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 Normativa >> Resolución 0027 >> Fecha 13/11/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0027
Disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



MH-DGT-RES-0027-2024.- "Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios" . - San José a las ocho horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil veinticuatro.



CONSIDERANDO:



I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.- Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; para ello los contribuyentes o responsables están en la obligación no sólo de contribuir con los gastos públicos, sino de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.



III.-Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario, los obligados tributarios deben llevar los registros financieros, contables y de cualquier otra índole, así como conservar de forma ordenada los respaldos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, por lo que se permite a los obligados tributarios que la llevanza de los registros mencionados pueda ser electrónica, al tenor de los incisos a) subinciso i) y b) del artículo 128 ibidem.



IV.- Que, el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria; asimismo se dispone que se encuentra facultada para exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias, así como los comprobantes, facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación, debiendo conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cinco años. Finalmente, la Administración Tributaria podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.



V.- Que el artículo 122 del Código Tributario establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital, u otros que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Asimismo, autoriza a la Administración Tributaria a incentivar el uso de la ciencia y la tecnología.



VI.-  Que la Administración Tributaria en relación con el tema de autorización de comprobantes y su aceptación como respaldo de ingresos, costos y gastos, con fundamento en los artículos 3 incisos 1, y 3; 7, 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Ley N°6826, reformada integralmente por el Título I de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, y a la obligación de llevanza de comprobantes electrónicos reguladas en los artículos 25, 29, 54 y 60 inciso 4) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019; artículos 7, 8 inciso 3, inciso a del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, en concordancia con los artículos 17, 18, 84 y 97 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como una herramienta facilitadora para los contribuyentes. En este sentido, la Administración Tributaria ha venido evolucionando hacia la utilización de los medios electrónicos, debido a que estos integran los esfuerzos para maximizar la productividad de las empresas, fortalecen el control fiscal y favorecen la gestión de la administración pública.



VII.-Que, mediante Decreto Ejecutivo N°44739-H del 2 de octubre(*) del 2024, denominado "Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios", la Administración Tributaria crea un nuevo marco regulatorio para el uso de los comprobantes electrónicos.



(*) (Corregida la fecha del decreto ejecutivo N° 44739-H, mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre de 2024, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "08 de noviembre del 2024")



VIII.-  Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas al sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, optimizando las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, en razón de lo anterior considera necesario fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos como medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios, mediante el uso de tecnologías modernas de información y comunicación, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico.



IX.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió con el llenado de la Sección I del formulario N° 2947 en SICOPRE, concluyéndose que la presente regulación lo que propone es actualizar la resolución sobre requisitos técnicos de los comprobantes electrónicos conforme a las nuevas disposiciones del "Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios" Decreto Ejecutivo N°44739-H del 2 de octubre(*) del 2024, por lo que, en lugar de crear cargas, trámites o requisitos nuevos al administrado, lo que procura es actualizar y fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos como medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico.



(*) (Corregida la fecha del decreto ejecutivo N° 44739-H, mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre de 2024, página N° 2. Anteriormente se indicaba: "08 de noviembre del 2024")



X.- Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N°173 de 18 de setiembre de 2024 y La Gaceta N°174 del 19 de setiembre de 2024, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones. La presente resolución corresponde a la versión final aprobada.  



Por lo tanto,



el Director General de Tributación resuelve emitir la siguiente



resolución:



"Resolución General sobre las disposiciones Técnicas de los



Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios"



Artículo 1.- Formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos.



Todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento denominado "Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos" disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.



Cualquier cambio de versión en los formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos, se comunicará mediante resolución general que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo, dichos documentos serán colocados en el sitio Web que el Ministerio de Hacienda disponga para tal efecto.




Ficha articulo



Artículo 2.-Numeración consecutiva de los comprobantes electrónicos.



El sistema de emisión y entrega de comprobantes electrónicos deberá asignar de forma automática y consecutiva la numeración para cada tipo de comprobante, respetando las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, integridad y legitimidad del consecutivo. Dicha numeración se conformará de acuerdo con lo indicado en el documento denominado "Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos".



 




Ficha articulo



Artículo 3.- Clave numérica de los comprobantes electrónicos.



La clave numérica se define como el conjunto de cincuenta dígitos, los cuales deben ser generados por el sistema de comprobantes electrónicos del obligado tributario de forma automática y consecutiva, con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, integridad y legitimidad de la misma, se conformara de acuerdo a lo indicado en el documento denominado "Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos".



 




Ficha articulo



Artículo 4.- Código de Respuesta Rápida (QR).



La generación e impresión del Código QR en los comprobantes electrónicos deben permitir la lectura del Comprobante Electrónico a través de cualquier dispositivo de captura compatible.




Ficha articulo



Artículo 5.- Generación, impresión y entrega de la representación gráfica.



La representación gráfica deberá mostrar el contenido de los comprobantes electrónicos, de forma legible, así como contar con el código QR en la parte inferior derecha con un tamaño mínimo de 2,5 cm de alto x 2,5 cm de ancho; dicha representación gráfica debe de ser generada en formato de documento portable "PDF" por sus siglas en inglés, y ser impresa en papel y tinta que permitan mantener la integridad del contenido de los comprobantes electrónicos por el período de prescripción establecido por ley.



La impresión y entrega de la representación gráfica para operaciones con receptores manuales; y/o el envío por correo electrónico o puesta a disposición por algún otro medio electrónico autorizado por el cliente, debe darse en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.



La no emisión o no entrega de los comprobantes electrónicos autorizados en el acto de compraventa o prestación del servicio, será sancionado conforme lo establecido en los artículos 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 6.- Controles y registros.



Los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos deben disponer de controles, registros y bitácoras de cada transacción registrada, que permita a la Administración Tributaria ejercer las labores de control tributario en forma integral.




Ficha articulo



Artículo 7.- Sistemas de Proveedores para la emisión de comprobantes electrónicos. Los proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos deberán de velar porque los sistemas cumplan con lo descrito en el artículo 14 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios, con las indicaciones que se expresan a continuación:



(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 2 de diciembre de 2024, página N° 2)



a. Los requisitos señalados en los incisos del 1) al 11) del artículo citado deben cumplirse de forma íntegra.



b. Respecto al inciso 12) del artículo citado, los sistemas están obligados a administrar la información transaccional referida a un período de al menos dos meses.



c. La información que genera el sistema debe ser entregada por el proveedor al obligado tributario emisor, quien es responsable de su almacenamiento y conservación en los términos establecidos en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios. una vez transcurrido el plazo de almacenamiento el proveedor del sistema puede proceder a eliminar la información sin ninguna responsabilidad.



Los requisitos específicos de los proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos son los siguientes



1) Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico válido ante la Administración Tributaria.



2) Informar a la Administración Tributaria su condición de proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos por los medios que aquella establezca.



3) Facilitar en caso de que así se requiera la revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria.



4) La solución tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio, conforme los plazos de almacenamiento establecidos.



5) Llevar un registro de control de clientes y mantenerlo actualizado.



6) Cumplir con todas las regulaciones y las disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Comprobantes Electrónicos que le sean aplicables, así como aquellas que se establezcan vía resolución general que dicte la Administración Tributaria.




Ficha articulo



Artículo 8.- Acceso a consulta sobre emisores receptores electrónicos, emisores receptores no confirmantes, receptores electrónicos no emisores y divulgación de los proveedores de sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos.



La Administración Tributaria pondrá a disposición la consulta pública en la que se podrá llevar a cabo la verificación de los obligados tributarios que se encuentran debidamente autorizados para el uso de comprobantes electrónicos, así como la consulta de las empresas que han informado a la Dirección General de Tributación que proveen un sistema para la emisión de comprobantes electrónicos.




Ficha articulo



Artículo 9.-Notas de crédito por comprobantes rechazados por la Dirección General de Tributación.



Los comprobantes electrónicos válidamente emitidos no se pueden anular directamente, sus efectos contables deben anularse o modificarse mediante la utilización de notas de crédito o débito electrónicas, permaneciendo inalterable el documento original, el cual no podrá ser reutilizado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el mensaje de confirmación por parte del Ministerio de Hacienda es de rechazo, el comprobante emitido carece de validez, por lo que para efectos tributarios no debe realizarse la respectiva nota de crédito o débito.




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Artículo 10.- De la confirmación efectuada por el emisor receptor electrónico o el receptor electrónico no emisor.



