N.º 44636 - MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA,
INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento
en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 11, 24, 50, 140
inciso 3) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en
los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subincisos
b) y j) de la Ley n.º 6227 "Ley General de la Administración Pública" del
2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance n.° 90 a La Gaceta n.º 102 del 30 de
mayo de 1978; en los artículos 4, 5, 20, 21 de la Ley n.º 7169 "Promoción
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de ciencia
y Tecnología), también denominada ''Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico", del 26 de junio de 1990, publicada en el Alcance
n. º 23 a La Gaceta n.° 144 del 1 de agosto de 1990. En el Transitorio I de la
Ley n.º 9943 "Creación de la agencia nacional de Gobierno Digital"
del 11 de mayo de 2021, publicada en el Alcance N° 195 a La Gaceta N°187
del 29 de setiembre de 2021. En el artículo 16 de la Ley n. º 5525 Ley de
Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974, publicada en Colección de
Leyes y Decretos Año: 1974, Semestre: I, Tomo: II; página 875. En la Ley n. °
7668 "Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales
SAL" del 9 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
n.° 84 del 5 de mayo de 1997. En los artículos 1, 7. 12, 13, 14, 15, 16, 1 7,
18 y 19 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno del 31 de julio
de 2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 169 del 4 de
setiembre de 2002. En los artículos 1 y 2 de la Ley n. ° 8968 "Protección
de la Persona frente al tratamiento de sus Datos Personales" del 7 de
julio de 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 5 de
setiembre de 2011. En los artículos 1, 2, 3, 7 inciso c) del Decreto Ejecutivo
n.º 43580-MPPLAN ''Reglamento orgánico del Poder Ejecutivo" del 1
de junio de 2022. publicado en el Alcance n. º 117 a La Gaceta Nº 108 del 10 de
junio de 2022. En el artículo 2 del Decreto n.º 26893-MTSS-PLAN "Reglamento
a la Ley Marco de Transformación Institucional y Reformas a la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales" del 6 de enero de 199R, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta n.º 88 del 8 de mayo de 1998. En el artículo 12
penúltimo párrafo del Decreto Ejecutivo n.° 37045-MP-MEIC ''Reglamento a la Ley
de protección al Ciudadano del Exceso de Requisito, y Trámites
Administrativos '' del 22 de febrero de 2012, publicado en el Alcance n. 0
36 a La Gaceta n. º 60 del 23 de marzo de 2012, y los artículos 1 y 3 del
Decreto Ejecutivo n.° 43864-PLAN "Reglamento para el trámite y
resolución de reorganización administrativa" del 12 de enero de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 21 del 6 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
l. Que el
ordinal 24 de la Constitución Política de la República de Costa Rica dispone,
que "(. .. ) Toda persona tiene el derecho
fundamental al acceso a las telecomunicaciones. Y tecnologías de la información
y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará,
protegerá y preservará este derecho (...) ".
II. Que el
artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece
el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del
país.
III. Que la
Ley n. 0 6227 "Ley General de la Administración Pública" en su
artículo 4° señala: "La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público. para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios. usuarios o beneficiarios.'·
IV. Que el artículo 4 de la
Ley n.º 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico" dispone el deber del Estado Costarricense de: ( ...) a) Velar por que la ciencia, la tecnología
y la innovación estén al servicio de los costarricenses, les provea bienestar y
les permita aumentar el conocimiento de sí mismos. de la naturaleza y de la
sociedad ( ...) c) Proporcionar los instrumentos
específicos para incentivar y estimular las investigaciones, la transferencia
del conocimiento. la ciencia, la tecnología e innovación, como condiciones
fundamentales del desarrollo económico social. Y productivo y como elementos de
la cultura universal. d) ( ...) orientar sobre la
ejecución y
el seguimiento de las políticas sobre ciencia. tecnología (...) i) Impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública,
a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato
estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia (. . .) ''.
V. Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley n.º 7169, el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones es el órgano
rector en materia de ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones; y
como tal, entre otras atribuciones le corresponde:
(. . .) c)
Elaborar la política pública en materia de ciencia, innovación, tecnología y
telecomunicaciones, asegurar el debido cumplimiento y dar seguimiento a su
ejecución, de conformidad con lo que establece esta ley, y en el marco de
coordinación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (..) ''.
