Artículo 5º.-Mercancías exentas.- De acuerdo con el
artículo 4º anterior y el 9º de la Ley, están exentas del pago del impuesto,
las ventas de las mercancías siguientes:
1) Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación(*):
(*)(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-363
del 17 de noviembre del 2010, se estableció que: ".1. En aplicación del
artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H," en los incisos 1) "Canasta básica
alimentaria y de bienes esenciales para la educación, se elimina el 13% del
Impuesto General sobre las Ventas en el Arancel automatizado, al inciso
arancelario 1902.30.00.00, por tratarse de pastas alimenticias sin rellenar.")
(*) 1) Canasta básica tributaria y de bienes esenciales para la educación:
I. Canasta básica tributaria
Insumos
1. Trigo
2. Frijol de soya
3. Sorgo
4. Fruta y almendra de
palma aceitera
Aceites y
grasas
5. Aceite de fruta de
palma y almendra de palma y sus fracciones
6. Aceite de girasol
7. Aceite de maíz
8. Aceite de soya
9. Manteca de cerdo
10. Manteca vegetal
11. Margarina y
similares
Azúcar
12. Azúcar moreno, de
caña o remolacha
13. Azúcar refinado de
caña o remolacha
14. Azúcar regular de
caña o remolacha
15. Panela en
presentaciones sólidas
Carnes
De res y cerdo
16.Todas las carnes de
res o de cerdo frescas, refrigeradas o congeladas. No se incluyen las
sazonadas, marinadas, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o carnes
preparadas. Tampoco se incluyen los siguientes cortes finos:
. Lomito de cerdo
. Lomo de cerdo
. Lomito de res y sus
derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
. Lomo de resy sus
derivados, en todas sus presentaciones o cortes compuestos por estos
. T-bone
. Sirloin
. Porter House
. Demónico o Ribeye
. Carne tenderizada de
cerdo o res.
Carnes de pollo
17. Alas
18- menudos o vísceras
19-Muslo
20. Patas
21.Pechuga
22. Pollo entero y
limpio
Embutidos
Los siguientes embutidos
excepto los enlatados o envasados
23.Chorizo
24. Mortadela
25.Paté
26.Salchichas
27.Salchichón
Pescado
28. Atún únicamente
entero
29. Atún en conserva
solo o con vegetales, en agua o en aceite.
30. Pescados (enteros,
en partes o en filete), deben ser frescos, refrigerados o congelados, en
salmuera, salados o desecados, excepto los enlatados o envasados. No se
incluyen los sazonados, condimentados, empanizados y demás preparados.
Tampoco se incluyen los
siguientes pescados:
. Atún en filet
. Salmón entero o en
filet
. Róbalo entero o en
filet
. Bacalao entero o en
filet.
Crustáceos y moluscos
Los siguientes crustáceos y moluscos deben ser frescos, refrigerados o
congelados excepto los enlatados o envasados.
31. Almejas.
32. Calamares blanco y torpedo.
33. Choras.
34. Cangrejos incluyendo las jaibas.
(*)35. Camarón de los tipos fidel, pink, camello, camellito,
tití y camarón de cultivo.
(Así
reformado el aparte anterior correspondiente a crustáceos y moluscos por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38747 del 3 de noviembre de 2014)
(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución
RES-DGA-032 la Dirección General de Aduanas, comunicó: "... que de acuerdo
a las aperturas nacionales y modificaciones arancelarias producto del Decreto
Ejecutivo Nº 38747-H "Reforma al Reglamento de la Ley de Impuesto General Sobre
Las Ventas"; con el que en el Artículo 1° del referido Decreto se reforma el
artículo 5° inciso 1) sub inciso I. del Reglamento de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas, que en lo que interesa sobre Crustáceos y moluscos
