MUNICIPALIDAD DE SARCHI
Con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; los artículos 1, 2, 3, 4 inciso
a), 13 inciso c), 43, 191, 193 del Código Municipal, Ley N.° 7794; y en virtud
de la publicación del proyecto de reglamento acordado en el Artículo VI,
Acuerdo N°2 de la Sesión Ordinaria N°173, celebrada por el Concejo Municipal de
Sarchí, el día 21 de agosto de 2023, mediante el Alcance N.°189 a La Gaceta N.°179
de fecha 29 de setiembre del 2023, una vez transcurrido el plazo de audiencia
pública sin que se presentaran observaciones, así como habiéndose cumplido con
el proceso de simplificación de trámites y mejora regulatoria ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); se informa que en el
Artículo VI, Acuerdo N°4 de la Sesión Ordinaria N°017 celebrada por el Concejo
Municipal de Sarchí el día 26 de agosto de 2024 se aprobó el "Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Sarchí",
el cual literalmente establece:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS DEL CANTÓN DE
SARCHÍ.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 50 de la
Constitución Política dispone que es un deber del Estado, incluidas las
Municipalidades, el garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2. Que la Municipalidad de
Sarchí, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los
artículos 169 de la Constitución Política, artículo 8, inciso b de la Ley para
la Gestión Integral de Residuos N.º 8839 (en adelante Ley N.º 8839), artículo
28 de la Ley Orgánica del Ambiente N.º 7554, artículo 10 inciso 8 y artículo 15
de la Ley de Planificación Urbana N.º 4240, artículo 275 de la Ley General de
Salud N.º 5395 y normativas conexas, elabora el presente reglamento para su
cumplimiento en el cantón de Sarchí.
3. Que el artículo 8 de la
Ley N.º 8839 estipula la responsabilidad de las municipalidades de garantizar
que en su territorio se proporcione un servicio de recolección de residuos en
forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, promover la educación y
sensibilización de los habitantes del cantón para fomentar la cultura de la
recolección separada y fijar las tasas para los servicios de manejo de
residuos.
4. Que el artículo 83 del
Código Municipal, Ley N.° 7794, dispone que por los servicios que preste, la
municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos, servicios
dentro de los cuales específicamente se incluye la recolección separada,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los
residuos ordinarios, asimismo dispone que, en el caso de residuos ordinarios,
se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que
mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los
costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión
integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en
la Ley N.º 8839, además, faculta a las municipalidades para que establezcan
sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y
sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen,
clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N.° 8839.
5. Que la Municipalidad de
Sarchí cuenta con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos como un instrumento de planificación y ejecución de la gestión de los residuos
sólidos en el territorio del cantón.
Con fundamento en dichos
considerandos el Concejo Municipal de Sarchí, de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal, emite el Reglamento Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios del cantón de Sarchí.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación
del servicio de manejo de residuos sólidos por parte de la Municipalidad de
Sarchí, con el fin de garantizar su sostenibilidad técnica, financiera y
ambiental; estableciendo un marco de regulación interna y local que esté
alineado con la aplicación del marco legal vigente, y que sirva como instrumento
para alcanzar mejoras operativas en búsqueda del cumplimiento de nuevos y mejores
parámetros de eficiencia y calidad que reditúen en la satisfacción continua de
las personas usuarias del servicio.
Ficha articuloArtículo 2. Alcance y ámbito de aplicación. Este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas,
generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal, generados
dentro del ámbito territorial del cantón de Sarchí y para quienes utilicen los
sistemas de tratamiento y/o disposición final del cantón. Además de lo
anterior, este reglamento también define las responsabilidades de los actores y
Generadores del cantón de Sarchí, establece el marco jurídico para la
elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para
la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Sarchí, regula la
entrega, recolección, transportes, almacenamiento temporal, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos y define y
establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión
integral de residuos sólidos y complementa su regulación a nivel local.
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones. Para el correcto entendimiento de lo regulado en este
reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos mientras se entregan al servicio
de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características, o se dispone de ellos.
2. Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos. Para los efectos del presente
reglamento se entenderá como animal de compañía a los perros y los gatos, únicamente.
3. Autorización sanitaria
para eventos temporales de concentración masiva de personas: Resolución administrativa dictada por el Ministerio de Salud en la que
autoriza a una persona física o jurídica, pública o privada, la ejecución de un
evento temporal que implique la concentración masiva de personas en un espacio
determinado.
4. Cantón: Para efectos del presente reglamento, siempre que sea indicado el cantón
debe entenderse como cantón de Sarchí.
5. Caño o Cuneta: Canal por donde discurren las aguas pluviales.
6. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos
que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de
generación, composición y categorización de los residuos producidos en el
cantón de Sarchí o aquellos que sean más favorables a satisfacer el interés
público.
7. Centros de recuperación
de residuos valorizables: Es un sitio permanente de almacenamiento
temporal de residuos para su valorización donde los materiales recuperables son
pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza: plástico,
cartón, papel, vidrio y metales, para su posterior venta.
8. Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica en
forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
9. Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico,
le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección,
transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos
ordinarios del cantón.
10. Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos.
11. Contrato de servicios: Contrato que tiene por objeto la contratación de servicios técnicos o
profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas; al efecto, la
Municipalidad deberá seguir los procedimientos de contratación administrativa.
12. Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que
tiene la obligación de pagar las tasas respectivas. Es el sujeto pasivo y puede
ser el propietario registral, el poseedor de un fundo sin inscripción registral
o el usufructuario de un bien inmueble, según corresponda.
13. Costo efectivo: El costo efectivo del servicio es la suma del costo de los materiales,
la mano de obra, el uso del equipo, así como su depreciación, imprevistos,
gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y
tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás
costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por
ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse
contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado
por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con aplicación
a lo referido anteriormente. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo
83 9del Código Municipal.
14. Cuerpos de Agua: Aquellos espacios constituidos por ríos, quebradas, nacientes, lagos, lagunas,
embalses, humedales, ya sea permanentes o intermitentes.
15. Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son
dispuestos en forma definitiva y sanitaria.
16. Ente rector: Se refiere al Ministerio de Salud (en adelante MINSA).
17. Estación de
Transferencia: Instalación que, con el
equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los
residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de
mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la
disposición final.
18. Evento temporal de
concentración masiva de personas: Todo evento temporal que reúna
extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento
en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio,
estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de
riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del
espacio y de la conducta humana.
19. Factor de ponderación: Factor que busca la equivalencia entre categorías al multiplicarse por
la tasa base para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.
20. Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos ordinarios.
21. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos
sólidos a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de
comercialización o de consumo.
22. Gestión Integral de
Residuos Sólidos (en adelante GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
23. Gestor autorizado: Persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, registrada
y autorizada por el MINSA para la gestión integral en forma total o parcial de
los residuos de conformidad con el artículo 27 de la Ley N.° 8839 y el Capítulo
X del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto
Ejecutivo N.º 37567-S-MINAET-H.
24. Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los Generadores que contribuyen con
una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la
jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N.º
8839.
25. Licencia comercial: Licencia municipal para ejercer actividades comerciales.
26. Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos
que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento
y disposición final.
27. Municipalidad: Para efectos del presente reglamento, siempre que sea indicada la Municipalidad
debe entenderse como Municipalidad de Sarchí.
28. Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer
actividades comerciales en el cantón.
29. Patente Municipal: Obligación de carácter tributario que surge como consecuencia del ejercicio
de las actividades lucrativas que previamente fueron autorizadas por la Municipalidad
al otorgar la licencia comercial.
30. Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará
las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su
competencia.
31. Plástico de un solo
uso: Productos plásticos diseñados para ser
desechados después de su primer uso, son ejemplo de estos productos, las
pajillas, removedores de café y envases plásticos.
32. Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el
Registro Público Nacional.
33. Poseedor: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin
contar con título inscrito en el Registro Público Nacional.
34. Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos
de valorización que permiten restituir su valor económico y energético,
evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique
un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el
ambiente.
35. Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en
las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo con lo establecido en este
reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia,
instalaciones de tratamiento, o disposición final.
36. Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que
se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios,
Decreto Ejecutivo N.º 38928-S.
37. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, del cual cuyo Generador o
poseedor debe o requiere deshacerse, y que puede o debe ser valorizado o
tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de
disposición final adecuados.
38. Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido post consumo, del cual cuyo Generador o poseedor
debe o requiere deshacerse.
39. Residuo orgánico: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de
agentes biológicos, como plantas, microorganismos y hongos y aprovechado por
medio del compostaje y otras tecnologías.
40. Residuo de construcción
y demolición: Aquellos residuos sólidos
generados en faenas tales como la construcción, reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
41. Residuo electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso
doméstico como comercial así descritos en el anexo I del Reglamento para la
Gestión Integral de los Residuos Electrónicos, Decreto ejecutivo N.º 35933-S.
Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles
que forman parte del producto.
42. Residuo de jardín: Los residuos de jardín son aquellos que se obtienen de las tareas de mantenimiento
de jardines y zonas verdes, tales como: pasto, hojas, flores, trozas, entre
otros.
43. Residuo de manejo especial:
Son aquellos declarados como tales por el MINSA, y
que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje,
formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos
sólidos ordinarios.
44. Residuo sólido no
valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o
recuperación por el momento en el país.
45. Residuo ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier
otra fuente de generación, que presentan composiciones similares a los de las viviendas.
Se excluyen los residuos de manejo especial y los residuos peligrosos.
46. Residuo peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e
inflamables, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud
y/o al ambiente.
47. Residuo punzocortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos,
instrumental médico quirúrgico, artículos de laboratorio, instrumental de
odontología, así como artículos de uso general como bombillos (todo tipo),
tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.
48. Residuo valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso puede ser recuperado para su
valorización, tal como aluminio, vidrio, papel, plástico, metal, cartón,
polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y cualesquiera otro que
posea potencial de reúso.
49. Residuos no
tradicionales o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos
por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los
cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección
ordinaria.
