CONTABILIDAD NACIONAL
DIRECTRIZ
MH-DGCN-DIR-DIR-001-2024
De: Errol Solís Mata, Director General de la
Contabilidad Nacional.
Para: Entidades interesadas en la inscripción y/o actualización de la
información en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones
(RIARD) y público en general.
Fecha: 29 de febrero de 2024.
Asunto: Procedimiento de Inscripción y Actualización del Registro de
Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
CONTABILIDAD NACIONAL
Considerando:
I.-Que la Ley General de la Contratación Pública N° 9986
de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 109 de La Gaeta N°
103 de fecha 31 de mayo de 2021, en su artículo 133 adicionó los incisos f),
g), h), i), y j) al artículo 91, así como los incisos l), m), n), o), p), q),
r), s), t) y u) al artículo 93 y los artículos 96 bis y 96 ter todos de la Ley
N° 8131 Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
trasladando las funciones relacionadas con la materia de Administración de
Bienes de la Administración Central que eran competencia de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a la
Dirección General de la Contabilidad Nacional, a partir del 1 de diciembre de
2022, así mismo por disposición del artículo 128 de la citada Ley, indica que
"toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa corresponderá a la
Contabilidad Nacional".
II.-Que en el artículo 93 incisos k), l), m) y n) de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, según reforma al artículo 133 inciso
b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, establece que la
Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá
los siguientes deberes y funciones de ejercer todas las demás funciones que
deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como
todas las que le asigne la Ley y sus reglamentos: ejecutar las acciones
necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por
ella; proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los
procedimientos utilizados en los procesos del
sistema garanticen la protección del interés público y emitir las normas, las
directrices, los lineamientos y las políticas en materia de administración de
bienes que sean necesarias, como órgano técnico especializado en la materia,
los cuales serán de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones de
la Administración central.
III.-Que el Decreto Ejecutivo 35535-H, en el artículo 5º establece las
funciones del Contador Nacional, a quien le corresponde la dirección superior y
administración de la Contabilidad Nacional; para ello podrá dictar los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con la Administración, en ese mismo sentido el
Decreto Ejecutivo 43947-H que adiciona el Decreto Ejecutivo 35535-H otorga y
amplia en el artículo 5 inciso r) emitir las normativas, medidas y políticas
necesarias, así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente, con
base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes,
para la consecución de los fines de la Dirección General de Contabilidad
Nacional y el Sistema.
IV.-Que el Decreto Ejecutivo N° 35535-H "Reglamento de la Organización
de la Dirección General de la Contabilidad Nacional", establece que la
antes mencionada es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad Pública,
que establece los principios, normas y procedimientos técnicos, para recopilar,
registrar, procesar y controlar, en forma sistemática toda la información
referente a las operaciones del Sector Público, estableciendo su estructura
organizacional. Dicho decreto fue adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
43947-H de fecha 7 de febrero de 2023, denominado Adiciones al Decreto
Ejecutivo N° 35535-H de fecha 7 de agosto de 2009 Reglamento de la Organización
de la Dirección General de la Contabilidad Nacional. Adicionando al artículo 7,
del objetivo y funciones de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, en los
incisos o) Elaborar y proponer políticas, reglamentos, manuales de
procedimientos e instrumentos técnicos sobre Administración de Bienes, o el
ajuste en la legislación vigente, armonizado con las Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público y el inciso u) Coordinar la Comisión de
Donaciones, preparar las actas y documentos correspondientes para remitirlos a
la Dirección General de Contabilidad Nacional y atender las solicitudes de
instituciones que pretendan ser incluidas en el Registro de Instituciones Aptas
para Recibir Donaciones (RIARD) y mantener actualizado dicho Registro.
V.-Que para el cumplimiento del artículo 7 inciso u), el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica autorizó según oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0943-2022 de fecha 25 de agosto del mismo año, aprobar a la
Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, para que se implementen las funciones
asignadas en la Ley N°9686, sea, atender las solicitudes de instituciones que
pretendan ser incluidas en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir
Donaciones (RIARD) y mantener actualizado dicho Registro.
