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 Normativa >> Resolución 0027 >> Fecha 13/11/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0027
Disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



MH-DGT-RES-0027-2024.- "Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios" . - San José a las ocho horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil veinticuatro.



CONSIDERANDO:



I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.- Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; para ello los contribuyentes o responsables están en la obligación no sólo de contribuir con los gastos públicos, sino de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.



III.-Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario, los obligados tributarios deben llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole, así como conservar de forma ordenada los respaldos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, por lo que se permite a los obligados tributarios que la llevanza de los registros mencionados pueda ser electrónica, al tenor de los incisos a) subinciso i) y b) del artículo 128 ibidem.



IV.- Que, el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria; asimismo se dispone que se encuentra facultada para exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias, así como los comprobantes, facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación, debiendo conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cinco años. Finalmente, la Administración Tributaria podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.



V.- Que el artículo 122 del Código Tributario establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital, u otros que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Asimismo, autoriza a la Administración Tributaria a incentivar el uso de la ciencia y la tecnología.



VI.-  Que la Administración Tributaria en relación con el tema de autorización de comprobantes y su aceptación como respaldo de ingresos, costos y gastos, con fundamento en los artículos 3 incisos 1, y 3; 7, 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N°6826, reformada integralmente por el Título I de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, y a la obligación de llevanza de comprobantes electrónicos reguladas en los artículos 25, 29, 54 y 60 inciso 4) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019; artículos 7, 8 inciso 3, inciso a del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, en concordancia con los artículos 17, 18, 84 y 97 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como una herramienta facilitadora para los contribuyentes. En este sentido, la Administración Tributaria ha venido evolucionando hacia la utilización de los medios electrónicos, debido a que estos integran los esfuerzos para maximizar la productividad de las empresas, fortalecen el control fiscal y favorecen la gestión de la administración pública.



VII.-Que, mediante Decreto Ejecutivo N°44739-H del 2 de octubre(*) del 2024, denominado "Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios", la Administración Tributaria crea un nuevo marco regulatorio para el uso de los comprobantes electrónicos.



(*) (Corregida la fecha del decreto ejecutivo N° 44739-H, mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre de 2024, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "08 de noviembre del 2024")



VIII.-  Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas al sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, optimizando las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, en razón de lo anterior considera necesario fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos como medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios, mediante el uso de tecnologías modernas de información y comunicación, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico.



IX.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió con el llenado de la Sección I del formulario N° 2947 en SICOPRE, concluyéndose que la presente regulación lo que propone es actualizar la resolución sobre requisitos técnicos de los comprobantes electrónicos conforme a las nuevas disposiciones del "Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios" Decreto Ejecutivo N°44739-H del 2 de octubre(*) del 2024, por lo que, en lugar de crear cargas, trámites o requisitos nuevos al administrado, lo que procura es actualizar y fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos como medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico.



(*) (Corregida la fecha del decreto ejecutivo N° 44739-H, mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre de 2024, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "08 de noviembre del 2024")



X.- Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N°173 de 18 de setiembre de 2024 y La Gaceta N°174 del 19 de setiembre de 2024, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones. La presente resolución corresponde a la versión final aprobada.  



Por lo tanto,



el Director General de Tributación resuelve emitir la siguiente



resolución:



"Resolución General sobre las disposiciones Técnicas de los



Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios"



Artículo 1.- Formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos.



Todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento denominado "Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos" disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.



Cualquier cambio de versión en los formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos, se comunicará mediante resolución general que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, dichos documentos serán colocados en el sitio Web que el Ministerio de Hacienda disponga para tal efecto.




Ficha articulo



Artículo 2.-Numeración consecutiva de los comprobantes electrónicos.



El sistema de emisión y entrega de comprobantes electrónicos deberá asignar de forma automática y consecutiva la numeración para cada tipo de comprobante, respetando las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, integridad y legitimidad del consecutivo. Dicha numeración se conformará de acuerdo con lo indicado en el documento denominado "Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos".



 




Ficha articulo



Artículo 3.- Clave numérica de los comprobantes electrónicos.



La clave numérica se define como el conjunto de cincuenta dígitos, los cuales deben ser generados por el sistema de comprobantes electrónicos del obligado tributario de forma automática y consecutiva, con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, integridad y legitimidad de la misma, se conformara de acuerdo a lo indicado en el documento denominado "Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos".



 




Ficha articulo



Artículo 4.- Código de Respuesta Rápida (QR).



La generación e impresión del Código QR en los comprobantes electrónicos deben permitir la lectura del Comprobante Electrónico a través de cualquier dispositivo de captura compatible.




Ficha articulo



Artículo 5.- Generación, impresión y entrega de la representación gráfica.



La representación gráfica deberá mostrar el contenido de los comprobantes electrónicos, de forma legible, así como contar con el código QR en la parte inferior derecha con un tamaño mínimo de 2,5 cm de alto x 2,5 cm de ancho; dicha representación gráfica debe de ser generada en formato de documento portable "PDF" por sus siglas en inglés, y ser impresa en papel y tinta que permitan mantener la integridad del contenido de los comprobantes electrónicos por el período de prescripción establecido por ley.



La impresión y entrega de la representación gráfica para operaciones con receptores manuales; y/o el envío por correo electrónico o puesta a disposición por algún otro medio electrónico autorizado por el cliente, debe darse en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.



La no emisión o no entrega de los comprobantes electrónicos autorizados en el acto de compraventa o prestación del servicio, será sancionado conforme lo establecido en los artículos 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 6.- Controles y registros.



Los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos deben disponer de controles, registros y bitácoras de cada transacción registrada, que permita a la Administración Tributaria ejercer las labores de control tributario en forma integral.




Ficha articulo



Artículo 7.- Sistemas de Proveedores para la emisión de comprobantes electrónicos. Los proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos deberán de velar porque los sistemas cumplan con lo descrito en el artículo 14 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, con las indicaciones que se expresan a continuación:



(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre de 2024, página N° 2)



a. Los requisitos señalados en los incisos del 1) al 11) del artículo citado deben cumplirse de forma íntegra.



b. Respecto al inciso 12) del artículo citado, los sistemas están obligados a administrar la información transaccional referida a un período de al menos dos meses.



c. La información que genera el sistema debe ser entregada por el proveedor al obligado tributario emisor, quien es responsable de su almacenamiento y conservación en los términos establecidos en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios. una vez transcurrido el plazo de almacenamiento el proveedor del sistema puede proceder a eliminar la información sin ninguna responsabilidad.



Los requisitos específicos de los proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos son los siguientes



1) Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico válido ante la Administración Tributaria.



2) Informar a la Administración Tributaria su condición de proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos por los medios que aquella establezca.



3) Facilitar en caso de que así se requiera la revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria.



4) La solución tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio, conforme los plazos de almacenamiento establecidos.



5) Llevar un registro de control de clientes y mantenerlo actualizado.



6) Cumplir con todas las regulaciones y las disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos que le sean aplicables, así como aquellas que se establezcan vía resolución general que dicte la Administración Tributaria.




Ficha articulo



Artículo 8.- Acceso a consulta sobre emisores receptores electrónicos, emisores receptores no confirmantes, receptores electrónicos no emisores y divulgación de los proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos.



La Administración Tributaria pondrá a disposición la consulta pública en la que se podrá llevar a cabo la verificación de los obligados tributarios que se encuentran debidamente autorizados para el uso de comprobantes electrónicos, así como la consulta de las empresas que han informado a la Dirección General de Tributación que proveen un sistema para la emisión de comprobantes electrónicos.




Ficha articulo



Artículo 9.-Notas de crédito por comprobantes rechazados por la Dirección General de Tributación.



Los comprobantes electrónicos válidamente emitidos no se pueden anular directamente, sus efectos contables deben anularse o modificarse mediante la utilización de notas de crédito o débito electrónicas, permaneciendo inalterable el documento original, el cual no podrá ser reutilizado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el mensaje de confirmación por parte del Ministerio de Hacienda es de rechazo, el comprobante emitido carece de validez, por lo que para efectos tributarios no debe realizarse la respectiva nota de crédito o débito.




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Artículo 10.- De la confirmación efectuada por el emisor receptor electrónico o el receptor electrónico no emisor.



En aquellos casos en que la transacción comercial se realice entre "emisores-receptores electrónicos" o con "receptores electrónicos no emisores", el comprobante electrónico debe de ser confirmado (total o parcialmente), o en su defecto rechazado por parte del receptor del comprobante, utilizando el formato indicado para tal efecto. La confección de este mensaje de confirmación o rechazo por parte del receptor, es de carácter obligatorio para el respaldo de las compras que este realice y que incidan en las declaraciones tributarias autoliquidativas. Para tales efectos, la confirmación o rechazo deberá ser enviada a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación, en un plazo no mayor a 8 días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación respectivas, en aquellos casos que las facturas electrónicas no están cubiertos por un beneficio fiscal y el emisor o receptor del comprobante electrónico no las confirma en el plazo establecido, se presumirá que lo ha aceptado totalmente y, en consecuencia, formará parte de las operaciones o transacciones que incidan en sus declaraciones autoliquidativas, en caso de ser rechazado el mensaje de confirmación se debe de proceder a realizar un nuevo mensaje por parte del emisor receptor electrónico o del receptor electrónico no emisor, según corresponda.



El procedimiento de confirmación de los comprobantes electrónicos descrito en este artículo es de uso exclusivo para los obligados tributarios, pero no es de aplicación para el consumidor final.



En aquellos casos que el emisor reciba un mensaje de aceptación parcial o de rechazo del comprobante por parte del receptor, el emisor deberá de forma inmediata proceder a realizar la respectiva nota de crédito o débito y en caso de ser necesario, la generación del nuevo comprobante electrónico, de acuerdo con las disposiciones establecidas para ese efecto.




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Artículo 11.- Plazo de validación de los archivos XML por parte de la Administración Tributaria.



La Dirección General de Tributación contará con un plazo máximo de 3 horas a partir del momento de la recepción de los archivos XML para realizar la validación, y remitir el respectivo mensaje de aceptación o rechazo del archivo XML; esto con el fin de que dicho mensaje de aceptación constituya el respaldo de la validación o en su efecto se corrijan las inconsistencias señaladas en el mensaje de rechazo. Todos aquellos comprobantes electrónicos emitidos, deben contar con el respectivo mensaje de aceptación como respaldo de la validación; las facturas electrónicas que no posean dicha confirmación de aceptación no podrán ser utilizadas como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles.




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Artículo 12.- Derogatoria.



Deróguense las resoluciones DGT-R-12-2018, del 19 de febrero de 2018, denominada "Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos"; DGT-R-39-2018 del 16 de agosto de 2018 denominada "Reforma Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos", DGT-R-033-2019 del 20 de junio de 2019 denominada "Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos".




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Disposiciones Transitorias:



Transitorio I-. Los obligados tributarios contarán con un plazo de seis meses contados a partir del primero de diciembre del 2024 a efectos de que implementen y pongan en funcionamiento todas las disposiciones contenidas en esta resolución y de los Anexos y Estructuras en su versión 4.4.



Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, entrará en plena vigencia la versión 4.4 de "Anexos y Estructuras", y no se reconocerán como válidos los comprobantes electrónicos emitidos con versiones anteriores.



Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, aquellos obligados tributarios que cuenten con los respectivos desarrollos para implementar la versión 4.4 de "Anexos y Estructuras", antes del plazo señalado en el primer párrafo, podrán implementar la nueva versión a partir del 1 de abril del 2025.






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Transitorio II-. Hasta tanto se implemente la versión 4.4 de los Anexos y Estructuras; los obligados tributarios que comercialicen medicamentos para consumo humano que requieran los registros sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud de conformidad con la normativa aplicable, deberán implementar y poner en funcionamiento en la versión 4.3 de los Anexos y Estructuras, los campos denominados "Registro de medicamento" y "Forma farmacéutica", a partir el 1 de enero de 2025.






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Transitorio III-. La fecha de la entrada en vigor del uso del Código de Respuesta Rápida (QR) en la representación gráfica, queda suspendido hasta que la Dirección General de Tributación lo informe mediante comunicado por los medios oficiales del Ministerio de Hacienda.






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Artículo 13.- Vigencia.



La presente resolución rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Anexos y Estructuras para la Emisión de



Comprobantes Electrónicos



Version 4.4



Dirección General de Tributación



Noviembre 2024



TABLA DE CONTENIDO



Anexo 1. "Especificaciones Técnicas y Formato de las Estructuras de los Comprobantes Electrónico.....3



I. Introducción ...................................................................................................................................14



II. Especificaciones técnicas y formato de los comprobantes electrónicos ......................................14



a) Datos del Encabezado: ...................................................................................................18



b) Detalle de la mercancía o servicio prestado ....................................................................26



c) Resumen del comprobante /Total de comprobante. Moneda ..........................................49



d) Información de referencia: ...............................................................................................55



e) Otros (Uso comercial, no tributario): ................................................................................57



f) Mecanismo de seguridad: .................................................................................................58



III. Mensajes: .....................................................................................................................................59



IV. Notas sobre el Anexo 1 ................................................................................................................63



Anexo 2. "Mecanismo de seguridad para la autenticación e integridad de los Comprobantes Electrónicos del Ministerio de ..Hacienda"........82



Anexo 3. "Información para la conexión con el API de Comprobantes Electrónicos del Ministerio de Hacienda"........................................94



ANEXO 1. "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FORMATO DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS"



Control Histórico de Cambios



VERSIÓN 4.4.



Rige a partir del 01 de junio del 2025, a partir de dicha fecha se deroga la Versión 4.3, esta y versiones anteriores, únicamente se podrán utilizar para generar notas de crédito y débito que ajusten comprobantes emitidos durante su vigencia.



Bitacora 4.4.0



1. Se ajusta la nota 2 incorporando el XML Schema, para los comprobantes "Factura Electrónica de Compra", "Factura Electrónica de Exportación" y "Recibo Electronico de Pago".



Encabezado



2. Se ajusta la descripción del campo "Clave" incluyendo la referencia a la nota 3.



3. Se incluye el campo de "Proveedor de Sistemas" para identificar los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos.



4. Se incluye en la nota 3, la codificación correspondiente a los campos de "Clave" y "Consecutivo".



5. Se incluye en la nota 3, el código 10 correspondiente al tipo de comprobante "Recibo Electronico de Pago".



6. Se incluye el campo de "Código de actividad económica del receptor". Se incluye nota al pie sobre la comunicación oportuna para el uso obligatorio de este campo.



7. Se ajusta en el campo "Tipo de identificación del emisor" la descripción de los tipos de identificación, incluyendo el tipo "Extranjero No Domiciliado" para usar únicamente en la factura de compra.



8. Se ajusta en el campo "Tipo de identificación del emisor" la descripción de los tipos de identificación, incluyendo el tipo "No Contribuyente" para usar únicamente en la factura de compra.



9. Se incluye en la nota 4 el código 05 para el tipo de identificación "Extranjero No Domiciliado", junto con nota explicativa al pie de página.



10. Se incluye en la nota 4 el código 06 para el tipo de identificación "No Contribuyente", junto con nota explicativa al pie de página.



11. Se ajusta la descripción y se amplía el tamaño del campo "Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX/Extranjero No domiciliado/No contribuyente, del emisor" a 20 caracteres cuando se use el código 05 de la nota 4.



12. Se incluye el campo de "Registro fiscal de bebidas Alcohólicas Ley 8707".



13. Se ajusta la condición del campo "Nombre Comercial Emisor" a Opcional.



14. Se convierte el nodo de "Ubicación" para el emisor en condicional para la Factura Electrónica de Compra cuando en el campo "Tipo de identificación del emisor" se esté utilizando el código 05 y 06 de la nota 4, donde no será obligatorio.



15. Se ajusta la condicionalidad del campo "Barrio" de condicional a opcional y se habilita la escritura.



16. Se incluye el campo "Otras Señas Extranjero" de uso exclusivo en la Factura Electrónica de Compra para cuando en el campo "Tipo de identificación del emisor" se este utilizando el código 05 de la nota 4.



17. Se ajustan descripciones del campo "Número de Teléfono" en el nodo "Teléfono" tanto para el emisor como para el receptor, estableciéndose un mínimo de 8 dígitos y un máximo de 20.



18. Se elimina el nodo de "Fax", tanto para el nodo del emisor como para el nodo del receptor.



19. Se amplía el número de repeticiones del campo "Dirección de correo electrónico del emisor" a cuatro y se ajusta la condición del campo a condicional en factura de compra.



20. Se incluye en la nota 5 de "Condiciones de la Venta", el código 12 para "Venta de Mercancía No Nacionalizada" para el comprobante de factura electrónica, junto con nota explicativa al pie de página.



21. Se incluye en la nota 5 de "Condiciones de la Venta", el código 13 para "Venta Bienes Usados No Contribuyente" para el comprobante de factura electrónica, junto con nota explicativa al pie de página.



22. Se incluye en la nota 5 de "Condiciones de la Venta", el código 14 para "Arrendamiento Operativo", junto con nota explicativa al pie de página.



23. Se incluye en la nota 5 de "Condiciones de la Venta", el código 15 para "Arrendamiento Financiero", junto con nota explicativa al pie de página.



24. Se ajusta en la nota 5 la descripción del pie de página del código 09 "Pago de servicios prestado al Estado".



25. Se ajusta en la nota 5 la descripción del pie de página del código 11 "Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)".



26. Se ajusta la condición del nodo "Identificación del Receptor" en factura electrónica de exportación a obligatorio.



27. Se ajusta la descripción del campo "Tipo de identificación del receptor" aclarando cuando usar el tipo de identificación "Extranjero No Domiciliado" en cada comprobante; cuando se use el código 05 de la nota 4.



28. Se ajusta la descripción y se amplía el tamaño del campo "Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX/Extranjero No domiciliado, del receptor" a 20 caracteres



29. Se elimina el campo "Número de identificación en caso que el Receptor sea Extranjero".



30. Se ajusta condición del campo "Nombre Comercial Receptor" a opcional.



31. Se amplía descripción de la condición del nodo "Ubicación" para el receptor, deshabilitando su uso para el tipo de identificación "Extranjero No Domiciliado" y se pasa a opcional en caso de Tiquete Electrónico.



32. Se ajusta la condición del campo "Otras señas Extranjero" a condicional en el comprobante Factura Electrónica, cuando el tipo de identificación es "Extranjero No Domiciliado" e inexistente para el comprobante Factura Electrónica de Compra.



33. Se ajusta descripción del campo "Condiciones de la Venta" especificando el uso exclusivo del código 12 de la nota 5, en el comprobante Factura Electrónica.



34. Se incluye el campo "Detalle Condición de la Venta OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 5.



35. Se modifica el campo "Plazo de crédito" a un campo "Interger" de 5 posiciones, debiendo expresarse en días.



36. Se traslada el nodo de "Medio de Pago" al Apartado "Resumen del Comprobante/Total del Comprobante" el nodo de "Medio de Pago".



Detalle de la mercancía o servicio prestado



37. Se ajusta la descripción del nodo "Detalle del Servicio, Mercancía u otro" aclarando la condicionalidad de su uso obligatorio en el comprobante Factura Electrónica, excepto cuando se use se seleccione el código 04, 08, 09 y 10 de la nota 16 en el campo "Tipo de documento otros cargos" y no cuente con una línea de servicio o producto.



38. Se ajusta la descripción del campo "Partida Arancelaria" aclarando su condición obligatoria cuando se utilice un código CAByS de mercancías, en la factura de exportación



39. Se ajusta la etiqueta y descripción del campo "Código de Producto/Servicio", aclarando la condición obligatoria de este campo en las notas de crédito y débito, así como sus excepciones



40. Se ajusta la descripción y la condición del nodo "Código Comercial", a condicional cuando se utilicen códigos CAByS de combos/surtidos/paquetes.



41. Se ajusta la descripción del campo "Tipo de Código de producto/servicio" del nodo "Código Comercial" para cuando se utilicen códigos CAByS de combos/surtidos/paquetes.



42. Se ajusta la descripción del campo "Código" del Nodo "Código Comercial" para cuando se utilicen códigos CAByS de combos/surtidos/paquetes



43. Se ajusta la nota 15, clasificando las unidades de medida para los servicios y las mercancías.



44. Se incluyen en la nota 15, las siguientes unidades de medida: Acv, Fa, Cc, Cu y Qq.



45. Se incluye el campo "Tipo de transacción" de condición condicional, para el caso de transacciones con tratamientos tributarios específicos según la necesidad de las partes.



46. Se incluye la nota 22 para Tipo de Transacción.



47. Se ajusta la condición del campo "Detalle de la mercancía transferida o servicio prestado" a obligatorio en todos los comprobantes.



48. Se incluye el campo de "Número de VIN o Serie" de los vehículos de transporte y se incluye notas explicativas al pie de página.



49. Se incluye el Nodo de "Detalle de Productos del Surtido" que será de condición obligatoria para cuando se utilicen códigos CAByS de combos/surtidos/paquetes, junto con nota explicativa al pie de página. Cuenta con la posibilidad de tener hasta 20 repeticiones.



50. Se ajusta la descripción de campo "Monto de descuentos concedidos", y la condición del campo a obligatorio.



51. Se incluye la nota 20 para los tipos de descuentos a utilizar en el campo de "Código del Descuento".



52. Se incluye el campo "Código del descuento" de condición obligatoria para la identificación de los descuentos detallados en la nota 20.



53. Se incluye el campo "Código del descuento OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros Descuentos" de la nota 20.



54. Se ajusta la descripción del campo "Naturaleza del Descuento" de uso obligatorio cuando se utilice el código 99 de la nota 20



55. Se incluye el campo denominado "IVA cobrado a nivel de fábrica".



56. Se incluye la nota 21 para el "IVA cobrado a nivel de fábrica"



57. Se ajusta el nombre del campo "Base Imponible Especial" a "Base Imponible".



58. Se ajusta la condición del campo "Base Imponible" a obligatorio y se amplía la descripción para su uso.



59. Se ajusta el número de repeticiones del campo "Impuesto" a {1,1000}, se hace campos obligatorio y se amplia su descripción .



60. Se ajusta la descripción "Código de Impuesto" indicando para el caso de las Regalías y Bonificaciones los campos a usar para el cálculo del IVA .



61. Se incluye el campo "Código de impuesto OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 8.



62. Se ajusta la etiqueta "Código Tarifa" por "Código Tarifa IVA" y el nombre del Campo "Código de la Tarifa del impuesto" por "Código de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado".



63. Se incluye en la nota 8, nota explicativa al pie de página, para el uso del código de impuesto 07 "IVA cálculo especial"



64. Se ajusta la descripción del campo "Código de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado".



65. Se modifica en la nota 8.1 el nombre del código 01 de "Tarifa 0% (Exento)" por "Tarifa 0% (Artículo 32, num 1, RLIVA)" junto con nota explicativa al pie de página.



66. Se incluye para la nota 8.1 notas explicativas para el uso exclusivo del código 05 de "Transitorio 0%" y del código 06 de "Transitorio 4%" en notas de crédito y débito



67. Se modifica en la nota 8.1 el nombre del código 07 de "Transitorio 8%" por tarifa transitoria 8%. (Código Inhabilitado)



68. Se incluye en la nota 8.1 el código 09 de "Tarifa reducida 0.5%".



69. Se incluye en la nota 8.1 el código 10 de "Tarifa Exenta" y se incluye notas explicativas al pie de página para el uso exclusivo del código 10.