50. Separación de residuos:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la
fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que
éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
51. Sistema de
almacenamiento colectivo: Es un área definida y
cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a
la espera del servicio de recolección.
52. Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de
un terreno al cual se le presta el servicio.
53. Tasa del servicio
público: Tributo cuya obligación tiene como hecho Generador
la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en
el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio,
razón de ser de la obligación.
54. Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el
costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial
del servicio público en proporción a la cantidad generada mensualmente por
unidad de peso.
55. Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas de ellos a nuevos productos
o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje,
tratamiento mecánico- biológico, tratamiento térmico, entre otros.
56. Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industria al cual se le brinda el servicio.
57. Usufructuario: Persona física o jurídica que ostenta un derecho real de uso y goce de
un bien inmueble perteneciente a otra persona.
58. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los
residuos para los procesos productivos, mediante la recuperación de materiales
y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos, con
tecnología presente o futura.
59. Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica
o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control
adecuado.
60. Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición
de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con
el ordenamiento jurídico en materia de planificación urbana.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: GESTIÓN
MUNICIPAL
Artículo 4. Responsables
municipales de la GIRS. Para la implementación de
este reglamento y de toda la legislación nacional vigente en la materia, será responsable
la Unidad de Gestión de Residuos en coordinación directa con el Departamento de
Gestión Ambiental, quienes generarán las acciones necesarias para una gestión
eficaz y eficiente del servicio.
Ficha articulo
Artículo 5. Competencias de
la Municipalidad en materia de GIRS.
1. Proveer el servicio de
recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
adecuada de los residuos ordinarios para todos los habitantes del cantón.
2. Prevenir y procurar la
eliminación de vertederos y botaderos a cielo abierto en el cantón, los acopios
no autorizados, así como los tratamientos inadecuados de residuos, tales como:
enterramiento,
incineración, depósito en cuerpos de agua, entre otros.
3. Elaborar, aprobar,
implementar y mantener actualizado el PMGIRS del cantón en concordancia con la
política y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.
4. Dictar los reglamentos
para la gestión integral de los residuos en el cantón y la prestación de los
servicios públicos relacionados, en concordancia con la normativa y políticas nacionales
afines.
5. Proveer de los servicios
de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios públicos, ríos y
playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de animales muertos en
la vía pública.
6. Promover la creación de
una unidad de gestión ambiental responsable del proceso de gestión integral de
residuos, con su respectivo presupuesto y personal técnico y profesional competente.
7. Impulsar sistemas
alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores
o receptores.
8. Aprobar, aplicar y
mantener actualizadas las tasas correspondientes a los servicios de gestión
integral de residuos.
9. Establecer tasas
diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen
en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal para el Generador o el gestor,
que contribuya a la gestión integral de residuos en el cantón.
10. Informar a la población
sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión
integral de residuos.
11. Garantizar el acceso a
la información que tenga la Municipalidad sobre gestión integral de residuos.
12. Garantizar y fomentar
el derecho de todas las personas que habitan el cantón a participar en forma
activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones referentes
a la gestión integral de residuos.
13. Promover la
capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes
del cantón para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los
espacios públicos y de gestión integral de residuos.
14. Promover y facilitar la
existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento
y la disposición final de los residuos de manejo especial.
15. Establecer convenios
con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras
organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de
gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos
de la cabecera del cantón.
16. Organizar
administrativa y operativamente los servicios públicos de gestión de residuos.
17. Coordinar con otros
departamentos y áreas de la Municipalidad la aplicación de acciones conjuntas
para la prevención y gestión integral de residuos de competencia municipal, así
como establecer convenios con otras municipalidades y participar en
mancomunidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos en
conjunto, ya sea en su totalidad o parcialmente
18. Coordinar las acciones
pertinentes con el MINSA.
19. Desarrollar tecnologías
alternativas menos contaminantes para el tratamiento de residuos, para lo cual
podrá utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el
Código Municipal.
20. Aplicar las sanciones
por infracciones leves y graves acorde con lo establecido en la Ley N.º 8839,
así como la recaudación de las multas correspondientes.
21. Presentar las denuncias
correspondientes ante el Tribunal Ambiental Administrativo cuando se presuma
daño ambiental o ante infracciones gravísimas según lo dispuesto en la Ley N.°
8839.
23. Realizar toda acción
relativa a la gestión integral de residuos ordinarios en el cantón, de acuerdo
con el orden de jerarquización establecido en la Ley N.º 8839.
24. Las demás facultades y
atribuciones que le otorgan el presente reglamento y las disposiciones legales
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 6. Competencias del Departamento de Gestión Ambiental.
1. Generar y aplicar el
PMGIRS del cantón, acorde a la Política Nacional de Gestión Integral de
Residuos, la Ley N.º 8839 y su reglamento.
2. Fiscalizar todos los
procesos de manejo de los residuos valorizables generados en el cantón, ya sean
estos, públicos o privados.
3. Fiscalizar los procesos
de recolección de los residuos ordinarios, peligrosos y de manejo especial en
el cantón, en coordinación con la Unidad de Gestión de Residuos, bajo
parámetros de sanidad, oportunidad, continuidad y sostenibilidad.
4. Promover la
sensibilización de los habitantes del cantón sobre la importancia de la reducción
en el consumo, la reutilización, la separación y la valorización de los
residuos.
5. Coordinar con otras
unidades y áreas técnicas y logísticas de la Municipalidad para la realización
de actividades que tengan como objetivo el mejoramiento de la gestión integral de
los residuos.
6. Mantener y actualizar el
registro de la recolección de los residuos ordinarios, comerciales e
industriales que se generen en el cantón.
7. Promover y apoyar
iniciativas tecnológicas, técnicas o educativas locales que permitan la reducción,
el reciclaje y la reutilización de los residuos en el cantón.
8. Incentivar y apoyar las
iniciativas locales que sean amigables con el ambiente y que promuevan la
gestión integral de los residuos.
9. Velar porque se
garantice la eficacia y eficiencia del servicio de gestión de residuos.
10. Solicitar a todos los
Generadores físicos o jurídicos, públicos o privados que se encuentren dentro
del territorio del cantón, información acerca del manejo de los residuos ordinarios,
especiales y peligrosos que se generen de sus actividades.
11. Coordinar con las
instituciones u órganos internos y externos a la Municipalidad, vinculados con
la gestión de los residuos, para el cumplimiento de este reglamento y de la legislación
nacional vigente.
12. Informar a la Unidad de
Gestión de Residuos sobre incumplimientos relacionados con la recolección, el
transporte, la valorización, el tratamiento y la disposición final de los
residuos en el cantón.
13. Establecer la
estrategia de capacitación y sensibilización en materia de gestión integral de
residuos en el cantón.
14. Coordinar
interinstitucionalmente con otras unidades de gestión ambiental procesos de capacitación,
colaboración, formulación de proyectos mancomunados, educación ambiental y cualquier
otro proceso vinculado a la gestión integral de residuos.
15. Coordinar con el MINSA
el cumplimiento de la legislación en materia de gestión integral de residuos.
Ficha articulo
Artículo 7. Competencias de
la Unidad de Gestión de Residuos.
1. Coordinar los procesos
técnicos de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición
final de los residuos ordinarios residenciales, comerciales e industriales del cantón.
2. Fiscalizar los procesos
de gestión de residuos en coordinación con el Departamento de Gestión
Ambiental.
3. Informar al Departamento
de Gestión Ambiental sobre los incumplimientos en los procesos de recolección,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos
ordinarios residenciales, comerciales e industriales.
4. Aplicar las sanciones
correspondientes al incumplimiento de los contratos de servicios relacionados
con el manejo de residuos.
5. Verificar el
cumplimiento de los lineamientos estipulados en los contratos de servicios relacionados
con la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final
de los residuos
6. Notificar a los órganos
o entes competentes acerca de los incumplimientos o irregularidades
relacionadas con el manejo de los residuos.
7. Coordinar acciones de
fiscalización de la recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de los residuos en conjunto con el Departamento de Gestión
Ambiental.
8. Coordinar acciones en
conjunto con el Departamento de Gestión Ambiental para la divulgación y
ejecución de campañas de recolección, sensibilización y capacitación, a través de
los medios de comunicación dispuestos por la Municipalidad.
9. Gestionar todo lo
relacionado al recurso humano operativo del proceso relacionado a la gestión de
residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III: PLAN
MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS (PMGIRS)
Artículo 8. PMGIRS. Este plan será el instrumento de planificación que orientará las acciones
municipales para la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en el
cantón, resultado de la planificación participativa entre la Municipalidad y
los diferentes actores sociales del cantón.
La elaboración y
actualización del PMGIRS estará a cargo de las dependencias municipales de
Gestión Ambiental y Unidad de Gestión de Residuos.
El PMGIRS se actualizará en
un periodo no menor de cinco años y se presentarán informes periódicos de
avances de implementación y cumplimiento según disposiciones del MINSA.
Ficha articulo
Artículo 9. Objetivos del
PMGIRS. Los objetivos de este plan son los
siguientes:
1. Implementar acciones
para la GIRS en el cantón.
2. Contribuir con el
proceso de educación ambiental en el cantón.
3. Involucrar a los
distritos y comunidades del cantón en los procesos de gestión de residuos.
4. Garantizar la adecuada
separación y valorización de los residuos generados en el cantón.
5. Mantener un control,
evaluación y seguimiento constante y eficiente sobre la ejecución del PMGIRS.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV: DE LOS
GENERADORES
Artículo 10. Tipos de
Generadores. Los Generadores en el cantón de Sarchí están clasificados
en las siguientes categorías: residencial, público-institucional-religioso y comercial,
según el modelo tarifario vigente aprobado por el Concejo Municipal de Sarchí.
Estas categorías se
determinan y asignan con base en la estimación de residuos generados por mes,
según estudios técnicos de generación y composición de los residuos generados
en el cantón. Su aplicación es responsabilidad de la Unidad Gestión de
Residuos.
