MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
Con sustento en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43,
191, 193 del Código Municipal, Ley N° 7794, y en virtud de la publicación del
proyecto de reglamento acordado en el Artículo VII, Acuerdo N° 7 de la Sesión
Ordinaria N° 184, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 06 de
noviembre de 2023, mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 15
de enero de 2024, una vez transcurrido el plazo de audiencia en la que se
recibió observación al cuerpo normativo, que fue acogida parcialmente, y
habiéndose cumplido con el proceso de simplificación de trámites y mejora
regulatoria ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se aprueba el
"Reglamento de Subvenciones del cantón de Sarchí", el cual literalmente
establece:
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
REGLAMENTO DE SUBVENCIONES
DEL CANTÓN DE SARCHÍ
El Concejo Municipal del cantón de Sarchí,
con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, en la Sesión Ordinaria N° 013 -
2024, celebrada el 29 de julio del dos mil veinticuatro, en el artículo VI
acuerdo N° 5, aprobó el "Reglamento de Subvenciones del cantón de Sarchí", el
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Alcance. El presente
reglamento regula el otorgamiento de subvenciones por parte de la Municipalidad
de Sarchí a personas vecinas del cantón, con el objetivo de incentivar y apoyar
su participación en actividades de disciplinas deportivas, culturales,
artísticas y académicas extracurriculares, de conformidad con el procedimiento
y los requisitos que dicta el presente reglamento, en cumplimiento de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para la
interpretación y aplicación de este reglamento, se tienen en cuenta las
siguientes definiciones:
2.1. Actividades académicas
extracurriculares: corresponde a las actividades que no pertenecen a un plan de
estudios o no están incluidas en él, como por ejemplo olimpiadas o competencias
nacionales e internacionales en áreas académicas de la Matemática, Física,
Química, Robótica; u otras de similar naturaleza a criterio de la comisión encargada.
2.2. Subvención: concesión de subsidio
económico efectuado por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de
bienes, servicios o derechos; para coadyuvar o contribuir en el desarrollo
deportivo, cultural, artístico y académico, de personas vecinas del cantón de
Sarchí.
2.3. Comisión: Comisión Municipal
permanente de asuntos culturales, según regulación del artículo 49 del Código
Municipal.
2.4. Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Sarchí.
2.5. Municipalidad: Municipalidad de
Sarchí.
2.6. Persona subvencionada: persona vecina
del cantón de Sarchí a quien se le aprueba una subvención.
2.7. Remanente: corresponde al recurso no
utilizado de la subvención otorgada, una vez alcanzada la finalidad para la
cual se aprobó.
Ficha articulo
Artículo 3º-Modalidad. Con base en
el presente reglamento, la Municipalidad otorgará subvenciones consistentes en
dinero. Cada subvención que se apruebe no podrá superar la cuarta parte del
salario del puesto Auxiliar Municipal 1, de conformidad con la columna salarial
global vigente en la Municipalidad para el momento de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 4º-Asignación presupuestaria
para las subvenciones. La Municipalidad otorgará las subvenciones reguladas
en el presente reglamento, para lo cual se destinará anualmente cero coma
veinte por ciento (0.20%) del presupuesto ordinario municipal.
Ficha articulo
Artículo 5º-Personas sujetas al
beneficio de subvención. Podrán optar por el beneficio regulado en el
presente reglamento, exclusivamente personas vecinas del cantón de Sarchí que
se destaquen en las áreas deportivas, culturales, artísticas y/o académicas
extracurriculares, para participar en actividades para las cuales se haya
recibido una invitación formal y que implique representar al cantón o al país,
sea a nivel nacional o internacional.