70. Se incluye en la nota 8.1 el código 11 de "Tarifa 0% sin derecho a crédito" y se incluye nota explicativa al pie de página.



71. Se amplía la descripción del campo "Tarifa del Impuesto" para efectos del uso y condición del campo de acuerdo con cada código de impuesto de la nota 8 que utilice tarifa para su cálculo.



72. Se modifica el nombre del campo "Factor del impuesto" por "Factor Cálculo IVA" y se amplía la descripción sobre el formato de uso decimal.



73. Se incluye el nodo "Datos para Impuestos Específicos" de condición obligatoria, cuando se utilicen los códigos de impuesto 03, 04, 05, 06 de la nota 8 y agrupará los campos requeridos para el cálculo de estos impuestos.



74. Se ajusta la descripción del campo "Monto del Impuesto" explicando el cálculo correspondiente para cada código de impuesto de la nota 8.



75. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 01 de "Compras autorizadas por la Dirección General de Tributación". (Código Inhabilitado).



76. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 04 de "Exenciones Dirección General de Hacienda" por "Exenciones Dirección General de Hacienda Autorización Local Genérica".



77. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 05 de "Transitorio V" por "Exenciones Dirección General de Hacienda Transitorio V (servicios de ingeniería, arquitectura, topografía obra civil)". (Código Inhabilitado)



78. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 06 de "Transitorio IX" por "Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)". (Código Inhabilitado)



79. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 07 de "Transitorio XVII" por "Transitorio XVII (Recolección, Clasificación, almacenamiento de Reciclaje y reutilizable)". (Código Inhabilitado)



80. Se incluye en la nota 10.1 el código 08 de "Exoneración a Zona Franca".



81. Se incluye en la nota 10.1 el código 09 de "Exoneración de servicios complementarios para la exportación según articulo 11 RLIVA".



82. Se incluye en la nota 10.1 el código 10 de "Órgano de las corporaciones municipales".



83. Se incluye para la nota 10.1 el código 11 de "Exenciones Dirección General de Hacienda Autorización de Impuesto Local Concreta" y se incluye notas explicativas al pie de página para el uso exclusivo del código 11.



84. Se ajusta la etiqueta del campo "TipoDocumento" a "TipoDocumentoEX".



85. Se incluye el campo "Tipo de documento de exoneración o de autorización OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 10.1.



86. Se incluye el campo "Número de artículo que establece la exoneración o autorización" que será de condición obligatoria cuando se usen los códigos 02, 03 o 08 de la nota 10.1.



87. Se incluye el campo "Número de inciso que establece la exoneración o autorización" que será de condición obligatoria cuando se use el campo "Número de artículo que establece la exoneración o autorización".



88. Se ajusta la descripción del campo "Nombre de Institución o dependencia que emitió la exoneración" para aplicar la codificación de la nota 23.



89. Se incluye la nota 23 para el campo "Nombre de Institución o dependencia que emitió la exoneración".



90. Se incluye el campo "Nombre Institución Otros" que será de condición obligatoria en el caso de utilizar el código 99 de "OTRO" de la nota 23.



91. Se ajusta la etiqueta del campo "FechaEmision" a FechaEmisionEX.



92. Se ajusta en la descripción del campo "Monto del Impuesto Exonerado" el cálculo al establecido en la bitácora del 21 de mayo del 2020.



93. Se incluye el campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica".



94. Se ajusta descripción del campo "Impuesto Neto" sustituyendo 100% por 13%.



95. Se ajusta la descripción sobre el cálculo del campo "Impuesto Neto" incorporando la resta del monto del campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica".



96. Se ajusta la descripción sobre el cálculo del campo "Total por Línea de Detalle" incorporando el campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica" en las reglas de cálculo



97. Se ajusta la etiqueta del campo "TipoDocumento" a "TipoDocumentoOC".



98. Se ajusta el nombre del campo a "Tipo de documento otros cargos".



99. Se incluye el campo "Tipo de documento OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 16.



100. Se crea anidamiento para la identificación del tercero e incluye el campo denominado "Tipo de identificación del Tercero" al nodo de "Otros Cargos".



101. Se ajusta la etiqueta del campo "Porcentaje" a "PorcentajeOC".



102. Se ajusta el nombre del campo "Porcentaje otros cargos".



103. Se incluye en la nota 16 el código 08 de "Depósitos de Garantía"



104. Se incluye en la nota 16 el código 09 de "Multas o Penalizaciones"



105. Se incluye en la nota 16 el código 10 de "Intereses Moratorios"



Resumen del comprobante /Total de comprobante:



106. Se ajusta la condicionalidad del nodo "Código y Tipo de Moneda" a obligatorio en todos los comprobantes.



107. Se ajusta el texto de la nota 13.



108. Se ajusta texto en la nota 13.1 actualizando la versión del documento donde se encuentran los códigos de moneda "Codigodemoneda_V4.4".



109. Se ajusta condicionalidad del campo "Código de la Moneda" a obligatoria en los comprobantes "Nota de Crédito Electrónica" y "Nota de Débito Electrónica".



110. Se ajusta la descripción y condición del campo "Tipo de Cambio" a obligatorio en los comprobantes "Nota de Crédito Electrónica" y Nota de Débito Electrónica".



111. Se ajusta descripción del campo "Total servicios gravados con IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



112. Se ajusta descripción del campo "Total servicios exentos de IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



113. Se incluye el campo "Total servicios No Sujetos de IVA" con la explicación sobre el cálculo del campo.



114. Se aclara el cálculo del campo "Total mercancías gravadas con IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo de campo.



115. Se ajusta descripción del campo "Total mercancías exentas de IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



116. Se ajusta descripción del campo "Total mercancías exoneradas de IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



117. Se incluye el campo "Total mercancías No Sujetas de IVA" con la explicación sobre el cálculo del campo.



118. Se incluye el campo "Total No Sujeto" con la explicación sobre el cálculo del campo.



119. Se ajusta la descripción del campo "Total Venta" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



120. Se ajusta la descripción del campo "Total de Impuesto" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



121. Se incluye el nodo "Total Desglose por Impuesto Cobrado" con la explicación sobre el cálculo del campo.



122. Se ajusta el campo "Total de Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica" con la explicación sobre el cálculo del campo.



123. Se incluye en la nota 6 de medios de pago el código 6 "SINPE MOVIL", el código 07 "Plataforma Digital".



124. Se incluye el nodo de "Medio de Pago" con la explicación sobre el cálculo del campo.



125. Se amplía la descripción del campo "Total del Comprobante" ajustando la regla del campo para que el resultado del cálculo coincida con la sumatoria de los montos por "Medio de Pago".



Información de Referencia



126. Se amplía la descripción y se ajusta la condicionalidad del apartado de Información de Referencia, en "Factura Electrónica" cuando se utilicé el código 11 de la nota 10.1 en el campo ""Tipo de documento de autorización o exoneración, así como en "Factura Electrónica de Compra".



127. Se ajusta la etiqueta del campo "TipoDoc" a "TipoDocIR".



128. Se incluye el campo "Tipo de documento de referencia OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 10.



129. Se ajusta la etiqueta del campo "FechaEmision" a "FechaEmisionIR".



130. Se incluye en la nota 9 el código 06 "Devolución de mercancía"



131. Se incluye en la nota 9 el código 07 "Sustituye Comprobante electrónico".



132. Se incluye en la nota 9 el código 08 "Factura Endosada".



133. Se incluye en la nota 9 el código 09 "Nota de crédito financiera".



134. Se incluye en la nota 9 el código 10 "Nota de débito financiera".



135. Se incluye en la nota 9 el código 11 "Proveedor No Domiciliado".



136. Se incluye en la nota 9 el código 12 "Crédito por exoneración posterior a la facturación"



137. Se incluye el campo "Código de referencia OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de la nota 9.



138. Se inhabilita en la nota 10 el código "Devolución mercadería" y se incluye notas explicativas al pie de página.



139. Se ajusta en la nota 10 el nombre del código 10 "Sustituye factura rechazada por el Ministerio de Hacienda" por "Comprobante electrónico rechazado por el Ministerio de Hacienda".



140. Se ajusta en la nota 10 el nombre del código 14 "Comprobante aportado por contribuyente del Régimen de Tributación Simplificado" por "Comprobante aportado por contribuyente de Régimen Especial".



141. Se incluye en la nota 10 el código 16 "Comprobante de Proveedor No Domiciliado".



142. Se incluye en la nota 10 el código 17 "Nota de Crédito a Factura Electrónica de Compra".



143. Se incluye en la nota 10 el código 18 "Nota de Débito a Factura Electrónica de Compra"



Otros ( Uso comercial, no tributario.)



144. Se ajusta el tamaño del campo "Otro Texto" a 500 caracteres.



145. Se ajusta el tipo y tamaño del campo "Otro Contenido" a String y 500 caracteres.



Mecanismo de Seguridad



146. Se ajusta la descripción del nodo de firma actual, ampliando el uso del estándar actual permitiendo la inclusión de la firma de receptor en comprobantes a crédito y las firmas para endoso.



Fin de ajustes versión 4.4



Modificada al 12 de noviembre del 2024 (Aplicación a partir del 01-01-2025)



1. Se incluye el campo de "Registro de medicamento" para incluir el respectivo número de registro del Ministerio de Salud.



2. Se incluye el campo "forma farmacéutica" para agregar código de la presentación del medicamento.



3. Se incluye la nota 19 para "Forma Farmacéutica"



Modificada al 12 de junio del 2023 (Aplicación a partir del 12/09/2023)



1. Se agrega a la nota 5 de condición de la venta el campo "Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)" código 10, con su respectiva nota al pie explicativa.



2. Se agrega a la nota 5 de condición de la venta el campo "Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)" código 11, con su respectiva nota pie explicativa.



3. Se agrega a la nota 8.1 de tarifa impuesto Valor Agregado el campo "Tarifa reducida 0.5%" código 09.



4. Se modifica el nombre del campo "Porcentaje de la Exoneración" por "Tarifa exonerada"; asimismo, se ajusta el tipo de campo a "Decimal" y el tamaño a 4,2 (cuatro comas dos) caracteres.



Modificada al 21 de mayo del 2020



1. Se modifica la entrada en vigencia de la obligatoriedad del campo "Código de Producto/servicio" a partir del 01 de diciembre del 2020.



2. Se modifica la fórmula de cálculo del campo denominado "Monto de Impuesto exonerado" a partir del 01 de julio del 2020. La misma se modifica de la siguiente manera se obtiene de la multiplicación del campo "porcentaje de la exoneración" por el campo "Subtotal".



Modificada al 19 de agosto del 2019



1. Incluye códigos en la nota 10, para sustituir la factura electrónica de compra (FEC)



Cambio 22/03/2019 versión 4.3, Rige a partir del 1 de julio del 2019 a partir de dicha fecha se deroga la Versión 4.2.y únicamente se podrá utilizar la versión 4.3.



Condición de Campos



1. Se Incluye en condición de los Campos el código "04 = Inexistente".



2. Se incluye las abreviaturas para los tipos de comprobante "Factura Electrónica de Exportación" y "Factura Electrónica de Compra"



Datos de encabezado



3. Se agrega el campo "Código de la actividad económica".



4. Se amplía el tamaño de los caracteres del nombre tanto para el emisor como para el receptor.



5. Se amplía el tamaño de los caracteres del campo "Otras señas".



6. Se incluye el campo "Otras señas Extranjero".



Detalle de la mercancía o servicio prestado



7. Se modifica el nombre del campo "Detalle de servicio".



8. Se agrega el campo de "Partida Arancelaria", para la Factura de Exportación.



9. Se agrega el campo "Código de Producto/servicio "y se incluye la Nota 17 relacionada a dicho campo.



10. Se amplía el tamaño del campo "Detalle".



11. Se amplía el campo "Descuentos" con el fin de permitir un máximo de 5 repeticiones de descuentos.



12. Se agrega el campo "Base Imponible", para contribuyentes con cálculos especiales.



13. Se modifica el contenido de la nota 8 y se eliminan las exenciones de la tabla.



14. Se convierte en obligatorio el campo de código de impuesto y se incluye la nota 8.1 de "Tarifas y Códigos".



15. Se incluye el campo denominado "Factor del impuesto" para aquellos productos que posean un factor para el cálculo del impuesto.



16. Se amplía la descripción del campo "Monto", para explicar el cálculo del mismo.



17. Se agrega el campo "Monto de impuesto de exportación".



18. Se amplían los tamaños de los campos "Número de documento" y "Nombre de la Institución" para el nodo de exoneraciones.



19. Se modifica el cálculo del campo denominado "Monto del Impuesto Exonerado".



20. Se agrega el campo "Impuesto Neto" para el apartado de exoneración, así como su respectivo cálculo.



21. Se agrega el nodo de "Otros Cargos" y se incluye la Nota 16 relacionada a dicho campo.



Resumen de la factura/Total de la Factura



22. Se convierte el campo "Código de la moneda" y "Tipo de cambio" en un campo complejo denominado "Código y tipo de moneda".



23. Se incluye el campo "Total de servicios exonerados de IVA".



24. Se incluye el campo "Total de mercancías exoneradas de IVA".



25. Se incluye el campo "Total servicios exonerados del IVA."



26. Se incluye el campo "Total IVA Devuelto".



27. Se incluye el campo "Total Otros cargos".



Mensaje del Obligado Tributario para la confirmación.



28. Se agrega el formato de las cédulas.



29. Se incluye el campo "Código de la actividad económica".



30. Se incluye el campo "Condición del IVA", así como la nota 18".



31. se incluye el campo "Monto del impuesto acreditar".



32. se incluye el campo "Monto total del gasto a aplicar".



Otros cambios



33. Se modifica el contenido de las siguientes notas: Nota 5, Nota 8, Nota 10, Nota 10.1, Nota 15.



34. Se agregan las notas: Nota 8.1, Nota 16, Nota 17, Nota 18.



NOTA: Así mismo, se modifica el artículo 4º de la resolución Nº DGT-R-48-2016 de las 08:00 horas del día 7 de octubre de 2016, inciso "c" y se incluyen los siguientes códigos:



 



Factura electrónica de compra



08



Factura electrónica de exportación



09



Cambio 17/07/2017 versión 4.2 (Rige a partir del 1 de octubre del 2017)



1. Se modifica el catálogo de impuestos incluyendo el Impuesto Específico al Cemento.



2. se incluye el uso de caracteres especiales para el correo electrónico.



Se realizan los siguientes ajustes.



. Se incorpora márgenes de error en los decimales, para que aquellos contribuyentes cuyos sistemas funcionan con dos decimales puedan seguir trabajando sin ningún problema aplicando el método de redondeo a dos decimales, tanto para la versión 4.1 como 4.2.



. se permite para la facturación de bonificaciones ingresar en el campo "Subtotal" el valor "0", con el fin de no cobrar el producto al cliente, pero si facturar el impuesto de ventas, tanto para la versión 4.1 como 4.2 y en adelante cualquier otra versión.



Cambios 20/02/2017 (Resolución DGT-R-13-2017) versión 4.1



1. Se modifica el campo de cantidad a 3 decimales.



2. Se ajusta la versión del XAdES EPES a v1.3.2 o superior.



3. Se corrige la cardinalidad del dato tarifa en el ImpuestoType para que sea 1 a 1.



4. Se agrega aclaración para interpretar el anidamiento en las tablas, caracteres >.



Cambios 07/10/2016 (Resolución DGT-R-48-2016) versión 4.0



1. Se unifica en una única tabla las estructuras de los comprobantes electrónicos (Factura, Tiquete, Nota de crédito y Nota de débito).



2. Se amplía las líneas de detalle en el apartado "detalle de la mercancía o servicio prestado" de la factura electrónica a un máximo de 1000 líneas.



3. Se agrega el nodo de clave numérica de 50 dígitos.



4. Se incluye la lista de los códigos de impuesto.



5. Se modifica la estructura del consecutivo de la numeración, a veinte dígitos alfanuméricos.



6. En documentos de referencia se incluye el comprobante emitido en contingencia.



7. Se incluye un nodo para Exoneraciones o Compras Autorizadas.



8. Se incluye la estructura de mensajes de aceptación o rechazo.



9. Se elimina las estructuras XML de la información electrónica de compras y ventas.



10. Se incorpora el nodo de provincia, cantón, distrito y barrio. Se adjunta tabla de la división territorial.



11. Se incorpora la tabla de unidades de medida.



12. Se agrega la columna denominada "Descripción" en la estructura, para una mayor claridad.



13. Se agrega el nodo de plazo del crédito y la nota para dichos plazos.



14. Se agrega el nodo de tipo de identificación.



Cambios 22/07/2011



1. Se introduce el tiquete electrónico para que opere en los puntos de venta.



2. Se limita las líneas de detalle en la factura electrónica a un máximo de 60 líneas y en el tiquete electrónico a un máximo de 1000 líneas de detalle.



3. Se incluye la sección de "firma digital" para hacer obligatorio el uso de la firma digital en la factura electrónica, tiquete electrónico, aceptación y rechazo, información electrónica de ventas, compras y ventas/compras.



4. Se incluye en la sección del receptor el campo opcional de identificación del extranjero en la factura electrónica, tiquete electrónico y en la información electrónica de ventas.



5. Se crea el anexo 3.



I. Introducción



En la definición del contenido del presente documento, se ha considerado tanto la necesidad desde el punto de vista tributario, como comercial. El objetivo es tener un documento que sea un instrumento adecuado para el respaldo de la transacción, desde el punto de vista de las partes y que contenga la información que se requiere para efectos de un control tributario efectivo. En este anexo se describe el formato electrónico de los comprobantes electrónicos definidos en la normativa vigente, así como el formato de los mensajes de confirmación.



II. Especificaciones técnicas y formato de los comprobantes electrónicos



La Dirección General de Tributación (DGT) ha decidido que el formato en que se generarán los documentos tributarios electrónicos sea XML (Extensible Markup Language) o Lenguaje Extensible de "Etiquetado". Este metalenguaje proporciona una forma de aplicar etiquetas para describir las partes que componen un documento, permitiendo además el intercambio de documentos entre diferentes plataformas.



El tipo de información puede ser alfanumérica, en estos tipos de información el tamaño indicado es el largo máximo. En la información alfanumérica, algunos caracteres como '&' y '<' tienen un significado especial para XML y deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar define para dichos caracteres. El algoritmo de Canonicalización debe ser de la versión C14n-20010315



En la información de tipo numérica, los decimales se separan con punto y no debe separarse los miles con carácter alguno. Adicionalmente, se debe de utilizar el siguiente método de redondeo:



. Cuando el dígito es menor que 5 y el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se modifica.



Ejemplo: 20.203512. Redondeando a 5 decimales se debe tener en cuenta el sexto decimal: 20.203512 ? 20.20351.



. Cuando el dígito es mayor o igual que 5 y el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior se incrementa en una unidad.



Ejemplo: 20.203518. Redondeando a 5 decimales se debe tener en cuenta el sexto decimal: 20.203518 ? 20.20352



La modalidad tecnológica de transmisión del documento electrónico, desde el emisor al receptor electrónico, debe ser acordada entre ambos, respetando el estándar establecido por la DGT.



Toda corrección de un documento electrónico debe ser realizada vía nota de crédito o débito electrónica ya que no se permite la modificación ni la eliminación del mismo.



Los comprobantes electrónicos están constituidos por los siguientes apartados:



a) Datos de Encabezado: corresponden a la versión, numeración e identificación del documento electrónico, condiciones de la venta, información del emisor y la información del receptor.



b) Detalle de la Mercancía o Servicio Prestado: En esta parte se debe detallar una línea por cada artículo, especificando cantidad, valor, impuestos adicionales y valor neto, así como descuentos y recargos que afectan al total del documento y que no se requiere especificar individualmente, así como el monto total de la transacción.



c) Resumen del Comprobante /Total de Comprobante: Corresponde a la totalización de los montos del comprobante electrónico.



d) Información de Referencia: Se deben detallar la razón y/o los documentos de referencia, por ejemplo, se debe identificar la factura que se está modificando con una nota de crédito o de débito; y en el caso de comprobantes electrónicos que sustituyen comprobantes físicos emitidos por contingencia, se debe hacer referencia al comprobante provisional.



e) Otros: comprende la información requerida para las relaciones de comercio electrónico entre las partes, que no contravenga lo establecido en la presente resolución.



f) Mecanismo de Seguridad: En esta sección se debe incluir la firma digital o el método de seguridad emitido por el Ministerio de Hacienda sobre todo el documento, para garantizar la integridad del mismo.



Nota: Solamente se permite el uso de un mecanismo de seguridad a la vez, no obstante, si el obligado tributario por su giro comercial decide pasarse de un método de seguridad a otro puede hacerlo.



El formato para los documentos electrónicos es único, así como en su forma electrónica o impresa, lo que los diferencia es la obligatoriedad de los campos según el tipo de documento. Adicionalmente, este documento contempla el formato de los archivos XML de confirmación (aceptación y rechazo) de los comprobantes electrónicos.



Tipos de Nodos y Campos



. ComplexType: Permite definir elementos de estructuras complejas, estos contienen otros elementos hijos y atributos



. String: Cadena de caracteres estos pueden ser alfanuméricos



. Integer: Número entero que puede ser aproximadamente en el rango de -2,147,483,648 a +2,147,483,648



. Decimal: Número real que permite controlar la cantidad de dígitos enteros y decimales



. DateTime: Tipo de dato para almacenar fecha y hora, su formato es "YYYY-MM-DD HH:MM:SS"



. Alfa Numérico: Es un formato que puede contener letras y números conjuntamente



. PositiveInteger: Es un entero positivo



. AnyOtherType: En este elemento se puedo ingresar cualquier formato que se necesite



. ds:SignatureType: Tipo que se ampara bajo el w3c (http://www.w3.org/Signature/) que permite la firma del documento XML



Condición de los campos



Los códigos de condición que se utilizarán para asignar a cada uno de los campos según el comprobante electrónico a utilizar son los siguientes:



. Condición 1. Campo Obligatorio: El dato debe estar en el documento siempre, independiente de las características de la transacción.



. Condición 2. Campo Condicional: El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio en determinadas operaciones si se cumple una cierta condición o circunstancia especial que posea la transacción. Por ejemplo:



o Si hay descuento, se volverá obligatorio el campo "detalle de descuento". Cuando se aplica un descuento se debe indicar a que corresponde ese descuento.



o Si el receptor goza de exoneración, se deberán incluir los datos del beneficio en apartado de exoneraciones. Caso contario no llena este apartado.



o Si en la factura se encuentra el dato el mismo debe de existir en las notas de crédito y débito.



. Condición 3. Campo Opcional: Si la persona lo desea puede indicarlo



. Condición 4. Campo Inexistente: No debe de ser utilizado, por ejemplo, exoneraciones en el tipo de comprobante "Factura electrónica de Exportación".



Tipo de Comprobante Electrónico



Para asignar la condición de cada nodo o campo según corresponda, los tipos de comprobantes electrónicos se identificarán en el presente documento de la siguiente manera:



. FE: Factura Electrónica



. FEE: Factura Electrónica Exportación



. FEC: Factura Electrónica Compra



. TE: Tiquete Electrónico



. NC: Nota de Crédito



. ND: Nota de Débito



. REP: Recibo Electrónico de Pago



Cada tipo de comprobante electrónico tiene su respectivo XML Schema y su etiqueta. Ver nota 2.



