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 Normativa >> Reglamento municipal 017 >> Fecha 26/08/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 017
Reglamento municipal para la gestión integral de residuos sólidos del Cantón de Sarchi



MUNICIPALIDAD DE SARCHI



Con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 191, 193 del Código Municipal, Ley N.° 7794; y en virtud de la publicación del proyecto de reglamento acordado en el Artículo VI, Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N°173, celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí, el día 21 de agosto de 2023, mediante el Alcance N.°189 a La Gaceta N.°179 de fecha 29 de setiembre del 2023, una vez transcurrido el plazo de audiencia pública sin que se presentaran observaciones, así como habiéndose cumplido con el proceso de simplificación de trámites y mejora regulatoria ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); se informa que en el Artículo VI, Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria N°017 celebrada por el Concejo Municipal de Sarchí el día 26 de agosto de 2024 se aprobó el "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Sarchí", el cual literalmente establece:



REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS



SÓLIDOS DEL CANTÓN DE SARCHÍ.



CONSIDERANDO:



1. Que el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es un deber del Estado, incluidas las Municipalidades, el garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



2. Que la Municipalidad de Sarchí, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 169 de la Constitución Política, artículo 8, inciso b de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 (en adelante Ley N.º 8839), artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554, artículo 10 inciso 8 y artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana N.º 4240, artículo 275 de la Ley General de Salud N.º 5395 y normativas conexas, elabora el presente reglamento para su cumplimiento en el cantón de Sarchí.



3. Que el artículo 8 de la Ley N.º 8839 estipula la responsabilidad de las municipalidades de garantizar que en su territorio se proporcione un servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, promover la educación y sensibilización de los habitantes del cantón para fomentar la cultura de la recolección separada y fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos.



4. Que el artículo 83 del Código Municipal, Ley N.° 7794, dispone que por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos, servicios dentro de los cuales específicamente se incluye la recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, asimismo dispone que, en el caso de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley N.º 8839, además, faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N.° 8839.



5. Que la Municipalidad de Sarchí cuenta con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos como un instrumento de planificación y ejecución de la gestión de los residuos sólidos en el territorio del cantón.



Con fundamento en dichos considerandos el Concejo Municipal de Sarchí, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, emite el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios del cantón de Sarchí.



CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de manejo de residuos sólidos por parte de la Municipalidad de Sarchí, con el fin de garantizar su sostenibilidad técnica, financiera y ambiental; estableciendo un marco de regulación interna y local que esté alineado con la aplicación del marco legal vigente, y que sirva como instrumento para alcanzar mejoras operativas en búsqueda del cumplimiento de nuevos y mejores parámetros de eficiencia y calidad que reditúen en la satisfacción continua de las personas usuarias del servicio.






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Artículo 2. Alcance y ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal, generados dentro del ámbito territorial del cantón de Sarchí y para quienes utilicen los sistemas de tratamiento y/o disposición final del cantón. Además de lo anterior, este reglamento también define las responsabilidades de los actores y Generadores del cantón de Sarchí, establece el marco jurídico para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Sarchí, regula la entrega, recolección, transportes, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos y define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos y complementa su regulación a nivel local.




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Artículo 3. Definiciones. Para el correcto entendimiento de lo regulado en este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:



1. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos mientras se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.



2. Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá como animal de compañía a los perros y los gatos, únicamente.



3. Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas: Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la que autoriza a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución de un evento temporal que implique la concentración masiva de personas en un espacio determinado.



4. Cantón: Para efectos del presente reglamento, siempre que sea indicado el cantón debe entenderse como cantón de Sarchí.



5. Caño o Cuneta: Canal por donde discurren las aguas pluviales.



6. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos producidos en el cantón de Sarchí o aquellos que sean más favorables a satisfacer el interés público.



7. Centros de recuperación de residuos valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su posterior venta.



8. Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.



9. Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón.



10. Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos.



11. Contrato de servicios: Contrato que tiene por objeto la contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas; al efecto, la Municipalidad deberá seguir los procedimientos de contratación administrativa.



12. Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas. Es el sujeto pasivo y puede ser el propietario registral, el poseedor de un fundo sin inscripción registral o el usufructuario de un bien inmueble, según corresponda.



13. Costo efectivo: El costo efectivo del servicio es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo, así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 83 9del Código Municipal.



14. Cuerpos de Agua: Aquellos espacios constituidos por ríos, quebradas, nacientes, lagos, lagunas, embalses, humedales, ya sea permanentes o intermitentes.



15. Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.



16. Ente rector: Se refiere al Ministerio de Salud (en adelante MINSA).



17. Estación de Transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.



18. Evento temporal de concentración masiva de personas: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.



19. Factor de ponderación: Factor que busca la equivalencia entre categorías al multiplicarse por la tasa base para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.



20. Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos ordinarios.



21. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo.



22. Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.



23. Gestor autorizado: Persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, registrada y autorizada por el MINSA para la gestión integral en forma total o parcial de los residuos de conformidad con el artículo 27 de la Ley N.° 8839 y el Capítulo X del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo N.º 37567-S-MINAET-H.



24. Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los Generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N.º 8839.



25. Licencia comercial: Licencia municipal para ejercer actividades comerciales.



26. Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.



27. Municipalidad: Para efectos del presente reglamento, siempre que sea indicada la Municipalidad debe entenderse como Municipalidad de Sarchí.



28. Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades comerciales en el cantón.



29. Patente Municipal: Obligación de carácter tributario que surge como consecuencia del ejercicio de las actividades lucrativas que previamente fueron autorizadas por la Municipalidad al otorgar la licencia comercial.



30. Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia.



31. Plástico de un solo uso: Productos plásticos diseñados para ser desechados después de su primer uso, son ejemplo de estos productos, las pajillas, removedores de café y envases plásticos.



32. Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro Público Nacional.



33. Poseedor: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público Nacional.



34. Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.



35. Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.



36. Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo N.º 38928-S.



37. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, del cual cuyo Generador o poseedor debe o requiere deshacerse, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.



38. Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido post consumo, del cual cuyo Generador o poseedor debe o requiere deshacerse.



39. Residuo orgánico: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, microorganismos y hongos y aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.



40. Residuo de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.



41. Residuo electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial así descritos en el anexo I del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos, Decreto ejecutivo N.º 35933-S. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.



42. Residuo de jardín: Los residuos de jardín son aquellos que se obtienen de las tareas de mantenimiento de jardines y zonas verdes, tales como: pasto, hojas, flores, trozas, entre otros.



43. Residuo de manejo especial: Son aquellos declarados como tales por el MINSA, y que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos sólidos ordinarios.



44. Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.



45. Residuo ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente de generación, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial y los residuos peligrosos.



46. Residuo peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud y/o al ambiente.



47. Residuo punzocortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico, artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.



48. Residuo valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso puede ser recuperado para su valorización, tal como aluminio, vidrio, papel, plástico, metal, cartón, polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y cualesquiera otro que posea potencial de reúso.



49. Residuos no tradicionales o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria.



50. Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.



51. Sistema de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.



52. Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.



53. Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho Generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.



54. Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad de peso.



55. Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas de ellos a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico- biológico, tratamiento térmico, entre otros.



56. Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industria al cual se le brinda el servicio.



57. Usufructuario: Persona física o jurídica que ostenta un derecho real de uso y goce de un bien inmueble perteneciente a otra persona.



58. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos, con tecnología presente o futura.



59. Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.



60. Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico en materia de planificación urbana.




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CAPÍTULO II: GESTIÓN MUNICIPAL



Artículo 4. Responsables municipales de la GIRS. Para la implementación de este reglamento y de toda la legislación nacional vigente en la materia, será responsable la Unidad de Gestión de Residuos en coordinación directa con el Departamento de Gestión Ambiental, quienes generarán las acciones necesarias para una gestión eficaz y eficiente del servicio.






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Artículo 5. Competencias de la Municipalidad en materia de GIRS.



