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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7131
Modificación de los ingresos extraordinarios internos aprobados en el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 1989, Ley N° 7111 de 12 de diciembre de 1988

N °7131



ASAMBLEA  LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



  DECRETA:



ARTICULO 1.- Modifícanse los ingresos Extraordinarios Internos aprobados en el artículo 2 de la Ley No. 7111 de 12 de diciembre  de 1988 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance 28 a La Gaceta 159 del 23 de agosto de 1989)




Ficha articulo



ARTICULO 2.-Modifícase el artículo 4 de la Ley No. 7111 de 12 de diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Con el propósito de lograr una adecuada utilización de los recursos, modifícase el artículo 4 de la Ley No. 7111 de 12 de diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)



 




Ficha articulo



ARTICULO 4 .- Modifícase el artículo 5 de la Ley No. 7111 de 12 de diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)




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ARTICULO 5.-Modifícase el artículo 7 de la Ley No. 7111 de 12 de diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)




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ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 8 de la Ley No. 7111 de 12 -12-88 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)




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ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 4 de la Ley No. 7111 de 12 -12-88 en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)




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ARTICULO 8.- Modifícase los artículos 2 y 4 de la Ley No. 7111 de 12 -12 -88, para incorporar los siguientes recursos extraordinarios internos aprobados por la Asamblea Legislativa, en dicha Ley, así como el artículo 12 de la Ley 7089 de 18-12-87; en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)




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ARTICULO 9.- Incorpórase a la Ley No. 7111 de 12-12-88, Ley de Presupuesto Nacional para 1989 los saldos disponibles de los recursos aprobados en el artículo 30 de la Ley 7097 con tal fin se modifica la ley No. 7111 de la siguiente manera:



a) Aumentar los ingresos extraordinarios internos aprobados en su artículo 2 inciso a)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)



b) Auméntanse los egresos aprobados en el artículo 4 de la citada Ley



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)




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ARTICULO 10.- Modifíquese el artículo 6 de la Ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, en la siguiente forma:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)




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ARTICULO 11.-A aquellos pensionados de Comunicaciones que se hayan acogido a su pensión antes del 30 de junio de 1984, a quienes, además, se les haya venido aplicando la resolución No D.G. 001-83 del 4 de enero de 1983, de la Dirección General de Servicio Civil, se les reconocerá el derecho derivado de dicha resolución, a partir del momento en el que esa resolución se haya hecho efectiva en el pago de sus pensiones.




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ARTICULO 12.-Las diferencias que, por variaciones del tipo de cambio, se presenten entre la asignación en dólares para los cargos del Servicio Exterior, aprobada en la Ley de Presupuesto, y los giros en colones que mensualmente remite la Tesorería Nacional al Banco Central de Costa Rica, podrán cubrirse con cargo directo al Fondo General, previa aprobación de la Tesorería Nacional.



La Contabilidad Nacional coordinará con la Oficina Técnica Mecanizada el cargo al presupuesto, tan pronto reciba el informe mensual del Banco Central sobre estas diferencias.



La Dirección de Presupuesto Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, velará porque las partidas asignadas en colones cubran estos ajustes, para lo cual se incorporarán, por decreto, las sumas necesarias, utilizando para ello los recursos a que se refiere el artículo 10, inciso 31, de la Ley de Presupuesto Nacional para 1989, No. 7111 del 12 de diciembre de 1988.




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ARTICULO 13.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que compense con el Instituto Nacional de Seguros (INS), el monto adeudado a esta entidad al 31 de diciembre de 1988, por concepto de póliza única, con el monto de lo que deba transferirle el Instituto por concepto de adelanto del impuesto sobre la renta durante el presente año.



La Contabilidad Nacional determinará el monto adeudado al Instituto, dentro del cual incluirá los dos millones de colones (¢2.000.000) que quedaron pendientes del aporte al Seguro Integral de Cosechas, y procederá a realizar los respectivos asientos contables.




Ficha articulo



ARTICULO 14.-Autorízase a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para que, en relación con los centros de enseñanza privada, y en los casos de falta de pago, o de atraso en el pago de las cuotas patronales o personales, proceda al correspondiente cobro judicial.  En tales casos, la certificación que sobre ese particular extienda la Junta tendrá el carácter de título ejecutivo.




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ARTICULO 15.-Autorízase al Estado, a sus instituciones autónomas y a los bancos y empresas estatales, para que realicen donaciones a favor de la Compañía Nacional de Teatro, órgano ejecutor del "Festival Internacional de Teatro San José por la Paz", que se realizará en nuestro país del 16 de noviembre al 10. de diciembre de 1989, dentro del marco de las celebraciones del centenario de la democracia.  Dichos fondos serán administrados por la Compañía Nacional de Teatro.



Se exoneran del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas las actividades que se efectuarán en el "Festival Internacional de Teatro San José por la Paz".




Ficha articulo



ARTICULO 16.-Se autoriza el traslado del saldo de la cuenta 09-029  Depósitos diversos, a la cuenta 09-001 Gastos varios del Ministerio.  De ese saldo se tomarán los fondos necesarios para la realización del XVI Seminario Iberoamericano de Presupuesto y la reunión de ministros y viceministros de Hacienda de Centro América, y para cancelarle a la Cooperativa de Empleados del Ministerio de Hacienda un lote de su propiedad en Coronado, a fin de que sea traspasado a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), como parte del pago de las cuotas que el Gobierno debe aportarle a ese organismo.




Ficha articulo



ARTICULO 17.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto ejecutivo, incorpore en el Presupuesto Nacional, para el servicio de la deuda pública, el saldo que se encuentra en la cuenta 09-010 de depósitos y fondos de terceros de la Contabilidad Nacional, provenientes de los 0,05 establecidos en el inciso b), del artículo 4o. de la ley No. 6957 del 13 de marzo de 1984 y sus reformas.




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ARTICULO 18.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que se compensen las deudas vencidas que mutuamente se adeudan, provenientes de los servicios de agua brindados por el Instituto al Estado, y de los pagos de la deuda externa del Instituto que ha realizado el Estado. Esta compensación podrá hacerse efectiva anualmente, en la medida en que existan deudas recíprocas entre la institución y el Estado.




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ARTICULO 19.-Autorízase a la Contabilidad Nacional para que, los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año, de las subpartidas del servicio de la deuda pública del Presupuesto Nacional, se trasladen a la cuenta 30-030 de depósitos y fondos de terceros y, mediante decreto ejecutivo, se incorporen en el Presupuesto Nacional, para el faltante del servicio de la deuda pública.




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ARTICULO 20.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto ejecutivo, incorpore en el Presupuesto Nacional, para el faltante de la deuda pública, los recursos que reciba el Gobierno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del Banco Central de Costa Rica y de la Caja Costarricense de Seguro Social como repago por los servicios de la deuda que el Ministerio ha realizado por los créditos a la CDC de Inglaterra,  BIRF-1935,  BIRF-1410  y  BID-439-SF.



Estos recursos serán trasladados a la cuenta "Depósitos y fondos de terceros", No. 09-007 de la Contabilidad Nacional.




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ARTICULO 21.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto ejecutivo, incorpore los recursos originados en la documentación de la deuda bilateral que realiza el Gobierno, según lo establecido en el artículo 4o. de la ley No. 6983 del 18 de diciembre de 1985, a fin de que sean utilizados en el faltante de la deuda externa del Gobierno central.  Estos recursos serán trasladados a la cuenta "Depósitos y fondos de terceros" de la Contabilidad Nacional.  Igual procedimiento regirá para los convenios que se deriven, según lo dispuesto en el inciso 41) del artículo 11, de la ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986.




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ARTICULO 22.-Autorízase al Servicio Nacional de Electricidad a fin de que otorgue concesiones válidas y eficaces para desarrollar plantas de generación y transmisión eléctrica, de hasta un máximo de 20.000 KW, si son hidráulicas, y de 30.000 KW si son de otra fuente energética, para lo cual se seguirán los trámites establecidos en la Ley de Nacionalización de Aguas, y Fuerzas Hidráulicas y Eléctricas, No. 258 del 18 de agosto de 1941 y sus reformas.




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ARTICULO 23.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita hasta cuarenta millones de colones (¢40.000.000) en bonos de iguales características a las de los bonos Deuda Pública Interna 1989, para financiar parcialmente los gastos de las obras del Depósito Libre Comercial de Golfito, que realiza el Instituto Costarricense de Turismo.  La modificación presupuestaria correspondiente se hará mediante decreto ejecutivo.




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ARTICULO 24.-Autorízase a los bancos comerciales del Estado para que suscriban convenios de cooperación con el Ministerio de Hacienda y con el Instituto Costarricense de Turismo, relacionados con el Depósito Libre Comercial de Golfito, y para que efectúen los aportes económicos necesarios, en las condiciones y modalidades que en tales convenios se establezcan.




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ARTICULO 25.-Con el fin de desconcentrar la función de proveeduría dentro del Poder Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten sus presupuestos por medio de sus departamentos de proveeduría, para lo cual llevarán a cabo todos los trámites de contratación administrativa que autorizan la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa.  Para que los ministerios se puedan desconcentrar, necesitarán la autorización expresa de la Proveeduría Nacional.  En adelante, ésta cumplirá con las siguientes funciones, respecto de los departamentos ministeriales de proveeduría:



 



a)           Supervisión de las actividades técnicas.



b)           Formulación de instrucciones y normas técnicas de acatamiento obligatorio.



c)           Resolución en grado de recursos contra carteles y adjudicaciones de licitaciones, cuando el recurso no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República.



ch)         Vigilancia del cumplimiento de la Ley de la Administración Financiera de la República, del Reglamento de la Contratación Administrativa y de cualquier norma o directriz que emita la Contraloría General de la República o la Proveeduría Nacional, relacionada con esta materia (contratación administrativa).



d)           Asesoría y ejecución de programas de capacitación en funciones de proveeduría y materias conexas.



e)           Denuncia de cualquier irregularidad o violación a la ley, a efecto de que se realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere procedente, se sienten las responsabilidades del caso.



f)             Revocatoria de la autorización de desconcentración, cuando se haya determinado incumplimiento de disposiciones legales o instrucciones del órgano de vigilancia y supervisión, habiendo mediado prevención al órgano desconcentrado sin que se hubiere modificado la situación.



 



            En ningún caso la desconcentración de la función de Proveeduría elimina las facultades que le da la Ley de la Administración Financiera de la República a la Proveeduría Nacional, en materia de celebración de contratos en el Poder Ejecutivo, como órgano rector.



 



 




Ficha articulo



ARTICULO 26.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita Bonos Deuda Pública Interna 1989 hasta por setenta millones de colones (¢70.000.000). De esta emisión se destinarán veinticuatro millones de colones (¢24.000.000) para la adquisición de una finca en Guápiles, para el Ministerio de Justicia y cuarenta y seis millones de colones (¢46.000.000) para el pago de indemnización por la afectación de propiedades de la Finca de Arboles de Río Bananito, S.A., cédula jurídica No. 3-101-12729, conforme con el dictamen C-074-89 del 21 de abril de 1989, de la Procuraduría General de la República.  El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, determinará el plazo y el tipo de interés de estos bonos, así como su incorporación en el Presupuesto Nacional.



 




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ARTICULO 27.-Modifícanse, en la forma que a continuación se indica, las partidas presupuestarias que se detallan, contenidas en las leyes que se citan (leyes de presupuesto ordinario o extraordinario de la República):



Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985



1.-          Página O.E. 117



DONDE DICE: "730 969 1 242 14. Construcción de la delegación distrital de Dos Ríos, ¢100.000", DEBE DECIR: "Reparación de la patrulla de la Guardia de Asistencia Rural,  ¢100.000."



Ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986



2.-          Página O.E. 165



DONDE DICE: "Municipalidad de Naranjo, ¢350.000. Código 730 638 1 242 20, compra de terreno para la escuela de Barrio El Carmen, ¢350.000", DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio El Carmen, compra de tubería para la cañería, ¢350.000."



3.-          Página O.E. 176



DONDE DICE: "702 221 1 241 47. Para carpeta asfáltica en la vía principal, ¢200.000."



DEBE DECIR: "Construcción del puesto del centro de salud, ¢200.000."



4.-          Página O.E. 235



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande.  702 285 1 241 47. Construcción de un muro de retención en el cementerio de Llano Grande de Cartago (giro No. 872161177), ¢50.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande. Compra de terreno para ampliación del cementerio de Llano Grande, ¢50.000."



5.           Página O.E. 435



DONDE DICE: "Asociación Costarricense de Jóvenes Productores, ¢100.000.  636 323 1 131 31.  Para proyectos de producción, ¢100.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Limón, ¢100.000 Para reparación de la Biblioteca Pública de Limón, ¢100.000."



 



Ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987



6.-          Página O.E. 17



DONDE DICE: "Municipalidad de Naranjo, ¢300.000. Código 730 493 01 242 20, compra de terreno para la escuela de Barrio El Carmen, ¢300.000", DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio El Carmen, compra de tubería para la cañería, ¢300.000."



7.-          Página O.E. 18



DONDE DICE: "Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias, ¢50.000. Cód. 664 537 01 132 30, para reparación y remodelación de la oficina de la Supervisión, ¢50.000", DEBE DECIR: "Junta de Educación de la Escuela Arnulfo Arias, ¢50.000, para compra de máquina de escribir para ser utilizada por la oficina de la Supervisión, ¢50.000."



8.-          Página O.E. 32



(Artículo 111), DONDE DICE: "Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad (ASCATE), para compra de terreno y construcción del edificio,
¢700.000.", DEBE DECIR: "Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos de la Tercera Edad (ASCATE), para construcción del edificio, ¢700.000."



 



Ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987



9.-          Página O.E. 2



DONDE DICE: "Municipalidad de San José, ¢500.000. 730 234 1 242 31 6.  Comité Obras y Mejoras Mata Redonda, obras y mejoras, ¢500.000."



DEBE DECIR: "Cooperativa de Empleados Ferroviarios y Portuarios (COOPEFEP), ¢500.000.  Programa de educación, ¢500.000."



10.-         Página O.E. 9



DONDE DICE: "Junta de Educación de la Escuela Santa Marta de San Francisco de Dos Ríos, ¢150.000.  731 323 1 242 20 6.  Reparación y construcción de tapia, ¢150.000."



DEBE DECIR: Junta de Educación de la Escuela Santa Marta de San Francisco de Dos Ríos, ¢150.000. Obras y mejoras, ¢150.000."



11.-         Página O.E. 18



DONDE DICE: "Cruz Roja Costarricense. 700 429 1 241 31  Construcción de la Cruz Roja de León XIII, ¢200.000."



DEBE DECIR: "Cruz Roja Costarricense. Instalación de una malla alrededor del edificio de la Cruz Roja de León XIII, Tibás, ¢200.000."



12.-         Página P.P. 106-40.



DONDE DICE: "217 31,  Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Municipalidad de Heredia, pago de prestaciones a ex empleados, ¢2.000.000."



DEBE DECIR: "Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para pago de indemnización a empleados que fueron despedidos en 1982 a raíz de la huelga de ese año, ¢2.000.000."



13.-         Página P.P. 106-046



DONDE DICE: "Municipalidad de Naranjo. Construcción de gradería en el Estadio Municipal de Naranjo, ¢1.600.000"



DEBE DECIR: "Asociación Deportiva Naranjeña, para compra de implementos deportivos, pago de transporte, pago de deudas adquiridas para hacerle frente al desarrollo del campeonato de segunda división, ¢1.600.000."



14.-         Página PP 106-047.



DONDE DICE: "642 47.  Municipalidad de Santa Cruz, adoquinamiento de calles de Santa Cruz, ¢3.500.000." 



DEBE DECIR: "Municipalidad de Santa Cruz, para adoquinamiento o asfaltado de calles de Santa Cruz, ¢3.500.000."



15.-         Página O.E. 26



DONDE DICE: "730 529 1 242 44 7 Alumbrado público de calle en San Luis, Barrio Santa Eduviges, Higuito, ¢60.000." 



DEBE DECIR: "Arreglo de calle en San Luis, Santa Eduviges, Higuito,  ¢60.000."



16.-         Página O.E. 28



DONDE DICE:  "702 541 1 241 30 7. Comité de Bienestar Comunal, Calle Agripino Aguilar. Compra de terreno para parque infantil, ¢50.000." 



DEBE DECIR: "Para Comité de Bienestar Comunal, calle Agripino Aguilar. Obras varias, ¢50.000."



17.-         Página O.E. 38



DONDE DICE: "Asociación Desamparadeña de Cultura y Asistencia Social (ADECAS), ¢100.000.  630 748 1 131 28 7. Financiación de proyectos culturales y sociales,
¢100.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Desamparados, ¢100.000.  Para transferir a la Asociación Desamparadeña de Cultura y Asistencia Social (ADECAS), gastos varios, ¢100.000."



18.-         Página O.E. 53



DONDE DICE: 663 992 1 132 30 6. Comité de Deportes de Mora. Juegos Nacionales, ¢400.000."



DEBE DECIR: "Comité de Deportes de Mora. Gastos varios, ¢100.000. Construcción de gimnasio, ¢300.000."



19.-         Página O.E. 72



DONDE DICE: "730 478 1 242 30 3. Compra de terreno para plaza de deportes de San Rafael, ¢500.000." 



DEBE DECIR: "Construcción de acera,  cordón,  colocación de tragantes y tuberías en San Rafael de Montes de Oca, ¢450.000. Para continuar la construcción del muro de contención en la entrada a Salitrillo, ¢50.000."



20.-         Página O.E. 75



DONDE DICE: "702 523 1 241 20 3.   Obras, planta física del Liceo Monterrey, ¢300.000." 



DEBE DECIR: "Obras, planta física del salón comunal,¢300.000."



21.-         Página O.E. 75



DONDE DICE:  "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael, ¢150.000. 702 524 1 241 30 3 Construcción del Parque La Alameda, ¢50.000.  702 525 1 241  30 3.  Construcción del Parque El Prado, ¢50.000.  702 526 1 241 30 3.  Construcción del Parque El Monte, ¢50.000." 



DEBE DECIR:  "Municipalidad de Montes de Oca, ¢150.000. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael, construcción del Parque La Alameda, ¢50.000.  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael, construcción del Parque el Prado, ¢50.000.  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael, construcción del Parque El Monte, ¢50.000."



22.-         Página O.E. 77



DONDE DICE:  "Asociación de Vecinos Harvard de Mercedes, ¢150.000. 702 554 1 241 30 3. Conclusión del parque, ¢150.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Montes de Oca, ¢150.000. Asociación de Vecinos Harvard de Mercedes, conclusión del parque, ¢150.000."



23.-         Página O.E. 77



DONDE DICE:  "Asilo de Ancianos de Santa Marta, 150.000. 700 560 1 241 23 3, construcción de la planta física, ¢150.000."



DEBE DECIR:  "Asociación Hogar de Ancianos de Montes de Oca.  Construcción de planta física, ¢150.000."



24.-         Página O.E. 78



DONDE DICE: "Cruz Roja Costarricense. 632 569 1 131 31 3. Pago de servicios, materiales y suministros de la Cruz Roja de Montes de Oca. ¢250.000."



DEBE DECIR: "Cruz Roja Costarricense. Remodelación del edificio de la Cruz Roja de Montes de Oca, ¢250.000."



25.-         Página O.E. 79



DONDE DICE:  "Asociación de Vecinos Urbanización Alma Mater de Mercedes, ¢50.000.   702 579 1 241 31 3.  Construcción de la malla alrededor del parque, entubado del río que lo atraviesa y obras de la cancha de baloncesto, ¢50.000."



DEBE DECIR:" Municipalidad de Montes de Oca, ¢50.000. Asociación de Vecinos Urbanización Alma Mater de Mercedes. Construcción de la  malla alrededor del parque, entubado del río que lo atraviesa y obras de la cancha de baloncesto, ¢50.000."



26.-         Página O.E. 79



DONDE DICE: "Asociación Autogestión de Vivienda Vecinos Unidos, San Pedro, ¢250.000.   702 581 1 241 25 3.  Compra de terreno para proyecto de vivienda, ¢250.000." 



DEBE DECIR:  "Asociación de Vivienda Vecinos Unidos, San Pedro de Montes de Oca, 250.000. Compra de terreno para proyecto de vivienda,  ¢250.000."



27.-         Página O.E. 79



DONDE DICE: "¢200.000 COOPELIVARCA, R.L. 702 582 1 241 24 3. Compra de máquinas de coser, ¢200.000." 



DEBE DECIR: "Universidad de Costa Rica, ¢200.000. Programa Interdisciplinario de Estudios de Género, publicación de la revista bimestral para la divulgación de estudios, investigaciones y pensamiento feminista, ¢200.000."



28.-         Página O.E. 85



DONDE DICE:  "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Guayabo. 702 662 1 241 47 37. Para tubería de la calle Jerusalén en Granadilla Sur, Curridabat,¢40.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Granadilla Sur de Curridabat.  Para alumbrado público de la calle Jerusalén en Granadilla Sur, Curridabat."



29.-         Página O.E. 197



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Agua Caliente." 



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Francisco de Agua Caliente, Cartago."



30.-         Página O.E. 226



DONDE DICE: "Junta Edificadora de la Iglesia de Loaiza, ¢150.000.  702 728 1 241 31 33. Construcción de ermita ¢150.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Loaiza, ¢150.000. Para Junta Edificadora de la Iglesia de Loaiza,  ¢150.000."



31.-         Página O.E. 232



DONDE DICE: "702 816 1 241 47 33.  Mantenimiento de la carretera Yerbabuena-Santa Clara, ¢75.000."



DEBE DECIR: "Mantenimiento de la carretera principal, ¢ 75.000."



32.-         Página O.E. 252



DONDE DICE: "702 417 1 241 44 37. Para electrificación de la Calle Zapata,  ¢20.000." 



DEBE DECIR: "Arreglo del camino a Zapata, ¢20.000."



33.-         Página O.E. 280



DONDE DICE: "Municipalidad de El Guarco, ¢150.000.  730  231 1 242 26 33.  Expropiación de 5 manzanas de terreno en la naciente del acueducto de Caragral, ¢150.000".