Al respecto,
la Procuraduría General de la República en dictamen n. 0 PGR-C-199-2023 de
fecha 2 de noviembre de 2023, dispone:
"(. .. ) La Agencia
Nacional de Gobierno Digital debe funcionar bajo la rectoría del Ministerio de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Así lo establece
expresamente el artículo 4 de la Ley N. º 9943.
El artículo
20 de la Ley N. 0 7169 de 26 de Junio de 1990, Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico. le atribuye al Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, una función rectora en
materia ciencia, innovación, tecnología y telecomunicaciones.
Elemento
esencial de la función rectora. es la definición de la política en materia de
ciencia, tecnología e innovación. La Ley N.° 9943 incorpora en la rectoría del Miinisterio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones la materia relacionada con el gobierno digital ( . .) ''
VI. Que el artículo 21 de la
Ley n.º 7169 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico'' dispone que: ''Las competencias del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt)
serán ejercidas por su ministro, salvo que sean delegadas por él mismo o por
disposición del reglamento, siempre que no sean las reservadas al Poder
Ejecutivo, según la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 ".
VII. Que, según lo indicado por la
Procuraduría General de la República, en el Dictamen PGR-C-199-2023, del 2 de
noviembre de 2023 '' (. . .) la Agencia Nacional de Gobierno Digital es un
órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones. Las materias desconcentradas en la Agencia
Nacional de Gobierno Digital son las relacionadas con la ejecución de los
servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las instituciones
de la Administración Pública en materia de gobierno digital y con la ejecución,
en general, de la política de gobierno digital (..) ''.
VIII. Que la Estrategia de
Transformación Digital define las principales acciones que impulsará el Estado
en los próximos años para profundizar el desarrollo de la Transformación
Digital en el país; esto, con la aspiración de mejorar la calidad de vida de
los habitantes, mediante el uso de tecnologías digitales en las diferentes actividades
en las que confluyen.
IX. Que de conformidad con el
artículo 1 de la Ley n. 0 9943, la Agencia Nacional de Gobierno Digital, en
adelante ANGD, es "(.) el órgano encargado de implementar y ejecutar
los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las
instituciones de la Administración Púbica en materia de gobierno digital, con
el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente
a los servicios que ofrecen las instituciones de la Administración Pública. que
responda a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen
componentes normativos, técnicos, semánticos y organizacionales, que velen por
la confidencialidad y seguridad de la información y, de esta forma, se mejore
la calidad de vida de los ciudadanos, las empresas y entre las entidades del
gobierno, y propicie un clima de negocios favorable y competitivo al país (.)
".
X. Que conforme al Transitorio
I de la Ley n.° 9943, el Poder Ejecutivo debe reglamentar dicha Ley con el
propósito de permitir el cumplimiento de sus objetivos y su adecuada ejecución.
XI. Que según lo establecido
por el artículo 16 de la Ley n.° 5525
"Ley de Planificación Nacional", la Agencia Nacional de
Gobierno Digital deberá llevar a cabo una labor de mejora continua y
sistemática, para modernizar su organización, procesos y procedimientos, con el
fin de aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y
productividad de sus actividades y con el propósito de lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos que persigue el Sistema Nacional de Planificación.
XII. Que de conformidad con el
artículo 2 del Decreto n.0 26893-MTSS-PLAN "Reglamento a la Ley Marco de
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales", ''La aprobación de la organización administrativa de
órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ( ... ) De previo a la
aprobación por parte de MIDEP LAN y como requisito de validez, toda propuesta
de reorganización de órganos, entes y empresas públicas deberá contar con la
autorización del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el
órgano, ente o empresa (.) ".
XIII. Que mediante el oficio n.º
MIDEPLAN-DVM-OF-0017-2024, de fecha 17 de abril de 2024, suscrito por el señor
Marlon Navarro Álvarez, viceministro; se indicó lo siguiente:
(. .. ) De acuerdo con el
análisis técnico realizado por los funcionarios de la Unidad de Reforma
Institucional del Área de Modernización del Estado de este Ministerio. Se determina lo siguiente:
(.) Desde el punto de vista técnico, se considera pertinente proceder con las
modificaciones propuestas por el MICITT (...) se aprueban las modificaciones
planteadas por la institución (. . .) por lo tanto, la estructura
organizacional del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) queda conformada de la siguiente manera: (. . .)
