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 Normativa >> Ley 10240 >> Fecha 11/07/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10240
Ley para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público



N° 10240



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA



EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN



EN EL SECTOR PÚBLICO



ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regular e impulsar la transparencia de la Administración Pública en el suministro de información de carácter público.






Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal; así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Obligatoriedad de suministrar información. Las instituciones sometidas a la presente ley tendrán la obligación de suministrar de forma veraz, completa y actualizada, por el medio digital oficial de cada institución, la memoria anual, las minutas y los acuerdos de junta directiva, resultados de investigaciones internas, informes de auditorías, informes de ejecución presupuestaria, índice salarial vigente, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, así como toda la información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de publicar y suministrar.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Exclusión de la obligatoriedad. Queda excluida del artículo anterior, aquella información protegida por la Constitución Política, la información privada, o bien, la calificada por ley como confidencial, los secretos de Estado, el secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual, según lo señale la legislación aplicable y los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.



Cada institución deberá desarrollar un reglamento para la determinación de alguna de las condiciones previstas en este artículo sobre la información que maneja. Ninguna de las limitaciones al suministro de la información podrá violentar el derecho fundamental de acceso a la información.




Ficha articulo





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.






Ficha articulo





TRANSITORIO II- Las instituciones públicas previstas en la presente ley tendrán un plazo de tres meses, contado a partir de la publicación del reglamento de la ley, para actualizar los sitios oficiales de cada institución con la información contenida en el artículo 3 de la presente ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.



EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE



Ficha articulo





Fecha de generación: 25/6/2025 02:13:51

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