1. Proveer el servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios para todos los habitantes del cantón.



2. Prevenir y procurar la eliminación de vertederos y botaderos a cielo abierto en el cantón, los acopios no autorizados, así como los tratamientos inadecuados de residuos, tales como:



enterramiento, incineración, depósito en cuerpos de agua, entre otros.



3. Elaborar, aprobar, implementar y mantener actualizado el PMGIRS del cantón en concordancia con la política y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.



4. Dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en el cantón y la prestación de los servicios públicos relacionados, en concordancia con la normativa y políticas nacionales afines.



5. Proveer de los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.



6. Promover la creación de una unidad de gestión ambiental responsable del proceso de gestión integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal técnico y profesional competente.



7. Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.



8. Aprobar, aplicar y mantener actualizadas las tasas correspondientes a los servicios de gestión integral de residuos.



9. Establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el Generador o el gestor, que contribuya a la gestión integral de residuos en el cantón.



10. Informar a la población sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos.



11. Garantizar el acceso a la información que tenga la Municipalidad sobre gestión integral de residuos.



12. Garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan el cantón a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones referentes a la gestión integral de residuos.



13. Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.



14. Promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento y la disposición final de los residuos de manejo especial.



15. Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.



16. Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de gestión de residuos.



17. Coordinar con otros departamentos y áreas de la Municipalidad la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos de competencia municipal, así como establecer convenios con otras municipalidades y participar en mancomunidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos en conjunto, ya sea en su totalidad o parcialmente



18. Coordinar las acciones pertinentes con el MINSA.



19. Desarrollar tecnologías alternativas menos contaminantes para el tratamiento de residuos, para lo cual podrá utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal.



20. Aplicar las sanciones por infracciones leves y graves acorde con lo establecido en la Ley N.º 8839, así como la recaudación de las multas correspondientes.



21. Presentar las denuncias correspondientes ante el Tribunal Ambiental Administrativo cuando se presuma daño ambiental o ante infracciones gravísimas según lo dispuesto en la Ley N.° 8839.



23. Realizar toda acción relativa a la gestión integral de residuos ordinarios en el cantón, de acuerdo con el orden de jerarquización establecido en la Ley N.º 8839.



24. Las demás facultades y atribuciones que le otorgan el presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.




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Artículo 6. Competencias del Departamento de Gestión Ambiental.



1. Generar y aplicar el PMGIRS del cantón, acorde a la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos, la Ley N.º 8839 y su reglamento.



2. Fiscalizar todos los procesos de manejo de los residuos valorizables generados en el cantón, ya sean estos, públicos o privados.



3. Fiscalizar los procesos de recolección de los residuos ordinarios, peligrosos y de manejo especial en el cantón, en coordinación con la Unidad de Gestión de Residuos, bajo parámetros de sanidad, oportunidad, continuidad y sostenibilidad.



4. Promover la sensibilización de los habitantes del cantón sobre la importancia de la reducción en el consumo, la reutilización, la separación y la valorización de los residuos.



5. Coordinar con otras unidades y áreas técnicas y logísticas de la Municipalidad para la realización de actividades que tengan como objetivo el mejoramiento de la gestión integral de los residuos.



6. Mantener y actualizar el registro de la recolección de los residuos ordinarios, comerciales e industriales que se generen en el cantón.



7. Promover y apoyar iniciativas tecnológicas, técnicas o educativas locales que permitan la reducción, el reciclaje y la reutilización de los residuos en el cantón.



8. Incentivar y apoyar las iniciativas locales que sean amigables con el ambiente y que promuevan la gestión integral de los residuos.



9. Velar porque se garantice la eficacia y eficiencia del servicio de gestión de residuos.



10. Solicitar a todos los Generadores físicos o jurídicos, públicos o privados que se encuentren dentro del territorio del cantón, información acerca del manejo de los residuos ordinarios, especiales y peligrosos que se generen de sus actividades.



11. Coordinar con las instituciones u órganos internos y externos a la Municipalidad, vinculados con la gestión de los residuos, para el cumplimiento de este reglamento y de la legislación nacional vigente.



12. Informar a la Unidad de Gestión de Residuos sobre incumplimientos relacionados con la recolección, el transporte, la valorización, el tratamiento y la disposición final de los residuos en el cantón.



13. Establecer la estrategia de capacitación y sensibilización en materia de gestión integral de residuos en el cantón.



14. Coordinar interinstitucionalmente con otras unidades de gestión ambiental procesos de capacitación, colaboración, formulación de proyectos mancomunados, educación ambiental y cualquier otro proceso vinculado a la gestión integral de residuos.



15. Coordinar con el MINSA el cumplimiento de la legislación en materia de gestión integral de residuos.




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Artículo 7. Competencias de la Unidad de Gestión de Residuos.



1. Coordinar los procesos técnicos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios residenciales, comerciales e industriales del cantón.



2. Fiscalizar los procesos de gestión de residuos en coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental.



3. Informar al Departamento de Gestión Ambiental sobre los incumplimientos en los procesos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos ordinarios residenciales, comerciales e industriales.



4. Aplicar las sanciones correspondientes al incumplimiento de los contratos de servicios relacionados con el manejo de residuos.



5. Verificar el cumplimiento de los lineamientos estipulados en los contratos de servicios relacionados con la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos



6. Notificar a los órganos o entes competentes acerca de los incumplimientos o irregularidades relacionadas con el manejo de los residuos.



7. Coordinar acciones de fiscalización de la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos en conjunto con el Departamento de Gestión Ambiental.



8. Coordinar acciones en conjunto con el Departamento de Gestión Ambiental para la divulgación y ejecución de campañas de recolección, sensibilización y capacitación, a través de los medios de comunicación dispuestos por la Municipalidad.



9. Gestionar todo lo relacionado al recurso humano operativo del proceso relacionado a la gestión de residuos.




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CAPÍTULO III: PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE



RESIDUOS SÓLIDOS (PMGIRS)



Artículo 8. PMGIRS. Este plan será el instrumento de planificación que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en el cantón, resultado de la planificación participativa entre la Municipalidad y los diferentes actores sociales del cantón.



La elaboración y actualización del PMGIRS estará a cargo de las dependencias municipales de Gestión Ambiental y Unidad de Gestión de Residuos.



El PMGIRS se actualizará en un periodo no menor de cinco años y se presentarán informes periódicos de avances de implementación y cumplimiento según disposiciones del MINSA.






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Artículo 9. Objetivos del PMGIRS. Los objetivos de este plan son los siguientes:



1. Implementar acciones para la GIRS en el cantón.



2. Contribuir con el proceso de educación ambiental en el cantón.



3. Involucrar a los distritos y comunidades del cantón en los procesos de gestión de residuos.



4. Garantizar la adecuada separación y valorización de los residuos generados en el cantón.



5. Mantener un control, evaluación y seguimiento constante y eficiente sobre la ejecución del PMGIRS.




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CAPÍTULO IV: DE LOS GENERADORES



Artículo 10. Tipos de Generadores. Los Generadores en el cantón de Sarchí están clasificados en las siguientes categorías: residencial, público-institucional-religioso y comercial, según el modelo tarifario vigente aprobado por el Concejo Municipal de Sarchí.



Estas categorías se determinan y asignan con base en la estimación de residuos generados por mes, según estudios técnicos de generación y composición de los residuos generados en el cantón. Su aplicación es responsabilidad de la Unidad Gestión de Residuos.






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Artículo 11. Obligaciones de los Generadores. Los Generadores de residuos, tanto residentes como visitantes en tránsito en el cantón, en condición de personas físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables de cumplir las medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer adecuadamente los residuos para su valorización o disposición final, sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo estipulado en el presente reglamento y en las disposiciones legales aplicables.




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Artículo 12. Programas de manejo integral de residuos por parte de los Generadores.



Todo Generador, exceptuando las viviendas unifamiliares, debe contar con y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Ley N.° 8839 y su reglamento.