punto 35. "Camarón de los tipos Fidel, pink, camello,
camellito, tití y camarón de cultivo" se agrega el camarón de cultivo como
mercancía exenta del pago del Impuesto General Sobre las Ventas, los cambios en
el arancel generados por esta modificación se detallan en el Anexo adjunto y
serán incorporados en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
en la aplicación informática TICA con fecha de rige 03 de febrero del 2015. El
anexo antes mencionado puede ser consultado en el siguiente link: El
camarón de cultivo como mercancía estará exenta del pago del Impuesto General
Sobre las Ventas
36. Pianguas.
Frutas
Las siguientes frutas
frescas no envasadas o enlatadas, ni deshidratadas
37. Aguacate
38. Anona
39. Banano
40. Caña de azúcar
41. Caimito
42. Carambola
43. Cas
44. Coco
45. Fresa
46. Frambuesa
47. Granadilla
48. Guaba
49. Guanábana
50. Guayaba
51. Guineo
52. Jocote
53. Limón ácido
54. Limón dulce
55. Mamón
56. Mandarina
57. Manga
58. Mango
59. Manzana de agua
60. Manzana rosa
61. Maracuyá
62. Marañón
63. Melón
64. Mora o zarzamora
65. Nance fresco
66. Naranja
67. Naranjilla
68. Níspero
69. Papaya
70. Pejibaye
71. Piña
72. Pipa
73. Pitahaya
74. Plátano maduro o
verde
75. Sandía
76. Tamarindo
77. Yuplón
78. Zapote
Hortalizas,
leguminosas y tubérculos
Las siguientes
hortalizas, leguminosas y tubérculos deben ser frescos, refrigerados o secos,
excepto los enlatados, envasados o empacados en plástico sellado, salvo que se
indique lo contrario.
79. Ajo
80. Apio
81. Arracache
82. Arvejas, incluyendo
los empacados en plástico sellado
83. Ayote
84. Brócoli
85. Camote
86. Cebolla y cebollinos
87. Chayote
88. Chile dulce
89. Chile picante
90. Coliflor
91. Cubaces, incluyendo
los empacados en plástico sellado
92. Culantro castilla
93. Culantro coyote
94. Elote en mazorca
95. Espinaca
96. Frijoles blancos y
bayos, incluyendo los empacados en plástico sellado
97. Frijoles negros,
incluyendo los empacados en plástico sellado
98. Frijoles rojos,
incluyendo los empacados en plástico sellado
99. Frijoles tiernos o
nacidos, incluyendo los empacados en plástico sellado
100. Garbanzos,
incluyendo los empacados en plástico sellado
101. Habas secas,
incluyendo los empacados en plástico sellado
102. Lechugas
103. Lentejas,
incluyendo los empacados en plástico sellado
104. Malanga
105. Mostaza
106. Ñame
107. Ñampí
108. Papa
109. Pepino
110. Pipián
111. Rábano
112. Remolacha
113. Repollo verde o
morado
114. Tiquizque
115. Tomate
116. Vainica
117. Yuca
118. Zanahoria
119. Zapallo
120. Zucchini
Panes y cereales
121. Arroz blanco y
arroz integral, fortificados sin ningún ingrediente adicional. Se excluye el
arroz precocido.
122. Arroz entero
(en granza)
123. Avena (harina
y hojuelas o copos, no preparados)
124. Bizcochos de maíz
125. Fécula de maíz
(maicena)
126. Harina de maíz
y masa de maíz
127. Harinas finas
y gruesas de trigo (corriente)
128. Maíz cascado
excepto el enlatado, envasado
129. Maíz
desgranado excepto el enlatado, envasado
130. Pan a base de
harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, grasa y cualquier otro
ingrediente adicional, incluido el tostado y el molido
131. Pan cuadrado
a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, grasa y cualquier
otro ingrediente adicional, incluido el tostado
132. Pan dulce a
base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal, azúcar, grasa y
cualquier otro ingrediente adicional
133. Pastas
alimenticias (macarrones, fideos, espaguetis, caracoles, caracolitos,
tornillitos, coditos, canelones, chop suey y otras pastas similares) sin ningún
otro aditamento o ingrediente. Se exceptúan las pastas alimenticias rellenas.