Ficha articulo
Artículo 11. Obligaciones
de los Generadores. Los Generadores de
residuos, tanto residentes como visitantes en tránsito en el cantón, en
condición de personas físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables
de cumplir las medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar,
tratar y disponer adecuadamente los residuos para su valorización o disposición
final, sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando
lo estipulado en el presente reglamento y en las disposiciones legales
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 12. Programas de
manejo integral de residuos por parte de los Generadores.
Todo Generador, exceptuando
las viviendas unifamiliares, debe contar con y mantener actualizado un programa
de manejo integral de residuos, de conformidad con lo dispuesto al respecto en
la Ley N.° 8839 y su reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13. Separación de
residuos desde la fuente. Para efectos del servicio
municipal de recolección de residuos, los Generadores deberán separar los
residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:
1. Residuos ordinarios
valorizables.
2. Residuos ordinarios no
valorizables.
3. Residuos no
tradicionales o voluminosos.
Esta lista no es taxativa y
podrá ser ampliada por la Municipalidad, siempre que exista la tecnología y
capacidades adecuadas para su gestión, estén incluidos en la respectiva planificación
y sea comunicado a los Generadores a través de los medios de comunicación dispuestos
al efecto por la Municipalidad.
Además de las rutas de
recolección establecidas por la Municipalidad, el Generador podrá entregar sus
residuos valorizables en campañas específicas de recolección establecidas y comunicadas
por la Municipalidad, en centros de recuperación de residuos valorizables reconocidos
por la Municipalidad o a gestores de residuos autorizados registrados ante el MINSA
y que cuenten con la licencia comercial respectiva.
Ficha articulo
Artículo 14. Ubicación de
los residuos sólidos para su recolección. Los
Generadores deberán colocar los residuos para recolección frente a su
propiedad, siguiendo las especificaciones del Capítulo V del presente
reglamento. En el caso de servidumbres u otros lugares de difícil acceso para
el vehículo de recolección, los residuos deberán ser colocados en un sistema de
almacenamiento colectivo con acceso desde la calle pública. Queda prohibido a
los Generadores colocar los residuos en días distintos al que corresponda según
su ruta de recolección ordinaria o de valorizables.
Ficha articulo
Artículo 15. Empaque de los
residuos. Los residuos ordinarios, tanto valorizables
como no valorizables, deberán ser dispuestos por el Generador a la espera de la
recolección debidamente empacados. No se permite la disposición de residuos
sueltos en estañones o contenedores similares. Para el empaque de los residuos
se deben utilizar exclusivamente bolsas o sacos plásticos que cuenten con las
siguientes características:
1. Preferiblemente de
material compostable.
2. Que puedan cerrase
adecuadamente por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo, de forma
que no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
3. Resistentes al peso de
su contenido y capaces de soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación propia de la prestación del servicio de
recolección.
4. De cualquier color
excepto rojo, el cual es de uso exclusivo para residuos infectocontagiosos.
Para los residuos valorizables, de preferencia en bolsas o sacos transparentes.
Ficha articulo
Artículo 16. Empaque de
residuos punzocortantes. Los residuos
punzocortantes, sin excepción, tienen que ser envueltos de tal manera que no
representen riesgos a la salud de las personas recolectoras, debidamente
rotulados y empacados en forma separada.
Ficha articulo
Artículo 17. Llenado máximo
de las bolsas o sacos. Ninguna de las bolsas o
sacos entregados por el Generador para su recolección deberá llenarse por
encima de tres cuartas partes de su volumen para que puedan ser debidamente
cerradas, ni superar un peso de 15 kilogramos.
Ficha articulo
Artículo 18. Integridad de
los empaques. El Generador velará por la
integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados una vez
que sean dispuestos para su recolección y mientras son recolectados. En caso de
que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia
antes de ser recolectados, el Generador está en la obligación de recogerlos y
disponerlos nuevamente para su recolección debidamente empacados.
Ficha articulo
Artículo 19. Obstáculos
para la recolección de los residuos. El Generador deberá
evitar la existencia de obstáculos temporales y/o permanentes frente a su
propiedad o frente al sistema de almacenamiento colectivo que dificulten la
labor de recolección, o que ponga en riesgo la integridad de las personas
recolectoras.
Ficha articulo
CAPÍTULO V: DE LOS SISTEMAS
DE ALMACENAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 20. Sistema de
almacenamiento de residuos sólidos para viviendas unifamiliares. Los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos para viviendas unifamiliares
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Canasta preferiblemente
metálica, u otro material rígido, liso e impermeable que permita su lavado y
limpieza.
2. Preferiblemente contar
con un mecanismo que impida la entrada de agua.
3. Altura de entre un metro
y metro con veinte centímetros, de tal forma que los residuos no puedan ser
alcanzados por los animales pero que sean de acceso fácil y seguro para los recolectores.
Ficha articulo
Artículo 21. Sistemas de
almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:
1. Condominios, centros
comerciales y edificios.
2. Locales comerciales.
3. Propiedades que se
ubiquen en callejones, vías angostas o servidumbres donde el ingreso del
vehículo recolector resulte difícil o peligroso.
4. Instituciones públicas.
5. Aquellos
establecimientos que se encuentren en la categoría tarifaria mayor por su generación
mensual de residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 22. Requisitos
para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos deberán
cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Presentar las
dimensiones necesarias y suficientes para garantizar el almacenamiento temporal
adecuado de los residuos de los Generadores que hagan uso de éstos, evitando
que se depositen residuos fuera de ellos.
2. Presentar
características constructivas óptimas en término de los materiales utilizados,
y de las condiciones sanitarias y técnicas que permitan almacenar temporalmente
los residuos, resguardarlos de la lluvia y posibilitar su debida recolección.
3. Las paredes y el piso
deben ser en material rígido, liso e impermeable que facilite su limpieza y
lavado para impedir la formación de ambientes propicios al desarrollo de
insectos, roedores, microorganismos o cualquier tipo de plaga, para cual
deberán contar con agua potable. Las aguas de lavado deberán ser canalizadas al
sistema de recolección de las aguas residuales de la propiedad.
4. Contar con ventilación
con el fin de no acumular gases en su interior.
5. La apertura de las
puertas por las que se accede al sistema no podrá interrumpir u obstaculizar el
tránsito por la vía pública en ningún momento, y se debe asegurar que el diseño
del sistema garantice condiciones óptimas de seguridad ocupacional a las
personas recolectoras.
6. Las puertas de acceso a
estos sistemas no pueden ser obstaculizadas por portones, vallas o cualquier
estructura similar; se debe garantizar el acceso a su contenido en el momento
en que se presta el servicio de recolección.
7. Contar con un sistema de
seguridad que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de recolección
de residuos.
8. Permanecer cerrados con
llave o candado en todo momento excepto durante la recolección según las rutas
y horarios establecidos por la Municipalidad.
9. Contar con coberturas
superiores que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo.
La Municipalidad, a través
del Departamento de Gestión Ambiental, velará por el cumplimiento de las
especificaciones antes descritas, para lo cual queda autorizada a realizar los
estudios especiales necesarios aplicando las metodologías más apropiadas para
el caso concreto, con motivo de determinar el cálculo del volumen que permita
establecer los requisitos y características técnicas de los sistemas colectivos
de almacenamiento de residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 23.
Responsabilidades de los usuarios de los sistemas de almacenamiento de residuos
sólidos. Los usuarios de estos sistemas de
almacenamiento serán responsable de las siguientes acciones:
1. Garantizar el aseo y
realizar el mantenimiento del respectivo sistema de almacenamiento.
Cumplir con los horarios de
recolección programados según la ruta de recolección que corresponda.
2. Con respecto a sistemas
de almacenamiento colectivo, mantener debidamente cerrado con llave o candado
el contenedor o bodega después de cada uso.
3. Abstenerse de colocar
residuos sin empacar, bolsas de residuos rotas y/o residuos que se ubiquen
fuera del sistema de almacenamiento respectivo, en cuyo caso la Municipalidad
no recolectará dichos residuos.
4. Los Generadores deberán
mantener limpios los sitios donde se encuentran ubicados los sistemas de
almacenamiento de residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 24. Nuevas
construcciones. En la solicitud de
permisos de construcción y/o remodelación que se presenten ante la
Municipalidad, a fin de ser revisados y aprobados por la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, se deben indicar claramente las especificaciones
de tamaño y ubicación de los sistemas de almacenamiento colectivo y domiciliar
de residuos sólidos cuando se requiera, acorde con la regulación establecida en
el presente reglamento.
El Departamento de Gestión
Ambiental de la Municipalidad podrá brindar asesoramiento técnico concerniente
a su correcto diseño, tamaño y ubicación en la propiedad. Todo lo anterior de
acuerdo con el volumen de generación, el programa de manejo integral de residuos
y el Plan Regulador de la Municipalidad de Sarchí.
Ficha articulo
Artículo 25. Ubicación de
los sistemas de almacenamiento de residuos sólidos. Los Generadores de residuos deben colocarlo el respectivo sistema de
almacenamiento frente a su propiedad en un sitio de fácil acceso, evitando la
obstrucción peatonal, vehicular y escorrentía de las aguas pluviales. El
incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo facultará a la
Municipalidad para ordenar al Generador la reubicación del respectivo sistema
de almacenamiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI: SERVICIO DE
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 26. Garantía de
brindar el servicio. La Municipalidad
garantizará que en el cantón se provea el servicio de gestión de residuos
sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los
contribuyentes. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas alternativos para
la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores,
definidos previamente por la Municipalidad.
La Municipalidad puede
contratar los servicios de gestión de residuos de manera integral con gestores
autorizados, o contratar de manera separada los servicios a gestores
autorizados independientes.
Ficha articulo
Artículo 27. Tipos de
servicio de recolección. La recolección de los
residuos de competencia municipal se clasifica de la siguiente manera:
1. Recolección de residuos
ordinarios no valorizables.
2. Recolección de residuos
ordinarios valorizables.
3. Recolección de residuos
voluminosos o no tradicionales.