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Artículo 13. Separación de residuos desde la fuente. Para efectos del servicio municipal de recolección de residuos, los Generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:



1. Residuos ordinarios valorizables.



2. Residuos ordinarios no valorizables.



3. Residuos no tradicionales o voluminosos.



Esta lista no es taxativa y podrá ser ampliada por la Municipalidad, siempre que exista la tecnología y capacidades adecuadas para su gestión, estén incluidos en la respectiva planificación y sea comunicado a los Generadores a través de los medios de comunicación dispuestos al efecto por la Municipalidad.



Además de las rutas de recolección establecidas por la Municipalidad, el Generador podrá entregar sus residuos valorizables en campañas específicas de recolección establecidas y comunicadas por la Municipalidad, en centros de recuperación de residuos valorizables reconocidos por la Municipalidad o a gestores de residuos autorizados registrados ante el MINSA y que cuenten con la licencia comercial respectiva.




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Artículo 14. Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. Los Generadores deberán colocar los residuos para recolección frente a su propiedad, siguiendo las especificaciones del Capítulo V del presente reglamento. En el caso de servidumbres u otros lugares de difícil acceso para el vehículo de recolección, los residuos deberán ser colocados en un sistema de almacenamiento colectivo con acceso desde la calle pública. Queda prohibido a los Generadores colocar los residuos en días distintos al que corresponda según su ruta de recolección ordinaria o de valorizables.




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Artículo 15. Empaque de los residuos. Los residuos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables, deberán ser dispuestos por el Generador a la espera de la recolección debidamente empacados. No se permite la disposición de residuos sueltos en estañones o contenedores similares. Para el empaque de los residuos se deben utilizar exclusivamente bolsas o sacos plásticos que cuenten con las siguientes características:



1. Preferiblemente de material compostable.



2. Que puedan cerrase adecuadamente por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo, de forma que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.



3. Resistentes al peso de su contenido y capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación propia de la prestación del servicio de recolección.



4. De cualquier color excepto rojo, el cual es de uso exclusivo para residuos infectocontagiosos. Para los residuos valorizables, de preferencia en bolsas o sacos transparentes.




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Artículo 16. Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos de tal manera que no representen riesgos a la salud de las personas recolectoras, debidamente rotulados y empacados en forma separada.




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Artículo 17. Llenado máximo de las bolsas o sacos. Ninguna de las bolsas o sacos entregados por el Generador para su recolección deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que puedan ser debidamente cerradas, ni superar un peso de 15 kilogramos.




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Artículo 18. Integridad de los empaques. El Generador velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados una vez que sean dispuestos para su recolección y mientras son recolectados. En caso de que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el Generador está en la obligación de recogerlos y disponerlos nuevamente para su recolección debidamente empacados.




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Artículo 19. Obstáculos para la recolección de los residuos. El Generador deberá evitar la existencia de obstáculos temporales y/o permanentes frente a su propiedad o frente al sistema de almacenamiento colectivo que dificulten la labor de recolección, o que ponga en riesgo la integridad de las personas recolectoras.




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CAPÍTULO V: DE LOS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO



DE RESIDUOS SÓLIDOS



Artículo 20. Sistema de almacenamiento de residuos sólidos para viviendas unifamiliares. Los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos para viviendas unifamiliares deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Canasta preferiblemente metálica, u otro material rígido, liso e impermeable que permita su lavado y limpieza.



2. Preferiblemente contar con un mecanismo que impida la entrada de agua.



3. Altura de entre un metro y metro con veinte centímetros, de tal forma que los residuos no puedan ser alcanzados por los animales pero que sean de acceso fácil y seguro para los recolectores.






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Artículo 21. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:



1. Condominios, centros comerciales y edificios.



2. Locales comerciales.



3. Propiedades que se ubiquen en callejones, vías angostas o servidumbres donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso.



4. Instituciones públicas.



5. Aquellos establecimientos que se encuentren en la categoría tarifaria mayor por su generación mensual de residuos sólidos.




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Artículo 22. Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:



1. Presentar las dimensiones necesarias y suficientes para garantizar el almacenamiento temporal adecuado de los residuos de los Generadores que hagan uso de éstos, evitando que se depositen residuos fuera de ellos.



2. Presentar características constructivas óptimas en término de los materiales utilizados, y de las condiciones sanitarias y técnicas que permitan almacenar temporalmente los residuos, resguardarlos de la lluvia y posibilitar su debida recolección.



3. Las paredes y el piso deben ser en material rígido, liso e impermeable que facilite su limpieza y lavado para impedir la formación de ambientes propicios al desarrollo de insectos, roedores, microorganismos o cualquier tipo de plaga, para cual deberán contar con agua potable. Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales de la propiedad.



4. Contar con ventilación con el fin de no acumular gases en su interior.



5. La apertura de las puertas por las que se accede al sistema no podrá interrumpir u obstaculizar el tránsito por la vía pública en ningún momento, y se debe asegurar que el diseño del sistema garantice condiciones óptimas de seguridad ocupacional a las personas recolectoras.



6. Las puertas de acceso a estos sistemas no pueden ser obstaculizadas por portones, vallas o cualquier estructura similar; se debe garantizar el acceso a su contenido en el momento en que se presta el servicio de recolección.



7. Contar con un sistema de seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de recolección de residuos.



8. Permanecer cerrados con llave o candado en todo momento excepto durante la recolección según las rutas y horarios establecidos por la Municipalidad.



9. Contar con coberturas superiores que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo.



La Municipalidad, a través del Departamento de Gestión Ambiental, velará por el cumplimiento de las especificaciones antes descritas, para lo cual queda autorizada a realizar los estudios especiales necesarios aplicando las metodologías más apropiadas para el caso concreto, con motivo de determinar el cálculo del volumen que permita establecer los requisitos y características técnicas de los sistemas colectivos de almacenamiento de residuos sólidos.




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Artículo 23. Responsabilidades de los usuarios de los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos. Los usuarios de estos sistemas de almacenamiento serán responsable de las siguientes acciones:



1. Garantizar el aseo y realizar el mantenimiento del respectivo sistema de almacenamiento.



Cumplir con los horarios de recolección programados según la ruta de recolección que corresponda.



2. Con respecto a sistemas de almacenamiento colectivo, mantener debidamente cerrado con llave o candado el contenedor o bodega después de cada uso.



3. Abstenerse de colocar residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o residuos que se ubiquen fuera del sistema de almacenamiento respectivo, en cuyo caso la Municipalidad no recolectará dichos residuos.



4. Los Generadores deberán mantener limpios los sitios donde se encuentran ubicados los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos.




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Artículo 24. Nuevas construcciones. En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que se presenten ante la Municipalidad, a fin de ser revisados y aprobados por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y ubicación de los sistemas de almacenamiento colectivo y domiciliar de residuos sólidos cuando se requiera, acorde con la regulación establecida en el presente reglamento.



El Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad podrá brindar asesoramiento técnico concerniente a su correcto diseño, tamaño y ubicación en la propiedad. Todo lo anterior de acuerdo con el volumen de generación, el programa de manejo integral de residuos y el Plan Regulador de la Municipalidad de Sarchí.




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Artículo 25. Ubicación de los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos. Los Generadores de residuos deben colocarlo el respectivo sistema de almacenamiento frente a su propiedad en un sitio de fácil acceso, evitando la obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo facultará a la Municipalidad para ordenar al Generador la reubicación del respectivo sistema de almacenamiento.




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CAPÍTULO VI: SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS



Artículo 26. Garantía de brindar el servicio. La Municipalidad garantizará que en el cantón se provea el servicio de gestión de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los contribuyentes. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, definidos previamente por la Municipalidad.



La Municipalidad puede contratar los servicios de gestión de residuos de manera integral con gestores autorizados, o contratar de manera separada los servicios a gestores autorizados independientes.






