidad del producto con el correspondiente informe del estudio de
estabilidad, basados en la aplicación de los siguientes incisos:
3.2.1
Los procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el
Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de
los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)
o la
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la
Organización
Mundial de la Salud (OMS).
3.2.2 Los
parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de acuerdo
con la forma farmacéutica del producto terminado, establecidas en el RTCA
Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad en su versión vigente.
Además,
en la cuantificación de las sustancias activas naturales responsables de la
actividad farmacológica, se podrá utilizar la metodología analítica
siempre que esté respaldada en un libro oficial. En los casos en que se justifique
el uso de un ensayo no específico, se pueden utilizar otros procedimientos
analíticos alternativos para lograr la especificidad general, que incluye la
cuantificación del grupo principal de la sustancia activa, o bien la
cuantificación de marcadores analíticos o bien, cuando la cuantificación no es
aplicable o factible, se debe dar seguimiento a la calidad con alguna prueba
o pruebas alternativas como perfil cromatográfico o
huella química, siempre que se cumpla con criterios científicos justificados.
3.2.3 Se
permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en
su
versión vigente.
4. Documento
emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
|
6. En
las condiciones de almacenamiento.
|
1.
Comprobante de pago.
2. Solicitud
firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Informe de estudio de estabilidad que respalde las
condiciones
solicitadas.
3.1 El
informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil
propuesta es menor o igual a 24 meses, sin embargo, se exigirá el informe de
análisis de las pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un lote
de producto, conforme con lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad,
en su versión vigente, realizado al final de la vida útil solicitada en las
nuevas condiciones de almacenamiento.
3.2 En
tanto no exista un RTCA Estudios de Estabilidad para Productos Naturales
Medicinales, se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses siempre que
se demuestre la estabilidad del producto con el correspondiente informe del
estudio de estabilidad, basados en la aplicación de los siguientes incisos:
3.2.1 Los
procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el Consejo
Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de
los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)
o la
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
3.2.2
Los parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de
acuerdo con la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el
RTCA Productos Farmacéuticos. -Productos Naturales
Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad en su versión vigente.
Además,
en la cuantificación de las sustancias activas naturales responsables de la
actividad farmacológica, se podrá utilizar la metodología analítica siempre
que esté respaldada en un libro oficial. En los casos en que se justifique el
uso de un ensayo no específico, se pueden utilizar otros procedimientos
analíticos alternativos para lograr la especificidad general, que incluye la
cuantificación del grupo principal de la sustancia activa, o bien la
cuantificación de marcadores analíticos o bien, cuando la cuantificación no
es aplicable o factible, se debe dar seguimiento a la calidad con alguna
prueba o pruebas alternativas como perfil cromatográfico
o huella química, siempre que se cumpla con criterios científicos
justificados.
3.2.3
Se permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en
su
versión vigente.
4.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus
proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales
para uso Humano. Requisitos de Etiquetado, en su versión vigente.
5. Documento
emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
|
7. De empacador primario
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Certificado de buenas prácticas de manufactura del nuevo empacador.
4.
Contrato con el nuevo empacador, en caso de fabricación por terceros.
5. Nuevas
etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos
según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para uso
Humano. Requisitos de Etiquetado. en su versión vigente.
6. Declaración
jurada en la que manifieste que se mantienen las mismas condiciones referente
a la formula cualicuantitativa, tipo y material de
empaque primario, proceso y lugar de manufactura del producto registrado.
7.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
|
8. De
empacador secundario
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Certificado de buenas prácticas de manufactura del nuevo empacador.
4. Contrato
con el nuevo empacador, en caso de fabricación por terceros.
5.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque
primario,
secundario o sus proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano.
6. Requisitos
de Etiquetado, en su versión vigente. Documento emitido por el titular o su
representante legal que declare el cambio.
|
9. Tipo
de material del empaque
primario o del
sistema envase-cierre.
|
1.Comprobante
de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Informe de estudio de estabilidad.
3.1 El
informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil
propuesta es menor o igual a 24 meses, sin embargo, se exigirá el informe de análisis
de las pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un lote de
producto, conforme con lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad
en su versión vigente y deberá presentar una declaración jurada en la que el
titular o su representante legal se compromete a presentar el informe de
análisis del mismo lote realizado al final de la vida útil solicitada.
Una vez
aprobado el trámite y finalizado el plazo correspondiente a la vida útil
solicitada, deberá presentarse el informe de análisis del mismo lote con los
resultados finales, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad, en su versión vigente.
3.2 En
tanto no exista un RTCA Estudios de Estabilidad para Productos Naturales
Medicinales, se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses siempre que
se demuestre la estabilidad del producto con el correspondiente informe del
estudio de estabilidad, basados en la aplicación de los siguientes
incisos:
3.2.1
Los procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el
Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de
los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)
o la
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la
Organización
Mundial de la Salud (OMS).