No podrán ser sujetos del beneficio de
subvención los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad,
de las personas que ocupen los puestos de la alcaldía, vice alcaldía, y,
Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Trámite, aprobación y desembolso
de la subvención
Artículo 6º-Requisitos. Para optar
por el beneficio de subvención contemplado en este reglamento, la persona
interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
6.1. Completar y firmar el formulario
dispuesto por la Municipalidad al efecto, el cual se incluye como Anexo I del
presente reglamento; en caso de que la persona interesada en la subvención sea
menor de edad, este formulario deberá ser firmado por el encargado legal.
6.2. Presentar el documento de identidad
de la persona solicitante; en caso de tratarse de una persona menor de edad, se
deberá presentar también el documento de identidad de la persona encargada
legal. De estos documentos de identidad, la persona servidora pública que
recibe la solicitud realizará una fotocopia para incluir en el expediente
respectivo.
6.3. Aportar carta de
presentación explicando el proyecto o actividad para la que se solicita la
subvención de conformidad con el alcance del presente reglamento, y adjuntar
documentación que lo respalde.
6.4. Certificación de cuenta
bancaria a nombre de la persona solicitante o encargado legal en caso de ser
menor de edad, donde será depositado el beneficio de ser aprobado.
La presentación de la solicitud de
subvención no necesariamente implica la aprobación de ésta.
Ficha articulo
Artículo 7º-Disponibilidad del
formulario. El formulario para la solicitud de subvenciones se encontrará
disponible en la página web de la Municipalidad de Sarchí para ser descargado,
así como también estará disponible para entrega en físico en la recepción
municipal.
Ficha articulo
Artículo 8º-Procedimiento. El
formulario de solicitud de subvención será presentado, junto con los documentos
de respaldo indicados en el artículo 6 de este reglamento, en la Secretaría del
Concejo Municipal. La Secretaría del Concejo Municipal, recibirá la solicitud,
le dará acuse de recibido y la remitirá al Concejo Municipal mediante el
trámite de correspondencia, para el respectivo conocimiento y traslado a la
Comisión permanente de Asuntos Culturales.
Dicha Comisión conocerá la solicitud y, de
ser necesario, realizará una revisión única de requisitos o ampliación de
estos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9 del presente reglamento.
En todo caso, la Comisión dictaminará de manera fundamentada lo referente a la
aprobación o denegación de la solicitud, así como el monto aprobado cuando
corresponda, considerando el monto máximo señalado en el artículo 3 de este
reglamento. Posteriormente, la Comisión remitirá el dictamen al Concejo
Municipal en pleno para la generación del acuerdo respectivo, el cual será
notificado a la persona solicitante al medio señalado para recibir
notificaciones.
En caso de que el Concejo Municipal
acuerde aprobar la solicitud de subvención, en el mismo acuerdo se deberá
solicitar a la Administración Municipal realizar el desembolso correspondiente,
siguiendo los procedimientos internos establecidos por la Municipalidad para
estos efectos.
Para resolver este trámite, el Concejo
Municipal dispone del plazo de 30 días naturales desde la presentación de la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 9º-Facultad de revisión de la
Administración. La Municipalidad se reserva la facultad de realizar las
investigaciones y/o requerir a la persona solicitante la información o
documentación que se considere pertinente, como parte del estudio de la
solicitud, con el fin de justificar suficientemente la utilización de los
fondos públicos en cada caso concreto.
En caso de que se solicite información o
documentación adicional, se realizará la prevención al medio señalado para
recibir notificaciones mediante oficio generado desde la Comisión, otorgando un
plazo de hasta cinco días hábiles para aportar lo solicitado, con lo que se
suspenderá el plazo de resolución señalado en el artículo anterior. Una vez
vencido el plazo otorgado, se resolverá la solicitud con la información
disponible.
Ficha articulo
Artículo 10.-Entrega de la subvención.
El desembolso del monto de dinero aprobado según el acuerdo del Concejo Municipal
se realizará mediante depósito o transferencia bancaria, en la cuenta que para
tal efecto haya señalado la persona subvencionada en el formulario inicial.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Supervisión, liquidación y fiscalización
Artículo 11.-Supervisión. La Municipalidad implementará
mecanismos de seguimiento y supervisión para asegurarse que las subvenciones
otorgadas se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se aprobaron.