4. Recolección de residuos
orgánicos, siempre que exista la tecnología y capacidades adecuadas para su
gestión y esté incluido en la respectiva planificación.
5. Recolección de otros
Residuos: se refiere a la recolección de otras categorías de residuos que se
podrá realizar en el cantón siempre que exista la tecnología y capacidades
adecuadas para su gestión y esté incluido en la respectiva planificación.
Esta clasificación de tipos
de servicio podrá ser ampliada por la Municipalidad, lo cual deberá ser
comunicado a los Generadores a través de los medios sociales oficiales de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 28. Residuos
ordinarios valorizables. Los residuos ordinarios
valorizables deberán ser entregados para su recolección de forma separada,
limpios, secos, preferiblemente compactados (en los casos que apliquen) y
libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias
inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante o
cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los Generadores, personas
recolectoras y población en general en la frecuencia y horario establecido por
la Municipalidad para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 29. Residuos
ordinarios no valorizables. Los residuos ordinarios no
valorizables deberán ser entregados para su recolección libres de líquidos,
alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables,
explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante o cualquier otra
fuente de riesgo a la salud de los Generadores, personas recolectoras y
población en general en la frecuencia y horario establecido por la Municipalidad
para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 30. Residuos
voluminosos o no tradicionales. La Municipalidad realizará
la recolección de este tipo de residuos a través de campañas periódicas de
recolección, por lo que éstos únicamente se recolectarán en el día y horario de
la campaña de recolección informada previamente. La Municipalidad recolectará
únicamente los residuos no tradicionales que no tengan características de
peligrosidad. Estos residuos deberán ser entregados para su recolección secos,
libres de alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias
inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o cualquier
otra fuente de riesgo a la salud de los Generadores, personas recolectoras y población
en general. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no se recolectarán
residuos sólidos ordinarios. De comprobarse que se disponen residuos no tradicionales
fuera de lo establecido en este artículo, el Generador se expondrá a las denuncias
correspondientes y sus respectivas sanciones.
Ficha articulo
Artículo 31. Residuos
orgánicos. Los residuos de origen orgánico pueden ser
empleados para procesos de compostaje y/o aprovechamiento energético en
biodigestores. La Municipalidad podrá ofrecer el servicio de recolección y
tratamiento de este tipo de residuos una vez que cuente con la tecnología
adecuada y los recursos necesarios para su operación. Mientras esto sucede, el
Generador podrá hacer uso de este tipo de residuos en la fuente de generación
para la elaboración de compost casero y/o uso en áreas verdes de su propiedad; si
esto no es posible, deberá disponerlos con los residuos sólidos ordinarios no
valorizables para su recolección por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 32. Residuos de
construcción y demolición. El servicio de gestión
municipal de residuos no incluye la recolección de escombros o cualquier otro
residuo proveniente de construcciones y demoliciones. La responsabilidad por la
gestión de estos residuos corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe
garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o
mediante un gestor autorizado por el MINSA, conforme a las disposiciones propias
del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, publicado en el Alcance N.º 62 de La Gaceta N.º 54 del 22 de marzo de
2018.
La Unidad de Gestión de
Residuos queda autorizada para coordinar con las otras dependencias de la
Municipalidad lo necesario para que en los permisos de construcción y demolición
que otorgue la Municipalidad, se le solicite al interesado aportar el programa
de gestión de los residuos sólidos donde describa las etapas de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos. Una vez
finalizada la obra, la Unidad de Gestión de Residuos, por medio de sus
procedimientos de inspección, podrá corroborar o solicitar comprobantes que
demuestren la correcta gestión de tales residuos.
Ficha articulo
Artículo 33. Residuos de
jardín. La Municipalidad podrá ofrecer el servicio de
recolección y tratamiento de los residuos de jardín que resulten de las tareas
de mantenimiento de jardines y zonas verdes del sector domiciliar, una vez que
cuente con la tecnología adecuada y los recursos necesarios para su operación.
Mientras esto sucede, el Generador podrá hacer uso de este tipo de residuos en
la fuente de generación para la elaboración de compost casero. Si esto no es
posible, podrán incluirse dentro del servicio de recolección de residuos
sólidos ordinarios no valorizables, siempre que el Generador cumpla con las
condiciones de empaque y peso establecido en el presente reglamento. No se
permite disponer para recolección troncos con diámetros mayores a diez
centímetros. Cada Generador podrá entregar, por jornada de recolección, un
máximo de dos bolsas de este tipo de residuos.
Ficha articulo
Artículo 34. Residuos
infectocontagiosos, residuos radiactivos y restos de medicamentos. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los
residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye
su recolección. El Generador es responsable de la correcta gestión y
disposición final de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados
por el MINSA conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que presten atención a la salud y afines, Decreto Ejecutivo N.° 30965-S, el Reglamento
del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Reglamento N.° 7613 y el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias
primas, y sus residuos, Decreto Ejecutivo N.° 36039-S.
Ficha articulo
Artículo 35. Baterías
ácidas de plomo. Este tipo de residuos no
puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de
gestión municipal de residuos no incluye la recolección de baterías ácidas de
plomo (de uso vehicular), por lo que el Generador deberá entregarlas al
distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización.
Ficha articulo
Artículo 36. Llantas y
neumáticos. La Municipalidad podrá coordinar campañas
específicas de recolección de este tipo de residuos y además se podrá disponer
de éstos durante las jornadas periódicas de recolección de residuos no
tradicionales. El Generador deberá atender la normativa establecida por el
MINSA en el Reglamento sobre llantas de desecho, Decreto Ejecutivo N.° 33745-S.
Ficha articulo
Artículo 37. Residuos
peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades
industriales, comerciales y de servicios. La
Municipalidad no recolectará residuos con características de peligrosidad. La
gestión de este tipo de residuos deberá efectuarse por medio de un gestor
autorizado por el MINSA y se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento
general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos, Decreto
Ejecutivo N.° 41527-S-MINAE.
Ficha articulo
Artículo 38. Excretas de
animales. En cuanto a las excretas de animales, se
prohíbe mezclarlas con cualquier otro tipo de residuos. Los propietarios de
animales de compañía están obligados a recoger las excretas que los mismos
generen en la vía pública, espacios públicos o jardines de vecinos, de acuerdo
con el artículo 48 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable
de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo N.º 31626-S.
Ficha articulo
Artículo 39. Restos de
animales. La Municipalidad proveerá la gestión
sanitaria de animales muertos que se encuentren en la vía o espacios públicos y
cuyo Generador se desconozca.
Se prohíbe mezclar restos de animales con
residuos ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 40. Vehículos
recolectores. Los vehículos utilizados
para la recolección de residuos ordinarios deben contar con un sistema que
evite el derrame de lixiviados y la dispersión de residuos en la vía pública.
Todos los vehículos de recolección deberán estar debidamente rotulados con el
escudo o logo y nombre de la Municipalidad, así como los medios de contacto
necesarios para recibir consultas, denuncias y sugerencias.
Ficha articulo
Artículo 41. Propiedad de
los residuos sólidos ordinarios y comercialización. Los residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables generados
serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad a partir del momento en
que los usuarios del servicio público disponen los residuos para su recolección
de conformidad con este reglamento.
En caso de que, previa
autorización de la Municipalidad, los residuos sólidos valorizables sean
recolectados por un gestor autorizado, corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad
de su manejo.
Queda prohibido que
personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad se apropien de
los residuos entregados por los Generadores para su recolección.
La Municipalidad podrá
comercializar los residuos valorizables propiedad de ésta; los ingresos que
resulten de la venta deberán ser gestionados en una cuenta de ingresos del servicio
de recolección de residuos municipal y serán utilizados para el desarrollo de proyectos
de inversión del mismo servicio.
Ficha articulo
Artículo 42. Frecuencia de
recolección. La Municipalidad brindará el servicio de recolección
de residuos sólidos ordinarios valorizables, no valorizables y no tradicionales
según las rutas, frecuencia, horarios y sectores correspondientes debidamente
comunicadas por los medios oficiales dispuestos al efecto por la Municipalidad.
Las condiciones de
prestación del servicio de recolección de residuos están sujetas a modificaciones,
las cuales deberán informarse oportunamente a los Generadores. Los Generadores
deberán apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado
por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 43. Incumplimiento
del Generador. Si por razones atribuibles
al Generador como incumplimiento en el empaque, entrega tardía, peligrosidad de
los residuos, inadecuada separación, o por no apegarse a cualquier otra de las
disposiciones citadas en este reglamento, los residuos no fueran recolectados,
el Generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y
almacenarlos temporalmente dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos
a la acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo
al presente reglamento, así como al horario establecido para la siguiente
jornada de recolección.
Ficha articulo
Artículo 44. Condiciones en
las que la Municipalidad no prestará el servicio de gestión de residuos
sólidos. La Municipalidad no prestará el servicio
cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:
1. Cuando se mezclen
residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia
municipal.
2. Cuando se mezclen
residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo
con los servicios que brinda la Municipalidad.
3. Cuando los residuos se
dispongan en cualquier empaque cuyo peso ponga en peligro la integridad del
empaque o de las personas recolectoras.
4. Cuando los residuos se
dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o cuando éstos se
encuentren rotos.
5. Cuando se dispongan
residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).
6. Cuando los residuos no
se dispongan para su recolección de conformidad con el artículo 25 de este
reglamento.
7. Cuando el tipo de
residuo no corresponda con el especificado por parte de la Municipalidad el día
de la recolección.
8. Cuando el Generador se
encuentre dentro de la categoría tarifaria mayor establecida en el presente
reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos
ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 45. Mecanismos de
verificación de cumplimiento del servicio. La
Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y
verificación del servicio de gestión de residuos sólidos, de manera que sea una
herramienta ante reclamos de usuarios y ante los organismos fiscalizadores.