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Artículo 27. Tipos de servicio de recolección. La recolección de los residuos de competencia municipal se clasifica de la siguiente manera:



1. Recolección de residuos ordinarios no valorizables.



2. Recolección de residuos ordinarios valorizables.



3. Recolección de residuos voluminosos o no tradicionales.



4. Recolección de residuos orgánicos, siempre que exista la tecnología y capacidades adecuadas para su gestión y esté incluido en la respectiva planificación.



5. Recolección de otros Residuos: se refiere a la recolección de otras categorías de residuos que se podrá realizar en el cantón siempre que exista la tecnología y capacidades adecuadas para su gestión y esté incluido en la respectiva planificación.



Esta clasificación de tipos de servicio podrá ser ampliada por la Municipalidad, lo cual deberá ser comunicado a los Generadores a través de los medios sociales oficiales de la Municipalidad.




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Artículo 28. Residuos ordinarios valorizables. Los residuos ordinarios valorizables deberán ser entregados para su recolección de forma separada, limpios, secos, preferiblemente compactados (en los casos que apliquen) y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los Generadores, personas recolectoras y población en general en la frecuencia y horario establecido por la Municipalidad para su recolección.




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Artículo 29. Residuos ordinarios no valorizables. Los residuos ordinarios no valorizables deberán ser entregados para su recolección libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los Generadores, personas recolectoras y población en general en la frecuencia y horario establecido por la Municipalidad para su recolección.




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Artículo 30. Residuos voluminosos o no tradicionales. La Municipalidad realizará la recolección de este tipo de residuos a través de campañas periódicas de recolección, por lo que éstos únicamente se recolectarán en el día y horario de la campaña de recolección informada previamente. La Municipalidad recolectará únicamente los residuos no tradicionales que no tengan características de peligrosidad. Estos residuos deberán ser entregados para su recolección secos, libres de alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los Generadores, personas recolectoras y población en general. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no se recolectarán residuos sólidos ordinarios. De comprobarse que se disponen residuos no tradicionales fuera de lo establecido en este artículo, el Generador se expondrá a las denuncias correspondientes y sus respectivas sanciones.




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Artículo 31. Residuos orgánicos. Los residuos de origen orgánico pueden ser empleados para procesos de compostaje y/o aprovechamiento energético en biodigestores. La Municipalidad podrá ofrecer el servicio de recolección y tratamiento de este tipo de residuos una vez que cuente con la tecnología adecuada y los recursos necesarios para su operación. Mientras esto sucede, el Generador podrá hacer uso de este tipo de residuos en la fuente de generación para la elaboración de compost casero y/o uso en áreas verdes de su propiedad; si esto no es posible, deberá disponerlos con los residuos sólidos ordinarios no valorizables para su recolección por la Municipalidad.




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Artículo 32. Residuos de construcción y demolición. El servicio de gestión municipal de residuos no incluye la recolección de escombros o cualquier otro residuo proveniente de construcciones y demoliciones. La responsabilidad por la gestión de estos residuos corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado por el MINSA, conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Alcance N.º 62 de La Gaceta N.º 54 del 22 de marzo de 2018.



La Unidad de Gestión de Residuos queda autorizada para coordinar con las otras dependencias de la Municipalidad lo necesario para que en los permisos de construcción y demolición que otorgue la Municipalidad, se le solicite al interesado aportar el programa de gestión de los residuos sólidos donde describa las etapas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos. Una vez finalizada la obra, la Unidad de Gestión de Residuos, por medio de sus procedimientos de inspección, podrá corroborar o solicitar comprobantes que demuestren la correcta gestión de tales residuos.




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Artículo 33. Residuos de jardín. La Municipalidad podrá ofrecer el servicio de recolección y tratamiento de los residuos de jardín que resulten de las tareas de mantenimiento de jardines y zonas verdes del sector domiciliar, una vez que cuente con la tecnología adecuada y los recursos necesarios para su operación. Mientras esto sucede, el Generador podrá hacer uso de este tipo de residuos en la fuente de generación para la elaboración de compost casero. Si esto no es posible, podrán incluirse dentro del servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios no valorizables, siempre que el Generador cumpla con las condiciones de empaque y peso establecido en el presente reglamento. No se permite disponer para recolección troncos con diámetros mayores a diez centímetros. Cada Generador podrá entregar, por jornada de recolección, un máximo de dos bolsas de este tipo de residuos.




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Artículo 34. Residuos infectocontagiosos, residuos radiactivos y restos de medicamentos. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El Generador es responsable de la correcta gestión y disposición final de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados por el MINSA conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Decreto Ejecutivo N.° 30965-S, el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Reglamento N.° 7613 y el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y sus residuos, Decreto Ejecutivo N.° 36039-S.




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Artículo 35. Baterías ácidas de plomo. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular), por lo que el Generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.




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Artículo 36. Llantas y neumáticos. La Municipalidad podrá coordinar campañas específicas de recolección de este tipo de residuos y además se podrá disponer de éstos durante las jornadas periódicas de recolección de residuos no tradicionales. El Generador deberá atender la normativa establecida por el MINSA en el Reglamento sobre llantas de desecho, Decreto Ejecutivo N.° 33745-S.




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Artículo 37. Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios. La Municipalidad no recolectará residuos con características de peligrosidad. La gestión de este tipo de residuos deberá efectuarse por medio de un gestor autorizado por el MINSA y se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos, Decreto Ejecutivo N.° 41527-S-MINAE.




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Artículo 38. Excretas de animales. En cuanto a las excretas de animales, se prohíbe mezclarlas con cualquier otro tipo de residuos. Los propietarios de animales de compañía están obligados a recoger las excretas que los mismos generen en la vía pública, espacios públicos o jardines de vecinos, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N.º 31626-S.




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Artículo 39. Restos de animales. La Municipalidad proveerá la gestión sanitaria de animales muertos que se encuentren en la vía o espacios públicos y cuyo Generador se desconozca.



Se prohíbe mezclar restos de animales con residuos ordinarios.




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Artículo 40. Vehículos recolectores. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos ordinarios deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados y la dispersión de residuos en la vía pública. Todos los vehículos de recolección deberán estar debidamente rotulados con el escudo o logo y nombre de la Municipalidad, así como los medios de contacto necesarios para recibir consultas, denuncias y sugerencias.




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Artículo 41. Propiedad de los residuos sólidos ordinarios y comercialización. Los residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad a partir del momento en que los usuarios del servicio público disponen los residuos para su recolección de conformidad con este reglamento.



En caso de que, previa autorización de la Municipalidad, los residuos sólidos valorizables sean recolectados por un gestor autorizado, corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.



Queda prohibido que personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los Generadores para su recolección.



La Municipalidad podrá comercializar los residuos valorizables propiedad de ésta; los ingresos que resulten de la venta deberán ser gestionados en una cuenta de ingresos del servicio de recolección de residuos municipal y serán utilizados para el desarrollo de proyectos de inversión del mismo servicio.




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Artículo 42. Frecuencia de recolección. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios valorizables, no valorizables y no tradicionales según las rutas, frecuencia, horarios y sectores correspondientes debidamente comunicadas por los medios oficiales dispuestos al efecto por la Municipalidad.



Las condiciones de prestación del servicio de recolección de residuos están sujetas a modificaciones, las cuales deberán informarse oportunamente a los Generadores. Los Generadores deberán apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado por la Municipalidad.




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Artículo 43. Incumplimiento del Generador. Si por razones atribuibles al Generador como incumplimiento en el empaque, entrega tardía, peligrosidad de los residuos, inadecuada separación, o por no apegarse a cualquier otra de las disposiciones citadas en este reglamento, los residuos no fueran recolectados, el Generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y almacenarlos temporalmente dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al presente reglamento, así como al horario establecido para la siguiente jornada de recolección.




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Artículo 44. Condiciones en las que la Municipalidad no prestará el servicio de gestión de residuos sólidos. La Municipalidad no prestará el servicio cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:



1. Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.



2. Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo con los servicios que brinda la Municipalidad.



