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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18059 >> Fecha 02/03/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18059
Constitución del Subsistema de Dirección y Planificación Regional
Texto Completo acta: 8F0E0 1

(Este decreto fue derogado por el artículo 31 del decreto ejecutivo N° 20432 del 21 de mayo de 1991)



Nº 18059



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y



Considerando:



1º.-Que la ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, estableció el Sistema Nacional de Planificación.



2º.-Que es indispensable coordinar en todas las regiones del país las actividades que realizan el Gobierno Central, las instituciones descentralizadas, y las municipalidades con el objeto fundamental de promover la solución de los problemas económicos y sociales del país.



3º.-Que la Planificación Regional propicia la desconcentración de la Administración Publica mediante la creación de instancia institucionales, programáticas y políticas en las diferentes regionales del país, que permiten canalizar, y satisfacer las expectativas de la población localizada en dichas regiones, así como la mejor utilización de los recursos del país.



4º.-Que para continuar con el desarrollo político y lograr la democratización geográfica del país se requiere fortalecer las condiciones para la participación de las comunidades en la identificación, determinación del correspondiente orden de prioridades y la solución de sus problemas sociales y económicos locales.



5º.-Que el concepto de desarrollo regional debe contemplar el aprovechamiento armónico del espacio y la conservación del medio ambiente.



6º.-Que la conformidad con lo señalado en el articulo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concedió audiencia a las entidades descentralizadas y a aquellas representativas de interés general o corporativo para que manifestaran sus observaciones al texto del presente Decreto. Por tanto



DECRETAN:



La siguiente



Constitución del Subsistema de Dirección



y Planificación Regional



CAPITULO I



De su constitución



Artículo 1º.-Se establece el Subsistema de Dirección y Planificación Regional como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, para mejorar la dirección y coordinación de la Administración Pública en las diferentes regiones del territorio nacional y, con la participación organizada de la población, lograr la democratización geográfica del país.



Le corresponde también proponer el Gobierno de la República las políticas, planes, programas y proyectos que, acordes con la situación económica y social de las regiones del país, sirvan para promover su desarrollo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Las disposiciones organizativas y de participaci¢n institucional comprendidas en el presente Decreto, ser n de acatamiento obligatorio para el Sector P£blico costarricense.




Ficha articulo



CAPITULO II



Organizaci¢n del Subsistema



 



ARTÖCULO 3§.-El subsistema estar  integrado por:



a) El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica, y



b) Los Consejos Regionales de Desarrollo.




Ficha articulo



CAPITULO III



Del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica



 



ARTÖCULO 4§.-Corresponder  a MIDEPLAN:



a) Proponer al Presidente de la Rep£blica la pol¡tica nacional



para el



desarrollo regional en concordancia con las pol¡ticas generales



del



Gobierno espec¡ficamente con lo estipulado sobre el particular,



en el



Plan Nacional de Desarrollo.



b) Proponer medidas de pol¡tica econ¢mico-social para el



desarrollo de



las regiones.



c) Coordinar y participar con los Comit,s Sectoriales



Regionales en la



colaboraci¢n de los diagn¢sticos regionales para los sectores



prioritarios, como en la formulaci¢n de los Planes, de Desarrollo



Regional.



ch) Impulsar la ejecuci¢n de los planes, programas y proyectos



regionales de desarrollo y evaluar sus resultados, todo en



concordancia



con la estrategia de Plan Nacional de Desarrollo y las pol¡ticas



general



del Gobierno.



d) Garantizar la compatibilidad e integraci¢n necesaria de los



planes



sectoriales con los respectivos planes regionales para asegurar



que la



ejecuci¢n de los programas, proyectos y actividades sectoriales,



est,n



acordes con las necesidades regionales.



e) Participar en la identificaci¢n de las necesidades y



prioridades de



inversi¢n p£blica con base en las caracter¡sticas socioecon¢micas



de las



regiones de conformidad con las previsiones y prioridades



establecidas



en, el Plan Nacional de Desarrollo y de acuerdo con los



respectivos



planes sectoriales.



f) Recomendar los programas y proyectos de cooperaci¢n t,cnica



y



financiera internacionales que se estimen necesarios para



impulsar el



desarrollo regional.



g) Recomendar a quien corresponda, la adopci¢n de los criterios



y



acciones de integraci¢n de la pol¡tica regional y pol¡tica



administrativa



definida por el Gobierno, y



h) Velar por el buen funcionamiento del Subsistema, mediante



la



adopci¢n de las medidas y mecanismos de coordinaci¢n, asesor¡a,



control y



evaluaci¢n que fueren pertinentes.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De los Consejos Regionales de Desarrollo



 



