Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17883 >> Fecha 01/12/1987 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 17883
Reglamento a la Ley de Impuesto a las Salas de Juego
Texto Completo acta: 11573 1

17883-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento de la Ley de Impuesto a las Salas de Juego



(Artículo 6° de la ley 7088 de 30 de noviembre de 1987).



CAPITULO I



De las definiciones



ARTÍCULO 1°.-Definiciones. Para todos los efectos, cuando la ley o este Reglamento utilicen los términos siguientes, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:



a) "Administración Tributaria". Se trata de la Dirección General de la Tributación Directa.



b) "Contribuyente". La persona física o jurídica que explote salas de juego o casinos.



c) "Ingresos netos". La diferencia entre los ingresos totales recibidos en moneda, cheques y otros medios de pago por la venta de fichas y el total de egresos correspondientes a las fichas cambiadas por dinero a los clientes.



ch) "Ley". Salvo indicación en contrario se trata de la Ley de Impuesto a las Salas de Juego (artículo 6° de la Ley de Reajuste Tributario, 7088 de 30 de noviembre de 1987).



d) "Impuesto". Salvo indicación en contrario, se refiere al impuesto del diez por ciento (10%) que grava los ingresos netos y a los cincuenta mil colones ( 50.000,00) que pagarán mensualmente por cada mesa de juego autorizada.



e) "Mesa de juego". Es la instalación, ubicada dentro de una sala de juego o casino, acondicionada para efectuar determinado tipo de juego y cuyo funcionamiento ha sido autorizado por un organismo competente.



f) "Sala de juego o casino". Es el lugar o espacio destinado a la explotación de mesas de juego. No se incluyen los lugares o espacios donde exclusivamente se exploten juegos como "pool", billar, damas, ajedrez y otros similares.




Ficha articulo



CAPITULO II



Del objeto, del hecho generador y de la base imponible



ARTÍCULO 2°.-Objeto. El impuesto recae sobre los ingresos netos que obtengan los contribuyentes por la explotación de casinos o salas de juego, así como sobre cada una de las mesas de juego autorizadas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3°.-Hecho generador. El impuesto tiene como hecho generador la operación de la sala de juego o casino, así como la autorización de cada mesa de juego.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4°.-Base imponible. La base sobre la cual se calcula el impuesto, está  constituida por los ingresos netos mensuales y por cada mesa de juego autorizada.




Ficha articulo



CAPITULO II



De la inscripción.



ARTÍCULO 5°.-Las personas físicas o jurídicas que se encuentren explotando salas de juego o casinos, deben solicitar su inscripción en el registro de contribuyentes del impuesto, dentro de los siguientes quince días a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, aportando para tales efectos el documento extendido por el organismo competente, mediante el cual se autorizó la explotación del casino o sala de juego.



Las personas que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y este Reglamento, deseen explotar salas de juego o casinos, deberán solicitar su inscripción de previo al inicio de sus operaciones.



Para este efecto es obligatorio aportar el documento extendido por el organismo competente, mediante el cual se autoriza la explotación del casino o sala de juego. El organismo que autoriza deber  comunicarlo a la Dirección General de la Tributación Directa.



La no inscripción o la efectuada fuera de los términos indicados, no libera a estas personas de la obligación de pagar el impuesto respecto a todas las operaciones gravadas que hubieren efectuado, así como el que recae sobre cada mesa de juego autorizada, ni de las sanciones que le fueren aplicables de conformidad con lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6°.-Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción que se presente ante la Administración Tributaria deber  contener la siguiente información mínima:



a) Nombre o razón social.



b) Número de cédula de identidad o jurídica.



c) Domicilio fiscal.



ch) Dirección exacta del establecimiento.



d) Número telefónico del negocio.



e) Copia de la escritura social cuando corresponda.



f) Nombre del representante legal en el caso de personas jurídicas.



g) Fotocopia certificada del documento original mediante el cual el organismo competente autorizó la explotación del negocio.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De la declaración, determinación y pago del impuesto.