Ficha articulo
Artículo 46. Reclamos
administrativos. En caso de reclamos por
incumplimiento o insatisfacción con respecto al servicio de gestión de
residuos, el afectado deberá completar el formulario en la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad. La Unidad de Gestión de Residuos realizará los
estudios técnicos o investigaciones necesarias, para lo cual podrá solicitar el
criterio técnico del Departamento de Gestión Ambiental, y deberá resolver el reclamo
mediante resolución fundada dentro del plazo de quince días naturales contados
a partir de la interposición del reclamo.
Estos reclamos solo podrán
ser gestionados por el contribuyente o por un representante legalmente
facultado para esos efectos.
Contra lo resuelto por la
Unidad de Gestión de Residuos cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación establecidos en el Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII: MANEJO DE
RESIDUOS EN EVENTOS TEMPORALES DE
CONCENTRACIÓN MASIVA DE
PERSONAS
Artículos 47. Requisitos de
la solicitud. Los organizadores de
eventos temporales de concentración masiva de personas como espectáculos,
plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas comunales patronales o
cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma masiva dentro del
cantón, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar el programa de
manejo integral de residuos de conformidad con lo establecido al respecto en la
Ley N.º 8839 y su reglamento Decreto Ejecutivo N.° 37567-S-MINAET-H, el cual
deberá ser aprobado por la Municipalidad.
2. En el caso de eventos
que requieran el servicio de recolección municipal, se deberá cancelar
previamente la tasa determinada por la Municipalidad de Sarchí.
Ficha articulo
Artículo 48. Cumplimiento
de obligaciones como Generador. Como todo Generador, los organizadores
de un evento temporal de concentración masiva de personas deberán cumplir con
todas las obligaciones contempladas en este reglamento y serán responsables de mantener
el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad.
Ficha articulo
Artículo 49. Presentación y
trámite de la solicitud. La solicitud del trámite de
gestión de residuos sólidos por parte de la Municipalidad para eventos
temporales de concentración masiva de personas deberá ser presentada a través
de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad al menos con 15 días hábiles
de anticipación a la fecha de inicio del evento, adjuntando los requisitos
señalados en el artículo 47 de este reglamento.
Dicha solicitud será
atendida como un trámite del servicio de recolección de residuos y será resuelta
con criterio técnico del Departamento de Gestión Ambiental dentro del plazo de
15 días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud. Dentro
del plazo de resolución, se podrá prevenir al solicitante, por una única vez y
por escrito, mediante los medios de notificación señalados en la solicitud,
para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, complete los requisitos omitidos
y/o que aclare o subsane la información suministrada. Dicha prevención
suspenderá el plazo de resolución de la solicitud; transcurrido este plazo, se continuará
con el cómputo del plazo restante para resolver. En caso de que no se reciba respuesta
a la prevención o si la respuesta no cumple con lo prevenido, se emitirá una resolución
de archivo que deberá fundamentar el motivo de este.
Ficha articulo
Artículo 50. Resolución del
trámite. El resultado del trámite deberá constar en
una resolución fundada y firmada por el encargado del Departamento de Gestión
Ambiental. Esta resolución deberá ser notificada al solicitante.
Contra lo resuelto por el
Departamento de Gestión Ambiental cabrán los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación establecidos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 51. Inspecciones
de control. La Municipalidad se reserva el derecho de
realizar inspecciones durante o al finalizar el evento, con el objetivo de
verificar la correcta gestión integral de los residuos.
Ficha articulo
Artículo 52.
Incumplimiento. En caso de comprobarse por
parte de funcionarios municipales, el incumplimiento a la correcta gestión de
los residuos o a las disposiciones del presente reglamento durante el
desarrollo de un evento temporal de concentración masiva de personas, quedarán
facultados para ordenar al responsable del evento su corrección de forma inmediata,
y se verán expuestos a la interposición de multas según indica la Ley N.º 8839.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII: GESTORES
AUTORIZADOS
Artículo 53.
Responsabilidades de los gestores autorizados de residuos sólidos. La única forma autorizada para la entrega y disposición de residuos de
cualquier tipo en el cantón es la que se detalla en el presente reglamento, por
lo tanto, queda absolutamente prohibido entregar los residuos de cualquier
categoría a gestores que no se encuentre debidamente autorizados por parte del
MINSA.
Los gestores autorizados
pueden brindar sus servicios de manera integral (recolección, transporte,
tratamiento y disposición final) o de manera parcial y no necesariamente
incluir toda la línea de gestión.
Ficha articulo
Artículo 54. Gestores
autorizados por la Municipalidad. Ningún gestor de residuos
podrá realizar actividades en el cantón relacionadas con la gestión de residuos
sólidos sin contar con la Certificación de Gestor Autorizado por parte del
MINSA, además deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con un permiso
sanitario de funcionamiento vigente.
2. Contar con una licencia
comercial municipal vigente.
3. Contar con un programa
de gestión integral de residuos.
4. Estar debidamente
inscrito en el registro de gestores del MINSA.
5. Presentar los requisitos
ante la Unidad de Gestión de Residuos de la Municipalidad para su registro,
control y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 55. Presentación
de informe por los gestores autorizados. Los
gestores autorizados que gestionen los residuos deberán presentar al menos un
informe mensual en donde se indique la cantidad y tipos de residuos
gestionados.
Ficha articulo
CAPÍTULO lX: DE LOS
RESIDUOS VALORIZABLES
Artículo 56. Entrega de los
residuos valorizables. Los Generadores tendrán las
siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:
1. Ruta de recolección de
residuos valorizables puerta a puerta, brindada por la Municipalidad.
2. Centros temporales de
acopio de residuos valorizables y campañas de recolección.
3. Gestores de residuos
autorizados y registrados ante el MINSA y con la licencia comercial respectiva.
Ficha articulo
Artículo 57. Centros de
recuperación de residuos valorizables. La
Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
residuos valorizables para el almacenamiento temporal, clasificación, preparación
y comercialización de dichos residuos.
La Municipalidad promoverá
la construcción, manejo y sostenibilidad de este tipo de centros de
recuperación en el cantón. Para la administración de los centros de
recuperación, la Municipalidad adoptará el modelo que más le convenga, pudiendo
ser de administración municipal, manejados en conjunto con terceros previamente
calificados, o manejados bajo una figura de alianza público-privada, como lo
indica la Ley N.º 8839, pero en todos los casos, de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
1. Función: Los centros de recuperación tendrán la función de almacenar
temporalmente el material valorizable recuperado por el servicio de recolección
de residuos valorizables, así como los residuos de este tipo que los
Generadores del cantón entreguen directamente en las instalaciones de los
centros de recuperación. En estas instalaciones también se llevarán a cabo
labores de clasificación y preparación de los residuos valorizables.
2. Innovación en
aprovechamiento de residuos valorizables: La
Municipalidad trabajará activamente para ampliar la diversidad de materiales
valorizables a gestionar, según los avances en la tecnología, las oportunidades
del mercado y los cambios en la capacidad municipal para la adecuada gestión de
residuos.
3. Requisitos: Los centros de recuperación públicos o privados localizados dentro del territorio
del cantón deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento
de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N.° 41052-S,
además de contar con los permisos respectivos del MINSA y de la Municipalidad,
así como cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación nacional vigente. Estos centros deben contar con adecuadas
condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación de estos centros
no debe generar molestias a las personas que en ellos trabajan ni a las
personas vecinas.
4. Actividades permitidas: Solamente se permite el almacenamiento temporal, embalaje, la mezcla, la
transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente
autorizadas para ello por el MINSA, y si el uso del suelo es conforme con lo que
establece el Plan Regulador Municipal. El almacenamiento y tratamiento de los
residuos valorizables no podrá realizarse al aire libre, o sin ningún tipo de
mantenimiento preventivo.
5. Limitaciones: Queda prohibido el almacenamiento de residuos valorizables en los mismos
sitios que los residuos peligrosos o de manejo especial.
Ficha articulo
CAPÍTULO X: DE LA
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
Artículo 58. Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no
valorizables. La Municipalidad o entidad encargada de la gestión podrán
disponer de los residuos sólidos no valorizables únicamente en rellenos
sanitarios debidamente autorizados por el MINSA y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo N.°
38928-S. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no
pueden ser tratados o valorizados.
Ficha articulo
Artículo 59. Alternativas a
la disposición final en rellenos sanitarios. La
Municipalidad podrá emplear las tecnologías aprobadas para el tratamiento de
residuos sólidos no valorizables acorde al bloque de legalidad existente en la
materia, y podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de
esta clase de residuos que se consideren factibles técnica y económicamente y
que vayan de acuerdo con los objetivos del PMGIRS y con los valores de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 60. Prevención y
eliminación de vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo con lo establecido en este reglamento, es prohibido y
sancionado arrojar residuos sólidos en vertederos o lugares no autorizados. La
Municipalidad impulsará campañas para concientizar sobre la necesidad de
eliminar este tipo de vertederos; asimismo, realizará campañas de limpieza en
sitios públicos donde se presenten, quedando facultada para aceptar colaboración
de grupos organizados, ya sean comunales o empresariales.
Ficha articulo
CAPÍTULO Xl: TASAS POR
SERVICIOS DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 61. Tasas del
servicio de gestión integral de residuos. Por los
servicios de recolección, tratamiento, disposición final y en general por los
servicios de gestión integral de residuos que preste, la Municipalidad cobrará
tasas. La Municipalidad fijara las tasas en proporción a la cantidad y calidad
de residuos generados. La Municipalidad deberá actualizar las tasas como mínimo
una vez al año para los servicios contemplados en este reglamento, con el fin
de asegurar su autofinanciamiento, el fortalecimiento y la mejora de la infraestructura
necesaria para brindar un adecuado servicio, tomando en cuenta los costos fijos
y variables de la operación, incluyendo la proyección de los costos para el
desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación
ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo
establecido al efecto en el artículo 83 del Código Municipal. Dichos ajustes
tarifarios deberán realizarse de forma coordinada con el área municipal
responsable de la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 62. Cobro de la
tasa. El cobro de la tasa por estos servicios se
realizará al propietario registral, al poseedor de fundo sin inscribir o al
usufructuario de la finca según corresponda, de acuerdo con la cantidad de
unidades habitacionales, locales comerciales o entes estatales, ubicados dentro
de ella, sin importar si se encuentran en uso o no.
