MUNICIPALIDAD DE SARCHI
La Municipalidad de Sarchí
comunica que mediante el Artículo VI, Acuerdo N° 6 de la Sesión Ordinaria
N°009, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 01 de julio de
2024, se conoció y aprobó el Dictamen N° 3 de la Sesión N° 006 de la Comisión
Municipal de Asuntos Jurídicos, en que se gestiona lo solicitado en el oficio
N° MS-AL-OF-0247-2024 suscrito por el titular de Alcaldía, acto en el cual se acuerda
lo siguiente:
Considerando:
1º-Que existe un compromiso
desde el gobierno con la modernización de las infraestructuras de
telecomunicaciones, que implica la adopción de tecnologías emergentes para fomentar
un desarrollo socioeconómico sostenible y competitivo en desarrollos recientes
y planes estratégicos a futuro.
2º-Que la Sala
Constitucional en el voto N° 15763, de las 9 horas con 46 minutos del 16 de
noviembre de 2011, citó en lo relacionado al asunto de la infraestructura en telecomunicaciones,
que el mismo corresponde a un tema de interés público que trasciende el interés
local, y el no atender este tema de manera adecuada, provocaría serios
perjuicios que los habitantes pueden gozar de los beneficios de la sociedad de
la información y de las nuevas tecnologías de la información y del
conocimiento.
3º-Que la Procuraduría
General de la República, en su dictamen N° C-039-2012, indicó: "(.)
prevalencia de la planificación y regulación presente en las leyes sobre
telecomunicaciones y disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo y
la SUTEL por sobre los intereses locales y municipales; por ende, la
subordinación de las municipalidades a lo que se haya dispuesto con
alcance nacional. Subordinación que abarca lo relativo a la
infraestructura, por ser esta de interés nacional".
4º-Que la Ley N° 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), establece el
interés público de la materia de telecomunicaciones, en el artículo 74, que
indica: "Declaratoria de interés público. Considerase una actividad
de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la
renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o
de cualquiera de sus elementos. Los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones podrán convenir entre sí la utilización conjunta o el
alquiler de sus redes." Mismo interés público, es reafirmado en el
artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Nº
34765-MINAE.
5º-Que el interés público
que el Estado debe garantizar se da en aras del establecimiento, instalación, ampliación,
renovación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, siendo así
el que la instalación de antenas de telecomunicaciones en infraestructura de
soporte para redes de telecomunicaciones sea necesaria para la provisión de los
servicios de telecomunicaciones adecuados y de calidad a la población.
6º-Que existen factores
propios del diseño de la red de telecomunicaciones, relacionados con las
capacidades de cobertura y servicio, que requieren la instalación de antenas en
zonas geográficas específicas.
7º-Que toda municipalidad
debe garantizar el desarrollo de las telecomunicaciones, cumpliendo así con las
acciones necesarias para que se cuente con una infraestructura robusta,
uniforme, sólida y normalizada que garantice a los usuarios el acceso a los
servicios de telecomunicaciones, por lo que no se pueden establecer
regulaciones y requisitos que lo impidan o dificulten.
8º-Que la Municipalidad de
Sarchí, emitió el "Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones" publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 129, del
día 05 de julio de 2011.
9º-Que en el artículo 4, de
la "Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones
en Costa Rica", Ley N°10216, del 08 de junio de 2022, indica: "Municipalidades.
El Poder Ejecutivo, a través del rector de Telecomunicaciones, con los
criterios técnicos correspondientes, establecerá vía reglamento las disposiciones
técnicas relacionadas con el despliegue de infraestructura de
telecomunicaciones, las cuales deberán ser acatadas por todas las municipalidades
del país". Y en el transitorio III de la misma ley, se señala que,
se encontrara a cargo del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), el emitir la normativa que establezca
los procedimientos y las especificaciones técnicas de la infraestructura
de telecomunicaciones.
10.-Que el Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, emitieron el Decreto
Ejecutivo N°44335-MICITT, denominado "Reglamento a la Ley para incentivar y
promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa
Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la
infraestructura de telecomunicaciones" publicado en el Alcance N°13, del Diario
Oficial La Gaceta N°14, de fecha de 25 de enero de 2024, donde se
regularan los procedimientos y las especificaciones técnicas aplicables al
desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones conforme las disposiciones
de la Ley.
11.-Que el Concejo
Municipal tiene la posibilidad de emitir su propio reglamento; o bien, aplicar
de manera supletoria la norma nacional, es decir, el Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT,
"Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de
infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y
especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones". Por
tanto,
El Concejo Municipal, en el
ejercicio las atribuciones que le confiere el Código Municipal, acuerda lo
siguiente:
1º-Aprobar el Dictamen N.º
3 de la sesión N° 006 -del año 2024- de la Comisión Municipal de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Sarchí.
2º-Se deroga, en su
totalidad, el "Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones", aprobado mediante el Artículo VI, inciso m), de la
Sesión Ordinaria N.º 189, celebrada por el Concejo Municipal, el día 23 de
febrero del 2010 y publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2011,
así como cualquier otra normativa o directrices emitidas sobre
telecomunicaciones, en la Municipalidad de Sarchí.
3º-La Municipalidad de
Sarchí acuerda adherirse y, por tanto, adoptar, en todos sus extremos, las
disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT, denominado "Reglamento
a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura
de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y
especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones",
emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en el Alcance N° 13 al Diario
Oficial La Gaceta N° 14, de fecha de 25 de enero de 2024, para el cantón
de Sarchí.
4º-Se autoriza al señor
Maikol Porras Morales, Alcalde Municipal, emitir todas las directrices internas
necesarias a las dependencias administrativas de la Municipalidad que participen
en el proceso de emisión de permisos y actos similares relacionados a
infraestructura en telecomunicaciones, a efectos de implementar el Decreto
Ejecutivo N° 44335-MICITT, denominado "Reglamento a la Ley para incentivar y
promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en
Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la
infraestructura de telecomunicaciones", acorde a los principios de
eficiencia, celeridad y legalidad.
5º-Publicar, el presente
acuerdo municipal en el Diario Oficial La Gaceta.
6º-Publicar, una vez en
firme, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y el texto del Decreto
Ejecutivo N.º 44335- MICITT "Reglamento a la Ley para incentivar y promover
la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa
Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la
infraestructura de telecomunicaciones", en el sitio web de la Municipalidad
para conocimiento de los usuarios en los trámites relacionados con
infraestructura de telecomunicaciones.
7º-Notificar el presente
acuerdo al señor Maikol Porras Morales, Alcalde, Municipalidad de Sarchí.
El contenido del presente
acuerdo surtirá efectos a partir de su publicación, por una vez, en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articuloFecha de generación: 20/5/2025 01:53:32