DIRECCCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución N° D.JUR-0535-10-2024-ABM.-Dirección
General de Migración y Extranjería.-San
José a la hora y fecha que indica
el certificado de firma digital, conforme
a la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 11,
13, 216, 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública número
6227; artículos 1, 2, 12, 13 incisos 1), 5), 9), 13), 25) y 36), 14, 44, 47,
48, 147, 148, y 160 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764,
se dispone una exoneración temporal de visa para las personas extranjeras
nacionales de la República de Colombia, la República del Ecuador y la República
Dominicana, que pretendan ingresar en tránsito al país vía marítima a través de
cruceros bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Turismo,
contemplada en el numeral 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y
Extranjería.
Resultando:
I.-Que la Ley
General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que "La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios".
II.-Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública establece que "La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia" y en su inciso 2) establece que "Las
autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus
subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también
de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de
procedimiento".
III.-Que el numeral 2 de la Ley General de
Migración y Extranjería declara la materia migratoria de interés público para
el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
IV.-Que el artículo 12 de la Ley General de
Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y
Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía.
V.-Que el artículo 13 de la Ley General de
Migración y Extranjería N°8764, establece las funciones de la Dirección
General, indicando en sus incisos 1), 25) y 36), que le corresponde a esta
Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso
legal de personas extranjeras al territorio nacional, para lo cual se emitirán
las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como coordinar con
otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la Ley
General de Migración y Extranjería y su reglamento y resolver
discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma
diferente a lo señalado en la tramitología general.
V.-Que la Ley General de Migración y Extranjería
regula en su numeral 87 inciso 1) la subcategoría migratoria de "Turismo",
como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.
VI.-Que el 06 de julio de 2022, el Instituto
Costarricense de Turismo (en adelante ICT), mediante oficio sin número, remitió
a esta Dirección General criterio técnico sobre el arribo de cruceros al país,
explicando el beneficio económico que significa el incremento del turismo de
cruceros y a la vez solicitó valorar la posibilidad de aplicar una exención de
visa a los pasajeros de nacionalidad colombiana, ecuatoriana y dominicana, que
serán parte de los pasajeros que ingresaran en tránsito vía crucero durante la
temporada de cruceros 2022-2023, siendo esta una forma de incrementar el
turismo de cruceristas en Costa Rica, generando
dividendos y fuentes de empleo que beneficiaran directamente a las zonas
costeras donde arriban estos cruceros.
VII.-Que mediante resolución D.JUR.126-09-2023-
ABM de las ocho horas cinco minutos del primero de setiembre de dos mil
veintidós, publicada en el Alcance digital número 208 del Diario Oficial la
Gaceta número 185 del 29 de setiembre de 2023, la Dirección General de
Migración y Extranjería Exonerar de visa consular durante la temporada de
cruceros comprendida entre los meses de octubre de 2023 a junio del 2024 a las
personas extranjeras nacionales de la República de Colombia, la República del
Ecuador y la República Dominicana, que ingresen vía marítima a través de
cruceros, únicamente con fines turísticos y que ingresen en tránsito por
períodos inferiores a las 12 horas. Esa disposición se mantuvo para el periodo
2023-2024, a petición del ICT, según lo dispuesto mediante la resolución
D.JUR-0537-09- 2023-ABM de las dieciséis horas diecinueve minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veintitrés.
VIII.-Que en fecha 28 de junio del presente año, la
señora Jackeline López Cordero, colaboradora del
Despacho del Ministerio de Turismo, solicitó valorar la posibilidad de aplicar
nuevamente la exención de visa a los pasajeros de nacionalidad colombiana,
ecuatoriana y dominicana que ingresarán en tránsito vía crucero durante la
temporada de cruceros 2024-2025, para lo cual aportó el criterio técnica número
UI-117-2024 emitido por Hermes Navarro del Valle, Jefe de la Unidad Atracción
de Inversiones del ICT, en el que en resumen se indica que la exoneración en
cuestión es de importancia dado que la atención de cruceros en las ciudades
puerto se ha convertido en una fuente de generación de impacto económico
importante para el sector turismo, dado que genera empleos a corto y mediano
plazo lo que permite asegurar el bienestar de la población, en especial de las
comunidades que se ubican cerca de los puertos de atraque.