ARTÖCULO 5§.-Se crean los Consejos Regionales de Desarrollo



como



¢rganos encargados de garantizar la participaci¢n de la poblaci¢n



en las



diferentes regiones del pa¡s para la identificaci¢n, formulaci¢n



y



ejecuci¢n de los planes, programas y proyectos prioridades de



dichas



regiones.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.-Ser n facultades de los Consejos Regionales de



Desarrollo:



a) Recomendar pol¡ticas, planes, programas y proyectos de



desarrollo en



sus respectivos  mbitos territoriales,



b) Promover, coordinar y evaluar la ejecuci¢n de las



actividades



se¤aladas en el inciso anterior, en las regiones de su



jurisdicci¢n; y



c) Establecer la coordinaci¢n intersectorial en las regiones.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.-Los Consejos Regionales de Desarrollo tendr n



los



siguientes ¢rganos:



a) La Asamblea General;



b) La Junta Directiva; y



c) Los Comit,s Sectoriales Regionales.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.-Los Consejos Regionales de Desarrollo estar n



integrados por:



a) Los Gobernadores de las provincias comprendidas en cada



regi¢n;



b) Los coordinadores de los Comit,s Sectoriales de cada regi¢n



y los



funcionarios p£blicos de mayor jerarqu¡a de las instituciones que



presten



servicio en la respectiva regi¢n, ,stos £ltimos con derecho a



voz. En



los casos en que un funcionario tenga ambas calidades actuar  en



el



Consejo Regional de Desarrollo seg£n la primera de ellas;



c) Cinco regidores propietarios de cada municipalidad



comprendida en la



correspondiente regi¢n, designados por los respectivos Consejos



Municipales de entre sus regidores. En el caso en que existan



Consejos



Municipales de Distrito, los representantes se escoger n en forma



conjunta con la respectiva municipalidad del cant¢n.



ch) El Presidente de la Liga(s) de Municipalidades de la regi¢n.



En los



casos en que una Liga abarque dos regiones, su Presidente



participar  en



ambos Consejos Regionales de Desarrollo.



d) Cinco representantes de los organismos de base de la regi¢n,



de tipo



social, econ¢mico, cultural, deportivo y popular en general,



legalmente



constituidos y que presenten su c,dula jur¡dica a la Secretar¡a



Ejecutiva



del Consejo Regional de Desarrollo correspondiente. Por lo menos



dos de



estos representantes deben ser elegidos de entre los



representantes de



las Asociaciones de Desarrollo Comunal.



e) Tres representantes de los organismos privados de



actividades



productivas de la regi¢n, legalmente constituidos que presenten



su



correspondiente personer¡a debidamente inscrita, as¡ como la



c,dula



jur¡dica de su representada ante la Secretar¡a Ejecutiva del



Consejo



Regional de Desarrollo correspondiente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.-Podr n participar como miembros plenos del



Consejos



Regionales de Desarrollo, los diputados de cada provincia



incluida en



cada regi¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.-Los Consejos Regionales de Desarrollo tendr n



un



Presidente, un Vicepresidente, los que ser n elegidos por la



correspondiente Asamblea General y durar n un a¤os en sus cargos,



pudiendo ver reelectos una vez. Uno de estos cargos deber  ser



ocupado



por uno de los miembros de lo establecido en el art¡culo 8§,



inciso c) de



este Decreto y ser  incompatible con la presentaci¢n se¤alada en



el



inciso b) del art¡culo b) del art¡culo 16 de este Decreto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.-La Asamblea General de los Consejos Regionales



de



Desarrollo ser  la m xima autoridad de los mismos y le



corresponder 



cumplir las siguientes funciones:



a) Aprobar el Programa Anual de Trabajo propuesto por la Junta



Directiva;



b) Analizar, aprobar y establecer el orden de prioridad de los



proyectos de inter,s regional presentados por los diferentes



Comit,s



Sectoriales de las Regiones; y



c) Elegir, por mayor¡a absoluta al Presidente y al



Vicepresidente del



correspondiente Consejo Regional de Desarrollo, quienes ocupar n



id,nticos cargos en la Asamblea General y en la Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.-La Asamblea General de los Consejos Regionales



de



Desarrollo sesionar  en forma ordinaria una vez cada seis meses



y,



extraordinariamente cuando as¡ lo solicite al menos un tercio de



sus



miembros.




