N° 10240
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA
EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
EN EL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene
como objeto promover el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, regular e impulsar la transparencia de la Administración Pública en el
suministro de información de carácter público.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Queda
sometido al ámbito de aplicación de la presente ley toda la Administración
Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes
pertenecientes al régimen municipal; así como las instituciones autónomas y
semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al
sector público.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3- Obligatoriedad de suministrar
información. Las instituciones sometidas a la presente ley tendrán la
obligación de suministrar de forma veraz, completa y actualizada, por el medio
digital oficial de cada institución, la memoria anual, las minutas y los
acuerdos de junta directiva, resultados de investigaciones internas, informes
de auditorías, informes de ejecución presupuestaria, índice salarial vigente,
descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, así como toda la
información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a
la información estén en la obligación de publicar y suministrar.
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ARTÍCULO 4- Exclusión de la obligatoriedad.
Queda excluida del artículo anterior, aquella información protegida por la
Constitución Política, la información privada, o bien, la calificada por ley
como confidencial, los secretos de Estado, el secreto profesional, comercial,
industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual,
según lo señale la legislación aplicable y los datos personales de acuerdo con
lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.
Cada institución deberá desarrollar un
reglamento para la determinación de alguna de las condiciones previstas en este
artículo sobre la información que maneja. Ninguna de las limitaciones al
suministro de la información podrá violentar el derecho fundamental de acceso a
la información.
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
TRANSITORIO II- Las instituciones públicas
previstas en la presente ley tendrán un plazo de tres meses, contado a partir
de la publicación del reglamento de la ley, para actualizar los sitios
oficiales de cada institución con la información contenida en el artículo 3 de
la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/6/2025 02:13:51