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Caragral,  ¢150.000. Compra de terreno y construcción del estadio, ¢150.000."



34.-         Página O.E. 296



DONDE DICE: "702 271 1 241 31 38.  Club Activo 20-30, ¢150.000.  Compra de equipo y gastos administrativos, ¢150.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Heredia, ¢150.000.  Para compra de equipo y gastos administrativos del Club Activo 20-30, ¢150.000."



35.-         Página O.E. 298



DONDE DICE: "Asociación pro Niño Adolescente, Adulto Excepcional, ¢100.000  637 301 1 131 31 38.  Necesidades varias, ¢100.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Heredia, ¢100.000.  Necesidades varias del Hospital San Vicente de Paúl, Heredia, ¢100.000."



36.-         Página O.E. 301



DONDE DICE: "Centro de Salud de San Pedro, ¢200.000  731 342 1 242 21 38. Remodelación y equipo médico, ¢100.000. 669 343 1 232 21 38, necesidades varias, ¢100.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Pedro de Barva, ¢200.000. Remodelación y equipo médico del centro de salud, ¢100.000. Necesidades varias, centro de salud, ¢100.000."



37.-         Página O.E. 306



DONDE DICE: "730 429 1 242 26 39. Aporte para mejoramiento del acueducto, ¢1.000.000."



DEBE DECIR: "Mejoras de instalaciones deportivas, ¢1.000.000."



38.-         Página O.E. 334



DONDE DICE: "Cámara Nicoyana de Turismo, ¢100.000. 636 422 1 131 25 47. Desarrollo del programa, ¢100.000." 



DEBE DECIR: "Coopepilangosta, R.L. Pago de deuda Cámara Nicoyana de Turismo, ¢100.000."



39.-         Página O.E. 343



DONDE DICE: "Programa 916. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Comunidad.



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Carrillo."



40.-         Página O.E. 360



DONDE DICE: "Centro Agrícola Cantonal de Hojancha, ¢500.000. 669 873 1 132 42 47. Proyectos forestales, ¢ 500.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Productores de Viveros y Manualidades de Hojancha, ¢500.000. Desarrollo de proyectos de Panadería, ¢500.000."



41.-         Página O.E. 388



DONDE DICE: "730 636 1 242 30 49. Construcción del Estadio Marciano Barrantes, ¢400.000", DEBE DECIR: "Compra de terreno para construcción del Estadio Marciano Barrantes, ¢400.000."



42.-         Página O.E. 405



DONDE DICE: "Patronato Nacional de la Infancia de Limón, ¢200.000. 664 315 1 132 23 54. Vivero de plantas ornamentales y frutales, ¢75.000. 713 316 1 242 23 54. Taller de artesanía, ¢125.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Limón, ¢200.000. Junta Provincial de Protección a la Infancia. Para gastos varios, ¢75.000. Para remodelación de la Aldea de Moín, ¢125.000."



43.-         Página O.E. 407



DONDE DICE: "Centro Diurno para Personas de la Tercera Edad de Limón, ¢200.000. 669 331 1 132 23 54. Para gastos varios, ¢200.000."



DEBE DECIR: "Asociación Centro Diurno de Atención al Anciano de Limón, ¢200.000. Para construcción del Centro Diurno, ¢200.000."



 



Ley No. 7097 del 1 de setiembre de 1988



44.-         Página 73



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tres Ríos."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Carpintera. "



45.-         Página 74



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Rosa de Turrialba. "



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Rosa de Turrialba."



46.-         Página 75



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Teresa."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Teresita, Turrialba."



47.-Página 76



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad. "



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cot de Oreamuno, Cartago."



48.-         Página  77



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Francisco de Heredia, ¢1.000.000. 637 815 1 131 27 99. Gastos varios, ¢1.000.000." 



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Francisco de Heredia, ¢1.000.000. Pavimentación de calles del distrito, ¢1.000.000."



49.-         Página  77



DONDE DICE: "Asociación Clubes Jardines de Heredia, ¢300.000. 702 820 1 241 28 38. Compra de terreno para ampliación Casa de la Cultura Alfredo González Flores,
¢300.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Heredia, ¢300.000. Para Clubes de Jardines de Heredia, compra de terreno, ampliación de la Casa de la Cultura Alfredo González Flores, ¢300.000."



50.-         Página  77



DONDE DICE: "Asociación Club Kiwanis de Heredia, ¢200.000. 702 825 1 241 31 38. Reparación del equipo de transporte de ancianos y minusválidos del Club Kiwanis de Heredia, ¢200.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de Heredia, ¢200.000. Reparación del equipo de transporte de ancianos y minusválidos del Club Kiwanis de Heredia, ¢200.000."



51.-         Página 139



DONDE DICE: "655 28. Municipalidad de Naranjo. Compra de terreno y construcción de la casa de la cultura, ¢6.200.000."



DEBE DECIR: "INFOCOOP (Instituto de Fomento Cooperativo), ¢3.100.000. Para pago de deudas contraídas por Coopeagrona, R.L., ¢500.000. Para desarrollo de seminarios cooperativa, ¢200.000. Como aporte a Coopeagrona, R.L., para que ésta desarrolle sus programas productivos, compra de insumos, pagos administrativos, compra de fertilizantes, financiación de proyectos a sus asociados, ¢2.400.000.  Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad: desarrollo de sus programas en el nivel nacional, ¢100.000. Para Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón de Naranjo, para pago de deudas, ¢500.000. Asociación Trabajo y Estudio (ATRAES). Desarrollo de su programa de becas, ¢500.000. Financiación de proyectos técnicos, investigativos, comparativos, de infraestructura, ayudas a sus asociados, ¢2.000.000."



52.-         Página  148



DONDE DICE: "333 44. Junta Administrativa y de Servicio Eléctrico de Cartago. Iluminación de la Autopista, entrada a Cartago, ¢15.000.000."



DEBE DECIR: "JASEC, iluminación Plaza de la Independencia, ¢8.000.000. Municipalidad de Cartago, obras en el río Molino, ¢1.000.000.   Obras en la Plaza de la Independencia, ¢1.500.000. Repuestos, combustibles, lubricantes, ¢3.000.000. Parroquia María Auxiliadora, ¢1.500.000. Remodelación de iglesia y Plaza de la Independencia."



53.-         Página  174



DONDE DICE: "Asociación Calle El Durazno, ¢200.000. 702 458 1 241 44 9. Electrificación de la calle El Durazno, ¢200.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Ipís, ¢200.000, para el mismo fin.



54.-         Página  175



DONDE DICE: "Asociación de Padres de la Escuela San Antonio, ¢150.000. 702 473 1 241 20 10. Gimnasio de la escuela, ¢150.000."



DEBE DECIR: "Junta de Educación de la Escuela San Blas, ¢150.000.  Gimnasio de la escuela, ¢150.000."



55.-         Página  177



DONDE DICE: "Parroquia Católica de La Guácima, ¢268.000. 637 567 1 131 31 22. Para cubrir gastos de administración y pago de personal, ¢268.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Martín, Alajuela, ¢268.000. Empaste de libros de la biblioteca pública, ¢100.000. Mejoras en las instalaciones y equipo de oficina, biblioteca pública de Alajuela, ¢168.000."



56.-         Página 182



DONDE DICE: "663 678 1 132 20 30. Aporte a la Comisión pro Celebración del Cincuentenario de la Escuela República de Colombia, ¢100.000", DEBE DECIR: "Para la construcción de servicios sanitarios de la Escuela República de Colombia, ¢100.000."



57.-         Página 194



DONDE DICE: "Municipalidad de Oreamuno.  730 345 1 242 80 36.  Pago de deudas JASEC, ¢90.000." 



DEBE DECIR: "Pago de deudas del Comité de Vivienda de Potrero Cerrado con JASEC, ¢90.000."



58.-         Página  198



DONDE DICE: "Junta Progresista de Barrio 20 de Noviembre, ¢200.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio 20 de Noviembre de Puntarenas, ¢200.000."



59.-         Página  202



DONDE DICE: "Municipalidad de Golfito, ¢4.000.000. 730 576 1 242 47 49. Compra de maquinaria, ¢4.000.000." 



DEBE DECIR: "Instituto Costarricense de Turismo, ¢4.000.000. Construcción de parqueo municipal en el Depósito Libre Comercial en Golfito, ¢3.500.000.  ACODELGO.  Para publicaciones, ¢500.000."



60.-         Página  288



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Cruz. Compra de equipo para la cooperativa de carniceros,(¢2.500.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Cruz.  Para obras de electrificación, ¢2.500.000."



61.-         Página  334 (Numeral 84)



DONDE DICE: "Giro No. 880397320."



DEBE DECIR: "Giro No. 880396320."



 



Ley No. 7108 del 8 de noviembre de 1988



62.-         Página 24



DONDE DICE: "375 31. Municipalidad de Puntarenas (Remodelación del Mercado Municipal), ¢2.900.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Trameros del Mercado Municipal de Puntarenas.  Remodelación del Mercado Municipal, ¢2.900.000."



63.-         Página 10 (Numeral 76)



DONDE DICE: "Unión de Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Zona Norte de Puntarenas, ¢500.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Costa de Pájaros de Manzanillo de Puntarenas, ¢500.000."



64.-         Página 32



"680 28. Casa de la Cultura de Ipís. Construcción de la sede, ¢750.000."



DEBE DECIR: "680 28. Asociación Casa de la Cultura de Ipís, Goicoechea. Para construcción de la Casa de la Cultura, ¢750.000."



65.-         Página 63



DONDE DICE: "670 47. Municipalidad de Naranjo.  Para compra de materiales, contratación de maquinarias y equipo para mejoras y arreglo de caminos (incluyendo, además, la emulsión asfáltica y los materiales que son utilizados en asfaltado y lastrado de caminos, calles y carreteras), ¢3.675.000."



DEBE DECIR:  "Asociación Naranjeña de Vivienda, compra de materiales para desarrollo de programas de vivienda, ayuda a familias de escasos recursos, compra de terrenos, desarrollo de su infraestructura, ¢3.000.000.   COOPECASA, R.L. Para solucionar programas de vivienda, ¢675.000."



66.-         Página 66



DONDE DICE: "258. Asfalto (Aporte para asfaltar 3 KM en el centro de Cóbano, 3 KM en el centro de Paquera y 1.2 KM en el Centro de Lepanto)."



DEBE DECIR: "184. Mantenimiento y reparación de obras. (Aporte para asfaltar 3 KM en el centro de Cóbano, 3 KM en el centro de Paquera y 1.2 KM en el centro de Lepanto)."



Ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988



67.-         Página P.P. 106-046



DONDE DICE: "771 30. Asociación Deportiva Ramonense. Cancelación de obligaciones, Banco Nacional de Costa Rica, ¢2.000.000."



DEBE DECIR: "771 30. Asociación Deportiva Ramonense. Cancelación de obligaciones, Banco Nacional de Costa Rica y deudas pendientes, ¢2.000.000."



68.-         Página PP 106-055



DONDE DICE: "507-31. IFAM. Compra de maquinaria y equipo para cantones de Heredia, ¢7.000.000." 



DEBE DECIR: "IFAM. Compra de un retroexcavador para la Municipalidad de San Isidro de Heredia y una vagoneta para la Municipalidad de Sarapiquí de Heredia,
¢7.000.000."



69.-         Página P.P. 112-066-1



DONDE DICE: "2/ Adoquinamiento de calles de Hojancha, ¢10.000.000 y adoquinamiento calles de Nandayure, ¢8.000.000."



DEBE DECIR: "2/ Pavimento de las principales calles de la cabecera del cantón de Hojancha, ¢10.000.000. Pavimento de las principales calles de la cabecera del cantón de Nandayure, ¢8.000.000."



70.-         Página P.P. 113-85



DONDE DICE: "379 20. Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Heredia.  Para reconstrucción, ¢1.000.000."  DEBE DECIR: "379 20. Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Heredia, para compra de equipo, ¢1.000.000."



71.-         Página P.P. 114.041



DONDE DICE: "202 21. Asociación Hogares Crea de Costa Rica. Para desarrollo de programas, ¢500.000."



DEBE DECIR: "202 21. Club de Leones de Cartago. Para Hogares CREA de Cartago. Desarrollo de programas, ¢500.000."



72.-         Página P.P. 130-022



DONDE DICE: "702 435 1 241 47 22. Arreglo de calle en Limón, La Garita, Alajuela, ¢100.000."



DEBE DECIR: "Obras varias en el Club, ¢100.000."



73.-         Página O.E. 130-005



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Hatillo 1, pro Vivienda y Ayuda Mutua." 



DEBE DECIR: "Asociación Específica de Vivienda y Ayuda Mutua de Barrio Corazón de Jesús Hospital."



74.-         Página O.E. 130-015



DONDE DICE: "Asociación Nacional de Esposas de Funcionarios de Seguridad Pública." 



DEBE DECIR: "Asociación Nacional de Esposas y Funcionarios de Seguridad Pública."



75.-         Página O.E. 130-031



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad La Avellana."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo pro Vivienda de San Antonio de Escazú."



76.-         Página O.E. 130-066



DONDE DICE: "730 206 1 242 20 7. Mobiliario y equipo del  Circuito escolar número 13, ¢75.000." 



DEBE DECIR: "730 206 1 242 20 7, gastos varios, construcción del edificio del Circuito escolar número 13, ¢75.000."



77.-         Página O.E. 130-067



DONDE DICE: "730 221 1 242 47 7. Arreglo caminos Jocotal-Santa Marta, ¢50.000."



DEBE DECIR: "730 221 1 242 44 7. Pago de cuenta por electrificación de Santa Marta, Vuelta de Jorco, ¢50.000."



78.-         Página O.E. 070



DONDE DICE: "702 292 1 241 31 7. Reparación de la iglesia Santa Marta, ¢50.000."



DEBE DECIR: "702 292 1 241 44 7. Pago de cuenta por electrificación de Santa Marta, Vuelta de Jorco, ¢50.000."



79.-         Página O.E. 130-070



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Ojo de Agua, Vuelta de Jorco."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Específico pro Polideportivo y Ornato de Ojo de Agua, Aserrí."



80.-         Página O.E. 130-101



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Doña Fabiola."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral del Residencial Doña Fabiola."



81.-         Página O.E. 109



DONDE DICE: "730 805 1 242 30 3. Arreglos Parque La Estefana, ¢75.000."



DEBE DECIR: "Continuación del asfaltado de Calle La Estefana, ¢75.000."



82.-         Página O.E.130-109



DONDE DICE: "730 813 1 242 27 3.  Construcción Centro Comunal de Barrio Saprissa, ¢300.000."



DEBE DECIR: "Construcción de aceras, entubado y encunetado Calle Quirós, ¢300.000."



83.-         Página O.E. 130-110



DONDE DICE: "730 820 1 242 31 2. Mejoras de la planta física, ¢50.000."



DEBE DECIR:  "Mejoras de la planta física Cen-Cinai Monterrey-Vargas Araya, ¢50.000."



84.-         Página O.E. 130-117



DONDE DICE: "702 913 1 241 31 9. Proyectos productivos, ¢300.000."



DEBE DECIR: "637 913 1 131 31 9. Para capacitación y gastos varios de la gerencia, ¢300.000."



85.-         Página O.E. 130-119



DONDE DICE: "730 948 1 242 25 1. Contribución para compra de fincas Nos. 273031 y 273487 del B.N.C.R. Para Asociación pro Vivienda El Dorado, ¢750.000."



DEBE DECIR: "730 948 1 242 25 1. Aporte económico para la infraestructura de la Urbanización París, del proyecto de la Asociación pro Vivienda El Dorado de Curridabat, ¢750.000."



86.-         Página O.E. 130-123



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de Tierras Morenas. 702 211 1 241 47 8. Arreglo de caminos, ¢250.000.  637 212 1 131 27 8. Salón comunal, ¢50.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Guabo, ¢300.000. Para arreglo de caminos de Tierras Morenas, ¢250.000. Salón comunal de Tierras Morenas, ¢50.000."



87.-         Página O.E. 130-123



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Pacuarillo, ¢100.000. 702 220 1 241 31 8. Para obras varias, ¢100.000."



DEBE DECIR: "Cantón de Pérez Zeledón. Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de General Viejo de Pérez Zeledón, ¢100.000. Salón multiuso, La Hermosa, ¢100.000."



88.-         Página O.E. 130-124



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de Santa Elena, ¢100.000. 702 222 1 241 47 8. Para varios caminos, ¢100.000."  DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Peñas Blancas, ¢100.000. Para varios caminos en Santa Elena, ¢100.000."



89.-         Página O.E. 130-125



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Las Mercedes de Cajón, ¢300.000. 702 239 1 241 31 8. Para ampliación del cementerio, ¢300.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de General Viejo, salón multiuso La Hermosa, ¢300.000."



90.-         Página O.E. 130-126



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Páramo. 702 254 1 241 27. Obras varias, ¢100.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón Sur, ¢100.000.  Salón multiuso, ¢100.000."



91.-         Página O.E. 130-132



DONDE DICE: "730 341 1 242 26. Delegaciones distritales. Mejoras del Acueducto de Higuerón, ¢100.000." 



DEBE DECIR: "Municipalidad de León Cortés. 730 341 1 242 26. Mejoras del acueducto de Higuerón, ¢100.000."



92.-         Página O.E. 130-132



DONDE DICE: "730 343 1 242 20. Delegaciones distritales. Mejoras de la Escuela de San Andrés, ¢50.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de León Cortés. 730 343 1 242 20.  Mejoras de la Escuela de San Andrés, ¢50.000."



93.-         Página O.E. 130-132



DONDE DICE: "730 344 1 242 26. Delegaciones distritales. Proyecto alcantarillado de Llano Bonito, ¢100.000." 



DEBE DECIR: "Municipalidad de León Cortés. 730 344 1 242 26. Proyecto alcantarillado de Llano Bonito, ¢100.000."



94.-         Página O.E. 130-133



DONDE DICE: "730 345 1 242 20. Delegaciones distritales. Mejoras en la Escuela San Isidro, ¢50.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de León Cortés. 730 345 1 242 20. Mejoras en la Escuela San Isidro, ¢50.000."



95.-         Página O.E. 130-133



DONDE DICE: "730 346 1 242 26. Delegaciones distritales. Mejoras en el acueducto de San Isidro, ¢100.000." 



DEBE DECIR: "Municipalidad de León Cortés.  730 346 1 242 26.  Mejoras acueducto San Isidro,  ¢100.000."



96.-         Página O.E. 130-133



DONDE DICE: "Delegaciones distritales. 730 347 1 242 26. Acueducto de San Martín, ¢100.000."



DEBE DECIR: "Municipalidad de León Cortés.  730 347 1 242 26. Acueducto de San Martín, ¢100.000."



97.-         Página O.E. 130-136



DONDE DICE: "702 211 1 241 31 22. Construcción de aceras, ¢100.000 ."



DEBE DECIR: " 702 211 1 241 31 22. Asfaltado de la calle San Juan, ¢100.000."



98.-         Página O.E. 130-137



DONDE DICE: "702 230 1 241 48 22. Teléfono público Desamparados Arriba, ¢75.000."



DEBE DECIR: "Parque infantil de Calle Sibaja, ¢75.000."



99.-         Página O.E. 130-139



DONDE DICE: "702 255 1 241 31 22. Acera de la calle principal, ¢50.000."



DEBE DECIR: "Construcción del salón comunal, ¢50.000."



100.-       Página O.E. 130-139



DONDE DICE: "702-256 1 241 30 22. Construcción del salón comunal, ¢100.000."



DEBE DECIR: "637 256 1 131 27 22. Gastos varios, ¢100.000."



101.-       Página O.E. 130-142



DONDE DICE: "637 295 1 131 31 22. Construcción de cancha multiuso, ¢100.000."



DEBE DECIR: "637 295 1 131 31 22. Gastos varios, ¢100.000."



102.-       Página O.E. 130-142



DONDE DICE: "702 297 1 241 27 22. Construcción del salón comunal de Lotes Murillo, ¢100.000."



DEBE DECIR: "702 297 1 241 47 22. Asfaltado de calle San Cayetano, en Lotes Murillo, ¢100.000."



103.-       Página O.E. 158



DONDE DICE: "Junta Administrativa del Liceo Julián Volio Llorente."



DEBE DECIR: "Junta Administrativa del Instituto Julio Acosta G., Liceo Julián Volio Llorente."



104.-       Página O.E. 159



DONDE DICE: "Junta Administrativa del Liceo Julio Acosta G."



DEBE DECIR: "Junta Administrativa Instituto Julio Acosta G., Liceo Julián Volio Llorente."



105.-       Página O.E. 130-161



DONDE DICE: "702 501 Construcción del monumento Garabito ¢500.000."



DEBE DECIR: "Para obras artísticas, ¢500.000." 



106.-       Página O.E. 130-161



DONDE DICE: "702 496 1 241 31 24.  Compra de inmuebles, materiales, equipo, pago de servicios, construcción de viviendas económicas, ¢2.500.000."



DEBE DECIR: "Compra de inmuebles, materiales, equipo, pago de servicios, construcción de viviendas económicas y obras diversas, ¢2.500.000."



107.-Página O.E.130-168



DONDE DICE: "730 590 1 242 21 24.  Compra de terreno para el centro de salud, ¢200.000."



DEBE DECIR: "730 590 1 242 21 24. Compra de terreno para el centro de salud y obras diversas del comité de salud de San Mateo, ¢200.000."



108.-       Página O.E. 130-178



DONDE DICE: "702 731 1 241 26 30. Para pago de derecho, proyecto de acueducto con el comité de Guarumal, para beneficiarios, proyecto de vivienda Río Grande, ¢150.000."



DEBE DECIR: "Pago de derechos para servicio de agua potable, compra de tubería y otros accesorios para los beneficiarios del proyecto de vivienda de Río Grande; todo por medio del Comité de cañería del distrito, ¢150.000."



109.-       Página O.E. 130-179



DONDE DICE: "637 735 1 131 31 30.  Para pago de deuda contraída, 150.000."



DEBE DECIR: "Para pago de deudas contraídas en la semana de la celebración del veinte aniversario de la Asociación, ¢150.000."