3.2.2 Los
parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de acuerdo
con la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el RTCA
Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad en su versión vigente.
Además,
en la cuantificación de las sustancias activas naturales responsables de la
actividad farmacológica, se podrá utilizar la metodología analítica siempre
que esté respaldada en un libro oficial. En los casos en que se justifique el
uso de un ensayo no específico, se pueden utilizar otros procedimientos
analíticos alternativos para lograr la especificidad general, que incluye la
cuantificación del grupo principal de la sustancia activa, o bien la
cuantificación de marcadores analíticos o bien, cuando la cuantificación no
es aplicable o factible, se debe dar seguimiento a la calidad con alguna
prueba o pruebas alternativas como perfil cromatográfico
o huella química, siempre que se cumpla con criterios científicos
justificados.
3.2.3
Se permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en
su
versión vigente.
4.
Descripción del material de empaque y del sistema envase-cierre.
5.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el
cambio.
|
10. Adición
de un nuevo empaque
primario
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Informe de estudios de estabilidad para el empaque solicitado.
3.1 El
informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil
propuesta es menor o igual a 24 meses, sin embargo. se exigirá el informe de
análisis de las pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un
lote de producto, conforme con lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad
en su versión vigente y deberá presentar una declaración jurada en la que el
titular o su representante legal se
compromete
a presentar el informe de análisis del mismo lote realizado al final de la
vida útil solicitada.
Una vez
aprobado el trámite y finalizado el plazo correspondiente a la vida útil
solicitada, deberá presentarse el informe de análisis del mismo lote con los
resultados finales, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad, en su versión vigente.
3.2 En
tanto no exista un RTCA Estudios de Estabilidad para Productos Naturales
Medicinales, se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses siempre que
se demuestre la estabilidad del producto con el
correspondiente informe del estudio de estabilidad, basados en la aplicación
de los siguientes incisos:
3.2.1
Los procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el
Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH) o la Agencia Europea de
Medicamentos (EMA) o la
Organización
Mundial de la Salud (OMS).
3.2.2
Los parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de
acuerdo con la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el
RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad en su versión vigente.
Además,
en la cuantificación de las sustancias activas naturales responsables de la
actividad farmacológica, se podrá utilizar la metodología analítica siempre
que esté respaldada en un libro oficial. En los casos en que se justifique el
uso de un ensayo no específico, se pueden utilizar otros procedimientos
analíticos alternativos para lograr la especificidad general, que incluye la
cuantificación del grupo principal de la sustancia activa, o bien la
cuantificación de marcadores analíticos o bien, cuando la cuantificación no es
aplicable o factible, se debe dar seguimiento a la calidad con alguna prueba
o pruebas alternativas como perfil cromatográfico o
huella química, siempre que se cumpla con criterios científicos justificados.
3.2.3
Se permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en
su
versión vigente.
4.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario (cuando
aplique) o sus proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para uso Humano. Requisitos de Etiquetado, en su
versión vigente.
5.
Descripción del nuevo empaque primario.
6.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el
cambio.
|
11. De titular
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario, secundario o sus proyectos
según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para uso
Humano. Requisitos de Etiquetado, en su versión vigente.
4.
Documento legal que acredite el cambio adjuntando los nuevos poderes.
5.
Contrato de conformidad al numeral 8.6 en caso
de
fabricación por terceros.
|
12. En caso
de fabricación por terceros:
a) Cambio
de fabricante.
b) Cambio
de fabricante y de país de origen.
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable
3. Certificado
de libre venta del producto.
4. Nuevas
etiquetas originales del envase/empaque
primario,
secundario o sus proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para uso Humano. Requisitos de Etiquetado. en su
versión vigente.
5.
Certificado de buenas prácticas de manufactura del nuevo fabricante.
6.
Informe de estudio estabilidad.
6.1 El
informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil
propuesta es menor o igual a 24 meses, sin embargo, se exigirá el informe de
análisis de las pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un
lote de producto, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad en
su versión vigente y deberá presentar una declaración jurada en la que el
titular o su representante legal se compromete a presentar el informe de
análisis del mismo lote realizado al final de la vida útil solicitada.
Una vez
aprobado el trámite y finalizado el plazo correspondiente a la vida útil
solicitada, deberá presentarse el infom1e de análisis del mismo lote con los
resultados finales, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad, en su versión vigente.
6.2 En
tanto no exista un RTCA de Estudios de Estabilidad para Productos Naturales
Medicinales, se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses siempre que
se demuestre la estabilidad del producto con el correspondiente informe del
estudio de estabilidad, basados en la aplicación de los siguientes incisos:
6.2.1
Los procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el
Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de
los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)
o la
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
6.2.2 Los
parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de acuerdo
con la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el RTCA
Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad en su versión vigente.
