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 Normativa >> Reglamento municipal 013 >> Fecha 29/07/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 013
Reglamento de subvenciones del cantón de Sarchí



MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



Con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 191, 193 del Código Municipal, Ley N° 7794, y en virtud de la publicación del proyecto de reglamento acordado en el Artículo VII, Acuerdo N° 7 de la Sesión Ordinaria N° 184, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 06 de noviembre de 2023, mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 6 de fecha 15 de enero de 2024, una vez transcurrido el plazo de audiencia en la que se recibió observación al cuerpo normativo, que fue acogida parcialmente, y habiéndose cumplido con el proceso de simplificación de trámites y mejora regulatoria ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se aprueba el "Reglamento de Subvenciones del cantón de Sarchí", el cual literalmente establece:



MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ



REGLAMENTO DE SUBVENCIONES



DEL CANTÓN DE SARCHÍ



El Concejo Municipal del cantón de Sarchí, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, en ejercicio de sus atribuciones, en la Sesión Ordinaria N° 013 - 2024, celebrada el 29 de julio del dos mil veinticuatro, en el artículo VI acuerdo N° 5, aprobó el "Reglamento de Subvenciones del cantón de Sarchí", el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Alcance. El presente reglamento regula el otorgamiento de subvenciones por parte de la Municipalidad de Sarchí a personas vecinas del cantón, con el objetivo de incentivar y apoyar su participación en actividades de disciplinas deportivas, culturales, artísticas y académicas extracurriculares, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que dicta el presente reglamento, en cumplimiento de la Ley.






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Artículo 2º-Definiciones. Para la interpretación y aplicación de este reglamento, se tienen en cuenta las siguientes definiciones:



2.1. Actividades académicas extracurriculares: corresponde a las actividades que no pertenecen a un plan de estudios o no están incluidas en él, como por ejemplo olimpiadas o competencias nacionales e internacionales en áreas académicas de la Matemática, Física, Química, Robótica; u otras de similar naturaleza a criterio de la comisión encargada.



2.2. Subvención: concesión de subsidio económico efectuado por la Municipalidad, sin contraprestación alguna de bienes, servicios o derechos; para coadyuvar o contribuir en el desarrollo deportivo, cultural, artístico y académico, de personas vecinas del cantón de Sarchí.



2.3. Comisión: Comisión Municipal permanente de asuntos culturales, según regulación del artículo 49 del Código Municipal.



2.4. Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Sarchí.



2.5. Municipalidad: Municipalidad de Sarchí.



2.6. Persona subvencionada: persona vecina del cantón de Sarchí a quien se le aprueba una subvención.



2.7. Remanente: corresponde al recurso no utilizado de la subvención otorgada, una vez alcanzada la finalidad para la cual se aprobó.




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Artículo 3º-Modalidad. Con base en el presente reglamento, la Municipalidad otorgará subvenciones consistentes en dinero. Cada subvención que se apruebe no podrá superar la cuarta parte del salario del puesto Auxiliar Municipal 1, de conformidad con la columna salarial global vigente en la Municipalidad para el momento de la solicitud.




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Artículo 4º-Asignación presupuestaria para las subvenciones. La Municipalidad otorgará las subvenciones reguladas en el presente reglamento, para lo cual se destinará anualmente cero coma veinte por ciento (0.20%) del presupuesto ordinario municipal.




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Artículo 5º-Personas sujetas al beneficio de subvención. Podrán optar por el beneficio regulado en el presente reglamento, exclusivamente personas vecinas del cantón de Sarchí que se destaquen en las áreas deportivas, culturales, artísticas y/o académicas extracurriculares, para participar en actividades para las cuales se haya recibido una invitación formal y que implique representar al cantón o al país, sea a nivel nacional o internacional.



No podrán ser sujetos del beneficio de subvención los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, de las personas que ocupen los puestos de la alcaldía, vice alcaldía, y, Concejo Municipal.




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CAPÍTULO II



Trámite, aprobación y desembolso



de la subvención



Artículo 6º-Requisitos. Para optar por el beneficio de subvención contemplado en este reglamento, la persona interesada deberá cumplir con los siguientes requisitos:



6.1. Completar y firmar el formulario dispuesto por la Municipalidad al efecto, el cual se incluye como Anexo I del presente reglamento; en caso de que la persona interesada en la subvención sea menor de edad, este formulario deberá ser firmado por el encargado legal.



6.2. Presentar el documento de identidad de la persona solicitante; en caso de tratarse de una persona menor de edad, se deberá presentar también el documento de identidad de la persona encargada legal. De estos documentos de identidad, la persona servidora pública que recibe la solicitud realizará una fotocopia para incluir en el expediente respectivo.



6.3. Aportar carta de presentación explicando el proyecto o actividad para la que se solicita la subvención de conformidad con el alcance del presente reglamento, y adjuntar documentación que lo respalde.



6.4. Certificación de cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante o encargado legal en caso de ser menor de edad, donde será depositado el beneficio de ser aprobado.



La presentación de la solicitud de subvención no necesariamente implica la aprobación de ésta.






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Artículo 7º-Disponibilidad del formulario. El formulario para la solicitud de subvenciones se encontrará disponible en la página web de la Municipalidad de Sarchí para ser descargado, así como también estará disponible para entrega en físico en la recepción municipal.




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Artículo 8º-Procedimiento. El formulario de solicitud de subvención será presentado, junto con los documentos de respaldo indicados en el artículo 6 de este reglamento, en la Secretaría del Concejo Municipal. La Secretaría del Concejo Municipal, recibirá la solicitud, le dará acuse de recibido y la remitirá al Concejo Municipal mediante el trámite de correspondencia, para el respectivo conocimiento y traslado a la Comisión permanente de Asuntos Culturales.