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.-La Asamblea General de los Consejos Regionales



de



Desarrollo tendr  la misma constituci¢n se¤alada en los art¡culos



8§ y 9§



de este Decreto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.-El Director de la respectiva Sede Regional de



MIDEPLAN



actuar  como Secretario Ejecutivo de la Asamblea General y de la



Junta



Directiva de los Consejos Regionales de Desarrollo, en el



desempe¤o de



sus funciones contar  con el apoyo de las correspondientes Sedes



Regionales de MIDEPLAN. Esta funci¢n no le otorgar  derecho a



voto en



sus ¢rganos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.-La Secretar¡a Ejecutiva de los Consejos



Regionales de



Desarrollo deber  elaborar los registros de los organismos de



base y de



los organismos privados de la correspondiente regi¢n y



divulgaci¢n al



menos un mes antes de la fecha definida para la constituci¢n de



los



Consejos Regionales de desarrollo.



El Director de cada Sede Regional de MIDEPLAN verificar  la



designaci¢n de los representantes nombrados ante el Consejo



Regional de



Desarrollo y ser  responsable ante los ¢rganos correspondientes



de sus



funcionamiento.



En caso de que alg£n miembro del Consejo Regional de



Desarrollo



dejara de pertenecer al mismo, la Secretar¡a Ejecutiva proceder 



a



solicitar su sustituci¢n ante el organismos que corresponda.



El respectivo Director de la Sede Regional de MIDEPLAN



convocar  a



una asamblea a los representantes de los organismos registrados,



para



elegir de entre sus miembros los representantes ante el Consejo



Regional,



seg£n el art¡culo 8§ de este Decreto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.-La Junta Directiva de los Consejos Regionales



de



Desarrollo estar  integrada por los siguientes miembros.



a) El Presidente y el Vicepresidente del correspondiente



Consejo



Regional de Desarrollo;



b) Cuatro regidores representados de todas las municipalidades



comprendidas en la regi¢n, elegidos de entre ellos por los



regidores



delegados en el Consejo Regional de Desarrollo;



c) Un representante de los coordinadores de los Comit,s



Sectoriales



Regionales del sector econ¢mico y un representante de los



coordinadores



de los Comit,s Sectoriales Regionales del sector social, elegidos



pro



votaci¢n de entre los coordinadores de los Comit,s Sectoriales



Regionales



en cada regi¢n;



ch) Un representante de los organismos de base y otro de los



organismos



privados de actividades productivas de la regi¢n, elegidos por



votaci¢n



de entre los representantes mencionados en los incisos d) y e)



del



art¡culo 8§ de este Decreto; y



d) Un representante del Consejo Directivo de la Liga de



Municipalidades



de la respectiva regi¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.-A la Junta Directiva le corresponde cumplir las



siguientes funciones:



a) Elaborar y proponer a la Asamblea General del Consejo



Regional de



Desarrollo las pol¡ticas necesarias para el desarrollo regional,



as¡ como



solicitar a los Comit,s Sectoriales Regionales los proyectos



prioritarios



de un sector y elevarlos a la Asamblea General del Consejo



Regional de



Desarrollo;



b) Elevar a conocimiento del Ministro Rector del sector



correspondiente



los proyectos regionales en el orden de prioridad que se



establezca de



acuerdo con lo aprobado por la correspondiente Asamblea General



del



Consejo Regional de Desarrollo;



El ministro Rector dentro de un plazo de quince d¡as



naturales



deber  responder por escrito a las propuestas se¤aladas en el



p rrafo



anterior. Si el Ministro Rector no acogiere esas propuestas total



o



parcialmente, deber  enviar una fundamentaci¢n de sus



observaciones a la



Junta Directiva del Consejo Regional de Desarrollo



correspondiente;



c) Elaborar y proponer a la Asamblea General del Consejo



Regional de



Desarrollo el programa anual de trabajo;



ch) Analizar los problemas relevantes en las regiones y promover



su



estudio;



d) Atender, analizar y canalizar las demandas provenientes de



las



municipalidades, de los organismos de base y de los organismos



privados



de la regi¢n;



e) Comunicar a la Asamblea General del Consejo Regional de



Desarrollo



las disposiciones del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y



Pol¡tica



Econ¢mica en materia de desarrollo regional;



f) Analizar los resultados de la evaluaci¢n del funcionamiento



del



Sector P£blico, realizada por los Comit,s Sectoriales Regionales,



en



relaci¢n con la ejecuci¢n de pol¡ticas, planes, programas y



proyectos, y



recomendar cuando corresponda las acciones pertinentes para



hacerlo m s



eficaz; y



g) Todas las dem s funciones que le asigne la Asamblea General



del



Consejo Regional de Desarrollo en el  mbito de su competencia.




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.-Las Juntas Directivas de los Consejos



Regionales de



Desarrollo deber n sesionar ordinariamente cada treinta d¡as y



extraordinariamente cuando al menos lo solicite un tercio de sus



miembros.




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.-Los Comit,s Sectoriales Regionales estar n



integrados



por los funcionarios de mayor jerarqu¡a de las instituciones



p£blicas



pertenecientes a cada sector y que prestan servicio en la



correspondiente



regi¢n.