134. Preparaciones
alimenticias en polvo o en bebidas para una nutrición completa y balanceada,
del tipo de régimen especial según la norma Codex Alimentarium, excepto del
tipo dietético, hidratantes energéticos, restituyentes isotónicos de minerales
o similares usualmente para deportistas u otro preparado.
135. Tamal de maíz
136. Tortilla de harina
de trigo excepto las fritas
137. Tortilla de maíz,
excepto las fritas.
Productos
alimenticios
138. Cacao en polvo, sin
adición de azúcar u otro edulcorante.
139. Café, excepto el
soluble, el descafeinado y el enlatado o envasado
140. Hostias
141. Sal de todo tipo
excepto la mineral
142. Sirope de caña de
azúcar, aromatizado y coloreado
143. Miel de abeja
natural
144. Vinagre
Productos
lácteos y huevos
145. Cuajada (no
envasada)
146. Huevos de
gallina, frescos con cascarón
147. Leche
deslactosada
148. Leche en
polvo
149. Leche agria
150. Leche fórmula
maternizada, en polvo
151. Leche fresca
o íntegra líquida
152. Leche
modificada y sucedáneos de leche
153. Leche
pasteurizada y ultrapasteurizada
154. Natilla
155. Queso sin
ningún grado de maduración, incluido el queso fresco, sin ningún ingrediente
adicional (blando, excepto el untable, semiduro, duro y extra duro), excepto el
enlatado o el envasado.
Prendas de
vestir y calzado
156. Calzado tipo
escolar o colegial oficial (a juicio de la Administración Tributaria)
157. Calzón plástico
para bebé
158. Pañales
159. Uniforme escolar y
colegial oficial que comprenda blusa o camisa, pantalón o enagua y medias (a
juicio de la Administración Tributaria)
Artículos
para la vivienda y servicio doméstico
160. Candelas (excepto
decoradas, coloreadas o aromáticas)
161. Escoba de uso
doméstico
162. Fósforos o cerillas
a granel o empacados
163. Agua natural
potable, excepto en recipientes de cualquier material
164. Jabón para lavar
moldeado o troquelado excepto preparaciones orgánicas tensoactivas usadas como
jabón
165. Leña
166. Palas para basura
de uso doméstico
167. Palo de piso de uso
doméstico
Bienes
diversos
168. Cepillo de dientes
excepto los electrónicos
169. Papel higiénico en
todas sus presentaciones
170. Pasta de dientes
171. Toalla sanitaria
172. Audífonos para no
oyentes
173. Calzado y
plantillas ortopédicos hechos o adaptados a la medida para corregir defectos
físicos, con receta médica
174. Silla de ruedas
(*)(Así reformada la lista de mercancías de
la "Canasta básica tributaria", por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37132 del 17 de mayo de 2012)
(*)II Bienes esenciales para la educación
175. Antologías para fines educativos
176. Bolígrafo desechable (que no se pueda remover o cambiar el
depósito de tinta)
177. Borrador o goma para borrar, de caucho o material plástico
178. Colores para estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios
(témperas)
179. Compás de uso escolar con o sin lápiz
180. Crayones
181. Cuaderno
182. Diarios y periódicos
183. Diccionario en cualquier formato o presentación
184. Enciclopedias en cualquier formato o presentación
185. Escuadras para uso escolar (únicamente las pequeñas, planas,
hasta quince centímetros) y transportadores para uso escolar
186. Goma cola o pegamentos de toda clase para uso escolar, en
envases de contenido neto menor de 250 cc, excepto los preparados a base de
caucho.