Agencia Nacional de
Gobierno Digital (órgano con desconcentración mínima") ( ..
.)"
XIV. Que de
conformidad con el artículo 10 de la Ley n.º 9943, corresponde a la Junta
Directiva de la ANGD, "(. . .) a) Aprobar las normas y los reglamentos
relativos a la organización y el funcionamiento de la ANGD (..) ".
XV. Que el anteproyecto de
este Decreto fue divulgado para consulta pública no vinculante en el Alcance
n.° 134 a La Gaceta n.° 140 de fecha 31 de julio de 2024, de conformidad con lo
establecido en el artículo 361 inciso 3) de la Ley n.° 6227 "Ley General
de la Administración Pública", lo que enriqueció su contenido.
XVI. Que, de conformidad con
los artículos 12 y 12 Bis del Decreto Ejecutivo n.° 3 7045-MP-MEIC "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.·. y sus reformas, el Micitt
procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo, y se determinó que esta regulación no contiene, no
establece ni modifica trámites, requisitos, o procedimientos que el
administrado deba cumplir ante la Administración Central, razón por la cual no
se procede con el trámite de control previo.
POR TANTO:
DECRETAN
Reglamento a la Ley N.º 9943
"Creación
de la Agencia Nacional de Gobierno Digital"
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1.- Objeto, El
presente reglamento tiene por objeto complementar, desarrollar y precisar los
preceptos, principios y disposiciones contenidos en la Ley n. º 9943
"Creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital", para su debida
aplicación, ejecución y observancia.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en este reglamento serán de aplicación para la
Administración Pública, entendida en el sentido amplio, de conformidad con lo
que dispone el artículo 1 de la Ley n. º 6227, Ley General de la Administración
Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley n.º 9943.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Acrónimos, definiciones y siglas. Para efectos
de aplicación de la Ley n.º 9943 y este reglamento se establecen las siguientes
definiciones:
a) ANGD: Agencia Nacional de Gobierno Digital.
b)
Cocreación: Consiste en la colaboración
de las instituciones con los ciudadanos y las empresas para redefinir
conjuntamente los trámites y servicios en todas sus etapas (desde su inicio,
ejecución y evaluación), de tal manera que el resultado final sea adecuado a
las necesidades de todos.
c) Gobierno
Digital: Es el uso sistemático de
las tecnologías de la información y de la comunicación en las instituciones de
la Administración Pública, para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la
eficacia y la eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la
transparencia del sector público y la activa participación de los ciudadanos.
d) Identidad
digital: Es una representación
digital de la información que se conoce sobre un individuo, un grupo, una entidad
o un producto específico.
e)
Interoperabilidad: Capacidad de
los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan
soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y
conocimiento entre ellos para la construcción de un Estado más eficiente,
transparente y participativo y que preste cada día mejores servicios a los
ciudadanos, que se beneficien de la capacidad de comunicación entre distintos
sistemas con distintos datos en distintos formatos, de modo que la información
pueda ser compartida, accesible desde distintos entornos y comprendida por
cualquiera de ellos, para interactuar, cooperar y transferir datos de manera
uniforme y eficiente entre varias organizaciones y así proveer a la ciudadanía
un acceso simple, ágil, seguro y transparente que responda a las necesidades de
las personas físicas y jurídicas, mediante modelos que incorporen componentes normativos,
técnicos, semánticos y organizacionales que velen por la confidencialidad y seguridad
de la infom1ación, y de esta forma se mejore la calidad de vida de los ciudadanos,
las empresas y entre las entidades del gobierno y propicie un clima de negocios
favorable y competitivo al país.
f) Micitt: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
g) Política
pública: Curso o línea de acción
definido para orientar o alcanzar un fin, que se expresa en directrices,
lineamientos, objetivos estratégicos y acciones sobre el tema y la atención o
transformación de un problema de interés público. Explicitan la voluntad política
traducida en decisiones y apoyo en recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros
y se sustenta en los mandatos, acuerdos o compromisos nacionales e internacionales.