Además,
en la cuantificación de las sustancias activas naturales responsables de la
actividad farmacológica, se podrá utilizar la metodología analítica siempre
que esté respaldada en un libro oficial. En los casos en que se justifique el
uso de un ensayo no específico, se pueden utilizar otros procedimientos
analíticos alternativos para lograr la especificidad general, que incluye la
cuantificación del grupo principal de la sustancia activa, o bien la
cuantificación de marcadores analíticos o bien, cuando la cuantificación no
es aplicable o factible, se debe ciar seguimiento a la calidad con alguna
prueba o pruebas alternativas como perfil cromatográfico
o huella química, siempre que se cumpla con criterios científicos
justificados.
6.2.3 Se
permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en
su
versión vigente.
7. Un ejemplar del producto terminado.
NOTA.
Aplicará únicamente para Nicaragua y Panamá. 8. Muestras del producto
terminado para análisis de acuerdo con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación
de la Calidad. En su versión vigente.
NOTA 1.
Se solicitarán posterior a la aprobación del
cambio
post registro del producto natural medicinal-para el
caso de Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Guatemala y Honduras de acuerdo
con lo estipulado en la legislación de cada Estado Parte.
9.
Metodología analítica de conformidad a lo establecido en el R TCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación
de la Calidad, en su versión vigente.
10.
Contrato con el nuevo fabricante de conformidad
al
numeral 8.6.
11.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el
cambio.
|
13. Modalidad de venta
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
información que justifique el cambio emitida por el titular o su
representante legal.
4.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque primario,
secundario o sus proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Etiquetado, en su
versión vigente.
|
14.
Cambio de excipientes o cambio en la concentración ele los mismos.
|
1.
Comprobante de pago.
2. Solicitud
firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
fórmula cuali-cuantitativa por unidad de dosis.
4.
Informe de estudio de estabilidad.
4.1 El
informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil
propuesta es menor o igual a 24 meses, sin embargo, se exigirá el informe de
análisis de las pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un
lote de producto, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación
de la Calidad en su versión vigente y deberá presentar una declaración jurada
en la que el titular o su representante legal se
compromete
a presentar el informe de análisis del mismo lote realizado al final de la
vida útil solicitada.
una vez
aprobado el trámite y finalizado el plazo correspondiente a la vida útil
solicitada, deberá presentarse el informe de análisis del mismo lote con los
resultados finales, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad, en su versión vigente.
4.2 En
tanto no exista un RTCA Estudios de Estabilidad para Productos Naturales
Medicinales, se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses siempre que
se demuestre la estabilidad del producto con el correspondiente informe del
estudio de estabilidad, basados en la aplicación de los siguientes incisos:
4.2.1 Los
procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el Consejo
Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH) o la Agencia Europea de
Medicamentos (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
4.2.2 Los
parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de acuerdo
con la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el RTCA
Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad en su versión vigente.
Además,
en la cuantificación de las sustancias activas naturales responsables de la
actividad farmacológica, se podrá utilizar la metodología analítica siempre
que esté respaldada en un libro oficial. En los casos en que se justifique el
uso de un ensayo no específico, se
pueden utilizar otros procedimientos analíticos alternativos
para lograr la especificidad general, que incluye la cuantificación del grupo
principal de la sustancia activa, o bien la cuantificación de marcadores
analíticos o bien, cuando la cuantificación no es aplicable o factible, se
debe dar seguimiento a la calidad con alguna prueba o pruebas alternativas
como perfil cromatográfico o huella química,
siempre que se cumpla con criterios científicos justificados.
4.2.3 Se
permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el R TCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en
su
versión vigente.
5.
Muestras de producto terminado con sus especificaciones, cuando aplique.
NOTA 1.
Se solicitaran posterior a la aprobación del cambio
post registro del producto natural medicinal para el caso de Costa Rica, El
Salvador, Nicaragua, Guatemala y Honduras de acuerdo con lo estipulado en la
legislación de cada Estado Parte.
6. Justificación
técnica del cambio.
7.
Metodología analítica de producto terminado cuando aplique de conformidad con
lo establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales
Medicinales para Uso Humano. Verificación de la Calidad, en su
versión vigente.
8.
Especificaciones del producto terminado actualizadas, cuando aplique.
9.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el
cambio.
|
15. Información
en el etiquetado primario y secundario.
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Nuevas etiquetas originales del envase/empaque
primario,
secundario o sus proyectos según RTCA Productos Farmacéuticos. Productos
Naturales Medicinales para uso Humano.
Requisitos
de Etiquetado, en su versión vigente.
4.
Justificación técnica del cambio emitida por el titular o su representante
legal.
|
16.
