Texto Completo acta: 8F0E0
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(Este decreto fue derogado por el artículo 31 del decreto
ejecutivo N° 20432 del 21 de mayo de 1991)
Nº 18059
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de
Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y
Considerando:
1º.-Que la ley Nº 5525 del 2 de mayo
de 1974, estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2º.-Que es indispensable coordinar
en todas las regiones del país las actividades que realizan el Gobierno
Central, las instituciones descentralizadas, y las municipalidades con el
objeto fundamental de promover la solución de los problemas económicos y
sociales del país.
3º.-Que la Planificación Regional
propicia la desconcentración de la Administración Publica mediante la creación
de instancia institucionales, programáticas y políticas en las diferentes
regionales del país, que permiten canalizar, y satisfacer las expectativas de
la población localizada en dichas regiones, así como la mejor utilización de
los recursos del país.
4º.-Que para continuar con el
desarrollo político y lograr la democratización geográfica del país se requiere
fortalecer las condiciones para la participación de las comunidades en la
identificación, determinación del correspondiente orden de prioridades y la
solución de sus problemas sociales y económicos locales.
5º.-Que el concepto de desarrollo
regional debe contemplar el aprovechamiento armónico del espacio y la
conservación del medio ambiente.
6º.-Que la conformidad con lo
señalado en el articulo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se concedió audiencia a las entidades descentralizadas
y a aquellas representativas de interés general o corporativo para que
manifestaran sus observaciones al texto del presente Decreto. Por tanto
DECRETAN:
La
siguiente
Constitución del Subsistema de
Dirección
y Planificación Regional
CAPITULO I
De su constitución
Artículo 1º.-Se establece el
Subsistema de Dirección y Planificación Regional como parte integrante del
Sistema Nacional de Planificación, para mejorar la dirección y coordinación de
la Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y,
con la participación organizada de la población, lograr la democratización
geográfica del país.
Le corresponde también proponer el
Gobierno de la República las políticas, planes, programas y proyectos que,
acordes con la situación económica y social de las regiones del país, sirvan
para promover su desarrollo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 2§.-Las disposiciones organizativas y de participaci¢n
institucional comprendidas en el presente Decreto, ser n de acatamiento obligatorio
para el Sector P£blico costarricense.
Ficha articulo
CAPITULO II
Organizaci¢n del Subsistema
ARTÖCULO 3§.-El subsistema estar integrado por:
a) El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica, y
b) Los Consejos Regionales de Desarrollo.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica
ARTÖCULO 4§.-Corresponder a MIDEPLAN:
a) Proponer al Presidente de la Rep£blica la pol¡tica nacional
para el
desarrollo regional en concordancia con las pol¡ticas generales
del
Gobierno espec¡ficamente
con lo estipulado sobre el particular,
en el
Plan Nacional de Desarrollo.
b) Proponer medidas de pol¡tica
econ¢mico-social para el
desarrollo de
las regiones.
c) Coordinar y participar con los Comit,s
Sectoriales
Regionales en la
colaboraci¢n de los diagn¢sticos regionales para los sectores
prioritarios, como en la formulaci¢n
de los Planes, de Desarrollo
Regional.
ch) Impulsar la ejecuci¢n
de los planes, programas y proyectos
regionales de desarrollo y evaluar sus resultados,
todo en
concordancia
con la estrategia de Plan Nacional de Desarrollo y
las pol¡ticas
general
del Gobierno.
d) Garantizar la compatibilidad e integraci¢n
necesaria de los
planes
sectoriales con los respectivos planes regionales
para asegurar
que la
ejecuci¢n de los
programas, proyectos y actividades sectoriales,
est,n
acordes con las necesidades regionales.
e) Participar en la identificaci¢n de las
necesidades y
prioridades de
inversi¢n p£blica con base en las caracter¡sticas
socioecon¢micas
de las
regiones de conformidad con las previsiones y
prioridades
establecidas
en, el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con
los
respectivos
planes sectoriales.
f) Recomendar los programas y proyectos de cooperaci¢n
t,cnica
y
financiera internacionales que se estimen
necesarios para
impulsar el
desarrollo regional.