h) Proyectos
y servicios transversales o estratégicos: son los servicios comunes digitales que se ofrecen como plataforma de
acceso a las instituciones de la Administración Pública y que deben ser
utilizados para que las instituciones brinden sus servicios, con el fin de mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos, las empresas, entre las entidades del gobierno y se propicie un
clima de negocios favorable y competitivo al país.
i)
Transformación Digital: es la
adopción integral de tecnologías digitales alineada con un cambio
organizacional y cultural en todas las áreas operativas desafiando constructivamente
el estado actual de los procesos, con el objetivo de cambiar fundamentalmente
la forma en que opera y se brinda valor a los ciudadanos.
j) Uso
intensivo de las tecnologías de información y comunicación. Se
refiere al grado de inmersión y utilización de las TICs para la ejecución de
tareas o actividades del día a día, para efectos de este documento, se acota a
la función pública y se mide en función del valor agregado que se derive de la
utilización de las TICs en este contexto.
Ficha articulo
Artículo 4.-
Atribuciones del Micitt según la Ley n. º 9943. Son atribuciones del Ministerio de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones las siguientes:
a. Definir la
política pública que la ANGD deberá cumplir e implementar para las instituciones
de la Administración Pública, en materia de gobierno digital.
b. Coordinar
con la ANGD la identificación de los proyectos y servicios transversales o estratégicos
que puedan contribuir con el avance de la transformación digital, por medio de
la implementación del gobierno digital del país. Para esta identificación se incluirán
al sector público, el sector privado, la academia y la sociedad civil.
c.
Desarrollar espacios y mecanismos concretos en coordinación con la ANGD, para permitir
que los actores indicados en el artículo 6 inciso f) de la Ley n. º 9943 formen
parte de este nuevo entorno y aporten en el desarrollo de proyectos y servicios
transversales, que generen valor para lograr la transformación digital del
Estado.
d. Definir
proyectos y servicios transversales o estratégicos para que sean ejecutados por
la ANGD e incluidos en los planes de acción de la política pública y de la
ANGD.
e.
Identificar opciones de cooperación nacional e internacional en coordinación
con la ANGD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso e de la Ley
n.º 9943, y este reglamento.
f. Incluir en
los planes de acción de la política pública los proyectos, servicios transversales
o estratégicos aprobados por la Junta Directiva de la ANGD.
g. Trasladar
todos los proyectos en materia de gobierno digital para que sean ejecutados y
administrados por la ANGD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley n.º 9943. Micitt
como ente rector, además deberá cumplir con las atribuciones que le han sido conferidas
en el artículo 20 de la Ley n. 0 7169 "Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico
y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología)", también denominada
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Agencia
Nacional de Gobierno Digital.
Artículo 5.-
Naturaleza Jurídica de la ANGD. La Agencia
Nacional de Gobierno Digital, cuyo acrónimo será ANGD, creada mediante el
artículo 4 de la Ley n. 0 9943, es un órgano con desconcentración mínima del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).
Las materias
desconcentradas en la Agencia Nacional de Gobierno Digital, establecidas en los
artículos 6 y 12 de la Ley n. 0 9943; son las relacionadas con la ejecución de
los servicios y los proyectos transversales o estratégicos para las
instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital y con
la ejecución, en general, de la política de gobierno digital.
Micitt
definirá e instruirá a la ANGD sobre el modo de ejecución de la política
pública.
Fuera de
aquellas competencias desconcentradas; el Micitt, retiene las competencias para
la gestión de la ANGD, específicamente, las que están relacionadas con el nombramiento
de sus personas funcionarias; excepción hecha del nombramiento y destitución
del Gerente, pues es una competencia de la Junta Directiva de la ANGD.
Además, la
ANGD depende del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
en las materias relacionadas con la administración financiera y presupuestaria,
asimismo en relación con la función de proveeduría y contratación pública.