110.-       Página O.E. 130-182



DONDE DICE: "702 778 1 241 31 30. Compra de vehículo, ¢200.000." DEBE DECIR: "Para pago de deudas, ¢200.000."



111.-       Página O.E.130-189



DONDE DICE: "730 883 1 242 20 22. Construcción de la oficina de supervisión del MEP,  ¢75.000."



DEBE DECIR: "730 883 1 242 20 22.  Para girar a Asodema, gastos varios, ¢75.000."



112.-       Página O.E. 130-204



DONDE DICE: "702 443 1 241 47 23. Reparación del camino a Bella Vista."



DEBE DECIR: "702 443 1 241 47 23. Reparación del camino Bella Vista a San Pedro."



113.-       Página O.E. 130-206



DONDE DICE: "702 488 1 241 48 23. Instalación teléfono público, ¢50.000."



DEBE DECIR: "702 488 1 241 27 23. Obras varias en La Unión, ¢50.000."



114.-       Página O.E. 130-208



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de Pocosol. 702 524 1 241 31 23. Obras varias, ¢70.000."



DEBE DECIR. "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Rosa de Pocosol. 702 524 1 241 27 23. Obras varias en San Rafael de Pocosol, ¢70.000."



115.-       Página O.E. 130-211



DONDE DICE: "Fundación para el Desarrollo Educativo, Dirección Regional de Enseñanza de San Carlos."



DEBE DECIR:  "Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte. "



116.-       Página O-E- 130-218



DONDE DICE: "702 664 1 241 31 25. Obras varias, Asociación de Actos Patrios de Alto Castro, ¢100.000."



DEBE DECIR: "702 664 1 241 31 25. Obras varias, Asociación de El Alto de Castro, ¢100.000."



117.-       Página O.E.130-242



DONDE DICE: "637 412 1 131 30 37.  Compra de implementos deportivos, todos los equipos, ¢50.000."



DEBE DECIR: "637 412 1 131 30 37. Electrificación de la plaza de deportes de Tierra Blanca, ¢50.000."



118.-       Página O.E. 130-260



DONDE DICE: "702 651 1 241 31 1. Remodelación de tapia, ¢100.000". DEBE DECIR: "Remodelación del convento, ¢100.000."



119.-       Página O.E. 130-260



DONDE DICE: "Filial de Educadores Pensionados de Cartago, ¢75.000. 702 656 1 241 31 33. Reparación de casa ¢75.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Maestros Pensionados, ¢75.000. Reparación de la casa de maestros pensionados de Cartago, ¢75.000."



120.-       Página O.E. 130-264



DONDE DICE: "637 224 1 131 31 37. Ayuda a estudiantes de la Universidad de Costa Rica, EBE DECIR: "637 224 1 131 31 37. Ayuda a estudiantes universitarios de la Universidad de Costa Rica, Bo. Los Solares-Paraíso, ¢50.000."



121.-       Página O.E. 130-264



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Paraíso.  637 228 11 131 31 37. Ayuda a estudiantes universitarios, ¢20.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Los Angeles, INVU. 637 228 1 131 31 37. Ayuda a estudiantes."



122.-       Página O.E. 130-264



DONDE DICE: "702 233 1 241 26 33. Mejoramiento de cañería, ¢50.000.



DEBE DECIR: "Para construcción del puesto de salud, ¢50.000."



123.-       Página O.E. 130-267



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Antonio."



DEBE DECIR: "Asociación pro Bienestar de Bo. San Antonio."



124.-       Página O.E. 130-279



DONDE DICE: "Junta Edificadora de la Iglesia de Birrís."



DEBE DECIR: "Junta Edificadora de la Iglesia de Nuestra Señora de Ujarrás."



125.-       Página O.E. 130-282



DONDE DICE: "Filial de Maestros Pensionados de Paraíso, ¢50.000. 702 550 1 241 31 33.  Mejoras de la planta física, ¢50.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Maestros Pensionados, ¢50.000. Mejoras de la planta física, filial de Paraíso, ¢50.000."



126.-       Página O.E. 130-2 84



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Ribera del Río" DECIR: "Asociación Específica pro Ornato, Recreación e Infraestructura, Barrio Ribera del Río."



127.Página O.E. 130-298



DONDE DICE: "702 791 1 241 47 32 Mantenimiento de caminos vecinales de Oriente, ¢300.000."



DEBE DECIR: "802 791 1 241 47. Mantenimiento y reparación de caminos  vecinales Flora y Oso, ¢300.000."



128.-       Página O.E.130-309



DONDE DICE: "637 268 1 131 30 37. Implementos deportivos, ¢20.000."



DEBE DECIR: "637 268 1 131 30 37. Construcción de vestidores de la plaza de fútbol de Santa Teresita, ¢20.000."



129.-       Página O.E. 130-310



DONDE DICE: "702 287 1 241 31 32 Materiales de construcción, cordón y cunetas, Barrio El Poró, ¢200.000."



DEBE DECIR: "702 287 1 241 31 32. Materiales de construcción, cordón y cunetas, calle El Poró, ¢200.000."



130.-       Página O.E. 130-326



DONDE DICE: "Municipalidad de Alvarado. 730 446 1 242 31 37. Compra de lote en Barrio Patalillo, persona de escasos recursos económicos, ¢80.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Pacayas. 730 446 1 242 31 37. Ayuda a personas de escasos recursos económicos, ¢80.000."



131.-       Página O.E.- 130-327



DONDE DICE: "730 474 1 242 47 37. Mantenimiento de caminos Las Balsas, ¢50.000."



DEBE DECIR: "730 474 1 242 47 37. Mantenimiento de caminos El Presidio, ¢50.000."



132.-       Página O.E. 130-348



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Martín."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Corralillo. (Comité auxiliar de San Martín)."



133.-       Página O.E. 130-357



DONDE DICE: "669 470 1 132 30 33. Agencias Unidas, pago de pasajes, campeonato nacional (ANAFA), ¢75.000."



DEBE DECIR: "Industrias Unidas, pago de pasaje, campeonato nacional (ANAFA), ¢75.000."



134.-       Página O.E. 130-358



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Lagunilla de Barreal, ¢195.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Específico pro Obras Comunales de Lagunilla de Barreal, ¢195.000."



135.-       Página O.E. 130-364



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Puente Salas, Barva." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Específico pro Obras de Puente Salas."



136.-       Página O.E.130-367



DONDE DICE: "702 315 1 241 27 39.  Ampliación del salón comunal, ¢200.000."



DEBE DECIR:  "702 315 1 241 31 39.  Construcción del salón parroquial, ¢200.000."



137.-       Página O.E. 130-375



DONDE DICE: "730 410 1 241.  Aporte a la Clínica Jorge Volio, compra de electro y rayos X portátil,  ¢350.000."



DEBE DECIR: "730 410 1 242 21 39.  Compra de equipo médico, ¢350.000."



138.-       Página O.E. 130-379



DONDE DICE: "730 471 1 242 46 42.  Compra de un generador eléctrico para el asentamiento Tres Rosales, ¢150.000."



DEBE DECIR: "730 471 1 242 26 42.  Construcción del acueducto,  Asentamiento Tres Rosales, ¢150.000."



139.-       Página O.E. 130-379



DONDE DICE: "730 471 1 242 46 42.  Compra de máquina para hacer bloques,  Asentamiento Tres Rosales, ¢150.000."



DEBE DECIR: "730 471 1 242 46 42.  Construcción de acueductos en el Asentamiento Tres Rosales, ¢150.000."



140.-       Página O.E. 130-381



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Ticari, Sarapiquí."



DEBE DECIR: "Asociación de Vivienda y Bienestar de Ticari."



141.-       Página O.E. 130-388 (Fe de erratas)



DONDE DICE: "Comité Cantonal de Deportes ¢520.000.  669 276 1 132 30 43.  Implementos deportivos y gastos para la participación estudiantil en los Juegos Nacionales de Heredia, ¢520.000.



DEBE DECIR:  "Universidad de Costa Rica ¢ 520.000.



669 276 1 132 30 43. Para la erección de malla, vestidores y servicios de la piscina. Sede Regional Guanacaste de la U.C .R., ¢520.000."



142.-       Página O.E.130 390



DONDE DICE: "702 311 1 241 31 47.  Construcción de casetas, calles Bo. La Cananga,  ¢100.000."



DEBE DECIR: "702 311 1 241 31 47.  Construcción de gavetas, calles Barrio La Cananga, ¢100.000."



143.-       Página O.E. 130-410



DONDE DICE: "702 579 1 241 43 1.  Para la compra de una bomba de irrigación para la finca de la cooperativa, ¢2.000.000."



DEBE DECIR: "702 597 1 241 43 1.  Para la compra de maquinaria agrícola destinada a trabajos de la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas, R.L., ¢2.000.000."



144.-       Página O.E. 130-419



DONDE DICE: "Municipalidad de Tilarán.  730 723 1 242 26 44. Cañería de Las Nubes, ¢150.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de Cabeceras de Cañas, Tilarán.  Reparación del camino Las Nubes, San Ramón. ¢150.000."



145.-       Página O.E. 130-425



DONDE DICE: "730 819 1 242 26 43.  Acueducto de Sonzapote, ¢255.000."



DEBE DECIR: "730 819 1 242 27 43.  Compra de terreno para el centro comunitario de La Cruz,  ¢255.000."



146.-       Página O.E. 130-428



DONDE DICE: "702 863 1 241 44 1.  Proyecto de elec-trificación de Matambuguito, ¢500.000."



DEBE DECIR: "702 863 1 241 44 1.  Proyecto de electrificación, familias de Matambuguito y Matambú,
¢500.000."



147.-       Página O.E. 130-429



DONDE DICE: "731 877 1 242 20 47. Para mejoras en el centro educativo, ¢60.000."



DEBE DECIR: "731 877 1 242 26 47.  Para construcción del acueducto de Pilangosta,  ¢60.000."



148.-       Página O.E. 130-430



DONDE DICE: "702 891 1 241 31 47.  Para obras varias en la comunidad de Santa Lucía,  ¢50.000."



DEBE DECIR: "702 891 1 241 31 47.  Para compra de una motocicleta, ¢50.000."



149.-       Página O. E. 130-430



DONDE DICE: "702 895 1 241 59 47.  Desarrollo de proyectos productivos, ¢100.000."



DEBE DECIR: "702 895 1 241 40 47.  Compra de finca, ¢100.000."



150.-       Página O.E. 130-430



DONDE DICE: "702 898 1 241 26 47. Mejoras del acueducto de El Socorro, ¢50.000.  702 899 1 341 47 47.  Arreglo de camino El Socorro a San Roque, ¢190.000."



DEBE DECIR: "702 898 1 241 40 47.  Compra de finca, ¢50.000.  702 899 1 241 40 47. Compra de finca, ¢190.000."



151.-       Página O. E. 130-431



DONDE DICE: "731 908 1 242 30 47.  Mejoras de la plaza de deportes de Maravilla, ¢50.000."



DEBE DECIR: " 731 908 1 242 30 47.  Mejoras en la plaza de deportes  de Hojancha-centro, ¢50.000."



152.-       Página O.E. 130-432-433



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jicaral, Puntarenas, ¢1.000.000. Código 702 211 1 241 47 48.  Mejoras y tractoreo del camino El Balso-Río Blanco-San Ramón de Río Blanco, ¢1.000.000", DEBE DECIR: "Asociación Jicaraleña para el Bienestar del Anciano. Para terminar la construcción del salón comunal de Jicaral, Puntarenas, ¢1.000.000."



153.-       Página O.E. 130-432-433



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jicaral, ¢600.000. Código 702 212 1 241 47 48. Mejoras del camino Montaña Grande-La Ilusión-Paraíso, ¢600.000." DEBE DECIR: "Asociación Jicaraleña para el Bienestar del Anciano, ¢600.000. Para terminar la construcción del salón comunal de Jicaral, Puntarenas, ¢600.000."



154.-       Página O.E. 130-491



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad pro Servicios e Instalación para el Turista de Barra El Tortuguero."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Específico pro Servicios e Instalaciones para el Turismo de Barra El Tortuguero."



155.-       Página O.E. 130-509



DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Parismina."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo pro Mejoras de Parismina."



156.-       Página R.P. 106-4



DONDE DICE: "106-045. Programa Administrativo Central. 106- 045-02.0005. DEPARTAMENTO DE CAPACITACION. 13230  1 Secretaria (e)."



DEBE DECIR: "106-045.  Programa Administrativo Central.  106 045 02.0005.  DEPARTAMENTO DE CAPACITACION. 13230  1 Secretaria."



157.-       Página O.E. 130-231



DONDE DICE: "Municipalidad de Guatuso. 730 858 1 241 31 39. Asociación de Mujeres de Guatuso, mobiliario y equipo de cocina, proyectos productivos, ¢100.000."



DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santo Domingo de El Roble, compra de mobiliario, iglesia de Chauites, ¢100.000."



158.-       Página 23 III tomo



               En el artículo 30, numeral 15, DONDE DICE: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Zapote de Bijagua, ¢100.000. Para arreglos en el camino Zapote-Pata de Gallo, ¢100.000." DEBE DECIR: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Zapote de Bijagua, ¢100.000. Para mejoras en el puente sobre la Quebrada Sandí, ¢100.000."



159.-       En el artículo 14, inciso 74, aparte 4, de la ley No. 7097 del  1 de setiembre de 1988,  página 332, debe decir de la siguiente manera: "Ministerio de Obras Públicas y Transportes, I.P. 532, ¢200.000, y la endose así: Unión Cantonal de Asociaciones de Desarollo de Pérez Zeledón, Junta de Educación de Tinamastes, para obras varias, ¢50.000; Junta de Educación de la Escuela de Pavones, para construcción de aula, ¢100.000; Asociación de Desarrollo Integral de Buena Vista de Pérez Zeledón, para construcción del redondel, ¢50.000."




Ficha articulo



ARTICULO 28.-Autorízase el cambio de destino de las partidas específicas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que seguidamente se indica:



 



Ley No. 4945 del 24 de diciembre de 1971:



1.-          Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le varíe el destino a la partida de ¢10.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 01 029 2323 720 036, del programa 648, para construcción de la plaza de deportes de La Gloria , a fin de que se destine a gastos varios.



 



Ley No. 6305 del 27 de diciembre de 1979:



2.-          Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que le varíe el destino a la partida de ¢400.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código  730 200 01 242 30, del programa 897, para construcción del polideportivo en el Barrio El Carmen, a fin de que se utilice en el entubado de la acequia localizada en la ciudadela Bernardo Benavides.



 



Ley No. 6831 del 23 de diciembre de 1982:



3.-          Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ¢400.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 742 del programa 900, para la guardería infantil y el albergue para ancianos, a fin de que se destine para compra de un terreno y para la construcción de la plaza de deportes de los distritos central y de San Felipe.



4.-          Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ¢300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 754 del programa 900, para construcción de la guardería infantil y el albergue para ancianos de Concepción de Alajuelita, a fin de que se destine para la compra de un terreno y para la construcción de la plaza deportes de los distritos central y de San Felipe.



 



Ley No. 6936 del 27 de diciembre de 1983:



5.-          Autorízase a la Municipalidad de Poás para que le varíe el destino a la partida de ¢85.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 212 01 242 30, del programa 908, para construcción de una cancha de baloncesto en casa cultural, iluminación y otros, a fin de que se utilice en el techado de la cancha de baloncesto del Liceo de Poás.



6.-          Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que le varíe el destino a la partida de ¢700.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 200 01 242 47, del programa 914, para asfaltado de calles de Mercedes de Heredia, a fin de que se utilice en el entubado de la acequia localizada en la ciudadela Bernardo Benavides.



7.-          Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que le varíe el destino a la partida de ¢800.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 202 01 242 31, del programa 914, para obras y necesidades varias, a fin de que se utilice en el entubado de la acequia localizada en la ciudadela Bernardo Benavides.



8.-          Autorízase a la Municipalidad de Pococí para que le varíe el destino a la partida de ¢85.000, o al saldo que hubiere, para electrificación de Calle El Suerre, a fin de que se destine para la construcción del camino Suerre-Bambú.



 



Ley No. 6982 del 19 de diciembre de 1984:



9.-          Autorízase al Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 528 01 242 19, del programa 916, para construcción del salón de sesiones, a fin de que se destine para ampliación y mejoramiento del edificio municipal.



 



Ley No. 6995 del 24 de julio de 1985:



10.-         Autorízase a la Empresa Cooperativa Comercia-lizadora de Productos Perecederos (ENCOOPER, R.L.), para que le varíe el destino a la partida de ¢2.500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 449 01 241 31, del programa 715, para aporte a Coopeflor, R.L., para programas de capacitación de agricultores  cooperativistas de la zona de Cartago y el resto del país, a fin de que se destine para el desarrollo de sus programas.



 



Ley No. 7015 del 22 de noviembre de 1985:



11.-         Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 755 del programa 902, para el Asilo de Ancianos de Alajuelita, a fin de que se destine para la compra de terreno y construcción de la plaza de deportes, de los distritos central y de San Felipe.  



12.-         Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ¢200.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 759 del programa 902, para la guardería infantil de Barrio La Macha , a fin de que se destine para la electrificación de Barrio Linda Vista, San Josecito de Alajuelita



 



Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985



13.-         Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que le varíe el destino a la partida de ¢700.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 539 1 242 47, del programa 901, para la compra de una niveladora, a fin de que se destine de la siguiente forma: arreglo de caminos, ¢550.000. Construcción de la tapia del cementerio de San Antonio de Escazú, ¢100.000. Construcción de la Casa Comunal de San Antonio de Escazú, ¢50.000.



14.-         Autorízase a la Municipalidad de Coronado para que le varíe el destino a la partida de ¢800.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 928 1 242 26, del programa 901, para mantenimiento y reparación de alcantarillas, a fin de que se destine para combustibles, lubricantes y repuestos, y para  reparación de vehículos y maquinaria municipal.



15.-         Autorízase a la Municipalidad de Coronado para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 948 1 242 27, del programa 901, para el salón comunal del distrito de Jesús, a fin de que se destine a mobiliario y equipo para el salón comunal del distrito de Jesús.



16.-         Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que le varíe el destino a la partida de ¢2.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 240 1 242 22, del programa 903, para compra de recolectores, a fin de que se destinen ¢575.033,55 como aporte municipal en crédito con el IFAM, para compra de dos recolectores de basura.



17.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de  Rincón de Zaragoza para que le varíe el destino a la partida de ¢1.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 580 1 241 47, del programa 905, para asfaltado de la calle Jiménez y de la calle Vásquez, a fin de que se invierta en asfaltado y anexos de la calle Jiménez y de la calle Vásquez.



18.-         Autorízase al Concejo Municipal de Tucurrique para que le varíe el destino a la partida de  ¢125.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 546 1 242 19, del programa 909, para conclusión del salón de sesiones, a fin de que se destine para ampliación y mejoramiento del edificio municipal.



19.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Fortuna de Bagaces para que le varíe el destino a la partida de ¢75.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 440 1 241 44, del programa 916, para electrificación, a fin de que se utilice en la compra de un terreno para la cancha de fútbol.



20.-         Autorízase a la Liga de Municipalidades de Heredia para que le varíe el destino a la partida de ¢5.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 505 01 242 47, para caminos y obras, a fin de que se destine para gastos administrativos y de operación.



21.-         Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que le varíe el destino a la partida de (¢831.340,15, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 201 1 242 28, para construcción del monumento a la madre, a fin de que se utilice así: para obras varias en el Parque Central, ¢332.536,15; para construcción del monumento al artista herediano Juan R. Chacón, ¢83.134; para obras de urbanización en el proyecto de vivienda municipal,  ¢415.670.



22.-         Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Limón para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 258 1 241 25, expropiación de los terrenos de Texaco Caribean Inc. para solventar problemas de vivienda en Barrio Roosevelt, a fin de que se le destine a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón Central de Limón, para compra de un aserradero portátil, ¢100.000; compra de materiales para construir alcantarillas, ¢400.000.



Ley No. 7040 del 6 de mayo de 1986



23.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna de Bagaces para que le varíe el destino a la partida de ¢200.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 712 1 241 44, del programa 916, para electrificación, a fin de que se destine a compra de terreno para la cancha de fútbol.



 



Ley No. 7055 del 18 de diciembre de 1986



24.-         Autorízase a la Fundación pro Vivienda de Limón para Programa de vivienda para que le varíe el destino a la partida de ¢2.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 241 01 241, del programa 060, para programas de vivienda, a fin de que se le destine a la Municipalidad de Limón para la construcción del monumento a Cristóbal Colón en la isla La Uvita , para la celebración del V centenario del descubrimiento de América, ¢1.500.000. A la  Junta Administrativa del Colegio Seminario, para finalizar la construcción del gimnasio del colegio, ¢500.000.



25.-         Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que le varíe el destino a la partida de ¢200.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 440 1 242 47, del programa 900, para asfaltado de la calle San Marcos en Piedades, a fin de que la destine a la construcción del salón multiuso del distrito de Piedades de Santa Ana.



26.-         Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para que le varíe el destino a la partida de ¢200.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 643 1 242 31, del programa 900, para mejoramiento y ampliación de la planta física del Centro Monterrey-Vargas Araya, a fin de que se destine para mejoramiento y ampliación de la planta física del Centro Infantil CEN-CINAI, Monterrey-Vargas Araya.



27.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Higuito de Desamparados para que le varíe el destino a la partida de ¢50.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 680 1 241 30, del programa 900, para el Subcomité de Desarrollo Comunal de Calle Valverde, para creación de parques de juegos, a fin de que se utilice en obras varias en Calle Valverde.



28.-         Autorízase a la Cooperativa de Vivienda de Montes de Oca (COOPEVIMOCA) para que le varíe el destino a la partida de ¢1.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 685 1 241 25, del programa 900, para ampliación del proyecto Santa Marta y para construcción de viviendas, a fin de que se le destine a la Municipalidad de Montes de Oca, ¢1.000.000.  COOPEVIMOCA, obras de infraestructura en la urbanización Santa Marta, ¢1.000.000.



29.-         Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para que le varíe el destino a la partida de ¢3.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 761 1 242 25, del programa 900, para reubicación de los tugurios ubicados en calles públicas, para ser trasladados a terrenos municipales, a fin de que se destine para la reubicación de tugurios y para programas de vivienda municipal de familias de escasos recursos económicos, viviendas de interés social.