g) Recomendar a quien corresponda, la adopci¢n de
los criterios
y
acciones de integraci¢n
de la pol¡tica regional y pol¡tica
administrativa
definida por el Gobierno, y
h) Velar por el buen funcionamiento del Subsistema, mediante
la
adopci¢n de las medidas y
mecanismos de coordinaci¢n, asesor¡a,
control y
evaluaci¢n que fueren
pertinentes.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De los Consejos Regionales de Desarrollo
ARTÖCULO 5§.-Se crean los Consejos Regionales de Desarrollo
como
¢rganos encargados de garantizar la participaci¢n de la poblaci¢n
en las
diferentes regiones del pa¡s
para la identificaci¢n, formulaci¢n
y
ejecuci¢n de los planes,
programas y proyectos prioridades de
dichas
regiones.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-Ser n facultades de los Consejos Regionales de
Desarrollo:
a) Recomendar pol¡ticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo en
sus respectivos mbitos territoriales,
b) Promover, coordinar y evaluar la ejecuci¢n de las
actividades
se¤aladas en el inciso anterior, en las regiones de su
jurisdicci¢n; y
c) Establecer la coordinaci¢n intersectorial en las regiones.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-Los Consejos Regionales de Desarrollo tendr n
los
siguientes ¢rganos:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva; y
c) Los Comit,s Sectoriales Regionales.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-Los Consejos Regionales de Desarrollo estar n
integrados por:
a) Los Gobernadores de las provincias comprendidas en cada
regi¢n;
b) Los coordinadores de los Comit,s Sectoriales de cada regi¢n
y los
funcionarios p£blicos de mayor jerarqu¡a de las instituciones que
presten
servicio en la respectiva regi¢n, ,stos £ltimos con derecho a
voz. En
los casos en que un funcionario tenga ambas calidades actuar en
el
Consejo Regional de Desarrollo seg£n la primera de ellas;
c) Cinco regidores propietarios de cada municipalidad
comprendida en la
correspondiente regi¢n, designados por los respectivos Consejos
Municipales de entre sus regidores. En el caso en que existan
Consejos
Municipales de Distrito, los representantes se escoger n en forma
conjunta con la respectiva municipalidad del cant¢n.
ch) El Presidente de la Liga(s) de Municipalidades de la regi¢n.
En los
casos en que una Liga abarque dos regiones, su Presidente
participar en
ambos Consejos Regionales de Desarrollo.
d) Cinco representantes de los organismos de base de la regi¢n,
de tipo
social, econ¢mico, cultural, deportivo y popular en general,
legalmente
constituidos y que presenten su c,dula jur¡dica a la Secretar¡a
Ejecutiva
del Consejo Regional de Desarrollo correspondiente. Por lo menos
dos de
estos representantes deben ser elegidos de entre los
representantes de
las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
e) Tres representantes de los organismos privados de
actividades
productivas de la regi¢n, legalmente constituidos que presenten
su
correspondiente personer¡a debidamente inscrita, as¡ como la
c,dula
jur¡dica de su representada ante la Secretar¡a Ejecutiva del
Consejo
Regional de Desarrollo correspondiente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-Podr n participar como miembros plenos del
Consejos
Regionales de Desarrollo, los diputados de cada provincia
incluida en
cada regi¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Los Consejos Regionales de Desarrollo tendr n
un
Presidente, un Vicepresidente, los que ser n elegidos por la
correspondiente Asamblea General y durar n un a¤os en sus cargos,
pudiendo ver reelectos una vez. Uno de estos cargos deber ser
ocupado
por uno de los miembros de lo establecido en el art¡culo 8§,
inciso c) de
este Decreto y ser incompatible con la presentaci¢n se¤alada en
el
inciso b) del art¡culo b) del art¡culo 16 de este Decreto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.-La Asamblea General de los Consejos Regionales
de
Desarrollo ser la m xima autoridad de los mismos y le
corresponder
cumplir las siguientes funciones:
a) Aprobar el Programa Anual de Trabajo propuesto por la Junta
Directiva;
b) Analizar, aprobar y establecer el orden de prioridad de los
proyectos de inter,s regional presentados por los diferentes
Comit,s
Sectoriales de las Regiones; y
c) Elegir, por mayor¡a absoluta al Presidente y al
Vicepresidente del
correspondiente Consejo Regional de Desarrollo, quienes ocupar n
id,nticos cargos en la Asamblea General y en la Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.-La Asamblea General de los Consejos Regionales
de
Desarrollo sesionar en forma ordinaria una vez cada seis meses
y,
extraordinariamente cuando as¡ lo solicite al menos un tercio de
sus
miembros.