Validaciones según el nivel:



La plataforma de validación verificará los XML en el siguiente orden:



. Nivel 1. Cumplimiento de la estructura vigente: Que el XML tenga los campos establecidos en la estructura vigente.



No Cumple: Se rechaza XML ? Se emite mensaje con detalle de rechazo al sistema emisor.



Si cumple: Pasa a la siguiente verificación.



. Nivel 2. Cumplimiento con el formato de los campos: Que los campos cuenten con las características y formatos definidos en la estructura vigente.



No Cumple: Se rechaza XML ? Se emite mensaje con detalle de rechazo al sistema emisor.



Si cumple: Pasa a la siguiente verificación.



. Nivel 3. Validación de información en la base de datos del Ministerio de Hacienda: En los campos donde se indique, se verificará que la información del campo en el XML coincida con lo registrado ante la administración de tributaria o en los registros de referencia correspondientes a ese campo.



No Cumple: Se rechaza XML ? Se emite mensaje con detalle de rechazo al sistema emisor.



Si cumple: ? Se acepta XML



     ? Se emite mensaje de aceptación al sistema emisor.



Validaciones Generales



Con el fin de poder asegurar un mejor control se implementan las validaciones genéricas de las cuales van aplicar en los casos donde en el campo de regla para la validación aparezca: "sin validación" y por lo tanto el campo deberá de realizar la siguiente acción:



1. Cuando en un campo de la estructura hace referencia a una "Nota" del documento de Anexos y estructuras se debe de validar los códigos de esta nota.



2. Debe de validar los códigos CAByS en los campos lo indique.



3. Los campos que llevan "Cálculos" se debe de cumplir con la fórmula planteada en la descripción, caso contrario se rechaza.



a) Datos del Encabezado:



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



Clave



 



Clave del comprobante



 



String



 



1



?Ver notas , 3 y 4.



?Debe cumplir con la estructura con respecto a tamaño y posición de los campos, tal como se establece en las notas 3 y 4.



?Es un campo fiCo de cincuenta posiciones y se tiene que utilizar para la consulta del código QR.



?Solo permite ingresar números.



?Validación: Se verificará que la información en el campo cumpla con las notas Nº , 3 y 4. , caso contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Proveedor Sistemas



 



Proveedor de sistemas para emisión de Comprobantes



 



String



 



2



?Se debe indicar el número de cedula de identificación del proveedor de sistemas que esté utilizando para la emisión de comprobantes electrónicos.



En caso de ser un desarrollo propio o a la medida, se deberá indicar la Identificación del mismo obligado tributario.



?Validación: se verificará que sea un código valido y que cumpla con el formato del número de identificación establecidos en el campo número de cedula física/ Curídica/ NITE/ DIMEX/ EXTRANJERO NO DOMICILIADO/ NO CONTRIBUYENTE DEL EMISOR.



?El proveedor de sistemas debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en el Registro Único Tributario, caso contrario, se realizará la advertencia correspondiente.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



CodigoActividadEmisor



 



Código de la Actividad Económica del Emisor



 



String



 



6



?Se debe de indicar el código de la actividad económica inscrita a la cual corresponde el comprobante que se está generando.



?Validación: Se verificará que sea un código valido (código existente en el padrón del RUT) caso contrario se rechazará. ?Adicionalmente se verificará si se incluye un código diferente al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se realizará la advertencia correspondiente.



 



 



 



 



 



3



 



 



 



 



 



 



 



4



 





1 CodigoActividadReceptor



 



Código de la Actividad Económica del Receptor



 



String



 



6



?Se debe de indicar el código de la actividad económica inscrita del receptor a la cual corresponden los bienes o servicios que se le están facturando al receptor en caso de ser requerido para un crédito o un gasto deducible.





?Validación: Se verificará que sea un código valido (código existente en el padrón del RUT) caso contrario se rechazará. ?Adicionalmente se verificará si se incluye un código diferente al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se realizará la advertencia correspondiente.



 



2



 



4



 



 



 



4



 



2



 



2



 



4



 





1 En el caso del tipo de comprobante "Factura Electrónica", el Ministerio de Hacienda comunicará oportunamente el cambio de este campo a condición obligatoria



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



NumeroConsecutivo



 



Numeración consecutiva del comprobante



 



String



 



20



?Ver notas y 3. Es un campo fijo de veinte posiciones. Solo permite ingresar números.



?Validación: Se verificará que la información en el campo cumpla con las notas Nº y 3 caso contrario se rechazará el comprobante. Adicionalmente se verificará el cumplimiento de la secuencia en la generación de la numeración consecutiva de acuerdo a los parámetros establecidos para la misma.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



FechaEmision



 



Fecha de Emisión del comprobante



 



DateTime



 



?Tipo de dato de fecha y hora, basado en el estándar RFC3339



sección 5.6, tipo "date-time".



Formato: YYYY-MM-DDThh:mi:ss[Zl(+l-)hh:mm] Ejemplo: 20 6-09-26T 3:00:00+06:00



?Validación: Se verificará el cumplimiento del formato indicado caso contrario se rechazará el comprobante. No podrán señalarse fechas posteriores ni anteriores a la fecha de generación del comprobante. Fechas anteriores a la validación del comprobante solo se permiten en los comprobantes con situación sin internet según nota Nº 3. , este campo debe de coincidir con la fecha señalada en la clave numérica.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Emisor



Emisor del comprobante



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los datos del emisor del comprobante



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



>2 Nombre



Nombre o razón social del Emisor



String



 00



?Validación: Deberá contener m nimo caracteres y un máximo de



 00.



 



 



 



 



 



 



 



> Identificación



Identificacion



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los datos de identificación del emisor



 



 



 



 



 



 



 



 



> >3 Tipo



 



Tipo de identificación del emisor



 



String



 



2



?Ver nota 4. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea información    en    el    nodo     "Número     de     cédula     física/   jur dica/NITE/DIMEX del emisor/ Extranjero no domiciliado/ No contribuyente.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la codificación indicada en la nota Nº4, caso contario se rechazará el comprobante.



?El tipo de identificación código 05 de la nota 4 de "E tran ero No Domiciliado" es de uso exclusivo para el tipo de comprobante electrónico "Factura electrónica de compra" por lo que no debe habilitarse en ningún otro tipo de comprobante electrónico. Además, se verificará que este código se complemente con el código de Documento de Referencia 16 "Comprobante de Proveedor No Domiciliado" en el apartado de "Información de Referencia".



?El código del tipo de No Contribuyente: Se permitirá en la FEC, únicamente cuando en el campo "Condición de la Venta" se haya



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 







2 Cada carácter > se debe interpretar como un nivel de anidamiento. Por ejemplo: nombre es un elemento dentro de Emisor.



3 En este caso, Tipo es un elemento dentro de identificación, el cual a su vez es un nodo de Emisor. Para mayor claridad referirse al schema.



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



 



 



 



seleccionado el código 13 "Ventas Bienes Usados No



Contribuyentes: Caso contrario se rechazará el comprobante.



Para el uso de estos códigos, el emisor debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en todos los casos, excepto en los códigos de identificación del "Extranjero No Domiciliado" y "No Contribuyente" en la FEC.



 



 



 



 



 



 



 



 



> > Numero



 



Número de cédula física/jurídica/NITE/DI MEX/EXTRANJERO NO DOMICILIADO/ NO          CONTRIBUYENTE DEL EMISOR



 



String



 



20



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea



información en el nodo "Tipo de identificación del emisor.



? Formato:



La "Cédula física" debe de contener 9 dígitos, sin cero al inicio y sin guiones.



La "Cédula de personas Jurídicas" debe contener 10 dígitos y



sin guiones.



El "Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX)" debe contener 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.



El "Documento de Identificación de la DGT (NITE)" debe



contener 10 dígitos y sin guiones.



El número de identificación del "Extranjero no domiciliado", puede contener hasta un máximo de 20 caracteres (números y letras) en el campo denominado número, de lo contrario se mantienen las longitudes ya establecidas para los números de cédulas.



El número de identificación del "No Contribuyente", puede contener hasta un máximo de 20 caracteres (números y letras) en el campo denominado número, de lo contrario se mantienen las longitudes ya establecidas para los números de cédulas.



?Validación: Se verificará que el comprobante cumpla con el formato establecido según el tipo de identificación, caso contrario se rechazará el comprobante



?El contribuyente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en todos los casos, excepto el número de identificación del "Extranjero No Domiciliado" y "No Contribuyente" en la FEC.



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



> Registrofiscal8707



 



Número de Registro Fiscal de bebidas alcohólicas Ley 8707



 



String



 



12



?Campo condicional. Se convierte en carácter obligatorio cuando se estén facturando códigos CAByS de bebidas alcohólicas según la Ley 8707. Contiene los datos del número de registro de bebidas alcohólicas, suministrado por la Dirección General de Aduanas.



?Se permite como máximo 12 dígitos.



?Validación: Se verificará el uso de este campo cuando se utilicen códigos CAByS de Bebidas alcohólicas, de no cumplir con el mismo se generará mensaje de advertencia.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> NombreComercial



 



Nombre comercial emisor



 



String



 



80



 



?En el caso que se cuente con nombre comercial debe indicarse. Es opcional



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 80.



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



4



 



> Ubicacion



 



Ubicación



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene el detalle de una ubicación, Campo obligatorio en todos los comprobantes, excepto en la Factura Electrónica de Compra cuando se utilice el "códigos 05" de la nota 4 en el Tipo de Identificación del Emisor. En el caso del código 06, de la nota 4, para "No Contribuyentes", de contar con Domicilio en el país, debe indicarlo.



 



 



 



 



 



2



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Provincia



 



Provincia



 



String



 



 



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 4 y 7.



?Adicionalmente se verificará la inclusión de códigos diferentes al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se generará un mensaje de advertencia.



Se exceptúan de esta obligación, los códigos de identificación 05 y 06.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Canton



 



Cantón



 



String



 



2



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



?Validación: se verificará el cumplimiento de la nota 4 y 7.



?  Adicionalmente se verificará la inclusión de códigos diferentes al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se generará un mensaje de advertencia.



Se exceptúan de esta obligación, los códigos de identificación 05 y 06.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Distrito



 



Distrito



 



String



 



2



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



?Validación: se verificará el cumplimiento de la nota 4.



?  Adicionalmente se verificará la inclusión de códigos diferentes al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se generará un mensaje de advertencia.



Se exceptúan de esta obligación, los códigos de identificación 05 y 06.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Barrio



 



Barrio



 



String



 



50



?Debe de detallarse en texto, el nombre del barrio del emisor.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 50



 



3



 



3



 



3



 



3



 



2



 



2



 



4



 



> > OtrasSenas



 



Otras señas



 



String



 



250



 



?Debe de indicarse lo más exacta posible.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 250



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> Otras Senas Extranjero



 



Otras señas Extranjero



 



String



 



300



 



?Debe de indicarse lo más exacta posible. Es de uso exclusivo para cuanto se selecciona el código "05" en el campo denominado "Tipo de identificación del emisor.", por lo cual no puede ser utilizado ningún otro tipo de identificación.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 300 cuando se utilice código "05" en el campo denominado "Tipo de identificación del emisor." para FEC.



 



4



 



4



 



2



 



4



 



4



 



4



 



4



> Telefono



Telefono



ComplexType



 



?Tipo complejo para un número telefónico. Es opcional.



3



3



3



3



3



3



4



> > CodigoPais



Código del País



lnteger



3



?En el caso que se cuente con un número de teléfono debe indicarse.



?Validación: Deberá contener mínimo dígito y un máximo de 3.



 



 



 



 



 



 



4



 



> > NumTelefono



 



Número telefónico



 



lnteger



 



20



?En el caso que se cuente con un número de teléfono debe indicarse.



?Validación: Deberá contener mínimo 8 dígitos y un máximo de 20.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> CorreoElectronico ,4



 



Dirección del correo electrónico del emisor



 



String



 



  0



?Se puede incluir un máximo de 4 direcciones de correo.



?Debe cumplir con la siguiente estructura:



\\\s (([\<>( \\[\\]\\., :\\s   \\\ ]  (\\.[\<>( \\[\\]\\., :\\s   \\\ ]   (\\\ .  \\\ (([\<>( \\[\\]\\., :\\s \\\ ] \\. [\<>( \\[\\]\\., :\\s \\\ ] 0, \\s $



?Validación: Deberá Cumplir con el formato indicado, caso contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



2



 



 



 



 



 



 



 



 



Receptor



Receptor del comprobante



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los datos del receptor del comprobante



 



2



 



2



2



2



 



> Nombre



Nombre o razón social del Receptor



String



 00



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de



 00.



 



 



 



 



 



 



 



> ldentificacion



ldentificación



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los datos de identificación del receptor



 



 



 



2



2



2



 



 



> > Tipo



 



Tipo de identificación del receptor



 



String



 



2



 



?Ver nota 4. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea información en el nodo "Número de cédula física/ jurídica/NlTE/DlMEX, Extranjero no domiciliado, del receptor.



?Validación: El uso del código para el Extranjero no domiciliado: se permitirá, en la FEE, TE, NC y ND.



En FE, se permitirá únicamente cuando la condición de la venta sea código 2 "Venta de Mercancía No Nacionalizada" de la nota 5. En estos casos se deberá indicar en el apartado, "Información de Referencia" los datos del documento de respaldo de no indicarse se rechazará el comprobante electrónico.



En la FEC y el REP se rechazará el uso de este código.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> > Numero



 



Número de cédula física



jurídica NITE DIMEX Extranjero No Domiciliado, del receptor



 



String



 



20



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea



información en el nodo "Tipo de identificación del receptor.



? Formato:



La "Cédula física" debe de contener 9 dígitos, sin cero al inicio y



sin guiones.



La "cédula de personas Jurídicas" debe contener 10 dígitos y sin



guiones.



El "Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX)" debe contener 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.



El "Documento de Identificación de la DGT (NITE)" debe contener 0 dígitos y sin guiones.



El número de identificación del "Extranjero No Domiciliado", puede contener hasta un máximo de 20 caracteres (números y letras) en el campo denominado número, de lo contrario se mantienen las longitudes ya establecidas para los números de cédulas



?Validación: Se verificará que el comprobante cumpla con el formato establecido según el tipo de identificación.



En FEC, el receptor debe estar inscrito ante la Administración Tributaria



En el caso de FE, FEE y TE, de los datos registrados en este campo, se verificará que el número de identificación sea un dato real en los padrones y registros correspondientes, excepto el "Extranjero No Domiciliado" el cual no requiere estar inscrito o empadronado.



En el caso de FE, el número de identificación del "Extranjero No Domiciliado" únicamente se permitirá en los Datos del Receptor, cuando en el campo "Condición de la Venta" se haya indicado el código 2 "Venta Mercancía No Nacionalizada"



En REP, NC y ND, los datos registrados deben coincidir con el comprobante original.



De no cumplirse los puntos anteriores se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> NombreComercial



 



Nombre comercial receptor



 



String



 



80



?En el caso que se cuente con nombre comercial debe indicarse. Es opcional



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 80.



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



4



 



> Ubicacion



 



Ubicacion



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene el detalle de una ubicación. En caso de contar con domicilio en el país, debe indicarse.



En caso de Tiquete electrónico queda como opcional.



No aplica para el tipo de identificación de Extranjero No Domiciliado



 



2



 



4



 



2



 



3



 



2



 



2



 



4



> > Provincia



Provincia



String



 



Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



? Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 4.



 



4



 



 



 



 



4



> > Canton



Cantón



String



2



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



? Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 4.



 



4



 



 



 



 



4



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



> > Distrito



Distrito



String



2



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



? Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 4.



 



4



 



 



 



 



4



> > Barrio



Barrio



String



50



?Debe de detallarse el nombre del barrio del receptor.



?Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 50.



3



4



3



2



2



2



4



 



> > OtrasSenas



 



Otras señas



 



String



 



 60



?Debe de indicarse lo más exacta posible.



? Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de



 60.



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> OtrasSenasExtranjero



 



Otras señas Extranjero



 



String



 



300



?Campo para incluir la dirección en el extranjero, en caso de requerirlo. En FE se permitirá estecampo para el tipo de identificación de Extranjero No Domiciliado cuando se utilice el código "05" de la nota 4. en el campo denominado "Tipo de identificación del receptor."



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de



300. Cuando se utilice código "05" en el campo denominado "Tipo de identificación del receptor."



Este campo se rechazará en FEC.



 



2



 



2



 



4



 



3



 



2



 



2



 



4



> Telefono



Telefono



ComplexType



 



?Tipo complejo para un número telefónico. Es opcional.



3



3



3



3



3



3



4



 



> > CodigoPais



 



Código del País



 



lnteger



 



3



?En el caso que se cuente con un número de teléfono debe indicarse.



? Validación: Deberá contener mínimo digito y un máximo de 3.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



> > NumTelefono



Número telefónico



lnteger



20



?En el caso que se cuente con un número de teléfono debe indicarse.



? Validación: Deberá contener mínimo 8 dígitos y un máximo de 20



 



 



 



 



 



 



4



 



> CorreoElectronico



 



Dirección del correo electrónico del receptor



 



String



 



 60



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el cliente lo requiera.



?Debe cumplir con la siguiente estructura: A\\s*(([A<>()\\[\\]\\.,;:\\s@\\\"]+(\\.[A<>()\\[\\]\\.,;:\\s@\\\"]+)*)I(\\\".+\\\"))@



(([A<>()\\[\\]\\.,;:\\s@\\\"]+\\.)+[A<>()\\[\\]\\.,;:\\s@\\\"]{0,})\\s*$



?Validación: Deberá de cumplir con el formato indicado, caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



CondicionVenta



 



Condiciones de la venta



 



String



 



2



?Ver notas 5 y 7. Es un campo fijo de dos posiciones



?Validación: Cumplimiento de la Nota 5.



?El código 2 de la nota 5, sobre "Venta de Mercancía No Nacionalizada", únicamente será permitido en el comprobante Factura Electrónica, caso contrario se rechazará el comprobante electrónico.



Los códigos, 09 y , de la nota 5, sobre pagos de servicios prestado al Estado y Ventas a Crédito en lVA a 90 días, se utilizarán únicamente en Recibos Electrónicos de Pago. Estos serán los únicos códigos permitidos en dicho Comprobante Electrónico.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



CondicionVentaOtros



 



Detalle Condicion de la Venta OTRO



 



atring



 



100



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota



5. ae debe describir puntualmente la condición de la venta utilizada.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 100.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



 



 



PlazoCredito



 



Plazo del crédito



 



Integer



 



5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando la condición de la venta del producto o prestación de servicio sea código 02 correspondiente a Crédito, o código 10 correspondiente a "Venta a crédito en IVA hasta 90 días" el mismo se debe de expresar en días.



?Validación: Deberá contener mínimo 1 número entero y un máximo de 5.



?  Se deberá incluir un valor mayor a "cero". Caso contrario se



rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



 



b) Detalle de la mercancía o servicio prestado



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



DetalleServicio



 



Detalle del Servicio, Mercancía u otro.



 



Complex Type



 



?Tipo complejo que agrupa las líneas del detalle.



?Validación: Deberá de ser de carácter obligatorio en todos los comprobantes, excepto en FE, TE, NC Y ND cuando se utilice el nodo de "Otros Cargos" y se seleccione el código 04, 08, 09 y 10 de la nota 16 en el campo "Tipo de documento otros cargos" y no cuente con una línea de servicio o producto



 



2



 



 



 



 



 



2



 



2



 



2



 



 



 



> LineaDetalle { , 000}



 



Línea de detalle



 



Complex Type



 



?Tipo complejo que representa cada línea del detalle de la mercancía o servicio prestado.



?En el caso del Recibo Electrónico de Pago representa el pago de un comprobante a crédito para las condiciones ya establecidas para los códigos 08 y 0 de la nota 5.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> > NumeroLinea



NVúmero de la línea



Positivel nteger



 



?De a 000



 



 



 



 



 



 



 



 



> > PartidaArancelaria



 



Partida Arancelaria



 



String



 



 2



?Se convierte en carácter obligatorio cuando se elija el tipo de comprobante "Factura Electrónica de Exportación" para la venta de una mercancía y se seleccione un código CAByS que corresponda a un producto.



?  Validación: Deberá incluir al menos 2 dígitos cuando se trate de una FEE, NC o ND que modifiquen una FEE y que el primer digito del código CABYS sea 0, , 2, 3 y 4 (bienes).



 



4



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



4



 



4 > > CodigoCABYS



 



Código de Producto



/Servicio



 



String



 



 3



?Ver nota 7.



?Para las Notas de Crédito y Débito será obligatorio el código CAByS, cuando la misma se encuentre ligada a un Comprobante electrónico que contenga código CAByS.



?No será obligatorio en las Notas de Crédito o Débito cuando en el apartado de "Información de Referencia", el documento de referencia sea un comprobante emitido antes del 0 de diciembre del 2020 o se identifique como una Nota de Crédito Financiera o Nota de Debito Financiera, definidas en la nota 9 "Códigos de Referencia a Utilizar"



?Validación: Se Verificará que el código sea válido en el catálogo vigente publicado en el sitio web del BCCR, salvo en las NC y ND que tengan código de notas de crédito financieras (código 08 y 09 de la nota 9), en el apartado de información de referencia. Adicionalmente, en el caso de aplicarse exoneraciones (códigos 04), el código indicado por el emisor, deberá de encontrarse en la autorización emitida por la Dirección General de Hacienda. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



2



 



2



 



4



 





4 Rige a partir del 01/12/2020; a partir de la fecha indicada anteriormente dicho campo es "Obligatorio".



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> > CodigoComercial {0,5}



 



Código Comercial



 



Complex Type



 



?Tipo complejo para el código de un producto o servicio.



?Se puede incluir un máximo de 5 repeticiones de códigos de producto/servicio.



?Este será un requisito obligatorio para las líneas de detalle que utilicen uno de los códigos de producto/servicio de "surtidos" que estén habilitados en el CAByS, entendidos como la combinación de más de dos productos con diferentes códigos de producto/servicio.



?Validación: Deberá incluir al menos 3 caracteres cuando se utilice uno de los códigos CAByS habilitados para surtidos. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> > > Tipo



 



Tipo de Código de producto/servicio



 



String



 



2



?Ver nota 2. Es un campo fijo de dos posiciones



?Será obligatorio para las líneas de detalle que utilicen uno de los códigos de producto/servicio de "surtidos" que estén habilitados en el CAByS.



?En el caso de la inclusión de paquetes, surtidos o combos, entendidos como la combinación de más de dos productos con diferentes códigos de producto/servicio, se debe seleccionar el código 03 "Código del producto asignado por el fabricante - industriales o importadores" de la nota 12 e incluir en el campo "código" el respectivo código "SKU", GTIN o equivalentes, con el que el paquete este identificado por el fabricante - industria o importador. Estos códigos deben ser verificables en los catálogos disponibles por el fabricante - industria o importador.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > > Codigo



 



Código



 



String



 



20



?Será obligatorio para las líneas de detalle que utilicen uno de los códigos de producto/servicio de "surtidos" que estén habilitados en el CAByS.



?Cuando se seleccione en el campo "Tipo de Código de producto/servicio" el código 03 "Código del producto asignado por el fabricante - industriales o importadores" de la nota 12, se deberá incluir en el campo "código" el respectivo código "SKU", GTIN o equivalentes, con el que el paquete es identificado por el fabricante - industria o importador. Estos códigos deben ser verificables en los catálogos disponibles por fabricante - industria o importador



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Cantidad



 



Cantidad



 



Decimal



 



 6,3



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 3 decimales.