ARTÍCULO 7°.-Declaración del impuesto. Los contribuyentes deben liquidar y pagar el impuesto en los formularios que les proporcionar  la Administración Tributaria; la falta de tales formularios no los libera de la obligación de pagar el tributo y los recargos por no presentación o mora que corresponda.



La declaración jurada mensual del impuesto debe  ser presentada y pagada dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel al que se refiere la declaración.



Los contribuyentes que tengan varios establecimientos, presentan una sola declaración, que comprenda la totalidad de los ingresos obtenidos, y el impuesto a las mesas de juego.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8°.-Determinación del impuesto. El impuesto a pagar se determina aplicando separadamente un diez por ciento (10%) sobre los ingresos netos mensuales obtenidos y de cincuenta mil colones ( 50.000,00) mensuales por cada una de las mesas de juego autorizadas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9°.-Pago del impuesto. Conjuntamente con la presentación de la declaración jurada, debe pagarse el impuesto en las agencias bancarias autorizadas por el Banco Central, dentro del plazo establecido por ley.




Ficha articulo



CAPITULO V



Otras obligaciones de los contribuyentes.



ARTÍCULO 10.-Separación contable de actividades. Las empresas que por su naturaleza realizan actividades de diferente índole, deberán llevar cuentas separadas en su contabilidad, por la explotación de salas de juego o casinos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.-Transferencia o arrendamiento. Cuando un Contribuyente transfiera o arriende un establecimiento, debe pagar el impuesto por las operaciones que hubiere realizado hasta la fecha de transferencia o arriendo. El adquirente o arrendatario de oficio ser  inscrito de inmediato.



Las partes están obligadas a presentar a la Administración Tributaria, la respectiva escritura de traspaso o el contrato de arrendamiento, dentro de los quince días siguientes a la fecha del otorgamiento. El incumplimiento de lo anterior obliga solidariamente a ambas partes al pago del tributo generado con anterioridad al traspaso o arriendo.



La Administración Tributaria no autorizará  el trámite de publicación de los edictos respectivos, si el transferidor no está  al día en el pago del tributo. La Imprenta Nacional no publicará  ningún edicto sin la aprobación de esa dependencia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.-Contabilización de ingresos y egresos.



Comprobantes.



Los contribuyentes de este tributo deben observar los siguientes requisitos en cuanto a la contabilización de ingresos y egresos, así como en cuanto a los comprobantes que se emitan al efecto:



El "reporte de caja" diario debe contener como mínimo la siguiente información:



a) Nombre o razón social, nombre comercial del negocio y numeración consecutiva, todo preimpreso.



b) Fecha.



c) Monto de los ingresos en colones y dólares u otros por mesa y tipo de juego.



ch) Total de los ingresos del día.



d) Monto total de los egresos en colones y dólares correspondientes al valor de las fichas cambiadas por dinero a los clientes, por mesa y tipo de juego.



e) Detalle del número de los comprobantes que respaldan el monto de ingresos consignados en el reporte de caja.



f) Nombre y firma de la persona que confecciona el reportaje de caja.



Los comprobantes de egresos de caja, originados en el cambio de fichas por dinero a los jugadores, deben emitirse con numeración consecutiva y como mínimo en duplicado; el original para el cliente y la copia la conservará  el contribuyente como comprobante del pago realizado.



Los comprobantes de egresos de caja deben tener como mínimo la siguiente información:



a) Nombre o razón social, nombre comercial y numeración consecutiva, preimpresos.



b) Fecha y hora.



c) Monto en letras y números.



ch) Firmas autorizadas para el pago.



Las anotaciones en los libros de contabilidad legalizados, deben estar respaldadas por los documentos de ingresos y egresos correspondientes.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De la vigencia.



ARTÍCULO 13.-El presente Reglamento entrará  en vigencia a partir de su publicación.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:43:21
Ir al principio del documento