Sitio de fabricación dentro de un
mismo
país.
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada.
3.
Certificado de buenas prácticas de manufactura.
4.
Declaración jurada del titular del producto o representante legal en la que
haga constar que las condiciones de fabricación no han variado.
5.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el
cambio.
6.
Informe del estudio de estabilidad con las nuevas
condiciones
de fabricación (en caso de no presentar la declaración jurada del punto 4
anterior).
6.1 El
informe de estudio de estabilidad no será requisito cuando la vida útil
propuesta es menor o igual a 24 meses, sin embargo, se exigirá el informe
de
análisis de las pruebas físicas, químicas y microbiológicas, realizadas a un
lote de producto, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Verificación
de la Calidad en su versión vigente y deberá presentar una Declaración
Jurada
en la que el titular o su representante legal se compromete a presentar el
informe de análisis del
mismo
lote realizado al final de la vida útil solicitada.
Una vez
aprobado el trámite y finalizado el plazo correspondiente a la vida útil
solicitada, deberá presentarse el informe de análisis del mismo lote con los
resultados finales, conforme con lo establecido en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Verificación
de la Calidad, en su versión vigente.
6.2 En
tanto no exista un R TCA Estudios de Estabilidad para Productos Naturales
Medicinales, se podrá solicitar una vida útil mayor de 24 meses siempre que
se demuestre la estabilidad del producto con el correspondiente informe del
estudio de estabilidad, basados en la aplicación de los siguientes incisos:
6.2.1
Los procedimientos o guías establecidas en materia de estabilidad por el
Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de
los
Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH)
o la
Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o la
Organización
Mundial de la Salud (OMS).
6.2.2
Los parámetros para evaluar físico, químico y microbiológicos serán de
acuerdo con la forma farmacéutica del producto terminado establecidas en el
RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso
Humano.
Verificación
de la Calidad en su versión vigente.
Además,
en la cuantificación de las sustancias activas naturales responsables de la
actividad farmacológica.
se
podrá utilizar la metodología analítica siempre que esté respaldada en un
libro oficial. En los casos en que se justifique el uso de un ensayo no
específico, se pueden utilizar otros procedimientos analíticos alternativos
para lograr la especificidad general, que incluye la cuantificación del grupo
principal de la sustancia activa, o bien la cuantificación de marcadores
analíticos o bien, cuando la cuantificación no es aplicable o factible, se
debe dar seguimiento a la calidad con alguna prueba o pruebas alternativas
como perfil cromatográfico o huella química,
siempre que se cumpla con criterios científicos justificados.
6.2.3 Se
permite utilizar el formato para presentar resultados de estudios de
estabilidad establecido en el RTCA Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano, en
su
versión vigente.
|
17. De
representante legal o del profesional responsable.
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Poder otorgado de acuerdo con la legislación de cada Estado Parte que
acredite el cambio.
|
18.
Cambio de forma farmacéutica, vía de administración, concentración o
especie de la sustancia activa.
|
1. Se debe
realizar un registro sanitario.
|
19.
Cambio o actualización en las especificaciones del producto terminado.
|
1.
Comprobante de pago.
2.
Solicitud firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Especificaciones del producto terminado de conformidad con lo establecido en
el RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso
Humano. Verificación de la Calidad, en su versión vigente.
Justificación
que respalde el cambio solicitado acompañado de la información científica en
el que se apoya dicho cambio.
Documento
emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
|
20. Cambio o actualización
en la metodología analítica.
|
1.
Comprobante de pago.
2. Solicitud
firmada y sellada por el profesional responsable.
3. Descripción
completa de los métodos de análisis
(cuando
no es farmacopéico).
4. Justificación
que respalde el cambio.
5. Documento
emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
|
21. Ampliación
de indicaciones terapéuticas
|
1.
Comprobante de pago.
2. Solicitud
firmada y sellada por el profesional responsable.
3. Monografía
terapéutica e inserto actualizado.
4. Evidencia
establecida según los requisitos del Anexo C.
5. Documento
emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
|
B2)
Modificaciones que deben notificarse a la autoridad reguladora y no requieren
aprobación previa.
MODIFICACIÓN
|
REQUISITOS
|
l. Material
o dimensiones del empaque secundario.
|
1.
Comprobante de pago según la regulación interna
de cada
Estado Parte.
2.
Notificación firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
4.
Empaques originales o sus proyectos.
|
2. Diseño del etiquetado
del empaque primario y secundario.
|
1.
Comprobante de pago según la regulación interna de cada
Estado Parte.
2.
Notificación firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
4.
Empaques originales o sus proyectos.
|
3. Descontinuación
de presentaciones registradas.
|
1.
Comprobante de pago según la regulación interna
de cada
Estado Parte.
2.
Notificación firmada y sellada por el profesional responsable.