Ficha articulo
Artículo 63. Prestación
potencial del servicio de gestión integral de residuos. Se considera bajo prestación potencial el servicio municipal que se da
de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma directa por
el Generador quien no demuestra interés en el mismo, de acuerdo con el artículo
83 del Código Municipal. Bajo esta condición, se considera sujeto pasivo por lo
que está obligado al pago de la tarifa mínima fijada por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 64. Pago puntual
de la tarifa. Todo sujeto pasivo debe
realizar, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión
de residuos según el inciso h) del Artículo 8 de la Ley N.º 8839, para
contribuir con un ambiente sano y sostenible. Todo sujeto pasivo debe cancelar
la tarifa por el servicio de gestión de residuos ordinarios o cualquier otro
que se le preste, al vencimiento del período correspondiente. La Municipalidad
pondrá a disposición de la población diversos medios que faciliten el pago de
la tarifa puntualmente. En caso de que el bien inmueble se encuentre bajo la
modalidad de copropiedad por medio de la figura de derechos indivisos, el
servicio de recolección de residuos lo asumirá el primer derecho, en caso de
que los copropietarios no estén de acuerdo con el pago deberán hacer la solicitud
por escrito sobre quien será el copropietario que asumirá el cobro. En caso de
mora, la hipoteca legal preferente establecida en el artículo 79 del Código
Municipal se ejecutará sobre los respectivos derechos.
Ficha articulo
Artículo 65. Sujeto Pasivo
con Permiso de Construcción Vigente. El cobro bajo la nueva categoría
se cargará luego de efectuada la notificación de inclusión del servicio por
parte de la Unidad de Gestión de Residuos, esto a partir de cumplido el tercer
mes calendario desde el otorgamiento del permiso de construcción respectivo. Es
deber del contribuyente comunicar a la Municipalidad, en caso de que aún no
haya finalizado la obra respectiva para evitar el cobro. La Municipalidad podrá
realizar las verificaciones en sitio para la valoración de cada caso.
Ficha articulo
Artículo 66. Recargo por
morosidad. En caso de que el pago se realice fuera del
término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado
según lo dispuesto en los artículos 78 del Código Municipal y 57 del Código
Tributario.
Ficha articulo
Artículo 67. Eliminación de
Actividades. Si una actividad patentada cesa sus
funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde al propietario o
poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que,
previa inspección municipal, se le ajuste la tasa por el servicio de gestión de
residuos a la categoría comercial o institucional mínima de acuerdo con lo
establecido en este reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le
continuará cobrando la misma tasa. Y una vez que se notifica el cese a la
Municipalidad, el ajuste se efectuará a partir de la solicitud de parte. Los
locales comerciales, mientras mantengan esta condición a pesar de estar
desocupados, deberán cancelar la categoría comercial más baja.
En virtud del componente
rector y definitorio de las tasas como tributo, en torno al deber de pago ante
la prestación potencial del servicio, podrá eliminarse el total del cobro de la
tasa solo si se está ante dos supuestos:
1. Los inmuebles con
declaratoria de inhabitable conforme a lo establecido en el numeral 320 de la
Ley General de Salud.
2. Cuando se dé la
cancelación de la inscripción de la finca relacionada acorde con lo estipulado
en el artículo 472 en relación con el artículo 474 del Código Civil.
3. Demoliciones e informes
vinculantes de la Comisión Nacional de Emergencias.
4. Para lo cual el usuario
del servicio deberá comunicar la situación de forma oportuna mediante solicitud
de tramite a la Unidad de Gestión de Residuos.
Ficha articulo
Artículo 68. Insumos para
el Cálculo del Monto de la Tarifa. El cálculo del monto de la tarifa
se realizará acorde a lo establecido en el artículo 83 del Código Municipal y
sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
1. El costo efectivo del
servicio, que incluye el pago de remuneraciones, servicios, materiales y
suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número
de unidades servidas, así como al peso de residuos ordinarios producidos, entre
otros costos directos e indirectos.
2. Inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el Cantón.
3. Y el porcentaje fijado
de utilidad para el desarrollo del servicio.
Ficha articulo
Artículo 69. Cálculo de la
Tarifa. Obtenido el monto anual a recuperar por la
suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades
servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad
servida en la tarifa residencial. Este dato se divide entre doce para obtener
el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa residencial. Para
calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido
para la tarifa residencial por el respectivo factor de ponderación, como apoyo
para la aplicación de esta metodología se utilizará el Decreto Ejecutivo N°
37745-S que Oficializa "Metodología para Estudios de Generación y
Composición de Residuos Sólidos Ordinarios".
Ficha articulo
Artículo 70. Procedimiento para el Cálculo o la Modificación del Monto de la
Tarifa.
Para calcular o realizar la
modificación de tarifas deberán cumplirse las siguientes fases:
1. Elaboración de un
registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.
2. Elaboración de estudio
financiero para el cálculo de las tasas.
3. Presentación ante el
Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.
4. Convocatoria a una
audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.
5. Análisis de las
observaciones presentadas en la audiencia pública.
6. Aprobación por parte del
Concejo Municipal de las nuevas tasas.
7. Publicación de las tasas
aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 71. Tarifas
diferenciadas. La Municipalidad podrá
establecer tarifas diferenciadas por la recolección y disposición final de
residuos según su clasificación, la frecuencia de recolección, el tratamiento
que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de
actividades que realice el Generador (industriales, comerciales, de servicios y
domiciliares). Las tarifas serán revisadas y actualizadas al menos una vez al
año y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta al menos tres meses antes de su
entrada en vigencia.
Ficha articulo
Artículo 72.
Categorización. La Municipalidad
clasificará al sujeto pasivo en categorías, de acuerdo con la actividad a la
cual se dediquen y la generación de residuos sólidos ordinarios, tanto
valorizables como no valorizables. Las categorías de cobro se establecerán por
medio de los estudios de caracterización de los residuos que la Municipalidad
realice en todo el cantón utilizando muestras representativas de generación
tanto a nivel residencial, comercial. El detalle de los tipos de usuarios que
corresponden a cada categoría deberá estar disponible para acceso de los
usuarios en los medios de comunicación oficiales dispuestos por la Municipalidad.
Los estudios de generación y composición de residuos deberán actualizarse al
menos cada tres años.
Ficha articulo
Artículo 73.
Reclasificación de Generadores. La Municipalidad podrá, a
criterio propio de la institución o a solicitud de un interesado, realizar un
estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que
la cantidad de residuos generados por mes sea diferente a la establecida en el
rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento
para el cambio automático según el sistema de cobro utilizado por la Municipalidad.
Una vez puesto en conocimiento al contribuyente, la recalificación aplicará cuando
corresponda a partir de la solicitud de parte.
Ficha articulo
Artículo 74. Requisitos
para la reclasificación de Generadores. El
Generador que busque una reclasificación deberá demostrar evidencia formal de
su generación, haciendo uso del Programa de Gestión Integral de Residuos por
parte de los Generadores que se encuentra en el Anexo II del Decreto Ejecutivo
No.37567-S-MINAET-H con histórico de generación de residuos y separación desde
la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores
autorizados por el MINSA para la recolección y acopio de residuos valorizables.
Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual
de residuos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para
validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los
residuos sin previo aviso al Generador el cual consiste en el pesaje de los residuos
que genera semanalmente durante un mes calendario (30 días naturales).
Ficha articulo
Artículo 75. Inconformidad
del contribuyente sobre la categoría asignada. Todo Generador registrado como contribuyente podrá presentar su
respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su
promedio de generación mensual de residuos ordinarios. Para la presentación de
un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar una solicitud en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, resolverá la Unidad de Gestión de
Residuos y contra lo resuelto cabrán los recursos procedentes de conformidad
con el Código Municipal. La resolución de este tipo de reclamos se considera de
tramitación compleja. Recibido el reclamo, la administración municipal contará
con el plazo de 30 días naturales.
Ficha articulo
Artículo 76. Nueva clase de
patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de
carácter estatal u otro tipo de organización privada, que surgiere luego de
publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo con las características
del mismo.
Ficha articulo
Artículo 77. Solicitud de
devolución de dinero por pago indebido. La
solicitud de devolución por pago indebido se realizará de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N.° 4755 (Código Tributario), el trámite se resolverá dentro del plazo de
diez días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII: INCENTIVOS
Artículo 78. Posibilidad de
dar incentivos a nivel local. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley N.º 8839, el Artículo 38 del Decreto
Ejecutivo N.º 37567-S-MINAETH y el Artículo 83 del Código Municipal, la
Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos fiscales y no
fiscales tales como premios o reconocimientos para centros educativos, barrios,
comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, con el
objetivo de estimular la reutilización, separación, recuperación, reducción,
aseo y ornato en sus cantones.
Ficha articulo
Artículo 79. Objeto de
brindar incentivos a los Generadores. El objetivo de incentivar a
los Generadores es fomentar el sentido de co-responsabilidad en la gestión de
los residuos, y para que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas
orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos, por medio de la
aplicación de la jerarquización de los residuos y de los conceptos de rechazo,
reducción, reutilización y valorización.
Ficha articulo
Artículo 80. Tipos de
incentivos. La Municipalidad podrá brindar los siguientes
tipos de incentivos:
1. Incentivo no fiscal: Consiste en un reconocimiento otorgado por la Municipalidad, diferenciado
para cada tipo de Generador, que garantiza que está implementando buenas prácticas
ambientales que contribuyen a la reducción de los residuos. Este incentivo
podrá ser solicitado por cualquier Generador que cumpla con los requisitos
establecidos para recibir este reconocimiento.
2. Campañas de competencia
en centros educativos: Consiste en realizar
competencias entre centros educativos del Cantón que lleven a cabo proyectos
que apoyen la reducción de los residuos generados. Se brindarán premios y
reconocimientos con apoyo de empresas privadas que actúen como patrocinadoras.