30.-         Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le varíe el destino a la partida de ¢900.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 815 1 242 20, del programa 900, para construcción de la biblioteca pública, a fin de que se destine para la construcción del edificio sede de la Cruz Roja de  Puriscal



31.-         Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le varíe el destino a la partida de ¢400.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 816, del programa 900, para construcción del polideportivo de Santiago centro, a fin de que se destine para mantenimiento y reparación de ese polideportivo.



32.-         Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pérez Zeledón para que le varíe el destino a la partida de ¢800.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 968 1 241 30, del programa 900, para construcción de un bulevar, a fin de que se destine así: ¢500.000 para Coopemadereros, R.L., para alcantarillado de veinte metros en el lote ubicado en Barrio Villa Ligia, y para la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Pérez Zeledón, para construcción de la acera que va al colegio, ¢300.000.



33.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Salitrillos de Aserrí, para que le varíe el destino a la partida de ¢50.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 219 1 131 31, del programa 902, para alumbrado público y reparación de la cañería de Barrio Los Retana de Salitrillos, a fin de que se utilice para gastos varios.



34.-         Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el el código 730 313 1 242 47, del programa 902, para aceras  de la Escuela Juan Flores, a fin de que se utilice en la compra de mesas y sillas para los niños de esa escuela.



35.-         Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ¢250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 467 1 242 23, del programa 902, para construcción del Centro Diurno de Ancianos, a fin de que se destine para compra de terreno y construcción de la plaza de deportes de los distritos central  y de San Felipe.



36.-         Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Bartolomé Androvetto, para que le varíe el destino a la partida de ¢20.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 664 595 1 132 47, del programa 906, para arreglo del camino Roldán, a fin  de que se utilice en la reparación de la Escuela Bartolomé Androvetto.



37.-         Autorízase a la Municipalidad de Upala para que le varíe el destino a la partida de ¢250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 570 1 242 44, del programa 908, para extensión del servicio eléctrico desde Upala hasta la escuela de La Verbena , a fin de que se destine para arreglo del camino campo de aterrizaje La Verbena-Llano Azul de Upala.



38.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Peralta para que le varíe destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 265 1 241 47, del programa 910, para construcción paso Río Lajitas, camino centro de Peralta-Torito, a fin de que se destine para la reparación de caminos vecinales en el asentamiento campesino de Guaitil de Peralta.



39.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Yas para que le varíe el destino a la partida de ¢75.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 575 1 241 28, del programa 910, para compra de un órgano libre de impuestos para uso del templo católico, a fin de que se destine a la compra de zinc para el techado del salón parroquial de El Yas.



40.-Autorízase a la Municipalidad de Santa Bárbara para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 353 1 242 31, del programa 914, para compra de un vehículo rural, a fin de que se utilice en la construcción del edificio de la Guardia Rural del centro.



41.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cañas Dulces para que le varíe el destino a la partida de ¢50.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 221 1 131 48, del programa 916, para instalación del teléfono público de Irigaray, a fin de que se utilice para terminar la capilla de Irigaray.



42.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cañas Dulces para que le varíe el destino a la partida de ¢50.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 222 1 131 48, del programa 916, para instalación de un teléfono público en Buena Vista, a fin de que se utilice en obras varias,  plaza de fútbol de Buena Vista.



43.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Arado para que le varíe el destino a la partida de ¢25.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 408 1 131 31, del programa 916, para gastos varios del vivero forestal, a fin de que se utilice en obras varias.



44.-         Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que le varíe el destino a la partida de ¢175.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 729 1 242 30, del programa 916, para electrificación de San Gerardo-La Libertad, a fin de que se utilice en la electrificación desde el colegio hasta La Libertad de Hojancha.



45.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Progreso de Agua Buena para que le varíe destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 511 1 241 31, del programa 918, compra de un lote para la cancha de fútbol y compra de tubos para cañería, a fin de que sea utilizada en la siguiente forma:  para arreglo de la plaza de fútbol en Agua Buena, ¢50.000; para el salón comunal de Agua Buena, ¢50.000.



46.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Siquirres para que le varíe destino a la partida de ¢1.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 422 1 241 47, del programa 920, para reparación, compra de repuestos y lubricantes, equipo del MOPT en Siquirres, a fin de que se utilice en mejoras en las calles de los Barrios San Rafael y San Martín.



47.-         Autorízase a la Municipalidad de Limón para que le varíe el destino a la partida de ¢130.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 214 1 132 23, del programa 924, para la Asociación Mujer y Familia, para cursos de capacitación, a fin de que se le destine a la Asociación Limonense de Servicios Turísticos y Culturales, para gastos administrativos.



48.-         Autorízase a la Municipalidad de Matina para que le varíe el destino a la partida de ¢30.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 480 1 132 23, del programa 924, para la Asociación Protectora del Niño Excepcional del Cantón de Matina, a fin de que se le destine a la Junta de Educación de la Escuela de Bataán, para construcción de un aula diferenciada en esa escuela.



49.-         Autorízase a la Municipalidad de Guatuso para que le varíe el destino a la partida  que se consigna a su favor en el código 730 715 1 242 31, para compra de vehículos para el servicio municipal, o al saldo que hubiere, a fin de que pueda invertirla en obras varias del municipio.



50.-         Autorízase a la Liga de Municipalidades de Heredia para que le varíe el destino a la partida de ¢225.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 305 1 132 30, del programa 914, para contratación de servicios técnicos para los Juegos Nacionales de Heredia, a fin de que se utilice en electrificación de la calle Pancho Sandoval, en Llorente de Flores de Heredia.



Ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987:



51.-         Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Braulio Carrillo de Tibás para que le varíe el destino a la partida de ¢1.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 244 1 242 20, del programa 902, para las escuelas del cantón, a fin de que se destine para la construcción de la planta física de la Escuela Cuatro Reinas de Tibás.



52.-         Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Grecia para le varíe el destino a la partida de ¢72.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 388 01 241 31, del programa 903, compra de una moto para DINADECO, a fin de que se utilice en la compra de una computadora para la oficina de DINADECO en Grecia.  



53.-         Autorízase a la Liga de Municipalidades de Heredia para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 648 01 242 31, del programa 903, para contratación de planes constructivos para mejoras en el mercado municipal de Heredia, a fin de que se destine para la ampliación de la calle Pancho en Barrio Los Angeles, Llorente de Flores de Heredia.



54.-         Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que le varíe el destino a la partida de ¢360.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 739 01 242 22, del programa 903, compra de terreno para el relleno sanitario en Río Claro, a fin de que sea utilizada en la siguiente forma: lastrado del camino Acapulco, ¢55.000, y campo santo y una trocha para el relleno sanitario, ¢100.000.



55.-Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Santa Elena para que le varíe el destino a la partida de ¢50.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 668 01 241 31, del programa 914, para alumbrado de la calle desde el salón comunal hasta la calle Llorente de Flores, a fin de que se utilice en obras varias.



56.-         Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Simón Bolívar para que le varíe el destino a la partida de ¢225.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 472 01 241 20, para mejoras en la planta física, a fin de que se utilice en la construcción de aulas para el jardín de niños.



 



Ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987:



57.-         Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que le varíe el destino a la partida de ¢600.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 291 01 132 31, del programa 765, para el Comité Centenario de Cantonato, a fin de que se invierta en obras diversas de desarrollo comunal.  



58.-         Autorízase a la Dirección General Forestal para que le varíe el destino a la partida de ¢3.199.902,60, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731 400 01 242 42, del programa 889, para el pago de la hacienda La Catalina , según el decreto ejecutivo No. 17390-MAG-S, a fin de que se destine para el pago de mejoras de tierras de la zona protegida por el decreto No. 17390-MAG-S.  



59.-         Autorízase a la Municipalidad de San José  para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 250 1 132 31 6, del programa 900, para el Club de Leones de Zapote, para gastos varios, a fin de que se utilice en un programa de asistencia social.



60.-         Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Central de San Sebastián para que le varíe el destino a la partida de ¢135.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731  314 1 242 20  6, del programa 900, para obras y mejoras de la  biblioteca, a fin de que se utilice en la compra de  mobiliario y en obras de infraestructura.



61.-         Autorízase a la Cruz Roja Costarricense, Comité Central de Golfito, para que le varíe el destino a la partida de ¢300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 700 428 1 241 31 49, del programa 900, para construcción del edificio, a fin de que sea utilizada en la compra de una ambulancia.



62.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Juan de Dios de Desamparados para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 566 1 241 31 7, del programa 900, para el Comité Obras Específicas, Calle Máquinas, construcción de una gruta para la Virgen de La Concepción , a fin de que se utilice para arreglo de la calle común No. 2.



63.-         Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le varíe el destino a la partida de ¢900.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 765 1 242 20 2, del programa 900, para construcción del edificio de la Biblioteca Pública , a fin de que se destine para la compra de materiales de construcción para el edificio sede de la Cruz Roja , ¢100.000, compra de terreno para la cancha de deportes de Túfares, ¢100.000; compra de zinc para el salón parroquial de Desamparaditos, ¢50.000; construcción del acueducto de Guarumal, ¢50.000; publicaciones, ¢200.000; compra de combustibles para obras varias de la Municipalidad de Puriscal, ¢400.000.



64.-Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 766 1 242 30 2, del programa 900, para construcción del paso peatonal y reparación del parque, a fin de que se destine para la compra de materiales y para mantenimiento del parque, ¢500.000.



65.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Específico pro Polideportivo y Ornato de Ojo de Agua, Aserrí, para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere que se consigna a su favor en el código 702 915 1 241 30 7, del programa 900, para la Junta Pastoral de Ojo de Agua, compra de terreno para la capilla, a fin de que se utilice en la construcción de la capilla.



66.-         Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le varíe el destino a la partida de ¢2.000.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 200 1 24 2 47, del programa 902, para arreglo y construcción de calles, a fin de que se destinen ¢1.500.000 para compra de recolectores de basura.



67.-         Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 311 1 242 30 2, del programa 902, para enzacatado del campo de deportes de San Josecito, a fin de que se destine para obras varias, campo de deportes de San Josecito



68.-         Autorízase a la Municipalidad de Alajuelita para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 312 1 242 47 2, del programa 902, para apertura y tratamiento asfáltico de la calle de entrada al campo de deportes de San Josecito, a fin de que se destine para obras varias, campo de deportes de San Josecito



69.-         Autorízase a la Asociación pro Hospital México para que le varíe el destino a la partida de ¢2.500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 389 1 241 21 1, del programa 902, para compra de una unidad de control y diagnóstico de enfermedades cardíacas, sistema de prueba esfuerzo, marca Spalcelab, modelo ICR, a fin de que se destine a compra de equipo médico para diagnóstico de enfermedades cardiovasculares (Unidad de Ecocardiografía).



70.-         Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730  440 1 242 26 10, del programa 902,  para alcantarillado de la calle El Quebrador, a fin de que se destine para encunetado en la calle El Quebrador.



71.-         Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 442 1 242 30 10, del programa 902, para la Junta Administrativa del Estadio de Moravia, compra de una bomba de agua, a fin de que se destine para la Junta Administrativa del Estadio de Moravia, para mejoramiento y mantenimiento del alumbrado eléctrico del Estadio.



72.-         Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 473 1 242 47 3, del programa 902, para la ampliación del puente Santa Marta y Granadilla, a fin de que se destine para la construcción de acera y cordón en Santa Marta y Granadilla.  



73.-         Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para que le varíe el destino a la partida de ¢75.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 492 1 132 31 3, del programa 902, para el Comité de Señoras de San Rafael-Salitrillos, para la realización de la fiesta de navidad de niños pobres de la comunidad, a fin de que se destine para el Comité de Señoras de San Rafael-Salitrillos, para la realización de la fiesta de navidad y para la compra de material didáctico y uniformes escolares para niños pobres del distrito.



74.-         Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para que le varíe el destino a la partida de ¢250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 512 1 242 47 3, del programa 902, para el Comité de Calle Vargas Calvo, para reparación y asfaltado de la Calle Vargas Araya, a fin de que se destine para el Comité de Calle Vargas Calvo, para reparación y asfaltado de la Calle Vargas Calvo.



75.-         Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de Barrio Pinto para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731 536 1 242 20, del programa 902, para compra de mobiliario para la biblioteca, a fin de que se destine para la reparación de la planta física.  



76.-         Autorízase a   la Junta de Educación de la Escuela de Barrio Pinto para que le varíe el destino a la partida de ¢250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731 537 1 242 20 3, del programa 902, para compra de pupitres, a fin de que se destine para reparaciones de la planta física.



77.-         Autorízase a la Municipalidad de Dota para que le varíe el destino a la partida de ¢200.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 633 1 242 23 4, del programa 902, compra de terreno para construir el centro de educación y nutrición de Santa María, a fin de que se destine para la reparación del edificio del centro de educación y nutrición de Santa María.



78.-         Autorízase a la Municipalidad de Tibás para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 407 1 242 31 10, del programa 902, para compra de un retroexcavador, a fin de que se destinen ¢192.572,15 para la compra de maquinaria pesada, y ¢124.966,65 como 6tgnbaporte municipal en crédito con el IFAM, para compra de dos recolectores de basura.



79.-         Autorízase a COOPEALIANZA, R.L. para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 932 1 241 31 8, del programa 902, para construcción de hogares CREA en San Isidro de El General, a fin de que se le asignen ¢200.000 al Comité Cantonal de Deportes de Pérez Zeledón, para la vuelta ciclística 1989, y ¢300.000 a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Hermosa de General Viejo de Pérez Zeledón, para construcción de un salón multiuso.



80.-Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Desamparados para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 220 1 241 44 22, del programa 904, para electrificación del cementerio, a fin de que se destine para obras varias en el campo deportivo del centro.



81.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Fraijanes para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 274 1 241 47, del programa 904, para construcción de puentes sobre el río El Poás, sector El Pedregal, a fin de que se destine para mejoras de la Escuela de Fraijanes y construcción de la delegación.



82.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tambor de Alajuela para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 288 1 241 47 22, del programa 904, para asfaltado de vía, a fin de que se destine para asfaltado, alcantarillado de potables y pluviales y aceras.



83.-         Autorízase a Coope San Ramón, R.L. para que le varíe el destino a la partida de ¢2.900.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 501 1 241 25 24, del programa 904, para compra de inmuebles, materiales, equipos, pago de servicios y construcción de viviendas económicas, a fin de que se utilice en la compra de inmuebles, materiales, equipos, pago de servicios, construcción de viviendas económicas y obras diversas.



84.-         Autorízase a Coope San Ramón, R.L. para que le varíe el destino a la partida de ¢350.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 506 1 241 28 24, del programa 904, para construcción del monumento a Garabito, a fin de que se utilice para obras artísticas.



85.-         Autorízase a la Municipalidad de Atenas para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 667 1 131 28 22, del programa 904, para promoción de actos culturales, a fin de que se destine para gastos de la Cuarta Feria Artesanal de Atenas.



86.-         Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Agropecuario de Upala para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731 773 1 242 20, del programa 906, para construcción de un taller agrícola, a fin de que se utilice en la compra de tubo galvanizado para conclusión de la malla protectora frente al colegio.



87.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Virgen de Los Chiles para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 784 1 241 48 2, del programa 906, para instalación de un teléfono público, a fin de que se destine a gastos varios de la Asociación.



88.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de las Comunidades de Ceiba, Cascajal y Parcelas para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 822 1 241 27, del programa 906, para arreglo y construcción del salón comunal, a fin de que se destine para obras varias.



89.-         Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno de Cartago para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 664 351 1 132 20 37, del programa 908, para ayuda al comedor estudiantil, a fin de que se destine en la  compra de materiales y en gastos varios en la Biblioteca del Colegio Nocturno de Cartago.  



90.-         Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Calle Volio para que le varíe el destino a la partida de ¢300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 732 649 1 242 20 1, del programa 908, para construcción de aulas y compra de material didáctico, a fin de que se destine para la reconstrucción del aula vieja, compra de pupitres, y para realizar mejoras en la escuela, construir la tapia y comprar material didáctico.



91.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Carpintera   para que le varíe el destino a la partida de ¢25.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 777 1 131 27 37, del programa 908, para arreglo del salón multiuso, a fin de que se destine para construcción de un quiosco multiuso.



92.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de los Barrios del Sur, Las Américas, Haciendita y Clorito Picado para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 326 1 241 26 32, del programa 910, para materiales de construcción y tanque de almacenamiento de agua potable, a fin de que se destine para el asfaltado de la calle entre la Escuela de Enseñanza Especial y la Escuela Las Américas, ¢200.000; compra de materiales, construcción de campos de juegos escolares, escuelas Las Américas y de Enseñanza Especial de Turrialba, ¢300.000.



93.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Peralta para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 366 1 241 47 32, del programa 910, para materiales de construcción de vados, camino Peralta-San Ramón, a fin de que se utilice en la reparación y mantenimiento del camino vecinal desde el centro de Peralta hasta Santa Teresita, en el cantón de Turrialba.



94.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tres Equis para que le varíe el destino a la partida de ¢20.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 417 1 241 44 37, del programa 910, para electrificación de la calle Zapata, a fin de que se destine para mantenimiento del camino Zapata.



95.-         Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Monseñor Sanabria para que le varíe el destino a la partida de ¢50.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731 802 1 242 20 37, del programa 910, para construcción del tanque de almacenamiento de agua potable, a fin de que se destine para compra de pupitres.



96.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Clara, El Guarco, para que le varíe el destino a la partida de ¢75.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 276 1 241 40 33, del programa 912, para el pago de un almácigo de cabuya, a fin de que se destine para arreglo de caminos.



97.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Clara, El Guarco, para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 277 1 241 44 33, del programa 912, para electrificación, a fin de que se destine para arreglo de caminos.  



98.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de 27 de Abril para que le varíe el destino a la partida de ¢350.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 428 1 241 21 43, del programa 916, para construcción de casa para el médico, a fin de que se destine para la construcción del centro de nutrición de 27 de Abril.



99.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Marbella para que le varíe el destino a la partida de ¢275.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 455 1 241 44 43, del programa 916, para pago de la deuda con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por electrificación, a fin de que se destine para la reparación de caminos y puentes.



100.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Juanillo para que le varíe el destino a la partida de ¢ 250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 470 1 241 44 43, del programa 916, para pago de la deuda con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por electrificación, a fin de que se destine para construcción del acueducto.



101.-       Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que le varíe el destino a la partida de ¢400.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 773 1 242 44 47, del programa 916, para electrificación rural de la comunidad de Puerto Viejo, San Pablo, a fin de que se utilice para diversas obras comunales en la comunidad de Puerto Viejo de San Pablo de Nandayure.  



102.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Pedro de Nandayure para que le varíe el destino a la partida de ¢400.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 784 1 241 44 47, del programa 916, para la ampliación de la electrificación rural, a fin de que se utilice en la reparación del camino San Roque, San Pedro, El Socorro, y obras varias en estas comunidades.



103.-       Autorízase a la Municipalidad de Hojancha para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 844 1 242 44 47, del programa 916, para electrificación de San Gerardo, La Libertad , a fin de que se utilice en la electrificación de El Colegio-La Libertad de Hojancha.



104.-       Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oro para que le varíe el destino a la partida de ¢700.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 465 1 242 47 52, del programa 918, para compra de un retroexcavador, a fin de que se utilice en la compra de materiales y en mano de obra para construcción de cordón y caño en Miramar.



105.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Miramar para que le varíe el destino a la partida de ¢250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 484 1 131 20 52, del programa 918, para Programa Dep. Recu. y Recreac. Escuela de Enseñanza Especial de Puntarenas, a fin de que se utilice en el comedor estudiantil del Liceo de Miramar.



106.-       Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que le varíe el destino a la partida de ¢200.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 615 1 242 26 49, del programa 918, para construcción de cañería en Barrio Orotina, a fin de que sea utilizada para la reparación del camino de Barrio Orotina.



107.-       Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 616 1 242 30 49, del programa 918, para iluminación de la plaza de fútbol de Copa Buena, a fin de que sea utilizada para arreglo de la plaza de deportes de Copa Buena.



108.-       Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que le varíe el destino a la partida de ¢50.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 624 1 242 27, del programa 918, para compra de un lote comunal en Santa Marta de Agua Buena, a fin de que sea destinada a la compra de materiales para construcción del salón comunal en Santa Marta de Agua Buena.



109.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Pueblo Nuevo de Parrita para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 677 1 241 44 52, del programa 918, para electrificación en la comunidad de Pocaritos, a fin de que sea utilizada en la construcción del puente Pocaritos.



110.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 236 1 131 20 44, del programa 920, para reparación de la planta física de la escuela de Jicaral, a fin de que se destine para construcción del salón comunal de Lepanto de Puntarenas.



111.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Siquirres  para que le varíe el destino a la partida de ¢75.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 485 1 131 27 55, del programa 920, para compra de combustible, a fin de que se utilice en gastos varios.



112.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Sixaola  para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 564 1 241 20 54, del programa 924, para construcción de la escuela de Isla Grande de Daytonia, a fin de que se destine para construcción de la escuela de Celia.



113.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Batáan para que le varíe el destino a la partida de ¢200.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 588 1 241 25 54, del programa 924, compra de terreno para familias de escasos recursos económicos, a fin de que se destine para compra de mobiliario del salón comunal de Batáan, ¢100.000; y para finalizar la construcción del salón comunal de Batáan, ¢100.000.



114.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Juan de Valverde Vega para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 688 1 241 27 55, a fin de que sea utilizada en la construcción de aceras en el tramo que une el cruce de la carretera principal Naranjo-Sarchí, hasta el salón comunal de San Juan de Valverde Vega.



115.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Juan Viñas para que le varíe el destino a la partida de ¢10.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 216 1 131 23 37, del programa 910, para gastos varios del Centro de Nutrición de Santa Marta, a fin de que se destine para gastos varios de la escuela de Santa Marta.



116.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cervantes para que le varíe el destino a la partida de ¢50.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 593 1 241 21 37, del programa 910, para ampliación del puesto de salud de Cervantes, a fin de que se destinen ¢25.000 para obras varias del puesto de salud de Cervantes, y ¢25.000 para ayuda a estudiantes de escasos recursos económicos de Cervantes.