En aquellos casos en que la transacción comercial se realice entre "emisores-receptores electrónicos" o con "receptores electrónicos no emisores", el comprobante electrónico debe de ser confirmado (total o parcialmente), o en su defecto rechazado por parte del receptor del comprobante, utilizando el formato indicado para tal efecto. La confección de este mensaje de confirmación o rechazo por parte del receptor, es de carácter obligatorio para el respaldo de las compras que este realice y que incidan en las declaraciones tributarias autoliquidativas. Para tales efectos, la confirmación o rechazo deberá ser enviada a la Dirección General de Tributación para su respectiva validación, en un plazo no mayor a 8 días hábiles contados a partir del primer día del mes siguiente al que se realizó la transacción u operación respectivas, en aquellos casos que las facturas electrónicas no están cubiertos por un beneficio fiscal y el emisor o receptor del comprobante electrónico no las confirma en el plazo establecido, se presumirá que lo ha aceptado totalmente y, en consecuencia, formará parte de las operaciones o transacciones que incidan en sus declaraciones autoliquidativas, en caso de ser rechazado el mensaje de confirmación se debe de proceder a realizar un nuevo mensaje por parte del emisor receptor electrónico o del receptor electrónico no emisor, según corresponda.



El procedimiento de confirmación de los comprobantes electrónicos descrito en este artículo es de uso exclusivo para los obligados tributarios, pero no es de aplicación para el consumidor final.



En aquellos casos que el emisor reciba un mensaje de aceptación parcial o de rechazo del comprobante por parte del receptor, el emisor deberá de forma inmediata proceder a realizar la respectiva nota de crédito o débito y en caso de ser necesario, la generación del nuevo comprobante electrónico, de acuerdo con las disposiciones establecidas para ese efecto.




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Artículo 11.- Plazo de validación de los archivos XML por parte de la Administración Tributaria.



La Dirección General de Tributación contará con un plazo máximo de 3 horas a partir del momento de la recepción de los archivos XML para realizar la validación, y remitir el respectivo mensaje de aceptación o rechazo del archivo XML; esto con el fin de que dicho mensaje de aceptación constituya el respaldo de la validación o en su efecto se corrijan las inconsistencias señaladas en el mensaje de rechazo. Todos aquellos comprobantes electrónicos emitidos, deben contar con el respectivo mensaje de aceptación como respaldo de la validación; las facturas electrónicas que no posean dicha confirmación de aceptación no podrán ser utilizadas como respaldo de créditos fiscales ni como gastos deducibles.




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Artículo 12.- Derogatoria.



Deróguense las resoluciones DGT-R-12-2018, del 19 de febrero de 2018, denominada "Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos"; DGT-R-39-2018 del 16 de agosto de 2018 denominada "Reforma Obligatoriedad general para el uso de los comprobantes electrónicos", DGT-R-033-2019 del 20 de junio de 2019 denominada "Resolución general sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos".




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Disposiciones Transitorias:



Transitorio I-. Los obligados tributarios contarán con un plazo de seis meses contados a partir del primero de diciembre del 2024 a efectos de que implementen y pongan en funcionamiento todas las disposiciones contenidas en esta resolución y de los Anexos y Estructuras en su versión 4.4.



Al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, entrará en plena vigencia la versión 4.4 de "Anexos y Estructuras", y no se reconocerán como válidos los comprobantes electrónicos emitidos con versiones anteriores.



Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, aquellos obligados tributarios que cuenten con los respectivos desarrollos para implementar la versión 4.4 de "Anexos y Estructuras", antes del plazo señalado en el primer párrafo, podrán implementar la nueva versión a partir del 1 de abril del 2025.






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Transitorio II-. Hasta tanto se implemente la versión 4.4 de los Anexos y Estructuras; los obligados tributarios que comercialicen medicamentos para consumo humano que requieran los registros sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud de conformidad con la normativa aplicable, deberán implementar y poner en funcionamiento en la versión 4.3 de los Anexos y Estructuras, los campos denominados "Registro de medicamento" y "Forma farmacéutica", a partir el 1 de enero de 2025.






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Transitorio III-. La fecha de la entrada en vigor del uso del Código de Respuesta Rápida (QR) en la representación gráfica, queda suspendido hasta que la Dirección General de Tributación lo informe mediante comunicado por los medios oficiales del Ministerio de Hacienda.






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Artículo 13.- Vigencia.



La presente resolución rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Anexos y Estructuras para la Emisión de



Comprobantes Electrónicos



Version 4.4



Dirección General de Tributación



Noviembre 2024



TABLA DE CONTENIDO



Anexo 1. "Especificaciones Técnicas y Formato de las Estructuras de los Comprobantes Electrónico.....3



I. Introducción ...................................................................................................................................14



II. Especificaciones técnicas y formato de los comprobantes electrónicos ......................................14



a) Datos del Encabezado: ...................................................................................................18



b) Detalle de la mercancía o servicio prestado ....................................................................26



c) Resumen del comprobante /Total de comprobante. Moneda ..........................................49



d) Información de referencia: ...............................................................................................55



e) Otros (Uso comercial, no tributario): ................................................................................57



f) Mecanismo de seguridad: .................................................................................................58



III. Mensajes: .....................................................................................................................................59



IV. Notas sobre el Anexo 1 ................................................................................................................63



Anexo 2. "Mecanismo de seguridad para la autenticación e integridad de los Comprobantes Electrónicos del Ministerio de ..Hacienda"........82



Anexo 3. "Información para la conexión con el API de Comprobantes Electrónicos del Ministerio de Hacienda"........................................94



ANEXO 1. "ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FORMATO DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS"



Control Histórico de Cambios



VERSIÓN 4.4.



Rige a partir del 01 de junio del 2025, a partir de dicha fecha se deroga la Versión 4.3, esta y versiones anteriores, únicamente se podrán utilizar para generar notas de crédito y débito que ajusten comprobantes emitidos durante su vigencia.



Bitacora 4.4.0



1. Se ajusta la nota 2 incorporando el XML Schema, para los comprobantes "Factura Electrónica de Compra", "Factura Electrónica de Exportación" y "Recibo Electronico de Pago".



Encabezado



2. Se ajusta la descripción del campo "Clave" incluyendo la referencia a la nota 3.



3. Se incluye el campo de "Proveedor de Sistemas" para identificar los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos.



4. Se incluye en la nota 3, la codificación correspondiente a los campos de "Clave" y "Consecutivo".



5. Se incluye en la nota 3, el código 10 correspondiente al tipo de comprobante "Recibo Electronico de Pago".



6. Se incluye el campo de "Código de actividad económica del receptor". Se incluye nota al pie sobre la comunicación oportuna para el uso obligatorio de este campo.



7. Se ajusta en el campo "Tipo de identificación del emisor" la descripción de los tipos de identificación, incluyendo el tipo "Extranjero No Domiciliado" para usar únicamente en la factura de compra.



8. Se ajusta en el campo "Tipo de identificación del emisor" la descripción de los tipos de identificación, incluyendo el tipo "No Contribuyente" para usar únicamente en la factura de compra.



9. Se incluye en la nota 4 el código 05 para el tipo de identificación "Extranjero No Domiciliado", junto con nota explicativa al pie de página.



10. Se incluye en la nota 4 el código 06 para el tipo de identificación "No Contribuyente", junto con nota explicativa al pie de página.



11. Se ajusta la descripción y se amplía el tamaño del campo "Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX/Extranjero No domiciliado/No contribuyente, del emisor" a 20 caracteres cuando se use el código 05 de la nota 4.



12. Se incluye el campo de "Registro fiscal de bebidas Alcohólicas Ley 8707".



13. Se ajusta la condición del campo "Nombre Comercial Emisor" a Opcional.



14. Se convierte el nodo de "Ubicación" para el emisor en condicional para la Factura Electrónica de Compra cuando en el campo "Tipo de identificación del emisor" se esté utilizando el código 05 y 06 de la nota 4, donde no será obligatorio.



15. Se ajusta la condicionalidad del campo "Barrio" de condicional a opcional y se habilita la escritura.



16. Se incluye el campo "Otras Señas Extranjero" de uso exclusivo en la Factura Electrónica de Compra para cuando en el campo "Tipo de identificación del emisor" se este utilizando el código 05 de la nota 4.



17. Se ajustan descripciones del campo "Número de Teléfono" en el nodo "Teléfono" tanto para el emisor como para el receptor, estableciéndose un mínimo de 8 dígitos y un máximo de 20.



18. Se elimina el nodo de "Fax", tanto para el nodo del emisor como para el nodo del receptor.



19. Se amplía el número de repeticiones del campo "Dirección de correo electrónico del emisor" a cuatro y se ajusta la condición del campo a condicional en factura de compra.