Ficha articulo
Artículo 81. Alcance del
otorgamiento de incentivos. Los incentivos serán
otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos
ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán
para este fin y deben ser manejados de acuerdo con lo establecido en la
legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 82. Protocolo de
implementación de incentivos y reconocimientos para los Generadores. La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento de incentivos
y reconocimientos para los Generadores del cantón. En dicho protocolo se detallará
lo siguiente:
1. Para cada tipo de
incentivo, los requisitos específicos necesarios para solicitarlos, así como cuáles
Generadores podrán solicitarlos
2. Los formularios
requeridos para solicitar los incentivos.
3. La validez de cada tipo
de incentivo (tendrán fecha de caducidad, para lo cual deberán volverse a solicitar).
4. Inspecciones de
verificación por parte de funcionarios municipales.
5. Situaciones bajo las
cuales podrá suspenderse el incentivo otorgado.
Ficha articulo
Artículo 83. Asignación de
los incentivos. La Unidad de Gestión de
Residuos en coordinación con el encargado de Gestión Ambiental, establecerá el
procedimiento técnico para la asignación de los incentivos, mediante la
aplicación del protocolo correspondiente, de forma que se corrobore y evalúe la
idoneidad de los candidatos y sus propuestas.
Ficha articulo
Artículo 84. Cambio de
actividad en el inmueble. El otorgamiento del
incentivo para los patentados se realiza basado en la actividad realizada por
el Generador, no en el inmueble ocupado.
Ficha articulo
Artículo 85. Reconocimiento
municipal a la gestión integral de residuos. La Municipalidad podrá hacer anualmente un reconocimiento público a las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen una labor
sobresaliente para el mejoramiento de la gestión integral de residuos, la
protección del ambiente y el uso de tecnologías
limpias en sus procesos productivos, comerciales o residenciales. La
Municipalidad comunicará y realizará el
reconocimiento mediante los medios de comunicación disponibles, para lo
anterior deberá existir un informe previo emitido por la Unidad de Gestión de
Residuos que debe ser conocido por el Concejo Municipal para que acorde con sus
competencias específicas dicte el respectivo acuerdo para el otorgamiento o no
del reconocimiento.
Ficha articulo
Artículo 86.
Reconocimientos públicos. Se podrá realizar un reconocimiento
público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias, y comercios
que incorporen medidas de jerarquización y separación en la fuente de residuos
valorizables, en especial a aquellas entidades que realicen la separación
completa de los residuos. Adicionalmente, aquellas entidades que se comprometan
a sustituir los plásticos de un solo uso. Para lo anterior deberá existir un
informe previo emitido por la Unidad de Gestión de Residuos que debe ser conocido
por el Concejo Municipal para que acorde con sus competencias específicas dicte
el respectivo acuerdo para el otorgamiento o no del reconocimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII:
PROHIBICIONES
Artículo 87. Prohibiciones
para los Generadores. Se prohíbe absolutamente a
los Generadores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, o a
cualquier otra persona, realizar las siguientes acciones:
1. Depositar residuos en
los cuerpos de agua, sus áreas de protección, laderas, terrenos desocupados,
lotes o predios, edificaciones en ruinas, en la vía pública, sitios públicos (alcantarillas,
calles, aceras, carreteras, derechos de vía, parques, áreas de juegos
infantiles, áreas comunales) o cualquier otro sitio, público o privado, que no
haya sido autorizado para tal fin por la Municipalidad.
2. Colocar en el caño los
residuos para ser recolectados por el sistema municipal de recolección.
3. Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o acumular al aire libre, sin ningún tipo de tratamiento
preventivo, cualquier tipo de residuo.
4. Colocar los residuos en
el sitio de recolección el día anterior al horario que establezca la Municipalidad
o fuera del horario de recolección.
5. Disponer los residuos en
empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.
6. Disponer de residuos sin
empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).
7. No contar con un sistema
de almacenamiento colectivo de residuos en el caso de ser un Generador que los
deba utilizar según se determina en el presente reglamento.
8. Remover las bolsas o recipientes
contenedores de cualquier tipo de residuo, o extraer el contenido total o
parcial de estos recipientes, una vez colocados en el sitio de recolección.
9. Entregar cualquier tipo
de residuos a personas físicas o jurídicas, vehículos o lugares no autorizados
para la recepción de los mismos.
10. Transportar y/o
arrastrar todo tipo de residuo en carretillo, carreta, vehículos, camiones o cualquier
otro artefacto no autorizado, para ser depositados en lugares no autorizados.
11. Gestionar, almacenar, valorizar,
tratar y disponer de residuos ordinarios en condiciones contrarias a las
establecidas o en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes
y el presente reglamento.
12. Transportar al
descubierto residuos que generen polvo o que puedan dejar caer objetos que
puedan dañar a personas o vehículos en las vías públicas, en concordancia con
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N.º 9078,
publicada el 26 de octubre de 2012.
13. Acumular materiales,
escombros de construcción, o cualquier residuo u objeto en la vía pública, en
concordancia con el artículo 17 de este reglamento y en concordancia con el Reglamento
de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado el
22 de marzo de 2018, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
N.º 7600, publicada el 29 de mayo de 1996, así como cualquier otra normativa aplicable.
14. Entregar en las rutas
de recolección diferenciadas o en las campañas de recolección, residuos
mezclados o contaminados que pertenezcan a diferentes clasificaciones.
Ficha articulo
Artículo 88. Residuos
prohibidos en las rutas de recolección. Se
prohíbe depositar en cualquiera de las rutas de recolección diferenciada los
residuos listados a continuación, y el Generador deberá gestionar el
tratamiento y la recolección de estos residuos con un gestor autorizado por el
MINSA:
1. Sustancias líquidas,
pastosas, viscosas o excretas.
2. Sustancias explosivas.
3. Lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques
sépticos. Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento para
el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, publicado el 2
de noviembre de 2015.
4. Contenidos de las trampas
de grasa, o grasas y aceites en general.
5. Residuos peligrosos o de
manejo especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas, bombillos y fluorescentes.
6. Residuos
infectocontagiosos.
7. Residuos electrónicos
(para su recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).
8. Residuos de construcción
o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de construcción,
residuos de pinturas y sus envases.
9. Animales muertos o
partes de ellos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas,
locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
Ficha articulo
Artículo 89. Prohibiciones
para los recolectores. Se prohíbe a los
recolectores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, realizar
las siguientes acciones:
1. Ingresar y circular en
predios de propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo.
Los residuos que estén dentro de la propiedad no serán recolectados, aunque no
haya cerramientos, como portones o cercas, que impidan el acceso.
2. Recolectar residuos
peligrosos, de manejo especial, infectocontagiosos o medicamentos.
3. Mezclar los residuos
valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.
4. Dejar residuos
esparcidos en vía pública.
5. Comprar, vender o
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
6. Realizar cualquier
acción, práctica u operación con los residuos que deteriore el ambiente y
afecte la calidad de los recursos naturales presentes en el cantón.
7. El lavado y limpieza de
vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en
vías y áreas públicas.
8. Que las personas
recolectoras de residuos sean estas funcionarios municipales o trabajadores de
una empresa contratada, reciban cualquier ingreso económico o en especie por la
recolección o venta de los residuos ordinarios, valorizables o voluminosos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV: PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ANTE INFRACCIONES
Artículo 90.
Responsabilidad de la Municipalidad. La Municipalidad, en apego
a sus atribuciones, facultades y normas existentes en materia de residuos y
medio ambiente, y en lo que establece el presente reglamento, adoptará las
medidas pertinentes para garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano,
limpio y ecológicamente equilibrado.
Ficha articulo
Artículo 91. Infracciones
Administrativas. De conformidad con la Ley
N.º 7554 y el Código Municipal, para infracciones administrativas de la Ley N.º
8839 se levantará un acta única de inspección con motivo de la aplicación de
las multas correspondientes, la cual deberá contener como mínimo:
1. Lugar, fecha y hora de
la comisión u omisión del hecho.
2. Descripción de las
circunstancias del hecho que configuran la infracción.
3. Nombre, domicilio,
documento de identidad del presunto infractor.
4. Disposición legal
presuntamente infringida.
5. Nombre, número del
documento de identidad y medio de contacto de los testigos que tengan
conocimiento del hecho, si los hubiere.
6. Nombre, cargo, firma y
dependencia municipal a la que pertenece el funcionario actuante.
7. Firma del presunto
infractor. Su falta de este requisito no será causal de nulidad del acta, debiéndose
dejar constancia de los motivos de su ausencia.
8. Espacio para
observaciones.
9. En caso de actas de
infracción en las que se utilicen medios automáticos, deberá identificarse el
sistema, equipo o dispositivo utilizado, con indicación de marca, modelo, número
de serie, entre otros datos que se estimen necesarios por quien levanta el
acta.
Ficha articulo
Artículo 92. Infracciones
leves. Se consideran infracciones leves las
siguientes:
1. Gestión los residuos
ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
municipales sobre el servicio de recolección y disposición de residuos, no contemplados
en el artículo 49 de la Ley N.° 8839.
2. Importación al
territorio nacional o entrega de envases, recipientes o empaques de poliestireno
expandido en cualquier establecimiento comercial.
3. Incumplimiento con lo
establecido en la Ley N.° 9786, Ley para Combatir la Contaminación por Plástico
y Proteger el Ambiente, de 26 de noviembre de 2019.
Ficha articulo
Artículo 93. Sanciones de
las infracciones leves. Las infracciones leves
serán sancionadas hasta con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo
con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del
infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los
costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los
residuos correctamente los cuales le serán trasladados acorde con lo reglado en
el numeral 149 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de que
el infractor sea contribuyente, una vez firme la sanción se le cargará a su
cuenta de cobro en la Municipalidad; en caso que no sea contribuyente se
procederá con los trámites administrativos y/o judiciales correspondientes para
ejecutar el cobro.
Ficha articulo
Artículo 94. Infracciones
Graves. Se consideran infracciones graves las
siguientes:
1. Disponer residuos
ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono
de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado,
nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines.
