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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16976 >> Fecha 21/04/1986 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16976
Crea Comisión Nacional para el Establecimiento del Sistema Integrado de Planificación Presupuesto y Contabilidad (SIPPCO)

N° 16976



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 40) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006) 



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, y



 



Considerando :



 



1°-Que mediante la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas se estableció el Sistema Nacional de Planificación.



2°-Que dicha ley estableció a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la responsabilidad de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.



3°-Que el Plan Nacional de Desarrollo, des agregado en programas, constituye el marco básico para la elaboración del Presupuesto Nacional.



4°-Que en el moderno concepto de la planificación se concibe al presupuesto como instrumento integrador de las decisiones del Gobierno con la flexibilidad necesaria para la correcta interpretación de las acciones propuestas para el cumplimiento de los objetivos nacionales en materia de desarrollo económico y social.



5°-Que actualmente se trabaja en la implantación del Sistema Integrado de Planificación, Presupuesto y Contabilidad (SIPPCO), como mecanismo que permita la conjugación, en todos los niveles de los planes de desarrollo con los presupuestos anuales, junto con un sistema contable integrado que genere la información requerida para el control de la ejecución presupuestaria y que retroalimente el Sistema Nacional de Planificación.



6°-Que la citada Ley de Planificación Nacional prevé la creación de los mecanismos de coordinación y asesoría, tales como comisiones consultivas y otros, necesarios para la buena marcha del Sistema Nacional de Planificación.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Se establece la Comisión Nacional para el Establecimiento del Sistema Integrado de Planificación, Presupuesto y Contabilidad (SIPPCO), como órgano asesor de la Autoridad Presupuestaria y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.


Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión estará integrada por:



 



a) El Comité Directivo; y



b) El Comité Técnico.




Ficha articulo



Artículo 3°-El Comité Directivo estará integrado por:



 



a) El Ministro o el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá;



b) El Ministro o el Viceministro de Hacienda;



c) El Contralor o el Subcontralor General de la República; y



d) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Banco Central.




Ficha articulo



Artículo 4°-El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:



 



a) Dictar las políticas que regirán la ejecución del SIPPCO.



b) Aprobar los informes, planes y propuestas que le presente el Comité Técnico relativos a la implementación del SIPPCO; y



c ) Velar por la ejecución de todas las actividades contempladas en el SIPPCO.




Ficha articulo



Artículo 5°-El Comité Directivo se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cada vez que sea solicitado por dos de sus miembros.



El Comité establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo.




Ficha articulo



Artículo 6°-EI Comité Técnico estará integrado por:



 



a) El Director de la Oficina de Presupuesto Nacional;



b) El Contador Nacional;



c) El Tesorero Nacional;



d) El Proveedor Nacional;



e) El Director de la Oficina Técnica Mecanizada;



f) El Director del Departamento de Control de Presupuesto de la Contraloría



General de la República;



g) El Coordinador Nacional del Proyecto SIPPCO; y



h) El Director del Departamento de Contabilidad Social del Banco Central de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 7°-El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:



 



a) Elaborar la estrategia general de implantación del SIPPCO, estructurando cronológicamente cada una de las medidas de implementación, control y seguimiento, para lo cual podrá solicitar la participación y apoyo de la Dirección y del equipo técnico a cargo del proyecto, quienes la compatibilizarán con la programación del mismo.



b) Establecer los mecanismos para integrar los grupos de trabajo responsables de la preparación de las reformas de la legislación fiscal y financiera de la República requeridas para la implantación del SIPPCO.



c) Determinar las medidas necesarias para el mejoramiento de la administración de la planificación del presupuesto, de la contabilidad y de la información financiera de las instituciones del sector público, de confor­midad con los lineamientos del SIPPCO.



d) Velar por el cumplimiento de los resultados programados por las instancias técnicas del proyecto SIPPCO, revisar la calidad y factibilidad para la implantación de los mismos y promover su divulgación, manejo y adopción institucional. .



e) Presentar al Comité Directivo un informe donde se dé cuenta del estado de avance de desarrollo e implementación del SIPPCO y formular las observaciones pertinentes.



f) Cualquiera otras que le encomiende el Comité Directivo, relativas al desarrollo e implantación del SIPPCO.




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Artículo 8°-El Comité Directivo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por la mayoría de sus miembros. El Secretario Ejecutivo coordinará las actividades del Comité Técnico.



 




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Artículo 9°-A las sesiones del Comité Técnico podrán ser invitados con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas relacionadas con las labores del Comité Técnico y, en general, todas aquellas personas a quienes la Comisión estime conveniente escuchar.



 




Ficha articulo



Artículo 10.-El Comité Técnico se reunirá en sesión ordinaria una vez quincenalmente y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Secretario Ejecutivo.



 




Ficha articulo



Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.



 




Ficha articulo



Transitorio.-El Comité Ejecutivo reglamentará las funciones del Secretario Ejecutivo dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.




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Fecha de generación: 26/4/2024 10:06:31
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