20. Se incluye en la nota 5 de "Condiciones de la Venta", el código 12 para "Venta de Mercancía No Nacionalizada" para el comprobante de factura electrónica, junto con nota explicativa al pie de página.



21. Se incluye en la nota 5 de "Condiciones de la Venta", el código 13 para "Venta Bienes Usados No Contribuyente" para el comprobante de factura electrónica, junto con nota explicativa al pie de página.



22. Se incluye en la nota 5 de "Condiciones de la Venta", el código 14 para "Arrendamiento Operativo", junto con nota explicativa al pie de página.



23. Se incluye en la nota 5 de "Condiciones de la Venta", el código 15 para "Arrendamiento Financiero", junto con nota explicativa al pie de página.



24. Se ajusta en la nota 5 la descripción del pie de página del código 09 "Pago de servicios prestado al Estado".



25. Se ajusta en la nota 5 la descripción del pie de página del código 11 "Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)".



26. Se ajusta la condición del nodo "Identificación del Receptor" en factura electrónica de exportación a obligatorio.



27. Se ajusta la descripción del campo "Tipo de identificación del receptor" aclarando cuando usar el tipo de identificación "Extranjero No Domiciliado" en cada comprobante; cuando se use el código 05 de la nota 4.



28. Se ajusta la descripción y se amplía el tamaño del campo "Número de cédula física/ jurídica/NITE/DIMEX/Extranjero No domiciliado, del receptor" a 20 caracteres



29. Se elimina el campo "Número de identificación en caso que el Receptor sea Extranjero".



30. Se ajusta condición del campo "Nombre Comercial Receptor" a opcional.



31. Se amplía descripción de la condición del nodo "Ubicación" para el receptor, deshabilitando su uso para el tipo de identificación "Extranjero No Domiciliado" y se pasa a opcional en caso de Tiquete Electrónico.



32. Se ajusta la condición del campo "Otras señas Extranjero" a condicional en el comprobante Factura Electrónica, cuando el tipo de identificación es "Extranjero No Domiciliado" e inexistente para el comprobante Factura Electrónica de Compra.



33. Se ajusta descripción del campo "Condiciones de la Venta" especificando el uso exclusivo del código 12 de la nota 5, en el comprobante Factura Electrónica.



34. Se incluye el campo "Detalle Condición de la Venta OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 5.



35. Se modifica el campo "Plazo de crédito" a un campo "Interger" de 5 posiciones, debiendo expresarse en días.



36. Se traslada el nodo de "Medio de Pago" al Apartado "Resumen del Comprobante/Total del Comprobante" el nodo de "Medio de Pago".



Detalle de la mercancía o servicio prestado



37. Se ajusta la descripción del nodo "Detalle del Servicio, Mercancía u otro" aclarando la condicionalidad de su uso obligatorio en el comprobante Factura Electrónica, excepto cuando se use se seleccione el código 04, 08, 09 y 10 de la nota 16 en el campo "Tipo de documento otros cargos" y no cuente con una línea de servicio o producto.



38. Se ajusta la descripción del campo "Partida Arancelaria" aclarando su condición obligatoria cuando se utilice un código CAByS de mercancías, en la factura de exportación



39. Se ajusta la etiqueta y descripción del campo "Código de Producto/Servicio", aclarando la condición obligatoria de este campo en las notas de crédito y débito, así como sus excepciones



40. Se ajusta la descripción y la condición del nodo "Código Comercial", a condicional cuando se utilicen códigos CAByS de combos/surtidos/paquetes.



41. Se ajusta la descripción del campo "Tipo de Código de producto/servicio" del nodo "Código Comercial" para cuando se utilicen códigos CAByS de combos/surtidos/paquetes.



42. Se ajusta la descripción del campo "Código" del Nodo "Código Comercial" para cuando se utilicen códigos CAByS de combos/surtidos/paquetes



43. Se ajusta la nota 15, clasificando las unidades de medida para los servicios y las mercancías.



44. Se incluyen en la nota 15, las siguientes unidades de medida: Acv, Fa, Cc, Cu y Qq.



45. Se incluye el campo "Tipo de transacción" de condición condicional, para el caso de transacciones con tratamientos tributarios específicos según la necesidad de las partes.



46. Se incluye la nota 22 para Tipo de Transacción.



47. Se ajusta la condición del campo "Detalle de la mercancía transferida o servicio prestado" a obligatorio en todos los comprobantes.



48. Se incluye el campo de "Número de VIN o Serie" de los vehículos de transporte y se incluye notas explicativas al pie de página.



49. Se incluye el Nodo de "Detalle de Productos del Surtido" que será de condición obligatoria para cuando se utilicen códigos CAByS de combos/surtidos/paquetes, junto con nota explicativa al pie de página. Cuenta con la posibilidad de tener hasta 20 repeticiones.



50. Se ajusta la descripción de campo "Monto de descuentos concedidos", y la condición del campo a obligatorio.



51. Se incluye la nota 20 para los tipos de descuentos a utilizar en el campo de "Código del Descuento".



52. Se incluye el campo "Código del descuento" de condición obligatoria para la identificación de los descuentos detallados en la nota 20.



53. Se incluye el campo "Código del descuento OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros Descuentos" de la nota 20.



54. Se ajusta la descripción del campo "Naturaleza del Descuento" de uso obligatorio cuando se utilice el código 99 de la nota 20



55. Se incluye el campo denominado "IVA cobrado a nivel de fábrica".



56. Se incluye la nota 21 para el "IVA cobrado a nivel de fábrica"



57. Se ajusta el nombre del campo "Base Imponible Especial" a "Base Imponible".



58. Se ajusta la condición del campo "Base Imponible" a obligatorio y se amplía la descripción para su uso.



59. Se ajusta el número de repeticiones del campo "Impuesto" a {1,1000}, se hace campos obligatorio y se amplia su descripción .



60. Se ajusta la descripción "Código de Impuesto" indicando para el caso de las Regalías y Bonificaciones los campos a usar para el cálculo del IVA .



61. Se incluye el campo "Código de impuesto OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 8.



62. Se ajusta la etiqueta "Código Tarifa" por "Código Tarifa IVA" y el nombre del Campo "Código de la Tarifa del impuesto" por "Código de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado".



63. Se incluye en la nota 8, nota explicativa al pie de página, para el uso del código de impuesto 07 "IVA cálculo especial"



64. Se ajusta la descripción del campo "Código de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado".



65. Se modifica en la nota 8.1 el nombre del código 01 de "Tarifa 0% (Exento)" por "Tarifa 0% (Artículo 32, num 1, RLIVA)" junto con nota explicativa al pie de página.



66. Se incluye para la nota 8.1 notas explicativas para el uso exclusivo del código 05 de "Transitorio 0%" y del código 06 de "Transitorio 4%" en notas de crédito y débito



67. Se modifica en la nota 8.1 el nombre del código 07 de "Transitorio 8%" por tarifa transitoria 8%. (Código Inhabilitado)



68. Se incluye en la nota 8.1 el código 09 de "Tarifa reducida 0.5%".



69. Se incluye en la nota 8.1 el código 10 de "Tarifa Exenta" y se incluye notas explicativas al pie de página para el uso exclusivo del código 10.



70. Se incluye en la nota 8.1 el código 11 de "Tarifa 0% sin derecho a crédito" y se incluye nota explicativa al pie de página.



71. Se amplía la descripción del campo "Tarifa del Impuesto" para efectos del uso y condición del campo de acuerdo con cada código de impuesto de la nota 8 que utilice tarifa para su cálculo.



72. Se modifica el nombre del campo "Factor del impuesto" por "Factor Cálculo IVA" y se amplía la descripción sobre el formato de uso decimal.



73. Se incluye el nodo "Datos para Impuestos Específicos" de condición obligatoria, cuando se utilicen los códigos de impuesto 03, 04, 05, 06 de la nota 8 y agrupará los campos requeridos para el cálculo de estos impuestos.



74. Se ajusta la descripción del campo "Monto del Impuesto" explicando el cálculo correspondiente para cada código de impuesto de la nota 8.



75. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 01 de "Compras autorizadas por la Dirección General de Tributación". (Código Inhabilitado).



76. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 04 de "Exenciones Dirección General de Hacienda" por "Exenciones Dirección General de Hacienda Autorización Local Genérica".



77. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 05 de "Transitorio V" por "Exenciones Dirección General de Hacienda Transitorio V (servicios de ingeniería, arquitectura, topografía obra civil)". (Código Inhabilitado)



78. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 06 de "Transitorio IX" por "Servicios turísticos inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)". (Código Inhabilitado)



79. Se modifica en la nota 10.1 el nombre del código 07 de "Transitorio XVII" por "Transitorio XVII (Recolección, Clasificación, almacenamiento de Reciclaje y reutilizable)". (Código Inhabilitado)



80. Se incluye en la nota 10.1 el código 08 de "Exoneración a Zona Franca".



81. Se incluye en la nota 10.1 el código 09 de "Exoneración de servicios complementarios para la exportación según articulo 11 RLIVA".



82. Se incluye en la nota 10.1 el código 10 de "Órgano de las corporaciones municipales".



83. Se incluye para la nota 10.1 el código 11 de "Exenciones Dirección General de Hacienda Autorización de Impuesto Local Concreta" y se incluye notas explicativas al pie de página para el uso exclusivo del código 11.



84. Se ajusta la etiqueta del campo "TipoDocumento" a "TipoDocumentoEX".



85. Se incluye el campo "Tipo de documento de exoneración o de autorización OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 10.1.



86. Se incluye el campo "Número de artículo que establece la exoneración o autorización" que será de condición obligatoria cuando se usen los códigos 02, 03 o 08 de la nota 10.1.



87. Se incluye el campo "Número de inciso que establece la exoneración o autorización" que será de condición obligatoria cuando se use el campo "Número de artículo que establece la exoneración o autorización".



88. Se ajusta la descripción del campo "Nombre de Institución o dependencia que emitió la exoneración" para aplicar la codificación de la nota 23.



89. Se incluye la nota 23 para el campo "Nombre de Institución o dependencia que emitió la exoneración".



90. Se incluye el campo "Nombre Institución Otros" que será de condición obligatoria en el caso de utilizar el código 99 de "OTRO" de la nota 23.



91. Se ajusta la etiqueta del campo "FechaEmision" a FechaEmisionEX.



92. Se ajusta en la descripción del campo "Monto del Impuesto Exonerado" el cálculo al establecido en la bitácora del 21 de mayo del 2020.



93. Se incluye el campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica".



94. Se ajusta descripción del campo "Impuesto Neto" sustituyendo 100% por 13%.



95. Se ajusta la descripción sobre el cálculo del campo "Impuesto Neto" incorporando la resta del monto del campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica".



96. Se ajusta la descripción sobre el cálculo del campo "Total por Línea de Detalle" incorporando el campo "Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica" en las reglas de cálculo



97. Se ajusta la etiqueta del campo "TipoDocumento" a "TipoDocumentoOC".



98. Se ajusta el nombre del campo a "Tipo de documento otros cargos".



99. Se incluye el campo "Tipo de documento OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 16.



100. Se crea anidamiento para la identificación del tercero e incluye el campo denominado "Tipo de identificación del Tercero" al nodo de "Otros Cargos".



101. Se ajusta la etiqueta del campo "Porcentaje" a "PorcentajeOC".



102. Se ajusta el nombre del campo "Porcentaje otros cargos".



103. Se incluye en la nota 16 el código 08 de "Depósitos de Garantía"



104. Se incluye en la nota 16 el código 09 de "Multas o Penalizaciones"



105. Se incluye en la nota 16 el código 10 de "Intereses Moratorios"



Resumen del comprobante /Total de comprobante:



106. Se ajusta la condicionalidad del nodo "Código y Tipo de Moneda" a obligatorio en todos los comprobantes.



107. Se ajusta el texto de la nota 13.



108. Se ajusta texto en la nota 13.1 actualizando la versión del documento donde se encuentran los códigos de moneda "Codigodemoneda_V4.4".



109. Se ajusta condicionalidad del campo "Código de la Moneda" a obligatoria en los comprobantes "Nota de Crédito Electrónica" y "Nota de Débito Electrónica".



110. Se ajusta la descripción y condición del campo "Tipo de Cambio" a obligatorio en los comprobantes "Nota de Crédito Electrónica" y Nota de Débito Electrónica".



111. Se ajusta descripción del campo "Total servicios gravados con IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



112. Se ajusta descripción del campo "Total servicios exentos de IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



113. Se incluye el campo "Total servicios No Sujetos de IVA" con la explicación sobre el cálculo del campo.



114. Se aclara el cálculo del campo "Total mercancías gravadas con IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo de campo.



115. Se ajusta descripción del campo "Total mercancías exentas de IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



116. Se ajusta descripción del campo "Total mercancías exoneradas de IVA" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



117. Se incluye el campo "Total mercancías No Sujetas de IVA" con la explicación sobre el cálculo del campo.



118. Se incluye el campo "Total No Sujeto" con la explicación sobre el cálculo del campo.



119. Se ajusta la descripción del campo "Total Venta" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



120. Se ajusta la descripción del campo "Total de Impuesto" ampliando la explicación sobre el cálculo del campo.



121. Se incluye el nodo "Total Desglose por Impuesto Cobrado" con la explicación sobre el cálculo del campo.



122. Se ajusta el campo "Total de Impuestos Asumidos por el Emisor o cobrado a Nivel de Fábrica" con la explicación sobre el cálculo del campo.



123. Se incluye en la nota 6 de medios de pago el código 6 "SINPE MOVIL", el código 07 "Plataforma Digital".



124. Se incluye el nodo de "Medio de Pago" con la explicación sobre el cálculo del campo.



125. Se amplía la descripción del campo "Total del Comprobante" ajustando la regla del campo para que el resultado del cálculo coincida con la sumatoria de los montos por "Medio de Pago".



Información de Referencia



126. Se amplía la descripción y se ajusta la condicionalidad del apartado de Información de Referencia, en "Factura Electrónica" cuando se utilicé el código 11 de la nota 10.1 en el campo ""Tipo de documento de autorización o exoneración, así como en "Factura Electrónica de Compra".



127. Se ajusta la etiqueta del campo "TipoDoc" a "TipoDocIR".



128. Se incluye el campo "Tipo de documento de referencia OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota 10.



129. Se ajusta la etiqueta del campo "FechaEmision" a "FechaEmisionIR".



130. Se incluye en la nota 9 el código 06 "Devolución de mercancía"



131. Se incluye en la nota 9 el código 07 "Sustituye Comprobante electrónico".



132. Se incluye en la nota 9 el código 08 "Factura Endosada".



133. Se incluye en la nota 9 el código 09 "Nota de crédito financiera".



134. Se incluye en la nota 9 el código 10 "Nota de débito financiera".



135. Se incluye en la nota 9 el código 11 "Proveedor No Domiciliado".



136. Se incluye en la nota 9 el código 12 "Crédito por exoneración posterior a la facturación"



137. Se incluye el campo "Código de referencia OTRO" de uso obligatorio en caso de utilizar el código 99 de la nota 9.



138. Se inhabilita en la nota 10 el código "Devolución mercadería" y se incluye notas explicativas al pie de página.



139. Se ajusta en la nota 10 el nombre del código 10 "Sustituye factura rechazada por el Ministerio de Hacienda" por "Comprobante electrónico rechazado por el Ministerio de Hacienda".



140. Se ajusta en la nota 10 el nombre del código 14 "Comprobante aportado por contribuyente del Régimen de Tributación Simplificado" por "Comprobante aportado por contribuyente de Régimen Especial".



141. Se incluye en la nota 10 el código 16 "Comprobante de Proveedor No Domiciliado".



142. Se incluye en la nota 10 el código 17 "Nota de Crédito a Factura Electrónica de Compra".



143. Se incluye en la nota 10 el código 18 "Nota de Débito a Factura Electrónica de Compra"



Otros ( Uso comercial, no tributario.)



144. Se ajusta el tamaño del campo "Otro Texto" a 500 caracteres.



145. Se ajusta el tipo y tamaño del campo "Otro Contenido" a String y 500 caracteres.



Mecanismo de Seguridad



146. Se ajusta la descripción del nodo de firma actual, ampliando el uso del estándar actual permitiendo la inclusión de la firma de receptor en comprobantes a crédito y las firmas para endoso.



Fin de ajustes versión 4.4



Modificada al 12 de noviembre del 2024 (Aplicación a partir del 01-01-2025)



1. Se incluye el campo de "Registro de medicamento" para incluir el respectivo número de registro del Ministerio de Salud.



2. Se incluye el campo "forma farmacéutica" para agregar código de la presentación del medicamento.



3. Se incluye la nota 19 para "Forma Farmacéutica"



Modificada al 12 de junio del 2023 (Aplicación a partir del 12/09/2023)



1. Se agrega a la nota 5 de condición de la venta el campo "Venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)" código 10, con su respectiva nota al pie explicativa.



