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 Normativa >> Resolución 0057 >> Fecha 09/11/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0057
Criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización autorizados por la Dirección General de Hacienda



DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



MH-DGH-RES-0057-2024-Dirección General de Hacienda.-San José, a las catorce horas con quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veinticuatro.



Considerando



I.-Que el artículo 99 del "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", Ley N° 4755, publicada en el Alcance Nº 56 del Diario Oficial La Gaceta Nº 117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que la "Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", N° 3022, publicada en la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.



III.-Que el artículo 42 de la "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones", N° 7293, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66, de 3 de abril de 1992, establece que:



a. Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.



b. Los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.



IV.-Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.



V.-Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.



VI.-Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos Fiscales.



VII.-Que, bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. Por tanto;



EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA



RESUELVE:



Artículo 1º-Establecer que la selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de selección basados en riesgo:



1. Los hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que sean de competencia de la Dirección General de Hacienda, que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.



2. Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.



3. Las variables de orden cuantitativo, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo tales como:



3.1. Cuando el monto exonerado supere los 20.000.000.



3.2. Cuando la cantidad de DUAS supere los 50 duas.



3.3. Cuando el porcentaje de interés fiscal sea superior al 10%, el cual se obtiene aplicando la siguiente fórmula: (Monto anual exonerado por beneficiario/ Monto anual exonerado por código de liberación * 100).



3.4. Cuando el monto exonerado aplicado en comprobantes electrónicos supere los 20.000.000.



4. Los bienes y servicios exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados.



5. Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.



6. Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes situaciones:



6.1. Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes a los autorizados o en mayor cuantía.



6.2. Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención vencidas.



6.3. Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.



6.4. Hayan traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.



6.5. No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, cuando corresponda.



6.6. No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos y condiciones previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.



7. Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, así como, alguna de las siguientes situaciones:



7.1. Hayan realizado fusiones empresariales, cambio de propietario, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.



7.2. Hayan arrendado instalaciones o equipo exonerado, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.



7.3. No hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.



8. Los beneficiarios de exenciones que realicen exportaciones de bienes exonerados sin autorización legal ni autorización del Departamento de Gestión de Exenciones.



9. Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, considerando lo establecido en el artículo 1 de la ley 9642 del 17 de diciembre de 2018, el cual reforma el artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 64 bis de dicho Código.



10. Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.



11. Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se suscriben, sí existen contratos que mantienen bienes exentos.



12. Los beneficiarios que no presenten el informe anual sobre venta de bienes exonerados al amparo del artículo 5 de la Ley 7293, establecido en el artículo 13 del D.E. N.º 41015-MAG-MEIC-H.



13. Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.



14. Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.



15. Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones de fiscalizaciones.



16. Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.



17. Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia o de revocación de alguna autorización de exención.



18. Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.



19. Los beneficiarios que adquieran bienes y servicios amparados en una autorización de exención sin que los mismos se encuentren incluidos en dicha autorización



20. Los beneficiarios que hayan obtenido exoneraciones con base en atributos especiales falsos, declarados ante la administración tributaria.



21. Los beneficiarios que se le hayan autorizado exenciones con listados de bienes, y que cuentan con excepciones en la recomendación.



22. Aquellos beneficiarios que utilizaron formularios y requisitos especiales con motivo de acciones de contingencia por hackeo de sistemas al Ministerio de Hacienda u otros casos de fuerza mayor.



23. Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N° 6826 ley de Impuesto al Valor Agregado, Título I, Capítulo III, artículo 8 inciso 1 y sus reformas, que se presuma realicen ventas en el mercado nacional de bienes producidos con materia prima y/o insumos exonerados a empresas no acogidas al régimen de zonas francas.






Ficha articulo



Artículo 2º-Los criterios de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución que contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigor del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.




Ficha articulo



Artículo 3º-Esta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH046-2023 de las quince horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés, así como, cualquier otra disposición que se le oponga.




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir su publicación.



Notifíquese a: la División de Incentivos Fiscales de la



Dirección General de Hacienda.



Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/2/2025 08:33:40
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