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 Normativa >> Ley 3330 >> Fecha 31/07/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3330
Reforma Código de Educación

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Ficha articulo



Artículo 1º.- Refórmase el artículo 37 del Código de Educación,



para que se lea en la siguiente forma:



"Artículo 37.- Requieren, no obstante, aprobación de la Contraloría



General de la República, los acuerdos de la Junta:



a) Cuando dispongan comprar, donar, permutar, vender o arrendar



bienes inmuebles que, según estimación de un perito, nombrado por



la Dirección General de Tributación Directa, valgan más de cinco



mil colones, o la misma Junta admita que valen más de esa suma;



b) Cuando decidan o convengan la refundición o el traspaso de deudas



existentes, si para ello se ofrece como garantía la fianza del



Estado o la hipoteca de una de las rentas creadas".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Refórmase el artículo 5º de la ley Nº 11 de 10 de



setiembre de 1925, para que se lea así:



"Artículo 5º.- Requieren aprobación de la Contraloría General de



la República los Acuerdos Municipales:



a) Cuando dispongan comprar, donar, permutar, vender hipotecar o



arrendar bienes inmuebles que según estimación de peritos de la



Dirección General de la Tributación Directa, valgan más de veinte



mil colones (¢ 20,000.00), o que la misma Municipalidad admita que



valen más de esa suma. Queda exceptuado de lo establecido en este



inciso, el arrendamiento de locales y puestos en los mercados



municipales;



b) Cuando decidan o convengan la refundición o el traspaso de deudas



existentes, si para ello se ofrece como garantía la fianza del



Estado o la hipoteca de una o más de las rentas municipales".




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 17:50:19
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