2. Se agrega a la nota 5 de condición de la venta el campo "Pago de venta a crédito en IVA hasta 90 días (Artículo 27, LIVA)" código 11, con su respectiva nota pie explicativa.



3. Se agrega a la nota 8.1 de tarifa impuesto Valor Agregado el campo "Tarifa reducida 0.5%" código 09.



4. Se modifica el nombre del campo "Porcentaje de la Exoneración" por "Tarifa exonerada"; asimismo, se ajusta el tipo de campo a "Decimal" y el tamaño a 4,2 (cuatro comas dos) caracteres.



Modificada al 21 de mayo del 2020



1. Se modifica la entrada en vigencia de la obligatoriedad del campo "Código de Producto/servicio" a partir del 01 de diciembre del 2020.



2. Se modifica la fórmula de cálculo del campo denominado "Monto de Impuesto exonerado" a partir del 01 de julio del 2020. La misma se modifica de la siguiente manera se obtiene de la multiplicación del campo "porcentaje de la exoneración" por el campo "Subtotal".



Modificada al 19 de agosto del 2019



1. Incluye códigos en la nota 10, para sustituir la factura electrónica de compra (FEC)



Cambio 22/03/2019 versión 4.3, Rige a partir del 1 de julio del 2019 a partir de dicha fecha se deroga la Versión 4.2.y únicamente se podrá utilizar la versión 4.3.



Condición de Campos



1. Se Incluye en condición de los Campos el código "04 = Inexistente".



2. Se incluye las abreviaturas para los tipos de comprobante "Factura Electrónica de Exportación" y "Factura Electrónica de Compra"



Datos de encabezado



3. Se agrega el campo "Código de la actividad económica".



4. Se amplía el tamaño de los caracteres del nombre tanto para el emisor como para el receptor.



5. Se amplía el tamaño de los caracteres del campo "Otras señas".



6. Se incluye el campo "Otras señas Extranjero".



Detalle de la mercancía o servicio prestado



7. Se modifica el nombre del campo "Detalle de servicio".



8. Se agrega el campo de "Partida Arancelaria", para la Factura de Exportación.



9. Se agrega el campo "Código de Producto/servicio "y se incluye la Nota 17 relacionada a dicho campo.



10. Se amplía el tamaño del campo "Detalle".



11. Se amplía el campo "Descuentos" con el fin de permitir un máximo de 5 repeticiones de descuentos.



12. Se agrega el campo "Base Imponible", para contribuyentes con cálculos especiales.



13. Se modifica el contenido de la nota 8 y se eliminan las exenciones de la tabla.



14. Se convierte en obligatorio el campo de código de impuesto y se incluye la nota 8.1 de "Tarifas y Códigos".



15. Se incluye el campo denominado "Factor del impuesto" para aquellos productos que posean un factor para el cálculo del impuesto.



16. Se amplía la descripción del campo "Monto", para explicar el cálculo del mismo.



17. Se agrega el campo "Monto de impuesto de exportación".



18. Se amplían los tamaños de los campos "Número de documento" y "Nombre de la Institución" para el nodo de exoneraciones.



19. Se modifica el cálculo del campo denominado "Monto del Impuesto Exonerado".



20. Se agrega el campo "Impuesto Neto" para el apartado de exoneración, así como su respectivo cálculo.



21. Se agrega el nodo de "Otros Cargos" y se incluye la Nota 16 relacionada a dicho campo.



Resumen de la factura/Total de la Factura



22. Se convierte el campo "Código de la moneda" y "Tipo de cambio" en un campo complejo denominado "Código y tipo de moneda".



23. Se incluye el campo "Total de servicios exonerados de IVA".



24. Se incluye el campo "Total de mercancías exoneradas de IVA".



25. Se incluye el campo "Total servicios exonerados del IVA."



26. Se incluye el campo "Total IVA Devuelto".



27. Se incluye el campo "Total Otros cargos".



Mensaje del Obligado Tributario para la confirmación.



28. Se agrega el formato de las cédulas.



29. Se incluye el campo "Código de la actividad económica".



30. Se incluye el campo "Condición del IVA", así como la nota 18".



31. se incluye el campo "Monto del impuesto acreditar".



32. se incluye el campo "Monto total del gasto a aplicar".



Otros cambios



33. Se modifica el contenido de las siguientes notas: Nota 5, Nota 8, Nota 10, Nota 10.1, Nota 15.



34. Se agregan las notas: Nota 8.1, Nota 16, Nota 17, Nota 18.



NOTA: Así mismo, se modifica el artículo 4º de la resolución Nº DGT-R-48-2016 de las 08:00 horas del día 7 de octubre de 2016, inciso "c" y se incluyen los siguientes códigos:



 



Factura electrónica de compra



08



Factura electrónica de exportación



09



Cambio 17/07/2017 versión 4.2 (Rige a partir del 1 de octubre del 2017)



1. Se modifica el catálogo de impuestos incluyendo el Impuesto Específico al Cemento.



2. se incluye el uso de caracteres especiales para el correo electrónico.



Se realizan los siguientes ajustes.



. Se incorpora márgenes de error en los decimales, para que aquellos contribuyentes cuyos sistemas funcionan con dos decimales puedan seguir trabajando sin ningún problema aplicando el método de redondeo a dos decimales, tanto para la versión 4.1 como 4.2.



. se permite para la facturación de bonificaciones ingresar en el campo "Subtotal" el valor "0", con el fin de no cobrar el producto al cliente, pero si facturar el impuesto de ventas, tanto para la versión 4.1 como 4.2 y en adelante cualquier otra versión.



Cambios 20/02/2017 (Resolución DGT-R-13-2017) versión 4.1



1. Se modifica el campo de cantidad a 3 decimales.



2. Se ajusta la versión del XAdES EPES a v1.3.2 o superior.



3. Se corrige la cardinalidad del dato tarifa en el ImpuestoType para que sea 1 a 1.



4. Se agrega aclaración para interpretar el anidamiento en las tablas, caracteres >.



Cambios 07/10/2016 (Resolución DGT-R-48-2016) versión 4.0



1. Se unifica en una única tabla las estructuras de los comprobantes electrónicos (Factura, Tiquete, Nota de crédito y Nota de débito).



2. Se amplía las líneas de detalle en el apartado "detalle de la mercancía o servicio prestado" de la factura electrónica a un máximo de 1000 líneas.



3. Se agrega el nodo de clave numérica de 50 dígitos.



4. Se incluye la lista de los códigos de impuesto.



5. Se modifica la estructura del consecutivo de la numeración, a veinte dígitos alfanuméricos.



6. En documentos de referencia se incluye el comprobante emitido en contingencia.



7. Se incluye un nodo para Exoneraciones o Compras Autorizadas.



8. Se incluye la estructura de mensajes de aceptación o rechazo.



9. Se elimina las estructuras XML de la información electrónica de compras y ventas.



10. Se incorpora el nodo de provincia, cantón, distrito y barrio. Se adjunta tabla de la división territorial.



11. Se incorpora la tabla de unidades de medida.



12. Se agrega la columna denominada "Descripción" en la estructura, para una mayor claridad.



13. Se agrega el nodo de plazo del crédito y la nota para dichos plazos.



14. Se agrega el nodo de tipo de identificación.



Cambios 22/07/2011



1. Se introduce el tiquete electrónico para que opere en los puntos de venta.



2. Se limita las líneas de detalle en la factura electrónica a un máximo de 60 líneas y en el tiquete electrónico a un máximo de 1000 líneas de detalle.



3. Se incluye la sección de "firma digital" para hacer obligatorio el uso de la firma digital en la factura electrónica, tiquete electrónico, aceptación y rechazo, información electrónica de ventas, compras y ventas/compras.



4. Se incluye en la sección del receptor el campo opcional de identificación del extranjero en la factura electrónica, tiquete electrónico y en la información electrónica de ventas.



5. Se crea el anexo 3.



I. Introducción



En la definición del contenido del presente documento, se ha considerado tanto la necesidad desde el punto de vista tributario, como comercial. El objetivo es tener un documento que sea un instrumento adecuado para el respaldo de la transacción, desde el punto de vista de las partes y que contenga la información que se requiere para efectos de un control tributario efectivo. En este anexo se describe el formato electrónico de los comprobantes electrónicos definidos en la normativa vigente, así como el formato de los mensajes de confirmación.



