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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 44921 >> Fecha 03/02/2025 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44921
Reducción gradual de la tarifa del impuesto selectivo de consumo a las mercancías gravadas de conformidad con la ley N° 4961 denominada reforma tributaria y ley de consolidación de impuestos selectivos de consumo, y sus reformas

N° 44921-MH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



De conformidad con Las atribuciones que Les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146) de la "Constitución Política" de fecha 07 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo 2 inciso b) de La Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada" Ley General de Administración Pública"; 99 de La Ley Nº4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas"; 4, 11, 12, de la Ley Nº4961 de fecha 11 de noviembre de 1972, denominada "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo".



Considerando



l. Que los artículos 4, 11, 12 de la Ley Nº 4961 denominada "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo", establecen el hecho generador del tributo, las tarifas y la flexibilidad del impuesto, así como La facultad que tiene el Ministerio de Hacienda para reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem a Las mercancías indicadas en el artículo 4 de esta Ley.



II.  Que mediante el artículo 99 de la Ley N º 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas", se faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el propósito de modernizar el servicio al beneficiario, dotándolo de mayor eficiencia.



III. Que el artículo 12 de La Ley Nº 4961, reformado por el artículo 23 de La Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N º 8114 establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, pueda reducir, total o parcialmente, las tarifas ad valórem a las mercancías indicadas en el artículo 4 de dicha Ley.



IV. Que se aplicó La excepción establecida en el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley Nº4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas", al ser de innegable interés público reducir Las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo estipuladas en la Ley Nº 4961 y sus reformas, con el propósito de reducir La carga tributaria que tienen Las mercancías objeto del presente decreto y permitir mayor liquidez para los contribuyentes.



V. Que La reducción repercutirá favorablemente en la recaudación de otros tributos, tales como el Impuesto sobre La Renta y al Impuesto Valor Agregado, al permitir que el contribuyente pueda contar con mayores recursos para el consumo de bienes y servicios.



VI. Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites; requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REDUCCION GRADUAL DE LA TARIFA DEL IMPUESTO



SELECTIVO DE CONSUMO A LAS MERCANCIAS GRAVADAS DE



CONFORMIDAD CON LA LEY Nº4961 DENOMINADA REFORMA



TRIBUTARIA Y LEY DE CONSOLIDACIÓN DE IMPUESTOS



SELECTIVOS DE CONSUMO, Y SUS REFORMAS.



ARTÍCULO 1°- A partir del 31 de marzo de 2025, La tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo aplicable a algunas de Las mercancías incluidas en la Ley Nº 4961 y sus reformas, denominada "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo", se reducirá progresivamente hasta alcanzar un 10%. Esta reducción se llevará a cabo mediante una disminución anual de cinco puntos porcentuales sobre La tarifa vigente, completándose en un plazo máximo de cuatro años.



Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las mercancías detalladas a continuación enlistadas con su respectivo inciso arancelario:






Ficha articulo



ARTÍCULO 2°- A partir del 30 de junio del 2025, se reducirá a una tarifa del 00/o del Impuesto Selectivo de Consumo algunas de las mercancías incluidas en la Ley Nº 4961, denominada "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo" y sus reformas, mismas que se detallan a continuación enlistadas con su respectivo inciso arancelario:






Ficha articulo



ARTÍCULO 3°- A partir del 30 de septiembre de 2025, la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo aplicable a algunas de las mercancías incluidas en la Ley N º 4961 y sus reformas, denominada "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo", se reducirá gradualmente hasta alcanzar una tasa del 150/o. La disminución se llevará a cabo mediante una reducción anual de cinco puntos porcentuales sobre la tarifa vigente, completándose en un plazo máximo de tres años.



Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las mercancías detalladas a continuación enlistadas con su respectivo inciso arancelario:






Ficha articulo



ARTÍCULO 4°- Rige a partir de su publicación



Dado en la Presidencia de la República. San -José, a los tres días del mes de febrero de dos mil veinticinco.




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Fecha de generación: 24/6/2025 23:04:20
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