187. Hojas de papel para portafolios
188. Lápices de color para dibujar
189. Lápices de mina negra con funda de madera para uso escolar
(inciso arancelario 960910)
190. Libro de texto para educación parauniversitaria
191. Libro de texto para educación universitaria
192. Libro de texto para preparatoria
193. Libro de texto para primaria
194. Libro de texto para secundaria
195. Libros de prácticas y ejercicios teóricos
196. Libros de texto en general
197. Pastas para modelar (plastilina o plasticina)
198. Regla escolar de medición hasta 30 cm
199. Tajador o sacapuntas de bolsillo escolar
200.
Tiza en barritas
(*)(Así reformada la lista de mercancías de
"Bienes esenciales para la educcaión", por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37132 del 17 de mayo de 2012)
2) Medicamentos: para
efectos tributarios, se definen medicamentos como:
i) Los productos o sustancias naturales, artificiales o sintéticos y toda
mezcla de esos productos o sustancias que se utilicen para diagnóstico,
prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o los estados físicos
anormales, o de los síntomas de estos, y para el restablecimiento o la
modificación de funciones orgánicas en las personas. Los medicamentos exentos
ser n solo los que se encuentren registrados en el Ministerio de Salud,
cuyo Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros,
certificar ese hecho por medio de la autorización de desalmacenaje
de las facturas.
ii) Los que deba adquirir la Caja Costarricense de Seguro Social para la
prestación de sus servicios, aún cuando se trate de productos no registrados
por el Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros del
Ministerio de Salud. No obstante, su desalmacenaje
debe ser autorizado por el citado Departamento.
iii) Para efecto de la exención sobre medicamentos debe tomarse en cuenta
también lo estipulado en el artículo 4 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de
1992.
3) Productos
veterinarios:
Anestésicos
Antibióticos sulfanados
Antígenos para diagnóstico
Antitoxinas
Bacterinas
Detectores de celo
Hormonas
Medicamentos para uso veterinario
Nitrofuranos
Opoter picos
Parasiticidas externos e internos
Semen congelado y diluyente para semen
Suero
Suplementos alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y antibióticos
y estimulantes del crecimiento)
Toxoides
Vacunas
4) Insumos
agropecuarios:
Layas
Palas
Picos
Binaderas
Horcas
Rastrillos
Raederas
Hachas
Hocinos
Herramientas similares con filo
Tijeras de podar de cualquier tipo
Hoces
Guadañas
Cuchillo para heno
Cuchillo para paja
Cizallas para setos
Cuñas y demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o forestales, para
la preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para
césped o terrenos de deporte
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la
preparación o trabajo del suelo, o para el cultivo, excepto rodillos para
césped o terrenos de deporte
Máquinas y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para
paja o forraje, guadañadoras, se incluyen las barras de corte para montar en un
tractor
Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura o
apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos,
excepto máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
Incubadoras para la agricultura
Criadoras para la avicultura
Máquinas de postura para la avicultura
Equipos desplumadores para la avicultura
Bebederos para la avicultura
Alimentadores de diferente tipo para la avicultura
Comederos para la avicultura
Bandejas para ser utilizadas en comederos para la avicultura
Canastas para congelación de huevos fértiles para la avicultura
Despicadores eléctricos para la avicultura
Accesorios y repuestos para bebederos, comederos, despicadores
eléctricos, incubadoras; para la avicultura
Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o
pulverizar materias líquidas o en polvo para la agricultura o la horticultura
Repuestos y accesorios para bombas de fumigación, atomización, espolvoreo,
y equipo de riego
Ordeñadoras , sus accesorios y
repuestos
Remolques y
semirremolques, para usos agrícolas
Autocargadores para usos agrícolas
Autodescargadores para usos agrícolas
Abonos y demás preparaciones a base de productos inorgánicos, incluidas las
mezclas de microelementos, utilizados como abono
Abrebocas
Abrevaderos
Abridores de huecos
Aceite agrícola para el control de plagas y enfermedades
Aditivos para nutrición animal
Agujas hipodérmicas de uso pecuario