II. Especificaciones técnicas y formato de los comprobantes electrónicos



La Dirección General de Tributación (DGT) ha decidido que el formato en que se generarán los documentos tributarios electrónicos sea XML (Extensible Markup Language) o Lenguaje Extensible de "Etiquetado". Este metalenguaje proporciona una forma de aplicar etiquetas para describir las partes que componen un documento, permitiendo además el intercambio de documentos entre diferentes plataformas.



El tipo de información puede ser alfanumérica, en estos tipos de información el tamaño indicado es el largo máximo. En la información alfanumérica, algunos caracteres como '&' y '<' tienen un significado especial para XML y deben ser reemplazados por la secuencia de escape que el estándar define para dichos caracteres. El algoritmo de Canonicalización debe ser de la versión C14n-20010315



En la información de tipo numérica, los decimales se separan con punto y no debe separarse los miles con carácter alguno. Adicionalmente, se debe de utilizar el siguiente método de redondeo:



. Cuando el dígito es menor que 5 y el siguiente decimal es menor que 5, el anterior no se modifica.



Ejemplo: 20.203512. Redondeando a 5 decimales se debe tener en cuenta el sexto decimal: 20.203512 ? 20.20351.



. Cuando el dígito es mayor o igual que 5 y el siguiente decimal es mayor o igual que 5, el anterior se incrementa en una unidad.



Ejemplo: 20.203518. Redondeando a 5 decimales se debe tener en cuenta el sexto decimal: 20.203518 ? 20.20352



La modalidad tecnológica de transmisión del documento electrónico, desde el emisor al receptor electrónico, debe ser acordada entre ambos, respetando el estándar establecido por la DGT.



Toda corrección de un documento electrónico debe ser realizada vía nota de crédito o débito electrónica ya que no se permite la modificación ni la eliminación del mismo.



Los comprobantes electrónicos están constituidos por los siguientes apartados:



a) Datos de Encabezado: corresponden a la versión, numeración e identificación del documento electrónico, condiciones de la venta, información del emisor y la información del receptor.



b) Detalle de la Mercancía o Servicio Prestado: En esta parte se debe detallar una línea por cada artículo, especificando cantidad, valor, impuestos adicionales y valor neto, así como descuentos y recargos que afectan al total del documento y que no se requiere especificar individualmente, así como el monto total de la transacción.



c) Resumen del Comprobante /Total de Comprobante: Corresponde a la totalización de los montos del comprobante electrónico.



d) Información de Referencia: Se deben detallar la razón y/o los documentos de referencia, por ejemplo, se debe identificar la factura que se está modificando con una nota de crédito o de débito; y en el caso de comprobantes electrónicos que sustituyen comprobantes físicos emitidos por contingencia, se debe hacer referencia al comprobante provisional.



e) Otros: comprende la información requerida para las relaciones de comercio electrónico entre las partes, que no contravenga lo establecido en la presente resolución.



f) Mecanismo de Seguridad: En esta sección se debe incluir la firma digital o el método de seguridad emitido por el Ministerio de Hacienda sobre todo el documento, para garantizar la integridad del mismo.



Nota: Solamente se permite el uso de un mecanismo de seguridad a la vez, no obstante, si el obligado tributario por su giro comercial decide pasarse de un método de seguridad a otro puede hacerlo.



El formato para los documentos electrónicos es único, así como en su forma electrónica o impresa, lo que los diferencia es la obligatoriedad de los campos según el tipo de documento. Adicionalmente, este documento contempla el formato de los archivos XML de confirmación (aceptación y rechazo) de los comprobantes electrónicos.



Tipos de Nodos y Campos



. ComplexType: Permite definir elementos de estructuras complejas, estos contienen otros elementos hijos y atributos



. String: Cadena de caracteres estos pueden ser alfanuméricos



. Integer: Número entero que puede ser aproximadamente en el rango de -2,147,483,648 a +2,147,483,648



. Decimal: Número real que permite controlar la cantidad de dígitos enteros y decimales



. DateTime: Tipo de dato para almacenar fecha y hora, su formato es "YYYY-MM-DD HH:MM:SS"



. Alfa Numérico: Es un formato que puede contener letras y números conjuntamente



. PositiveInteger: Es un entero positivo



. AnyOtherType: En este elemento se puedo ingresar cualquier formato que se necesite



. ds:SignatureType: Tipo que se ampara bajo el w3c (http://www.w3.org/Signature/) que permite la firma del documento XML



Condición de los campos



Los códigos de condición que se utilizarán para asignar a cada uno de los campos según el comprobante electrónico a utilizar son los siguientes:



. Condición 1. Campo Obligatorio: El dato debe estar en el documento siempre, independiente de las características de la transacción.



. Condición 2. Campo Condicional: El dato no es obligatorio en todos los documentos, pero pasa a ser obligatorio en determinadas operaciones si se cumple una cierta condición o circunstancia especial que posea la transacción. Por ejemplo:



o Si hay descuento, se volverá obligatorio el campo "detalle de descuento". Cuando se aplica un descuento se debe indicar a que corresponde ese descuento.



o Si el receptor goza de exoneración, se deberán incluir los datos del beneficio en apartado de exoneraciones. Caso contario no llena este apartado.



o Si en la factura se encuentra el dato el mismo debe de existir en las notas de crédito y débito.



. Condición 3. Campo Opcional: Si la persona lo desea puede indicarlo



. Condición 4. Campo Inexistente: No debe de ser utilizado, por ejemplo, exoneraciones en el tipo de comprobante "Factura electrónica de Exportación".



Tipo de Comprobante Electrónico



Para asignar la condición de cada nodo o campo según corresponda, los tipos de comprobantes electrónicos se identificarán en el presente documento de la siguiente manera:



. FE: Factura Electrónica



. FEE: Factura Electrónica Exportación



. FEC: Factura Electrónica Compra



. TE: Tiquete Electrónico



. NC: Nota de Crédito



. ND: Nota de Débito



. REP: Recibo Electrónico de Pago



Cada tipo de comprobante electrónico tiene su respectivo XML Schema y su etiqueta. Ver nota 2.



Validaciones según el nivel:



La plataforma de validación verificará los XML en el siguiente orden:



. Nivel 1. Cumplimiento de la estructura vigente: Que el XML tenga los campos establecidos en la estructura vigente.



No Cumple: Se rechaza XML ? Se emite mensaje con detalle de rechazo al sistema emisor.



Si cumple: Pasa a la siguiente verificación.



. Nivel 2. Cumplimiento con el formato de los campos: Que los campos cuenten con las características y formatos definidos en la estructura vigente.



No Cumple: Se rechaza XML ? Se emite mensaje con detalle de rechazo al sistema emisor.



Si cumple: Pasa a la siguiente verificación.



. Nivel 3. Validación de información en la base de datos del Ministerio de Hacienda: En los campos donde se indique, se verificará que la información del campo en el XML coincida con lo registrado ante la administración de tributaria o en los registros de referencia correspondientes a ese campo.



No Cumple: Se rechaza XML ? Se emite mensaje con detalle de rechazo al sistema emisor.



Si cumple: ? Se acepta XML



     ? Se emite mensaje de aceptación al sistema emisor.



Validaciones Generales



Con el fin de poder asegurar un mejor control se implementan las validaciones genéricas de las cuales van aplicar en los casos donde en el campo de regla para la validación aparezca: "sin validación" y por lo tanto el campo deberá de realizar la siguiente acción:



1. Cuando en un campo de la estructura hace referencia a una "Nota" del documento de Anexos y estructuras se debe de validar los códigos de esta nota.



2. Debe de validar los códigos CAByS en los campos lo indique.



3. Los campos que llevan "Cálculos" se debe de cumplir con la fórmula planteada en la descripción, caso contrario se rechaza.



a) Datos del Encabezado:



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



Clave



 



Clave del comprobante



 



String



 



1



?Ver notas , 3 y 4.



?Debe cumplir con la estructura con respecto a tamaño y posición de los campos, tal como se establece en las notas 3 y 4.



?Es un campo fiCo de cincuenta posiciones y se tiene que utilizar para la consulta del código QR.



?Solo permite ingresar números.



?Validación: Se verificará que la información en el campo cumpla con las notas Nº , 3 y 4. , caso contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Proveedor Sistemas



 



Proveedor de sistemas para emisión de Comprobantes



 



String



 



2



?Se debe indicar el número de cedula de identificación del proveedor de sistemas que esté utilizando para la emisión de comprobantes electrónicos.



En caso de ser un desarrollo propio o a la medida, se deberá indicar la Identificación del mismo obligado tributario.