IX.-Que para la
emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales
vigentes a la fecha de emisión.
Considerando:
I.-Sobre la competencia de la Dirección General para
dictar la presente resolución:
El numeral 13 de la Ley General de Migración y
Extranjería establece en su inciso 1) que una de las funciones de la Dirección
General de Migración y Extranjería es: "Autorizar, denegar y fiscalizar
el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las personas extranjeras al
país. Para dicho efecto, emitirá las directrices generales de visas de ingreso
correspondientes".
En virtud de esa obligación, la misma ley establece en su numeral 44 que
esta Dirección General, a través de los funcionarios de la policía Profesional
de Migración y Extranjería no admitirá el ingreso de las personas extranjeras
que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios al momento de la
inspección de control migratorio, ordenando su rechazo. Sin embargo, establece
dicho artículo que, mediante resolución razonada del director podrá autorizar
tal ingreso cuando medien razones de humanidad, oportunidad o conveniencia para
el Estado costarricense, alguna de sus instituciones, o para alguna entidad
académica, religioso, deportiva o sin fines de lucro.
Por su parte, el numeral 47 de ese mismo cuerpo normativo establece que: "La
Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y
permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de
determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y los
tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u
oportunidad para el Estado Costarricense". En ese mismo sentido, el
artículo 48 en lo que interesa indica que las citadas directrices contemplaran
los países que no requieren visa, los que requieren visa consular, y los que
requerirán visa restringida.
Adicional a todas las normas ya transcrita, debe tenerse en consideración
también que artículo 13 de la Ley 8764, ya citada, en su inciso 36) establece
que la Dirección General resolverá discrecionalmente y mediante resolución
motivada los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta a
lo señalado en la tramitología general.
Así las cosas, de las normas indicadas podemos desprender que uno de los
requisitos de ingreso al territorio nacional para personas extranjeras no
residentes es la respectiva visa, en ese sentido, en primera instancia previo
al ingreso de una persona extranjera al territorio nacional debe verificarse si
requiere tal requisito según su nacionalidad y de ser así y no portarla, deberá
procederse al correspondiente rechazo.
No obstante, como se desprende de la trascripción normativa realizada
supra, la Dirección General tiene la potestad legal de analizar ciertas
situaciones y autorizar el ingreso de algunas personas extranjeras a pesar de
que no cumplan con la totalidad de requisitos de ingreso siempre que existan
motivos razonados de humanidad o conveniencia para el Estado costarricense, lo
cual deberá detallarse mediante resolución debidamente fundamentada, además, la
de resolver discrecionalmente los casos especiales que ameriten una
tramitología diferente.
II.-Sobre el requisito de visa para personas colombianas,
ecuatorianas y dominicanas:
La Administración Migratoria mediante circular DG-30- 10-2023-AJ, publicada
en el Alcance número 195 al Diario Oficial La Gaceta número 184 del 06
de octubre de 2023, emitió las Directrices Generales de Visas de Ingreso y
Permanencia para No Residentes, las cuales fueron modificadas mediante las
resoluciones D.JUR-0583-10-2023-JM de las quince horas cuarenta minutos del día
veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés publicada en el Alcance número
209 al Diario Oficial La Gaceta número 197 del 25 de octubre de 2023 y
DJUR- 655-11-2023-LSS-JM de las siete horas treinta minutos del día treinta de
noviembre de dos mil veintitrés publicada en el Alcance número 223 al Diario
Oficial la Gaceta número 238 del 04 de diciembre de 2023, estableciendo en lo
que interesa, que las personas nacionales de la República de Colombia, de la
República del Ecuador y la República Dominicana requieren visa consular para
ingresar a Costa Rica.