Agujas de sutura de uso veterinario
Agujas especiales para la extracción de larvas de abejas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Aisladores para cerca
eléctrica de uso pecuario
Alambre (cable) de acero redondo de 4 alambres trenzados de 5 mm de diámetro con identación
Alambre de acero según especificación AISI 1045 de 11.10 mm
Alambre de púas
Alambre de acero recubierto para marcos de colmenas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Alicates diablo
Alimentos preparados para animales criados por el hombre, para la
alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas de hueso o
pescado
Alimentos terminados medicados o no, para la producción acuícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Almácigos de
árboles frutales o de reforestación
Almohadillas para ponchar
Ampollas en pasta para detección de semen
Anemómetro
Aplicador de aretes
Árboles frutales
Árboles de reforestación
Arciales de inmovilización
Aretes de identificación
Argollas de nariz
Armellas
Arrancadora de granos
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Artes de pesca para la
producción acuícola no deportiva
Avionetas destinadas exclusivamente a la fumigación, atomización y
espolvoreo
Bandejas placas para el enraizamiento y almacenamiento de esquejes
Bandejas para la reproducción de plantas de uso agrícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Barra cardánica exclusiva para implementos agrícolas
Barra portaherramientas para ser acoplada al sistema de enganche de los
tractores agrícolas
Barómetros
Barrenadores para acoplar al tractor agrícola
Bandas de huele (ligas).
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de
febrero de 2003)
Biberones para terneros
Biológicos para uso agropecuario
Block de sal mineral
(Excluida la
mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más", por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003. No obstante, el
decreto referido hace mención a la mercancía "Bombas de agua de 0.75 KW (1
HP) o más para uso de proyectos agropecuarios", pero dicha mercancía había
sido reformada por el artículo 1° a parte 2) del decreto ejecutivo N°
26263 del 18 de agosto de 1997,reformándose en aquel momento con el nombre de
:"Bombas de agua de 0.75 KW (1 HP) o más")
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2)
del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Bolsas plásticas para la
protección y empaque del banano
Bolsas plásticas estériles para la toma de muestra de leche
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Cabletractores
para el transporte de fruta
Calibradores para control y medición de frutas
Canastos para congelación para huevo fértil
Cánulas para tetas
Carbonato de calcio
Carpas (esterilite) a prueba de calor para las camas de cultivos
Carretillas de mano
Carrete para extender y recoger mangueras de riego
Cascos y caretas para la aplicación de agroquímicos
Cauterizador eléctrico para cuernos
Cartones de huevo. ( artículos alveolares, para envase y transporte de
huevos)
Cascos blancos con ventilación para uso apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Ceras antitranspirantes
para frutas y vegetales
Clavos para herrar
Clavos de ferrocarril
Cepillos especiales para la actividad apícola y pecuaria
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Coadyuvantes
Conducímetro
Conmutadores para riego
Controles de riego (eléctricos o mecánicos)
Concentrados a base de polen para alimentación de abejas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Controles automáticos de
humedad y temperatura, sus accesorios y repuestos para uso exclusivamente
agropecuario
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Cortacolas
eléctricos
Cortadora de cascos
Cortadores de pajillas
Cortineros para granjas avícolas
Cordel de
fibra de coco para apuntalamiento de cultivos agrícolas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Criadoras para granjas
porcinas
Criadoras de calentamiento con repuestos y accesorios
(Así
adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
28648 del 15 de mayo de 2000)
Cuchillas para
implementos agrícolas, hortícolas o forestales
Cuchillas de toda clase para uso agropecuario
Chapeadoras para acoplar a los tractores agrícolas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Chicharras
Chupones para terneros
Chuzos eléctricos
Chuchillos especiales para desopercular panales
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Descolmilladores
Desmochadoras