3.
Documento emitido por el titular o su representante legal que declare el cambio.
|
4. Cambio o ampliación
de distribuidor.
|
1.
Comprobante de pago según la regulación interna
de cada
Estado Parte.
2. Solicitud
firmada y sellada por el profesional responsable.
3. Documento
legal emitido por el titular o su representante
legal que declare el cambio o la ampliación.
|
5. Cambio
en la información de Comprobante de pago según la regulación interna seguridad
del producto.
|
1.
Comprobante de pago según la regulación interna de cada
Estado Parte.
2. Solicitud
firmada y sellada por el profesional responsabIe.
3. Documento
que declare el cambio.
4. Monografía
e inserto con el cambio señalado cuando el producto lo incluya.
|
ANEXO C
(NORMATIVO)
CLASIFICACIÓN
DE LAS SUSTANCIAS ACTIVAS NATURALES CON BASE EN
LA
SEGURIDAD Y EFICACIA
l.
Niveles de seguridad: sobre la base de las pautas generales de Agencia
de Políticas e Investigación de Salud de los Estados Unidos (AHCPR),
Organización Mundial de la Salud (WHO/OMS) y la Agencia Europea del Medicamento
(EMA), las sustancias activas naturales se clasifican de acuerdo con su
seguridad y eficacia de la siguiente forma:
Nivel de
evidencia
|
Tipo dé
evidencia
|
Grado
|
la
|
Meta-análisis
de ensayos clínicos controlados y aleatorizados.
|
A
|
lb
|
Mínimo un
ensayo clínico controlado y aleatorizado.
|
lla
|
Mínimo un
estudio controlado, con testigo, no aleatorizado.
|
B
|
Ilb
|
Mínimo de un
tipo de estudio experimental.
|
III
|
Estudios
descriptivos, no experimentales, como estudios
comparativos,
de correlación o caso-control.
|
IV
|
Informes
de comités de expertos, opiniones o experiencia clínica
de autoridades
reconocidas.
|
C
|
V
|
Uso
tradicional.
|
T
|
2. Recomendaciones
para la clasificación: las pautas generales de AHCPR, OMS y EMEA para
sustancias activas naturales, establecen las siguientes recomendaciones para el
sustento de su clasificación sobre la base de su seguridad y eficacia:
Grado
|
Recomendación
|
A (Nivel
de evidencia la, lb)
|
Requiere
al menos un ensayo con testigo y aleatorizado publicado sobre el uso
declarado.
|
B
(Nivel de evidencia Ha, Ilb, III)
|
Requiere
disponer de ensayos clínicos,
pero no aleatorizados sobre el uso declarado.
|
C
(Nivel de evidencia IV)
|
Requiere
pruebas procedentes de informes o dictámenes de comités de expertos o
experiencia clínica de autoridades
|
T
(Nivel de evidencia V)
|
Requiere
el respaldo justificado de informes etnomédicos y etnobotánicos de utilización,
documentaciones técnicas y científicas, publicaciones indexadas
o documentos avalados por un comité de expertos,
o bien, requiere referencias bibliográficas o los informes
de expertos en los que se demuestre que la sustancia activa natural en cuestión ha
tenido un uso medicinal durante un periodo mínimo de 30 años
anteriormente a la fecha de la solicitud o al menos : 15 años
en el territorio centroamericano. A petición del país en el
que se presente la solicitud de registro/inscripción para
uso tradicional, la autoridad reguladora emitirá un dictamen
sobre la suficiencia de la experiencia de uso tradicional de la
sustancia activa natural. El solicitante presentará la documentación adecuada
en apoyo de su petición de dictamen.
|
ANEXO D
(NORMATIVO)
LIBROS
OFICIALES PARA ESTABLECER LAS ESPECIFICACIONES DE
CALIDAD Y
COMO FUENTE DE CONSULTA
Los
libros oficiales para utilizar como fuente de consulta en la región
centroamericana en materia de productos naturales son los siguientes en todas
sus ediciones, suplementos y volúmenes:
a) Compendio Británico Herbario.
b) Compendio de Monografías, publicadas por el Consejo de
Administración de Productos Naturales Medicinales de Canadá.
c)
Fannacopea Británica Herbaria.
d) Fannacopea
Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos.
e)
Farmacopea Herbolaria Americana.
f)
Farmacopea Vegetal Caribeña.
g)
Fannacopea Europea.
h) Farmacopea Japonesa.
i)
Fannacopea Francesa.
j)
Famrncopea de la República Popular de China.
k) Farmacopea Ayurvédica y del Formulario Ayurvédico de India.
l) Farmacopea/Formulario Nacional de los Estados Unidos.
m) Farmacopea Suiza.
n) Fannacopea Alemana.
o)
Farmacopea Italiana.
p)
Farmacopea Española.
q)
Monografías de Usos Medicinales de Drogas Vegetales de ESCOP.
r)
Monografías de Plantas Medicinales Seleccionadas de la OMS.
s)
POR for Herbal Medicine.
t)
Vademécum Nacional de Plantas Medicinales (Guatemala).
u) Alonso. J. R. 1998. Tratado de Fitomedicina.