117.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Quebrada de Ganado para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 790 del programa 918, para un programa cantonal de capacitación y educación para el desarrollo, a fin de que se utilice en compra de terreno para un programa productivo femenino.



 



 



Ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988



118.-       Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Puriscal  para que le varíe el destino a la partida de ¢900.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 315 1 241 31 2, del programa 922, para construcción del edificio sede de la Cruz Roja de Puriscal, a fin de que se destine a contribución para la compra de una motoniveladora para la Municipalidad de Puriscal.



119.-       Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para que le varíe el destino a la partida de ¢300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 450 1 242 25 1, del programa 922, para la Asociación de Vivienda de Santa Ana, para adelanto de la compra de la finca Lagos de Lindora, propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, a fin de que se destinen ¢150.000 para ese fin y ¢150.000 a obras de infraestructura del proyecto de urbanización de la Asociación de Desarrollo Específico y Mejoramiento Habitacional de Santa Ana.



120.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Palmichal de Acosta para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 464 1 241 27 1, del programa 922, para iniciar la construcción del salón comunal de San Pablo de Palmichal, a fin de que se destine a compra del terreno para construir el salón comunal e iniciar su edificación en San Pablo de Palmichal de Acosta.



121.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Siquirres  para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 676 1 241 25, del programa 922, para un programa de vivienda, a fin de que se destine para ayudas a familias de escasos recursos.



122.-       Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que le varíe el destino a la partida de ¢200.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 687 1 242 47 24, del programa 922, para obras y actividades conmemorativas del centenario del cantón de Palmares, a fin de que se invierta en obras diversas de desarrollo comunal.



123.-       Autorízase a Coopecolorado de Potrero Grande para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 637 538 1 131 31 49, del programa 923, para reparación y compra de repuestos, a fin de que se traslade a la Asociación de Desarrollo de Los Naranjos de Potrero Grande, Buenos Aires, para obras varias de Coope Exito, R.L. en Colorado, Potrero Grande.



124.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Miramar para que le varíe el destino a la partida de ¢300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 551, del programa 923, para diseño de la infraestructura del campo deportivo, a fin de que se utilice en un programa de embellecimiento del parque infantil.



125.-                   Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Río Claro para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 582 1 241 26 49, del programa 923, para el acueducto de La Esperanza-Río Claro , a fin de que se traslade a Coopeguaycará, R.L., para mantenimiento de once hectáreas de cacao.



126.-       Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le varíe el destino a la partida de ¢1.800.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 282 1 242 31, del programa 903, compra de cemento para arreglo de la calle La Huesera , La Isla , a fin de que la destine a asfaltado de la calle La Isla.



127.-       Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 203 1 131 30, del programa 914, para un proyecto de electrificación y gastos varios en los asentamientos Pablo Presbere, a fin de que se destine a gastos varios en el asentamiento Pablo Presbere.



 



Ley No. 7108 del 8 de noviembre de 1988:



128.-       Autorízase a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que le varíe el destino a la partida de ¢250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 472 1 241 47 38, del programa 914, para asfaltado de la calle, deuda con la Asociación Interinstitucional de Heredia, Municipalidad de San Isidro, a fin de que la Municipalidad de San Isidro de Heredia la utilice en asfaltado de la calle Chaves, deuda con la Asociación Interinstitucional de Heredia, ¢200.000. Municipalidad de San Isidro de Heredia, reparaciones capilla María Auxiliadora, Calle Chaves, ¢ 50.000.



129.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto de Viejo para que le varíe el destino a la partida de ¢250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 717 1 241 44 42, del programa 914, para electrificación del asentamiento Pablo Presbere, a fin de que se utilice en la construcción del acueducto.



130.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Puerto de Viejo, finca Tres Rosales, para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 719 1 241 27 42, del programa 914, para obras varias, a fin de que se utilice en la construcción del acueducto del asentamiento Tres Rosales.



131.-       Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que le varíe el destino a la partida de ¢250.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 720 1 132 30, del programa 923, para gastos de la vuelta ciclística, a fin de que sea utilizada para cancelar deudas pendientes de la vuelta ciclística en ese cantón.



 



Ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988:



132.-       Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Central de San Sebastián  para que le varíe el destino a la partida de ¢135.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 731 314 1 242 20 6, del programa 900, para obras y mejoras, a fin de que se utilice en obras y mejoras del centro educativo.



133.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Orosi para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 318 1 241 25 33, del programa 912, compra de tierras para vivienda, segunda etapa, a fin de que se destine a compra de tierras para la cuarta etapa.



134.-       Autorízase  a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Orosi para que le varíe el destino a la partida de ¢150.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 339 1 241 25 33, del programa 912, para el Comité pro Vivienda Orosi, tercera etapa, materiales, a fin de que se destine para compra de tierras, cuarta etapa.  



135.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio El Carmen, Dulce Nombre de Tres Ríos, para que le varíe el destino a la partida de ¢500.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 600, del programa 912, para compra de implementos deportivos, a fin de que se destine para construcción del salón comunal y de la guardería infantil.  



136.-       Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oro  para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 663 446 1 132 31 52, del programa 922, para gastos varios, a fin de que se utilice en obras de mejoramiento en Bo. El Guapinol.



137.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Palmital  para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 457 1 241 47 99, del programa 922, para arreglo de la trocha Palmital Bajo Caliente, a fin de que se utilice en gastos varios.



138.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Buenaventura para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 461 1 241 47 99, del programa 922, para el camino San Buenaventura-Zagala-Cabuyal, a fin de que se utilice en gastos varios.



139.-       Autorízase a la Municipalidad de Limón para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 730 253 1 242 20 54, del programa 924, para compra e instalación de un aula en la Escuela Blanco-Liverpool , a fin de que se destine para gastos varios de la Escuela Blanco-Liverpool .



140.-       Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Reserva Indígena de Cocles de Talamanca para que le varíe el destino a la partida de ¢100.000, o al saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 702 564 1 241 31 54, del programa 924, para construcción de un puente de hamaca, a fin de que se destine para construcción del salón comunal de Reserva Indígena de Cocles de Talamanca.



 




Ficha articulo



ARTICULO 29.-Autorízase a instituciones, asociaciones públicas y privadas, y otras, para que cambien el destino de fondos correspondientes a giros emitidos por el Ministerio de Hacienda, según se señala en cada caso:



 



1.-           Autorízase a la Municipalidad de San José para que deposite en su cuenta corriente los giros Nos. 882045081 y 880609250 por  ¢75.000 y ¢90.000, respectivamente, asignados a la Capilla Funeraria Zapote para mejoras en la edificación, y los utilice la Asociación Caballeros del Santo Sepulcro de Zapote, en obras y mejoras.



2.-          Autorízase a la Asociación pro Parque Recreativo del Norte para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 882223680, por ¢200.000, asignado a la Cruz Roja de León para construcción de la sede, y lo utilice en compra de equipo y en mantenimiento.



3.-          Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Sabanilla de Alajuela para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 880771486, por ¢54.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Monserrat de Alajuela para la  compra de mobiliario y equipo, y lo utilice en la iluminación del campo deportivo en San Luis. 



4.-          Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Fraijanes para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 881166163, por ¢135.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Fraijanes para un puente sobre el río Pedregal, y lo utilice en la Escuela de Fraijanes, ¢85.000, y en  construcción  y mejoras de la delegación, ¢50.000.



5.-          Autorízase a la Asociación Club de Leones de Alajuela para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890498160, por ¢500.000, asignado a la Unión Cantonal de Asociaciones de Alajuela, para girar a la Asociación Club Rotario de Alajuela, para remodelación del antiguo Palacio Municipal, y lo utilice en obras en el Teatro Municipal.



6.-          Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Alajuela para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 882223872, por ¢100.000, asignado a la Junta Administrativa del Colegio El Carmen para mejoras en las instalaciones, y lo utilice en gastos varios.



7.-          Autorízase a la Asociación Solidarista de Empleados de Industrias Alfaro para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 882223823, por ¢100.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral  de la comunidad de Sabanilla de Alajuela para lastrado en Los Angeles, y lo utilice en gastos varios.



8.-          Autorízase a la Municipalidad de Atenas para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 881167504, por ¢150.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de Atenas para promociòn de actos culturales, y lo utilice en gastos de la cuarta feria artesanal de Atenas.



9.-          Autorízase a la Municipalidad de Atenas para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 881662061, por ¢500.000, asignado a la Municipalidad de Atenas para iluminación del estadio municipal, y lo utilice en embellecimiento del parque.



10.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Rosa de Turrialba para que deposite en su cuenta corriente los giros Nos. 871995659 y No. 871995658, por ¢10.000, asignados a la Junta de Educación de la Escuela Bajos La Trinidad, San Isidro, para gastos varios, y lo utilice para beca de estudiante de topografía de la Universidad Nacional.



11.-         Autorízase a la Junta Edificadora de la Iglesia de Santa Cruz de Turrialba para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 872161252, por ¢10.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela La Reunión de Santa Cruz, para gastos varios, y lo utilice en obras y gastos varios en la ermita de La Reunión de Santa Cruz de Turrialba.



12.-         Autorízase a la Junta Edificadora de la Iglesia de Santa Cruz de Turrialba para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890841962, por ¢10.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela de La Reunión de Santa Cruz para gastos varios, y lo utilice en obras y gastos varios en la ermita de La Reunión de Santa Cruz. 



13.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 881108950, por ¢10.000, asignado al Hospital Max Peralta para gastos varios, y lo utilice en beca para estudiante de arte.



14.-         Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890710963, por ¢1.500.000, asignado a Municipalidad de Barva para la  construcción de la biblioteca pública, y lo destine a la Universidad Nacional, para la Escuela de Geografía. Desarrollo  del Proyecto de Riego contra Inundaciones, ¢1.000.000.  Escuela  Braulio Corrales,  obras varias, ¢100.000. Municipalidad de San Isidro de Heredia, construcción del bulevar, costado sur del Cristo, ¢100.000. Junta Edificadora de la Iglesia de San Isidro de Heredia, Concepción, mejoras en la iglesia, ¢100.000. Provincia de Cartago. Asociación de Desarrollo Integral de la  Comunidad de Colonia de Guayabo, Turrialba, compra de tubería, ¢100.000. Provincia de San José, Municipalidad de Tibás, construcción del Parque Residencial del Norte, ¢100.000.



15.-         Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890710964, por ¢1.000.000, asignado a la Municipalidad de Barva para mejoras en el acueducto y cambio de la red, y lo destine a la Municipalidad de Barva. Mejoras del acueducto, ¢500.000. Municipalidad de Heredia, celebración del centenario del Maestro Luis Dobles Segreda y confección del busto, ¢100.000.  Municipalidad de San Pablo de Heredia, publicaciones varias y atención a funcionarios de los Supremos Poderes, ¢100.000. Municipalidad de San Pablo de Heredia, entubado y mejoras en la calle Las Pastoras, ¢100.000.  Junta Administrativa del Colegio Mario Vindas, San Pablo de Heredia, construcción del gimnasio, ¢100.000. Asociación de Estudiantes Heredianos UCR, sistema de becas, ¢100.000.



16.-         Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 872161305, por ¢225.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Finca Dos de Río Frío, para COOPEFRIO,  sucursal en Horquetas, y lo utilice la Municipalidad de Sarapiquí en protección de la fauna y la flora en el cantón de Sarapiquí, para la Asociación para la Protección de la Fauna y Vida Silvestre en Sarapiquí.  



17.-         Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Esparza para que deposite en su cuenta corriente los giros Nos. 890658851 y 890658856, por  ¢100.000 cada uno, asignados a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La Unión de Santo Domingo y a la Cámara de Turismo de Quepos, para el camino Santo Domingo Salsipuedes, actividades y gastos del festival del mar, y los utilice en el programa de la Escuela de Música.



18.-         Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oro para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 882224229, por ¢100.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Las Vegas de Parrita, para un programa de capacitación y educación para el desarrollo, y lo utilice en la construcción del edificio de la GAR de Miramar.



19.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Miramar para que deposite en su cuenta corriente el giro 890498670, por ¢150.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Las Vegas de Parrita, para un programa de mejoramiento de escuelas y para compra de material didáctico, y lo utilice en la finalización del comedor estudiantil del Liceo de Miramar.



20.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Específico pro Mejoras Comunales de Cedral para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890658843, por ¢100.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cedral, La Unión, y lo utilice en gastos varios.



21.-         Autorízase a la Municipalidad de Parrita para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890658857, por ¢100.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Barro, para terrenos del centro cívico y gastos varios, y lo utilice en obras comunales en el precario Pueblo Nuevo.



22.-         Autorízase a la Asociación de Bienestar de Parrita (ASOBIPA) para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890658838, por ¢90.000, asignado al Centro de Nutrición de Parrita para el Comité de la Cruz Roja de Parrita, para combustible, y lo utilice para el mismo fin.



23.-         Autorízase a la Asociación de Bienestar de Parrita para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890658876, por ¢100.000, asignado al Centro de Nutrición de Parrita, y lo utilice en mejoras y otros gastos en el Centro de Nutrición.



24.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quebrada de Ganado para que deposite en su cuenta corriente los giros Nos. 890658864 y 890658865, por ¢100.000 cada uno, asignados a la  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jacó, para terminación del salón comunal e instalaciones deportivas, y para implementos deportivos, y lo utilice en compra de un terreno para un proyecto productivo.



25.-         Autorízase a la Cámara de Turismo de Jacó para que deposite en su cuenta corriente los giros Nos. 890711432 y 890711433, por ¢100.000 cada uno, asignados a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jacó, para el centro de salud de Jacó y para mejoras en la iglesia de Jacó, y lo utilice en mejoramiento y mantenimiento de la iglesia de Jacó.



26.-         Autorízase a la Cámara de Turismo de Jacó para que deposite en su cuenta corriente los giros Nos. 890658866 y 890658867, por ¢100.000 cada uno, asignados a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quebrada Amarilla, para construcción de la escuela, para campo deportivo y para obras varias, y lo utilice en el mismo fin, respectivamente, en Quebrada Amarilla.



27.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Unión de Guápiles para que deposite en su cuenta corriente el giro 880824802, por ¢200.000, asignado a la Municipalidad de Pococí, para el Comité pro Construcción del camino Asentamiento Toro Amarillo Norte, y lo utilice en los mismos fines.



28.-         Autorízase al Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 88294574, por ¢700.000, asignado a COOPEASAMBLEA, R.L., para becas de estudiantes universitarios y de secundaria de los cantones de Siquirres, Pococí y Guácimo, y lo utilice en becas para estudiantes universitarios y de secundaria de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí.



29.-         Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de Las Vegas de Río Palacios para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890498708, por ¢75.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela Las Vegas de Río Pacuare, para construcción de la escuela, y lo utilice en mejoras de instalaciones.



30.-         Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de San Pablo de Pacuarito para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 881661906, por ¢75.000, asignado a la Junta de Educación de San Carlos de Pacuarito, para compra de enseres de cocina, y lo utilice en el mismo fin.



31.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Corralillo para que le varíe el destino al giro No. 881332632, por ¢100.000, para la plaza de deportes de San Martín de Patio de Agua, y lo utilice en el salón comunal de San Martín de Patio de Agua.



32.-         Modifícase el destino de la partida incluida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1989, No. 7111 del 18 de diciembre de 1988, a favor de la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), código 682 610 01 133 19, programa 137 del Ministerio de Hacienda, hasta por la suma de ¢5.000.000, la cual le será girada de una sola vez a dicho organismo por la Tesorería Nacional, a fin de que pueda completar el costo de la  construcción de su oficina en Costa Rica, así como adquirir equipo y mobiliario de oficina y atender otros gastos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones: todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988 y 32 de la ley No. 7108 del 8 de noviembre de 1988.



33.-         Autorízase al Comité Cantonal de Deportes de Pacayas para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890498466, por ¢50.000, asignado a la Municipalidad de Alvarado para arreglo y mantenimiento de caminos vecinales, y lo utilice  de la siguiente manera: ¢20.000 para gastos varios del Deportivo Buenos Aires de Pacayas, ¢10.000 para gastos varios del Deportivo Liverpool de Llano Grande de Pacayas, ¢10.000 para gastos varios del Deportivo Ajax de Pacayas, y ¢10.000 para gastos varios del Deportivo Buena Vista de Pacayas.



34.-         Autorízase al Comité Cantonal de Deportes de Guápiles para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890658889, por ¢450.000, asignado a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Guápiles, para iluminación de la cancha de futbol El Salvador, y lo utilice en mejoras de la misma cancha de fútbol.



35.-         Autorízase a la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y Zona Norte para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890550057, por ¢ 180.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Los Lirios de Los Chiles, para conclusión del salón multiuso, y lo utilice para programas de desarrollo educativo en la región norte.



36.-         Autorízase a Coopevigua para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890658890, por ¢135.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Guápiles, para aseo y ornato, y lo utilice en el proyecto de vivienda Los Maderos.



37.-         Autorízase a la Asociación Hogares Crea de Costa Rica para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890842167, por ¢217.000, asignado a la Unión Cantonal de Asociaciones, para compra de un vehículo exento de impuestos, y lo utilice en la compra de un vehículo.



38.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Unión de Guápiles para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890658888, por ¢180.000, para obras varias, y lo utilice en el acueducto rural de La Unión, ¢130.000; en el acueducto rural Las Anturias, La Unión, ¢50.000.



39.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Bo. Los Angeles, INVU, para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890711304, por ¢36.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad Bo. La Estación, para ayuda a estudiantes universitarios, y lo utilice para ayuda a estudiantes de Educación preescolar de San José, ¢16.000. Para la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Bo. La Estación, para ayuda a estudiantes universitarios, ¢20.000.



40.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio Sagrado Corazón de Jesús de Oreamuno, para que deposite en su cuenta corriente el giro No.890904030, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de El Alto de Oreamuno, y lo utilice en los mismos fines.



41.-         Autorízase a la Junta de Educación de Guayabal de El Guarco para que deposite en su cuenta corriente el giro No. 890333340, por ¢180.000, a nombre de la Asociación Taller Nacional de Danza Margarita Berteau, y sea utilizado en obras varias de la escuela.



42.-         Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Miramar para que deposite en su cuenta corriente los giros Nos. 890333328, 890658861 y 890658826, por ¢90.000 cada uno, asignados a la Asociación Atlético Corrales, Asociación de Bienestar de Parrita y Asociación de Desarrollo Integral de Londres, para gastos varios, salón multiuso y centro educativo de Buenos Aires, y los utilice en operación y mantenimiento de la biblioteca.



 



Ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987



43.-         Autorízase a la Comisión Nacional de Emergencia para que le varíe el destino a los recursos consignados a su favor en el programa 420, código 7 731 255 27 242 47, a fin de que los utilice de la siguiente manera: ¢5.000.000 para pavimentación de las principales calles de la cabecera del cantón de Nandayure, y ¢3.000.000 para el proyecto Mansión-Hojancha (pavimentación de las principales calles de la cabecera del cantón de Hojancha).



 




Ficha articulo



ARTICULO 30.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, para que modifiquen el destino de los siguientes giros de gobierno y de partidas específicas consignadas en leyes de presupuesto:



 



1.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta de Educación de la Escuela Santa Marta, de San Francisco de Dos Ríos, el giro No. 882223721, por ¢150.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela Santa Marta de San Francisco de Dos Ríos, para reparación y construcción de una tapia, a fin de que lo destine a compra de mobiliario y a obras y mejoras.



2.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de las Temporalidades de la Arquidiócesis de la Iglesia Católica San José el giro No. 882045109, por  ¢200.000, asignado a la Junta Progresista de Barrio Colonia del Sur para construcción del salón comunal, a fin de que lo destine a la Junta Edificadora de Colonia del Sur para construcción de salón de catequesis.



3.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación pro Construcción de obras de Terranova, el giro No. 890498210, por ¢100.000  asignado a la Junta Administrativa del Colegio de La Lucha  para el circuito escolar No. 12, para gastos varios, a fin de que lo destine a gastos varios.



4.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de  la Asociación de Vivienda del Distrito Damas, Desamparados,  el giro No. 890841797, por ¢2.000.000, asignado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para construcción de los acueductos de Tranquerillas, La Fila, La Trinidad y San Gabriel, a fin de que los destine a la construcción del colector para aguas negras en San Lorenzo de Damas, Desamparados.



5.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Trabajo y Estudio el giro No. 890498309, correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley No. 7089, por ¢400.000, asignada a la Municipalidad de Goicoechea para arreglo y construcción de calles, a fin de que lo destine para programas de estudio y capacitación.



6.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda  para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Vivienda de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca, el giro No. 871182503, por  ¢90.000, asignado a la Junta Administrativa del Colegio Nocturno Justo A. Facio, apoyo para gastos de instalación de la clínica odontológica de los estudiantes, a fin de que lo destine a un proyecto de vivienda.



7.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Chachagua de Peñas Blancas, los giros Nos. 881108933 y 881108924, por ¢45.000 y ¢36.000, asignados a la  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Isidro de Peñas Blancas, para el proyecto de electricidad de calle William y para reparación y gastos varios  de la Escuela Procopio Gamboa de Chachagua, a fin de que los destine a los mismos fines.



8.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Puente de Piedra de Grecia el giro No. 890498321, por ¢90.000, asignado a la Asociación de  Desarrollo Específico pro Servicios Fúnebres de Grecia, para gastos varios, a fin de que lo destine a ampliaciones y mejoras del acueducto de Puente de Piedra.



9.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta de Educación de la Escuela Eulogia Ruiz de Grecia el giro No. 881332531, por ¢135.000, asignado a la Asociación de Desarrollo de la Comunidad de Calle Liceo León Cortés, para construcción de aceras, a fin de que los destine a concluir la construcción del gimnasio.



10.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta de Educación  de la Escuela Eulogia Ruiz el giro No. 882045240, por  ¢85.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de Cataluña para obras varias, a fin de que lo destine a concluir la construcción del gimnasio y a gastos varios.



11.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de Poás el giro No. 890658839, por ¢90.000, asignado al Centro de Nutrición de Parrita, para el Comité Cantonal de Deportes de Parrita, a fin de que lo destine a iluminación de la cancha de fútbol.



