Texto Completo acta: 11433
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No. 7l27
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACION AL PRESUPUESTO NACIONAL PARA 1989
Y A LA LEY No. 7112 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1988
ARTÖCULO 1.- Mod¡ficase el art¡culo 4o. de la Ley de
Presupuesto
Nacional para 1989, No. 7111 del 12 de diciembre
de
1988, en la siguiente forma:
TITULO 104
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
TITULO 020
CASA PRESIDENCIAL
Registro contable: 104.020
GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO C/
REBAJAR:
1 01 112 10 SERVICIOS NO PERSONALES 50.000
112 Informaci¢n y Publicidad 50.000
TOTAL DE LA REBAJA 50.000
======
GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO C/
AUMENTAR:
2 01 112 10 MATERIALES Y SUMINISTROS 50.000
299 Otros Materiales y suminis-
tros 50.000
TOTAL DEL AUMENTO 50.000
======
Ficha articulo ARTÖCULO 2.- Autor¡zase a la Comisi¢n Nacional de
Emergencias para que
utilice de la siguiente manera los recursos
provenientes de la
ley No. 7112 del 29 de noviembre de 1988:
TITULO 112
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
PROGRAMA 470
TRANSFERENCIAS Y APORTES VARIOS
Registro Contable: 112.470
GO IP FF CE CF CONCEPTO MONTO C/
7 27 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
700.000.000
731 242 Aportes a instituciones
descentralizadas
700.000.000
400 31 Comisi¢n Nacional de Emer-
gencias
(Para atender programas de
vivienda para los damnifi-
cados, seg£n declaratoria
de emergencia y para aten-
der programas de infraes-
tructura vial, rural y ur-
bana, de rehabilitaci¢n y
construcci¢n de carrete-
ras, puentes y caminos ve-
cinales)
700.000.000
TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA
470
700.000.000
TOTAL AUMENTO DEL TITULO 112
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
700.000.000
===========
Ficha articulo
ARTÖCULO 3.- Ref¢rmanse los art¡culos 4o. (p rrafo cuarto)
y 6o.
de la ley No. 7112 del 29 de noviembre de 1988,
de
la siguiente forma:
"Art¡culo 4.-(P rrafo cuarto).
Los setecientos millones de colones (C/700.000.000)
autorizados por este presupuesto se distribuir n as¡:
a) Cuatrocientos cincuenta millones de colones
(C/450.000.000) para ser aplicados y administrados
por los gobiernos municipales de los cantones de P,rez
Zeled¢n, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre,
Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores y cant¢n
central
de Puntarenas, en el distrito de Pitahaya, que se
emplear n exclusivamente en la rehabilitaci¢n de la
infraestructura vial, rural y urbana, y en la de
caminos
vecinales y puentes. La asignaci¢n a cada gobierno
municipal ser la siguiente:
P,rez Zeled¢n
C/63.000.000
Coto Brus
63.000.000
Osa
37.000.000
Aguirre
38.000.000
Montes de Oro
42.000.000
Buenos Aires
63.000.000
Corredores
48.000.000
Golfito
38.000.000
Parrita
38.000.000
Puntarenas
20.000.000
b) Cien millones de colones (C/100.000.000) se
aplicar n a la construcci¢n de viviendas, bajo la
responsabilidad del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos
Humanos.
c) Ciento cincuenta millones de colones
(C/150.000.000)
ser n empleados por el Ministerio de Obras
P£blicas
y Transportes en la construcci¢n y
rehabilitaci¢n de carreteras y puentes."
"Art¡culo 6.- Autor¡zase a las municipalidades, a las
asociaciones de desarrollo de la comunidad
y
a las uniones cantonales de estas asociaciones para que
dispongan de sus recursos presupuestarios,
independientemente del destino original de ,stos,
excepto
el rubro de servicios personales y cargos fijos, con
el
fin de atender las necesidades apremiantes originadas
en
la emergencia causada por el hurac n Juana.
De todos los movimientos presupuestarios que se
hagan
para tal fin deber informarse a la Contralor¡a General
de
la Rep£blica, la que velar porque los fondos sean
utilizados para los prop¢sitos aqu¡ establecidos."
Ficha articulo
ARTÖCULO 4.- Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 03:23:33