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Ficha articulo Artículo 1º.- Refórmase el artículo 37 del Código de Educación,
para que se lea en la siguiente forma:
"Artículo 37.- Requieren, no obstante, aprobación de la Contraloría
General de la República, los acuerdos de la Junta:
a) Cuando dispongan comprar, donar, permutar, vender o arrendar
bienes inmuebles que, según estimación de un perito, nombrado por
la Dirección General de Tributación Directa, valgan más de cinco
mil colones, o la misma Junta admita que valen más de esa suma;
b) Cuando decidan o convengan la refundición o el traspaso de deudas
existentes, si para ello se ofrece como garantía la fianza del
Estado o la hipoteca de una de las rentas creadas".
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Artículo 2º.- Refórmase el artículo 5º de la ley Nº 11 de 10 de
setiembre de 1925, para que se lea así:
"Artículo 5º.- Requieren aprobación de la Contraloría General de
la República los Acuerdos Municipales:
a) Cuando dispongan comprar, donar, permutar, vender hipotecar o
arrendar bienes inmuebles que según estimación de peritos de la
Dirección General de la Tributación Directa, valgan más de veinte
mil colones (¢ 20,000.00), o que la misma Municipalidad admita que
valen más de esa suma. Queda exceptuado de lo establecido en este
inciso, el arrendamiento de locales y puestos en los mercados
municipales;
b) Cuando decidan o convengan la refundición o el traspaso de deudas
existentes, si para ello se ofrece como garantía la fianza del
Estado o la hipoteca de una o más de las rentas municipales".
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Fecha de generación: 18/4/2024 17:50:19