?Validación: se verificará que sea un código valido y que cumpla con el formato del número de identificación establecidos en el campo número de cedula física/ Curídica/ NITE/ DIMEX/ EXTRANJERO NO DOMICILIADO/ NO CONTRIBUYENTE DEL EMISOR.



?El proveedor de sistemas debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en el Registro Único Tributario, caso contrario, se realizará la advertencia correspondiente.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



CodigoActividadEmisor



 



Código de la Actividad Económica del Emisor



 



String



 



6



?Se debe de indicar el código de la actividad económica inscrita a la cual corresponde el comprobante que se está generando.



?Validación: Se verificará que sea un código valido (código existente en el padrón del RUT) caso contrario se rechazará. ?Adicionalmente se verificará si se incluye un código diferente al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se realizará la advertencia correspondiente.



 



 



 



 



 



3



 



 



 



 



 



 



 



4



 





1 CodigoActividadReceptor



 



Código de la Actividad Económica del Receptor



 



String



 



6



?Se debe de indicar el código de la actividad económica inscrita del receptor a la cual corresponden los bienes o servicios que se le están facturando al receptor en caso de ser requerido para un crédito o un gasto deducible.





?Validación: Se verificará que sea un código valido (código existente en el padrón del RUT) caso contrario se rechazará. ?Adicionalmente se verificará si se incluye un código diferente al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se realizará la advertencia correspondiente.



 



2



 



4



 



 



 



4



 



2



 



2



 



4



 





1 En el caso del tipo de comprobante "Factura Electrónica", el Ministerio de Hacienda comunicará oportunamente el cambio de este campo a condición obligatoria



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



NumeroConsecutivo



 



Numeración consecutiva del comprobante



 



String



 



20



?Ver notas y 3. Es un campo fijo de veinte posiciones. Solo permite ingresar números.



?Validación: Se verificará que la información en el campo cumpla con las notas Nº y 3 caso contrario se rechazará el comprobante. Adicionalmente se verificará el cumplimiento de la secuencia en la generación de la numeración consecutiva de acuerdo a los parámetros establecidos para la misma.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



FechaEmision



 



Fecha de Emisión del comprobante



 



DateTime



 



?Tipo de dato de fecha y hora, basado en el estándar RFC3339



sección 5.6, tipo "date-time".



Formato: YYYY-MM-DDThh:mi:ss[Zl(+l-)hh:mm] Ejemplo: 20 6-09-26T 3:00:00+06:00



?Validación: Se verificará el cumplimiento del formato indicado caso contrario se rechazará el comprobante. No podrán señalarse fechas posteriores ni anteriores a la fecha de generación del comprobante. Fechas anteriores a la validación del comprobante solo se permiten en los comprobantes con situación sin internet según nota Nº 3. , este campo debe de coincidir con la fecha señalada en la clave numérica.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Emisor



Emisor del comprobante



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los datos del emisor del comprobante



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



>2 Nombre



Nombre o razón social del Emisor



String



 00



?Validación: Deberá contener m nimo caracteres y un máximo de



 00.



 



 



 



 



 



 



 



> Identificación



Identificacion



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los datos de identificación del emisor



 



 



 



 



 



 



 



 



> >3 Tipo



 



Tipo de identificación del emisor



 



String



 



2



?Ver nota 4. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea información    en    el    nodo     "Número     de     cédula     física/   jur dica/NITE/DIMEX del emisor/ Extranjero no domiciliado/ No contribuyente.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la codificación indicada en la nota Nº4, caso contario se rechazará el comprobante.



?El tipo de identificación código 05 de la nota 4 de "E tran ero No Domiciliado" es de uso exclusivo para el tipo de comprobante electrónico "Factura electrónica de compra" por lo que no debe habilitarse en ningún otro tipo de comprobante electrónico. Además, se verificará que este código se complemente con el código de Documento de Referencia 16 "Comprobante de Proveedor No Domiciliado" en el apartado de "Información de Referencia".



?El código del tipo de No Contribuyente: Se permitirá en la FEC, únicamente cuando en el campo "Condición de la Venta" se haya



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 







2 Cada carácter > se debe interpretar como un nivel de anidamiento. Por ejemplo: nombre es un elemento dentro de Emisor.



3 En este caso, Tipo es un elemento dentro de identificación, el cual a su vez es un nodo de Emisor. Para mayor claridad referirse al schema.



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



 



 



 



seleccionado el código 13 "Ventas Bienes Usados No



Contribuyentes: Caso contrario se rechazará el comprobante.



Para el uso de estos códigos, el emisor debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en todos los casos, excepto en los códigos de identificación del "Extranjero No Domiciliado" y "No Contribuyente" en la FEC.



 



 



 



 



 



 



 



 



> > Numero



 



Número de cédula física/jurídica/NITE/DI MEX/EXTRANJERO NO DOMICILIADO/ NO          CONTRIBUYENTE DEL EMISOR



 



String



 



20



 



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea



información en el nodo "Tipo de identificación del emisor.



? Formato:



La "Cédula física" debe de contener 9 dígitos, sin cero al inicio y sin guiones.



La "Cédula de personas Jurídicas" debe contener 10 dígitos y



sin guiones.



El "Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX)" debe contener 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.



El "Documento de Identificación de la DGT (NITE)" debe



contener 10 dígitos y sin guiones.



El número de identificación del "Extranjero no domiciliado", puede contener hasta un máximo de 20 caracteres (números y letras) en el campo denominado número, de lo contrario se mantienen las longitudes ya establecidas para los números de cédulas.



El número de identificación del "No Contribuyente", puede contener hasta un máximo de 20 caracteres (números y letras) en el campo denominado número, de lo contrario se mantienen las longitudes ya establecidas para los números de cédulas.



?Validación: Se verificará que el comprobante cumpla con el formato establecido según el tipo de identificación, caso contrario se rechazará el comprobante



?El contribuyente debe estar inscrito ante la Administración Tributaria en todos los casos, excepto el número de identificación del "Extranjero No Domiciliado" y "No Contribuyente" en la FEC.



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



1



 



> Registrofiscal8707



 



Número de Registro Fiscal de bebidas alcohólicas Ley 8707



 



String



 



12



?Campo condicional. Se convierte en carácter obligatorio cuando se estén facturando códigos CAByS de bebidas alcohólicas según la Ley 8707. Contiene los datos del número de registro de bebidas alcohólicas, suministrado por la Dirección General de Aduanas.



?Se permite como máximo 12 dígitos.



?Validación: Se verificará el uso de este campo cuando se utilicen códigos CAByS de Bebidas alcohólicas, de no cumplir con el mismo se generará mensaje de advertencia.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



4



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> NombreComercial



 



Nombre comercial emisor



 



String



 



80



 



?En el caso que se cuente con nombre comercial debe indicarse. Es opcional



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 80.



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



4



 



> Ubicacion



 



Ubicación



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene el detalle de una ubicación, Campo obligatorio en todos los comprobantes, excepto en la Factura Electrónica de Compra cuando se utilice el "códigos 05" de la nota 4 en el Tipo de Identificación del Emisor. En el caso del código 06, de la nota 4, para "No Contribuyentes", de contar con Domicilio en el país, debe indicarlo.



 



 



 



 



 



2



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Provincia



 



Provincia



 



String



 



 



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



?Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 4 y 7.



?Adicionalmente se verificará la inclusión de códigos diferentes al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se generará un mensaje de advertencia.



Se exceptúan de esta obligación, los códigos de identificación 05 y 06.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Canton



 



Cantón



 



String



 



2



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



?Validación: se verificará el cumplimiento de la nota 4 y 7.



?  Adicionalmente se verificará la inclusión de códigos diferentes al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se generará un mensaje de advertencia.



Se exceptúan de esta obligación, los códigos de identificación 05 y 06.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Distrito



 



Distrito



 



String



 



2



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



?Validación: se verificará el cumplimiento de la nota 4.



?  Adicionalmente se verificará la inclusión de códigos diferentes al inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), en cuyo caso se generará un mensaje de advertencia.



Se exceptúan de esta obligación, los códigos de identificación 05 y 06.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> > Barrio



 



Barrio



 



String



 



50



?Debe de detallarse en texto, el nombre del barrio del emisor.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 50



 



3



 



3



 



3



 



3



 



2



 



2



 



4



 



> > OtrasSenas



 



Otras señas



 



String



 



250



 



?Debe de indicarse lo más exacta posible.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 250



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> Otras Senas Extranjero



 



Otras señas Extranjero



 



String



 



300



 



?Debe de indicarse lo más exacta posible. Es de uso exclusivo para cuanto se selecciona el código "05" en el campo denominado "Tipo de identificación del emisor.", por lo cual no puede ser utilizado ningún otro tipo de identificación.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 300 cuando se utilice código "05" en el campo denominado "Tipo de identificación del emisor." para FEC.