VI.-De lo anterior es importante indicar que se exceptúan las Juntas de
Educación y Administrativas de escuelas y colegios, Municipalidades y los
Concejos Municipales de Distrito en virtud de la naturaleza jurídica de las
mismas, no deben ser inscritas en el registro indicado pudiendo recibir de
manera directa las donaciones de mobiliario, equipo de oficina, equipo de
cómputo, así como los bienes en desuso o que ya no sean de interés para la
administración.
VII.-Lo anterior de conformidad con la Ley N° 8034 del 19 de octubre del
2000 y en los artículos 36 y 38 del Reglamento N° 40797 - H y sus reformas; las
juntas de educación de escuelas y las juntas administrativas de colegios, se
les exceptúa de realizar el trámite de inscripción en el Registro de
Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD). Asimismo, la Ley N° 7794
del 30 de abril de 1998, Código Municipal y la Ley N° 8173 del 07 de diciembre
del 2001, exceptúan a las Municipalidades y a los Concejos Municipales de
distrito.
VIII.-Las demás instituciones declaradas de interés público, interés social
o sin fines de lucro u otras dependencias del Estado que soliciten su
inscripción en el RIARD, el proceso de autorización deberá concluirse dentro de
los dos meses posteriores a la presentación de la petición con todos los
requisitos completos, una vez verificados y debidamente aprobados por la
Dirección General de Contabilidad Nacional.
IX.-Que para dar cumplimiento a la función asignada, se hace necesario
disponer de los requisitos para que las instituciones interesadas en
registrarse como Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), para
actualizar su registro, deben de seguir el procedimiento que se establece en la
resolución MH-DGCN-RIARD-RES-0009-2024 para que la Unidad de Asesoría y
Estudios Especiales realice la aprobación y registro correspondiente, de
conformidad con lo ordenado en el artículo 7 inciso u) del Decreto Ejecutivo N°
43947-H de fecha 7 de febrero de 2023, denominado Adiciones al Decreto
Ejecutivo N° 35535-H de fecha 7 de agosto de 2009 Reglamento de la Organización
de la Dirección General de la Contabilidad Nacional. Por tanto,
Emite la presente Directriz, denominada:
"Lineamientos y Procedimiento para la Inscripción
y/o
Actualización del Registro de las Instituciones
Aptas para Recibir Donaciones (RIARD)"
I.-Instituir que toda solicitud de inscripción para el
Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), deberá
acompañarse de lo siguiente:
a) Formulario de "Solicitud de inscripción en el Registro de
Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD) debidamente firmado por el
(los) Representante (s) Legal (es) de la entidad solicitante. Cuando se trate
de una solicitud gestionada por una Fundación deberá, adicionalmente completar
la plantilla denominada "Declaración Jurada en caso de Fundaciones".
b) Copia simple de los estatutos de constitución de la entidad.
c) Certificación de la personería jurídica vigente.
d) En caso de que la entidad solicitante se le haya otorgado el carácter de
"Bienestar social' por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
debe aportar documento idóneo emitido por esa institución, confirmando dicha
condición.
e) En caso de que a la entidad solicitante se le haya declarado "De
interés Público" por parte del Poder Ejecutivo, deberá indicar fecha y
número del Decreto que lo acredite.
f) En caso de fundaciones se deberá demostrar su condición de activa y
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Fundaciones para poder
recibir donaciones por parte de las entidades u órganos de la Administración
Central.
II.-La solicitud de inscripción para el Registro de
Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), se hará por medio del
formulario que para este efecto se encuentra a disposición en el siguiente
enlace: https://www.hacienda.go.cr/ docs/RIARDb.pdf,
en la página del Ministerio de Hacienda "Documentos de interés",
"Requisitos para Inscripción en el Registro", así mismo dentro del
formulario, se encuentran los requisitos para las solicitudes de inscripción o
actualización de la información en el RIARD. Dicho formulario puede ser firmado
con firma digital o física.
