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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18166 >> Fecha 25/05/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18166
Reglamento Comisión Política Informática COPOIN

N° 18166



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



 (Este Decreto fue derogado por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 31681 del 20 de enero del 2004.)



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General- de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en sus artículos 27, 28 y 100,



 



Considerando;



 



1°-Que se requiere la modernización deL aparato productivo del pais y el aumento de la eficiencia y la eficacia del sector público. en respaldo al proceso global de reestructuración de la economía. como respuesta a los retos del desarrollo.



2°-Que es prioritario fortalecer la estrategia de desarrollo nacional basada en la exportación de productos no tradicionales a terceros mercados y en el mejoramiento de la eficiencia interna.



3°-Que actualmente. numerosas ventajas comparativas asociadas con la competitividad están siendo aportados por un componente cada vez mayor de información y conocimiento tecnológico.



4°-Que la información ha generado nuevas posibilidades para la organización del trabajo y la prestación de servicios, al determinar aumentos sustanciales en la productividad, la calidad y la confiabilidad de la producción, con implicaciones económicas importantes. .



5°-Que es. necesario promover la coordinación entre las entidades públicas r privadas que intervienen en los procesos decisorios de los sectores mayormente involucrados en el campo informático. .



6°-Que se debe promover un proceso racional de transferencia, adaptación. asimilación y creación de tecnología informática.



7°-Que es indispensable contribuir a crear una cultura en informática que coadyuve a reducir las desigualdades sociales internas y en relación con el contexto mundial del país. para lo cual es determinante el papel de la educación en sus distintos niveles.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



LA CREACION DE LA COMISION DE POLITICA INFORMATICA (COPOIN)



 



Artículo 1°-Créase la Comisión de Política Informática. que en forma abreviada se conocerá como COPOIN. a la cual le corresponde recomendar las políticas, lineamientos técnicos y administrativos. áreas de trabajo y prioridades en el campo de la informática para todos los entes del sector público nacional. así como de promover planes concertados de éste con el sector privado.



La COPOIN es una parte integrante de la concentración nacional en materia de ciencia y tecnología definida en el Decreto N° 17704-MICYT-PLAN. que crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.




Ficha articulo



Articulo 2°-La Comisión de Política Informática estará integrada por:



 



1) El Ministro de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá.



2) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.



3) El Ministro de Educación Pública.



4) Un representante de la Presidencia de la República.



5) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores.



6) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.



7) El Gerente de Radiográfica Costarricense.



8) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad.



9) El Presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica.



 



Los miembros señalados de la COPOIN, realizarán sus funciones en forma "ad honorem".




Ficha articulo



Artículo 3°-La COPOIN se reunirá ordinariamente, convocada por el Ministro de Ciencia y Tecnología. cada seis meses. Extraordinariamente cuando el Ministro lo considere conveniente. o por petición de tres o más de sus miembros. al considerar que algún tema debe ser sometido con prontitud a análisis. '



El "modus-operandi" de las sesiones será el que dispone la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 49 y concordantes.




Ficha articulo



Articulo 4°-Se definen como objetivos de la COPOIN los siguientes:



 



1) Procurar el aprovechamiento racional de los recursos informáticos. técnicos y humanos, existentes en el sector público nacional.



2) Promover la incorporación de la informática en los procesos de planificación y de gestión administrativa en los sectores público y privado, estimulando las iniciativas nacionales de diseño y producción de sistemas. equipos y programas de aplicación.



3) Fortalecer el sistema educativo costarricense por medio de la utilización de los recursos informáticos, como herramienta de apoyo en el desarrollo del Programa Nacional de Informática Educativa, que tiene en ejecución el Ministerio de Educación Pública.



4) Incentivar al personal del sector público que labore en actividades vinculadas con la informática, a fin de disminuir su salida hacia el sector privado o al extranjero.




Ficha articulo



Articulo 5°-Con el fin de cumplir con los objetivos definidos, la Comisión de Política Informática tendrá las siguientes atribuciones:



 



1) Asesorar al Ministro de Ciencia y Tecnología en la definición de la Política Nacional en Informática y en la formulación del Programa Nacional de Informática.



2) Recomendar normas y procedimientos para la formulación, coordinación y evaluación de programas interinstitucionales en materia de utilización de recursos informáticos.



3) Proponer al Presidente de la República, por medio del Ministro de Ciencia y Tecnología, la adopción de disposiciones administrativas vinculantes para los entes públicos, sujetas al marco legal vigente y sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política a las universidades estatales. Estas dispo5iciones pueden referirse al cumplimiento de estudios de factibilidad, normas de contratación y uso de bienes y servicios informáticos y otras disposiciones que se consideren necesarias para establecer en dicho campo, tratando de buscar un adecuado balance entre la creatividad y la nacionalización en el uso de los recursos informáticos.



