N° 18166
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
(Este Decreto fue derogado por el artículo 12 del Decreto Ejecutivo
N° 31681 del 20 de enero del 2004.)
En uso de las facultades conferidas en
los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, en la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General-
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en sus artículos
27, 28 y 100,
Considerando;
1°-Que se requiere la modernización
deL aparato productivo del pais y el aumento de la eficiencia y la eficacia del
sector público. en respaldo al proceso global de reestructuración de la economía.
como respuesta a los retos del desarrollo.
2°-Que es prioritario fortalecer la
estrategia de desarrollo nacional basada en la exportación de productos no
tradicionales a terceros mercados y en el mejoramiento de la eficiencia interna.
3°-Que actualmente. numerosas ventajas
comparativas asociadas con la competitividad están siendo aportados por un
componente cada vez mayor de información y conocimiento tecnológico.
4°-Que la información ha generado
nuevas posibilidades para la organización del trabajo y la prestación de
servicios, al determinar aumentos sustanciales en la productividad, la calidad y
la confiabilidad de la producción, con implicaciones económicas importantes. .
5°-Que es. necesario promover la
coordinación entre las entidades públicas r privadas que intervienen en los
procesos decisorios de los sectores mayormente involucrados en el campo informático.
.
6°-Que se debe promover un proceso
racional de transferencia, adaptación. asimilación y creación de tecnología
informática.
7°-Que es indispensable contribuir a
crear una cultura en informática que coadyuve a reducir las desigualdades
sociales internas y en relación con el contexto mundial del país. para lo cual
es determinante el papel de la educación en sus distintos niveles.
Por tanto,
DECRETAN:
LA CREACION DE LA COMISION DE POLITICA
INFORMATICA (COPOIN)
Artículo 1°-Créase la Comisión de
Política Informática. que en forma abreviada se conocerá como COPOIN. a la
cual le corresponde recomendar las políticas, lineamientos técnicos y
administrativos. áreas de trabajo y prioridades en el campo de la informática
para todos los entes del sector público nacional. así como de promover planes
concertados de éste con el sector privado.
La COPOIN es una parte integrante de la
concentración nacional en materia de ciencia y tecnología definida en el
Decreto N° 17704-MICYT-PLAN. que crea el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Ficha articuloArticulo 2°-La Comisión de Política
Informática estará integrada por:
1) El Ministro de Ciencia y Tecnología,
quien la presidirá.
2) El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica.
3) El Ministro de Educación Pública.
4) Un representante de la Presidencia de
la República.
5) El Presidente del Consejo Nacional de
Rectores.
6) El Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
7) El Gerente de Radiográfica
Costarricense.
8) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Electricidad.
9) El Presidente de la Cámara de
Industrias de Costa Rica.
Los miembros señalados de la COPOIN,
realizarán sus funciones en forma "ad honorem".
Ficha articulo
Artículo 3°-La COPOIN se reunirá
ordinariamente, convocada por el Ministro de Ciencia y Tecnología. cada seis
meses. Extraordinariamente cuando el Ministro lo considere conveniente. o por
petición de tres o más de sus miembros. al considerar que algún tema debe ser
sometido con prontitud a análisis. '
El "modus-operandi" de las
sesiones será el que dispone la Ley General de la Administración Pública en
sus artículos 49 y concordantes.
Ficha articulo
Articulo 4°-Se definen como objetivos
de la COPOIN los siguientes:
1) Procurar el aprovechamiento racional
de los recursos informáticos. técnicos y humanos, existentes en el sector público
nacional.
2) Promover la incorporación de la
informática en los procesos de planificación y de gestión administrativa en
los sectores público y privado, estimulando las iniciativas nacionales de diseño
y producción de sistemas. equipos y programas de aplicación.
3) Fortalecer el sistema educativo
costarricense por medio de la utilización de los recursos informáticos, como
herramienta de apoyo en el desarrollo del Programa Nacional de Informática
Educativa, que tiene en ejecución el Ministerio de Educación Pública.
4) Incentivar al personal del sector público
que labore en actividades vinculadas con la informática, a fin de disminuir su
salida hacia el sector privado o al extranjero.
Ficha articulo
Articulo 5°-Con el fin de cumplir con
los objetivos definidos, la Comisión de Política Informática tendrá las
siguientes atribuciones:
1) Asesorar al Ministro de Ciencia y
Tecnología en la definición de la Política Nacional en Informática y en la
formulación del Programa Nacional de Informática.
2) Recomendar normas y procedimientos
para la formulación, coordinación y evaluación de programas
interinstitucionales en materia de utilización de recursos informáticos.
3) Proponer al Presidente de la República,
por medio del Ministro de Ciencia y Tecnología, la adopción de disposiciones
administrativas vinculantes para los entes públicos, sujetas al marco legal
vigente y sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la
Constitución Política a las universidades estatales. Estas dispo5iciones
pueden referirse al cumplimiento de estudios de factibilidad, normas de
contratación y uso de bienes y servicios informáticos y otras disposiciones
que se consideren necesarias para establecer en dicho campo, tratando de buscar
un adecuado balance entre la creatividad y la nacionalización en el uso de los
recursos informáticos.