III.-La presentación de la solicitud de inscripción, así como los
requisitos para tal efecto deben presentarse a través del correo electrónico
contabilidad@hacienda.go.cr, cuando el formulario sea firmado con firma
digital. Caso contrario de firmarse de forma ológrafa (físico), debe aportar copia
de la cédula de identidad; tanto el formulario como los requisitos deben
presentarse en forma física en las oficinas de la Dirección General de
Contabilidad Nacional, cita en Edificio Central del Ministerio de Hacienda,
cuarto piso, San José avenida segunda diagonal al Teatro Nacional.
IV.-Cuando se trate de actualización del registro deberá efectuarse
utilizando el formulario "Actualización de Datos en el RIARD",
debidamente firmado por el (los) Representante (s) Legal (es) de la entidad
solicitante y deberá gestionarse únicamente cuando se produzcan cambios en:
? La representación legal, en cuyo caso se deberá aportar
la certificación de personería jurídica actualizada y vigente.
? La Razón social.
? La Información referente a domicilio, números de
teléfonos, y/o correos electrónicos.
La presentación de la gestión de actualización se hará
siguiendo el procedimiento indicando en el punto III de la presente resolución.
V.-Presentada la gestión de inscripción de registro en el RIARD o de
actualización, la solicitud con la documentación que la acompaña será estudiada
y analizada por la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales (UAEE), para
determinar si cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución.
En caso de encontrarse alguna inconsistencia u omisión en la información de la
solicitud, mediante oficio de prevención esta Dirección informará la enmienda,
otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para cumplirla, de conformidad
con lo señalado en el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública. Dicha prevención será notificada en el medio señalado en el caso de no
cumplir con lo prevenido la UAEE recomendará el archivo de la gestión por
pérdida de interés. Cumplido con los requisitos, se procederá a emitir la
resolución de inscripción o actualización respectiva de la institución
solicitante en el RIARD en un plazo no mayor a dos (2) meses; acto que será
notificado al correo electrónico indicado en el formulario de solicitud.
VI.-La UAEE deberá seguir el siguiente procedimiento para la atención de
las solicitudes de inscripción y/o actualización del RIARD, las solicitudes
serán atendidas en orden de ingreso salvo que exista un tema de interés público
que requiera prioridad.
1. Ingresada la solicitud procederá a la revisión de los
documentos.
2. Se crea el expediente digital.
2.1 Cuando la documentación ingrese de forma física se deberá escanear para
crear el expediente digital.
3. SI cumple con los requisitos se procede a elaborar la
resolución de inscripción al RIARD.
3.1 Si no cumple,
con los requisitos se hace una prevención
para que enmiende lo requerido
otorgándole un plazo de 10 días para su cumplimiento, según se indicó en el punto V.
3.2 En caso de no cumplir con lo prevenido, se procede al archivo de la
gestión por pérdida de interés y el interesado deberá iniciar el nuevo trámite.
3.3 Cumplido con lo prevenido se procede con la emisión de la resolución
ver punto 3.
4. Elaborada la resolución de inscripción del RIARD o de actualización del
registro, se debe pasar la resolución a firma del Director General de la
Contabilidad Nacional.
5. Firmada la resolución de inscripción al RIARD o de actualización del
registro, se procede a la notificación del interesado desde el correo oficial
de la DGCN al correo señalado para recibir notificaciones.
Una vez notificada la resolución, se debe actualizar la
lista en formato Excel donde constan las instituciones registradas en el RIARD
y se procede a publicar en el apartado de la Dirección General de Contabilidad
Nacional en la página WEB del Ministerio de Hacienda
https://www.hacienda.go.cr/ docs/RIARDb.pdf, en
"Documentos de interés".
VII.-La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
VIII.-Comuníquese y publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese la presente resolución de manera integral en el
apartado de la Dirección General de Contabilidad Nacional en la página Web del
Ministerio de Hacienda.
Rige a partir de su comunicación, mediante publicación en la página Web del Ministerio de Hacienda.