En ese sentido, como se indicó en el considerando anterior, previo al
ingreso de cualquier persona nacional de los citados países, los oficiales de
la Policía Profesional de Migración y Extranjería durante el proceso de control
migratorio deben verificar que la persona porte la respectiva consular, caso
contrario deberá proceder a emitir el respectivo rechazo por falta de
requisitos, a menos, que por algún motivo debidamente fundamentado la Dirección
General de Migración y Extranjería autorice el ingreso a dichas personas a
pesar de no contar con la respectiva visa de ingreso.
No obstante,
esta Administración mediante la presente resolución puede establecer una tramitología
diferente para casos específicos, de manera que, debe analizarse la petición
del ICT y el criterio técnico aportado, a efectos de determiner
si existen motivos suficientes para apartarse de las Directrices Generales de
Visas y exonerar de tal requisito a las personas de colombianas, ecuatorianas y
dominicanas que viajen en cruceros y en caso de que, posterior a ese análisis,
se determine que la petición es procedente se establezcan las limitaciones
legales pertinentes para resguardar así la seguridad nacional y el adecuado
proceso de control migratorio, de manera que se garantice la eficiencia en el
desarrollo de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería.
III.-Sobre el criterio técnico del ICT sobre el incremento del
turismo de cruceros:
El ICT, remitió a esta Dirección General criterio técnico
UI-117-2024 referente al arribo de cruceros al país, explicando el beneficio
económico que significa el incremento del turismo de cruceros, indicando en lo
que interesa lo siguiente:
"[...]
Impacto sobre el territorio
El simple hecho de que un territorio se convierta en destino
receptor de cruceros ya tiene un impacto en dicho territorio y en sus
comunidades que puede verse en ámbitos como la construcción o modificación de
infraestructuras. El turismo de cruceros, además de una tipología propia, puede
potenciar otras tipologías turísticas. De forma que las áreas implicadas en el
turismo de cruceros no sólo se benefician de los ingresos presentes de esta
actividad a través de los diferentes desembolsos y consumos turísticos, sino
que también gozan de una situación de destino potencial y de un posicionamiento
en la mente de ese consumidor de cruceros de forma que, para poder aprovechar
adecuadamente esta posibilidad es necesario llevar a cabo una adecuada
estrategia de marketing y de venta del destino y dejar al crucerista
con una visión de "todo lo que aún no ha visto" de la zona en
cuestión para potenciar así una posterior visita, generalmente empleando otra
modalidad turística, de mayor duración.
De esta manera, su incidencia sobre el empleo, la inversión, el
incremento de producción y renta tanto a nivel local como entre diferentes
zonas, significa una aportación al desarrollo ya que la mayor parte de las
empresas que intervienen en la atención del turismo de cruceros a nivel local
son pymes, lo que contribuye a incrementar el desarrollo de estructuras
reticulares que fomentan el impacto positivo en las ciudades puerto.
Asimismo, el turismo de cruceros fomenta la interconexión entre grandes
y pequeñas empresas a través de subcontrataciones y otros tipos de relaciones.
Junto con grandes grupos empresariales de fuertes niveles de inversión, como
las compañías navieras, las empresas de seguros, también destacan pymes de
ámbito local que complementan la prestación de servicios, incidiendo
directamente en el ámbito del desarrollo local y del capital humano propios de
cada espacio y su área de influencia, donde se realizan las escalas.
Las nuevas demandas del turismo de cruceros en los últimos tiempos se ciñen
a un mercado fuertemente competitivo, tanto en los servicios que prestan los
buques, como en los itinerarios que buscan las navieras, para ofertar a un
público cada vez más diversificado. Cada día son más los cruceristas
que buscan experiencias, itinerarios exclusivos y exóticos, así como nuevos
barcos que permiten disfrutar del placer de visitar lugares, que en otros
tiempos eran inaccesibles. El crecimiento de lademanda
turística relativa al negocio de los cruceros, determina el interés que va
tomando la segmentación de la industria en torno a las modalidades de cruceros.