 



4



 



4



 



2



 



4



 



4



 



4



 



4



> Telefono



Telefono



ComplexType



 



?Tipo complejo para un número telefónico. Es opcional.



3



3



3



3



3



3



4



> > CodigoPais



Código del País



lnteger



3



?En el caso que se cuente con un número de teléfono debe indicarse.



?Validación: Deberá contener mínimo dígito y un máximo de 3.



 



 



 



 



 



 



4



 



> > NumTelefono



 



Número telefónico



 



lnteger



 



20



?En el caso que se cuente con un número de teléfono debe indicarse.



?Validación: Deberá contener mínimo 8 dígitos y un máximo de 20.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> CorreoElectronico ,4



 



Dirección del correo electrónico del emisor



 



String



 



  0



?Se puede incluir un máximo de 4 direcciones de correo.



?Debe cumplir con la siguiente estructura:



\\\s (([\<>( \\[\\]\\., :\\s   \\\ ]  (\\.[\<>( \\[\\]\\., :\\s   \\\ ]   (\\\ .  \\\ (([\<>( \\[\\]\\., :\\s \\\ ] \\. [\<>( \\[\\]\\., :\\s \\\ ] 0, \\s $



?Validación: Deberá Cumplir con el formato indicado, caso contrario se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



2



 



 



 



 



 



 



 



 



Receptor



Receptor del comprobante



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los datos del receptor del comprobante



 



2



 



2



2



2



 



> Nombre



Nombre o razón social del Receptor



String



 00



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de



 00.



 



 



 



 



 



 



 



> ldentificacion



ldentificación



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene los datos de identificación del receptor



 



 



 



2



2



2



 



 



> > Tipo



 



Tipo de identificación del receptor



 



String



 



2



 



?Ver nota 4. Es un campo fijo de dos posiciones.



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea información en el nodo "Número de cédula física/ jurídica/NlTE/DlMEX, Extranjero no domiciliado, del receptor.



?Validación: El uso del código para el Extranjero no domiciliado: se permitirá, en la FEE, TE, NC y ND.



En FE, se permitirá únicamente cuando la condición de la venta sea código 2 "Venta de Mercancía No Nacionalizada" de la nota 5. En estos casos se deberá indicar en el apartado, "Información de Referencia" los datos del documento de respaldo de no indicarse se rechazará el comprobante electrónico.



En la FEC y el REP se rechazará el uso de este código.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



> > Numero



 



Número de cédula física



jurídica NITE DIMEX Extranjero No Domiciliado, del receptor



 



String



 



20



?Este campo será de condición obligatoria, cuando se posea



información en el nodo "Tipo de identificación del receptor.



? Formato:



La "Cédula física" debe de contener 9 dígitos, sin cero al inicio y



sin guiones.



La "cédula de personas Jurídicas" debe contener 10 dígitos y sin



guiones.



El "Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX)" debe contener 11 o 12 dígitos, sin ceros al inicio y sin guiones.



El "Documento de Identificación de la DGT (NITE)" debe contener 0 dígitos y sin guiones.



El número de identificación del "Extranjero No Domiciliado", puede contener hasta un máximo de 20 caracteres (números y letras) en el campo denominado número, de lo contrario se mantienen las longitudes ya establecidas para los números de cédulas



?Validación: Se verificará que el comprobante cumpla con el formato establecido según el tipo de identificación.



En FEC, el receptor debe estar inscrito ante la Administración Tributaria



En el caso de FE, FEE y TE, de los datos registrados en este campo, se verificará que el número de identificación sea un dato real en los padrones y registros correspondientes, excepto el "Extranjero No Domiciliado" el cual no requiere estar inscrito o empadronado.



En el caso de FE, el número de identificación del "Extranjero No Domiciliado" únicamente se permitirá en los Datos del Receptor, cuando en el campo "Condición de la Venta" se haya indicado el código 2 "Venta Mercancía No Nacionalizada"



En REP, NC y ND, los datos registrados deben coincidir con el comprobante original.



De no cumplirse los puntos anteriores se rechazará el comprobante.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



> NombreComercial



 



Nombre comercial receptor



 



String



 



80



?En el caso que se cuente con nombre comercial debe indicarse. Es opcional



?Validación: Deberá contener mínimo 3 caracteres y un máximo de 80.



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



3



 



4



 



> Ubicacion



 



Ubicacion



 



ComplexType



 



?Tipo complejo que contiene el detalle de una ubicación. En caso de contar con domicilio en el país, debe indicarse.



En caso de Tiquete electrónico queda como opcional.



No aplica para el tipo de identificación de Extranjero No Domiciliado



 



2



 



4



 



2



 



3



 



2



 



2



 



4



> > Provincia



Provincia



String



 



Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



? Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 4.



 



4



 



 



 



 



4



> > Canton



Cantón



String



2



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



? Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 4.



 



4



 



 



 



 



4



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



> > Distrito



Distrito



String



2



?Ver nota 4 y 7. Únicamente permite números.



? Validación: Se verificará el cumplimiento de la nota 4.



 



4



 



 



 



 



4



> > Barrio



Barrio



String



50



?Debe de detallarse el nombre del barrio del receptor.



?Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 50.



3



4



3



2



2



2



4



 



> > OtrasSenas



 



Otras señas



 



String



 



 60



?Debe de indicarse lo más exacta posible.



? Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de



 60.



 



 



 



4



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



 



> OtrasSenasExtranjero



 



Otras señas Extranjero



 



String



 



300



?Campo para incluir la dirección en el extranjero, en caso de requerirlo. En FE se permitirá estecampo para el tipo de identificación de Extranjero No Domiciliado cuando se utilice el código "05" de la nota 4. en el campo denominado "Tipo de identificación del receptor."



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de



300. Cuando se utilice código "05" en el campo denominado "Tipo de identificación del receptor."



Este campo se rechazará en FEC.



 



2



 



2



 



4



 



3



 



2



 



2



 



4



> Telefono



Telefono



ComplexType



 



?Tipo complejo para un número telefónico. Es opcional.



3



3



3



3



3



3



4



 



> > CodigoPais



 



Código del País



 



lnteger



 



3



?En el caso que se cuente con un número de teléfono debe indicarse.



? Validación: Deberá contener mínimo digito y un máximo de 3.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



4



> > NumTelefono



Número telefónico



lnteger



20



?En el caso que se cuente con un número de teléfono debe indicarse.



? Validación: Deberá contener mínimo 8 dígitos y un máximo de 20



 



 



 



 



 



 



4



 



> CorreoElectronico



 



Dirección del correo electrónico del receptor



 



String



 



 60



?Este campo será de condición obligatoria, cuando el cliente lo requiera.



?Debe cumplir con la siguiente estructura: A\\s*(([A<>()\\[\\]\\.,;:\\s@\\\"]+(\\.[A<>()\\[\\]\\.,;:\\s@\\\"]+)*)I(\\\".+\\\"))@



(([A<>()\\[\\]\\.,;:\\s@\\\"]+\\.)+[A<>()\\[\\]\\.,;:\\s@\\\"]{0,})\\s*$



?Validación: Deberá de cumplir con el formato indicado, caso contrario se rechazará el comprobante.



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



2



 



CondicionVenta



 



Condiciones de la venta



 



String



 



2



?Ver notas 5 y 7. Es un campo fijo de dos posiciones



?Validación: Cumplimiento de la Nota 5.



?El código 2 de la nota 5, sobre "Venta de Mercancía No Nacionalizada", únicamente será permitido en el comprobante Factura Electrónica, caso contrario se rechazará el comprobante electrónico.



Los códigos, 09 y , de la nota 5, sobre pagos de servicios prestado al Estado y Ventas a Crédito en lVA a 90 días, se utilizarán únicamente en Recibos Electrónicos de Pago. Estos serán los únicos códigos permitidos en dicho Comprobante Electrónico.



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Etiqueta



Nombre



Tipo



Tamaño



Descripción



Condición del Campo



FE



FEE



FEC



TE



NC



ND



REP



 



CondicionVentaOtros



 



Detalle Condicion de la Venta OTRO



 



atring



 



100



?Será obligatorio en caso de utilizar el código 99 de "Otros" de la nota



5. ae debe describir puntualmente la condición de la venta utilizada.



?Validación: Deberá contener mínimo 5 caracteres y un máximo de 100.



 



2



 



2