DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
MH-DGH-RES-0057-2024-Dirección
General de Hacienda.-San José, a las catorce horas con quince minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinticuatro.
Considerando
I.-Que el artículo 99 del
"Código de Normas y Procedimientos Tributarios", Ley N° 4755, publicada en el Alcance
Nº 56 del Diario Oficial La Gaceta Nº 117, de 4 de junio de 1971 y sus
reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano
administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede
dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que la "Ley de Creación
de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", N° 3022,
publicada en la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2,
página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de
exenciones fiscales.
III.-Que el artículo 42 de
la "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus
Excepciones", N° 7293, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66,
de 3 de abril de 1992, establece que:
a. Los órganos que recomienden
el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria deben ejercer
funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados
en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para
estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.
b. Los funcionarios de los
órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del
Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran
en culpa o dolo en la recomendación.
IV.-Que el artículo 10 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda,
Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la competencia para la
determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de
exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos
Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.
V.-Que en cumplimiento de
lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del
proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios
técnicos basados en riesgo e inteligencia para la determinación de los
criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales
autorizadas por esta Dirección.
VI.-Que el artículo 10,
inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, dispone que la
directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes
y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser
aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director
de la División de Incentivos Fiscales.
VII.-Que, bajo una
perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto direccionado a
riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y
ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. Por
tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE
HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º-Establecer que
la selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes
o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General
de Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización
pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de
selección basados en riesgo:
1. Los hallazgos
relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que sean de
competencia de la Dirección General de Hacienda, que se desprendan de estudios
o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes
recomendadores.
2. Los factores de interés
que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio,
así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación
colectiva.
3. Las variables de orden
cuantitativo, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el
análisis respectivo tales como:
3.1. Cuando el monto
exonerado supere los 20.000.000.
3.2. Cuando la cantidad de
DUAS supere los 50 duas.
3.3. Cuando el porcentaje
de interés fiscal sea superior al 10%, el cual se obtiene aplicando la
siguiente fórmula: (Monto anual exonerado por beneficiario/ Monto anual
exonerado por código de liberación * 100).
3.4. Cuando el monto
exonerado aplicado en comprobantes electrónicos supere los 20.000.000.
4. Los bienes y servicios
exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a
los autorizados.
5. Los bienes exonerados
que pueden ser usados por terceros no autorizados.
6. Los beneficiarios que se
presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes
situaciones:
6.1. Hayan adquirido, en el
mercado local, bienes y servicios diferentes a los autorizados o en mayor cuantía.
6.2. Hayan realizado
importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención vencidas.
6.3. Hayan realizado
importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y
otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la
autorización de exención.
6.4. Hayan traspasado los
bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar
con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad
que no cuente con los beneficios respectivos.
6.5. No hayan liberado y/o
liquidado los tributos, oportunamente, cuando corresponda.
6.6. No hayan traspasado,
exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos y condiciones previstos,
al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar,
originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno
u Organizaciones Locales o Internacionales.
7. Los beneficiarios que
presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, así
como, alguna de las siguientes situaciones:
7.1. Hayan realizado
fusiones empresariales, cambio de propietario, cierre de operaciones y
cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para
la Administración Tributaria.
7.2. Hayan arrendado
instalaciones o equipo exonerado, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o
el contrato emitido por la autoridad competente.
7.3. No hayan iniciado
actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan
suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos
y por los medios establecidos.
8. Los beneficiarios de
exenciones que realicen exportaciones de bienes exonerados sin autorización
legal ni autorización del Departamento de Gestión de Exenciones.
9. Los beneficiarios que no
se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense del
Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda,
considerando lo establecido en el artículo 1 de la ley 9642 del 17 de diciembre
de 2018, el cual reforma el artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y el artículo 64 bis de dicho Código.
10. Los beneficiarios que
no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las
autoridades competentes.
11. Los beneficiarios a los
cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por
parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se
suscriben, sí existen contratos que mantienen bienes exentos.
12. Los beneficiarios que
no presenten el informe anual sobre venta de bienes exonerados al amparo del
artículo 5 de la Ley 7293, establecido en el artículo 13 del D.E. N.º
41015-MAG-MEIC-H.
13. Los beneficiarios
vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de
fiscalización.
14. Los beneficiarios sobre
los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones
del régimen de exención.
15. Los beneficiarios que
proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o
inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones
de fiscalizaciones.
16. Los beneficiarios que
hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de
información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.
17. Los beneficiarios que
hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen
de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya
emitido una resolución determinativa de ineficacia o de revocación de alguna
autorización de exención.
18. Los regímenes,
beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no
fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales,
debidamente justificadas.
19. Los beneficiarios que
adquieran bienes y servicios amparados en una autorización de exención sin que
los mismos se encuentren incluidos en dicha autorización
20. Los beneficiarios que
hayan obtenido exoneraciones con base en atributos especiales falsos,
declarados ante la administración tributaria.
21. Los beneficiarios que
se le hayan autorizado exenciones con listados de bienes, y que cuentan con
excepciones en la recomendación.
22. Aquellos beneficiarios
que utilizaron formularios y requisitos especiales con motivo de acciones de contingencia
por hackeo de sistemas al Ministerio de Hacienda u otros casos de fuerza mayor.
23. Los beneficiarios de
exenciones amparadas a la Ley N° 6826 ley de Impuesto al Valor Agregado, Título
I, Capítulo III, artículo 8 inciso 1 y sus reformas, que se presuma realicen
ventas en el mercado nacional de bienes producidos con materia prima y/o
insumos exonerados a empresas no acogidas al régimen de zonas francas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Los criterios
de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán ser modificados,
ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los
intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución que
contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en
vigor del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.
Ficha articulo
Artículo 3º-Esta resolución
deja sin efecto la resolución número RES-DGH046-2023 de las quince horas del
nueve de noviembre de dos mil veintitrés, así como, cualquier otra disposición
que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 4º-Rige a partir
su publicación.
Notifíquese a: la División
de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de
Hacienda.
Publíquese.