3. Cuando los residuos se dispongan en cualquier empaque cuyo peso ponga en peligro la integridad del empaque o de las personas recolectoras.



4. Cuando los residuos se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o cuando éstos se encuentren rotos.



5. Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).



6. Cuando los residuos no se dispongan para su recolección de conformidad con el artículo 25 de este reglamento.



7. Cuando el tipo de residuo no corresponda con el especificado por parte de la Municipalidad el día de la recolección.



8. Cuando el Generador se encuentre dentro de la categoría tarifaria mayor establecida en el presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios.




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Artículo 45. Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de gestión de residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios y ante los organismos fiscalizadores.




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Artículo 46. Reclamos administrativos. En caso de reclamos por incumplimiento o insatisfacción con respecto al servicio de gestión de residuos, el afectado deberá completar el formulario en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad. La Unidad de Gestión de Residuos realizará los estudios técnicos o investigaciones necesarias, para lo cual podrá solicitar el criterio técnico del Departamento de Gestión Ambiental, y deberá resolver el reclamo mediante resolución fundada dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la interposición del reclamo.



Estos reclamos solo podrán ser gestionados por el contribuyente o por un representante legalmente facultado para esos efectos.



Contra lo resuelto por la Unidad de Gestión de Residuos cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación establecidos en el Código Municipal.




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CAPÍTULO VII: MANEJO DE RESIDUOS EN EVENTOS TEMPORALES DE



CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS



Artículos 47. Requisitos de la solicitud. Los organizadores de eventos temporales de concentración masiva de personas como espectáculos, plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas comunales patronales o cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma masiva dentro del cantón, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Presentar el programa de manejo integral de residuos de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley N.º 8839 y su reglamento Decreto Ejecutivo N.° 37567-S-MINAET-H, el cual deberá ser aprobado por la Municipalidad.



2. En el caso de eventos que requieran el servicio de recolección municipal, se deberá cancelar previamente la tasa determinada por la Municipalidad de Sarchí.






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Artículo 48. Cumplimiento de obligaciones como Generador. Como todo Generador, los organizadores de un evento temporal de concentración masiva de personas deberán cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento y serán responsables de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad.




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Artículo 49. Presentación y trámite de la solicitud. La solicitud del trámite de gestión de residuos sólidos por parte de la Municipalidad para eventos temporales de concentración masiva de personas deberá ser presentada a través de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad al menos con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del evento, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 47 de este reglamento.



Dicha solicitud será atendida como un trámite del servicio de recolección de residuos y será resuelta con criterio técnico del Departamento de Gestión Ambiental dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud. Dentro del plazo de resolución, se podrá prevenir al solicitante, por una única vez y por escrito, mediante los medios de notificación señalados en la solicitud, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, complete los requisitos omitidos y/o que aclare o subsane la información suministrada. Dicha prevención suspenderá el plazo de resolución de la solicitud; transcurrido este plazo, se continuará con el cómputo del plazo restante para resolver. En caso de que no se reciba respuesta a la prevención o si la respuesta no cumple con lo prevenido, se emitirá una resolución de archivo que deberá fundamentar el motivo de este.




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Artículo 50. Resolución del trámite. El resultado del trámite deberá constar en una resolución fundada y firmada por el encargado del Departamento de Gestión Ambiental. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante.



Contra lo resuelto por el Departamento de Gestión Ambiental cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación establecidos en el Código Municipal.




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Artículo 51. Inspecciones de control. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones durante o al finalizar el evento, con el objetivo de verificar la correcta gestión integral de los residuos.




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Artículo 52. Incumplimiento. En caso de comprobarse por parte de funcionarios municipales, el incumplimiento a la correcta gestión de los residuos o a las disposiciones del presente reglamento durante el desarrollo de un evento temporal de concentración masiva de personas, quedarán facultados para ordenar al responsable del evento su corrección de forma inmediata, y se verán expuestos a la interposición de multas según indica la Ley N.º 8839.




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CAPÍTULO VIII: GESTORES AUTORIZADOS



Artículo 53. Responsabilidades de los gestores autorizados de residuos sólidos. La única forma autorizada para la entrega y disposición de residuos de cualquier tipo en el cantón es la que se detalla en el presente reglamento, por lo tanto, queda absolutamente prohibido entregar los residuos de cualquier categoría a gestores que no se encuentre debidamente autorizados por parte del MINSA.



Los gestores autorizados pueden brindar sus servicios de manera integral (recolección, transporte, tratamiento y disposición final) o de manera parcial y no necesariamente incluir toda la línea de gestión.






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Artículo 54. Gestores autorizados por la Municipalidad. Ningún gestor de residuos podrá realizar actividades en el cantón relacionadas con la gestión de residuos sólidos sin contar con la Certificación de Gestor Autorizado por parte del MINSA, además deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Contar con un permiso sanitario de funcionamiento vigente.



2. Contar con una licencia comercial municipal vigente.



3. Contar con un programa de gestión integral de residuos.



4. Estar debidamente inscrito en el registro de gestores del MINSA.



5. Presentar los requisitos ante la Unidad de Gestión de Residuos de la Municipalidad para su registro, control y seguimiento.




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Artículo 55. Presentación de informe por los gestores autorizados. Los gestores autorizados que gestionen los residuos deberán presentar al menos un informe mensual en donde se indique la cantidad y tipos de residuos gestionados.




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CAPÍTULO lX: DE LOS RESIDUOS VALORIZABLES



Artículo 56. Entrega de los residuos valorizables. Los Generadores tendrán las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:



1. Ruta de recolección de residuos valorizables puerta a puerta, brindada por la Municipalidad.



2. Centros temporales de acopio de residuos valorizables y campañas de recolección.



3. Gestores de residuos autorizados y registrados ante el MINSA y con la licencia comercial respectiva.






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Artículo 57. Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables para el almacenamiento temporal, clasificación, preparación y comercialización de dichos residuos.



La Municipalidad promoverá la construcción, manejo y sostenibilidad de este tipo de centros de recuperación en el cantón. Para la administración de los centros de recuperación, la Municipalidad adoptará el modelo que más le convenga, pudiendo ser de administración municipal, manejados en conjunto con terceros previamente calificados, o manejados bajo una figura de alianza público-privada, como lo indica la Ley N.º 8839, pero en todos los casos, de acuerdo con los siguientes lineamientos:



1. Función: Los centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente el material valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos valorizables, así como los residuos de este tipo que los Generadores del cantón entreguen directamente en las instalaciones de los centros de recuperación. En estas instalaciones también se llevarán a cabo labores de clasificación y preparación de los residuos valorizables.



2. Innovación en aprovechamiento de residuos valorizables: La Municipalidad trabajará activamente para ampliar la diversidad de materiales valorizables a gestionar, según los avances en la tecnología, las oportunidades del mercado y los cambios en la capacidad municipal para la adecuada gestión de residuos.



3. Requisitos: Los centros de recuperación públicos o privados localizados dentro del territorio del cantón deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N.° 41052-S, además de contar con los permisos respectivos del MINSA y de la Municipalidad, así como cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación nacional vigente. Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación de estos centros no debe generar molestias a las personas que en ellos trabajan ni a las personas vecinas.



4. Actividades permitidas: Solamente se permite el almacenamiento temporal, embalaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el MINSA, y si el uso del suelo es conforme con lo que establece el Plan Regulador Municipal. El almacenamiento y tratamiento de los residuos valorizables no podrá realizarse al aire libre, o sin ningún tipo de mantenimiento preventivo.



5. Limitaciones: Queda prohibido el almacenamiento de residuos valorizables en los mismos sitios que los residuos peligrosos o de manejo especial.




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CAPÍTULO X: DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS



Artículo 58. Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables. La Municipalidad o entidad encargada de la gestión podrán disponer de los residuos sólidos no valorizables únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el MINSA y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo N.° 38928-S. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados.