12.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Santa Rosa de Pocosol el giro No. 890710814, por ¢40.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael y Paraíso de Pocosol, para reparación de la plaza de fútbol, a fin de que lo destine a reparación de la plaza de deportes de San Rafael de Pocosol.



13.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Venecia el giro No. 882223971, por  ¢40.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela Los Alpes de Venecia para reparación de la escuela, a fin de que los destine a obras varias en Los Alpes.



14.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que,  por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta de Educación de la Escuela Las Nieves de Pocosol el giro No. 882223969, por  ¢40.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela Los Angeles de Pocosol, para construcción de la planta física, y lo destine al mismo fin.



15.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación Deportiva San Carlos Fútbol Club el giro No. 690498746, por ¢1.000.000, asignado al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos, para graderías del Estadio Municipal, a fin de que lo destine a la cancelación de obligaciones de la Asociación.



16.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 882223958, por ¢40.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela de Florencia para construir un aula, a fin de que lo destine al desarrollo de programas de la zona norte.



17.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 890498338, por ¢100.000, asignado al Centro Agrícola Cantonal de San Carlos para reparación de vehículos, a fin de que lo destine al desarrollo de programas en la zona norte.



18.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 882223936, por ¢30.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela de Tierra Buena de Pital para compra de materiales, a fin de que lo destine al desarrollo de programas en la zona norte.



19.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 890498340, por ¢50.000, asignado al Comité Cantonal de Deportes y Recreaciones de San Carlos, para la Comisión de Atletismo, a fin de que lo destine a programas de desarrollo educativo en la zona norte.



20.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 872161171, por ¢45.000, asignado a la Junta de Educación de la Escuela La Flor para gastos varios, a fin de que lo destine a programas de desarrollo educativo.



21.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 880609241, por  ¢45.000, asignado a la Asociación  Nacional de Entrenadores Aficionados, para programas de la Asociación, a fin de que lo destine a programas de desarrollo educativo.



22.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 882045709, por ¢100.000, asignado a la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de Ciudad Quesada, para ampliación del Hogar, a fin de que lo destine a desarrollo de programas en la Zona Norte.



23.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 882223895, por ¢50.000, asignado a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cedral de Ciudad Quesada, para construcción del Cen-Cinai, a fin de que lo destine para el desarrollo de programas en la Zona Norte.



24.-         Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que el giro No. 882224059, por ¢100.000, para compra de un lote para el oratorio de Cipreses, sea destinado a la compra de un lote para la escuela del oratorio de Cipreses.



25.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Heredia el giro No. 882045536, por ¢200.000, asignado a la Junta de Vecinos de la Ciudadela del IMAS de San Francisco para construcción del salón comunal, a fin de que lo destine a construcción del salón comunal.



26.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta Administrativa del Liceo de Santa Bárbara el giro No. 882224093, por ¢50.000, asignado al Comité Cantonal de Deportes de Santa Bárbara,  para el Moto Club del cantón, a fin de que lo destine al Instituto Profesional y de Educación Comunitaria de Santa Bárbara de Heredia, para compra de equipo.



27.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta Portuaria de Quepos la partida específica código 918 702 571, de la ley No.7089, por ¢200.000, asignado al Club de Leones de Quepos, para mejoras del bulevar de Quepos y construcción del parque de Quepos, a fin de que lo destine a obras comunales.



28.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta Portuaria de Quepos la partida específica código 918 702 572, ley No. 7089, por ¢300.000, asignada al Club de Leones para aporte comunal, compra de terreno para construcción del Hospital Max Terán Vals, a fin de que lo destine a los mismos fines.



29.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta Portuaria de Quepos la partida código 702 573, de la ley No. 7089, Programa 918, por ¢150.000, asignada al Club de Leones de Quepos para el Comité de la Cruz Roja de Quepos, a fin de que lo destine a construcción del edificio de la Cruz Roja de Quepos.



30.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta Portuaria de Quepos la partida específica presupuestada según el código 637 574, programa 918, ley No. 7089, por ¢200.000, asignada a Club de Leones de Quepos para gastos varios de la asa Cural de Aguirre y para construcción de obras de la iglesia católica, a fin de que lo destine a construcción de obras comunales.



31.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta Portuaria de Quepos, la partida código 637 575 del programa 918, de la ley No. 7089, por ¢50.000, asignada al Club de Leones de Quepos para la escuela de fútbol, a fin de que la destine a promoción del deporte en el cantón.



32.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Junta Portuaria de Quepos la partida específica, que se consigna a su favor en el còdigo 636 579 del programa 918, de la ley No. 7089, por ¢100.000, asignada a la Cámara de Turismo de Quepos para promoción de actividades turísticas en el cantón, a fin de que la destine a obras comunales.



33.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación Puntarenense de béisbol, cédula jurídica No. 3-002-061484-10, el giro correspondiente a la partida específica presupuestada en la ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, programa 918, código 702 256, por ¢100.000, asignada a la Unión de Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Zona Norte de Puntarenas, para construcción del Puente San Joaquín-Barranca, a fin de que lo destine a compra de implementos deportivos de béisbol.



34.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que el giro de la transferencia que se detalla en la ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, título 113 Ministerio de Educación Pública, programa 516, transferencias de capital 301-20- Junta de Educación de la Escuela El Guayabal, El Guarco, por ¢500.000 le sea endosado a la Parroquia de Dulce Nombre de Cartago para programas y capacitación.



35.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de COOPE SAN RAMON, R.L. el giro No. 890903991, por ¢900.000, asignado a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, para materiales de construcción para viviendas económicas, a fin de que lo destine a compra de inmuebles, pago de servicios, y compra de materiales de construcción para viviendas económicas y obras diversas.



36.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Llano Bonito de La Palmita el giro No. 890498365, por ¢75.000, asignado a la Asociación de Desarrollo de Tapezco, para mantenimiento del gimnasio, a fin de que lo destine al pago de transporte de escolares.



37.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Llano Bonito de Naranjo los giros Nos. 881108887 y 881332317, por ¢95.000, asignados a la Asociación Específica pro Saneamiento de Cañuela y a la Asociación Ciudadana de Vivienda Popular para la realización del seminario de vivienda y para arreglo del comedor de la escuela de Cañuela, a fin de que lo destine al pago de transporte de estudiantes que viajan de Llano Bonito a Naranjo y viceversa.



38.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Asociación Naranjeña de Vivienda los giros Nos. 890498356, 890498363 y 890498364, por  ¢190.000, asignados a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna, y a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tapezco, para un  proyecto de vivienda social, compra de pintura y compra de canoas para el salón comunal, a fin de que los destine al pago de deuda contraída por la compra de una batidora (mezcladora).



39.-         Autorízase  al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor del Instituto de Fomento Cooperativo el giro No. 890498392, por ¢100.000, asignado a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Upala, para un proyecto de canalización de aguas, a fin de que lo destine a amortización de intereses de la deuda contraída por COOPEUPALA, R.L.



40.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose a favor de la Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte el giro No. 880609488, por  ¢36.000 asignado a la Junta de Educación de la Escuela San Bosco de Pocosol, para construcciòn de la escuela y gastos varios, a fin de que lo destine a programas de desarrollo educativo de la Zona Norte.



41.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose el giro No. 890903885, por ¢90.000, a favor de la Asociación Trabajo y Estudio, asignado a la Asociación de Jóvenes y Estudiantes de Costa Rica para el jardín de niños y la Escuela María del Milagro Camacho, para gastos varios, y lo destine a gastos varios del jardín de niños y la Escuela María del Milagro Camacho.



42.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose el giro No. 882045453, por ¢10.000, a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cervantes, asignado a la Junta de Educación de la Escuela Jardín de Niños INCIENSA para gastos varios, y lo destine para ayuda a estudiantes de escasos recursos económicos.



43.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose el giro No. 890904038, por ¢45.000, a favor de la Asociación de Agricultores de Buena Vista de Pacayas, asignado a la Municipalidad de Alvarado para mantenimiento del camino Buena Vista, y lo destine para el mismo fin.



44.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose el giro No. 880396320, por ¢180.000, a favor de la Asociación Red Costarricense de Albergues Juveniles, asignado a la Dirección Regional de Enseñanza, y sea utilizado para obras y gastos varios.



45.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, por medio de la Tesorería Nacional, endose el giro No. 890841977, por  ¢10.000, a favor de la Dirección Regional de Enseñanza de Turrialba, asignado a la Junta de Educación de la Escuela de Bajos del Volcán, para gastos varios, y lo destine para gastos varios de la Oficina Regional de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.




Ficha articulo



ARTICULO 31.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Ministerio de Hacienda para que gire las partidas específicas que se detallan, que se incluyen en diferentes leyes de presupuesto.



 



1.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, código 415 01 241 25, programa 817, título 123, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación Específica pro Vivienda Don Paulino, para compra de terreno, ¢1.000.000.



2.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Aries, código 731 709 1 242 27 42, programa 914, título 130, ley No. 7108 del 11 de noviembre de 1988, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Francisco, destinada a la Junta de Vecinos de la Comunidad de Aries, para obras varias, ¢100.000.



3.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Campo Kennedy, código 702 343 1 241 26 55, programa 920, título 130, ley No. 7089 del 28 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cariari, para encunetado de Barrio Los Angeles.



4.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Zumbado Lobo, código 702 208 1 241 27 42, programa  914, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Específico pro Parques de Recreación Urbanización Zumbado Lobo, para obras varias, ¢100.000.



5.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Río Seco de Tambor, código 637 203 1 131 47 2, programa 918, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, ¢50.000, para compra de artículos, Banco de Córneas, ¢50.000.



6.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Rancho Quemado, código 637 509 1 131 20 8, programa 918, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de Osa, para la Escuela de Rancho Quemado, para mantenimiento de la planta física, ¢50.000.



7.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Rancho Quemado, código 702 510 1 241 47 8, programa 918, título 130, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de Osa, para arreglo del camino a Rancho Quemado, ¢200.000.



8.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Jicotea de Platanillo, código 702 328 1 241 26 37, programa 908, título 130, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera:  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Tayutic de Turrialba para el acueducto rural de Jicotea.



9.-          Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Trinidad, obras varias, ¢100.000, código 702 973 1 241 27 4, programa 902, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de León Cortés, para obras varias de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Trinidad, 100.000.



10.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Específica de Salud de Ciudad Colón, código 637 284 1 131 31 6, programa 922, título 130, ley No.7097 del 18 de agosto de 1988, y la endose de la siguiente manera:  Municipalidad de Mora, Asociación Específica de Salud, Ciudad Colón. Compra de implementos médicos.



11.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Bienestar Social La Avellana de San Antonio de Escazú, código 702 505 1 241 30 5, programa 900, título 130, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987 y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo y pro Vivienda de San Antonio de Escazú.



12.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Bienestar Social La Avellana, código 637 284 1 131 31 6, programa 922, título 130, ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988, y la endose de la siguiente manera:  Municipalidad de Escazú, Asociación de Bienestar Social La Avellana, para programa de vivienda.



13.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Bienestar Social de Barrio Los Angeles, Distrito Hospital, código 637 214 1 131 27 6, programa 922, título 130, ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988, y la endose de la siguiente manera:  Municipalidad de San José, Asociación de Bienestar Barrio Los Angeles, Distrito Hospital, para programa de vivienda.



14.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense para el centro educativo de San Marcos, para gastos varios, ¢100.000, código 637 329 1 131 31 54, programa 920, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de Limón, para pago de viáticos a la Dirección Regional de la Guardia Rural de Limón, ¢100.000.



15.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Protectora de Animales de Heredia, código 702 266 1 241 31 42, programa 914, título 130, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación Nacional Protectora de Animales, destinada a la Asociación Protectora de Animales, Heredia, para obras varias, ¢150.000.



16.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Nacional de Diabéticos, código 30 900 702 470, programa 914, título 130, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Junta de Educación de la Escuela de Barrio Jesús de Santa Bárbara, mejoras en las instalaciones, ¢50.000.



17.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Hogarcito de Cartago, código 702 433 1 241 23 32, programa 908, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación Hogar Infantil de Cartago, para reparación de cañería y cocina del Hogarcito, ¢100.000.



18.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Vivienda La Catedral, código 702 281 1 241 25 6, programa 900, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados Portuarios y Ferroviarios (COOPEFEP), para un programa de educación.



19.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Vivienda Los Aserrines de Hatillo, código 702 274 1 241 25,  programa 922, título 702, ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988, y la endose de la siguiente manera:  Municipalidad de San José, Asociación de Vivienda Los Aserrines, Hatillo, para un programa de vivienda.



20.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación de Vivienda La Catedral, código 702 274 1 241 25 6, programa 900, título 130, ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Padres de Familia de la Escuela República del Perú, obras y mejoras.



21.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación pro Vivienda República de Cuba, código 637 231 1 131 25 6, programa 922, título 130, ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de San José, Asociación pro Vivienda República de Cuba, para un programa de vivienda.



22.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Aserriceña pro Vivienda, código 702 955 1 241 25 6, programa 900, título 130, ley No.7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera:  Municipalidad de Aserrí, Asociación Aserriceña Pro Vivienda, para un programa de Vivienda.



23.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de Fundación pro Vivienda de Limón, compra y acondicionamiento del terreno para vivienda Olivia Talamanca, ¢150.000, código 702 308 1 241 25 54, programa 920, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Valle la Estrella, para reparación del salón comunal de Bocuare, ¢150.000.



24.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Fundación pro Vivienda de Limón, para compra y reparación del terreno para vivienda en Larga Distancia, ¢125.000, código 702 309 1 241 25 54, programa 920, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera : Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Valle La Estrella, para ampliación de la Escuela La Guaria, ¢125.000.



25.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Comité pro Vivienda Rossiter Carballo, La Uruca, códigos 702 273 1 241 26 6 y 702 274 1 242 26 6, programa 900, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera:  Municipalidad de San José, Comité de Vivienda Rossiter Carballo, La Uruca, para obras y mejoras.



26.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Guardia de Asistencia Rural de Dota, proyecto de acueductos y alcantarillados en Providencia de Dota, código 799 648 1 242 26, programa 902, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de Dota, para un proyecto de acueductos y alcantarillados en Providencia de Dota, ¢200.000.



27.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Guardia de Asistencia Rural de Dota, compra de mobiliario, ampliación, reparación y mejoras del edificio de la delegación, código 799 647 1 242 14, programa 902, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de Dota, para compra de mobiliario, ampliación, reparación y mejoras del edificio de la delegación central de Dota, ¢ 200.000.



28.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de Colegio Técnico Agropecuario José David Flores Zavaleta, compra de equipo y mobiliario, ¢200.000, códigos 731 646 1 242 20, programa 902, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de Dota, para compra de equipo y mobiliario en el Colegio José Daniel Flores Zavaleta, ¢200.000.



29.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Colegio Técnico Profesional Agropecuario José Daniel Flores "Proyecto de Transferencia de Tecnología en Café", ¢200.000, código 664 645 1 132 15, programa 902, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de Dota, para un proyecto de transferencia de tecnología en café, del Colegio Técnico Agropecuario José Daniel Flores Zavaleta, ¢200.000.



30.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Escuela Maternal Montesoriano, código 664 464 1 132 20 33, programa 900, título 130, ley No.7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera:  Junta de Educación de San José, para gastos varios de la Escuela Maternal Montesoriano, ¢75.000.



31.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Filial de Educadores Pensionados de Cartago, código 702 461 1 241 20 37, programa 908, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Educadores Pensionados, para el mismo propósito.



32.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Deportiva Banamola, código 643 437 1 131 30 55, programa  920, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Portón Iberia de Siquirres, para construcción del salón comunal, ¢100.000.



33.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Deportiva de Fútbol de Escazú, código 634 364 1 131 30 6, programa 900, título 130, ley No.7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera:  Municipalidad de Escazú, Asociación Deportiva de Fútbol de Escazú.



34.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Comité de deportes de Cachí, código 669 758 1 132 30 37, programa  908, título 130, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera:  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Cachí, para el mismo fin.



35.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Comité de Deportes de La Pitahaya, código 634 446 1 131 30 37, programa 908, título 130, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera:  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Pitahaya, para el mismo fin.



36.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Fundación de Deportes de Limón, para construcción de la ciudad deportiva, ¢3.000.000, código 702 325 1 241 30 54, programa 920, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Valle La Estrella, para gastos varios ¢100.000.  Municipalidad de Limón, Comité Cantonal de Deportes de Limón, para conclusión del gimnasio del Colegio Técnico Profesional de Limón, ¢1.500.000.  Municipalidad de Limón, para la Escuela General Tomás Guardia, para la ampliación de instalaciones, ¢450.000.  Junta de Educación de la Escuela de Batáan, para la compra de material didáctico y de apoyo del aula diferenciada de la escuela, ¢50.000.  Junta de Educación de la Escuela de Batáan, para gastos varios de la  Escuela, ¢100.000.  Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Francisco de Heredia, para cercar el campo de juegos de Residencial La Esmeralda de Heredia, ¢100.000.  Municipalidad de Matina, para construcción de la iglesia bautista de Matina, ¢100.000.  Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Batáan, para gastos varios del departamento familiar y social, ¢100.000.  Municipalidad de Limón, para el Comité Cantonal de Deportes, para reparación del campo de juegos, ¢500.000.



37.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Fundación de Deportes de Limón. Para becas a atletas destacados (por fideicomiso), ¢700.000, código 637 326 1 131 30 45, programa 920, ley  No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y lo endose de la siguiente manera: COOPEVIGUA, para reparación de calles y caños, ¢100.000. COOPEVIGUA, para gastos varios, ¢100.000. COOPETRACA. Cariari, para gastos varios, ¢100.000. COOPETRACA, para compra de repuestos, ¢200.000.  Asociación de Desarrollo Integral de Cariari, para compra de materiales para la conclusión del salón comunal, ¢200.000.



38.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Club Rotario de Limón, para compra de microbús, ¢650.000, código 702 330 1 241 31 54, programa 920, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de Limón, para gastos varios en el Centro de Adaptación Social de Limón, ¢100.000. Para construcción del centro de salud de Barra de Matina, ¢200.000. Para compra de implementos deportivos para el comité cantonal de deportes, ¢350.000.



39.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Club de Leones de Hatillo, código 637 238 1 131 31, programa 922, título 130, ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988, y la endose de la siguiente manera: Municipalidad de San José, Club de Leones de Hatillo, para construcción de edificio.



40.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, código 702 666 1 241 20 55, programa 922, título 130, ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de La Rita, para construcción de la Escuela José María Zeledón, ¢50.000.



41.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Organización de Mujeres Limonenses, Helados Pin, para gastos administrativos Helados Pin, ¢150.000, código 636 310 1 131 31 54, del programa 920, ley No. 7089 del 18 de  diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Batáan, para compra de equipo de apoyo  del departamento de educación familiar y social, ¢150.000.



42.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Centro de  Nutrición de Juan Viñas, código 731 305 1 242 23 32, programa 910, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de Juan Viñas, Centro de Nutrición Juan Viñas, para compra de mobiliario, ¢30.000.



43.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de Centro Diurno de Atención al Anciano, código 633 577 1 131 23 23, programa 906, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte, para programas educativos en la Región Norte, ¢100.000.



44.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Patronato de Construcciones de Adaptación Social, código 669, 486 1 132 2, programa 900, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen, Dulce Nombre de Tres Ríos, para compra de equipo y utensilios para ayuda a menores en riesgo social del Centro de Ingreso, Diagnóstico y Referencia a Menores en Riesgo Social, ¢400.000.



45.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Junta pro Anexo Parroquial, Quesada Durán, código 702 485 1 241 30 2, programa 900, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, ¢50.000, compra de artículos, Banco de Córneas, ¢50.000.



46.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre del Hospital San Juan de Dios, código 731 447 1 242 21 2, programa 900, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación pro Hospital San Juan de Dios, para compra de equipo y material de diagnóstico, unidad de diabetología, ¢50.000.



47.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación Deportiva Guatuso, código 634 880 1 131 30 23, programa 904, título 130, ley No. 7108 del 11 de setiembre de 1988, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de Guatuso, compra de implementos deportivos y recreativos de la Asociación Deportiva Guatuso, ¢500.000.



48.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire las partidas específicas que aparecen a nombre de la Asociación Deportiva Terrón Colorado de Cutris, 702 564 1 241 20 23, 702 565 1 241 27 23, programa 906, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Fundación para el Desarrollo Educativo de San Carlos y la Zona Norte, programas de desarrollo educativo en la región, ¢90.000.



49.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Fundación Crecimiento Espiritual, código 702 465  1  241 21 37, programa 908, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endonse de la siguiente manera: Fundación para la investigación, prevención y tratamiento de la drogadicción, enfermedades emocionales y la neurosis, cédula jurídica No. 3-006-078543-21, para gastos varios.



50.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón Central de Cartago, código 637 494 1 131 27 37, programa 908, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Comunal del Sector Norte (Casa de la Cultura), ¢25.000.  Para gastos varios de la Unión Zonal de Asociaciones de Desarrollo del Cantón Central de  Cartago. Dirección Regional de DINADECO, Cartago, ¢25.000, para gastos varios.



51.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Asociación pro Vivienda Específica de La Unión, código 702 904 1 241 25 37, programa 908, título 130, ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la  siguiente manera: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Dulce Nombre de Tres Ríos, para ayuda al proyecto de vivienda, sector norte de Dulce Nombre de Tres Ríos.



52.-         Autorízase al Ministerio de Hacienda para que gire la partida específica que aparece a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de La Reunión, Santa Cruz. código 664 393 1 132 20 37, programa 914, título 130, ley No 7111 del 24 de noviembre de 1988, y la endose de la siguiente manera: Junta Edificadora de la Iglesia de Santa Cruz de Turrialba. Para gastos varios de la ermita de La Reunión de Santa Cruz de Turrialba.



 




Ficha articulo



ARTICULO 32.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones para que traspasen, vendan o donen bienes muebles e inmuebles de su propiedad.



 



1.-          Autorízase al Estado para que le done al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal la finca inscrita en partido de Guanacaste, tomo 2924, No.45.791, asiento uno, con la naturaleza, situación, medida y linderos que indica el Registro.  La escritura respectiva será otorgada por la Notaría de Estado.