4) Requerir de los entes y órganos del sector público la información, los recursos materiales y el personal que, para labores especiales demande el cumplimiento de sus fines y objetivos, sujetándose al marco legal vigente; así como los recursos que el sector privado aporte por interés propio.



5) Participar en el análisis y propiciar la coordinación de proyectos de interés nacional en este campo, tendentes a un mayor aprovechamiento de los beneficios de la informática en las distintas áreas de actividad pública y privada y en respaldo a la mayor efectividad de la acción estatal.



6) Apoyar la canalización apropiada de los recursos de cooperación técnica provenientes de fuentes externas o internas para impulsar un desarrollo informático del, sector público y privado acorde con el avance de la tecnología.



7) Promover actividades divulgativas de investigación y promoción del desarrollo informático.




Ficha articulo



Articulo 6°-La COPOIN será presidida por el Ministro de Ciencia y Tecnología.



El Ministro de Ciencia y Tecnología elevará ante el Presidente de la República, las propuestas de la política nacional en materia de informática.




Ficha articulo



Artículo 7°-Constituyese la Secretaría Ejecutiva de Informática. Como órgano permanente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la cual tendrá como responsabilidad fundamental apoyar las actividades de formulación y aplicación de políticas. la definición y seguimiento de planes. programas y proyectos y la coordinación interinstitucional en su campo de competencia.



La Secretaría Ejecutiva de Informática estará dirigida por un Director de Secretaría.



Las atribuciones de la Secretaria serán las siguientes:



 



1) Asistir al Ministro de Ciencia y Tecnología en la coordinación de las reuniones y las actividades de la COPOIN.



2) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de la COPOIN, así como de las directrices resultantes de las recomendaciones de esa Comisión. que emanen del Ministro de Ciencia y Tecnología, en consulta



con el Presidente de la Rep6blica.



3) Coordinar la elaboración del Programa Nacional de Informática, proveyendo los instrumentos y mecanismos de programación necesarios a las iniciativas institucionales que formen parte del Programa.



4) Promover la coordinación interinstitucional para el cumplimiento del Programa Nacional de Informática, darle seguimiento y evaluar su avance periódicamente.



5) Promover la realización de investigaciones sobre el desarrollo informático nacional y la ejecución de seminarios, talleres, exposiciones y otras actividades divulgativas relacionadas con el tema en cuestión.



6) Asesorar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en la coordinación y evaluación de la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo para el área informática.



7) Asesorar a la Dirección de Inversiones Públicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en la evaluación y justificación de programas y presupuestos que contemplen inversiones del sector público en el área de la informática, cuando así lo solicite esa Dirección, o a petición de la COPOIN.



8) integrar las comisiones técnicas, de coordinación institucional y de concertación con el sector privado que estime necesarias para el cumplimiento de su gestión, utilizando los recursos disponibles para ello en los sectores público y privado.




Ficha articulo



Articulo 8°-Tanto la COPOIN como la Secretaría Ejecutiva de Informática, contarán con la asesoría del Comité de Informática, que operará como una instancia "ad hoc", del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, en calidad de órgano de asesoría y consulta.



El Comité de Informática será designado por el Consejo Director del Consejo ,Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, quien tomará en cuenta para ese efecto, propuestas y recomendaciones de la COPOIN, con el criterio de involucrar especialistas en los temas de mayor relevancia para el desarrollo nacional de la informática. El Comité de Informática estará conformado por un número no mayor de nueve miembros, los cuales deberán representar adecuadamente las diferentes áreas de actividad de la informática, tanto del sector público como del privado y desempeñarán su función en forma "ad honorem" .



Los miembros del Comité de Informática desempeñarán sus cargos durante dos años y podrán ser reelectos.



Además de los miembros señalados, el Comité de Informática, contará con un Coordinador. y un Secretario, ambos con derecho a voz y voto en las reuniones del Comité. El Director de la Secretaria Ejecutiva de Informática será el Coordinador del Comité y el Jefe del Departamento de Informática, Científica y Tecnológica, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas fungirá como Secretario del Comité de Informática.



Se podrán establecer las comisiones o grupos consultivos que se considere necesario. para someter a análisis áreas o problemas específicos.




Ficha articulo



Artículo 9°-El Comité de Informática se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el Secretario Ejecutivo de Informática lo convoque. a petición de la COPOIN, a petición de dos o mas de sus miembros, o por iniciativa propia.



 




Ficha articulo



Artículo 10.-El presente Decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 16523-PLAN del dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cinco y cualquier otro que se le oponga.



 




Ficha articulo



Articulo 11.-Rige a partir de su publicación.



Darlo en la Presidencia de la República.-San José. a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:15:17
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