?Validación: Se deberá incluir un valor mayor a "cero". Caso



contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



> > UnidadMedida



Unidad de Medida



String



 5



?Ver nota 5.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 5.



 



 



 



 



 



 



4



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



5> > TipoTransaccion



 



Tipo de Transacciones



 



String



 



2



?Ver nota 22



?Este campo se utilizará para identificar el tipo de transacción que se realizará.



?Validación: Se verificará cuando corresponda el cumplimiento de la nota 22.



 



2



 



2



 



2



 



4



 



2



 



2



 



4



 



> > UnidadMedidaComercial



 



Unidad de Medida Comercial



 



String



 



20



?Nodo utilizado para indicar una unidad de medida que nace del propio giro comercial del establecimiento, no es una cantidad estandarizada de una determinada magnitud física, definida y adoptada por convención o por ley ejemplo "1 Tarima"



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



4



 



> > Detalle



 



Detalle de la mercancía transferida o servicio prestado



 



String



 



200



?Es de carácter obligatorio.



?Debe de detallarse el tipo de producto o servicio que se brinde. En el caso del Recibo Electrónico de Pago se detalla el pago al comprobante original, indicando al menos el número de cuata seguido del producto.



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 200.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



6 > > NumeroVINoSerie { , 000}



 



Número de VIN o Serie del medio de transporte.



 



String



 



 7



?Se convierte en carácter obligatorio, cuando el código CAByS del producto que se esté comercializando pertenece a un medio de transporte con esta numeración.



?Se pueden utilizar la cantidad de repeticiones que se requieran



?Validación: Se verificará el código CAByS que corresponda a medios de trasporte. Caso contrario se realizará la advertencia correspondiente.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



7 > > RegistroMedicamento



 



Registro de medicamento



 



String



 



 00



?Se convierte en carácter obligatorio, cuando el código CAByS del producto que se esté comercializando pertenece a un medicamento que posea registro sanitario.



?Validación: Se verificará el código CAByS que corresponda a medicamentos. Caso contrario se realizará la advertencia correspondiente.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



5 Cuando se facturen bienes o servicios con tratamientos tributarios específicos según la necesidad de las partes se deberán usar los códigos relacionados a estos según corresponda. Es obligatorio su uso para la aplicación de condiciones especiales según el tipo de transacción en las declaraciones.



6 Deberá de ser utilizado cuando se comercialicen Vehículos, Aeronaves o Embarcaciones indicando su número VIN, Numero de Serie o bien el consecutivo de fabricación.



7 Deberá de ser utilizado cuando se comercialicen medicamentos con registro sanitario.



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> > FormaFarmaceutica



 



Forma farmacéutica



 



String



 



3



?  Se convierte en carácter obligatorio cuando se utilice un código CAByS que corresponda a medicamento que posea registro sanitario.



Ver nota 9



?Este campo se utilizará para incluir el código de la forma farmacéutica



?Validación: Se verificará cuando corresponda el cumplimiento de la nota 9.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



8> > DetalleSurtido



 



Detalle de productos del surtido



 



Complex Type



 



?Es obligatorio en los casos señalados en la nota al pie número 8, para las líneas de detalle que utilicen uno de los códigos de producto de "surtidos" que estén habilitados en el CAByS.



?Tipo complejo que representa cada línea del detalle de los componentes de un surtido, paquete o combinación de productos. Se debe utilizar cuando en la línea de detalle se está facturando un paquete, surtido o combo, entendido como la combinación de más de dos productos con diferentes códigos de producto.



?No es obligatoria su visualización para la representación gráfica.



?Validación: En caso de utilizarse un código CAByS de surtidos, en donde se combinen bienes con diferentes tarifas del IVA este convierte de carácter obligatorio.



 



2



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



> > > LineaDetalleSurtido { ,20}



Línea de detalle de surtido



Complex Type



 



?Tipo complejo que representa cada línea del detalle del surtido.



 



 



4



 



 



 



4



 



> > > > CodigoCABYSSurtido



 



Código de Producto



/Servicio componente de Surtido



 



String



 



 3



?Ver nota 7.



?Validación: Se Verificará que el código sea válido en el catálogo vigente publicado en el sitio web del BCCR, salvo en las NC y ND que tengan código de notas de crédito financieras (código 08 y 09 de la nota 9), en el apartado de información de referencia.



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > > > CodigoComercialSurtido {0,5}



Código Comercial Surtido



Complex Type



 



?Tipo complejo para el código de un producto o servicio.



?Se puede incluir un máximo de 5 repeticiones de códigos de producto/servicio. Es opcional



 



3



 



3



 



4



 



3



 



2



 



2



 



4



8 Este nodo es de uso obligatorio cuando se facturan surtidos, combos o paquetes que contienen bienes sujetos a distintas tarifas del IVA. La conformación de surtidos, combos o paquetes que se facturan como tales y se detallan en este nodo se permite únicamente a fabricantes - industriales o importadores, en los demás casos, los elementos que conforman o están contenidos en los surtidos, combos o paquetes, deben especificarse en las líneas de detalle del comprobante. Estos surtidos, combos o paquetes deben tener asignado un código comercial específico (SKU, GTIN o equivalente) a efecto de permitir su identificación y trazabilidad. La facturación de surtidos, combos o paquetes que no cumplen con estas condiciones, los elementos que lo conforman se deben especificar en las líneas de detalle del comprobante, de manera que no procede la utilización del nodo.



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



> > > > > TipoSurtido



Tipo de Código de producto / Servicio componente de surtido



 



String



 



2



?Ver nota 2.



?Es un campo fijo de dos posiciones



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 2.



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

> > > > > CodigoSurtido



Código componente de surtido



String



20



?Campo que se utiliza internamente por el emisor según la necesidad de su negocio.



 



 



4



 



 



 



4



 

 



> > > > CantidadSurtido



 



Cantidad componente de surtido



 



Decimal



 



  ,3



? Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 3 decimales.



?Validación: Se deberá incluir un valor mayor a "cero". Caso



contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

> > > > UnidadMedidaSurtido



Unidad de Medida componente de surtido



String



 5



?Ver nota 5.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 5.



 



 



4



 



 



 



4



 

 



> > > > UnidadMedidaComercialSurtido



 



Unidad de Medida Comercial componente de surtido



 



String



 



20



?Nodo utilizado para indicar una unidad de medida que nace del propio giro comercial del establecimiento, no es una cantidad estandarizada de una determinada magnitud física, definida y adoptada por convención o por ley ejemplo: "1 Tarima"



 



3



 



3



 



4



 



3



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > DetalleSurtido



Detalle de la mercancía transferida o servicio prestado incluido en el surtido



 



String



 



200



?Es de carácter obligatorio.



?Debe de detallarse el tipo de producto o servicio que se brinde.



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 200.



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > > > PrecioUnitarioSurtido



Precio unitario componente de surtido



 



Decimal



 



 8,5



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?Validación: Se deberá incluir un valor mayor a "cero".



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > > > MontoTotalSurtido



 



Monto total componente surtido



 



Decimal



 



 8,5



?Se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad componente de surtido" por el campo "Precio unitario componente de surtido".



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > > > DescuentoSurtido {0,5}



 



Descuento Surtido



 



Complex Type



 



?Tipo complejo descuento.



?Se puede incluir un máximo de 5 repeticiones de descuentos, cada descuento adicional se calcula sobre la base menos el descuento anterior.



 



3



 



3



 



4



 



3



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > > MontoDescuentoSurtido



 



Monto de descuentos concedidos al componente de surtido



 



Decimal



 



 8,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se indique un descuento, regalía o bonificación en el campo "Código del descuento de componente del surtido"



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?Validación: Se deberá incluir un valor igual o menor al del



"Monto total componente surtido".



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



> > > > > CodigoDescuentoSurtido



Código del descuento del componente de surtido



 



String



 



2



?Ver Nota 20. Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Monto de descuentos concedidos al componente de surtido"



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 9.



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > > > > DescuentoSurtidoOtros



 



Naturaleza del descuento de componente del surtido



 



String



 



80



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se utilice el código 99 de la Nota 20



?Validación: En caso de utilizarse el código 99, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará. Además, deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 80.



 



2



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > SubTotalSurtido



 



Subtotal componente del surtido



 



Decimal



 



 8,5



?Se obtiene de la resta del campo "Monto total componente surtido" menos "Monto de descuentos concedidos al componente de surtido".



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > > > IVACobradoFabricaSurtido



 



IVA cobrado a nivel de fábrica componente surtido



 



String



 



2



?Ver nota 2



?En este campo se indicará si el Impuesto al Valor Agregado fue cobrado a nivel de fábrica, por lo que deberá ser utilizado únicamente por los obligados tributarios a realizar el pago de esta forma.



?Se convierte en obligatorio cuando el IVA se cobra o se cobró a nivel de fábrica.



?Al hacer uso del presente campo el producto se entenderá exento para el código 02, por lo cual no deberá llenar el subnodo de impuestos para el cálculo del IVA.



?Para el código 0 el emisor puede separar los impuestos que está cobrando en la fábrica.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > BaseImponibleSurtido



 



Base imponible para componente de surtido



 



Decimal



 



 8,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el producto este gravado con algún impuesto. Se obtiene de la suma entre el campo "Subtotal componente del surtido", más el impuesto selectivo de consumo (02), el Impuesto específico de Bebidas Alcohólicas (04) y el Impuesto Específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador (05), cuando corresponda.



?Este campo se podrá editar cuando se seleccione en el campo "IVA cobrado a nivel de fábrica" el Código 01 o en el campo de "Código del impuesto" el código 07.



?Validación: En caso de utilizarse el código 0 , en el campo de IVA cobrado a nivel de fábrica, se verificará que este



 



 



 



4



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



 



 



 



campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se



rechazará. Además, se deberá incluir un valor mayor a "cero".



 



 



 



 



 



 



 



 

 



> > > > ImpuestoSurtido {1,1000}



 



Impuesto Surtido



 



Complex Type



 



?Tipo complejo con el detalle del impuesto.



?Este campo será de condición obligatoria en todos los comprobantes.



?Se pueden utilizar para una misma línea la cantidad de códigos de impuestos que se requieran para cada producto.



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



4



 

 



> > > > > CodigoImpuestoSurtido



 



Código del impuesto para componente de surtido



 



String



 



2



 



?Ver nota 8. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Al utilizar el código de Naturaleza del Descuento 01 correspondiente a "Regalías" o 03 de "Bonificaciones" y el código de impuesto 01, se debe utilizar para el cálculo del impuesto el campo denominado "Monto total componente de surtido" y la "Tarifa del Impuesto al Valor Agregado para componente de surtido"



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 8.



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



4



 

 



> > > > > CodigoImpuestoOTROSurtido



 



Código del impuesto OTRO para componente de surtido



 



String



 



100



Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 8. Se debe describir puntualmente el impuesto utilizado.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 100.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > > CodigoTarifaIVASurtido



Código de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado para componente de surtido



 



String



 



2



?Ver nota 8.1. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Se convierte en obligatorio cuando se usa el código 01 de impuestos de surtido



?Validación: Se verificará el cumplimiento de nota 8.1. cuando se utilice el código 01 de campo código del impuesto.



 



2



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > > TarifaSurtido



 



Tarifa del Impuesto para componente de surtido



 



Decimal



 



4,2



?Este campo es de condición obligatoria, cuando el componente este gravado con alguna tarifa de impuesto, según corresponda. Debe de expresarse el porcentaje como número entero (Ejemplo: la tarifa del 13% se debe de reflejar como 13, la tarifa del 1% como 1, o bien la tarifa del 0.5% como 0.5).



?Para Cálculo del IVA, Ver nota 8.1



?Para Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo código 02 de la nota 8, la tarifa será editable, según la normativa correspondiente.



?Para Cálculo de "otros impuestos" código 99, la tarifa será



editable, según la normativa correspondiente.



?Validación: Cuando se utilice el Código de impuesto 01 la tarifa del impuesto debe de coincidir con el correspondiente



 



2



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



 



 



 



código de impuesto IVA. Si se utiliza código de impuesto 02 o 99 debe de incluirse el porcentaje como un número entero.



 



 



 



 



 



 



 



 

 



> > > > > DatosImpuestoEspecíficoSurtido



 



Datos para Impuestos Específicos para componente de surtido



 



Complex Type



 



?Tipo complejo con el detalle para calcular impuestos específicos no tarifarios.



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilicen los códigos de impuesto 04, 05, 06 de la nota 8 y agrupará los campos requeridos para el cálculo de estos impuestos



?Validación: En caso de utilizarse el código 04,05,06 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > > > CantidadUnidadMedidaSurtido



 



Cantidad de la unidad de medida a utilizar para componente de surtido



 



Decimal



 



7,2



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilicen los códigos de impuesto 04, 05 y 06 de la nota 8.



?Validación: En caso de utilizarse el código 04,05,06 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará.



 



 



 



4



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > > > > > PorcentajeSurtido



 



Porcentaje en componente de surtido



 



Decimal



 



4,2



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilice el código de impuesto 04 de la nota 8. Debe de expresarse el porcentaje como número entero (Ejemplo: la tarifa del 3% se debe de reflejar como 3, la tarifa del % como , o bien la  tarifa del 0.5% como 0.5).



?Validación: En caso de utilizarse el código 04 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > > > ProporcionSurtido



 



Proporción en componente de surtido



 



Decimal



 



5,2



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilice el código de impuesto 04 de la nota 8



?Este campo se obtiene de multiplicar la "Cantidad de la unidad de medida a utilizar" por el "Porcentaje"



?Validación: En caso de utilizarse el código 04 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > > > VolumenUnidadConsumoSurtido



 



Volumen por Unidad de Consumo componente de surtido



 



Decimal



 



7,2



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilice el código de impuesto 05 de la nota 8.



?Validación: En caso de utilizarse el código 05 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > > > ImpuestoUnidadSurtido



 



Impuesto por Unidad componente de surtido



 



Decimal



 



 8,5



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilicen los códigos de impuesto 04, 05 y 06 de la nota 8.



?Validación: En caso de utilizarse el código 04,05,06 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará.



 



 



 



4



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



> > > > MontolmpuestoSurtido



 



Monto del impuesto para componente de surtido



 



Decimal



 



 8,5



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el componente este gravado con algún impuesto. Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



 



?Cálculo del IVA:



Se obtiene de la multiplicación del campo "Tarifa del Impuesto al Valor Agregado para componente de surtido" por el campo por "Base Imponible del surtido".



 



?Casos especiales para el cálculo del IVA:



Al utilizar el código de Naturaleza del Descuento 0 correspondiente a "Regalías" o 02 de "Bonificaciones" y el código de impuesto 0 , se debe utilizar para el cálculo del impuesto el campo denominado "Monto total componente surtido" y la "Tarifa del Impuesto al Valor Agregado para componente de surtido".



En caso de utilizar el campo "Base Imponible Especial para componente de Surtido", este campo se obtiene de la multiplicación "Base Imponible Especial para componente de Surtido" por la "Tarifa del Impuesto al Valor Agregado para componente de surtido".



 



?Cálculo Impuesto Selectivo de Consumo:



Se obtiene de la multiplicación del campo "Tarifa del Impuesto para componente de surtido" por el campo "Subtotal componente del surtido".



 



?Calculo Impuesto específico a las Bebidas Alcohólicas Se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad componente de surtido" por el campo "Proporción en componente de surtido" por "Impuesto por Unidad componente de surtido".



 



?Impuesto Específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador



Para el caso de las bebidas, se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad componente de surtido" por el campo "Cantidad de la unidad de medida a utilizar para componente de surtido" multiplicado por el resultado de dividir el campo "Impuesto por Unidad componente de surtido" entre el campo "Volumen por Unidad de Consumo componente de surtido". Para el caso del jabón de tocador, se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad componente de surtido"



 



 



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



 



 



 



por el campo "Volumen por Unidad de Consumo componente



de surtido" por "Impuesto por Unidad componente de surtido".



 



?Impuesto a los productos de Tabaco



Se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad componente de surtido" por el campo "Cantidad de la unidad de medida a utilizar para componente de surtido" por "Impuesto por Unidad componente de surtido".



 



 



 



 



 



 



 



 

 



> > PrecioUnitario



 



Precio unitario



 



Decimal



 



 8,5



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?Validación: Se deberá incluir un valor mayor a "cero". Caso



contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > MontoTotal



 



Monto total



 



Decimal



 



 8,5



?Se obtiene de la multiplicación del campo "cantidad" por el campo "precio unitario".



?En el caso de Recibo electrónico de Pago se debe incluir el monto a pagar sobre el bien o servicio originalmente facturado sin incluir impuestos.



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 

 



> > Descuento {0,5}



 



Descuento



 



Complex Type



 



?Tipo complejo descuento.



Se puede incluir un máximo de 5 repeticiones de descuentos, cada descuento adicional se calcula sobre la base menos el descuento anterior.



?Validación: En caso de notas de crédito y notas de débito cuando en el apartado de información de referencia, tengan código 08 o 09 de la nota 09 correspondientes a las denominadas "Financieras" no se requerirá este nodo.



 



3



 



3



 



3



 



3



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > MontoDescuento



 



Monto de descuentos concedidos



 



Decimal



 



 8,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se indique



un descuento, en el campo "Código del descuento".



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?Validación: Se deberá de incluir un valor igual o menor al del Monto total. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > > CodigoDescuento



 



Código del descuento



 



String



 



2



?Ver Nota 20.



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya



información en el campo "monto de descuentos concedidos"



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 20.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



> > > CodigoDescuentoOTRO



 



Código del descuento OTRO



 



String



 



 00



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 20. Se debe describir puntualmente el descuento utilizado.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 00.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



> > > NaturalezaDescuento



 



Naturaleza del descuento



 



String



 



80



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se utilice el código 99 de la Nota 20.



?Validación: En caso de utilizarse el código 99, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará. Además, deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 80.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > SubTotal



 



Subtotal



 



Decimal



 



 8,5



?Se obtiene de la resta del campo "monto total" menos "monto de descuento concedido".



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?En caso del Recibo Electrónico de Pago este campo será editable y corresponderá al monto del pago a registrar para el cálculo del IVA respectivo.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 

 



> > IVACobradoFabrica



 



IVA cobrado a nivel de fábrica



 



String



 



2



?Ver nota 2 .



?En este campo se indicará si el Impuesto al Valor Agregado fue cobrado a nivel de fábrica, por lo que deberá ser utilizado únicamente por los obligados tributarios a realizar el pago de esta forma.



?Se convierte en obligatorio cuando el IVA se cobra o se cobró a nivel de fábrica.



?Al hacer uso del presente campo el producto se entenderá exento para el código 02, por lo cual no deberá llenar el subnodo de impuestos para el cálculo del IVA.



?Para el código 0 el emisor puede separar los impuestos que está cobrando en la fábrica.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > BaseImponible



 



Base imponible



 



Decimal



 



 8,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el producto/ servicio este gravado con algún impuesto. Se obtiene de la suma entre el campo "Subtotal", más el impuesto selectivo de consumo (02), el Impuesto específico de Bebidas Alcohólicas (04), el Impuesto Específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador (05) y el impuesto al cemento ( 2), cuando corresponda.



?Este campo se podrá editar cuando se seleccione en el campo "IVA cobrado a nivel de fábrica" el Código 01 o en el campo de "Código del impuesto" el código 07.



?Validación: En caso de utilizarse el código 0 , en el campo de IVA cobrado a nivel de fábrica, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, y deberá incluirse un valor mayor a "cero". Caso contrario se rechazará.



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



> > Impuesto {1,1000}



 



Impuesto



 



Complex Type



 



?Tipo complejo con el detalle del impuesto. Este campo será de condición obligatoria en todos los comprobantes.



?Se pueden utilizar para una misma línea la cantidad de códigos de impuestos que se requieran para cada producto.



?En el "Recibo Electrónico de Pago" se volverá obligatorio, cuando la condición de la venta sea códigos "08" y "10" de la nota "5".



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



2



 

 



> > > Codigo



 



Código del impuesto



 



String



 



2



?Ver nota 8. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Al utilizar el código de Naturaleza del Descuento 01 correspondiente a "Regalías" o 03 de "Bonificaciones" y el código de impuesto 01, se debe utilizar para el cálculo del impuesto el campo denominado "Monto Total" y la tarifa.



?Al utilizar el código 07 se debe de utilizar para el cálculo del



impuesto el campo denominado "base imponible "y la tarifa.



?Al utilizar el código 08, se debe utilizar para el cálculo de factor del IVA por el subtotal.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 8.



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 

 



> > CodigoImpuestoOTRO



 



Código de impuesto OTRO



 



String



 



100



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 8. Se debe describir puntualmente el impuesto utilizado.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 100.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 

 



> > > CodigoTarifaIVA



 



Código de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado



 



String



 



2



?Ver nota 8.1. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Se convierte en obligatorio para los Códigos 01, 07. de la nota 8.



?En el caso que se utilice el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", no se deberá utilizar este campo, ya que el impuesto se calcula como la suma de los montos de impuestos individuales de las líneas de detalle de los componentes del surtido que se deben incluir en estos casos. La eventual validación de la consistencia de los impuestos calculados y aplicación de tarifas se hará sobre las líneas individuales de detalle.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de nota 8.1. cuando se utilice el código 01 y 07 de campo código del impuesto. Con la excepción cuando se utilicen códigos CABYS de surtido.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



> > > Tarifa



 



Tarifa del impuesto



 



Decimal



 



4,2



 



?Este campo es de condición obligatoria, cuando el producto/servicio este gravado con alguna tarifa de impuesto, según corresponda. Debe de expresarse el porcentaje como número entero (Ejemplo: la tarifa del 13% se debe de reflejar como 13, la tarifa del 1% como 1, o bien la tarifa del 0.5% como 0.5).



?Para Cálculo del IVA, Ver nota 8.1



?En el caso que se utilice el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", no se deberá utilizar este campo, ya que el impuesto se calcula como la suma de los montos de impuestos individuales de las líneas de detalle de componentes del surtido que se deben incluir en estos casos.



?La eventual validación de la consistencia de los impuestos calculados y aplicación de tarifas se hará sobre las líneas individuales de detalle.



?Para Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo código 02 de la nota 8, la tarifa será editable, según la normativa correspondiente.



?Para Cálculo del Impuesto al Cemento código 12 de la nota 8, la tarifa será del 5%.



?Para Cálculo de "otros impuestos" código 99, la tarifa será



editable, según la normativa correspondientes



?Validación: Cuando se utilice el código de impuesto 01 la tarifa del impuesto debe de coincidir con el correspondiente código de impuesto IVA, caso contrario se rechazará. Si se utiliza código de impuesto 02 o 99 debe de incluirse el porcentaje como un número entero. Con la excepción cuando se utilicen códigos CABYS de surtido.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 

 



> > > FactorCalculoIVA



 



Factor para Calculo IVA



 



Decimal



 



5,4



 



?Este campo es de condición obligatoria, cuando el producto/servicio posea un factor para su cálculo.



?Cuando en el código de impuesto se defina IVA Bienes Usados se deberá utilizar este campo con el factor establecido por el Ministerio de Hacienda.



?Debe expresarse en formato decimal.