Detectores electrónicos de mastitis
Detectores para
diagnóstico veterinario de embarazo o de celo
Detergentes para equipo de lechería
Determinadores de humedad
Dilatadores de tetas
Dispositivos para ahuyentar o atrapar plagas de vertebrados
Dosificadores orales
Dosíficadores o medicadores de uso aícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Envases
cilíndricos anticorrosivos con cierre hermético para transporte de leche
Equipo de frío para
mantenimiento de huevos fértiles
Equipo para cercas eléctricas y solares
Equipo utilizado exclusivamente para inseminación artificial
Equipo meteorológico
Equipo para instalar sarán
Equipo para recolección de semen e inseminación
Equipo para nivelación de suelos de uso agrícola (incluyendo rayos láser)
Equipo para injertar
Equipo quirúrgico para transferencia de embriones
Equipo para venóclisis
Equipo para extender tela plástica
Equipo de progeccion -sic: debe ser protección- para la aplicación de
agroquímicos y sus repuestos
Equipo de enfriamiento de leche, sus accesorios y repuestos
Equipos de diagnóstico microbiológico
Equipos de diagnóstico químico
Equipo de cable vía, accesorios y repuestos para el cultivo hidropónico,
accesorios y repuestos
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo
N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipo para laminar y
estampar cera de abejas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipo y sus repuestos
paca vacunación avícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Equipos, accesorios y
repuestos para la agricultura hidropónica
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Estroboscopio para
clasificar especies
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Fieltro no manufacturado
(litros) para tubería de riego y avenamiento
Filohormonas
Fitorreguladores de crecimiento
Filtros para
equipo de miel de abeja
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Fondos sintéticos
para nidales
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Fórceps
Fusibles para cerdas eléctricas
Galvanómetros
Gorros plásticos para flores
Grapas para cerca
Grava para filtros y elementos filtrantes
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del
decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Guantes desechables para
obstetricia veterinaria
Guantas especiales que cubran los brazos para uso apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Guadañadoras con motores de combustión interna
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de
mayo de 2000)
Guillotina para tallos
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las
plantas
Herraduras
Herramientas para herrar
Hilos para "sarán", (tiras crudas o teñidas para tejidos de uso
agrícola)
Hojas de bisturí¡
Hojas de tijeras podadoras
Hormonas vegetales
Huevos fértiles de ave, óvulos fecundados, huevos y lechas de pescado
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del
decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Huevos, gusanos y pupas,
para la cría de mariposas.
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Implantadores
Impulsadores de aire para granjas, y sus repuestos y
accesorios
Infiltrómetros
Inhibidores de hongos (para aflotoxinas de maíz)
Inmovilizadores para cerdos
Instrumentos para manejo de animales
Instrumentos, aparatos y accesorios para la actividad apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Instrumentos y equipo
para la actividad apícola y acuícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Jaulas para la actividad
avícola
Jaulas para parición para cerdos
Jaulas para la actividad avícola y acuícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Jeringas de uso
veterinario
Láminas plásticas para invernadero elaboradas contra rayos ultravioleta
Láminas metálicas perforadas para la recolección de polen (trampas para
abejas)
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Láminas metálicas
para trampas de polen y jaulas de reinas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Lápices para marcar
aretes
Las mercancías que se adquieran al amparo de los
contratos suscritos con fundamento en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°
28648-MAG-H-MEIC de 15 de mayo de 2000, siempre que medie nota de exoneración
emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
(Así adicionada la
mercancía anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31189 del 24 de
febrero de 2003)
Limas de filo
Limas para cascos y dientes
