Directriz Nº
044-H
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
En ejercicio
de Las facultades que les confieren Los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y
146 de La Constitución Política; 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2) aparte b), 99 y 100 inciso 1) de La Ley No. 6227, Ley General de La Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; 1, 3, 17, 18, 26, 27, 28 inciso
c) y 99, incisos a), b) y c) de La Ley No. 8131, Ley de La Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001,
sus reformas; Decreto Ejecutivo No. 32988, Reglamento a La Ley de La
Administración Financiera de La República y Presupuestos Públicos y sus
reformas del 31 de enero del 2006; la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero
del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas y Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, No. 7558 de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Considerando
l. Que el
Ministerio de Hacienda, órgano rector del Sistema de Administración Financiera
del Estado y de La política fiscal, tiene a su cargo La dirección, estudio y
despacho de todos Los asuntos relacionados con La Hacienda Pública, garantizando
que La asignación de Los recursos del gasto público responda siempre a
criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.
2. Que el
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Contratación Pública,
ejerce como ente rector en contratación pública, conforme a las disposiciones
contenidas en La Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, correspondiéndole ejecutar Las acciones necesarias para
establecer políticas en materia propia del Subsistema de contratación pública,
así como proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los
procedimientos utilizados en los procesos del Subsistema que garanticen La
protección del interés público.
3. Que según
Lo establece el artículo 4 de La Ley General de La Administración Pública, La
Administración se rige por Los principios generales de servicio público, para
así 11 asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio
en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
4. Que la
Constitución Política en su artículo 121 inciso 17), previó que por medio de
Ley se determinara la unidad monetaria y Legislar sobre la moneda nacional de
curso Legal.
5. Que
mediante La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en su artículo 42, se
estipuló como unidad monetaria el Colón costarricense, señalando que
"La
unidad monetaria de la República de Costa Rica será el colón, que se dividirá
en cien partes iguales llamadas céntimos. El símbolo del colón será la letra C, cruzada por dos líneas paralelas
verticales".
6. Que la Ley
General de Contratación Pública, establece en el artículo 8 que inciso e), que:
"e) Principios de eficacia y eficiencia: el uso de los fondos y bienes públicos
y la conducta de todos los sujetos que intervienen en la actividad de compras
públicas deben responder al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos
institucionales y a la satisfacción del interés público. En todas las etapas
del procedimiento de compra prevalecerá el contenido sobre la forma y se
favorecerá la conservación de los actos. Los defectos subsanables y los incumplimientos
intrascendentes no descalificarán la oferta que los contenga".
7. Que el
Reglamento a La Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N º
43808-H de fecha 22 de noviembre del 2022, establece en el Artículo 18 "Formas
de pago Para efectos del pago en colones, en contrataciones pactadas
parcial o totalmente en moneda extranjera, la Administración deberá
utilizar el tipo de cambio de referencia para la venta emitido por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al día en que se efectuará el pago, de
conformidad con el artículo 48 de la citada Ley N º7558. Para todas las formas
de pago la Administración deberá aplicar los principios de eficiencia, eficacia
y valor por el dinero."
Por su parte,
el artículo 98 del citado reglamento señala: "Artículo 98 Precio (.
.. ) Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda de curso legal en Costa Rica.
En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá
a una misma moneda para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas
en el pliego de condiciones o en su defecto el tipo de cambio de referencia
para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento
de apertura de las ofertas."
8. Que, sin
perjuicio de las regulaciones contenidas en la Ley General de Contratación
Pública, Ley N º9986 de fecha 27 de mayo de 2021 y su Reglamento; corresponde
al Estado, como responsable de la tutela del interés común, velar para que los
recursos asignados al gasto público en materia de contratación, respondan a La
satisfacción del interés público, respetando la moneda de curso Legal, que es
el Colón Costarricense, garantizando el principio de libre concurrencia en
materia de contratación pública.
9. Que
conforme a la información contenida en la plataforma tecnológica del Observatorio
de Compra Pública de Costa Rica desarrollada por el Ministerio de Hacienda en
colaboración con el Gobierno de Los Estados Unidos, que contiene información
detallada sobre los procesos de contratación pública efectuados por Las
instituciones del Estado, facilitando el acceso a dicha información de forma
sistematizada y ágil, se verifica que en Los últimos cuatro años se han efectuado
contrataciones en moneda extranjera por un monto de tres mil doscientos veintinueve millones cincuenta mil
cuatrocientos ochenta y cinco dólares sin centavos ($3.229.050.485,00).
10. Que en
Costa Rica, desde el 6 de marzo del 2020, y hasta el 24 de mayo del 2022, el
precio del dólar sufrió una depreciación equivalente a Cl04 colones costarricenses
durante ese período, es decir, sufrió una variación del 78,040/o en dos años y
dos meses, de acuerdo al tipo de cambio de venta de referencia establecido por
el Banco Central de Costa Rica, siendo la tendencia de los últimos dos años, la
depreciación constante en el precio del colón con respecto al dólar.
11. Que en
razón de lo expuesto se hace necesario e impostergable tomar las medidas de
política pública, especialmente en momentos en los que el Estado exhibe una
difícil situación de sus finanzas públicas, a los efectos de ordenar, racionalizar
y emitir criterios normalizados en punto a las contrataciones públicas, con el
fin de que las contrataciones públicas para la adquisición de bienes y/o
servicios que requiere la Administración, se realicen en moneda nacional,
exceptuando lo regulado en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica.
Por tanto,
emiten la siguiente,
"DIRECTRIZ
DE USO DE LA MONEDA NACIONAL EN LAS
CONTRATACIONES
PÚBLICAS, DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO"
Artículo 1 º
-Las entidades y órganos del Poder Ejecutivo, a partir de la publicación de la
presente Directriz, deberán efectuar todas sus contrataciones de bienes y
servicios en moneda nacional, estableciendo el requisito desde el pliego de
condiciones de las contrataciones públicas, siempre y cuando las circunstancias
del mercado lo ameriten y ello no cause un perjuicio a la satisfacción del
interés público, lo cual deberá quedar acreditado dentro del expediente de la
contratación.
Ficha articulo
Artículo 2 º
- Aquellas contrataciones que a la fecha de la emisión de la presente Directriz
se encuentran en ejecución y fueron pactadas en moneda extranjera, deberán
finalizar su período de ejecución en los términos y condiciones pactadas. Estas
contrataciones podrán ser prorrogadas previa renegociación del monto en colones
costarricenses, siempre y cuando las circunstancias del mercado lo ameriten y
ello no cause un perjuicio a la satisfacción del interés público, lo cual
deberá quedar acreditado dentro del expediente de la contratación.
Ficha articulo
Artículo 3 º
- Se exceptúan de la aplicación de esta Directriz las contrataciones que están
contempladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica.
Ficha articulo
Artículo 4 º -
Las contrataciones de servicios con cargo a la subpartida presupuestario
1-01-01 de Alquiler de edificios, locales y terrenos, se seguirán rigiendo
conforme a la Directriz N º 085-H denominada "Uso de la moneda nacional
en las contrataciones de arrendamientos de edificios, locales y terrenos",
por existir disposiciones expresas sobre el tema.
Ficha articulo
Artículo 5 º
- Se insta a los jerarcas de las instituciones autónomas, Municipalidades del
país y los restantes Poderes de la República y sus órganos auxiliares, a
sumarse a lo dispuesto en la presente Directriz.
Ficha articulo
Artículo
6º-Rige a partir de su publicación.
Dada en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil
veinticuatro
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/6/2025 01:51:21