2. Comprar, vender,
almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
3. Recolectar de la vía
pública residuos valorizables ilícitamente.
4. Brindar de forma ilegal
o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Ficha articulo
Artículo 95. Sanciones de
las Infracciones Graves. Las infracciones graves
serán sancionadas hasta con ocho veces la tarifa más alta del servicio de
gestión de residuos de la Municipalidad, sin perjuicio de la obligación del
infractor de compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago
correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad.
Para los casos de
disposición ilegal de residuos, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños registrales
de los predios donde se permita la quema de residuos, como a las personas que promuevan
o contraten la quema o disposición ilegal de residuos. La primera multa a
aplicar será de cinco veces la tarifa más alta del servicio de gestión de
residuos de la Municipalidad, y en caso de que ocurra reincidencia, la multa a
aplicar será de ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de
residuos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 96. Infracciones
Gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio
de que constituya delito, las siguientes:
1. Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de
manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no
autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones
contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
2. Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella
deriven.
3. Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
4. Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
5. Transportar residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 97. Sanciones de
las Infracciones Gravísimas. Sin perjuicio de la
obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos
salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, N.º 7337, y con el pago
del daño ambiental.
Ficha articulo
Artículo 98. Naturaleza del
infractor. Se considera infractor a toda persona
jurídica, o toda persona física mayor de edad que cometa cualquiera de las
infracciones descritas en la Ley N.º 8839 y desarrolladas en el presente
reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá
presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad, dirigidas a la Unidad de Gestión de Residuos; durante
todo el procedimiento que se tramite deberá guardarse la confidencialidad del denunciante
por lo cual las denuncias serán tramitadas en un archivo que garantice su
acceso restringido y no serán incluidas dentro de los expedientes administrativos.
Ficha articulo
Artículo 99. Deber de
denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el
Artículo 53 de la Ley N.º 8839, y esta sea de conocimiento Municipal se
presentará la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo que deberá ser
formulada por el Departamento de Gestión Ambiental, dicho procedimiento se
tramitará según lo establecido en la Ley N.º 7554 y el reglamento de procedimiento
de dicho Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 100.
Notificaciones. Previo a la imposición de
estas multas, la Municipalidad deberá de notificar al infractor el acta única
de infracción para que ejerza sus derechos conforme al ordenamiento jurídico
aplicable. En caso de omisión de apersonarse o ejercer su derecho de defensa,
se procederá a imponer la multa correspondiente y la cual se cargará en la
misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente. En
caso de que el infractor no sea un habitante del Cantón, se podrá aplicar la
multa a la placa vehicular para lo cual se firmará el convenio respectivo con
el Instituto Nacional de Seguros acorde con el inciso f) del numeral 55 bis de
la Ley N.º 8839.
Ficha articulo
Artículo 101. Medidas
Protectoras. La Municipalidad, ante la violación de este
reglamento, debe aplicar las siguientes medidas cautelares protectoras, de
conformidad con el artículo 99 de la Ley N.º 7554:
1. Advertencia mediante un
comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
2. Amonestación acorde con
la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
3. Restricciones parciales
o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
4. Cancelación parcial,
total, permanente o temporal de los permisos o las patentes de los locales o
las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
5. Imposición de las
medidas compensatorias o estabilizadoras del ambiente o la diversidad biológica.
Estas medidas serán
temporales y serán levantadas o confirmadas en el acto final que concluya el
procedimiento administrativo correspondiente donde se investigue la situación.
Ficha articulo
Artículo 102.
Responsabilidades de los funcionarios municipales. La Municipalidad aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i)
del artículo 156 del Código Municipal a los funcionarios responsables de
trámites y servicios relacionados con el ambiente, en cuanto a sus deberes y
responsabilidades, y el artículo 57 de la Ley N.º 8839.
Ficha articulo
Artículo 103. Suspensión o
revocatoria de permisos, patentes y licencias. De conformidad con la Ley N.º 9825, Reforma a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal,
cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley,
en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, la Municipalidad, de
acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales,
así como suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros
necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la
comisión de las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de
permisos y licencias, la Municipalidad deberá aplicar la sanción pecuniaria
correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV: INSPECCIONES
Artículo 104. Inspecciones.
De conformidad con la Ley N.º 9825, la Ley N.º 7554
y el Código Municipal, los funcionarios de la Municipalidad, debidamente
identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de
verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión
integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de
autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios
indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de
inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias,
así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda
la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus
funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido
proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley N.º 8839,
los reglamentos que de ella se deriven,
o el presente reglamento, se le notificará al responsable el inicio del
procedimiento respectivo para la corrección de las inconformidad o
incumplimiento la cual deberá ser señalada e identificada de manera inequívoca,
solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles o en su defecto
dentro del mismo plazo deberá presentar la propuesta de un plan remedial para atender
la situación en un periodo máximo de 3 meses, el cual una vez valorado y
aceptado por la Municipalidad se fiscalizará su cumplimiento efectivo.
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Artículo 105.
Responsabilidades del inspector. El funcionario municipal
encargado de las inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e
inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la
notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una
copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo a la Unidad
de Gestión de Residuos. Las observaciones que la Municipalidad realice en sus
inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Unidad de Gestión
de Residuos hacia el o los representantes de la entidad involucrada.
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CAPÍTULO XVI: PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CIVIL
Artículo 106. Mecanismos de
participación. De acuerdo con el principio
de participación ciudadana establecido en el artículo 5 inciso j y 23 de la Ley
N.º 8839, artículo 9 de su Reglamento y el artículo 5 del Código Municipal, la
Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía del cantón a
participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de
decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los
residuos generados. Entre los mecanismos de participación en el tema de la
gestión
integral de residuos podrán contemplarse,
entre otros, los siguientes:
1. Consulta pública no
vinculante: debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita
su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta. Ésta se podrá
realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y
observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
La recepción de observaciones y propuestas se realizará mediante la forma que
se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días
hábiles.
2. Buzón de observaciones y
opiniones, físico o electrónico: debe de estar instalado en la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad o por un medio electrónico que se pondrá a disposición
por medio de la página oficial de la Municipalidad.
3. Mesas de trabajo: con el
fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y
maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo para efectos de elaborar
los instrumentos legales, propuestas técnicas, y análisis de problemáticas
concretas, en la búsqueda de soluciones; las cuales serán convocadas y
coordinadas por la Municipalidad.
4. Cualquier otro mecanismo
que se adapte a las necesidades locales.
La Municipalidad
sistematizará y analizará las observaciones y sugerencias que reciba. Las propuestas
que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la Gestión
Integral de Residuos de acuerdo con criterios de factibilidad económica,
técnica y ambiental.
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Artículo 107. Promoción de
la participación ciudadana. La Municipalidad promoverá
la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya
sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información,
la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de
puntos estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo Integral
o de otros grupos organizados, o cualquier otra actividad.
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Artículo 108. Fomento de la
Transformación Cultural. De acuerdo con los
objetivos del presente reglamento, la municipalidad se encargará de fomentar la
cultura de separación en los hogares, industrias, comercios y servicios; la
limpieza de los espacios públicos, privados y cuerpos de agua; la gestión
integral de residuos; la minimización de producción de residuos y la transición
hacia basura cero y economías circulares. La educación ambiental en el Cantón debe
ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las
personas sobre los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los
aspectos culturales y características
generales de la población, así como realizar una diferenciación con respecto a la
equidad de género.
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Artículo 109. Educación y
Sensibilización. La Municipalidad podrá
establecer convenios o alianzas con otras instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales o grupos comunales, para la ejecución
continua de estrategias de capacitación y campañas educativas de
sensibilización de los habitantes del Cantón. Estos convenios y alianzas
deberán contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para
su debida inscripción y ejecución.
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Artículo 110. Ferias,
campañas y otras actividades ambientales. La
Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo de actividades de
proyección, información, capacitación y sensibilización sobre la importancia de
la gestión integral de residuos.
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Artículo 111. Convenios de
cooperación con organizaciones para la implementación de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos. La Municipalidad fomentará
el establecimiento de convenios con PyMEs, cooperativas y otras organizaciones
y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y
apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 4 inciso f) y
artículo 13 inciso q) del Código Municipal.
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CAPÍTULO XVII:
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 112. Declaraciones de Interés Público. Se declaran de interés
público para el cantón las siguientes políticas, planes y estrategias: la
Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de
Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de
Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer
Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación
y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos
de un Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables.
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Artículo 113. Entrada en
Vigencia. Este reglamento regirá la Gestión Integral de
Residuos en el cantón a partir de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y deroga cualquier otro reglamento
emitido con anterioridad sobre gestión de residuos en la Municipalidad de
Sarchí, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo
contradiga.
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Artículo 114. Divulgación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el
presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá
seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
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Artículo 115. Normas
Supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento
se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas de acuerdo al Artículo 7
de la Ley N.º 6227, la Constitución Política de Costa Rica, Ley N.º 8839, Ley
N.º 5395, Ley N.º 7554, Ley N.º 7794, Decreto Ejecutivo N.º 37567-S-MINAET-H,
Decreto Ejecutivo N.º 36093-S, Decreto Ejecutivo N.º 35933-S, Reglamento
General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos N.º
41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial
N.º 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos
que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines N.º
30965-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas
y sus Residuos N.º 36039-S, Reglamento sobre Llantas de Desecho N.º 33745-S,
Reglamento sobre Rellenos Sanitarios N.º 38928-S, Reglamento de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables N.º 41052-S, Reglamento para el Manejo y
Disposición Final de Lodos y Biosólidos N.º 39316-S, entre otra legislación
relacionada.
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CAPITULO XVIII.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
TRANSITORIO l.-
Para el cabal cumplimiento
de las disposiciones contenidas en los artículos 20, 21 y 22 del presente reglamento,
se otorga un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de
éste.
El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Fecha de generación: 22/5/2025 23:53:33