Las mayores compañías de cruceros en el ámbito mundial, son Carnival Corporation con 94
embarcaciones y el 22% del mercado, Royal Caribbean
con 69 barcos y una cuota del 15%, Norwegian Cruise Line Holding 34 naves con el 7% del sector, MSC
Cruceros,24 embarcaciones, 5 % del volumen global, Disney, embarcaciones con el
1 % del sector además de las compañías independientes que tienen el 50% del
volumen mundial.
Es importante señalar que, a pesar de que las líneas de cruceros pertenecen a unos pocos grupos corporativos,
generalmente cada línea de cruceros opera bajo marcas posicionadas
y diferenciadas, con sus representaciones en distintas regiones y manejan procesos de comercialización y selección de rutas independientes de sus grupos corporativos.

Durante la temporada
la temporada 2022- 2023 en
el país se recibieron en los puertos
más de 300 mil pasajeros de
cruceros.

Justificación Técnica:
Según lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso I) y 28 inciso 2) , acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública Ley No. 6227 del 02 de mayo de
1978; Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Ley No. 1917 del 30
de julio de 1955 en los artículos 4 y 5, establece entre otras funciones, la
competencia de la Institución para fomentar el ingreso y grata permanencia en
el país de los visitante que busquen descanso, diversión o entretenimiento, así
como promover y estimular cualesquiera de las actividades comerciales,
industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales y ambientales
entre otras, que permitan atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones,
para promocionar al país en los distintos campos.
Por lo anterior y tomando como referencia lo que ha indicado la Presidencia
de la Florida Caribbean Cruise
Association (FCCA), con respecto al volumen en la
generación de empleo, se estima que se podrían generar a partir de una base de
500 empleos por cada 1000 pasajeros, la siguiente cantidad de puestos de
trabajo.

Para la temporada 2024 -2025 se proyecta el arribo de
buques de cruceros al país distribuidos en el Caribe y el Pacífico con
embarcaciones que cuentan con una eslora que se establece entre los 130 a los
300 metros y un calado que oscila entre los 4 y los 10 metros.
El artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería No. 8764, indica
que la materia migratoria es considerada de interés público para el desarrollo
del país y sus instituciones; siendo, la Dirección General de Migración y
Extranjería de acuerdo con las funciones que le han sido otorgadas por la
legislación migratoria vigente, responsable de establecer las condiciones para
el ingreso de personas no residentes al país, basando estas decisiones en
razones de seguridad nacional, conveniencia y oportunidad para el Estado
costarricense".
IV.-Análisis de la petición:
La petición
gestionada por el Instituto Costarricense de Turismo tendiente a la supresión
de visas para turistas de nacionalidad colombiana, ecuatoriana y dominicana que
ingresen vía marítima a través de cruceros, se debe analizar a la luz de la
normativa citada en el considerando primero de la presente resolución.
Como se indicó
supra, dichas normas
en resumen establecen que la Dirección
General de Migración y Extranjería
tiene la potestad de autorizar el ingreso de personas extranjeras a pesar de que no cumplan con la totalidad de requisitos de ingreso siempre que existan motivos razonados de humanidad o conveniencia para el
Estado Costarricense.
En ese sentido, partiendo que del criterio técnico del ICT se
logra desprender con claridad el beneficio económico que genera el incremento
del turismo de cruceros para las zonas costeras y para el país en general,
siendo que no solo significa el ingreso directo de recursos económicos gracias
a las actividades turísticas que realizan los cruceristas,
si no que representa un aumento en las fuentes de empleo, lo cual, es un
beneficio directo para los habitantes de esas zonas.
En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia
que reviste para el país y las regiones costeras el incremento del turismo de
cruceros, se considera procedente aceptar la propuesta del ICT y exonerar de
visa consular durante la temporada de cruceros comprendida entre los meses de
octubre de 2024 a junio del 2025 a las personas extranjeras nacionales de la
República de Colombia, la República del Ecuador y la República Dominicana, para
lo cual deberán tenerse en cuenta las siguientes limitaciones:
1. Ingresar vía marítima a
través de cruceros, esto por cuanto el criterio del ICT como
órgano competente para fomentar el ingreso de visitantes al territorio nacional,
fundamentó su petición en la necesidad de generar estrategias que fomenten el
incremento de turismo de cruceros.