Bases clínicas y farmacológicas.
v)
Vanaclocha, B., Cañigueral,
S. editores. Fitoterapia. Vademécum de prescripción.
w) Fannacopea Brasileña.
x)
Fannacopea Argentina.
y)
Otras referencias con fundamento científico reconocidas internacionalmente.
--FIN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO--
Anexo 2
de la Resolución No. 472-2023 (COMIECO-EX)
RECONOCIMIENTO
MUTUO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS
NATURALES
MEDICINALES PARA USO HUMANO
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este
procedimiento de reconocimiento aplica a todo registro sanitario de productos
naturales medicinales para uso humano originarios de los Estados Parte de la
región centroamericana, que estén registrados con el Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro
Sanitario, en su versión vigente.
2. RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO
2.1 Requisitos
Para
el reconocimiento se debe presentar lo siguiente:
a.
Comprobante de pago de conformidad con la legislación interna de cada Estado
Parte.
b.
Solicitud para el reconocimiento de registro firmada y sellada por el
profesional responsable ante las autoridades reguladoras de los Estados Parte.
NOTA 1.
Para Panamá, con la solicitud se debe además presentar el refrendo del Colegio
Nacional de Farmacéuticos.
c.
Poderes debidamente legalizados de conformidad con la legislación de cada
Estado Parte. Los poderes deberán ser otorgados por el titular, que acrediten
al representante legal y al profesional responsable, quienes deberán residir en
forma permanente en el país donde se solicite el reconocimiento mutuo. En caso
de que el representante legal posea la facultad suficiente, podrá otorgar el
poder al profesional responsable.
NOTA
1. Para el caso de El Salvador podrá utilizarse la figura del representante
legal o apoderado.
d.
Certificado de producto farmacéutico emitido por el país de origen, debidamente
legalizado, que incluya la formula cuali-cuantitativa
del producto y el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura del
laboratorio fabricante. En caso de fabricación por terceros o filiales y que el
producto no se comercialice en el país de origen, se podrá presentar un
certificado de producto farmacéutico tipo OMS, emitido por la autoridad
competente en el país del titular. Cuando en el proceso de fabricación se
involucren dos o más laboratorios, la identificación de los mismos y el
cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura deben incluirse como anexo.
En
caso de que no se emita este tipo de certificado, se admite la presentación de:
I.
Certificado de buenas prácticas de manufactura del o de los laboratorios que
intervienen en la fabricación del producto, extendido por la autoridad
competente del país o países en donde se lleva a cabo el proceso de
fabricación, original legalizado o fotocopia autenticada del mismo, éste debe
indicar que cumple con la normativa de buenas prácticas de manufactura.
II.
Certificado de libre venta del producto a registrar debidamente legalizado y
vigente emitido por la autoridad competente del país de origen. En caso de
presentar un certificado que avale dos o más productos se aceptará fotocopia
autenticada y/o certificada del documento legalizado.
III. Si el certificado de producto farmacéutico o el certificado de
libre venta no incluye el tiempo de vida útil, las condiciones de
almacenamiento aprobadas, la modalidad de venta aprobada, la descripción del
envase y la presentación o presentaciones del producto, se permitirá la
presentación de un documento adicional refrendado por la autoridad competente.
e.
El interesado presentará una copia del expediente completo junto con una
declaración jurada donde indique que es copia fiel de] presentado en el país en
donde se realizó el registro, con la finalidad de contar con la información
necesaria para realizar la vigilancia sanitaria posterior al reconocimiento.
Este requisito se presentará al momento de la entrega del documento de
aprobación de reconocimiento.
En
el caso de Panamá, el interesado presentará una copia del expediente completo
junto con una declaración jurada donde indique que es copia fiel del presentado
en el país en donde se realizó el registro, al inicio del procedimiento para
solicitar el reconocimiento ante la autoridad reguladora; con la finalidad de
contar con la
información
necesaria para realizar la vigilancia sanitaria posterior al Reconocimiento.
Los
interesados panameños presentarán una copia del expediente completo junto con
una declaración jurada donde indique que es copia fiel del presentado en el
país en donde se realizó el registro, al inicio del procedimiento para
solicitar el reconocimiento ante la autoridad reguladora de los demás Estados
Parte.
2.2
Procedimiento
a.
Presentación de los requisitos establecidos ante la autoridad reguladora.
b.
La autoridad reguladora verifica los requisitos presentados.
c.