2.-          Autorízase al Estado para que le done a la Fundación Juliàn Volio Llorente, el terreno inscrito en el cantón primero, provincia de San José, en el tomo 1514, folio 423, número 44897, asiento 33.  Se comisiona a los notarios del Estado para que otorguen la escritura correspondiente, exenta de toda clase de impuestos y  honorarios profesionales.  Asimismo, se desafecta de cualquier dominio público el citado inmueble.



3.-          Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la aprobación de la Municipalidad de San José, le done a la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica el terreno situado en Hatillo 3, que es municipal pero que aparece todavía inscrito a su nombre en el Registro Público, partido de San José, tomos 1602-2268, folios 317-460, asientos 1 y 39, número 147.964, con un área de 527.02 metros cuadrados.  Asimismo, se desafecta de cualquier destino de uso público el citado terreno, el cual deberá destinarse para la construcción del Centro de Reuniones de la Tropa 75, de los scouts de Hatillo 3.  La escritura de donación se otorgará ante la Notaría del Estado. El traspaso estará exento del pago de todo derecho y tributo, así como de honorarios y cualquier gasto legal.



4.-          Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la aprobación de la Municipalidad, le done a la Asociación Centro Diurno San Martín, el terreno situado en la Colonia López Mateos, alameda 1, que es municipal pero que aparece a nombre de éste en el Registro Público, partido de San José, tomo 1957, folios 535-536, número 190127, asientos 1 y 3, con un área de 705.10 metros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-25537-76.  A su vez, se desafecta el terreno en referencia de cualquier destino del uso público. El inmueble deberá destinarse para la construcción de la sede del Centro Diurno para la Tercera Edad del Barrio San Martín.  La escritura de donación se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de todo derecho, tributos, honorarios y gastos legales.



5.-          Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que, con la aprobaciòn de la Municipalidad de San José, le done a las Temporalidades de la Iglesia, Arquidiócesis de San José, el terreno situado en Hatillo 3 a que se refiere el plano No. 45-88, levantado por la sección de estudios básicos de la Municipalidad, colindante al costado oeste con el templo y al costado norte de la Escuela Miguel de Cervantes, que es municipal pero que aparece todavía inscrito en el Registro Público a su nombre, partido de San José, folio real matrícula 1 147 964 000, cuya medida es de 1.100.67 metros cuadrados.  Asimismo, se desafecta esta finca del uso público que tiene, la cual deberá destinarse para la construcción de la nueva parroquia que impulsa la Junta Edificadora de la Virgen de Fátima.



6.-          Autorízase a la Municipalidad de San José para que le done un lote a las Temporalidades de la iglesia, Arquidiócesis de San José, para que la orden de los "Frailes Carmelitas" lleve a cabo la construcción de un asilo diurno para ancianos.  El inmueble por donar está inscrito en el Registro Público, partido de San José, tomo 2299, folio 486, número 235.359, asiento 2, situado en Barrio Cuba, distrito tercero, Hospital, del cantón central de San José.  Mide 1.030.02 metros cuadrados, según el plano catastrado número SJ-300769-78. Se desafecta este inmueble de cualquier destino del dominio público.



7.-          Desaféctase de cualquier destino del dominio público, el lote de 1844.12 metros cuadrados (según el plano No.23-88 elaborado por la sección de topografía), propiedad de la Municipalidad de San José, que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público, en el tomo 457, folio 319, asiento 37, No. 29586, del partido de San José.



              Autorízase a la Municipalidad para que segregue y le done dicho terreno a la Asociación Evangelizadora de María Reina de Pavas, cédula jurídica No. 3-002-087392-10, a fin de que sea destinado a la construcción de un salón multiuso para la reunión de ancianos y de niños de esa comunidad. Se autoriza al ejecutivo municipal para que le otorgue la escritura de donación de ese terreno a la citada asociación.



8.-          Desaféctase de cualquier destino del dominio público, un lote de terreno de 2.500 metros cuadrados que se segregará del inmueble propiedad de la Municipalidad de San José, inscrito en el Registro Público, partido de San José, tomo 3042, folio 221, No.296.676, asiento 2. Este terreno le será donado al Ministerio de Salud Pública para la creación de un CEN-CINAI en la comunidad de Lomas del Río y Bribri, en Rincón Grande de Pavas.



              Se comisiona a los notarios del Estado para el otorgamiento de la escritura correspondiente, la que estará exenta de gastos y honorarios.



9.-          Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le traspase un lote de un máximo de 250 metros cuadrados, de la finca número 192227, inscrita en el tomo 1981, folio 403, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).



10.-         Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le done a la Federación Costarricense de Tenis de Mesa, el terreno que está ubicado al costado sur del plantel municipal, con las siguientes medidas: 25 metros de frente por 50 metros de fondo, para la construcción de un gimnasio de tenis de mesa, el cual estará bajo la administración de esa Federación, en coordinación con la Municipalidad de Goicoechea. El terreno por segregar forma parte de la finca madre ubicada en el distrito de Guadalupe, inscrita en el partido de San José, tomo 1055, folio 175, No. 75289, asiento 5, plano S.J. 6000130-85, folio real 323530-000.



11.- (Vetado) Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que le traspase a la Asociación Club de Radioexperimentadores de Costa Rica, un lote de 723.27 metros cuadrados, según el plano catastrado número S.J. 573632-85, inscrito en el tomo 2132, folio 44, número 143.427, asiento 16.  El resto de la finca se le trasladará a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Saint Clare.



(El inciso anterior fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).



12.-         Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que le done y le traspase a la Asociación para la Atención Gratuita de Enfermos, cédula jurídica No. 3-002-092136-10, el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, tomo 897, folios 255-551, número 55381, asiento 7.  Se comisiona a los notarios del Estado para que otorguen la escritura correspondiente, exenta de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.  Asimismo, se desafecta el citado inmueble de cualquier dominio público.



13.-         Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para que le done su finca folio real matrícula No.1197547-000, del distrito segundo, cantón 18, de Curridabat, a la Asociación de Desarrollo Integral de Granadilla Norte de Curridabat, para la construcción del salón comunal.



14.-         Autorízase a la Municipalidad de San Mateo para que done la finca de su propiedad, provincia de Alajuela, inscrita en el folio real 202, matrícula 216065-000, situada en Jesús María de San Mateo, con el fin de establecer un programa de vivienda de interés social para familias indigentes de dicho distrito.  Se desafecta la finca citada de cualquier destino del dominio público.



              Los beneficiarios no podrán ceder, traspasar, vender ni enajenar los lotes adjudicados durante un lapso de veinte años a partir de la vigencia de esta ley.  Unicamente podrán gravarlos con los bancos del Estado, el Banco Popular, y de Desarrollo Comunal, las mutuales y cualquier otra institución estatal.



              Las escrituras serán formalizadas ante la Notaría del Estado, exenta de todo tipo de derechos, timbres, impuestos y pago de honorarios de abogado.



15.-         Autorízase a la Municipalidad de Palmares para que le done ochocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones a la Asociación Cívica Palmareña, cédula jurídica No. 3-002-978276-13, con la finalidad de que dicha asociación los destine a la compra de terrenos, los que utilizará para el cumplimiento de sus fines.  El dinero será tomado del remanente de la partida específica consignada en el programa 905, código 730 564, de la ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985.



16.-         Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que le done a la Asociación de Vivienda de Barreal de Heredia, cédula jurídica No. 3-002078189-08, el terreno situado en el cantón central, provincia de Heredia, inscrito en el tomo 1088, folio 179, número 33914, asiento 6, para que sea utilizado en un  programa de vivienda de mujeres solas.  Se comisiona a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras correspondientes, exentas de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.  Asimismo, se desafecta el citado inmueble de cualquier dominio público.



17.-         Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que le traspase el lote inscrito en el tomo 2612, folio 139, finca 87987, sita en el distrito 2 de Mercedes de Heredia, a la Asociación Casa Salvando al Alcohólico, con el fin de que construya su sede.



18.-         Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le traspase al Ministerio de Educación Pública el inmueble localizado en la provincia de Guanacaste, cantón de Cañas, distrito único, que es un terreno con un edificio de oficinas, inscrito en el tomo 1.841, folio 323, asiento uno, número 20.611.  Este terreno mide dos mil metros cuadrados, con linderos iguales a los que constan en el Registro Público, y está ubicado cien metros al norte y veinticinco al este del antiguo mercado.



19.-         Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para que le traspase a la Municipalidad de Montes de Oro un lote de terreno de 472,17 metros cuadrados, que se segregará de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, tomo 2.428, folio 435, No. 23.224, asiento 1.  Este terreno será utilizado en el proyecto del parque infantil.



              Esta norma deja sin efecto el numeral 9 del artículo 35 de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988.



20.-         Autorízase a la Junta Administrativa del Instituto Técnico Profesional Agropecuario de Siquirres para que le traspase al Patronato Nacional de la Infancia, el terreno de su propiedad ubicado en el distrito primero Siquirres, cantón de Siquirres, provincia de Limón, inscrito en el folio real No. 7014865-000, con un área de 2204.66 metros cuadrados, según el plano catastrado L-662704-87.



21.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que le done una hectárea de terreno (10.000 metros cuadrados) a COOPEROBLE, R.L., cédula jurídica No.8-004-087211-24, que se segregará de su finca Socorrito, inscrita en el partido de Puntarenas, tomo 10052, folio 415, número 7035, asiento 6, para la construcción de las instalaciones de la Cooperativa.  Este terreno será de uso exclusivo y no podrá venderse, arrendarse, ni subarrendarse a terceros.  El traspaso estará exonerado del pago de toda clase de impuestos, derechos de registro, timbres y tasas.



22.-         Modifícase el artículo 54 de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, para que se diga de la siguiente forma:



 



"Artículo 54.-        Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le done a la Cruz Roja Costarricense, el terreno propiedad del Estado sita en la intersección de la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, diagonal al edificio de la Guardia de Asistencia Rural de Santa Ana, ubicado al costado este del terreno inscrito en el tomo 1980, folio 312, número 194 566 A.I."



 



23.-         En concordancia con el artículo 4 del Código Municipal, autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que les traspase a dieciséis familias de escasos recursos de Vista de Mar y Rancho Redondo, según el censo del departamento de catastro municipal, el terreno inscrito a nombre de la Municipalidad de Goicoechea, tomo 1499, folio 535, No. 97.124, asiento 21, plano No. 687247, con el fin de que lleven a cabo un programa de vivienda de interés social.



24.-         Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que le done al Instituto Mixto de Ayuda Social, para la construcción del Centro de Acción Social del IMAS en Alajuela, la finca folio real matrícula 216774-000, que es terreno para construir, situado en la finca Barzana, distrito primero, cantón primero de la provincia de Alajuela, que linda al norte con calle pública y la Corporación Costarricense y de Financiamiento Industrial, al sur con calle pública, con un frente de 24 metros con 55 cms.; al este con el lote trece; al oeste con el lote catorce.  Mide mil setecientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. El traspaso estará exento del pago de impuestos de toda naturaleza, y de derechos de Registro y especies fiscales.



25.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que segregue en lotes su finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, folio real matrícula número 6043828-000, y se los done a  familias establecidas en esa propiedad, hoy Barrio Carmen Lyra, en Barranca de Puntarenas. La confección de los planos de cada lote, para su inscripción ante el Catastro Nacional, correrá por cuenta del departamento de ingeniería de esa Municipalidad, exenta del pago de toda clase de impuestos, derechos, timbres y tasas. Las escrituras pertinentes estarán a cargo de la Notaría del Estado, también exentas del pago de toda clase de impuestos, derechos de registro, timbres y tasas.



              Los beneficiarios no podrán vender, ceder, donar, cambiar ni traspasar el inmueble donado por un lapso de diez años.



26.-         Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que le done a la Asociación Orquesta Sinfónica Juvenil media hectárea de la finca de su propiedad No. 267.183, inscrita en el tomo 2632, folio 013, asiento 1, situada en el cantón décimocuarto de la provincia de San José.



27.-         Autorízase al Consejo Nacional de la Producción para que le done a la Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples, Coopellanoverde, R.L., un lote de terreno que es finca no inscrita, con las siguientes características: ubicado en El Tanque de La Fortuna del cantón de San Carlos; mide 6.628.19 metros cuadrados; linda, al norte: Rodrigo  Cordero Alfaro, al sur: calle pública a La Fortuna y Los Angeles; al este: Gonzalo González y German Durán Murillo y, al oeste: calle pública. El inmueble en la actualidad lo utiliza la Cooperativa para la preparación de productos agrícolas para la exportación.



28.-         Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le traspase a la Asociación de Desarrollo Vacacional de Empleados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la finca inscrita en el partido de Alajuela, tomo 2717, folios 433 y 435, números 181. 102 y 181. 104, asientos 1 y 1, área: 20 hectáreas (2.600 metros cuadrados).



29.-         Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que le done a la Municipalidad de Talamanca las siguientes vagonetas, a fin de que sean reconstruidas y puestas al servicio de mantenimiento de la red de caminos vecinales del cantón de Talamanca: Unidad MOPT No. 232-781, marca Mack, vagoneta con capacidad de 12 M/3. Unidad MOPT No. 232-375, marca Pegaso, vagoneta con capacidad de 5 M/3. Unidad MOPT No. 232-326, marca Pegaso, vagoneta con capacidad de 5 M/3. Además de llevar el distintivo de la Municipalidad de Talamanca, estos vehículos deberán llevar otro en el que se indique que fueron donados por el MOPT.



30.-         Autorízase a la Municipalidad de Montes de Oca para que le traspase a la Asociación Cultural San Miguel Arcángel, Hermanas Bethlemitas, cédula jurídica No. 3-002-045761-02, el terreno localizado en el cantón 15 de Montes de Oca, distrito Mercedes, inscrito en el tomo 2283, folio 419, asiento 1, finca No. 231.095, con un área de 9.596.15 m2., según el plano catastrado No. SJ-19799-75. Este terreno se destinará a la construcción de un noviciado.



31.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara de Heredia para que, de su finca inscrita en el Registro Público, en el folio real No.4053 670-000, sita en el Barrio San José de Altagracia de Birrí de Santa Bárbara de Heredia, pueda traspasarle los veintiún lotes de aproximadamente 120 metros cuadrados, a las familias que habitan en el proyecto de vivienda de ese lugar, una vez que los beneficiarios hayan cancelado sus deudas con los entes financieros para la construcción de las viviendas. Estos lotes no podrán ser cedidos ni traspasados a terceras personas en un período de diez años. Podrán ser hipotecados para obtener créditos destinados a ampliaciones y mejoras de las viviendas.



32.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón de Belén para que, de su finca inscrita en el Registro Público, en el folio real No.40 30496-006, pueda traspasarle los treinta y dos lotes de aproximadamente 120 metros cuadrados a las familias que habitan en el proyecto "Urbanización Oscar Zamora Quirós", sito en la Ribera de Belén, una vez que los beneficiarios hayan cancelado sus deudas con los entes financieros para la construcción de las viviendas. Estos lotes no podrán ser cedidos ni traspasados a terceras personas en un período de diez años.  Podrán ser hipotecados para obtener créditos destinados a ampliaciones y mejoras de las viviendas.



33.-         Autorízase a la Municipalidad de Oreamuno para que le traspase al Centro Diurno de la Tercera Edad de Oreamuno, el área del parque infantil de la urbanización Lomas de Quizarco, inscrita en el folio real matrícula No. 3098191-000, protocolo 1360, folio 190.



34.-         Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que le traspase los siguientes terrenos a las Temporalidades de la Iglesia Católica, inscritos en el tomo 3631, folio 16, folio real No.1050974-000: lote No. 1, área 436.67, inscrito en el  Registro Nacional bajo el No. SJ 588464-85; el lote No. 2, área 407.62, inscrito en el Registro Nacional bajo el No. SJ 588465-85; y el lote No. 3, área 425.66, inscrito en el Registro Nacional bajo el No. SJ 588466-85. Estos terrenos están localizados en la Ciudadela Rodrigo Facio, distrito Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José, y se destinarán para que la Parroquia Cristo Resucitado de Ipís proceda a construir un salón parroquial y multiuso, que brinde un adecuado servicio a las comunidades que se agrupan en este distrito.



35.-         Autorízase a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Esparza, cédula jurídica No. 3-002-078330-33, para que le traspase a los beneficiarios, sin costo alguno, mediante título de propiedad, los lotes de la finca inscrita en el folio real No. 6056016-000, con un área total de 15.745.75 M2, inscrita en el Catastro Nacional según los planos Nos. P-359615-79 y P-359614-79, para el proyecto de vivienda de interés social "José Pacheco Vargas". 



              Los beneficiarios sólo podrán pignorar sus propiedades con entes financieros estatales, con mutuales, con cooperativas, con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el Banco Hipotecario de la Vivienda y con los bancos del Sistema Bancario Nacional.   



              Los traspasos estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, tasas, derechos y timbres.  Los beneficiarios no podrán vender ni traspasar, donar ni ceder sus lotes en un período de diez años a partir del recibo del título de propiedad. En caso de traspaso, venta, cesión, cambio o donación, del inmueble a terceras personas durante el plazo indicado, éstas deberán pagar a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Esparza el valor del terreno, de acuerdo con el avalúo del momento.



36.-         Autorízase el traspaso de la finca número 146860-000, inscrita a nombre de la Municipalidad de San Carlos, que mide 6 hectáreas, 9908,58 metros cuadrados, a la Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad de San Roque de Ciudad Quesada, cédula jurídica número 3-002-084778-53, para que desarrolle un programa de vivienda.



 



 




Ficha articulo



ARTICULO 33.-Apruébanse las exoneraciones que a continuación se detallan.



 



1.-          Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Asociación Asilo de Ancianos de Los Santos, para la adquisición de un vehículo Toyota Hiace, microbús, modelo 1988, motor de diesel de 2500 cc., de cuatro cilindros, frenos delanteros de disco, con un radio AM, focos delanteros, halógenos, cinturones de seguridad en los asientos delanteros, asiento del conductor ajustable, motor No.2L-15 87126, color crema.  Este vehículo será donado por la Junta de Protección Social de San José a dicha asociación para su uso.



2.- (Vetado) Autorízase a los beneficiarios de la rifa ya realizada de un vehículo, por parte de la Asociación Club Rotario de Alajuela, para que inscriban dicho vehículo exento del pago de impuestos, tasas y similares.



(El inciso anterior  fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).



3.-          Exonérase a la Asociación Deportiva Ramonense del pago de todo tipo de impuestos para la compra de elementos prefabricados de concreto para graderías y materiales de construcción, que serán destinados para la construcción del estadio municipal.



4.-          Exonérase a la Comisión Organizadora de los Juegos Deportivos Nacionales San Ramón 90 del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción y derechos de propiedad, para la compra de terrenos y la  construccón de instalaciones deportivas.



5.-          Exonérase a la Junta Administrativa del Colegio Agropecuario de San Mateo del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisición y el traspaso de un vehículo "pick-up" no mayor de 1600 c.c., que será rifado por esa entidad.  El producto de la rifa se destinará para gastos varios de la institución.  El valor total de las boletas de la rifa deberá ser superior al precio de venta del vehículo en el mercado nacional.



6.- (Vetado) Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas al Club Rotario de San José para que adquiera y traspase un vehículo de doble tracción, que será rifado.  El producto de la rifa se destinará así:  el sesenta y cinco por ciento para el Club de Rotarios, para atención de niños con problemas ópticos y acústicos, y el treinta y cinco por ciento restante para la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Grecia, para la construcción del polideportivo municipal.



(El inciso anterior  fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).



7.- (Vetado) Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Guayabo de Bagaces para que adquiera y traspase un vehículo modelo 1989 tipo rural, exento de impuestos, tasas, sobretasas e impuesto de traspaso, que será rifado.  Los fondos que se recauden serán destinados a financiar la construcción de la nueva iglesia católica del lugar.



(El inciso anterior  fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).



8.-          Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción al Club de Leones de Puntarenas para la adquisición y el traspaso de un vehículo modelo 1990, de hasta 2000 cc., que será rifado por esa entidad.  El producto de la rifa será destinado, en su totalidad, a la construcción del albergue de ancianos de Barranca de Puntarenas.  El valor total de las boletas de la rifa no podrá ser menor al precio de venta del vehículo en el mercado.



9.-          Concédese a los expertos enviados por el Gobierno de Suecia a Costa Rica con carácter de "expertos residentes", en el marco de la cooperación técnica entre ambos países, que hayan sido acreditados por ese mismo gobierno ante el Gobierno de Costa Rica, los privilegios e inmunidades previstos para los funcionarios de la organización de las Naciones Unidas y sus instituciones especializadas, todo de acuerdo con la ley, hasta tanto no sea suscrito un acuerdo marco de cooperación técnica entre ambos países.



10.-         Exonérase a la Asociación pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de Heredia del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, así como de los derechos de propiedad e inscripción, para la adquisición de un vehículo microbús sencillo, motor de diesel de 4009 c.c., de seis cilindros. Este vehículo será para uso exclusivo del traslado de ancianos, bajo el cuidado de la referida asociación.



11.-         Autorízase a la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de aduana, de muellaje y de inscripción, un vehículo nuevo estilo jeep, de diesel, de doble tracción, de seis cilindros, con capacidad de hasta seis personas, para ser utilizado en los programas de la Asociación.



12.-         Por única vez, exonérase a la Municipalidad de Goicoechea del pago del 2.5 por mil por concepto de timbres de construcción y cupones de depósitos para la aprobación de  planos de construcción  de urbanizaciones y de ampliaciones de vivienda, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y en el artículo 58 del reglamento interior de este Colegio.  Lo anterior con motivo del proyecto de vivienda de interés social que lleva a cabo esta municipalidad en el distrito de Ipís, cantón Goicoechea, provincia de San José.



13.-         Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Fundación PANIAMOR, para la adquisición de un vehículo tipo rural, marca Suzuki Samurai, de 1300 cc, de gasolina, con motor de cuatro cilindros.  Este vehículo se usará en forma exclusiva para la atención de los programas relacionados con los niños agredidos.



