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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 29/02/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Procedimiento de Inscripción y Actualización del Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD)

CONTABILIDAD NACIONAL



DIRECTRIZ



MH-DGCN-DIR-DIR-001-2024



De: Errol Solís Mata, Director General de la Contabilidad Nacional.



Para: Entidades interesadas en la inscripción y/o actualización de la información en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) y público en general.



Fecha: 29 de febrero de 2024.



Asunto: Procedimiento de Inscripción y Actualización del Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD).



EL DIRECTOR GENERAL DE LA



CONTABILIDAD NACIONAL



Considerando:



I.-Que la Ley General de la Contratación Pública N° 9986 de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaeta N° 103 de fecha 31 de mayo de 2021, en su artículo 133 adicionó los incisos f), g), h), i), y j) al artículo 91, así como los incisos l), m), n), o), p), q), r), s), t) y u) al artículo 93 y los artículos 96 bis y 96 ter todos de la Ley N° 8131 Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, trasladando las funciones relacionadas con la materia de Administración de Bienes de la Administración Central que eran competencia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, a partir del 1 de diciembre de 2022, así mismo por disposición del artículo 128 de la citada Ley, indica que "toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa corresponderá a la Contabilidad Nacional".



II.-Que en el artículo 93 incisos k), l), m) y n) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, según reforma al artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, establece que la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones de ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asigne la Ley y sus reglamentos: ejecutar las acciones necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por ella; proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del sistema garanticen la protección del interés público y emitir las normas, las directrices, los lineamientos y las políticas en materia de administración de bienes que sean necesarias, como órgano técnico especializado en la materia, los cuales serán de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones de la Administración central.



III.-Que el Decreto Ejecutivo 35535-H, en el artículo 5º establece las funciones del Contador Nacional, a quien le corresponde la dirección superior y administración de la Contabilidad Nacional; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración, en ese mismo sentido el Decreto Ejecutivo 43947-H que adiciona el Decreto Ejecutivo 35535-H otorga y amplia en el artículo 5 inciso r) emitir las normativas, medidas y políticas necesarias, así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente, con base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes, para la consecución de los fines de la Dirección General de Contabilidad Nacional y el Sistema.



IV.-Que el Decreto Ejecutivo N° 35535-H "Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional", establece que la antes mencionada es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública, que establece los principios, normas y procedimientos técnicos, para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática toda la información referente a las operaciones del Sector Público, estableciendo su estructura organizacional. Dicho decreto fue adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 43947-H de fecha 7 de febrero de 2023, denominado Adiciones al Decreto Ejecutivo N° 35535-H de fecha 7 de agosto de 2009 Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional. Adicionando al artículo 7, del objetivo y funciones de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, en los incisos o) Elaborar y proponer políticas, reglamentos, manuales de procedimientos e instrumentos técnicos sobre Administración de Bienes, o el ajuste en la legislación vigente, armonizado con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y el inciso u) Coordinar la Comisión de Donaciones, preparar las actas y documentos correspondientes para remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Nacional y atender las solicitudes de instituciones que pretendan ser incluidas en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) y mantener actualizado dicho Registro.



V.-Que para el cumplimiento del artículo 7 inciso u), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica autorizó según oficio MIDEPLAN-DM-OF-0943-2022 de fecha 25 de agosto del mismo año, aprobar a la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, para que se implementen las funciones asignadas en la Ley N°9686, sea, atender las solicitudes de instituciones que pretendan ser incluidas en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) y mantener actualizado dicho Registro.



VI.-De lo anterior es importante indicar que se exceptúan las Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y colegios, Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito en virtud de la naturaleza jurídica de las mismas, no deben ser inscritas en el registro indicado pudiendo recibir de manera directa las donaciones de mobiliario, equipo de oficina, equipo de cómputo, así como los bienes en desuso o que ya no sean de interés para la administración.



VII.-Lo anterior de conformidad con la Ley N° 8034 del 19 de octubre del 2000 y en los artículos 36 y 38 del Reglamento N° 40797 - H y sus reformas; las juntas de educación de escuelas y las juntas administrativas de colegios, se les exceptúa de realizar el trámite de inscripción en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD). Asimismo, la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal y la Ley N° 8173 del 07 de diciembre del 2001, exceptúan a las Municipalidades y a los Concejos Municipales de distrito.



VIII.-Las demás instituciones declaradas de interés público, interés social o sin fines de lucro u otras dependencias del Estado que soliciten su inscripción en el RIARD, el proceso de autorización deberá concluirse dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la petición con todos los requisitos completos, una vez verificados y debidamente aprobados por la Dirección General de Contabilidad Nacional.