La autoridad reguladora resuelve en un término de 10 días hábiles, emitiendo el
respectivo documento conforme con el Anexo B. En el caso de Panamá el plazo
será de 30 días hábiles.
d.
En caso de aprobación se asignará el código RPN e iniciales del país que
realiza el reconocimiento y que antecede al número correlativo otorgado por el
Estado Parte, el cual se conservará al momento de la renovación. Dicho código
deberá incluirse de la manera que se establece para el número de registro
sanitario en el RTCA Productos Naturales Medicinales para Uso Humano.
Requisitos de Etiquetado. La vigencia del reconocimiento será la misma del
registro original. En el caso de Panamá, no aplicará la codificación alfanumérica,
sino que seguirá un sistema numérico secuencial.
3.
RECONOCIMIENTO A LAS MODIFICACIONES DEL REGISTRO.
3.1.
Requisitos
a.
Comprobante de pago de conformidad con la legislación interna de cada Estado
Parte.
b.
Solicitud para el reconocimiento de la modificación del registro firmada y
sellada por el ·profesional responsable ante las autoridades reguladoras de los
países de los Estados Parte.
c.
Documento de aprobación del cambio.
d.
Copia de la documentación que respalde el cambio de conformidad con el Anexo B
del RTCA Requisitos de Registro Sanitario de Productos Naturales Medicinales
para Uso Humano, con la finalidad de contar con la información necesaria para
realizar la vigilancia sanitaria.
3.2. Procedimiento
a.
Presentación de los requisitos establecidos ante la aut01idad reguladora.
b.
La autoridad reguladora verifica los requisitos presentados.
c.
La autoridad reguladora resuelve en un término de 10 días hábiles, emitiendo el
respectivo documento conforme con el Anexo B del presente procedimiento. En el
caso de Panamá el plazo será de 30 días hábiles.
4. RENO V ACION DEL RECONOCIMIENTO AL REGISTRO
4.1. Requisitos
a.
Comprobante de pago de conformidad con la legislación interna de cada Estado
Parte.
b.
Solicitud para la renovación del reconocimiento de registro firmada y sellada
por el profesional responsable, ante la autoridad reguladora del Estado Parte.
c.
Certificado de Producto Farmacéutico o en su defecto, Certificado de Libre
Venta y Certificado(s) de Buenas Prácticas de Manufactura según el literal d.
del numeral 2.1 del presente procedimiento.
d.
Declaración jurada del titular o su representante legal del producto donde se
declare que no han variado las condiciones en que fue aprobado el registro. del
producto a renovar el reconocimiento.
e.
Copia del expediente de renovación del registro junto con una declaración
jurada donde indique que es copia fiel del presentado en el país en donde se
realizó la renovación, con la finalidad de contar con la información necesaria
para realizar la vigilancia sanitaria posterior al reconocimiento.
f.
Si al momento de la renovación del reconocimiento, se realizó en el país de
registro una renovación bajo el numeral 9.6 y subsiguientes del RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de
Registro Sanitario, en lugar de la solicitud del literal b y de la declaración
jurada del literal d anterior, debe presentar:
I.
Solicitud de renovación de reconocimiento que incluya los cambios post registro
no notificados.
II.
Documento de aprobación del cambio.
III. Copia de la documentación que respalde el cambio de conformidad
con el Anexo B del RTCA Productos Farmacéuticos. Productos Naturales
Medicinales para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario en su versión
vigente, con la finalidad de contar con la información necesaria para realizar
la vigilancia sanitaria.
4.2. Procedimiento
a.
Presentación de los requisitos establecidos ante la autoridad reguladora.
b.
La autoridad reguladora verifica los requisitos presentados.
c.
La autoridad reguladora resuelve en un término de 10 días hábiles, emitiendo el
respectivo documento confom1e al Anexo B del presente procedimiento. En el caso
de Panamá el plazo será de 30 días hábiles.
d.
En caso de aprobación se debe mantener el número de reconocimiento y vigencia
otorgada en la renovación del registro original.
5.
CAUSAS DE NO RECONOCIMIENTO
No
se otorgará reconocimiento al registro cuando:
a.
Exista confusión o igualdad en el nombre comercial de un producto farmacéutico
previamente registrado.
b.
Cuando la formulación a reconocer no sea conforme al ámbito de aplicación y a
la definición de producto natural medicinal establecida en el RTCA Productos
Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales para Uso Humano. Requisitos de
Registro Sanitario en su versión vigente.
c.
Exista una alerta de organismos internacionales o de autoridades reguladoras
que cuestione la seguridad y eficacia de la droga natural o mezcla, que
evidencie que el índice riesgo-beneficio de la droga natural o mezcla de las
mismas es desfavorable.
d.
Contenga sustancias activas, drogas naturales, preparaciones naturales o mezcla
de ellas que estén prohibidas de acuerdo con las recomendaciones
internacionales o la regulación emitida en cada Estado Parte.
e.