Los Comit,s ser n coordinados por un miembro del sector,



elegido de



entre sus integrantes, el cual ser  ratificado por el Ministro



Rector



respectivo. El Ministro Rector podr  aumentar el n£mero de sus



miembros



de cada Comit, con representantes de otras instituciones



p£blicas,



organismos de base, y organismos privados, que sean necesarios



de acuerdo



con las actividades del sector.



La Secretar¡a Ejecutiva de los Comit,s Sectoriales, ser 



nombrada



por la instituci¢n rectora del sector respectivo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-Los Comit,s Sectoriales Regionales tendr n como



funciones principales:



a) Presentar peri¢dicamente ante la Junta Directa un



diagn¢stico



sectorial regional, as¡ como evaluar t,cnicamente los servicios



p£blicos



prestados por las instituciones del correspondiente sector en la



regi¢n;



b) Proponer, con base en el diagn¢stico sectorial regional,



pol¡ticas



sectoriales para el desarrollo regional, y establecer las



prioridades de



los proyectos por sector, para someterlos a consideraci¢n de la



Junta



Directiva del respectivo Consejo Regional de Desarrollo;



c) Suministrar a las Secretar¡as Ejecutivas del respectivo



sector,



informaci¢n t,cnica para elaborar los planes anuales operativos



sectoriales; y



ch) Ejecutar las pol¡ticas y programas de desarrollo regional



aprobados



por los ¢rganos competentes.



CAPITULO V



De la desconcentraci¢n regional




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.-Las instituciones del Sector P£blico se



desconcentrar n



tomando como base la regionalizaci¢n oficial vigente. El orden



de



ejecuci¢n de estas acciones se har  conforme con las prioridades



establecidas por MIDEPLAN.



Los requerimientos financieros que se deriven de esta medida



deber n



ser cubiertos presupuestariamente por las instituciones



involucradas.




Ficha articulo



ARTÖCULO 22.-Los ministerios e instituciones p£blicas



descentralizadas estar n obligados a proporcionar a MIDEPLAN la



informaci¢n sobre la asignaci¢n presupuestaria que realicen para



cada



regi¢n, MIDEPLAN determinar  anualmente las necesidades



regionales, a fin



de promover una asignaci¢n recursos conforme con las prioridades



del Plan



Nacional de Desarrollo.



CAPITULO VI



De las disposiciones finales




Ficha articulo



ARTÖCULO 23.-El Presidente de la Rep£blica o su



representante,



juramentar  a los miembros de los Consejos Regionales de



Desarrollo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.-Aquellos funcionarios p£blicos que formen parte



del



Consejo Regional de Desarrollo, deber n asistir obligatoriamente



a las



reuniones y cumplir con las dem s funciones propias en su



condici¢n de



miembros del mismo.




Ficha articulo



ARTÖCULO 25.-El Ministerio de Planificaci¢n Nacional y



Pol¡tica



Econ¢mica, podr  promover la creaci¢n de Consejos Subregionales



o



Desarrollo en las regiones que estime pertinente. En tales casos



se



aplicar n para dichos Consejos las disposiciones del presente



Decreto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 26.-El Presidente Ejecutivo de la Junta de



Administraci¢n



Portuaria y de Desarrollo Econ¢mico de la Vertiente Atl ntica



(JAPDEVA),



ser  el Presidente del Consejo Regional de Desarrollo de la



Regi¢n Huetar



Atl ntica.




Ficha articulo



Artículo 27.-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 15227-PLAN del 13 de febrero de 1984.




Ficha articulo



ARTÖCULO 28.-Rige a partir de su publicaci¢n.



Transitorio I.-Los Directores de las Unidades Ejecutoras de



los



Proyectos: Desarrollo de la Infraestructura de la zona Norte,



Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural Integrado CEE-NA 82/12,



Desarrollo Rural Integrado Osa-Golfito Desarrollo Agr¡cola de la



Zona



Norte, Desarrollo Agr¡cola de la Zona Atl ntica y los Directores



de



futuros proyectos que se realicen por parte de MIDEPLAN a nivel



regional,



formar n parte de la Asamblea General del respectivo Consejo



Regional de



Desarrollo.



Transitorio II.-En un plazo no menor de dos meses a partir



de la



publicaci¢n del presente Decreto. MIDEPLAN deber  elaborar un



Reglamento



Especial que regular  el funcionamiento de los Consejos



Regionales de



Desarrollo, la constituci¢n y funcionamiento de los Comit,s



Sectoriales,



Regionales y la modalidad de elecci¢n de los representantes de



los



organismos base y de los organismos privados de la



correspondiente regi¢n



ante el Consejo Regional de Desarrollo.








Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 11:30:39
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