?Validación: En caso de utilizar el código 08 de la nota 08, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contario se rechazará



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



9> > > DatosImpuestoEspecifico



 



Datos para Impuestos Específicos



 



Complex Type



 



 



?Tipo complejo con el detalle para calcular impuestos específicos no tarifarios.



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilicen los códigos de impuesto 03, 04, 05, 06 de la nota 8 y agrupará los campos requeridos para el cálculo de estos impuestos



?Validación: En caso de utilizarse el código 03,04,05,06 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



 10> > > > CantidadUnidadMedida



 



Cantidad de la unidad de medida a utilizar



 



Decimal



 



7,2



 



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilicen los códigos de impuesto 03, 04, 05 y 06 de la nota 8



?En el caso que se utilice el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", no se deberá utilizar este campo, para los códigos de impuesto 04, 05, 06 de la nota 8, ya que el impuesto se calcula como la suma de los montos de impuestos individuales de las líneas de detalle de componentes del surtido que se deben incluir en estos casos. La eventual validación de la consistencia de los impuestos calculados y aplicación de tarifas se hará sobre las líneas individuales de detalle.



?Validación: En caso de utilizarse el código 03,04,05,06 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará. Con la excepción cuando se utilicen códigos CAByS de surtido.



 



 



 



4



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 

 



 11 > > > > Porcentaje



 



Porcentaje



 



Decimal



 



4,2



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilice el código de impuesto 04 de la nota 8.



?En el caso que se utilice el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", no se deberá utilizar este campo, para el código de impuesto 04, de la nota 8, ya que el impuesto se calcula como la suma de los montos de impuestos individuales de las líneas de detalle de componentes del surtido que se deben incluir en estos



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 

9 Este nodo se utilizará exclusivamente para el calculo de los impuestos específicos siguientes: Impuesto a los combustibles (código 03), Impuesto de Bebidas Alcohólicas (código 04), Impuesto Específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador (código 05) e Impuesto a los Productos de Tabaco (código 06)



10 Este campo corresponderá a lo siguiente según el tipo de impuesto: código 03: Cantidad de Litros de combustible, códigos 04 y 05: Cantidad de mililitros del envase a vender o unidades de jabón de tocador a vender.



11 Este campo corresponderá a lo siguiente para el tipo de impuesto código 04: porcentaje de alcohol por volumen de la bebida.



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



 



 



 



casos. La eventual validación de la consistencia de los impuestos calculados y aplicación de tarifas se hará sobre las líneas individuales de detalle.



?Debe de expresarse el porcentaje como número entero (Ejemplo: la tarifa del 13% se debe de reflejar como 13, la tarifa del 1% como 1, o bien la tarifa del 0.5% como 0.5).



?Validación: En caso de utilizarse el código 04 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará. Con la excepción cuando se utilicen códigos CAByS de surtido.



 



 



 



 



 



 



 



 



12> > > > Proporcion



 



Proporción



 



Decimal



 



5,2



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilice el código de impuesto 04 de la nota 8



?Este campo se obtiene de multiplicar la "Cantidad de la unidad de medida a utilizar" por el "Porcentaje"



?En el caso que se utilice el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", no se deberá utilizar este campo, para el código de impuesto 04, de la nota 8, ya que el impuesto se calcula como la suma de los montos de impuestos individuales de las líneas de detalle de componentes del surtido que se deben incluir en estos casos. La eventual validación de la consistencia de los impuestos calculados y aplicación de tarifas se hará sobre las líneas individuales de detalle



?Validación: En caso de utilizarse el código 04 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará. Con la excepción cuando se utilicen códigos CAByS de surtido.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 



13> > > > VolumenUnidadConsumo



 



Volumen por Unidad de Consumo



 



Decimal



 



7,2



 



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilice el código de impuesto 05 de la nota 8



?En el caso que se utilice el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", no se deberá utilizar este campo, para el código de impuesto 05, de la nota 8, ya que el impuesto se calcula como la suma de los montos de impuestos individuales de las líneas de detalle de



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



12 Este es un campo de cálculo, que en el tipo de impuesto código 04: Es la cantidad de mililitros de alcohol absoluto que se calcula multiplicando los campos del porcentaje de alcohol por volumen por la cantidad de mililitros por cada tipo de bebida.



13 Este campo corresponderá a lo siguiente en el tipo de impuesto código 05: Volumen de Referencia en Mililitros o volumen en gramos de jabón de tocador a vender. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" y sus reformas.



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



 



 



 



componentes del surtido que se deben incluir en estos casos. La eventual validación de la consistencia de los impuestos calculados y aplicación de tarifas se hará sobre las líneas individuales de detalle



?Validación: En caso de utilizarse el código 05 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará. Con la excepción cuando se utilicen códigos CAByS de surtido.



 



 



 



 



 



 



 



 



 14> > > > lmpuestoUnidad



 



lmpuesto por Unidad



 



Decimal



 



 8,5



 



?Este campo es de condición obligatoria, cuando se utilicen los códigos de impuesto 03, 04, 05 y 06 de la nota 8



?En el caso que se utilice el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", no se deberá utilizar este campo, para los códigos de impuesto 04, 05, 06 de la nota 8, ya que el impuesto se calcula como la suma de los montos de impuestos individuales de las líneas de detalle de componentes del surtido que se deben incluir en estos casos. La eventual validación de la consistencia de los impuestos calculados y aplicación de tarifas se hará sobre las líneas individuales de detalle.



?Validación: En caso de utilizarse el código 03,04,05,06 de la nota 8, se verificará que este campo se encuentre en el comprobante, caso contrario se rechazará. Con la excepción cuando se utilicen códigos CAByS de surtido.



 



 



 



4



 



4



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > > Monto



 



Monto del impuesto



 



Decimal



 



 8,5



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el producto/servicio este gravado con algún impuesto. Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



 



?Cálculo del IVA:



Se obtiene de la multiplicación del campo "tarifa del impuesto" por "Base Imponible".



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 





14 En este campo se indicará el monto del impuesto por unidad, según el tipo de impuesto específico, códigos 03, 04, 05 o 06, según corresponda de acuerdo con la normativa que regule cada uno de estos.



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



 



 



 



?Casos especiales para el cálculo del IVA:



Calculo cuando se usa código 10 tarifa exenta:



Al utilizar el código de Naturaleza del Descuento 01 correspondiente a "Regalías" o 03 de "Bonificaciones" y el código de impuesto 01, se debe utilizar para el cálculo del impuesto el campo denominado "Monto Total" y la "Tarifa".



 



En caso de utilizar el factor establecido para el régimen de bienes usados, este campo se obtiene de la multiplicación del factor por 100 por el subtotal.



 



En caso de utilizar el campo "Base Imponible Especial", este campo se obtiene de la multiplicación "Base Imponible Especial" por la tarifa.



 



En el caso de utilizar el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", este campo se calcula como la sumatoria de los montos de IVA individuales de las líneas de detalle del surtido que se deben incluir en estos casos



 



?Cálculo Impuesto Selectivo de Consumo:



Se obtiene de la multiplicación del campo "tarifa del impuesto" por el campo "subtotal"



En el caso de utilizar el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", este campo se calcula como la sumatoria de los montos del Impuesto Selectivo de Consumo individuales de las líneas de detalle del surtido que se deben incluir en estos casos



 



?Cálculo Impuesto Único a los Combustibles



Se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad de la unidad de medida a utilizar" por el campo "Impuesto por Unidad"



 



?Calculo Impuesto específico a las Bebidas Alcohólicas Se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad" por el campo "Proporción" por "Impuesto por Unidad"



En el caso de utilizar el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", este campo se calcula como la sumatoria de los montos del Impuesto Específico a las Bebidas Alcohólicas individuales de las líneas de detalle del surtido que se deben incluir en estos casos



 



 



 



 



 



 



 



 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



 



 



 



?Cálculo del Impuesto Específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador Para el caso de las bebidas, se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad" por el campo "Cantidad de la unidad de medida a utilizar" multiplicado por el resultado de dividir el campo "Impuesto por Unidad" entre el campo "Volumen por Unidad de Consumo"



Para el caso del jabón de tocador, se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad de la unidad de medida a utilizar" por el campo "Volumen por Unidad de Consumo" por "Impuesto por Unidad"



En el caso de utilizar el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", este campo se calcula como la sumatoria de los montos de los Impuestos Específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico o jabones de tocador individuales de las líneas de detalle del surtido que se deben incluir en estos casos



 



?Cálculo del Impuesto a los productos de Tabaco



Se obtiene de la multiplicación del campo "Cantidad" por el campo "Cantidad de la unidad de medida a utilizar" por "Impuesto por Unidad"



En el caso de utilizar el nodo "Detalle de productos del surtido, paquetes o combos", este campo se calcula como la sumatoria de los montos del Impuesto a los productos de tabaco individuales de las líneas de detalle del surtido que se deben incluir en estos casos



 



?Impuesto al Cemento



Se obtiene de la multiplicación del campo "tarifa del impuesto" por el campo "subtotal"



 



 



 



 



 



 



 



 

 



> > > MontoExportacion



 



Monto de impuesto de exportación.



 



Decimal



 



18,5



?Uso exclusivo para exportación de mercancías que apliquen impuestos especiales.



?También podrá ser utilizado en las notas de crédito y débito según corresponda.



?Cuando se utilicen CAByS de servicios no se verificará.



 



4



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > Exoneracion



 



Información de exoneración



 



Complex Type



 



?Tipo   complejo   con    detalles    de    la    exoneración. Este campo será de condición obligatoria cuando la venta tenga alguna exoneración.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > TipoDocumentoEX1



Tipo de documento de exoneración o de autorización.



 



String



 



2



?Es      un      campo       fijo       de       dos       posiciones Ver nota 10.1 y 7.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 10.1



 



1



 



4



 



1



 



1



 



1



 



1



 



4



 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



> > > > TipoDocumentoOTRO



 



Tipo de documento de exoneración o de autorización OTRO



 



String



 



100



 



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 10.1. Se debe describir puntualmente el tipo de documento o autorización utilizado.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 100.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > NumeroDocumento



 



Número de documento de exoneración o de autorización



 



String



 



40



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Tipo de documento de exoneración o de autorización"



?Debe de indicarse tal y como se encuentra en el documento otorgado por la institución incluyendo los guiones.



?En caso de utilizar los códigos "02" o "03" y "08" de la nota



10.1 en el tipo de documento debe de indicar el número de la ley que lo autoriza.



?Validación: En caso de utilizarse el código 04 y 11 de la nota 10.1, se verificará que el número de autorización debe de coincidir con el otorgado en el documento de exoneración y que este vigente. Caso contrario se rechazará el comprobante.



?Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 40



 



1



 



4



 



1



 



1



 



1



 



1



 



4



 

 



> > > > Articulo



Número de artículo que establece la exoneración o autorización



 



lnteger



 



6



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se elija para "Tipo de documento de exoneración o de autorización" los códigos "02" o "03", "06", "07" y "08, de la nota 10.1 se debe de indicar el número del artículo de la ley.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > lnciso



Número de inciso que establece la exoneración o autorización



 



lnteger



 



6



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el artículo de la ley hace referencia a un inciso de la misma, por lo cual se debe de indicar el número del inciso de la ley. De no existir un inciso, se indicará un cero en el campo.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> > > > Nombrelnstitucion



 



Nombre de institución o dependencia que emitió la exoneración



 



String



 



160



? Ver notas 23 y 7. Es un campo fijo de dos posiciones



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Tipo de documento de exoneración o de autorización"



?Validación: Cumplimiento de la Nota 23.



 



1



 



4



 



1



 



1



 



1



 



1



 



4



 

 



> > > > NombrelnstitucionOtros



 



Detalle Nombre de institución o dependencia que emitió la exoneración OTRO



 



String



 



160



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 23. Se debe describir puntualmente la condición de la venta utilizada.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 100.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



> > > > FechaEmisionEX



 



Fecha de emisión del documento de exoneración o de autorización



 



DateTim e



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Tipo de documento de exoneración o de autorización".



?Tipo de dato de fecha y hora, basado en el estándar



RFC3339 sección 5.6, tipo "date-time".  Formato: YYYY-MM-DDThh:mi:ss[Zl(+l-)hh:mm] Ejemplo: 2016-09-26T13:00:00+06:00



?Validación: En caso de utilizarse el código 04 y 11 de la nota 10.1, se verificará la fecha de emisión del documento de exoneración. En caso de no coincidir se rechazará el comprobante.



 



1



 



4



 



1



 



1



 



1



 



1



 



4



 

 



> > > > tarifaexonerada



 



Tarifa exonerada



 



Decimal



 



4,2



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Tipo de documento de exoneración o de autorización"



?Debe de indicarse los puntos de la tarifa otorgado de exoneración. Debe de expresarse el porcentaje como número entero (Ejemplo: la tarifa del 13% se debe de reflejar como 13, la tarifa del 1% como 1, o bien la tarifa del 0.5% como 0.5).



?Validación: En caso de utilizarse el código 04 y 11 de la nota 10.1, se verificará la tarifa exonerada. En caso de ser un porcentaje mayor se rechazará el comprobante.



 



1



 



4



 



1



 



1



 



1



 



1



 



4



 

 



> > > > MontoExoneracion



 



Monto del Impuesto Exonerado



 



Decimal



 



18,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya



información en el campo "Tipo de exoneración".



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Dicho monto se obtiene de la multiplicación del campo



"Tarifa exonerada" por el campo "Subtotal"



 



1



 



4



 



1



 



1



 



1



 



1



 



4



 

 



> > ImpuestoAsumidoEmisorFabrica



 



Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica



 



Decimal



 



18,5



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Este campo será de condición obligatoria cuando:



?Se facturen productos o servicios, en cuya línea de detalle se indique en el campo "Código del descuento" los códigos 01 de "Regalías" o código 03 de "Bonificaciones".



?Se incluyan en la línea de detalle impuestos específicos a los combustibles, Bebidas Alcohólicas, sin contenido alcohólico, jabón de tocador y cemento.



?Se obtiene de la sumatoria del Monto de los Impuestos calculados a productos definidos como regalías o bonificaciones con IVA cobrado a nivel de fábrica, y se incluyan impuestos específicos a los combustibles, Bebidas



 



1



 



4



 



4



 



1



 



2



 



2



 



4



 

 

 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



 

FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 

 



 



 



 



Alcohólicas, sin contenido alcohólico, jabón y cemento. En caso de no aplicarse estos impuestos, se deberá agregar el valor "0".



?Validación: En el caso de utilizarse los códigos 0 y 03 de la nota 20 o bien, impuestos cobrados a nivel de fabrica este campo deberá contener un valor mayor a "cero". En caso de no aplicarse estos impuestos, se deberá agregar el valor "0". Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 

 



> > lmpuestoNeto



 



lmpuesto Neto



 



Decimal



 



 8,5



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?Este monto se obtiene al restar el campo "Monto del Impuesto" menos "Monto del Impuesto Exonerado" o el campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica" cuando corresponda.



?En caso de no contar con datos en los campos "Monto del Impuesto Exonerado" o "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica" el monto será el mismo al del impuesto calculado.



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 

 



> > MontoTotallinea



 



Total, por línea de detalle



 



Decimal



 



 8,5



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?Se calcula de la siguiente manera:



Es la sumatoria de los campos "Subtotal" e "Impuesto Neto".



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 

 



OtrosCargos {0, 5}



 



lnformacion sobre otros Cargos.



 



Complex Type



 



 



?Tipo complejo.



?Se puede incluir un máximo de 5 repeticiones, cuando se posean otros cargos adicionales al apartado de detalle de mercancía o servicio prestado.



Únicamente, cuando se seleccione el código 04, 08, 09 y 0 de la nota 16 en el campo "Tipo de documento otros cargos" y no se cuente con una línea de servicio o producto, no es obligatorio usar el nodo "Detalle de la mercancía o servicio prestado".



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 

 



> TipoDocumentoOC



 



Tipo de documento otros cargos



 



String



 



2



 



?Ver nota 6.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 6. Además, cuando se seleccione el código 04, 08, 09 y  0 de  la nota 16 en "Tipo de documento otros cargos" y no se cuente con una línea de servicio o producto, no es obligatorio usar el nodo "Detalle de la mercancía o servicio prestado".



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> TipoDocumentoOTROS



 



Tipo de documento OTRO



 



String



 



 00



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 6. Se debe describir puntualmente el tipo de documento utilizado.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 00.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> > 15 IdentificacionTercero



 



Identificación de un Tercero



 



Complex Type



 



?Tipo complejo que contiene los datos de identificación del Tercero.



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se



seleccione en "tipo de documento" el código 04 de la nota 16.



?Validación: En caso de utilizarse el código 04 de la nota 6, se deberá de completar el campo. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> > > Tipo



 



Tipo de identificación del Tercero



 



String



 



2



 



?Ver nota 4.



?Es un campo fijo de dos posiciones.



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea información en el nodo "Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX del emisor/ Extranjero No Domiciliado.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > > Numero



 



Número de cédula física/jurídica/NITE/DIM EX/ Extranjero No Domiciliado, del Tercero



 



String



 



20



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se



seleccione en "tipo de documento" el código 04 de la nota 16.



?El tercero debe de estar inscrito como contribuyente.



?Formato:



La "Cédula física" debe de contener 9 dígitos, sin cero al



inicio y sin guiones.



La "cédula de personas Jurídicas" debe contener 10



dígitos y sin guiones.



El "Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX)" debe contener 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.



El "Documento de Identificación de la DGT (NITE)" debe



contener 0 dígitos y sin guiones.



?El número de identificación del "Extranjero No Domiciliado", puede contener hasta un máximo de 20 caracteres (números y letras) en el campo denominado número, de lo contrario se mantienen las longitudes ya establecidas para los números de cédulas.



?Validación: Este campo se verificará cuando se seleccione



en "tipo de documento" el código 04 de la nota 16. Deberá



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 





15 Se entenderá como tercero el contribuyente que vende o presta el servicio o mercancía que se está cobrando.



 



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



 



 



 



cumplir con el formato establecido según el tipo de identificación, caso contrario se rechazará el comprobante.



?El contribuyente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en todos los casos, excepto el número de identificación del "Extranjero No Domiciliado".



 



 



 



 



 



 



 



 



> NombreTercero



 



Nombre o razón social del Receptor



 



String



 



 00



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se



seleccione en "tipo de documento" el código 04.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 00



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



> Detalle



Detalle otros cargos



String



 60



?Se debe de indicar la descripción del cargo.



 



 



 



 



 



 



4



 



> PorcentajeOC



 



Porcentaje otros cargos



 



Decimal



 



9,5



?En el caso que el cargo posea un porcentaje o monto para su cálculo se debe de indicar el mismo. Debe de expresarse el porcentaje como número entero (Ejemplo: la tarifa del 3% se debe de reflejar como  3, la tarifa del  % como   , o bien   la tarifa del 0.5% como 0.5).



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> MontoCargo



 



Monto del cargo



 



Decimal



 



 8,5



?Monto total del cargo.



?Validación: Deberá de contener un valor mayor a "cero".



Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



c) Resumen del comprobante /Total de comprobante. Moneda



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



ResumenFactura



Resumen de la Factura



ComplexType



 



?Tipo complejo que representa el resumen de la factura.



 



 



 



 



 



 



 



> > CodigoTipoMoneda



Código y Tipo de Moneda



ComplexType



 



?Campo obligatorio en todos los comprobantes



 



 



 



 



 



 



 



 



> > > CodigoMoneda



 



Código de la moneda



 



String



 



3



?Ver nota 3 y nota 3.



? Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 3 y nota



 3.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> > > TipoCambio



 



Tipo de cambio



 



Oecimal



 



 8,5



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?En caso de utilizar el código de moneda correspondiente a



colones (CRC) en este campo será "1".



?En caso de utilizar el código de moneda correspondiente a dólares americanos (USO), se debe de indicar el tipo de cambio de venta de referencia publicado por el Banco Central de Costa Rica, conforme lo establece la Ley 9635.



?En caso de utilizar códigos de monedas, diferentes a los códigos CRC y USO se utilizará, el tipo de cambio respecto a colones.



?Validación: En caso de que en el campo "Código de la moneda" se utilicen colones (CRC) se verificará que el valor del campo sea "1". Caso contrario rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> TotalServ ravados



 



Total servicios gravados con IVA



 



Oecimal



 



 8,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se seleccionen códigos CAByS que correspondan a un servicio y el servicio este gravado con IVA.



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?En el caso que exista una exoneración Este campo se obtiene de la multiplicación ( aporcentaje de exoneración) por el monto de la venta.



?Porcentaje de exoneración: (Tarifa Exonerada /Tarifa IVA)



?Validación: En caso que en el campo "Código de bien o servicio" se utilicen códigos que empiecen con: 5,6,7,8,9 del CAByS y que este gravado con IVA, deberá de cumplir con el cálculo de este campo. Caso contrario rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> TotalServExentos



 



Total servicios exentos de IVA



 



Oecimal



 



 8,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se seleccionen códigos CAByS que correspondan a un servicio y el servicio este exento de IVA.



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



?Validación: En caso que en el campo "Código de bien o servicio" se utilicen códigos que empiecen con: 5,6,7,8,9 del CAByS y que estén exentos de IVA, deberá de cumplir con el cálculo de este campo. Caso contrario rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> TotalServExonerado



 



Total servicios exonerados del IVA



 



Decimal



 



18,5



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el servicio esté gravado y se preste a un cliente que goce de exoneración, se debe de indicar el monto equivalente al porcentaje exonerado.



?Se obtiene de la multiplicación del porcentaje de la exoneración por el monto del servicio.



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Validación: En caso que en el campo "Código de Bien o Servicio" se utilicen códigos que empiecen con: 5,6,7,8,9 del CAByS y que goce de exoneración del IVA, deberá de cumplir con el cálculo de este campo. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalServNoSujeto



 



Total servicios No Sujetos de IVA



 



Decimal



 



18,5



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se seleccionen códigos CAByS que correspondan a un servicio y el servicio sea No Sujeto de IVA (que se utilicen los códigos de tarifa del IVA 01 y 11 de la nota 8.1)



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Validación: En caso que en el campo "Código de bien o servicio" se utilicen códigos que empiecen con: 5,6,7,8,9 del CAByS y que este no sujeto de IVA, deberá de cumplir con el cálculo de este campo. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalMercanciasGravadas



 



Total mercancías gravadas con IVA



 



Decimal



 



18,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se seleccionen códigos CAByS que correspondan a una mercancía y la mercancía este gravada con IVA, con excepción de las mercancías que indiquen "IVA cobrado a nivel de fábrica"



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Este campo se obtiene de la sumatoria de los campos de Monto Total de cada línea de detalle que contenga IVA, menos las líneas de detalle que contengan el código de "IVA cobrado a nivel de Fábrica"



?En el caso que exista una exoneración este campo se obtiene de la multiplicación (1-porcentaje de exoneración) por el monto de la venta.



?Porcentaje de exoneración: (Tarifa Exonerada /Tarifa IVA)



?Validación: En caso que en el campo "Código de bien o servicio" se utilicen códigos que empiecen con: 0,1,2,3,4 del CAByS y que este gravado con IVA, deberá de cumplir con el cálculo de este campo. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> TotalMercanciasExentas



 



Total mercancías exentas de IVA



 



Decimal



 



18,5



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se seleccionen códigos CAByS que correspondan a una mercancía y la mercancía este exenta de IVA.