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-La Asamblea General de los Consejos Regionales
de
Desarrollo tendr la misma constituci¢n se¤alada en los art¡culos
8§ y 9§
de este Decreto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-El Director de la respectiva Sede Regional de
MIDEPLAN
actuar como Secretario Ejecutivo de la Asamblea General y de la
Junta
Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo, en el
desempe¤o de
sus funciones contar con el apoyo de las correspondientes Sedes
Regionales de MIDEPLAN. Esta funci¢n no le otorgar derecho a
voto en
sus ¢rganos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-La Secretar¡a Ejecutiva de los Consejos
Regionales de
Desarrollo deber elaborar los registros de los organismos de
base y de
los organismos privados de la correspondiente regi¢n y
divulgaci¢n al
menos un mes antes de la fecha definida para la constituci¢n de
los
Consejos Regionales de desarrollo.
El Director de cada Sede Regional de MIDEPLAN verificar la
designaci¢n de los representantes nombrados ante el Consejo
Regional de
Desarrollo y ser responsable ante los ¢rganos correspondientes
de sus
funcionamiento.
En caso de que alg£n miembro del Consejo Regional de
Desarrollo
dejara de pertenecer al mismo, la Secretar¡a Ejecutiva proceder
a
solicitar su sustituci¢n ante el organismos que corresponda.
El respectivo Director de la Sede Regional de MIDEPLAN
convocar a
una asamblea a los representantes de los organismos registrados,
para
elegir de entre sus miembros los representantes ante el Consejo
Regional,
seg£n el art¡culo 8§ de este Decreto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-La Junta Directiva de los Consejos Regionales
de
Desarrollo estar integrada por los siguientes miembros.
a) El Presidente y el Vicepresidente del correspondiente
Consejo
Regional de Desarrollo;
b) Cuatro regidores representados de todas las municipalidades
comprendidas en la regi¢n, elegidos de entre ellos por los
regidores
delegados en el Consejo Regional de Desarrollo;
c) Un representante de los coordinadores de los Comit,s
Sectoriales
Regionales del sector econ¢mico y un representante de los
coordinadores
de los Comit,s Sectoriales Regionales del sector social, elegidos
pro
votaci¢n de entre los coordinadores de los Comit,s Sectoriales
Regionales
en cada regi¢n;
ch) Un representante de los organismos de base y otro de los
organismos
privados de actividades productivas de la regi¢n, elegidos por
votaci¢n
de entre los representantes mencionados en los incisos d) y e)
del
art¡culo 8§ de este Decreto; y
d) Un representante del Consejo Directivo de la Liga de
Municipalidades
de la respectiva regi¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-A la Junta Directiva le corresponde cumplir las
siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer a la Asamblea General del Consejo
Regional de
Desarrollo las pol¡ticas necesarias para el desarrollo regional,
as¡ como
solicitar a los Comit,s Sectoriales Regionales los proyectos
prioritarios
de un sector y elevarlos a la Asamblea General del Consejo
Regional de
Desarrollo;
b) Elevar a conocimiento del Ministro Rector del sector
correspondiente
los proyectos regionales en el orden de prioridad que se
establezca de
acuerdo con lo aprobado por la correspondiente Asamblea General
del
Consejo Regional de Desarrollo;
El ministro Rector dentro de un plazo de quince d¡as
naturales
deber responder por escrito a las propuestas se¤aladas en el
p rrafo
anterior. Si el Ministro Rector no acogiere esas propuestas total
o
parcialmente, deber enviar una fundamentaci¢n de sus
observaciones a la
Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo
correspondiente;
c) Elaborar y proponer a la Asamblea General del Consejo
Regional de
Desarrollo el programa anual de trabajo;
ch) Analizar los problemas relevantes en las regiones y promover
su
estudio;
d) Atender, analizar y canalizar las demandas provenientes de
las
municipalidades, de los organismos de base y de los organismos
privados
de la regi¢n;
e) Comunicar a la Asamblea General del Consejo Regional de
Desarrollo
las disposiciones del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica
Econ¢mica en materia de desarrollo regional;
f) Analizar los resultados de la evaluaci¢n del funcionamiento
del
Sector P£blico, realizada por los Comit,s Sectoriales Regionales,
en
relaci¢n con la ejecuci¢n de pol¡ticas, planes, programas y
proyectos, y
recomendar cuando corresponda las acciones pertinentes para
hacerlo m s
eficaz; y
g) Todas las dem s funciones que le asigne la Asamblea General
del
Consejo Regional de Desarrollo en el mbito de su competencia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-Las Juntas Directivas de los Consejos
Regionales de
Desarrollo deber n sesionar ordinariamente cada treinta d¡as y
extraordinariamente cuando al menos lo solicite un tercio de sus
miembros.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-Los Comit,s Sectoriales Regionales estar n
integrados
por los funcionarios de mayor jerarqu¡a de las instituciones
p£blicas
pertenecientes a cada sector y que prestan servicio en la
correspondiente
regi¢n.
