N° 44921-MH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con Las
atribuciones que Les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146) de
la "Constitución Política" de fecha 07 de noviembre de 1949; 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo 2 inciso b) de La Ley Nº 6227 de fecha 2
de mayo de 1978, denominada" Ley General de Administración
Pública"; 99 de La Ley Nº4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas"; 4, 11,
12, de la Ley Nº4961 de fecha 11 de noviembre de 1972, denominada "Reforma
Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo".
Considerando
l. Que los artículos 4, 11,
12 de la Ley Nº 4961 denominada "Reforma Tributaria y Ley de Consolidación
de Impuestos Selectivos de Consumo", establecen el hecho generador del
tributo, las tarifas y la flexibilidad del impuesto, así como La facultad que
tiene el Ministerio de Hacienda para reducir total o parcialmente, las tarifas
ad valórem a Las mercancías indicadas en el artículo
4 de esta Ley.
II. Que mediante el artículo 99 de la Ley N º
4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas", se faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el propósito de
modernizar el servicio al beneficiario, dotándolo de mayor eficiencia.
III. Que el artículo 12 de
La Ley Nº 4961, reformado por el artículo 23 de La Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributaria N º 8114 establece la posibilidad de que el Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, pueda reducir, total o
parcialmente, las tarifas ad valórem a las mercancías
indicadas en el artículo 4 de dicha Ley.
IV. Que se aplicó La
excepción establecida en el párrafo segundo del artículo 174 de la Ley Nº4755
de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y sus reformas", al ser de innegable
interés público reducir Las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo
estipuladas en la Ley Nº 4961 y sus reformas, con el propósito de reducir La
carga tributaria que tienen Las mercancías objeto del presente decreto y
permitir mayor liquidez para los contribuyentes.
V. Que La reducción
repercutirá favorablemente en la recaudación de otros tributos, tales como el
Impuesto sobre La Renta y al Impuesto Valor Agregado, al permitir que el contribuyente
pueda contar con mayores recursos para el consumo de bienes y servicios.
VI. Que siendo que el
presente Decreto no establece ni modifica trámites; requisitos y/o
procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente
decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REDUCCION GRADUAL DE LA TARIFA DEL
IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO A LAS MERCANCIAS
GRAVADAS DE
CONFORMIDAD CON LA LEY Nº4961 DENOMINADA
REFORMA
TRIBUTARIA Y LEY DE CONSOLIDACIÓN DE
IMPUESTOS
SELECTIVOS DE CONSUMO, Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO 1°- A partir del 31
de marzo de 2025, La tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo aplicable a algunas
de Las mercancías incluidas en la Ley Nº 4961 y sus reformas, denominada
"Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de
Consumo", se reducirá progresivamente hasta alcanzar un 10%. Esta
reducción se llevará a cabo mediante una disminución anual de cinco puntos
porcentuales sobre La tarifa vigente, completándose en un plazo máximo de
cuatro años.
Las disposiciones de este
artículo serán aplicables a las mercancías detalladas a continuación enlistadas
con su respectivo inciso arancelario:
