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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44772 >> Fecha 07/11/2024 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44772
Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del 2025, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79%)

Nº 44772-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral 1), 27 numeral 1) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta" y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".



Considerando:



1. Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).



2. Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



3. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 44276-H, del 15 de noviembre de 2023, publicado en el Alcance número 241 a La Gaceta número 227 del 7 de diciembre de 2023, se actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).



4. Que según datos del INEC la serie cronológica del Índice de Precios al Consumidor (IPC), experimentó una variación entre Octubre de 2023 (109, 710) y Octubre de 2024 (108,847) de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79 ), a partir de lo cual corresponde ajustar en el Impuesto sobre la Renta: las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido en el artículo 1de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de enero de 2025.



5. Que, para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



6. Que, por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de enero de 2025; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 0 1 de enero de 2025, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar, el monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de renta: de personas jurídicas, de personas físicas con actividades lucrativas y de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos 1° y 2° del presente decreto, los cuales deben actualizarse a partir del 01 de enero de 2025, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.



7. Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045- MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



Decretan:



ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA -



SALARIO Y UTILIDADES - Y SUS CRÉDITOS FISCALES A PARTIR DEL 01 DE



ENERO DE 2025.



Artículo 1°- Modifiquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79%), según se detalla a continuación:



a) Las rentas de hasta ¢ 922.000,00 (novecientos veintidós mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.



b) Sobre el exceso de ¢ 922.000,00 (novecientos veintidós mil colones) mensuales y hasta ¢1.352.000,00 (un millón trescientos cincuenta y dos mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).



c) Sobre el exceso de ¢ 1352.000,00 (un millón trescientos cincuenta y dos mil colones) mensuales y hasta ¢ 2.373.000,00 (dos millones trescientos setenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).



d) Sobre el exceso de ¢ 2.373.000,00 (dos millones trescientos setenta y tres mil colones) mensuales y hasta ¢ 4. 745.000,00 (cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



e) Sobre el exceso de (¢ 4.745.000,00 (cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo





Artículo 2°- Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 incisos i e ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79% ), según se detalla a continuación:



i. Por cada hijo, la suma de mil setecientos veinte colones (¢ 1 720,00)



ii. Por el cónyuge, la suma de dos mil seiscientos colones (¢ 2.600,00)






Ficha articulo





Artículo 3 º - Modifiquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b ), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79% ), según se detalla a continuación:



b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento diecinueve millones seiscientos veintinueve mil colones (¢ 119.629.000,00) durante el periodo fiscal:



i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil colones (¢5.642.000,00) de renta neta anual.



ii. Diez por ciento (10% ), sobre el exceso de cinco millones seiscientos cuarenta y dos mil colones (¢5.642.000,00) y hasta ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones (¢ 8.465.000,00) de renta neta anual.



iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones (¢ 8.465.000,00) y hasta once millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢ 11.286.000,00) de renta neta anual.



iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de once millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢ 11.286.000,00) de renta neta anual.






Ficha articulo





Artículo 4° -Modifiquense los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79%), según se detalla a continuación:



i) Las rentas de hasta ¢4.094.000,00 (cuatro millones noventa y cuatro mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.



ii) Sobre el exceso de ¢4.094.000,00 (cuatro millones noventa y cuatro mil colones) anuales y hasta ¢ 6. 115.000,00 (seis millones ciento quince mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii) Sobre el exceso de ¢ 6. 115.000,00 (seis millones ciento quince mil colones) anuales y hasta ¢10.200.000,00 (diez millones doscientos mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



iv) Sobre el exceso de ¢ 10.200.000,00 (diez millones doscientos mil colones) anuales y hasta ¢ 20.442.000,00 (veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



v) Sobre el exceso de ¢ 20.442.000,00 (veinte millones cuatrocientos cuarenta y dos mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).






Ficha articulo





Artículo 5°- Modifiquense los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste de menos cero coma setenta y nueve por ciento (-0,79%), según se detalla a continuación:



a) Por cada hijo el crédito fiscal será de veinte mil seiscientos cuarenta colones (¢20.640,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.



b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de treinta y un mil doscientos colones (¢ 31.200,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.






Ficha articulo



Artículo 6º- Deróguese el Decreto Ejecutivo número 44276-H, del 15 de noviembre de 2023, publicado en el Alcance número 241 a La Gaceta número 227 del 7 de diciembre de 2023.




Ficha articulo



Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir del primero de enero de dos mil veinticinco.



Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 08:01:52
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