Ficha articulo
Artículo 12.-Liquidación. Dentro
del plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de
finalización de la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona
subvencionada deberá presentar en la Secretaría del Concejo Municipal, un
informe escrito de liquidación, el cual deberá estar apegado a la finalidad
para la cual se aprobó la subvención e incluir los comprobantes de pago de los
bienes y/o servicios adquiridos con la subvención, tales como boleto aéreo,
hospedaje, traslados, alimentación, pagos de inscripción, entre otros.
La Secretaría del Concejo Municipal
trasladará este informe en correspondencia a la Comisión para ser conocido en
la sesión ordinaria siguiente.
La Comisión podrán requerir toda la
información y/o documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el
informe de liquidación presentado.
Si del informe de liquidación se llega a
comprobar la desviación de los recursos subvencionados a fines distintos de los
aprobados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
Ficha articulo
Artículo 13.-Remanente. De existir
algún remanente una vez finalizado el proyecto o la actividad para la cual se
otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá proceder a la devolución
del monto remanente siguiendo los procedimientos administrativos establecidos
por la Municipalidad para estos efectos.
En caso de que, por cualquier motivo la
persona subvencionada no participe de la actividad para la cual se le otorgó la
subvención, deberá reintegrar la totalidad del monto, en un plazo máximo de
diez días hábiles contados a partir de la fecha prevista para el inicio del
proyecto o la actividad, de lo contrario la Municipalidad procederá como en
derecho corresponda para la recuperación del dinero.
Ficha articulo
Artículo 14.-Fiscalización. El
otorgamiento y utilización de las subvenciones reguladas en el presente
reglamento, queda sujeto al control y fiscalización de los órganos contralores
competentes para ello.
Ficha articulo
Artículo 15.-Expediente. De cada
solicitud se generará un expediente, sea electrónico o físico, debidamente
foliado, en el que deberá consignarse, al menos, la siguiente documentación:
formulario debidamente completo, copia de los documentos de identidad,
documentación aportada por la persona solicitante, dictamen de la Comisión,
acuerdo del Concejo Municipal, oficios de la Administración Municipal y, cuando
corresponda, comprobante del desembolso del monto aprobado e informe de
liquidación de los recursos otorgados, con comprobantes de los gastos
efectuados por la persona beneficiaria de la subvención, así como cualquier
otra documentación que se genere en cada caso.
Ficha articulo
Artículo 16.-Custodia del Expediente.
Los expedientes de las solicitudes de subvención serán custodiados por la
Secretaría del Concejo Municipal, para que cualquier persona interesada que
considere necesario realizar la revisión de los mismos, como parte de la
transparencia municipal, pueda hacerlo y tenga las facilidades para tal efecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Las subvenciones reguladas
en el presente reglamento podrán ser otorgadas con posterioridad a la
participación en la actividad o proyecto, únicamente en relación con eventos
que hayan tenido lugar entre el cuarto trimestre del año 2023 y el primer
trimestre del año 2024, siempre que se cumplan los requisitos aquí dispuestos.
En estos casos, la solicitud de subvención deberá ser presentada a más tardar,
un mes calendario posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento de
subvenciones del cantón de Sarchí.
En relación con el procedimiento de
liquidación regulado en el artículo 12, las personas interesadas cubiertas por
este transitorio deberán presentar junto con la solicitud, los comprobantes de
pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y para los cuales, parcial o
totalmente, se utilizaría el monto subvencionado en calidad de reembolso,
entendiendo que el gasto ya se habría efectuado.
El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
ANEXO I
FORMULARIO PARA SOLICITUD DE SUBVENCIONES
DEL CANTÓN DE SARCHÍ


El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 00:47:04