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Artículo 59. Alternativas a la disposición final en rellenos sanitarios. La Municipalidad podrá emplear las tecnologías aprobadas para el tratamiento de residuos sólidos no valorizables acorde al bloque de legalidad existente en la materia, y podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de esta clase de residuos que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del PMGIRS y con los valores de la Municipalidad.




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Artículo 60. Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo con lo establecido en este reglamento, es prohibido y sancionado arrojar residuos sólidos en vertederos o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para concientizar sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos; asimismo, realizará campañas de limpieza en sitios públicos donde se presenten, quedando facultada para aceptar colaboración de grupos organizados, ya sean comunales o empresariales.




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CAPÍTULO Xl: TASAS POR SERVICIOS DE GESTIÓN



INTEGRAL DE RESIDUOS



Artículo 61. Tasas del servicio de gestión integral de residuos. Por los servicios de recolección, tratamiento, disposición final y en general por los servicios de gestión integral de residuos que preste, la Municipalidad cobrará tasas. La Municipalidad fijara las tasas en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados. La Municipalidad deberá actualizar las tasas como mínimo una vez al año para los servicios contemplados en este reglamento, con el fin de asegurar su autofinanciamiento, el fortalecimiento y la mejora de la infraestructura necesaria para brindar un adecuado servicio, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo la proyección de los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido al efecto en el artículo 83 del Código Municipal. Dichos ajustes tarifarios deberán realizarse de forma coordinada con el área municipal responsable de la prestación del servicio.






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Artículo 62. Cobro de la tasa. El cobro de la tasa por estos servicios se realizará al propietario registral, al poseedor de fundo sin inscribir o al usufructuario de la finca según corresponda, de acuerdo con la cantidad de unidades habitacionales, locales comerciales o entes estatales, ubicados dentro de ella, sin importar si se encuentran en uso o no.




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Artículo 63. Prestación potencial del servicio de gestión integral de residuos. Se considera bajo prestación potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma directa por el Generador quien no demuestra interés en el mismo, de acuerdo con el artículo 83 del Código Municipal. Bajo esta condición, se considera sujeto pasivo por lo que está obligado al pago de la tarifa mínima fijada por el Concejo Municipal.




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Artículo 64. Pago puntual de la tarifa. Todo sujeto pasivo debe realizar, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de residuos según el inciso h) del Artículo 8 de la Ley N.º 8839, para contribuir con un ambiente sano y sostenible. Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de gestión de residuos ordinarios o cualquier otro que se le preste, al vencimiento del período correspondiente. La Municipalidad pondrá a disposición de la población diversos medios que faciliten el pago de la tarifa puntualmente. En caso de que el bien inmueble se encuentre bajo la modalidad de copropiedad por medio de la figura de derechos indivisos, el servicio de recolección de residuos lo asumirá el primer derecho, en caso de que los copropietarios no estén de acuerdo con el pago deberán hacer la solicitud por escrito sobre quien será el copropietario que asumirá el cobro. En caso de mora, la hipoteca legal preferente establecida en el artículo 79 del Código Municipal se ejecutará sobre los respectivos derechos.




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Artículo 65. Sujeto Pasivo con Permiso de Construcción Vigente. El cobro bajo la nueva categoría se cargará luego de efectuada la notificación de inclusión del servicio por parte de la Unidad de Gestión de Residuos, esto a partir de cumplido el tercer mes calendario desde el otorgamiento del permiso de construcción respectivo. Es deber del contribuyente comunicar a la Municipalidad, en caso de que aún no haya finalizado la obra respectiva para evitar el cobro. La Municipalidad podrá realizar las verificaciones en sitio para la valoración de cada caso.




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Artículo 66. Recargo por morosidad. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 del Código Municipal y 57 del Código Tributario.




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Artículo 67. Eliminación de Actividades. Si una actividad patentada cesa sus funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde al propietario o poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que, previa inspección municipal, se le ajuste la tasa por el servicio de gestión de residuos a la categoría comercial o institucional mínima de acuerdo con lo establecido en este reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le continuará cobrando la misma tasa. Y una vez que se notifica el cese a la Municipalidad, el ajuste se efectuará a partir de la solicitud de parte. Los locales comerciales, mientras mantengan esta condición a pesar de estar desocupados, deberán cancelar la categoría comercial más baja.



En virtud del componente rector y definitorio de las tasas como tributo, en torno al deber de pago ante la prestación potencial del servicio, podrá eliminarse el total del cobro de la tasa solo si se está ante dos supuestos:



1. Los inmuebles con declaratoria de inhabitable conforme a lo establecido en el numeral 320 de la Ley General de Salud.



2. Cuando se dé la cancelación de la inscripción de la finca relacionada acorde con lo estipulado en el artículo 472 en relación con el artículo 474 del Código Civil.



3. Demoliciones e informes vinculantes de la Comisión Nacional de Emergencias.



4. Para lo cual el usuario del servicio deberá comunicar la situación de forma oportuna mediante solicitud de tramite a la Unidad de Gestión de Residuos.




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Artículo 68. Insumos para el Cálculo del Monto de la Tarifa. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido en el artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:



1. El costo efectivo del servicio, que incluye el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como al peso de residuos ordinarios producidos, entre otros costos directos e indirectos.



2. Inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el Cantón.



3. Y el porcentaje fijado de utilidad para el desarrollo del servicio.




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Artículo 69. Cálculo de la Tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial. Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa residencial. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial por el respectivo factor de ponderación, como apoyo para la aplicación de esta metodología se utilizará el Decreto Ejecutivo N° 37745-S que Oficializa "Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios".




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Artículo 70. Procedimiento para el Cálculo o la Modificación del Monto de la Tarifa.



Para calcular o realizar la modificación de tarifas deberán cumplirse las siguientes fases:



1. Elaboración de un registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.



2. Elaboración de estudio financiero para el cálculo de las tasas.



3. Presentación ante el Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.



4. Convocatoria a una audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.



5. Análisis de las observaciones presentadas en la audiencia pública.



6. Aprobación por parte del Concejo Municipal de las nuevas tasas.



7. Publicación de las tasas aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.




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Artículo 71. Tarifas diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas por la recolección y disposición final de residuos según su clasificación, la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de actividades que realice el Generador (industriales, comerciales, de servicios y domiciliares). Las tarifas serán revisadas y actualizadas al menos una vez al año y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta al menos tres meses antes de su entrada en vigencia.




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Artículo 72. Categorización. La Municipalidad clasificará al sujeto pasivo en categorías, de acuerdo con la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos sólidos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables. Las categorías de cobro se establecerán por medio de los estudios de caracterización de los residuos que la Municipalidad realice en todo el cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel residencial, comercial. El detalle de los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría deberá estar disponible para acceso de los usuarios en los medios de comunicación oficiales dispuestos por la Municipalidad. Los estudios de generación y composición de residuos deberán actualizarse al menos cada tres años.




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Artículo 73. Reclasificación de Generadores. La Municipalidad podrá, a criterio propio de la institución o a solicitud de un interesado, realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático según el sistema de cobro utilizado por la Municipalidad. Una vez puesto en conocimiento al contribuyente, la recalificación aplicará cuando corresponda a partir de la solicitud de parte.




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Artículo 74. Requisitos para la reclasificación de Generadores. El Generador que busque una reclasificación deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo uso del Programa de Gestión Integral de Residuos por parte de los Generadores que se encuentra en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No.37567-S-MINAET-H con histórico de generación de residuos y separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el MINSA para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual de residuos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso al Generador el cual consiste en el pesaje de los residuos que genera semanalmente durante un mes calendario (30 días naturales).




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Artículo 75. Inconformidad del contribuyente sobre la categoría asignada. Todo Generador registrado como contribuyente podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos ordinarios. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar una solicitud en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, resolverá la Unidad de Gestión de Residuos y contra lo resuelto cabrán los recursos procedentes de conformidad con el Código Municipal. La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja. Recibido el reclamo, la administración municipal contará con el plazo de 30 días naturales.