Dicha Comisión conocerá la solicitud y, de ser necesario, realizará una revisión única de requisitos o ampliación de estos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 9 del presente reglamento. En todo caso, la Comisión dictaminará de manera fundamentada lo referente a la aprobación o denegación de la solicitud, así como el monto aprobado cuando corresponda, considerando el monto máximo señalado en el artículo 3 de este reglamento. Posteriormente, la Comisión remitirá el dictamen al Concejo Municipal en pleno para la generación del acuerdo respectivo, el cual será notificado a la persona solicitante al medio señalado para recibir notificaciones.



En caso de que el Concejo Municipal acuerde aprobar la solicitud de subvención, en el mismo acuerdo se deberá solicitar a la Administración Municipal realizar el desembolso correspondiente, siguiendo los procedimientos internos establecidos por la Municipalidad para estos efectos.



Para resolver este trámite, el Concejo Municipal dispone del plazo de 30 días naturales desde la presentación de la solicitud.




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Artículo 9º-Facultad de revisión de la Administración. La Municipalidad se reserva la facultad de realizar las investigaciones y/o requerir a la persona solicitante la información o documentación que se considere pertinente, como parte del estudio de la solicitud, con el fin de justificar suficientemente la utilización de los fondos públicos en cada caso concreto.



En caso de que se solicite información o documentación adicional, se realizará la prevención al medio señalado para recibir notificaciones mediante oficio generado desde la Comisión, otorgando un plazo de hasta cinco días hábiles para aportar lo solicitado, con lo que se suspenderá el plazo de resolución señalado en el artículo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado, se resolverá la solicitud con la información disponible.




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Artículo 10.-Entrega de la subvención. El desembolso del monto de dinero aprobado según el acuerdo del Concejo Municipal se realizará mediante depósito o transferencia bancaria, en la cuenta que para tal efecto haya señalado la persona subvencionada en el formulario inicial.




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CAPÍTULO III



Supervisión, liquidación y fiscalización



Artículo 11.-Supervisión. La Municipalidad implementará mecanismos de seguimiento y supervisión para asegurarse que las subvenciones otorgadas se ejecuten de acuerdo con la finalidad para la cual se aprobaron.






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Artículo 12.-Liquidación. Dentro del plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de finalización de la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá presentar en la Secretaría del Concejo Municipal, un informe escrito de liquidación, el cual deberá estar apegado a la finalidad para la cual se aprobó la subvención e incluir los comprobantes de pago de los bienes y/o servicios adquiridos con la subvención, tales como boleto aéreo, hospedaje, traslados, alimentación, pagos de inscripción, entre otros.



La Secretaría del Concejo Municipal trasladará este informe en correspondencia a la Comisión para ser conocido en la sesión ordinaria siguiente.



La Comisión podrán requerir toda la información y/o documentación que sea necesaria para aclarar o ampliar el informe de liquidación presentado.



Si del informe de liquidación se llega a comprobar la desviación de los recursos subvencionados a fines distintos de los aprobados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.




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Artículo 13.-Remanente. De existir algún remanente una vez finalizado el proyecto o la actividad para la cual se otorgó la subvención, la persona subvencionada deberá proceder a la devolución del monto remanente siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por la Municipalidad para estos efectos.



En caso de que, por cualquier motivo la persona subvencionada no participe de la actividad para la cual se le otorgó la subvención, deberá reintegrar la totalidad del monto, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha prevista para el inicio del proyecto o la actividad, de lo contrario la Municipalidad procederá como en derecho corresponda para la recuperación del dinero.




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Artículo 14.-Fiscalización. El otorgamiento y utilización de las subvenciones reguladas en el presente reglamento, queda sujeto al control y fiscalización de los órganos contralores competentes para ello.




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Artículo 15.-Expediente. De cada solicitud se generará un expediente, sea electrónico o físico, debidamente foliado, en el que deberá consignarse, al menos, la siguiente documentación: formulario debidamente completo, copia de los documentos de identidad, documentación aportada por la persona solicitante, dictamen de la Comisión, acuerdo del Concejo Municipal, oficios de la Administración Municipal y, cuando corresponda, comprobante del desembolso del monto aprobado e informe de liquidación de los recursos otorgados, con comprobantes de los gastos efectuados por la persona beneficiaria de la subvención, así como cualquier otra documentación que se genere en cada caso.




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Artículo 16.-Custodia del Expediente. Los expedientes de las solicitudes de subvención serán custodiados por la Secretaría del Concejo Municipal, para que cualquier persona interesada que considere necesario realizar la revisión de los mismos, como parte de la transparencia municipal, pueda hacerlo y tenga las facilidades para tal efecto.




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CAPÍTULO IV



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Las subvenciones reguladas en el presente reglamento podrán ser otorgadas con posterioridad a la participación en la actividad o proyecto, únicamente en relación con eventos que hayan tenido lugar entre el cuarto trimestre del año 2023 y el primer trimestre del año 2024, siempre que se cumplan los requisitos aquí dispuestos. En estos casos, la solicitud de subvención deberá ser presentada a más tardar, un mes calendario posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento de subvenciones del cantón de Sarchí.



En relación con el procedimiento de liquidación regulado en el artículo 12, las personas interesadas cubiertas por este transitorio deberán presentar junto con la solicitud, los comprobantes de pago de los bienes y/o servicios adquiridos, y para los cuales, parcial o totalmente, se utilizaría el monto subvencionado en calidad de reembolso, entendiendo que el gasto ya se habría efectuado.



El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.






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ANEXO I



FORMULARIO PARA SOLICITUD DE SUBVENCIONES



DEL CANTÓN DE SARCHÍ







El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.



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Fecha de generación: 20/5/2025 00:47:04

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