Por lo anterior no se beneficiarán de esta exoneración las
personas de esas nacionalidades que ingresen vía marítima a través de otro tipo
de embarcaciones ni aquellas que ingresen vía terrestre, aérea o fluvial.
2. Ingresar con fines turísticos: siendo
que el interés estatal lo que busca es fomentar el crecimiento económico de las
zonas costeras y en general del país, lo que se pretende con la presente
exoneración es facilitar el ingreso de aquellas personas extranjeras de
nacionalidad colombiana, ecuatoriana y dominicana que viajen en cruceros, para
que puedan adentrarse en el territorio nacional y aprovechar el comercio
turístico de la zona. En ese sentido, no se beneficiarán de esta prórroga los
tripulantes del crucero, quienes deberán ingresar bajo la figura de pase corto
a la costa o tramitar la visa de ingreso respectiva, según corresponda.
3. Ingresar en tránsito por períodos inferiores a las 12 horas: del
criterio técnico del ICT se desprende que las líneas de cruceros que visitan
Costa Rica permanecen alrededor de 10 horas, en virtud de ello se considera que
el plazo establecido es un plazo razonable para visitar los atractivos
turísticos y regresar al puerto para egresar del país en el crucero.
No se beneficiarán de esta exoneración las personas extranjeras de
las citadas nacionalidades que tengan Costa Rica como destino final, o que
pretendan ingresar al territorio nacional con el fin de salir vía aérea o
terrestre, en esos casos, las personas deberán contar con la visa respectiva
según las Directrices Generales de Visas. Por tanto:
De conformidad con los fundamentos de hecho derecho
contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y
Extranjería resuelve: Primero: Exonerar de visa consular durante la
temporada de cruceros comprendida entre los meses de octubre de 2024 a junio
del 2025 a las personas extranjeras nacionales de la República de Colombia, la
República del Ecuador y la República Dominicana, que ingresen vía marítima a
través de cruceros, únicamente con fines turísticos y que ingresen en tránsito
por períodos inferiores a las 12 horas. Debe tomarse en consideración que la
presente exoneración no es per se un permiso de ingreso al territorio
costarricense, por lo cual, los pasajeros deberán someterse al respectivo
proceso de control migratorio y cumplir con los restantes requisitos de ingreso
que establece la normativa vigente, por lo cual, conforme a sus competencias la
Policía Profesional de Migración y Extranjería impedirá el ingreso de cualquier
persona extranjera que cuente con algún impedimento para ingresar al país o
bien que no cumpla con los requisitos de ingreso.
Segundo: No se
beneficiarán de esta exoneración las personas de esas nacionalidades que
ingresen vía marítima a través de otro tipo de embarcaciones ni aquellas que
ingresen vía terrestre, aérea o fluvial, tampoco aquellos que tengan Costa Rica
como destino final, o que pretendan ingresar al territorio nacional con el fin
de salir vía aérea o terrestre y tampoco los tripulantes o personal del
crucero, en todos esos casos, las personas deberán contar con la visa
respectiva según las Directrices Generales de Visas.
Tercero. Vencido el
plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas
extranjeras de esas nacionalidades deberán cumplir con las disposiciones de las
Directrices Generales de Visas. Cuarto: El medio de transporte deberá
cumplir a con el plazo de antelación establecido en el numeral 160 de la Ley
General de Migración y Extranjería para el envío de la información a esta
Dirección General, mismo que se utiliza para realizar todas las revisiones de seguridad
necesarias previo a la llegada de la embarcación a la costa. El atraso generado
en el trámite de ingreso de los pasajeros producto del incumplimiento de ese
plazo será responsabilidad exclusiva de la embarcación.
Rige a partir del 17 de octubre de 2024 y hasta el 30 de
junio de 2025.
Publíquese.