Lombrices o sus huevos para uso en agricultura orgánica
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Llantas y neumáticos
para tractores agrícolas
Llantas agrícolas de flotación tipo (L) para uso en eje delantero del
tractor y transporte de productos agrícolas
Mangas inmovilizadores
Mangos de bisturí¡
Mangueras perforadas para la conducción de vapor
Máquinas para esquilar ganado
Máquinas eólicas (molinos de viento)
Marcadores en pasta para detección de celo
Medidores de humedad del suelo
Miel de purga o melaza
Microchips y lector de microchips para la identificación electrónica de
animales de interés pecuario
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Motoazadas
Motosierras del inciso arancelario 84678100
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a parte 2) del decreto
ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Niveladoras de arrastre
para acoplar al sistema de 3 puntos de los tractores agrícolas
Nidos para aves
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Palas frontal y trasera
Paleta para prueba de mastitis
Pasta para descornar
Película plástica (protectores) blanca o negra tratada
contra rayos ultravioleta
Penetrógrafos
Penetrómetros
Materias colorantes utilizadas en la pigmentación de
productos agrícolas
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a
parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Pinzas para cascos
Pinzas de acero para
limpiar marcos de colmena
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Pipetas para
inseminación
Piso de acero para porcicultura desnudo y recubierto
Pistolas de inseminación
Plaguicidas
Pluviómetro
Plumas de levante de tres puntos para enganche de
tractores agrícolas
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Polen para la actividad
agropecuaria
Potenciómetros
Preservantes para flores
Preservantes para frutas
Preservantes para ornamentales
Prensa manual para sujetar marcos de colmena
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Productos desinfectantes
de piedra de leche
Protectos -sic: debe ser protector- contra ruido para
proyectos agrícolas
Quemadores de azufre
Rastrillos
Acordonadores o enfardadores
Repuestos para mascarillas de protección y para jeringas
(Excluída la
mercancía "Retroexcavadores de hasta 51 KW", por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 31189 del 24 de febrero de 2003)
Rieles para cable vías
Rodines y rolas para cable vía
Ruedas fangueadoras
Sacabocados
Secadoras para granos (no eléctricas)
Semillas de toda clase y todo tipo de material de
reproducción
Serruchos curvos para podar
Silos de hasta 10 Toneladas Métricas para la actividad
agropecuaria
Sistemas de levante hidráulico de tractores agrícolas
Sondas uterinas
Sondas esofágicas
Tatuadoras
Tejidos de densidad inferior o igual a 10 tiras por cm.
en ambos lados, de malla abierta para uso agrícola ("sarán")
Tensiómetros
Tensores para uso agropecuario
Estacas para uso agropecuario
Tensores para cable
Termómetros
Termos con nitrógeno líquido (envases criogénicos para
semen)
Tornamesa o unión para carretas agrícolas
Toallas para desinfección de ubres
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Tractores agrícolas que
reúnen las siguientes características:
a) Ancho de trocha ajustable
b) Sistema de levante hidráulico trasero o delantero, con
enganche de 3 o 2 puntos para el montaje de instrumentos agrícolas y sistema
hidráulico para el control remoto
c) Toma de fuerza trasera, lateral o delantera para poner
en acción distintos implementos
d) Barra de tiro para el arrastre de implementos y
carretas agrícolas y/o sistema de enganche (fijo o de levante automático) para
halar implementos
(Excluída la mercancía
"Tractores de oruga de aplicación especial, únicamente para proyectos
agrícolas", por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de
mayo de 2000)
Trajes, velos y guantes
para uso apícola
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Trampas y atrayentes
para monitoreo y control de plagas de uso agropecuario
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 6°
del decreto ejecutivo N° 28648 del 15 de mayo de 2000)
Tubería corrugada para
avenamiento
(Excluida la mercancía "Zanjeadoras
rotativas hasta 51 KW", por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 31189 del
24 de febrero de 2003)
Zetas de metal para transporte de banano
5) Insumos
para la pesca marina
Agujas de coser y relingar
Anclas y rezones
Anodos de zinc (collares, láminas, etc.)