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Validación: En caso que en el campo "Código de bien o servicio" se utilicen códigos que empiecen con: O,1,2,3,4 del CAByS y que este exento de IVA, deberá de cumplir con el cálculo de este campo. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalMercExonerada



 



Total mercancías exoneradas del IVA



 



Decimal



 



18,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando la mercancía o producto esté gravada y se venda a un cliente que goce de exoneración para la compra de la misma.



?Se obtiene de la multiplicación del porcentaje de la exoneración por el monto del producto.



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Validación: En caso que en el campo "Código de bien o servicio" se utilicen códigos que empiecen con: O,1,2,3,4 del CAByS y que goce de exoneración del IVA, deberá de cumplir con el cálculo de este campo. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalMercNoSujeta



 



Total mercancías No Sujetas de IVA



 



Decimal



 



18,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se seleccionen códigos CAByS que correspondan a una mercancía y la mercancía sea No Sujeta de IVA(que se utilicen los códigos de tarifa del IVA O1 y 11 de la nota 8.1).



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Validación: En caso que en el campo "Código de bien o servicio" se utilicen códigos que empiecen con: O,1,2,3,4 del CAByS y que este no sujeto de IVA, deberá de cumplir con el cálculo de este campo. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalGravado



 



Total gravado



 



Decimal



 



18,5



?Se obtiene de la suma de los campos "total servicios gravados con IVA" mas "total de mercancías gravadas con IVA".



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalExento



 



Total exento



 



Decimal



 



18,5



?Se obtiene de la suma de los campos "total servicios exentos de IVA" mas "total de mercancías exentas de IVA".



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalExonerado



 



Total exonerado



 



Decimal



 



18,5



?Se obtiene de la suma de los campos "total servicios exonerados de IVA" mas "total de mercancías exoneradas del IVA".



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalNoSujeto



 



Total No Sujeto



 



Decimal



 



18,5



?Se obtiene de la suma de los campos "Total servicios No Sujetos de IVA" mas "Total mercancías No Sujetas de IVA".



Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



 



2



 



4



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> TotalVenta



 



Total venta



 



Decimal



 



 8,5



?Se obtiene de la sumatoria de los campos "total gravado", "total exento", "Total Exonerado" y "Total No Sujeto".



?En caso del "Recibo Electronico de Pago" se obtiene de la suma de los montos totales de las líneas de detalle.



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> TotalDescuentos



 



Total descuentos



 



Decimal



 



 8,5



?Se obtiene de la suma de todos los campos de "monto de descuentos concedidos".



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalVentaNeta



 



Total venta neta



 



Decimal



 



 8,5



?Se obtiene de la resta de los campos "total venta" menos "total descuento".



?Es un número decimal compuesto por 3 enteros y 5 decimales.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> TotalDesgloseImpuesto { , 000}



 



Total Desglose por Impuesto Cobrado



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los montos desglosados por impuesto cobrado en el comprobante electrónico.



?Se repetirán la cantidad de códigos de impuestos que se hayan incluido en las líneas de detalles. En el caso de las líneas que contengan "surtidos", se utilizará para este cálculo la información de los campos monto del nodo "Impuesto Surtido".



?Este campo es de condición obligatoria, cuando existen producto/servicio gravados con algún impuesto en las líneas de detalle El mismo se obtiene de la suma de todos los campos denominados "Monto del impuesto" de las líneas que no poseen exoneración más todos los campos "Impuesto Neto" de las líneas que si poseen exoneración, o se calculen el campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica".



?Validación: En caso de utilizar líneas de detalles con cálculo de impuesto o monto del impuesto se verificará el cumplimiento de este nodo. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



> > Codigo



 



Código de Impuesto



 



String



 



2



?Ver nota 8. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Indicará los códigos de impuesto registrados en las líneas de detalle.



?Validación: Se verificará el cumplimiento del registro por línea de detalle conforme a la nota 8.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> > CodigoTarifaIVA



 



Código de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado



 



String



 



2



?Ver nota 8. . Es un campo fijo de dos posiciones.



?Se convierte en obligatorio para los Códigos 0 , 07. de la nota 8



?Validación: Se verificará el cumplimiento del registro por línea de detalle conforme a la nota 8. .



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



> > TotalMontoImpuesto



 



Monto por Tipo de Impuesto



 



Decimal



 



 8,5



 



?Se obtiene de la sumatoria del monto por código de impuesto cobrado en el comprobante electrónico



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> Totallmpuesto



 



Total de impuesto



 



Decimal



 



18,5



?Este campo es de condición obligatoria, cuando existen producto/servicio gravados con algún impuesto en las líneas de detalle. El mismo se obtiene de la suma de todos los campos denominados "Monto del impuesto" de las líneas que no poseen exoneración más todos los campos "Impuesto Neto" de las líneas que si poseen exoneración, o se calculen el campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica".



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



> TotallmpAsumEmisorFabrica



 



Total de lmpuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica



 



Decimal



 



18,5



?Este campo es de condición obligatoria, cuando existen producto/servicio gravados con algún impuesto en las líneas de detalle que sean asumidos por el emisor, el mismo se obtiene de la suma de todos los campos denominados "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica"



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales



?Validación: Se verificará el cumplimiento del cálculo de este campo cuando se incluyan en las líneas de detalle impuestos asumidos por el emisor o a nivel de fábrica. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotallVADevuelto



 



lVA Devuelto



 



Decimal



 



18,5



?Este campo será de condición obligatoria cuando se facturen



servicios de salud y cuyo método de pago sea "Tarjeta".



?Se obtiene de la sumatoria del Monto de los lmpuestos pagado por los servicios de salud en tarjetas.



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Validación: Se verificará que el monto indicado corresponda a líneas de detalle con códigos CABy'S de servicios médicos y el medio de pago sea tarjeta. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



4



 



4



 



2



 



2



 



2



 



4



 



> TotalOtrosCargos



 



Total Otros Cargos



 



Decimal



 



18,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posean otros cargos.



?Se obtiene de la suma de todos los campos "Monto del cargo"



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



> MedioPago {1,4}



 



Medio de Pago



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los montos desglosados por cada medio de pago utilizado.



Este campo es de carácter obligatorio en todos los casos, excepto cuando se utilice en el campo condición de la venta, los códigos 02, 08 y 10, correspondientes a créditos



?Se puede utilizar hasta 4 tipos de medios de pago.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



1



 



> > TipoMedioPago



 



Tipo de Medio de Pago



 



String



 



2



 



?Ver notas 6 y 7. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de las notas 6 y 7.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



1



 



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> > MedioPagoOtros



 



Detalle Medio de pago OTROS



 



String



 



100



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 6. Se debe describir puntualmente el medio de pago utilizado.



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 100



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



> > TotalMedioPago



 



Monto Total por Medio de Pago



 



Decimal



 



18,5



?Se deberá detallar el monto correspondiente al tipo de pago seleccionado. Se volverá obligatorio cuando se utilice más de un medio de pago.



?Validación: Se deberá incluir un valor mayor a "cero". Caso



contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



> TotalComprobante



 



Total del comprobante



 



Decimal



 



18,5



?En todos los comprobantes, se obtiene de la suma de los campos "total venta neta", "monto total del impuesto" y "total otros cargos" menos "total IVA devuelto" en caso de contar con dichos campos.



?En caso de Recibo Electrónico de Pago se obtiene de la suma



de los campos "Total de la venta".



?Este monto deberá coincidir con la sumatoria de los montos de



los totales por "Medio de Pago" cuando se utilicen dos o más.



?Es un número decimal compuesto por 13 enteros y 5 decimales.



?Validación: Se verificará que el cálculo coincida con la sumatoria de los montos de los totales por "Medio de Pago" cuando se utilicen dos o más. Caso contario se rechazará el comprobante.



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



d) Información de referencia:



Se puede incluir un máximo de 10 repeticiones de información de referencia.



Las referencias se utilizarán para los siguientes casos:



a) Nota de crédito que elimina un documento de referencia en forma completa.



b) Nota de débito que elimina una nota de crédito en la referencia en forma completa.



c) Notas de crédito o débito que corrigen montos de otro documento.



d) Factura electrónica por contingencia, sustituyendo un comprobante provisional.



e) Cualquier documento relacionado con la factura electrónica.



f) Factura electrónica de compra, respaldando la compra a un no obligado a emitir comprobantes electrónicos.



g) Cualquier documento relacionado con un recibo de pago electrónico.



 



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



1nformacionReferencia {0,10}



 



1nformación de Referencia



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que representa el detalle de la referencia.



?Será obligatorio cuando se genere:



1. En "Factura Electrónica" el código 11 de la nota



10.1 en el campo ""Tipo de documento de autorización o exoneración",



?       "Factura Electrónica de Compra",



?       "Nota de Crédito Electrónica",



?       "Nota de Débito Electrónica y



?       "Recibo Electrónico de Pago".



 



2



 



3



 



1



 



3



 



1



 



1



 



1



 



> TipoDoc1R



 



Tipo de documento de referencia



 



String



 



2



?Ver nota 10 y 7. Es un campo fijo de dos posiciones



?El código 16 de "Comprobante de Proveedor No Domiciliado" únicamente podrá ser utilizado en la Factura Electrónica de Compra



?En el Comprobante "Recibo Electrónico de Pago", únicamente podrán ser utilizados los códigos 01, 02, 03, 04 y 08 correspondientes a "Factura Electrónica" Nota de Crédito Electrónica", "Nota de Débito Electrónica, "Tiquete Electrónico" y "Factura Electrónica de Compras".



?Validación: En caso de utilizar el código 16 de la nota 10 en los comprobantes electrónicos con excepción de la factura de compra se rechazará el comprobante.



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



> TipoDocRefOTRO



 



Tipo de documento de referencia OTRO



 



String



 



100



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 10. Se debe describir puntualmente el tipo de documento utilizado.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 100.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



>Numero



 



Clave numérica del comprobante electrónico o consecutivo del documento de referencia.



 



String



 



50



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Tipo de documento de referencia", excepto cuando se utilice el código 13 de la nota 10.



?Validación: En los casos que se utilicen los códigos 1,2,3,4,9,11,12,15 de la nota 10, se verificará que el documento de referencia sea una clave numérica valida. Caso contrario se rechazará el comprobante.



?Adicionalmente se verificará que la información incluida corresponda al comprobante de referencia (por ejemplo, tipo de cambio, CAByS, y que el monto del ajuste no supere al monto del comprobante en las notas de crédito).



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



1



 



> FechaEmisionmR



 



Fecha de emisión del documento de referencia.



 



DateTime



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Tipo de documento de referencia"



?Validación: Se verificará que la fecha de referencia no supere una antigüedad de 10 años. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



> Codigo



 



Código de referencia



 



String



 



2



?Ver nota 9 y 7. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Tipo de documento de referencia", excepto cuando se utilice el código 13 de la nota 10.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 9 y 7.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



>CodigoReferenciaOTRO



 



Código de referencia OTRO



 



String



 



100



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 9. Se debe describir puntualmente el código de referencia utilizado.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 100.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



> Razon



 



Razón de referencia



 



String



 



180



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se incluya información en el campo "Tipo de documento de referencia" excepto cuando se utilice el código 13 de la nota 10.



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 180.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



e) Otros (Uso comercial, no tributario):



 



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



Otros



Otros



ComplexType



 



?Tipo complejo que agrupa varias definiciones de "Otros"



3



3



3



3



3



3



4



> OtroTexto {0,?}



Otro Texto



String



500



?Elemento opcional que se puede utilizar para almacenar texto.



3



3



3



3



3



3



4



 



> OtroContenido {0,?}



 



Otro Contenido



 



String



 



500



?Elemento opcional que se puede utilizar para almacenar contenido estructurado.



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



4



f) Mecanismo de seguridad:



 



Etiqueta



 



Nombre



 



Tipo



 



Tamaño



 



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



ds Signature



 



Nodo par la firmas XadES



 



ds SignatureType



 



?Firma XadES-EPES v. .3.2. o superior. Este nodo, por medio del estándar de XadES permite realizar varias firmas al documento XML, con el fin que el emisor pueda cumplir con lo estipulado en la normativa vigente, con relación a que todo comprobante debe de ser firmado por el emisor electrónico.



?Todo archivo XML generado por un emisor-receptor electrónico, Emisor electrónico no confirmante y receptor electrónico-no emisor, que se encuentre obligado hacer uso de comprobantes electrónicos debe de ser enviado a la Dirección General de Tributacion para su respectiva validación una vez generado y firmado por el emisor.



?En caso de la Factura de Compra la misma debe de ser firmada por el Receptor que es quien la emite y la envía al validador.



?Adicionalmente en aquellos casos donde el "Emisor-receptor-electrónico" requiera que dicho comprobante cuente con la firma del receptor con el objetivo de cumplir con lo establecido en la Ley 8454 denominada "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", para que dicho comprobante se convierta en un título ejecutivo tal como lo establece los artículos 460 y 460 bis del código de comercio, debe utilizar el atributo <xades ClaimedRole> indicando la función que está ejerciendo, en este caso del "Receptor"



?En caso de requerirse el endoso de los comprobantes Factura Electrónica o Factura Electrónica de Exportación, tanto el endosante como el endosatario, posteriormente a la emisión del comprobante electrónico, deberán incorporar la firma, la cual debe estar al amparo bajo la Ley 8454 denominada "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, emitidas por las entidades bancarias. Para esto debe utilizar el atributo <xades ClaimedRole> indicando la función que está ejerciendo, en este caso, si es para el primer endoso, para el endosante el nombre "Endosante1" y para el endosatario el nombre "Endosatario1" y así sucesivamente



?El comprobante electrónico que posea las firmas del receptor o endosante y endosatario, no debe de ser enviado a la Dirección General de Tributacion al ser este comprobante únicamente para fines comerciales, ya que para fines tributarios será válido únicamente el primer archivo enviado por el emisor y aceptado por el Ministerio de Hacienda en el proceso de validación. Los emisores electrónicos que no requieran estas firmas adicionales, no tendrán obligación de utilizar el atributo <xades ClaimedRole>



?Ver Anexo 2 para visualizar el ejemplo de este mecanismo.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



III. Mensajes:



Establece los archivos XML para los mensajes que deben de utilizar los obligados tributarios al momento de la confirmación de aceptación o rechazo de los documentos electrónicos,



así como el mensaje que utilizará la Dirección General de Tributacion para comunicar al obligado tributarios la validación del comprobante electrónico.



Estos mensajes deben estar firmados digitalmente por el receptor del comprobante electrónico o por el Ministerio de Hacienda, según corresponda por el tipo de mensaje.



Para ver el formato de los mensajes hacer referencia a los archivos de Word: MensajeReceptor.doc y MensajeHacienda.doc; y a los XML Schemas: MensajeReceptor.xsd y MensajeHacienda.xsd.



- FORMATO PARA LA CONFIRMACIÓN DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DEL OBLIGADO TRIBUTARIO



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



 



Clave



 



Clave numérica del comprobante a confirmar



 



String



 



rO



?Es      un      campo      fijo      de      cincuenta      posiciones. Solo permite ingresar números



?Validación: Deberá de verificar que la clave del comprobante electrónico valido por el Ministerio de Hacienda.



 



1



 



NumeroCedulaEmisor



 



Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX del vendedor



 



Integer



 



12



?Formato:



La "Cédula física" debe de contener 9 dígitos, sin cero al inicio y sin guiones.



La "cédula de personas Jurídicas" debe contener 10 dígitos y sin



guiones.



El "Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX)" debe contener 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.



El "Documento de Identificación de la DGT (NITE)" debe contener



1O dígitos y sin guiones.



?Validación: Deberá de coincidir con el número de cédula del emisor con el comprobante que se esté confirmando.



 



1



 



FechaEmisionDoc



Fecha y hora de Emisión de la confirmación



 



DateTime



 



?Validación: Se verificará que la fecha de confirmación no supere una antigüedad de 1O años. Caso contrario se rechazará el comprobante.



 



1



 



Mensaje



 



Mensaje



 



Integer



 



1



?Es        un        campo        fijo        de         una         posición  Ver nota 11 y 7



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 11y 7.



 



1



 



DetalleMensaje



 



Detalle del mensaje



 



String



 



16O



?En los casos que la factura es aceptada no es necesario su uso, pero se convierte en obligatorio cuando la factura es rechazada o aceptada parcialmente, por cuanto se debe de indicar el motivo.



?Validación: Deberá de contener un mínimo de r caracteres y un máximo de 16O.



 



2



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



 



CodigoActividad



 



Código Actividad Económica receptor



 



String



 



r



?Debe indicar la actividad económica a la que el receptor desea aplicar el crédito.



?En caso de que deba aplicar la roporcionalidad no se debe de utilizar este campo.



 



2



CondicionImpuesto



Condición del IVA



String



2



?Ver nota 18.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 18.



2



 



MontoTotalImpuestoAcreditar



 



Monto del Impuesto acreditar



 



Decimal



 



18,5



?Se puede utilizar, en los casos que el monto total del impuesto pagado, no forme en su totalidad parte del crédito aplicable.



?Si se elige 05 en la condición del IVA, no es necesario su uso



?En el caso que el mensaje de confirmación es de rechazo no es necesario su uso.



 



2



 



MontoTotalDeGastoAplicable



 



Monto total del gasto a aplicar



 



Decimal



 



18,5



?Se puede utilizar, en los casos que el monto total del comprobante, no forme en su totalidad un gasto o parte del IVA pagado se convierten en gastos.



?Si se elige 05 en la condición del IVA, no es necesario su uso



?En el caso que el mensaje de confirmación es de rechazo no es necesario su uso.



 



2



 



MontoTotalImpuesto



 



Monto total de impuesto



 



Decimal



 



18,5



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el comprobante electrónico tenga impuesto



?Validación: Deberá de coincidir con el impuesto del comprobante que se está confirmando.



 



2



TotalFactura



Total de la factura



Decimal



18,5



Validación: Deberá de coincidir con el total del comprobante que se está confirmando.



1



 



NumeroCedulaReceptor



 



Número de cédula física / jurídica/NITE/DIMEX del comprador



 



Integer



 



12



?Debe estar inscrito como contribuyente ante la Administración Tributaria,



Formato:



La "Cédula física" debe de contener 9 dígitos, sin cero al inicio y



sin guiones.



La "cédula de personas Jurídicas" debe contener 10 dígitos y sin guiones.



El "Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX)" debe contener 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.



El "Documento de Identificación de la DGT (NITE)" debe contener



10 dígitos y sin guiones.



?Validación: Deberá de coincidir con el número de cedula del receptor con el comprobante que se esté confirmando



 



1



 



NumConsecutivoReceptor



Numeración consecutiva de los mensajes de confirmación



 



String



 



20



?Es       un       campo       fijo       de       veinte        posiciones  Ver nota 3



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 3



 



1



ds:Signature



Nodo para las firmas XadES



ds:SignatureType



 



?Firma XadES-E ES v.1.3.2 o superior.



Nota Importante: Este nodo debe crearse según ANEXO 2



1



 



- FORMATO DE USO EXCLUSIVO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN UNA VEZ TERMINADO EL PROCESO DE VALIDACIÓN



 



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



Clave



Clave del comprobante electrónico validado



String



50



?Es      un      campo      fijo      de      cincuenta      posiciones. Solo permite ingresar números



1



 



NombreEmisor



Nombre o razón social del emisor del comprobante



 



String



 



100



 



 



1



 



TipoIdentificacionEmisor



 



Tipo de Identificación del Emisor



 



String



 



2



?Es       un       campo       fijo        de        dos        posiciones.  Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea información en el nodo "Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX emisor



Ver nota 4



 



1



 



NumeroCedulaEmisor



 



Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX emisor del comprobante electrónico



 



Integer



 



12



?El contribuyente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria.



Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea información en el nodo "Tipo de identificación del emisor. Formato:



La "Cédula física" debe de contener 9 dígitos, sin cero al inicio y



sin guiones.



La "cédula de personas Jurídicas" debe contener 10 dígitos y sin



guiones.



El "Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX)" debe contener 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.



El "Documento de Identificación de la DGT (NITE)" debe contener



10 dígitos y sin guiones.



 



1



 



NombreReceptor



Nombre o razón social del receptor del comprobante electrónico



 



String



 



100



 



 



2



 



TipoIdentificacionReceptor



 



Tipo de Identificación del Receptor



 



String



 



2



?Es       un       campo       fijo        de        dos        posiciones.  Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea información en el nodo "Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX/ Extranjero No Domiciliado  del  receptor.  Ver nota 4



 



2



 



NumeroCedulaReceptor



Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX/ Extranjero No Domiciliado receptor del comprobante electrónico



 



String



 



20



 



?Es    un     campo     fijo     de     hasta     veinte     posiciones  Ver nota 4.1



 



2



Mensaje



Mensaje



Integer



1



?Ver nota 11 y 7



1



EstadoMensaje



Estado del mensaje



String



9



?Deberá indicarse el estado del mensaje de acuerdo a lo seleccionado de la nota 11.



1



DetalleMensaje



Detalle del mensaje



String



?



 



1



 



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



MontoTotallmpuesto



Monto total de impuesto



Decimal



18,5



 



2



TotalFactura



Total de la factura



Decimal



18,5



 



1



 



ds:Signature



Nodo para las firmas XadES



 



ds:SignatureType



 



?Firma XadES-EPES v.1.3.2 o superior.



Nota Importante: Este nodo debe crearse según ANEXO 2



 



1



IV. Notas sobre el Anexo 1



Nota 1/ En la representación gráfica los campos "Tipo de documento electrónico", "Clave del comprobante" y "numeración consecutiva" del comprobante deben



quedar juntos.



Nota 2/ Cada tipo de comprobante electrónico tiene su etiqueta y XML Schema.



 



Tipo de Documento



Etiqueta



XML Schema



Factura electrónica



Factura Electrónica



https://cdn.comprobanteselectronicos.go.cr/xml-schemas/v4.4/facturaElectronica



Nota de débito electrónica



Nota Debito Electrónica



https://cdn.comprobanteselectronicos.go.cr/xml-schemas/v4.4/notaDebitoElectronica



Nota de crédito electrónica



Nota Crédito Electrónica



https://cdn.comprobanteselectronicos.go.cr/xml-schemas/v4.4/notaCreditoElectronica



Tiquete Electrónico



Tiquete Electrónico



https://cdn.comprobanteselectronicos.go.cr/xml-schemas/v4.4/tiqueteElectronico



Factura Electrónica de Compra



Factura Electrónica Compra



https://cdn.comprobanteselectronicos.go.cr/xml-schemas/v4.4/facturaElectronicaCompra



Factura Electrónica de Exportación



Factura Electrónica Exportación



https://cdn.comprobanteselectronicos.go.cr/xml-schemas/v4.4/facturaElectronicaExportacion



Recibo Electrónico de Pago



Recibo Electrónico Pago



https://cdn.comprobanteselectronicos.go.cr/xml-schemas/v4.4/reciboElectronicoPago



Nota 3/ La numeración de los comprobantes electrónicos y documentos asociados iniciará en 1, en aquellos casos donde el obligado tributario se traslade a utilizar comprobantes electrónicos por primera vez o se encuentre emitiendo los mismos conforme lo estipulado en la resolución Nº DGT-02-09, el sistema lo asignará automáticamente en el momento de la generación.