4) Requerir de los entes y órganos del
sector público la información, los recursos materiales y el personal que, para
labores especiales demande el cumplimiento de sus fines y objetivos, sujetándose
al marco legal vigente; así como los recursos que el sector privado aporte por
interés propio.
5) Participar en el análisis y
propiciar la coordinación de proyectos de interés nacional en este campo,
tendentes a un mayor aprovechamiento de los beneficios de la informática en las
distintas áreas de actividad pública y privada y en respaldo a la mayor
efectividad de la acción estatal.
6) Apoyar la canalización apropiada de
los recursos de cooperación técnica provenientes de fuentes externas o
internas para impulsar un desarrollo informático del, sector público y privado
acorde con el avance de la tecnología.
7) Promover actividades divulgativas de
investigación y promoción del desarrollo informático.
Ficha articulo
Articulo 6°-La COPOIN será presidida
por el Ministro de Ciencia y Tecnología.
El Ministro de Ciencia y Tecnología
elevará ante el Presidente de la República, las propuestas de la política
nacional en materia de informática.
Ficha articulo
Artículo 7°-Constituyese la Secretaría
Ejecutiva de Informática. Como órgano permanente del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, la cual tendrá como responsabilidad fundamental apoyar las
actividades de formulación y aplicación de políticas. la definición y
seguimiento de planes. programas y proyectos y la coordinación
interinstitucional en su campo de competencia.
La Secretaría Ejecutiva de Informática
estará dirigida por un Director de Secretaría.
Las atribuciones de la Secretaria serán
las siguientes:
1) Asistir al Ministro de Ciencia y
Tecnología en la coordinación de las reuniones y las actividades de la COPOIN.
2) Ejecutar y velar por el cumplimiento
de los acuerdos de la COPOIN, así como de las directrices resultantes de las
recomendaciones de esa Comisión. que emanen del Ministro de Ciencia y Tecnología,
en consulta
con el Presidente de la Rep6blica.
3) Coordinar la elaboración del
Programa Nacional de Informática, proveyendo los instrumentos y mecanismos de
programación necesarios a las iniciativas institucionales que formen parte del
Programa.
4) Promover la coordinación
interinstitucional para el cumplimiento del Programa Nacional de Informática,
darle seguimiento y evaluar su avance periódicamente.
5) Promover la realización de
investigaciones sobre el desarrollo informático nacional y la ejecución de
seminarios, talleres, exposiciones y otras actividades divulgativas relacionadas
con el tema en cuestión.
6) Asesorar al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas en la coordinación y evaluación de la cooperación técnica,
las inversiones y el financiamiento externo para el área informática.
7) Asesorar a la Dirección de
Inversiones Públicas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
en la evaluación y justificación de programas y presupuestos que contemplen
inversiones del sector público en el área de la informática, cuando así lo
solicite esa Dirección, o a petición de la COPOIN.
8) integrar las comisiones técnicas, de
coordinación institucional y de concertación con el sector privado que estime
necesarias para el cumplimiento de su gestión, utilizando los recursos
disponibles para ello en los sectores público y privado.
Ficha articulo
Articulo 8°-Tanto la COPOIN como la
Secretaría Ejecutiva de Informática, contarán con la asesoría del Comité de
Informática, que operará como una instancia "ad hoc", del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, en calidad de órgano
de asesoría y consulta.
El Comité de Informática será
designado por el Consejo Director del Consejo ,Nacional de Investigaciones Científicas
y Tecnológicas, quien tomará en cuenta para ese efecto, propuestas y
recomendaciones de la COPOIN, con el criterio de involucrar especialistas en los
temas de mayor relevancia para el desarrollo nacional de la informática. El
Comité de Informática estará conformado por un número no mayor de nueve
miembros, los cuales deberán representar adecuadamente las diferentes áreas de
actividad de la informática, tanto del sector público como del privado y
desempeñarán su función en forma "ad honorem" .
Los miembros del Comité de Informática
desempeñarán sus cargos durante dos años y podrán ser reelectos.
Además de los miembros señalados, el
Comité de Informática, contará con un Coordinador. y un Secretario, ambos con
derecho a voz y voto en las reuniones del Comité. El Director de la Secretaria
Ejecutiva de Informática será el Coordinador del Comité y el Jefe del
Departamento de Informática, Científica y Tecnológica, del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas fungirá como Secretario del
Comité de Informática.
Se podrán establecer las comisiones o
grupos consultivos que se considere necesario. para someter a análisis áreas o
problemas específicos.
Ficha articulo
Artículo 9°-El Comité de Informática
se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando el
Secretario Ejecutivo de Informática lo convoque. a petición de la COPOIN, a
petición de dos o mas de sus miembros, o por iniciativa propia.
Ficha articulo
Artículo 10.-El presente Decreto deroga
el Decreto Ejecutivo N° 16523-PLAN del dieciséis de agosto de mil novecientos
ochenta y cinco y cualquier otro que se le oponga.
Ficha articulo
Articulo 11.-Rige a partir de su
publicación.
Darlo en la Presidencia de la República.-San José. a los veinticinco días del
mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 21:15:17