El Micitt
podrá girar órdenes particulares, instrucciones o circulares sobre el modo de ejercicio
de las funciones de la ANGD; sin embargo, la persona jerarca del Micitt no
podrá revisar o sustituir las decisiones que adopte la Junta Directiva de la
ANGD. Tampoco podrá avocarse las competencias de esta Agencia establecidas por
la Ley n. º 9943 y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Objetivos de la ANGD. La ANGD es el
órgano ejecutor de la política pública en materia de gobierno digital y desarrollo
informático de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, para
lo cual se definen los siguientes objetivos:
a)
Transformar y hacer más eficientes y efectivos los servicios transversales que
las instituciones públicas brindan a los ciudadanos y las empresas, por medio
del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.
b)
Desarrollar proyectos y servicios transversales digitales para que faciliten y disminuyan
los costos de los trámites del ciudadano y las empresas con la Administración
Pública.
c)
Implementar mecanismos de intercambio de información. identidad digital e integración
de los sistemas de información electrónica (interoperabilidad), con el propósito
de facilitar los servicios al ciudadano y generar ahorros significativos para la
Administración Pública, la ciudadanía y las empresas.
d) Habilitar
y facilitar la transparencia en el acceso a la información pública, con el propósito
de que los ciudadanos puedan auditar y exigir la rendición de cuentas del funcionamiento
de las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno
digital.
e)
Identificar opciones de cooperación nacional e internacional en coordinación
con el ente rector; las acciones de cooperación interinstitucional estarán
dirigidas a fomentar la integración, cocreación y la transferencia de
conocimiento tanto a nivel nacional como internacional, entre la administración
pública, la academia, el sector privado y la sociedad civil.
f) Generar
propuestas para el desanollo de los proyectos y servicios transversales o estratégicos,
con base en la política pública emitida por el ente rector.
g) Presentar
propuestas de desarrollo de los proyectos y servicios transversales para la Administración
Pública a la Junta Directiva para su respectiva aprobación, inclusión en el
Plan Estratégico de la ANGD y cualquier otro trámite que se defina vía reglamento
o por acuerdo de su Junta Directiva.
h) Coordinar
con el ente rector la identificación de los proyectos y servicios transversales
o estratégicos que puedan contribuir con el avance de la transformación digital,
por medio de la implementación del gobierno digital del país. Para esta identificación
se incluirán al sector público, el sector privado, la academia y la sociedad
civil.
Ficha articulo
Artículo 7.-
Funciones de la ANGD. La Agencia
Nacional de Gobierno Digital cumplirá las funciones establecidas en el artículo
6 de la Ley n.º 9943.
Además, le
corresponde proponer los proyectos y servicios transversales o estratégicos,
los cuales serán presentados a su Junta Directiva; deberán estar alineados con
la política pública que emita el ente rector, serán incluidos en los planes de
acción de la política pública y en un catálogo de proyectos y servicios
transversales que estará disponible públicamente en la página web de la ANGD y
del Micitt.
La
fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Requerimiento de información a las instituciones del sector público. Las instituciones públicas deben brindar la
información sobre asuntos de interés público que sea requerida por la ANGD en
el ámbito de su competencia, cuando esta sea necesaria para el cumplimiento de
los objetivos y funciones previstos en la Ley n.º 9943 y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Administración de los riesgos en materia de competencia de la ANGD. La Agencia Nacional de Gobierno Digital deberá
administrar los riesgos asociados a su gestión, y deberá establecer las
acciones pertinentes que permitan su mitigación dentro del ámbito de su
competencia.
Asimismo,
propiciará que cada una de las instituciones que integran la Administración Pública,
con la que deba entablar relaciones de coordinación, administre los riesgos
asociados a su operación, e implemente los planes de gestión de riesgos y
continuidad del servicio que brinda; las metodologías y herramientas de control
requeridas; para minimizar los riesgos que puedan presentarse.'
Corresponde a
cada persona jerarca de las instituciones que integran la Administración Pública,
garantizar el inicio y ejecución de los planes de trabajo y la sostenibilidad
de los servicios estratégicos o transversales en materia de Gobierno Digital
que incorporen la utilización de las tecnologías de la información en sus
procesos de atención ciudadana y procesos
internos, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la
autenticidad, la confidencialidad, la ciberseguridad y la conservación de los
datos; así como el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley n.º
8968 "Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales"; con el fin de lograr la transformación digital del Estado.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Financiamiento de la ANGD. La ANGD
financiará sus operaciones con los recursos indicados en el artículo 7 de la
Ley n. º 9943; corresponde a su Junta Directiva emitir la regulación
respectiva, conforme lo dispone el artículo 1 O inciso a) de la misma ley.
La
fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Organización de
la Agencia nacional de Gobierno Digital.
Artículo 11.- De la estructura interna de la ANGD. La
Agencia Nacional de Gobierno Digital está conformada por una Junta Directiva y
un gerente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley n. 0
9943.