Para aquellos casos donde el obligado tributario ya se encuentra utilizando comprobantes electrónicos conforme a la resolución vigente, y decida cambiar de plataforma de emisión deberá mantener la numeración consecutiva.



Para generar la numeración consecutiva y la clave numérica del comprobante electrónico, definidas en la resolución vigente de comprobantes electrónicos que regula dicho consecutivo, se debe basar en la siguiente codificación:



Numeración consecutiva de los comprobantes electrónicos



Se conformará de la siguiente manera:



a) Los tres primeros dígitos identifican el local o establecimiento en el que se emitió el comprobante electrónico o documento asociado. El número 001 corresponde a la oficina central, casa matriz o establecimiento principal y los número 002 y subsiguientes identifican cada una de las sucursales.



b) Del cuarto al octavo dígito identificará la terminal o punto de venta de emisión del comprobante electrónico o documento asociado; en los casos que sólo se cuente con una terminal o se posea un servidor centralizado deberá visualizarse de la siguiente manera "00001".



c) Del noveno al décimo espacio corresponderá al tipo de comprobante electrónico o documento asociado; se deben utilizar los siguientes códigos:



 



Tipo de comprobante o documento asociado



Código



Factura electrónica



01



Nota de débito electrónica



02



Nota de crédito electrónica



03



Tiquete electrónico



04



Confirmación de aceptación del comprobante electrónico



05



Confirmación de aceptación parcial del comprobante electrónico



06



Confirmación de rechazo del comprobante electrónico



07



Factura electrónica de compras



08



Factura electrónica de exportación



09



Recibo Electrónico de Pago



10



d) Del undécimo al vigésimo dígito le corresponderá al consecutivo de los comprobantes electrónicos o documento asociado iniciando en el número 1, para cada sucursal o terminal según sea el caso.



En caso de que se llegue al tope del uso de la numeración consecutiva, se podrá volver a empezar desde el número 1.



Dicho consecutivo deberá visualizarse de la siguiente manera:





A: Casa matriz, sucursales



B: Terminal o punto de venta



C: Tipo de comprobante de documento asociado



D: Numeración del comprobante electrónico



Clave Numérica de los comprobantes electrónicos



Se conformará de la siguiente manera:



a) Los primeros tres dígitos corresponden al código del país (506).



b) Del cuarto al quinto dígito, corresponde al día en que se genere el comprobante electrónico.



c) Del sexto al séptimo dígito, corresponde al mes en que se genere el comprobante electrónico.



d) Del octavo al noveno dígito, corresponde al año en que se genere el comprobante electrónico.



e) Del décimo al vigésimo primero dígito, corresponde al número de cédula del emisor.



f) Del vigésimo segundo al cuadragésimo primero dígito, corresponde a la numeración consecutiva del comprobante electrónico.



g) El cuadragésimo segundo le corresponde a la situación del comprobante electrónico para el cual se debe de utilizar la siguiente codificación:



 



Código



Situación del comprobante electrónico



 



Descripción



 



1



 



Normal



Corresponde a aquellos comprobantes electrónicos que son generados y transmitidos en el mismo acto de compraventa y prestación del servicio al sistema de validación de comprobantes electrónicos de la Dirección General de Tributación, conforme con lo establecido en la norma vigente.



 



2



 



Contingencia



Corresponde a aquellos comprobantes electrónicos que sustituyen al comprobante físico emitido por contingencia, conforme lo establecido en la norma vigente.



 



3



 



Sin internet



Corresponde a aquellos comprobantes que han sido generados y expresados en formato electrónico conforme lo establecido en la norma vigente, pero que no se cuenta con el respectivo acceso a internet.



h) Del cuadragésimo tercero al quincuagésimo dígito, corresponde al código de seguridad, el cual debe ser generado por el sistema del obligado tributario.



El formato de la clave del comprobante electrónico debe visualizarse de la siguiente manera:



 





Con respecto a los archivos que se generan para envió por correo y almacenamiento se debe acatar el siguiente formato:



- XML del comprobante electrónico: clave.xml (50600000000000000000000000000000000000000000000000.xml)



- XML de respuesta enviado por Hacienda: clave_respuesta.xml (50600000000000000000000000000000000000000000000000_respuesta.xml)



- Pdf del comprobante electrónico: clave.pdf (50600000000000000000000000000000000000000000000000.pdf)



En el caso de los XML de confirmación de los comprobantes electrónicos se debe utilizar el siguiente formato, el cual se encuentra compuesto de la clave del comprobante que se está confirmando guion (-) número de consecutivo del documento de confirmación:



- clave-consecutivo.xml (50600000000000000000000000000000000000000000000000-00100000000000000000.xml)



- clave-consecutivo.pdf (50600000000000000000000000000000000000000000000000-00100000000000000000.pdf)



- clave-consecutivo_respuesta.xml (50600000000000000000000000000000000000000000000000-00100000000000000000_respuesta.xml)



Nota 4/ El formato para el tipo de identificación es el siguiente:



 



Tipo de identificación



Código



Cédula Física



01



Cédula Jurídica



02



DIMEX



03



NITE



04



16 Extranjero No Domiciliado



05



17No Contribuyente



06



16 Este tipo de identificación estará disponible en los Datos del Emisor de la Factura Electrónica de Compra únicamente para el registro de las adquisiciones de servicios o bienes intangibles a proveedores no domiciliados en Costa Rica, según el artículo 29 inciso d) y el Transitorio XV del Reglamento del IVA.



En Factura Electrónica, estará disponible en los Datos del Receptor, únicamente cuando en el campo "Condición de la Venta" se haya seleccionado el código 12 "Ventas de Bienes No Nacionalizados"



Este código también estará habilitado para su uso en la Factura Electrónica de Exportación y Tiquete Electrónico.



17 Este tipo de identificación estará disponible en los Datos del Emisor de la Factura Electrónica de Compra únicamente para el registro de las adquisiciones de bienes usados vendidos por un no contribuyente para los efectos contables que corresponda. Estará disponible únicamente cuando en el campo "Condición de la Venta" se haya seleccionado el código 13 "Ventas Bienes Usados No Contribuyentes".



Nota 4.1/ El formato a utilizar en el número de identificación para generar la clave numérica es el siguiente:



 



Tipo de identificación



Nota



Cédula Física



Se debe agregar tres ceros antes de iniciar con el número de cédula con el fin de completar 12 dígitos



Cédula Jurídica



Se debe agregar dos ceros antes de iniciar con el número de cédula con el fin de completar 12 dígitos



DIMEX



En aquellos casos donde la cédula se encuentre compuesta de 11 dígitos se debe agregar un cero al inicio con el fin de completar 12 dígitos



NITE



Se debe agregar dos ceros antes de iniciar con el número de identificación con el fin de completar 12 dígitos



Nota 5/ En las Condiciones de la venta, se debe utilizar la siguiente codificación:



 



Condiciones de la venta



Código



Contado



01



Crédito



02



Consignación



03



Apartado



04



Arrendamiento con opción de compra



05



Arrendamiento en función financiera



06



Cobro a favor de un tercero



07



18Servicios prestados al Estado



08



19Pago de servicios prestado al Estado



09



20Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, IVA)



10



21Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27,



 IVA)



11



22Venta Mercancía No Nacionalizada



12



23Venta Bienes Usados No Contribuyente



13



24Arrendamiento Operativo



14



25Arrendamiento Financiero



15



Otros (se debe indicar la condición de la venta en la representación gráfica)



99



18 Se utiliza dicha condición de venta cuanto el servicio que se le preste al estado, una vez generada la factura no se recibe el pago de forma inmediata.



19 El código 09, Pago de servicios prestado al Estado se utilizará únicamente para efectos de los Recibos Electrónicos de Pago que cancelen una Factura Electrónica original con código 08. Cualquier modificación por medio de NC o ND, debe realizarse a la factura electrónica original, con código 08.



20 Este código se debe de utilizar, cuando el comprobante electrónico que se está generando por la venta de un bien o servicio gravado con IVA es a crédito y además la venta del bien o servicio cumple con las características establecidas en el artículo 3 inciso 8) y 27 de la LIVA.



21 El código 11, Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA) se utilizará. utilizará únicamente para efectos del Recibo Electrónico que cancelen una Factura Electrónica original con código 10. Cualquier modificación por medio de NC o ND, debe realizarse a la factura electrónica original, con código 10.



22 Ventas de una mercancía cuando la misma no se encuentra nacionalizada en Costa Rica, puede ser antes o después de haber presentado la Declaración de Mercancías ante la Autoridad Aduanera del país destino. Ejemplo: Ventas Sucesivas.



23 Ventas de bienes usados por parte un no contribuyente a un Obligado Tributario, que ocupe respaldar en su contabilidad dicha compra. Aplicará únicamente en factura electrónica de compra.



24 Se entiende como arrendamiento operativo, lo definido en las normas tributarias, por ejemplo, el Decreto 32876-H y sus modificaciones.



25 Se entiende como arrendamiento financiero, lo definido en las normas tributarias, por ejemplo, el Decreto 32876-H y sus modificaciones.



Nota 6/ En los medios de pago, se debe de utilizar la siguiente codificación:



 



Medios de pago



Código



Efectivo



01



Tarjeta



02



Cheque



03



Transferencia - depósito bancario



04



26Recaudado por terceros



05



SINPE MOVIL



06



Plataforma Digital



07



Otros (se debe indicar el medio de pago en la representación gráfica)



99



Nota 7/ Para efectos de visualización e impresión se mostrará su descripción.



Nota 8/ El desglose de los Códigos de los impuestos son los siguientes:



 



Código del Impuesto*



Código



Impuesto al Valor Agregado



01



Impuesto Selectivo de Consumo



02



Impuesto Único a los Combustibles



03



Impuesto específico de Bebidas Alcohólicas



04



Impuesto Específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador



05



Impuesto a los Productos de Tabaco



06



27IVA (cálculo especial)



07



IVA Régimen de Bienes Usados (Factor)



08



Impuesto Específico al Cemento



12



Otros



99



26 El código 06, Recaudado por terceros se utilizará cuando el pago sea recibido por un tercero y no por quien emite el servicio o mercancía ejemplo: pago de recibos telefónicos en supermercados



27 Este código se utilizará cuando se realicen ventas de bienes o servicios donde el cálculo de la base imponible del IVA sea especial, por ejemplo, bienes usados, ventas por catálogo, bebidas alcohólicas o no alcohólicas.



Nota 8.1/ Cuando se trata del IVA las tarifas y códigos a utilizar son las siguientes:



 



Tarifa Impuesto Valor Agregado



Código



28Tarifa 0% (Artículo 32, num 1, RLIVA)



01



Tarifa reducida 1%



02



Tarifa reducida 2%



03



Tarifa reducida 4%



04



29Transitorio 0%



05



30Transitorio 4%



06



31Tarifa transitoria 8%



07



Tarifa general 13%



08



Tarifa reducida 0.5%



09



32Tarifa Exenta



10



33Tarifa 0% sin derecho a crédito



11



28 La tarifa 0% se utilizará únicamente cuando la transacciones que se realicen correspondan a las transacciones definidas en el artículo 32, numeral 1 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado, que otorga derecho a crédito pleno, como por ejemplo ventas a la CCSS o a municipalidades, entre otros.



29 El código 05, Transitorio 0% se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran.



30 El código 06, Transitorio 4% se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran.



31 El código 07, Transitorio 8% se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran.



32 El código 10, Tarifa Exenta Ley 9635, Articulo 8.



33 El código 11, se utilizará únicamente en aquellos casos en los que se registre la transacción de un bien o servicio no sujeto pero que no otorga derecho a crédito.



Nota 9/ Los códigos de referencia a utilizar son:



 



Descripción del campo



Código



Anula Documento de Referencia



01



Corrige monto



02



Referencia a otro documento



04



Sustituye comprobante provisional por contingencia.



05



Devolución de mercancía



06



Sustituye comprobante electrónico.



07



Factura Endosada



08



Nota de crédito financiera



09



Nota de débito financiera



10



Proveedor No Domiciliado



11



34Crédito por exoneración posterior a la facturación



12



Otros



99



34 El código 12, Crédito por exoneración posterior a la facturación se utilizará únicamente para efectos de las notas de crédito que lo requieran cuando se aplique una exoneración concreta de impuestos locales aprobada posterior a la transacción.



Nota 10/ La codificación a utilizar en el campo "Tipo de documento de referencia" es la siguiente, sin embargo, para efectos de impresión y visualización se debe mostrar la descripción del código:



 



Tipo de Documento Referencia



Código



Factura electrónica



01



Nota de débito electrónica



02



Nota de crédito electrónica



03



Tiquete electrónico



04



Nota de despacho



05



Contrato



06



Procedimiento



07



Comprobante emitido en contingencia



08



35Devolución mercadería



09



Comprobante electrónico rechazado por el Ministerio de Hacienda



10



Sustituye factura rechazada por el Receptor del comprobante



11



Sustituye Factura de exportación



12



36Facturación mes vencido



13



Comprobante aportado por contribuyente de Régimen Especial.



14



Sustituye una Factura electrónica de Compra



15



37Comprobante de Proveedor No Domiciliado



16



Nota de Crédito a Factura Electrónica de Compra



17



Nota de Débito a Factura Electrónica de Compra



18



Otros



99



35 El código 09, Devolución de mercadería se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran.



36 El código13 se puede utilizar en los comprobantes electrónicos únicamente cuando el servicio prestado vence el último día del mes, como por ejemplo servicios públicos, los cuales se facturan en los primeros días del mes, pero los ingresos pertenecen al mes anterior; En el campo "fecha de emisión del documento de referencia" del apartado de referencia de debe de indicar la fecha del periodo fiscal que corresponde el ingreso de la factura.



37 El código16 únicamente podrá ser utilizado en la Factura Electrónica de Compra.



Nota 10.1/ La codificación a utilizar en el campo "Tipo de documento de autorización o exoneración" es la siguiente, sin embargo, para efectos de impresión y visualización se debe mostrar la descripción del código:



 



 



Tipo de Documento de exoneración o autorización



Código



38Compras autorizadas por la Dirección General de Tributación



01



Ventas exentas a diplomáticos



02



Autorizado por Ley especial



03



Exenciones Dirección General de Hacienda Autorización Local Genérica



04



39Exenciones Dirección General de Hacienda Transitorio V (servicios de ingeniería, arquitectura, topografía obra civil)



05



40Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)



06



41Transitorio XVII (Recolección, Clasificación, almacenamiento de Reciclaje y reutilizable)



07



Exoneración a Zona Franca



08



Exoneración de servicios complementarios para la exportación articulo 11 RLIVA



09



42Órgano de las corporaciones municipales



10



43Exenciones Dirección General de Hacienda Autorización de Impuesto Local Concreta



11



Otros



99



38 El código 01, Compras autorizadas por la Dirección General de Tributación se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran.



39 El código 05, Exenciones Dirección General de Hacienda Transitorio V (servicios de ingeniería, arquitectura, topografía obra civil se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran.



40 El código 06, Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran.



41 El código 07, Transitorio XVII (Recolección, Clasificación, almacenamiento de Reciclaje y reutilizable) se utilizará únicamente para efectos de las Notas de Crédito y Notas de Débito que lo requieran.



42 El código 10 la corporación municipal, se entenderá de acuerdo a lo establecido en los artículos 169 y siguientes de la Constitución Política, las Municipalidades son corporaciones de carácter autónomo, cuya competencia es la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón en beneficio de la colectividad.



43 El código11 sobre "Autorización de impuesto local concreta" emitida por el Departamento de Gestión de Exenciones es de uso exclusivo cuando el receptor sea un beneficiario que disfrute de un incentivo fiscal para que puedan aplicar o bien puedan solicitar la devolución de impuestos locales, producto de compras en el mercado local.



Nota 11/ Los códigos para la descripción del mensaje son:



 



Mensaje



Código



Aceptado



 



44Aceptación parcial



2



Rechazado



3



44 Aceptación parcial: Para uso exclusivo del Obligado Tributario permite aceptar de forma parcial el contenido de un comprobante electrónico, permitiendo con esto la confesión de una nota de crédito que permita ajustar la operación por el monto menor al de la factura originalmente emitida, de forma tal que la suma algebraica de sus importes, sea positivo el de la factura y negativo el de la nota de crédito, dando como resultado el valor neto real de la operación.



Nota 12/ La codificación a utilizar en el campo "Tipo de Código de producto/servicio" es la siguiente, sin embargo, para efectos de impresión y visualización se debe mostrar la descripción del nombre:



 



Tipo de Código de producto/servicio



Código



Código del producto del vendedor



01



Código del producto del comprador



02



45 Código del producto asignado por el fabricante - industriales o importadores



03



Código uso interno



04



Otros



99



45 Cuando se Facturen códigos CAByS, este código hará referencia a los códigos estandarizados SKU, GTIN o equivalentes, con el que el paquete es identificado en la industria



Nota 13/ En todos los comprobantes electrónicos debe indicarse el Tipo de moneda en que se realizó la operación, para efectos de impresión y visualización se debe mostrar del Código de la moneda utilizada.



Nota 13.1/ El Código a utilizar en el nodo " Código y Tipo de Moneda "es el siguiente: Ver documento denominado "Codigodemoneda_V4.4".



Nota 14/ La codificación a utilizar en los campos cantón, provincia y distrito en Tipo de documento es la siguiente: Ver documento denominado "Codificacionubicacion_V4.4"



.Nota 15/ La codificación a utilizar en el campo "Unidad de medida" es la siguiente:



 



Símbolo



Descripción



Tipo de Unidad



1



uno (índice de refracción)



Servicio



 



minuto



Servicio



  



segundo



Servicio



ºC



grado Celsius



Servicio



1/m



1 por metro



Mercancía



A



Ampere



Servicio



A/m



ampere por metro



Servicio



A/m2



ampere por metro cuadrado



Servicio



Acv



Activo Virtual



Mercancía



Al



Alquiler de uso habitacional



Servicio



Alc



Alquiler de uso comercial



Servicio



B



bel



Servicio



Bq



Becquerel



Servicio



C



coulomb



Servicio



C/kg



coulomb por kilogramo



Servicio



C/m2



coulomb por metro cuadrado



Servicio



C/m3



coulomb por metro cúbico



Servicio



Cc



Cajuela de café



Mercancía



Cd



Candela



Servicio



cd/m2



candela por metro cuadrado



Servicio



Cm



Comisiones



Servicio



Cm



centímetro



Mercancía



Cu



cuartillos de café



Mercancía



D



día



Servicio



eV



electronvolt



Servicio



F



farad



Servicio



F/m



farad por metro



Servicio



Fa



fanega de café



Mercancía



G



Gramo



Mercancía



Gal



Galón



Mercancía



Símbolo



Descripción



Tipo de Unidad



Gy



gray



Servicio



Gy/s



gray por segundo



Servicio



H



hora



Servicio



H



henry



Servicio



H/m



henry por metro



Servicio



Hz



hertz



Servicio



l



Intereses



Servicio



J



Joule



Servicio



J/(kg·K)



joule por kilogramo kelvin



Servicio



J/(mol·K)



joule por mol kelvin



Servicio



J/K



joule por kelvin



Servicio



J/kg



joule por kilogramo



Servicio



J/m3



joule por metro cúbico



Servicio



J/mol



joule por mol



Servicio



K



Kelvin



Servicio



Kat



katal



Servicio



kat/m3



katal por metro cúbico



Servicio



Kg



Kilogramo



Mercancía



kg/m3



kilogramo por metro cúbico



Mercancía



Km



Kilometro



Servicio



Kw



kilovatios



Servicio



kWh



Kilovatios por hora



Servicio



L



litro



Mercancía



Lm



lumen



Servicio



Ln



pulgada



Mercancía



Lx



lux



Servicio



M



Metro



Mercancía



m/s



metro por segundo



Servicio



m/s2



metro por segundo cuadrado



Servicio



m2



metro cuadrado



Mercancía



m3



metro cúbico



Mercancía



Min



minuto



Servicio



Símbolo



Descripción



Tipo de Unidad



ml



mililitro



Mercancía



Mm



Milímetro



Mercancía



Mol



Mol



Mercancía



mol/m3



mol por metro cúbico



Mercancía



N



newton



Servicio



N/m



newton por metro



Servicio



N·m



newton metro



Servicio



Np



neper



Servicio



º



grado



Servicio



Os



Otro tipo de servicio



Servicio



Otros



Se debe indicar la descripción de la medida a utilizar



Mercancía



Oz



Onzas



Mercancía



Pa



pascal



Servicio



Pa·s



pascal segundo



Servicio



Qq



Quintal



Mercancía



Rad



radián



Servicio



rad/s



radián por segundo



Servicio



rad/s2



radián por segundo cuadrado



Servicio



S



Segundo



Servicio



S



siemens



Servicio



Sp



Servicios Profesionales



Servicio



Spe



Servicios personales



Servicio



Sr



estereorradián



Servicio



St



Servicios técnicos



Servicio



Sv



sievert



Servicio



T



tesla



Servicio



T



tonelada



Mercancía



U



unidad de masa atómica unificada



Mercancía



Ua



unidad astronómica



Servicio



Unid



Unidad



Mercancía



V



volt



Servicio



V/m



volt por metro



Servicio



Símbolo



Descripción



Tipo de Unidad



W



Watt



Servicio



W/(m·K)



watt por metro kevin



Servicio



W/(m2·sr)



watt por metro cuadrado estereorradián



Servicio



W/m2



watt por metro cuadrado



Servicio



W/sr



watt por estereorradián



Servicio



Wb



weber



Servicio



?



ohm



Servicio



Nota 16/ La codificación a utilizar en el campo "Tipo de documento" es la siguiente:



 



Tipo de documento



Código



Contribución parafiscal



01



Timbre de la Cruz Roja



02



Timbre de Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.



03



Cobro de un tercero



04



Costos de Exportación



05



Impuesto de servicio 10%



06



Timbre de Colegios Profesionales



07



Depósitos de Garantía



08



Multas o Penalizaciones



09



Intereses Moratorios



10



Otros Cargos



99



Nota 17/ La codificación a utilizar en el campo "Código" será la indicada en el catálogo de bienes y servicios (CABYS)



Nota 18/ La condición del impuesto a utilizar es la siguiente:



 



Condición de impuesto



Código



46Genera crédito IVA



01



47Genera Crédito parcial del IVA



02



48Bienes de Capital



03



49Gasto corriente no genera crédito



04



50Proporcionalidad



05



46 Se utiliza, cuando el IVA pagado se utilizará en su totalidad como un crédito en la declaración del Impuesto al Valor Agregado.



47 Se utiliza, cuando el crédito que se aplica es proporcional a la tarifa reducida, ejemplo se adquiere una computadora gravada al 13% para servicios médicos, por lo cual del impuesto pagado me acredito un 4% y el restante 9% se constituye como un costo, o la factura posee líneas para diferentes actividades.



48 Se utiliza, cuando se adquieren bienes utilizados en la producción o fabricación de productos (bienes de consumo) que no están incorporados como componentes o materias primas de estos. ejemplo equipos, inmuebles etc.



49 Se utiliza cuando el IVA pagado no es aplicable en la declaración de Impuesto al Valor Agregado, por el contrario, representa un gasto en la declaración de utilidades.



50 Se utiliza, cuando al momento que la confirmación de la factura se desconoce si el bien o servicio, será utilizado en la producción o prestación de servicio que se encuentren gravados del IVA, o desconozco la tarifa que puedo aplicar como crédito para cada actividad económica.



