N° 16976
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el inciso 40) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504
del 1 de noviembre del 2006)
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en
los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, y
Considerando
:
1°-Que mediante la Ley de Planificación
Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas se estableció el Sistema
Nacional de Planificación.
2°-Que dicha ley estableció a cargo
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la
responsabilidad de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
3°-Que el Plan Nacional de Desarrollo,
des agregado en programas, constituye el marco básico para la elaboración del
Presupuesto Nacional.
4°-Que en el moderno concepto de la
planificación se concibe al presupuesto como instrumento integrador de las
decisiones del Gobierno con la flexibilidad necesaria para la correcta
interpretación de las acciones propuestas para el cumplimiento de los objetivos
nacionales en materia de desarrollo económico y social.
5°-Que actualmente se trabaja en la
implantación del Sistema Integrado de Planificación, Presupuesto y
Contabilidad (SIPPCO), como mecanismo que permita la conjugación, en todos los
niveles de los planes de desarrollo con los presupuestos anuales, junto con un
sistema contable integrado que genere la información requerida para el control
de la ejecución presupuestaria y que retroalimente el Sistema Nacional de
Planificación.
6°-Que la citada Ley de Planificación
Nacional prevé la creación de los mecanismos de coordinación y asesoría,
tales como comisiones consultivas y otros, necesarios para la buena marcha del
Sistema Nacional de Planificación.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se establece la Comisión
Nacional para el Establecimiento del Sistema Integrado de Planificación,
Presupuesto y Contabilidad (SIPPCO), como órgano asesor de la Autoridad
Presupuestaria y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articuloArtículo 2°-La Comisión estará
integrada por:
a) El Comité Directivo; y
b) El Comité Técnico.
Ficha articulo
Artículo 3°-El Comité Directivo estará
integrado por:
a) El Ministro o el Viceministro de
Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá;
b) El Ministro o el Viceministro de
Hacienda;
c) El Contralor o el Subcontralor
General de la República; y
d) El Presidente Ejecutivo o el Gerente
del Banco Central.
Ficha articulo
Artículo 4°-El Comité Directivo tendrá
las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas que regirán la
ejecución del SIPPCO.
b) Aprobar los informes, planes y
propuestas que le presente el Comité Técnico relativos a la implementación
del SIPPCO; y
c ) Velar por la ejecución de todas las
actividades contempladas en el SIPPCO.
Ficha articulo
Artículo 5°-El Comité Directivo se
reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cada vez que sea
solicitado por dos de sus miembros.
El Comité establecerá sus propios
procedimientos y normas de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 6°-EI Comité Técnico estará
integrado por:
a) El Director de la Oficina de
Presupuesto Nacional;
b) El Contador Nacional;
c) El Tesorero Nacional;
d) El Proveedor Nacional;
e) El Director de la Oficina Técnica
Mecanizada;
f) El Director del Departamento de
Control de Presupuesto de la Contraloría
General de la República;
g) El Coordinador Nacional del Proyecto
SIPPCO; y
h) El Director del Departamento de
Contabilidad Social del Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 7°-El Comité Técnico tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar la estrategia general de
implantación del SIPPCO, estructurando cronológicamente cada una de las
medidas de implementación, control y seguimiento, para lo cual podrá solicitar
la participación y apoyo de la Dirección y del equipo técnico a cargo del
proyecto, quienes la compatibilizarán con la programación del mismo.
b) Establecer los mecanismos para
integrar los grupos de trabajo responsables de la preparación de las reformas
de la legislación fiscal y financiera de la República requeridas para la
implantación del SIPPCO.
c) Determinar las medidas necesarias
para el mejoramiento de la administración de la planificación del presupuesto,
de la contabilidad y de la información financiera de las instituciones del
sector público, de conformidad con los lineamientos del SIPPCO.
d) Velar por el cumplimiento de los
resultados programados por las instancias técnicas del proyecto SIPPCO, revisar
la calidad y factibilidad para la implantación de los mismos y promover su
divulgación, manejo y adopción institucional. .
e) Presentar al Comité Directivo un
informe donde se dé cuenta del estado de avance de desarrollo e implementación
del SIPPCO y formular las observaciones pertinentes.
f) Cualquiera otras que le encomiende el
Comité Directivo, relativas al desarrollo e implantación del SIPPCO.
Ficha articulo
Artículo 8°-El Comité Directivo
contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por la mayoría de
sus miembros. El Secretario Ejecutivo coordinará las actividades del Comité Técnico.
Ficha articulo
Artículo 9°-A las sesiones del Comité
Técnico podrán ser invitados con derecho a voz, representantes de otras
instituciones públicas relacionadas con las labores del Comité Técnico y, en
general, todas aquellas personas a quienes la Comisión estime conveniente
escuchar.
Ficha articulo
Artículo 10.-El Comité Técnico se
reunirá en sesión ordinaria una vez quincenalmente y extraordinariamente cada
vez que sea convocado por su Secretario Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Transitorio.-El Comité Ejecutivo
reglamentará las funciones del Secretario Ejecutivo dentro de los treinta días
posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 10:06:31