El producto natural contenga ingredientes activos o combinaciones de los
mismos, que no cuenten con evidencia científica documentada de su seguridad y
eficacia.
f.
En una formulación donde se combinan principios activos de síntesis química con
productos naturales medicinales.
g.
Si la modalidad de venta aprobada en el registro del país de origen difiere a
la del país de reconocimiento.
6. CAUSAS DE CANCELACIÓN
Las
autoridades de los Estados Parte procederán a cancelar el reconocimiento al
registro cuando:
a. El
producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones normales de uso.
b. Que se
haya demostrado con evidencia científica concluyente que el producto no es
terapéuticamente eficaz.
c. Cuando
se demuestre que el producto no tiene la composición cuantitativa o cualitativa
autorizada o cuando se incumplan las garantías de calidad y estabilidad,
declaradas en el expediente.
d. Se
demuestre falsedad en los datos e información contenidos en el expediente presentado
para el reconocimiento mutuo.
c. Previo
apercibimiento, el etiquetado con el que se comercialice el producto en el país
del reconocimiento sea diferente al etiquetado aprobado en el registro original.
f. Que
por cualquier otra causa justificada constituya un riesgo previsible para la
salud o seguridad de las personas.
g. Cuando
el titular del reconocimiento al registro lo solicite o cuando la autoridad
reguladora que otorgó el registro sanitario original notifique la cancelación
del mismo.
h. El no
cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, según el RTCA
correspondiente.
i. Cuando
la copia del expediente de registro no incluya los documentos establecidos
según el RTCA productos farmacéuticos. Productos naturales medicinales para uso
humano. Requisitos de registro sanitario en su versión vigente, o bien cuando
la copia y la declaración jurada no hayan sido presentadas cuando se emita el
documento de aprobación del reconocimiento del registro.
ANEXO A
(NORI\IIA
TIVO)
INFORMACIÓN
A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
1 . Tipo de trámite:
a.
Reconocimiento.
b.
Renovación.
c.
Modificación.
2.
Datos del producto:
a.
Nombre del producto.
b.
Nombre de las sustancias activas naturales con su nombre científico o con su
denominación internacionalmente aceptada, cuando aplique, según está contenida
en el CPP o en el CL V o según se declara en la fórmula.
c.
Forma farmacéutica.
d.
Vía de administración.
e.
Presentación del producto.
f.
Vida útil aprobada.
g.
Modalidad de venta.
3.
Datos del fabricante y acondicionador:
a.
Nombre del o de los laboratorios que intervienen en la fabricación del producto.
b.
Dirección, teléfono y correo electrónico.
c.
Etapa de fabricación.
d.
País del o de los laborat01ios que intervienen en la fabricación del producto.
4.
Datos del titular del producto:
a.
Nombre.
b.
Dirección, teléfono y correo electrónico.
c.
País.
5.
Datos del distribuidor:
a.
Nombre del o de los distribuidores.
b.
Dirección, teléfono y correo electrónico.
c.
Número de licencia sanitaria y fecha de vencimiento.
6.
Datos del representante legal:
a.
Nombre.
b.
Número de documento de identidad.
c.
Dirección, teléfono y correo electrónico.
7.
Datos de profesional responsable:
a.
Nombre.
b.
Número de documento de identidad.
c.
Dirección, teléfono y correo electrónico.
d.
Número colegiado o de in scripción químico
fam1acéutico.
8.
Leyenda que le dé carácter de declaración jurada a la solicitud.
ANEXOB
(Normativo)
Información
a incluir en el documento de aprobación emitido por la autoridad
reguladora
del Estado Parte a la solicitud de reconocimiento.
Identificación
de la autoridad reguladora que aprueba el reconocimiento
Con
fundamento en lo dispuesto en la Resolución COMIECO No. 472-2023 (COMJECOCIIJ)
se
reconoce el (registro sanitario. renovación de registro. modificaciones al
registro sanitario) al PRODUCTO NATURAL MEDICINAL otorgado por la
autoridad
reguladora
de:
Al
producto: ____________________________ _
Vía de
administración: ________________________ _
Forma
farmacéutica: --------------------------
Composición
por unidad posológica: ___________________ _
Presentación
(es) comercial (es): _____________________ _
Vida útil
aprobada: _________________________ _
Condiciones
de almacenamiento: ----------------------
Nombre
del titular del registro: _____________ País: _______ _
Nombre
del fabricante: País:
Modalidad
de venta:
-----------------
------
--------------------------
Número de
reconocimiento de registro sanitario: _______________ _
Vigencia:
______________________________ _
Firma y
sello de la autoridad reguladora: _________________ _
-FIN DEL
RECONOCIMIENTO MUTUO-