Corresponde a
la Junta Directiva de la ANGD aprobar las normas y los reglamentos relativos a
su organización y funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 inciso a) de la Ley n.º 9943; para lo cual previamente deberán
verificar que se han cumplido los principios y normas establecidos en la Ley n.
º 7668 "Marco Tranformación Instifucional y Reforma Sociedades
Laborales SAL" del 9 de abril de 1997; el Decreto Ejecutivo n. º
26893- MP-MTSS-PLAN "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y sus Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales" del
6 de enero de 1998, y el Decreto Ejecutivo n.º 43864-PLAN "Reglamento
para el trámite y resolución de reorganización administrativa" del 12
de enero de 2023.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Integración de la Junta Directiva de la ANGD. La Junta Directiva de la ANGD estará integrada por
cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, y se conformará de la
siguiente forma:
a) El
ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología, Innovación y Telecomunicaciones,
quien lo presidirá. En su ausencia presidirá su suplente.
b) Un
representante del Ministerio de Hacienda.
c) Un
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Un
representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan).
e) Un
representante de la Unión Costanicense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (Uccaep).
La
representación pública institucional en la Junta Directiva de la ANGD requiere
la vinculación o pertenencia previa del representante con la institución
representada.
Las personas
representantes de los ministerios serán designadas formalmente por el respectivo
jerarca, quien designará un titular y su respectivo suplente.
Los miembros
de esta Junta Directiva no devengarán dietas, y para su nombramiento deberán cumplir
los requisitos específicos establecidos en el artículo 9 de la Ley n.º 9943.
El gerente de
la ANGD asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a
la Junta Directiva:
a) Aprobar
las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de
la ANGD.
b) Aprobar el
presupuesto de la ANGD.
c) Aprobar
las políticas generales y los planes estratégicos de la ANGD.
d) Aprobar el
Plan Anual de Trabajo y los infom1es anuales de la ANGD.
e) Nombrar y
destituir al gerente de la ANGD.
t) Analizar y
aprobar cuando corresponda los proyectos, los servicios transversales y planes
estratégicos que le sean presentados para el desarrollo del Gobierno Digital.
g) Aprobar el
costo y el factor de inversión de los servicios y proyectos transversales brindados
por la ANGD.
h) Acordar la
integración de comisiones de investigación y comités ad hoc disciplinarios,
así como conocer y resolver aquellas impugnaciones que por ley corresponda.
i) Conocer el
informe de rendición de cuentas presentado por el gerente de la ANGD y realizar
la evaluación de su gestión.
j) Conformar,
dentro de sus propios miembros, comités ad hoc para la resolución de asuntos
propios de las funciones de la Junta Directiva.
k) Aprobar o
rechazar las propuestas de los proyectos y servicios transversales o estratégicos.
l) Remitir al
ente rector los proyectos servicios transversales o estratégicos aprobados para
que se incluyan en los planes de acción de la política pública.
m) Reunirse
ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente cuando así se requiera,
previa convocatoria de la presidencia de la Junta Directiva.
n) Designar
una secretaría de actas, como apoyo administrativo y de seguimiento de los acuerdos.
o) Las demás
funciones que se deriven de la ley n.º 9943 y este reglamento.
Corresponde a
la Junta Directiva de la ANGD emitir el reglamento para regular su propio funcionamiento
como órgano colegiado, sus sesiones, convocatorias, quórum, actas, acuerdos y
votaciones, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en
vigor de este reglamento. En lo no dispuesto se regirá por lo establecido en el
Libro I, Título II, Capítulo III "De los Órganos Colegiados" de la
Ley n.º 6227 "Ley General de la Administración Pública"; en
concordancia con las normas técnicas nacionales que emita la Junta
Administrativa del Archivo Nacional en el ámbito de su competencia y que
resulten aplicables.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Funciones de la presidencia de la Junta Directiva. Son funciones de la persona que ostente el cargo de
presidente (a) de la Junta Directiva las establecidas en el artículo 13 de la
Ley n. º 9943.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Gerencia de la ANGD. La ANGD
estará a cargo de un o una gerente nombrado (a) por su Junta Directiva, previo
concurso público, de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo n.º
11 de la Ley n.º 9943. Su nombramiento y remoción se realizará de conformidad
con lo dispuesto en dicha ley.