Nota 19 / El Código a utilizar en campo "forma farmacéutica": Ver documento denominado "Código de forma Farmacéutica".



Nota 20 / Los tipos de descuentos a utilizar en el campo "Código del Descuento" del Descuento son los siguientes:



 



Tipo Descuentos



Código



Descuento por Regalía



01



Descuento por Regalía IVA Cobrado al Cliente



02



Descuento por Bonificación



03



Descuento por volumen



04



Descuento por Temporada (estacional)



05



Descuento promocional



06



Descuento Comercial



07



Descuento por frecuencia



08



Descuento sostenido



09



Otros descuentos



99



Nota 21/ La condición del IVA cobrado a nivel de fábrica a utilizar es la siguiente:



 



IVA cobrado a nivel de fábrica



Código



Venta de bienes con IVA según el sistema especial de determinación de IVA a nivel de fábrica (Se utiliza cuando se está cobrando el IVA a nivel de fábrica.



 



01



Ventas exentas según el sistema especial de determinación de IVA a nivel de fábrica, mayorista y aduanas (se utiliza cuando el producto se encuentra exento ya que el bien soporto el cobro de impuestos a nivel de fábrica).



 



02



Nota 22/ La codificación a utilizar en el campo "Tipo de Transacción" es la siguiente:



 



Descripción



Código



Venta Normal de Bienes y Servicios (Transacción General)



01



Mercancía de Autoconsumo exento



02



Mercancía de Autoconsumo gravado



03



Servicio de Autoconsumo exento



04



Servicio de Autoconsumo gravado



05



Cuota de afiliación



06



Cuota de afiliación Exenta



07



Bienes de Capital para el emisor



08



Bienes de Capital para el receptor.



09



Bienes de Capital para para el emisor y el receptor.



10



51Bienes de capital de autoconsumo exento para el emisor



11



52Bienes de capital sin contraprestación a terceros exento para el emisor



12



53Sin contraprestación a terceros



13



51 Se utiliza cuando se haya retirado bienes de capital para uso o consumo personal del contribuyente (LIVA art. 2, párrafo 1 e inciso 1, subinciso e) y RLIVA art. 1, incisos 4 y 5).



52 Se utiliza cuando se haya retirado bienes de capital para su transferencia sin contraprestación a terceros (LIVA art. 2, párrafo 1 e inciso 1, subinciso e) y RLIVA art. 1, inciso 5).



53 Se utiliza cuando se haya el retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente o su transferencia sin contraprestación a terceros (LIVA art 2, inciso 1, subinciso e),



Nota 23/ La codificación a utilizar en el campo "Nombre de la Institución o dependencia que emitió la exoneración" es la siguiente:



 



Nombre de la Institución



Código



Ministerio de Hacienda



01



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



02



Ministerio de Agricultura y Ganadería



03



Ministerio de Economía, Industria y Comercio



04



Cruz Roja Costarricense



05



Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica



06



Asociación Obras del Espíritu Santo



07



Federación Cruzada Nacional de protección al Anciano (Fecrunapa)



08



Escuela de Agricultura de la Región Húmeda (EARTH)



09



Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE)



10



Junta de Protección Social (JPS)



11



Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)



12



Otros



99



 




Ficha articulo





ANEXO 2. "MECANISMO DE SEGURIDAD PARA LA AUTENTICACIÓN E INTEGRIDAD DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA"



Control Histórico de Cambios



Versión 4.4.



Rige a partir del 01 de junio del 2025, a partir de dicha fecha se deroga la Versión 4.3, esta y versiones anteriores, únicamente se podrán utilizar para generar notas de crédito y débito que ajusten comprobantes emitidos durante su vigencia.



Bitacora 4.4.0



1. Se incorporan ejemplos ampliando el uso del estándar actual donde se utilizan la contra firma del receptor en comprobantes de crédito y las contra firmas para endosante y endosatario en casos de endoso.



2. Se cambia el ejemplo de firma para que tenga la información del Policy en la versión v4.4



Cambios 20/02/2017 (Resolución DGT-R-13-2017) versión 4.1



1. Se ajusta la versión del ETSI TS 101 903 a v1.3.2 o superior.



2. Se agrega el URL a utilizar para la pólitica del XAdES-EPES.



3. Se aclara que el empaquetado del XAdES será ENVELOPED.



4. Se indica que los algoritmos de encriptación de los certificados deben ser RSA 2048 o RSA 4096.



5. Se indica que los algoritmos de digest de la firma deben ser SHA-256 y SHA-512.



6. Se agrega texto acerca de la Ley 8454.



7. Se agrega ejemplo de una etiqueta ds:Signature.



8. Se modifica el valor del ID de la política a versión v4.1



9. Se cambia el ejemplo de firma para que tenga la información del Policy en la versión v4.1



La Dirección General de Tributación (DGT) ha decidido que el método de autenticación e integridad de los comprobantes electrónicos será firma digital de los archivos XML por medio de la inclusión de una etiqueta Signature según lo indica el estándar XMLDSig, el contenido de esta etiqueta será una firma de tipo XAdES-EPES según lo define el estándar ETSI TS 101 903 v1.3.2 o superior. El empaquetado para utilizar con la firma será ENVELOPED, no se aceptará ningún otro. La etiqueta de firma se debe encontrar dentro del documento en el XPath: /FacturaElectronica/ds:Signature.



Para la firma XAdES-EPES se requiere agregar el URL del documento PDF de la política, este documento sería el PDF de la resolución de factura electrónica que se encuentra en el URL: URLXXXXV4.4. (Ver ejemplo de firma)



Las firmas que se generen deben utilizar certificados con algoritmos de encriptación de tipo RSA 2048 o RSA 4096 y algoritmos de digest de tipo SHA-256 o SHA-512. El digest de la firma debe ser SHA-256 o SHA-512.



Este nodo ds:Signature por medio del estándar de XAdES, permite el realizar varias firmas al documento XML. Se utilizará para aquellos casos donde el "Emisorreceptor- electrónico" requiera que dicho comprobante cuente con la firma del receptor con el objetivo de cumplir con lo establecido en la Ley 8454 denominada "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos", para que dicho comprobante se convierta en un título ejecutivo tal como lo establece los artículos 460 y 460 bis del código de comercio, debe utilizar el atributo <xades:ClaimedRole> indicando la función que está ejerciendo, en este caso del "Receptor".



En caso de requerirse el endoso de los comprobantes Factura Electrónica o Factura Electrónica de Exportación, tanto el endosante como el endosatario, posteriormente a la emisión del comprobante electrónico, deberán incorporar la firma, la cual debe estar al amparo bajo la Ley 8454 denominada "Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, emitidas por las entidades bancarias. Para esto debe utilizar el atributo <xades:ClaimedRole> indicando la función que está ejerciendo, en este caso, si es para el primer endoso, para el endosante el nombre "Endosante1" y para el endosatario el nombre "Endosatario1" y así sucesivamente.



Todo archivo XML generado por un emisor-receptor electrónico y receptor electrónico-no emisor, que se encuentre obligado de hacer uso de comprobantes electrónicos debe de ser enviado a la Dirección General de Tributacion para su respectiva validación conforme lo indicado en el artículo 21, del Decreto N°41820-H Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios, no obstante, el comprobante electrónico que posea las firmas del receptor o endosante y endosatario, no debe enviarse a la Dirección General de Tributacion al ser este comprobante únicamente para fines comerciales, ya que para fines tributarios será válido únicamente el primer archivo enviado por el emisor y aceptado por el Ministerio de Hacienda en el proceso de validación conforme lo indicado en el artículo 21 en mención, así como sus respectivos mensajes de confirmación. Los emisores electrónicos que no requieran estas firmas adicionales, no tendrán obligación de utilizar el atributo <xades:ClaimedRole>



Se le permite al contribuyente escoger entre dos modelos independientes para la autenticación e integridad de los Comprobantes Electrónicos.



Formato Firma Digital



Para él envió de los comprobantes electrónicos y para garantizar la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos, podrán utilizar la Firma Digital tanto de Personas Físicas como Personas Jurídicas, emitidas bajo la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos.



Cada contribuyente deberá de tramitar la obtención de la Firma Digital de Persona Física emitida por el SINPE en los diferentes Bancos o cooperativas del sistema financiero nacional.



En el caso de empresas que por su volumen de transacciones prefieran utilizar la Firma Digital de Personas Jurídicas deberá tramitar la solicitud ante el COS del Banco Central de Costa Rica y cumplir con los requerimientos que ellos les exijan para este fin.



Luego de que se obtiene la Firma Digital y el identificador del usuario con su respectiva contraseña, cada contribuyente se conectará a un aplicativo para firmar y enviar los archivos XML al Sistema de Comprobantes Electrónicos del Ministerio de Hacienda, mediante la conexión a un RESTful API (ver Anexo 3).



Luego de la recepción de cada uno de los comprobantes, el sistema de Comprobantes Electrónicos del Ministerio de Hacienda generará un archivo XML como acuse de recibo, este archivo irá firmado digitalmente con el certificado de Persona Jurídica del Ministerio de Hacienda.



Llave criptográfica del Ministerio de Hacienda



Dado que la utilización de la Firma Digital no es de uso obligatorio para el Sistema de Comprobantes Electrónicos del Ministerio de Hacienda, les brindará la opción del siguiente método alternativo para el envío y recepción de los comprobantes electrónicos.



El Ministerio de Hacienda brindará a sus obligados tributarios un método de seguridad por medio de llaves criptográficas, estas llaves criptográficas serán RSA 2048 + SHA-256. Y se podrán utilizar para realizar las firmas XAdES-EPES de los comprobantes electrónicos; para lo cual podrán generar tanto la llave criptográfica que será utilizada en el ambiente de pruebas como la llave criptográfica para el ambiente de producción.



Para obtener las llaves criptográficas se deben realizar los siguientes pasos.



1. Deben ingresar al Sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), haciendo uso de los mecanismos de seguridad ya proporcionados. En aquellos casos que los obligados tributarios no posean dicho acceso, deben realizar su respectivo registro en este sistema.



2. Una vez que se ingrese al sistema, se debe presionar la opción denominada "Comprobantes Electrónica"; la cual mostrará la funcionalidad para la generación de las llaves criptográficas; para lo cual el obligado tributario debe proporcionar la información solicitada.



3. Al concluir con el paso anterior, el sistema le estará enviando al buzón electrónico la llave criptográfica que será utilizada en los comprobantes electrónicos.



4. En aquellos casos donde el obligado tributario decida revocar la llave criptográfica, deberá de presionar la opción "Factura Electrónica"; la cual mostrará la funcionalidad de revocación de llave criptográfica.



5. Al concluir con el paso anterior, se estará revocando la llave criptográfica del obligado tributario.



Ejemplo de la etiqueta de firma y su contenido:



<ds:Signature Id="id-e34ffbff277e8d1432e864436aa11882" xmlns:ds="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#">



<ds:SignedInfo>



<ds:CanonicalizationMethod Algorithm="http://www.w3.org/2001/10/xml-exc-c14n#"/>



<ds:SignatureMethod Algorithm="http://www.w3.org/2001/04/xmldsig-more#rsa-sha256"/>



<ds:Reference Id="r-id-1" Type="" URI="">



<ds:Transforms>



<ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/TR/1999/REC-xpath-19991116">



<ds:XPath>not(ancestor-or-self::ds:Signature)</ds:XPath>



</ds:Transform>



<ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/2001/10/xml-exc-c14n#"/>



</ds:Transforms>



<ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2001/04/xmlenc#sha256"/>



<ds:DigestValue>ql0urtXTsc9W0GMIhTdzYHXnQYfnieoIttOBn9fGw7A=</ds:DigestValue>



</ds:Reference>



<ds:Reference Type="http://uri.etsi.org/01903#SignedProperties" URI="#xades-id-e34ffbff277e8d1432e864436aa11882">



<ds:Transforms>



<ds:Transform Algorithm="http://www.w3.org/2001/10/xml-exc-c14n#"/>



</ds:Transforms>



<ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2001/04/xmlenc#sha256"/>



<ds:DigestValue>5JVZPTwN5Lj0sGTfFzaUeMKCo/xbCAj7fw6TLUFtZIk=</ds:DigestValue>



</ds:Reference>



</ds:SignedInfo>



<ds:SignatureValueId="valueide34ffbff277e8d1432e864436aa11882">Mt1TUuPK3W8/0eRtJX5t45GV9bHvMjwL2I5GKkz9FEExrcqLDY5SiR5ncrhZckJVx0n0FvY4n1ZBvguyEWHqZFoFsAjK8hFfJCfVOQCfrjh3E9L7wfUTZz1aLUFV8AVX07c6e7vSqHE2utta3Qz9dFT+sGX4NXHLggMYcE+jv/kqM9/+MQzppmmDx2VAEmGlR2haLPqyjUJ1dEGcRfZ8uUG+Lgq7ptSdzeziGhfaATBV/8+dIq+u4Gw3LQu8nB5LlTS/ZJEszKq+JyCosp9Er6aHVac6iVF6QEO6QQ4kITopu/BZrWKna09cZHJ5pcifwhb/G/LYThHgbwnbRYqrlQ==</ds:SignatureValue>



 



<ds:KeyInfo>



<ds:X509Data>



<ds:X509Certificate>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</ds:X509Certificate>



</ds:X509Data>



</ds:KeyInfo>



<ds:Object>



<xades:QualifyingProperties xmlns:xades="http://uri.etsi.org/01903/v1.3.2#" Target="#id-e34ffbff277e8d1432e864436aa11882">



<xades:SignedProperties Id="xades-id-e34ffbff277e8d1432e864436aa11882">



<xades:SignedSignatureProperties>



<xades:SigningTime>2021-11-27T19:35:06Z</xades:SigningTime>



<xades:SigningCertificate>



<xades:Cert>



<xades:CertDigest>



<ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#sha1"/>



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</ds:X509Certificate>



</ds:X509Data>



</ds:KeyInfo>



<ds:Object>



<xades:QualifyingProperties xmlns:xades="http://uri.etsi.org/01903/v1.3.2#" Target="#id-e34ffbff277e8d1432e864436aa11882">



<xades:SignedProperties Id="xades-id-e34ffbff277e8d1432e864436aa11882">



<xades:SignedSignatureProperties>



<xades:SigningTime>2021-12-10T15:24:18Z</xades:SigningTime>



<xades:SigningCertificate>



<xades:Cert>



<xades:CertDigest>



<ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2001/04/xmlenc#sha512"/>



<ds:DigestValue>LoXZC86JwDL7zWC35qj7Q4AzrRQ=</ds:DigestValue>



</xades:CertDigest>



<xades:IssuerSerial>



<ds:X509IssuerName>CN=CA SINPE - PERSONA FISICA,OU=DIVISION DE SERVICIOS FINANCIEROS,O=BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,C=CR,2.5.4.5=#130c342d3030302d303034303137</ds:X509IssuerName>



<ds:X509SerialNumber>207422209224813750547132</ds:X509SerialNumber>



</xades:IssuerSerial>



</xades:Cert>



</xades:SigningCertificate>



<xades:SignaturePolicyIdentifier>



<xades:SignaturePolicyId>



<xades:SigPolicyId>



<xades:Identifier> URLXXXXV4.4</xades:Identifier>



</xades:SigPolicyId>



<xades:SigPolicyHash>



<ds:DigestMethod Algorithm="http://www.w3.org/2001/04/xmlenc#sha256"/>



<ds:DigestValue>NmI5Njk1ZThkNzI0MmIzMGJmZDAyNDc4YjUwNzkzODM2NTBiOWUxNTBkMmI2YjgzYzZjM2I5NTZlNDQ4OWQzMQ==</ds:DigestValue>



</xades:SigPolicyHash>



</xades:SignaturePolicyId>



</xades:SignaturePolicyIdentifier>



<xades:SignerRole>



<xades:ClaimedRoles>



<xades:ClaimedRole>Endosatario1</xades:ClaimedRole>



</xades:ClaimedRoles>



</xades:SignerRole>



</xades:SignedSignatureProperties>



<xades:SignedDataObjectProperties>



<xades:DataObjectFormat ObjectReference="#r-id-1"> <xades:MimeType>application/octet-stream</xades:MimeType>



</xades:DataObjectFormat>



</xades:SignedDataObjectProperties>



</xades:SignedProperties>



</xades:QualifyingProperties>



</ds:Object>



</ds:Signature>






Ficha articulo





ANEXO 3. "INFORMACIÓN PARA LA CONEXIÓN CON EL API DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA"



Bitácora de Cambios



Cambios 20/02/2017 (Resolución DGT-R-13-2017) versión 4.1



1. Se actualizan los URL con la información del dominio final.



2. Se amplía la información del método de seguridad que utilizará el API.



3. Se agrega información del Access Token URL y Grant Type.



4. Se explica con más detalle como funciona el Callback.



5. Se agrega el proceso para solicitar el usuario y contraseña desde el ATV.



La Dirección General de Tributación (DGT) ha decidido que para la recepción de comprobantes electrónicos se utilizará un API RESTful, este expondrá los recursos disponibles al contribuyente para que pueda enviar y consultar el estado de los comprobantes electrónicos.



Información para la conexión



El API se encuentra publicado en la URI https://api.comprobanteselectronicos.go.cr/recepcion/v1/.



Para utilizar el servicio es obligatorio el uso de un canal HTTPS.



Todos los mensajes serán de tipo JSON.



Los mensajes recibidos y enviados atraves del API deberán utilizar el mapa de caracteres UTF8.



Se habilitará el URI https://api.comprobanteselectronicos.go.cr/recepcion-sandbox/v1/ para que sea utilizado como un ambiente de pruebas del contribuyente para la integración con sus sistemas. La base de datos que utiliza este API de sandbox se puede limpiar en cualquier momento para reiniciar el ambiente.



Seguridad



Todos los recursos del API se encuentran protegidos, es requerido iniciar sesión en el API para poder consumirlos.



El API utiliza un modelo de seguridad con Open ID Connect (OIDC - http://openid.net/connect/) el cual funciona como una capa de identidad sobre el protocolo OAuth2.0, el OIDC utiliza JSON Web Tokens (JWT) para almacenar la información de los Tokens.



Desde la aplicación cliente se debe consumir el Identity Provider (IdP) que se encuentra en el URI https://idp.comprobanteselectronicos.go.cr/auth, este IdP permite crear nuevos Tokens (JWT) o refrescar los existentes ya que estos tienen un tiempo de expiración de 5 minutos.



Cuando se tiene el Token generado por el IdP, este se envía en el contenido del Header "Authorization" con el prefijo "bearer". (Ver ejemplo en la documentación Web).



Para los efectos prácticos el OIDC es una extensión del estándar de OAuth2.0 (RFC 6749), para esta implementación se utiliza de la misma forma que un OAuth2.0 con el Grant Type llamado "Resource Owner Password Credential". Para utilizarlo va a requerir de un Username, Password y Access Token URL, el IdP le genera un Token el cuál el contribuyente en su aplicación debe enviar para consumir el API de Recepción de Documentos. Este Token que se generó tiene un tiempo de expiración que es parte del estándar de OAuth2.0, la aplicación del contribuyente debe encargarse de renovar este Token cuando expira para mantener la continuidad del servicio y cerrar la sesión al terminar.



El estándar de OAuth2.0 solicitará usuario y contraseña para generar el Access Token, este usuario y contraseña son exclusivos para cada contribuyente. Para obtener la contraseña se deben realizar los siguientes pasos.



1. Deben ingresar al Sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), haciendo uso de los mecanismos de seguridad ya proporcionados. En aquellos casos que los obligados tributarios no posean dicho acceso, deben realizar su respectivo registro en este sistema.



2. Una vez que se ingrese al sistema, se debe presionar la opción denominada "Comprobantes Electrónica"; la cual mostrará la funcionalidad de generación de contraseña.



3. El sistema le estará enviando al buzón electrónico la contraseña generada que será utilizada para el API de Recepción de Comprobantes Electrónicos.



Información para OAuth2.0:



Access Token URL = https://idp.comprobanteselectronicos.go.cr/auth/realms/rut/protocol/openid-connect/token



Grant Type = Resource Owner Password Credential



Authorization Grants = password



Client Id = api-prod



Client Secret = [Vacio]



Scope = [Vacio]



Username = [Identificación del contribuyente. Ej: cpf-01-1234-5678@comprobanteselectronicos.go.cr]



Password = [Password generado en ATV]



NOTA: El "Client Secret" y el "Scope" se dejan vacíos.



Recursos disponibles



/recepcion:



Recepción de comprobantes electrónicos y respuestas del receptor.



POST: Recibe el comprobante electrónico o respuesta del receptor. (Ver más información en la documentación Web).



/{clave}:



GET: Obtiene el estado del comprobante indicado por la clave. (Ver más información en la documentación Web).



/comprobantes:



Comprobantes electrónicos que ha enviado el obligado tributario.



GET: Obtiene un resumen de todos los comprobantes electrónicos que ha enviado el obligado tributario ordenado de forma descendente por la fecha. (Ver más información en la documentación Web).



/{clave}:



GET: Obtiene el comprobante indicado por la clave. (Ver más información en la documentación Web).



Para obtener más información acerca del API, ejemplos de los mensajes y la información de los JSON Schemas, ver la documentación en el Portal de Hacienda.



Funcionamiento del Callback



En el recurso /recepcion del REST API de Recepción de Comprobantes Electrónicos, para el POST se define en el Json Schema un atributo llamado "callbackUrl", la función de este atributo es que el contribuyente al momento de consumir el API y enviar un comprobante, pueda elegir un URL donde recibir la respuesta de forma asincrónica, y de esta forma facilitar la automatización de los procesos para los contribuyentes.



Se recuerda que en el mismo recurso, para el método GET con la {clave} se puede validar y obtener el mismo Json que se recibiría utilizando el "callbackUrl".



Este URL que el contribuyente indique debe permitir el enviar una petición POST con un body (contenido) application/json que sería igual al Json que responde el GET con la {clave}, ejemplo:



{



"clave": "50601011600310112345600100010100000000011999999999",



"fecha": "2016-01-01T00:00:00-0600",



"indEstado": "RECIBIDO",



"respuestaXml":



"PD94bWwgdmVyc2lvbj0iMS4wIiA/Pg0KDQo8ZG9tYWluIHhtbG5zPSJ1cm46amJvc3M6ZG9tYWluOjQuMCI+DQogICAgPGV4dGVuc2lvbnM+DQogICAgICAgIDxleHRlbnNpb24gbW9kdWxlPSJvcmcuamJvc3MuYXMuY2x1c3RlcmluZy5pbmZpbmlzcGFuIi8+DQogICAgICAgIDxleHRlbnNpb24gbW9kdWxlPSJvcmcuamJvc3MuYXMuY2x1c3RlcmluZy5qZ3JvdXBzIi8+DQogICAgICAgIDxleHRlbnNpb24gbW9kdWxlPSJvcmcuamJvc3MuYXMuY29ubmVjdG9yIi8+DQogICAgICAgIDxleHRlbnNpb24gbW..."



}



Y el URL debe responder con un HTTP_OK (200), si no se recibe el HTTP_OK o se recibe un error de timeout, se realizarían 3 reintentos. Si aún así no se recibió la respuesta HTTP_OK, no se enviaría más y se guarda en bitácoras que el contribuyente tenía problemas para recibir el Callback en ese momento. El contribuyente podrá consultarlo en el API de Recepción.






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Fecha de generación: 6/7/2025 09:08:57
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