IX.-Que para dar cumplimiento a la función asignada, se hace necesario disponer de los requisitos para que las instituciones interesadas en registrarse como Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), para actualizar su registro, deben de seguir el procedimiento que se establece en la resolución MH-DGCN-RIARD-RES-0009-2024 para que la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales realice la aprobación y registro correspondiente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 inciso u) del Decreto Ejecutivo N° 43947-H de fecha 7 de febrero de 2023, denominado Adiciones al Decreto Ejecutivo N° 35535-H de fecha 7 de agosto de 2009 Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional. Por tanto,



Emite la presente Directriz, denominada:



"Lineamientos y Procedimiento para la Inscripción y/o



Actualización del Registro de las Instituciones



Aptas para Recibir Donaciones (RIARD)"



I.-Instituir que toda solicitud de inscripción para el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), deberá acompañarse de lo siguiente:



a) Formulario de "Solicitud de inscripción en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) debidamente firmado por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad solicitante. Cuando se trate de una solicitud gestionada por una Fundación deberá, adicionalmente completar la plantilla denominada "Declaración Jurada en caso de Fundaciones".



b) Copia simple de los estatutos de constitución de la entidad.



c) Certificación de la personería jurídica vigente.



d) En caso de que la entidad solicitante se le haya otorgado el carácter de "Bienestar social' por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), debe aportar documento idóneo emitido por esa institución, confirmando dicha condición.



e) En caso de que a la entidad solicitante se le haya declarado "De interés Público" por parte del Poder Ejecutivo, deberá indicar fecha y número del Decreto que lo acredite.



f) En caso de fundaciones se deberá demostrar su condición de activa y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Fundaciones para poder recibir donaciones por parte de las entidades u órganos de la Administración Central.



II.-La solicitud de inscripción para el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), se hará por medio del formulario que para este efecto se encuentra a disposición en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/ docs/RIARDb.pdf, en la página del Ministerio de Hacienda "Documentos de interés", "Requisitos para Inscripción en el Registro", así mismo dentro del formulario, se encuentran los requisitos para las solicitudes de inscripción o actualización de la información en el RIARD. Dicho formulario puede ser firmado con firma digital o física.



III.-La presentación de la solicitud de inscripción, así como los requisitos para tal efecto deben presentarse a través del correo electrónico contabilidad@hacienda.go.cr, cuando el formulario sea firmado con firma digital. Caso contrario de firmarse de forma ológrafa (físico), debe aportar copia de la cédula de identidad; tanto el formulario como los requisitos deben presentarse en forma física en las oficinas de la Dirección General de Contabilidad Nacional, cita en Edificio Central del Ministerio de Hacienda, cuarto piso, San José avenida segunda diagonal al Teatro Nacional.



IV.-Cuando se trate de actualización del registro deberá efectuarse utilizando el formulario "Actualización de Datos en el RIARD", debidamente firmado por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad solicitante y deberá gestionarse únicamente cuando se produzcan cambios en:



? La representación legal, en cuyo caso se deberá aportar la certificación de personería jurídica actualizada y vigente.



? La Razón social.



? La Información referente a domicilio, números de teléfonos, y/o correos electrónicos.



La presentación de la gestión de actualización se hará siguiendo el procedimiento indicando en el punto III de la presente resolución.



V.-Presentada la gestión de inscripción de registro en el RIARD o de actualización, la solicitud con la documentación que la acompaña será estudiada y analizada por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales (UAEE), para determinar si cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución. En caso de encontrarse alguna inconsistencia u omisión en la información de la solicitud, mediante oficio de prevención esta Dirección informará la enmienda, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para cumplirla, de conformidad con lo señalado en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha prevención será notificada en el medio señalado en el caso de no cumplir con lo prevenido la UAEE recomendará el archivo de la gestión por pérdida de interés. Cumplido con los requisitos, se procederá a emitir la resolución de inscripción o actualización respectiva de la institución solicitante en el RIARD en un plazo no mayor a dos (2) meses; acto que será notificado al correo electrónico indicado en el formulario de solicitud.



VI.-La UAEE deberá seguir el siguiente procedimiento para la atención de las solicitudes de inscripción y/o actualización del RIARD, las solicitudes serán atendidas en orden de ingreso salvo que exista un tema de interés público que requiera prioridad.



1. Ingresada la solicitud procederá a la revisión de los documentos.



2. Se crea el expediente digital.



2.1 Cuando la documentación ingrese de forma física se deberá escanear para crear el expediente digital.



3. SI cumple con los requisitos se procede a elaborar la resolución de inscripción al RIARD.



3.1 Si no cumple, con los requisitos se hace una prevención para que enmiende lo requerido otorgándole un plazo de 10 días para su cumplimiento, según se indicó en el punto V.



3.2 En caso de no cumplir con lo prevenido, se procede al archivo de la gestión por pérdida de interés y el interesado deberá iniciar el nuevo trámite.



3.3 Cumplido con lo prevenido se procede con la emisión de la resolución ver punto 3.



4. Elaborada la resolución de inscripción del RIARD o de actualización del registro, se debe pasar la resolución a firma del Director General de la Contabilidad Nacional.



5. Firmada la resolución de inscripción al RIARD o de actualización del registro, se procede a la notificación del interesado desde el correo oficial de la DGCN al correo señalado para recibir notificaciones.



Una vez notificada la resolución, se debe actualizar la lista en formato Excel donde constan las instituciones registradas en el RIARD y se procede a publicar en el apartado de la Dirección General de Contabilidad Nacional en la página WEB del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/ docs/RIARDb.pdf, en "Documentos de interés".



VII.-La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



VIII.-Comuníquese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese la presente resolución de manera integral en el apartado de la Dirección General de Contabilidad Nacional en la página Web del Ministerio de Hacienda.



Rige a partir de su comunicación, mediante publicación en la página Web del Ministerio de Hacienda.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2025 09:04:11
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