El Gerente
deberá cumplir con la idoneidad del cargo y los requisitos establecidos en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Impedimentos. No podrá ser
nombrado (a) Gerente de la ANGD:
a) El cónyuge
o pareja sentimental de alguno (a) de los (a) miembros de la Junta Directiva.
b) Las
personas que tengan relación de adopción, afinidad o consanguinidad hasta
tercer grado inclusive, por vía ascendente, descendente o colateral,
originada en un vínculo jurídico,
biológico o de unión de hecho, con algún miembro integrante de la Junta Directiva
de la ANGD; con el Presidente de la República, los Vicepresidentes de la República
y/o con alguna de las personas jerarcas supremos o máximas personas jerarcas de
la Administración Pública entendida en el sentido amplio de conformidad con lo
que dispone el artículo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
c) Quien se
encuentre enlistado en el registro de personas inelegibles de la plataforma integrada
de empleo público ( artículo 14 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público) La inobservancia de alguno de estos impedimentos
será causal de nulidad absoluta del nombramiento, que debe ser declarada
mediante el procedimiento correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Requisitos de la persona que ejerza la Gerencia de la ANG D. El nombramiento de la persona que ocupará el cargo de
Gerente lo debe realizar la Junta Directiva de la ANGD conforme a lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley n.º 9943. Los requisitos que deberá cumplir la
persona gerente son los siguientes:
Académicos:
. Licenciatura o posgrado en una carrera
universitaria acorde con el cargo.
Experiencia:
. Ocho años
de experiencia en labores profesionales relacionadas con la clase de puesto,
cargo o formación profesional.
. Tres años
de experiencia en supervisión de personal profesional, de los cuales dos años
debe haber sido ser adquirida en Instituciones del Sector Público. (pueden ser parte
de los años requeridos en la experiencia en funciones).
Legales:
.
Incorporación al Colegio Profesional que regula el ejercicio de la profesión,
siempre que la Ley Orgánica del mismo así lo establezca y considerando el grado
académico que ésta exprese para dicho ejercicio.
. Cumplir con
otros requisitos especiales y legales, tales como permisos, licencias y/o autorizaciones
que demande el desempeño de las actividades encomendadas, según el cargo y lo
regulado por la normativa vigente.
. Declaración
de bienes y rendición de la garantía o póliza de fidelidad cuando por ley así
se indique para el ejercicio del puesto o cargo.
Corresponde
al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MICITT brindar
la asesoría a la Junta Directiva de la ANGD y conducir el proceso de
reclutamiento y selección correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
18.- Funciones de quien ejerza la Gerencia de la ANGD. La persona que ostente el
cargo de Gerente será responsable del eficiente y correcto funcionamiento
administrativo y de los temas operativos y técnicos de la ANGD, tales como la
implementación de las soluciones transversales que se definan para el Gobierno
Digital y la gestión del cambio que involucra implementar las soluciones, los
proyectos y los servicios transversales de la ANGD. Además, debe cumplir las
funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley n. 0 9943.
Ficha articulo
Experiencia:
Artículo 19.-
Personas funcionarias de la ANGD. De
conformidad con el artículo 4 de la Ley n.º 9943, la ANGD deberá tener personal
técnico y profesional de calidad e idoneidad necesarias para cumplir sus
funciones.
El Gerente de
la ANGD deberá realizar las coordinaciones necesarias para garantizar la participación
de todas las personas funcionarias en procesos periódicos de capacitación, a
fin de alcanzar niveles óptimos de profesionalización, según el perfil o
puesto, conforme lo defina su Junta Directiva.
Las
relaciones laborales de las personas funcionarias de la ANGD, así como sus nombramientos,
se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley n.º 9943.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones
Transitorias
TRANSITORIO I-
Dentro de los noventa días
naturales siguientes a la publicación de este reglamento, la Junta Directiva se
constituirá y realizará su primera sesión.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II- El ente rector, en un plazo
máximo de seis meses luego de iniciar operaciones la ANGD, trasladará todos los
proyectos en materia de gobierno digital para que sean ejecutados y administrados
por la ANGD.
Ficha articulo
Artículo 20.-
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los 30 días del mes de agosto del año
dos mil veinticuatro