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 Normativa >> Ley 7127 >> Fecha 21/04/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7127
Ley de Presupuesto Extraordinario y Recursos de Comisión Nacional deEmergencias (Huracán Juana)
Texto Completo acta: 11433 1

No. 7l27



ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



MODIFICACION AL PRESUPUESTO NACIONAL PARA 1989



Y A LA LEY No. 7112 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1988



ARTÖCULO 1.- Mod¡ficase el art¡culo 4o. de la Ley de



Presupuesto



Nacional para 1989, No. 7111 del 12 de diciembre



de



1988, en la siguiente forma:



TITULO 104



PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



TITULO 020



CASA PRESIDENCIAL



Registro contable: 104.020



GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO C/



REBAJAR:



1 01 112 10 SERVICIOS NO PERSONALES 50.000



112 Informaci¢n y Publicidad 50.000



TOTAL DE LA REBAJA 50.000



======



GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO C/



AUMENTAR:



2 01 112 10 MATERIALES Y SUMINISTROS 50.000



299 Otros Materiales y suminis-



tros 50.000



TOTAL DEL AUMENTO 50.000



======




Ficha articulo



ARTÖCULO 2.- Autor¡zase a la Comisi¢n Nacional de



Emergencias para que



utilice de la siguiente manera los recursos



provenientes de la



ley No. 7112 del 29 de noviembre de 1988:



TITULO 112



MINISTERIO DE OBRAS



PUBLICAS Y TRANSPORTES



PROGRAMA 470



TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS



Registro Contable: 112.470



GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO C/



7 27 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL



700.000.000



731 242 Aportes a instituciones



descentralizadas



700.000.000



400 31 Comisi¢n Nacional de Emer-



gencias



(Para atender programas de



vivienda para los damnifi-



cados, seg£n declaratoria



de emergencia y para aten-



der programas de infraes-



tructura vial, rural y ur-



bana, de rehabilitaci¢n y



construcci¢n de carrete-



ras, puentes y caminos ve-



cinales)



700.000.000



TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA



470



700.000.000



TOTAL AUMENTO DEL TITULO 112



MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS



Y TRANSPORTES



700.000.000



===========




Ficha articulo



ARTÖCULO 3.- Ref¢rmanse los art¡culos 4o. (p rrafo cuarto)



y 6o.



de la ley No. 7112 del 29 de noviembre de 1988,



de



la siguiente forma:



"Art¡culo 4.-(P rrafo cuarto).



Los setecientos millones de colones (C/700.000.000)



autorizados por este presupuesto se distribuir n as¡:



a) Cuatrocientos cincuenta millones de colones



(C/450.000.000) para ser aplicados y administrados



por los gobiernos municipales de los cantones de P,rez



Zeled¢n, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre,



Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y cant¢n



central



de Puntarenas, en el distrito de Pitahaya, que se



emplear n exclusivamente en la rehabilitaci¢n de la



infraestructura vial, rural y urbana, y en la de



caminos



vecinales y puentes. La asignaci¢n a cada gobierno



municipal ser  la siguiente:



P,rez Zeled¢n



C/63.000.000



Coto Brus



63.000.000



Osa



37.000.000



Aguirre



38.000.000



Montes de Oro



42.000.000



Buenos Aires



63.000.000



Corredores



48.000.000



Golfito



38.000.000



Parrita



38.000.000



Puntarenas



20.000.000



b) Cien millones de colones (C/100.000.000) se



aplicar n a la construcci¢n de viviendas, bajo la



responsabilidad del Ministerio de Vivienda y



Asentamientos



Humanos.



c) Ciento cincuenta millones de colones



(C/150.000.000)



ser n empleados por el Ministerio de Obras



P£blicas



y Transportes en la construcci¢n y



rehabilitaci¢n de carreteras y puentes."



"Art¡culo 6.- Autor¡zase a las municipalidades, a las



asociaciones de desarrollo de la comunidad



y



a las uniones cantonales de estas asociaciones para que



dispongan de sus recursos presupuestarios,



independientemente del destino original de ,stos,



excepto



el rubro de servicios personales y cargos fijos, con



el



fin de atender las necesidades apremiantes originadas



en



la emergencia causada por el hurac n Juana.



De todos los movimientos presupuestarios que se



hagan



para tal fin deber  informarse a la Contralor¡a General



de



la Rep£blica, la que velar  porque los fondos sean



utilizados para los prop¢sitos aqu¡ establecidos."




Ficha articulo



ARTÖCULO 4.- Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 03:23:33
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