Anzuelos de todo tipo y tamaño
Argollas para bolsa camaronera o sardinera
Aros protectores metálicos o plásticos para reinales
Aros salvavidas (rellenos de espuma de caucho o de
materias plásticas)
Bering de bronce con forro interno de hule o de
baquelita, para eje de propela
Bitas de bronce
Bombas de achique plásticas de 12, 24 y 32 voltios
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a
parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Bombas de uso marino de 12, 24 y 32 voltios para trasegar
agua potable de los tanques de la cocina
Bombas máquinas excepto los automáticos
Bombas mecánicas de bronce de uso marino para achique
(Así reformada la mercancía anterior por el artículo 1° a
parte 2) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Cable de acero alquitranado y engrasado (7/16 de pulgada
en adelante)
Cable de acero inoxidable para reinales
Cables para palancas de control para aceleración y marcha
Chalecos salvavidas (de tejido de nylon, revestido de
neopreno)
Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el
timón
Cornamusas
Cuerdas plásticas para pesca tipo monofilamento (todo
diámetro)
Equipo electrónico de navegación (radar, sonar,
ecosondas, radioboyas, navegador por satélite, sus
accesorios y repuestos)
Estopa para calafate
Flotadores o boyas de plástico o corcho (todo tamaño) de
red de pesca o casa marina
Gacilla de acero inoxidable para línea tiburonera
Gasolina para la pesca no deportiva, siempre y cuando se
adquiera bajo el procedimiento establecido en la resolución N° A-JD.I 138-94
del 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, del Instituto Costarricense de Pesca
y Acuacultura (INCOPESCA).
(Así adicionada la mercancía anterior por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 25360 del 5 de julio de 1996)
Grilletes galvanizados (toda medida)
Guardacabos galvanizados
Guía y prensaestopa de timón y propela
Hilo de nylon para armar y reparar redes de pesca (todo
número)
Hilo trenzado para línea de pesca (todo número)
Instrumentos de navegación (sextantes, brújula o
compases)
Luces de navegación (fanales, luces de tope y troleo,
lentes de color blanco, verde y rojo)
Mecate de nylon polipropileno de más de 18 mm .
Pacas de paño para construir redes, de monofilamento y
nylon multifilamento
Papel para sonda
Pastecas de arrastre, sencillas o dobles, de hierro
galvanizado o de madera, todo tamaño, fijas y de abrir
Pintura de cobre para uso marino
Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo
estuche
Plomos para aretes de pesca
Presillas de cobre y aluminio para reinal
Propelas de bronce
Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre o aluminio
Señales de humo de emergencia
Señuelos para pescar calamar
Trallas (mecate con alma de acero)
Mercancías
varias:
Prótesis oculares
Reecauches y llantas para maquinaria agrícola exclusivamente
Queroseno
Diesel para pesca no deportiva
Libros
Cuadernos y pinturas, hechos por pintores nacionales y
extranjeros, producidos en el país
Cajas mortuorias
Consumo mensual de energía eléctrica que sea igual o
inferior a 250 KW/h (cuando el consumo mensual exceda los 250 KW/hel impuesto cuya tarifa es del 5%, se aplicará al total de
KW/h consumido
Formularios para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias
(Así adicionada el punto anterior por el artículo 7° del
decreto ejcutivo N° 26048 del 28 de abril de 1997)
Prótesis oculares
Toda clase de equipos médicos e instrumentos
médico-quirúrgicos, requeridos por la Caja Costarricense de Seguro Social para
la prestación de sus servicios
Composiciones musicales
Revistas en general
(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1°
aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Revistas profesionales
(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1°
aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Semanario
(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1°
aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
Revistas, diarios y publicaciones periódicas e impresos
de la partida SAC4902 y folletos e impresos de la partida SAC 4901
(Así incluida la mercancía anterior, por el artículo 1°
aparte 3) del decreto ejecutivo N° 26263 del 18 de agosto de 1997)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 24748 del 15 de noviembre de 1995)