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Artículo 76. Nueva clase de patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u otro tipo de organización privada, que surgiere luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo con las características del mismo.




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Artículo 77. Solicitud de devolución de dinero por pago indebido. La solicitud de devolución por pago indebido se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 (Código Tributario), el trámite se resolverá dentro del plazo de diez días hábiles.




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CAPÍTULO XII: INCENTIVOS



Artículo 78. Posibilidad de dar incentivos a nivel local. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley N.º 8839, el Artículo 38 del Decreto Ejecutivo N.º 37567-S-MINAETH y el Artículo 83 del Código Municipal, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos fiscales y no fiscales tales como premios o reconocimientos para centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, con el objetivo de estimular la reutilización, separación, recuperación, reducción, aseo y ornato en sus cantones.






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Artículo 79. Objeto de brindar incentivos a los Generadores. El objetivo de incentivar a los Generadores es fomentar el sentido de co-responsabilidad en la gestión de los residuos, y para que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos y de los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y valorización.




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Artículo 80. Tipos de incentivos. La Municipalidad podrá brindar los siguientes tipos de incentivos:



1. Incentivo no fiscal: Consiste en un reconocimiento otorgado por la Municipalidad, diferenciado para cada tipo de Generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos. Este incentivo podrá ser solicitado por cualquier Generador que cumpla con los requisitos establecidos para recibir este reconocimiento.



2. Campañas de competencia en centros educativos: Consiste en realizar competencias entre centros educativos del Cantón que lleven a cabo proyectos que apoyen la reducción de los residuos generados. Se brindarán premios y reconocimientos con apoyo de empresas privadas que actúen como patrocinadoras.




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Artículo 81. Alcance del otorgamiento de incentivos. Los incentivos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional.




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Artículo 82. Protocolo de implementación de incentivos y reconocimientos para los Generadores. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento de incentivos y reconocimientos para los Generadores del cantón. En dicho protocolo se detallará lo siguiente:



1. Para cada tipo de incentivo, los requisitos específicos necesarios para solicitarlos, así como cuáles Generadores podrán solicitarlos



2. Los formularios requeridos para solicitar los incentivos.



3. La validez de cada tipo de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a solicitar).



4. Inspecciones de verificación por parte de funcionarios municipales.



5. Situaciones bajo las cuales podrá suspenderse el incentivo otorgado.




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Artículo 83. Asignación de los incentivos. La Unidad de Gestión de Residuos en coordinación con el encargado de Gestión Ambiental, establecerá el procedimiento técnico para la asignación de los incentivos, mediante la aplicación del protocolo correspondiente, de forma que se corrobore y evalúe la idoneidad de los candidatos y sus propuestas.




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Artículo 84. Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados se realiza basado en la actividad realizada por el Generador, no en el inmueble ocupado.




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Artículo 85. Reconocimiento municipal a la gestión integral de residuos. La Municipalidad podrá hacer anualmente un reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen una labor sobresaliente para el mejoramiento de la gestión integral de residuos, la protección del ambiente y el  uso de tecnologías limpias en sus procesos productivos, comerciales o residenciales. La Municipalidad  comunicará y realizará el reconocimiento mediante los medios de comunicación disponibles, para lo anterior deberá existir un informe previo emitido por la Unidad de Gestión de Residuos que debe ser conocido por el Concejo Municipal para que acorde con sus competencias específicas dicte el respectivo acuerdo para el otorgamiento o no del reconocimiento.




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Artículo 86. Reconocimientos públicos. Se podrá realizar un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias, y comercios que incorporen medidas de jerarquización y separación en la fuente de residuos valorizables, en especial a aquellas entidades que realicen la separación completa de los residuos. Adicionalmente, aquellas entidades que se comprometan a sustituir los plásticos de un solo uso. Para lo anterior deberá existir un informe previo emitido por la Unidad de Gestión de Residuos que debe ser conocido por el Concejo Municipal para que acorde con sus competencias específicas dicte el respectivo acuerdo para el otorgamiento o no del reconocimiento.




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CAPÍTULO XIII: PROHIBICIONES



Artículo 87. Prohibiciones para los Generadores. Se prohíbe absolutamente a los Generadores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, o a cualquier otra persona, realizar las siguientes acciones:



1. Depositar residuos en los cuerpos de agua, sus áreas de protección, laderas, terrenos desocupados, lotes o predios, edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos (alcantarillas, calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos infantiles, áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no haya sido autorizado para tal fin por la Municipalidad.



2. Colocar en el caño los residuos para ser recolectados por el sistema municipal de recolección.



3. Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento preventivo, cualquier tipo de residuo.



4. Colocar los residuos en el sitio de recolección el día anterior al horario que establezca la Municipalidad o fuera del horario de recolección.



5. Disponer los residuos en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.



6. Disponer de residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).



7. No contar con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos en el caso de ser un Generador que los deba utilizar según se determina en el presente reglamento.



8. Remover las bolsas o recipientes contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido total o parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de recolección.



9. Entregar cualquier tipo de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados para la recepción de los mismos.



10. Transportar y/o arrastrar todo tipo de residuo en carretillo, carreta, vehículos, camiones o cualquier otro artefacto no autorizado, para ser depositados en lugares no autorizados.



11. Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes y el presente reglamento.



12. Transportar al descubierto residuos que generen polvo o que puedan dejar caer objetos que puedan dañar a personas o vehículos en las vías públicas, en concordancia con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N.º 9078, publicada el 26 de octubre de 2012.



13. Acumular materiales, escombros de construcción, o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en concordancia con el artículo 17 de este reglamento y en concordancia con el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado el 22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N.º 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.



14. Entregar en las rutas de recolección diferenciadas o en las campañas de recolección, residuos mezclados o contaminados que pertenezcan a diferentes clasificaciones.






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Artículo 88. Residuos prohibidos en las rutas de recolección. Se prohíbe depositar en cualquiera de las rutas de recolección diferenciada los residuos listados a continuación, y el Generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos con un gestor autorizado por el MINSA:



1. Sustancias líquidas, pastosas, viscosas o excretas.



2. Sustancias explosivas.



3. Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos. Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, publicado el 2 de noviembre de 2015.



4. Contenidos de las trampas de grasa, o grasas y aceites en general.



5. Residuos peligrosos o de manejo especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas,  bombillos y fluorescentes.



6. Residuos infectocontagiosos.



7. Residuos electrónicos (para su recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).



8. Residuos de construcción o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de construcción, residuos de pinturas y sus envases.



9. Animales muertos o partes de ellos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.




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Artículo 89. Prohibiciones para los recolectores. Se prohíbe a los recolectores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, realizar las siguientes acciones:



1. Ingresar y circular en predios de propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo. Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados, aunque no haya cerramientos, como portones o cercas, que impidan el acceso.



2. Recolectar residuos peligrosos, de manejo especial, infectocontagiosos o medicamentos.



3. Mezclar los residuos valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.



4. Dejar residuos esparcidos en vía pública.



5. Comprar, vender o almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.



6. Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y afecte la calidad de los recursos naturales presentes en el cantón.



7. El lavado y limpieza de vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.



8. Que las personas recolectoras de residuos sean estas funcionarios municipales o trabajadores de una empresa contratada, reciban cualquier ingreso económico o en especie por la recolección o venta de los residuos ordinarios, valorizables o voluminosos.




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CAPÍTULO XIV: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES



ANTE INFRACCIONES



Artículo 90. Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad, en apego a sus atribuciones, facultades y normas existentes en materia de residuos y medio ambiente, y en lo que establece el presente reglamento, adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, limpio y ecológicamente equilibrado.