Los Comit,s ser n coordinados por un miembro del sector,
elegido de
entre sus integrantes, el cual ser ratificado por el Ministro
Rector
respectivo. El Ministro Rector podr aumentar el n£mero de sus
miembros
de cada Comit, con representantes de otras instituciones
p£blicas,
organismos de base, y organismos privados, que sean necesarios
de acuerdo
con las actividades del sector.
La Secretar¡a Ejecutiva de los Comit,s Sectoriales, ser
nombrada
por la instituci¢n rectora del sector respectivo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-Los Comit,s Sectoriales Regionales tendr n como
funciones principales:
a) Presentar peri¢dicamente ante la Junta Directa un
diagn¢stico
sectorial regional, as¡ como evaluar t,cnicamente los servicios
p£blicos
prestados por las instituciones del correspondiente sector en la
regi¢n;
b) Proponer, con base en el diagn¢stico sectorial regional,
pol¡ticas
sectoriales para el desarrollo regional, y establecer las
prioridades de
los proyectos por sector, para someterlos a consideraci¢n de la
Junta
Directiva del respectivo Consejo Regional de Desarrollo;
c) Suministrar a las Secretar¡as Ejecutivas del respectivo
sector,
informaci¢n t,cnica para elaborar los planes anuales operativos
sectoriales; y
ch) Ejecutar las pol¡ticas y programas de desarrollo regional
aprobados
por los ¢rganos competentes.
CAPITULO V
De la desconcentraci¢n regional
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-Las instituciones del Sector P£blico se
desconcentrar n
tomando como base la regionalizaci¢n oficial vigente. El orden
de
ejecuci¢n de estas acciones se har conforme con las prioridades
establecidas por MIDEPLAN.
Los requerimientos financieros que se deriven de esta medida
deber n
ser cubiertos presupuestariamente por las instituciones
involucradas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-Los ministerios e instituciones p£blicas
descentralizadas estar n obligados a proporcionar a MIDEPLAN la
informaci¢n sobre la asignaci¢n presupuestaria que realicen para
cada
regi¢n, MIDEPLAN determinar anualmente las necesidades
regionales, a fin
de promover una asignaci¢n recursos conforme con las prioridades
del Plan
Nacional de Desarrollo.
CAPITULO VI
De las disposiciones finales
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-El Presidente de la Rep£blica o su
representante,
juramentar a los miembros de los Consejos Regionales de
Desarrollo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-Aquellos funcionarios p£blicos que formen parte
del
Consejo Regional de Desarrollo, deber n asistir obligatoriamente
a las
reuniones y cumplir con las dem s funciones propias en su
condici¢n de
miembros del mismo.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica
Econ¢mica, podr promover la creaci¢n de Consejos Subregionales
o
Desarrollo en las regiones que estime pertinente. En tales casos
se
aplicar n para dichos Consejos las disposiciones del presente
Decreto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 26.-El Presidente Ejecutivo de la Junta de
Administraci¢n
Portuaria y de Desarrollo Econ¢mico de la Vertiente Atl ntica
(JAPDEVA),
ser el Presidente del Consejo Regional de Desarrollo de la
Regi¢n Huetar
Atl ntica.
Ficha articulo
Artículo 27.-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 15227-PLAN del
13 de febrero de 1984.
Ficha articulo
ARTÖCULO 28.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Transitorio I.-Los Directores de las Unidades Ejecutoras de
los
Proyectos: Desarrollo de la Infraestructura de la zona Norte,
Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural Integrado CEE-NA 82/12,
Desarrollo Rural Integrado Osa-Golfito Desarrollo Agr¡cola de la
Zona
Norte, Desarrollo Agr¡cola de la Zona Atl ntica y los Directores
de
futuros proyectos que se realicen por parte de MIDEPLAN a nivel
regional,
formar n parte de la Asamblea General del respectivo Consejo
Regional de
Desarrollo.
Transitorio II.-En un plazo no menor de dos meses a partir
de la
publicaci¢n del presente Decreto. MIDEPLAN deber elaborar un
Reglamento
Especial que regular el funcionamiento de los Consejos
Regionales de
Desarrollo, la constituci¢n y funcionamiento de los Comit,s
Sectoriales,
Regionales y la modalidad de elecci¢n de los representantes de
los
organismos base y de los organismos privados de la
correspondiente regi¢n
ante el Consejo Regional de Desarrollo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 11:30:39