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Artículo 91. Infracciones Administrativas. De conformidad con la Ley N.º 7554 y el Código Municipal, para infracciones administrativas de la Ley N.º 8839 se levantará un acta única de inspección con motivo de la aplicación de las multas correspondientes, la cual deberá contener como mínimo:



1. Lugar, fecha y hora de la comisión u omisión del hecho.



2. Descripción de las circunstancias del hecho que configuran la infracción.



3. Nombre, domicilio, documento de identidad del presunto infractor.



4. Disposición legal presuntamente infringida.



5. Nombre, número del documento de identidad y medio de contacto de los testigos que tengan conocimiento del hecho, si los hubiere.



6. Nombre, cargo, firma y dependencia municipal a la que pertenece el funcionario actuante.



7. Firma del presunto infractor. Su falta de este requisito no será causal de nulidad del acta, debiéndose dejar constancia de los motivos de su ausencia.



8. Espacio para observaciones.



9. En caso de actas de infracción en las que se utilicen medios automáticos, deberá identificarse el sistema, equipo o dispositivo utilizado, con indicación de marca, modelo, número de serie, entre otros datos que se estimen necesarios por quien levanta el acta.




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Artículo 92. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:



1. Gestión los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos, no contemplados en el artículo 49 de la Ley N.° 8839.



2. Importación al territorio nacional o entrega de envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.



3. Incumplimiento con lo establecido en la Ley N.° 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.




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Artículo 93. Sanciones de las infracciones leves. Las infracciones leves serán sancionadas hasta con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente los cuales le serán trasladados acorde con lo reglado en el numeral 149 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que el infractor sea contribuyente, una vez firme la sanción se le cargará a su cuenta de cobro en la Municipalidad; en caso que no sea contribuyente se procederá con los trámites administrativos y/o judiciales correspondientes para ejecutar el cobro.




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Artículo 94. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:



1. Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado, nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.



2. Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.



3. Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.



4. Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.




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Artículo 95. Sanciones de las Infracciones Graves. Las infracciones graves serán sancionadas hasta con ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad, sin perjuicio de la obligación del infractor de compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad.



Para los casos de disposición ilegal de residuos, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o disposición ilegal de residuos. La primera multa a aplicar será de cinco veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad, y en caso de que ocurra reincidencia, la multa a aplicar será de ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad.




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Artículo 96. Infracciones Gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:



1. Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.



2. Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.



3. Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.



4. Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.



5. Transportar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.




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Artículo 97. Sanciones de las Infracciones Gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.º 7337, y con el pago del daño ambiental.




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Artículo 98. Naturaleza del infractor. Se considera infractor a toda persona jurídica, o toda persona física mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en la Ley N.º 8839 y desarrolladas en el presente reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dirigidas a la Unidad de Gestión de Residuos; durante todo el procedimiento que se tramite deberá guardarse la confidencialidad del denunciante por lo cual las denuncias serán tramitadas en un archivo que garantice su acceso restringido y no serán incluidas dentro de los expedientes administrativos.




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Artículo 99. Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el Artículo 53 de la Ley N.º 8839, y esta sea de conocimiento Municipal se presentará la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo que deberá ser formulada por el Departamento de Gestión Ambiental, dicho procedimiento se tramitará según lo establecido en la Ley N.º 7554 y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal.




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Artículo 100. Notificaciones. Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá de notificar al infractor el acta única de infracción para que ejerza sus derechos conforme al ordenamiento jurídico aplicable. En caso de omisión de apersonarse o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente. En caso de que el infractor no sea un habitante del Cantón, se podrá aplicar la multa a la placa vehicular para lo cual se firmará el convenio respectivo con el Instituto Nacional de Seguros acorde con el inciso f) del numeral 55 bis de la Ley N.º 8839.




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Artículo 101. Medidas Protectoras. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas cautelares protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley N.º 7554:



1. Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.



2. Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.



3. Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.



4. Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.



5. Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.



Estas medidas serán temporales y serán levantadas o confirmadas en el acto final que concluya el procedimiento administrativo correspondiente donde se investigue la situación.




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Artículo 102. Responsabilidades de los funcionarios municipales. La Municipalidad aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i) del artículo 156 del Código Municipal a los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados con el ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades, y el artículo 57 de la Ley N.º 8839.




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Artículo 103. Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias. De conformidad con la Ley N.º 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, la Municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la Municipalidad deberá aplicar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.




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CAPÍTULO XV: INSPECCIONES



Artículo 104. Inspecciones. De conformidad con la Ley N.º 9825, la Ley N.º 7554 y el Código Municipal, los funcionarios de la Municipalidad, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley N.º 8839, los reglamentos que de ella  se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo para la corrección de las inconformidad o incumplimiento la cual deberá ser señalada e identificada de manera inequívoca, solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles o en su defecto dentro del mismo plazo deberá presentar la propuesta de un plan remedial para atender la situación en un periodo máximo de 3 meses, el cual una vez valorado y aceptado por la Municipalidad se fiscalizará su cumplimiento efectivo.






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Artículo 105. Responsabilidades del inspector. El funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo a la Unidad de Gestión de Residuos. Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Unidad de Gestión de Residuos hacia el o los representantes de la entidad involucrada.




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CAPÍTULO XVI: PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CIVIL



Artículo 106. Mecanismos de participación. De acuerdo con el principio de participación ciudadana establecido en el artículo 5 inciso j y 23 de la Ley N.º 8839, artículo 9 de su Reglamento y el artículo 5 del Código Municipal, la Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía del cantón a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos generados. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión



integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:



1. Consulta pública no vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.



2. Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico que se pondrá a disposición por medio de la página oficial de la Municipalidad.



3. Mesas de trabajo: con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, y análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales serán convocadas y coordinadas por la Municipalidad.



4. Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.



La Municipalidad sistematizará y analizará las observaciones y sugerencias que reciba. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo con criterios de factibilidad económica, técnica y ambiental.






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Artículo 107. Promoción de la participación ciudadana. La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo Integral o de otros grupos organizados, o cualquier otra actividad.




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Artículo 108. Fomento de la Transformación Cultural. De acuerdo con los objetivos del presente reglamento, la municipalidad se encargará de fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias, comercios y servicios; la limpieza de los espacios públicos, privados y cuerpos de agua; la gestión integral de residuos; la minimización de producción de residuos y la transición hacia basura cero y economías circulares. La educación ambiental en el Cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos  culturales y características generales de la población, así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de género.




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Artículo 109. Educación y Sensibilización. La Municipalidad podrá establecer convenios o alianzas con otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales o grupos comunales, para la ejecución continua de estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los habitantes del Cantón. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución.




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Artículo 110. Ferias, campañas y otras actividades ambientales. La Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo de actividades de proyección, información, capacitación y sensibilización sobre la importancia de la gestión integral de residuos.




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Artículo 111. Convenios de cooperación con organizaciones para la implementación de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. La Municipalidad fomentará el establecimiento de convenios con PyMEs, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso f) y artículo 13 inciso q) del Código Municipal.




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CAPÍTULO XVII: DISPOSICIONES FINALES



Artículo 112. Declaraciones de Interés Público. Se declaran de interés público para el cantón las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables.






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Artículo 113. Entrada en Vigencia. Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el cantón a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y deroga cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos en la Municipalidad de Sarchí, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.




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Artículo 114. Divulgación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.




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Artículo 115. Normas Supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas de acuerdo al Artículo 7 de la Ley N.º 6227, la Constitución Política de Costa Rica, Ley N.º 8839, Ley N.º 5395, Ley N.º 7554, Ley N.º 7794, Decreto Ejecutivo N.º 37567-S-MINAET-H, Decreto Ejecutivo N.º 36093-S, Decreto Ejecutivo N.º 35933-S, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N.º 41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial N.º 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines N.º 30965-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos N.º 36039-S, Reglamento sobre Llantas de Desecho N.º 33745-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N.º 38928-S, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N.º 41052-S, Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos N.º 39316-S, entre otra legislación relacionada.




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CAPITULO XVIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.



TRANSITORIO l.-



Para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 20, 21 y 22 del presente reglamento, se otorga un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de éste.



El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.






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Fecha de generación: 22/5/2025 23:53:33
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