14.-         Autorízase a la Cooperativa de Caficultores de Montes de Oro, COOPEMONTES DE ORO, R.L. para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripción, un camión modelo 1989, tipo LA1317/48 (4X4), de 8.5 toneladas.  Las características de este vehículo son las apropiadas para poder transportar el café a los pequeños productores de esta agreste zona.



15.-         Exímese la pesca artesanal de la obligación indicada en el inciso a) del artículo 15 de la leyNo. 6752 del 6 de mayo de 1982.



 



 




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ARTICULO 34.-Apruébanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones y a entidades privadas.



1.-          Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que traslade a la cuenta de fondos de terceros, los saldos de los recursos asignados a obras no comprometidas al 31 de diciembre de 1989, así como los saldos disponibles en órdenes de compra al 30 de junio de 1990, para los mismos fines establecidos en el presupuesto de 1989.



2.-          Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, de la cuenta de fondos de terceros, depósitos diversos, realice las siguientes transferencias, a efecto de financiar la reparación de las calles de Palmares:  Trasladar de la cuenta 12-502-012 Asfaltado caminos Palmitos, Guarumal-San Antonio de la Cueva de Naranjo, la suma de cinco millones de colones, a las cuentas 12-502-011 Asfaltado de caminos entre San Isidro de San Ramón y Buenos Aires de Palmares, la suma de un millón ochocientos mil colones, y 12-502-016 Calles Vásquez, Jiménez y Quebrada, en Rincón de Zaragoza de Palmares, la diferencia de tres millones doscientos mil colones.



3.-          Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione a las siguientes organizaciones: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de  Guadalupe Este, ¢200.000, para construcción del alcantarillado sanitario de las comunidades Calle Calderón y Calle Río Abajo en Guadalupe; Asociación Deportiva Guadalupe, ¢100.000, para gastos varios en la disciplina del voleibol femenino.



4.-          Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de sus propios recursos, subvencione a la Cruz Roja Costarricense con ¢200.000, para ser trasladados al Comité de la Cruz Roja del distrito de Ipís, cantón Goicoechea.



5.-          Autorízase a la Municipalidad de Turrialba para que destine los fondos recaudados al 31 de mayo de 1989, por la suma de ¢2.993.352,45, más lo que ingrese hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive, provenientes de la ley No. 6282 (compra de terrenos para plan de lotificaciones municipales), para cubrir el déficit existente en su presupuesto de ingresos.  Después de la fecha indicada se seguirá conforme con lo establecido en la mencionada ley.



6.-          Autorízase a la Municipalidad de Los Chiles para que transfiera fondos de la partida asignada en la ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988. Obras varias por ¢3.000.000, a las organizaciones del cantón que estén debidamente registradas y tengan la personería vigente.



7.-          Autorízase a ENCOOPER (empresa cooperativa dedicada a la comercialización de productos perecederos industrializados y en fresco), para que, de la transferencia incluida en la ley No. 7018 del 13 de diciembre de 1985, título 110, programa 195 (recursos girados por el Ministerio de Hacienda) pueda hacer la siguiente distribución: ENCOOPER, para cumplir compromisos anteriores, ¢3.500.000; COOPEBOTANICA, ¢500.000; COPROA, R.L., ¢500.000; UPANACIONAL, ¢4.500.000, y ENCOOPER, ¢1.000.000.



8.-          Autorízase a la Asociación Costarricense de Voleibol para que utilice el remanente o saldo de la transferencia incluida a su favor en el título 117, programa 765, de la ley No. 7111 del 24 de noviembre de 1988, en gastos de la  participación de las selecciones nacionales en el NORCECA de 1989.



9.-          Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que, por medio de decreto ejecutivo, realice transferencias entre las partidas de un mismo programa de su presupuesto. Si fuera necesario, podrá modificarse la partida construcciones, adiciones y mejoras, así como la lista de obras de aquellos proyectos que ya estuvieran terminados, para cumplir con los programas y las metas establecidas para el año 1989.



10.-         Autorízase a la Notaría del Estado para que tramite el traspaso, a nombre de la Asociación de Vivienda de Autogestión y Ayuda Mutua de Curridabat, cédula jurídica No. 3-002-087412-30, de la finca ubicada en Curridabat, cantón 18, distrito 01, inscrita en el catastro SJ 302452, tomo 3113, folio 137, asiento 1, provincia de San José, para un programa de vivienda en beneficio de sus asociados.  La confección de los planos de cada lote, para su inscripción ante el Catastro Nacional, correrán por cuenta del departamento de ingeniería de la Municipalidad de Curridabat, exonerados ambos actos del pago de toda clase de impuestos, derechos, timbres y tasas.  La escritura pertinente estará a cargo de la Notaría del Estado, exenta del pago de toda clase de impuestos, derechos de registro, timbres y tasas.  Los beneficiarios no podrán vender, ceder, donar, cambiar, ni traspasar el inmueble donado, por un lapso de diez años.



11.-         Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, a la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago y a las cooperativas de electrificación rural, para que ejecuten, con las municipalidades, las asociaciones de desarrollo y los comités cantonales y distritales de deportes, proyectos de iluminación de parques recreativos y campos deportivos, con materiales, estudios y ejecución de las obras.



12.-         Autorízase a Cementos del Pacífico, S.A. para que le done dos mil sacos de cemento a los Hogares CREA del cantón de San Ramón, para la construcción de sus instalaciones, con el fin de mejorar los servicios de atención que brinda esta entidad.



13.-         Autorízase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para que traslade un retroexcavador a la Municipalidad de San Isidro de Heredia y una vagoneta a la Municipalidad de Sarapiquí de Heredia, adquiridos con partidas de este año.



14.-         Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, para que, una vez hecha realidad la instalación de la zona franca de Santa Rosa de Barranca de Puntarenas, le brinde colaboración a los inversionistas con exoneración de impuestos municipales por cinco años, prorrogables por períodos iguales, hasta un máximo de veinticinco años.



15.-         Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes  para que utilice en la pavimentación  de las calles de la ciudad de Cartago,  la partida  depositada en la cuenta No. 112-024 Fondos de terceros, giro No. 899007132.




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ARTICULO 35.-La Municipalidad de Alajuela destinará los excedentes provenientes de la tasa que se cobra de la plaza de ganado de Montecillos para la ejecución de obras en las comunidades.  Los recursos se distribuirán en forma  equitativa entre los distritos del cantón, y podrán trasladarse a las asociaciones de desarrollo para la ejecución de las obras. Las obras por ejecutar serán determinadas en conjunto por el síndico y los regidores que representen a cada distrito. Esta disposición deroga las anteriores en lo que se le opongan.




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ARTICULO 36.-Otórgasele franquicia postal al comité organizador de los Juegos Deportivos Nacionales San Ramón 90 para toda la correspondencia que reciba del exterior y para la que envíe dentro y fuera del territorio nacional.



            A su vez, se autoriza al referido comité para que financie sus programas y para que obtenga donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas.  Asimismo, se le autoriza para que lo que reciba, en su totalidad, sea deducible del imponible que deba pagar por concepto del impuesto sobre la renta.  De igual manera, se le autoriza para que compre inmuebles.  Las escrituras serán formalizadas ante la Notaría del Estado, exentas de todo tipo de derechos, timbres, impuestos y pago de honorarios de abogado.




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ARTICULO 37.-Las partidas de obras específicas, título 130 del presupuesto de 1988, comprometidas al 30 de junio de 1989 y no giradas, se considerarán automáticamente revalidadas hasta el 31 de diciembre de 1989.




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ARTICULO 38.-Para los efectos legales correspondientes, revalídase la partida presupuestaria  código 13-513-510, de la Ley de Presupuesto Nacional para 1988, para la casa del Maestro.  Esta partida conservará su destino y será fuente de financiamiento para las obras contratadas mediante la licitación pública No.69-88, construcción de casas del maestro rural-MEP.




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ARTICULO 39.-La Municipalidad del cantón central de la provincia de Puntarenas le entregará, a la mayor brevedad, los fondos obtenidos por concepto de la partida específica  código 730 699 1 242 30, de la ley No. 7083 del 25 de agosto de 1987, giro No. 871678651, por  ¢1.170.000, para construcción de la gradería en la plaza Las Playitas, en la ciudad de Puntarenas, a la Asociación Polideportivo Las Playitas de Puntarenas, cédula jurídica No. 3-002-092-372-35, que usará esos fondos en la construcción de la gradería de la plaza de fútbol de Las Playitas de la ciudad de Puntarenas.




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ARTICULO 40.-El Instituo Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) aportará, en 1989, la suma de quince millones de colones ¢15.000.000) de sus propios recursos, para que adquiera equipo y maquinaria especial de limpieza de playas, y en un plan conjunto con la Municipalidad de Puntarenas y ASOPLAYA (cédula jurídica No. 300207821435), proceda a realizar trabajos de limpieza en las playas de la ciudad de Puntarenas, desde el Bo. El Carmen hasta Boca de Barranca.  Para tales fines, podrá suscribir convenios cooperativos con los entes citados.  Asimismo, aportará, en 1989, cinco millones de colones ¢5.000.000) para la reconstrucción de bancas, aceras y reforestación frente a la playa, desde el Bo. El Carmen hasta Boca de Barranca.




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ARTICULO 41.-(Vetado) Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 53 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Producción, No. 2035  del 17 de julio de 1956 y sus reformas:



 



            "El monto del producto de las ventas que la Fábrica Nacional de Licores debe girar al Consejo Nacional de la Producción, conforme con este artículo, estará exento por ocho años del pago de todo tipo de tributo.  El monto correspondiente a los impuestos dejados de cancelar por la Fábrica Nacional de Licores, se destinará exclusivamente al traslado de sus instalaciones al cantón de Grecia.  La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto de la citada entidad si no se incluye el monto equivalente a los impuestos exonerados en este artículo."



(El presente artículo fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).




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ARTICULO 42.-Modifícase el artículo 23, numeral 9, de la ley No. 7108 del 8 de noviembre de 1988, para que se sustituya el texto del artículo 2 por el siguiente.



 



"Artículo 2.-       Del producto del impuesto proveniente de la ley No. 5351 se destinará el cuarenta y cinco por ciento (45%) para el Museo Nacional, el diez por ciento (10%) para el Teatro Nacional, el quince por ciento (15%) para los museos regionales creados por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el diez por ciento (10%) para el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, el diez por ciento (10%) para la Compañía Nacional de Teatro, el cinco por ciento (5%) para la Orquesta Sinfónica Nacional (Programa Juvenil), y el cinco por ciento (5%) para el Museo de Arte Costarricense.



              El Banco Central de Costa Rica girará los fondos recaudados a favor del Museo Nacional, el que se encargará de distribuir lo correspondiente a las demás instituciones.



              El impuesto establecido será ajustado cada dos años, de acuerdo con los índices de devaluación del Banco Central de Costa Rica.



 




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ARTICULO 43.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, inciso 33), de la ley No.7097 del 18 de agosto de 1988, los bienes cedidos a la Liga de Municipalidades de Heredia deberán ser redistribuidos de la siguiente manera:  a) El edificio y la totalidad del equipo y mobiliario, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia. b) La finca ubicada en el distrito cuarto, cantón cuarto, Jesús de Santa Bárbara de Heredia, inscrita en el folio real 4046937-000, folio 123, imagen 135, a la Asociación pro Hogar Transitorio Juvenil Siembra. c) El lote 4399, folio 132, con un área de 696 m2, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).  El traspaso e inscripción a la Liga de Municipalidades de Heredia de los bienes dichos y su traspaso dispuesto a las entidades indicadas, estarán exentos del pago de los impuestos correspondientes.



 




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ARTICULO 44.-Modifícase el numeral 2 del artículo 38 de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, para que diga de la siguiente forma.



"Artículo 38: ...



2.- De la partida de bonos "Refundición de la Deuda Externa", el Ministerio de Hacienda destinará la suma de cuarenta millones de colones ¢40.000.000) para girárselos a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), a fin de que los destine al pago de obligaciones por compra de tierras."




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ARTICULO 45.-Adiciónase el siguiente texto al artículo 18, inciso 12, de la ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988: "incluye hasta el modelo 1989, nuevos".




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ARTICULO 46.-Modifícase el artículo 33, numeral 23, de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, en la siguiente forma.



"Artículo 33. ...



23.-            Autorízase al Estado, por medio de la Dirección General Forestal, para que les pague, con bonos, a los bancos del Estado hasta cincuenta millones de colones ¢50.000.000), para la cancelación de las deudas adquiridas por los ocupantes de las reservas forestales Arenal y Cordillera Volcánica de Guanacaste. Dicho pago se considerará como pago parcial o total de la compra de aquellas fincas que el Estado considere conveniente adquirir dentro de las reservas forestales Arenal y Cordillera Volcánica de Guanacaste.



                 Para los mismos propósitos, el Instituto Costarricense de Electricidad podrá destinarle cincuenta millones de colones ¢50.000.000) en dinero efectivo al fondo forestal de la Dirección General Forestal, para lo cual deberá hacer la respectiva modificación presupuestaria.  En caso de existir remanente una vez canceladas las deudas con los bancos, será utilizado para la adquisición de tierras en las citadas reservas forestales.  Todos los terrenos adquiridos pasarán a ser propiedad del Estado.




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ARTICULO 47.-Derógase el inciso 59) del artículo 12 de la ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988 y mantiénese el inciso 83) del artículo 14 de la misma ley.




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ARTICULO 48.-Derógase el artículo 71 de la ley No. 6975 del 30 de noviembre de 1984, por cuanto la autorización concedida en dicho artículo resulta contraria al artículo 121, inciso 14, de la Constitución Política.



 




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ARTICULO 49.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga una emisión de bonos especiales hasta por ciento veinte millones de colones, al dieciocho por ciento anual de interés, a diez años plazo, para que la Asamblea Legislativa pueda adquirir los inmuebles ubicados al costado este de su sede central.  La adquisición de los bienes se hará conforme con lo establecido por la Ley de Administración Financiera de la República y por la Contraloría General de la República.




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ARTICULO 50.-Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, para que, mediante decreto ejecutivo, proceda a declarar el congelamiento de aquellas áreas de interés minero que, en virtud de la legislación vigente, queden libres dentro de todo el territorio nacional.  El congelamiento operará automáticamente, a partir del momento en que el área quede libre, en cuyo caso deberá hacerse constar así en el padrón minero que lleva la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.  El descongelamiento de dichas áreas se hará de conformidad con el reglamento que el Poder Ejecutivo dictará a los efectos.



 




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ARTICULO 51.-Modifícase el párrafo primero del artículo 22 de la Ley de Loterías, No. 3785 del 11 de noviembre de 1966, reformada por la ley No. 6404 del 20 de diciembre de 1979 para que, después de "premios prescritos", se le agregue el siguiente texto: "y no vendidos".




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ARTICULO 52.-(Vetado) La exoneración para la compra de un vehículo libre de impuestos otorgada mediante la ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988, a favor de la Unión Cantonal de Asociaciones de Alajuela, se le traslada a la Asociación Hogares Crea de Costa Rica.   Esta podrá rifar dicho vehículo siempre y cuando el valor total de las boletas de la rifa sea igual o superior al valor de mercado del vehículo. El favorecido podrá inscribir el vehículo libre de impuestos.



(El presente artículo fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).




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ARTICULO 53.-Modifícase el numeral 27 del artículo 34 de la ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, cuyo texto dirá:



"Artículo 34.-...



27.-            Se autoriza a la Universidad de Costa Rica y al Ministerio de Justicia para que permuten la finca a nombre de la Universidad de Costa Rica, provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito de San Rafael, inscrita en el tomo 2621, folios 83 y 84, número 175.370, asiento 2, que mide, según el Registro Público, 13 hectáreas 60 áreas 52 centiáreas 83 decímetros cuadrados; con los lotes A y B identificados en el plano catastrado matrícula No. E-Heredia-87-82, que miden un área total de 18 hectáreas 0001.13 m2, a nombre de la Dirección General de Adaptación Social, cantón de Flores, distrito de San Joaquín, que se segregarán de la finca No. 33.308, inscrita en los tomos 645 y 2496, folios 241, 280, 573, 574 y 158, asientos 12, 14, 16 y 18. La permuta se hará sin diferencia de valor económico. Se permitirá a la Universidad de Costa Rica hipotecar o vender, mediante licitación pública, los lotes que adquiera por la permuta que se autoriza. El dinero que se obtenga, en caso de venta, se utilizará únicamente para la construcción de las instalaciones de la Escuela de Zootecnia.




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ARTICULO 54.-Autorízase a la Tesorería Nacional para que ponga en operación el siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos provenientes del anticipo de fondos del préstamo No. 544/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).



1.-           El Banco Interamericano de Desarrollo hará el anticipo de fondos solicitado por las Unidades Coordinadoras del Subprograma A (CONICIT) y del Subprograma B (CONARE).



2.-           Los recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros se depositarán en una cuenta especial en dólares U.S. de la Tesorería Nacional.



3.-           La Tesorería Nacional transferirá los recursos a las cuentas corrientes en dólares U.S. y colones de las Unidades Coordinadoras.



4.-           Cada Unidad Coordinadora, una vez realizados los gastos, presentará las justificaciones de éstos y preparará la solicitud de desembolso al BID, para constituir nuevamente el monto requerido que les permita continuar con los programas.




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ARTICULO 55.-Autorízase a la Tesorería Nacional para que ponga en operación el siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos del préstamo 762/SF-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).



1.-           El Banco Interamericano de Desarrollo hará el anticipo de fondos solicitado por la Unidad Ejecutora.



2.-           Los recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros se depositarán en la cuenta especial en dólares U.S. de la Tesorería Nacional.



3.-           La Tesorería Nacional transferirá los recursos a las cuentas corrientes en dólares U.S. y colones de la Unidad Ejecutora.



4.-           La Unidad Ejecutora, una vez realizados los gastos, presentará la justificación de éstos y preparará la solicitud de desembolso al BID para constituir nuevamente el monto requerido que le permita continuar con el programa.




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ARTICULO 56.-Modifícase el artículo 35, inciso 4) del Presupuesto Nacional para 1988, No. 7089 del 18 de diciembre 1987 para que diga de la siguiente manera:



"Artículo 35: ...



4.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, para la adquisición de un vehículo marca Hyunday Pony, estilo coupé, de 1300 cc., el cual le será donado por la Empresa o Compañía Tecnomotores, S.A.




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ARTICULO 57.  Modifícase el artículo 46 de la Ley de Presupuesto Nacional para 1988, No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, para que diga de la siguiente manera:



"Artículo 46.-      Tendrán carácter de no reembolsables, los recursos a que se refiere el inciso 53, artículo 39, de la ley No. 7040 del 25 de abril de 1986, destinados a desarrollar programas de vivienda social en San Rafael de Oreamuno, por la Asociación de Vivienda de San Rafael de Oreamuno y por la Asociación de Desarrollo Comunal de Barrio El Carmen de La Unión, recursos que fueron otorgados para 1986 por el Instituto Mixto de Ayuda Social, de la suma asignada en la ley No. 7012 del 13 de noviembre de 1986.




Ficha articulo



ARTICULO 58.-Derógase el artículo 28 de la ley No. 7018 del 13 de diciembre de 1985.




Ficha articulo



ARTICULO 59.  Otórgase personería jurídica al Comité Olímpico de Costa Rica. Se autoriza al Ministerio de Justicia y al Registro Público, para que extiendan la correspondiente cédula jurídica y hagan la debida inscripción.  Es propiedad exclusiva el nombre olímpico, olimpiada y sus derivados, asímismo, la bandera internacional del Comité Olímpico, los aros olímpicos, que son cinco, entrelazados, que representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité Olímpico Internacional y los propios que este comité establezca, el cual es el único autorizado en el territorio nacional para usarlos.



            Se otorga franquicia postal para toda la correspondiencia que reciba el comité del exterior, y para la que envíe dentro y fuera del territorio nacional.



            Se autoriza al Comité Olímpico de Costa Rica para que financie sus programas y para que obtenga donaciones, contribuciones y legados de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.  Asímismo, se le autoriza para que lo que reciba, en su totalidad, sea deducible del imponible que pagará por concepto del impuesto sobre la renta.




Ficha articulo



ARTICULO 60.-Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 52 de la ley No. 7097 del 1 de setiembre de 1988:



 



              "La aplicación de la presente norma será reglamentada por decreto ejecutivo que deberá ser publicado en un plazo no mayor de tres meses después de la vigencia de la ley (plan de gastos extraordinarios), y en él se contemplarán procedimientos para certificar la donación y fiscalizar la ejecución del gasto.




Ficha articulo



ARTICULO 61.-Autorízase a la Municipalidad de Desamparados para que, de la partida consignada a su favor en el código 663 564 1 132 19 7, del programa 900, de la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, le gire la suma de ¢65.000 a la Asociación Curime Tradiciones Populares de Costa Rica, para gastos de viaje en el exterior.




Ficha articulo



ARTICULO 62.-(Vetado)Los programas del título 107 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 080,-Administración central, y 081,- Servicio Exterior, establecidos por la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, así como los mismos programas antes citados de la presente ley, no deberán ser afectados por la ley No. 7106 del 4 de noviembre de 1988, ni por el reglamento No. 19026-P del 31 de mayo de 1989.



(El presente artículo fue Vetado por la Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede ser consultado al final de la presente norma).



 




Ficha articulo



ARTICULO 63.-El número correcto de finca cuya donación se le autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a favor de COOPECASA, R.L., en la ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988, artículo 16, inciso 13 es el 349507-000.




Ficha articulo



ARTICULO 64.-Otórgasele personería jurídica a la Comisión Nacional de la Papa, creada por decreto ejecutivo No. 17546-PLAN-MAG del 24 de marzo de 1987.  La representación legal de la Comisión, para todos los efectos, será ejercida por su presidente.




Ficha articulo



ARTICULO 65.-Prorrógase por dos años la vigencia de la Asociación Juegos Deportivos Nacionales "Heredia 88", con el objeto de que finalice las instalaciones deportivas, que fueron programadas para la realización de la décimo segunda edición de estas justas deportivas.  La Dirección General de Educación Física y Deportes deberá reglamentar, por medio de un decreto ejecutivo, lo concerniente a su administración y operación, así como la integración de la junta directiva en un período no mayor de treinta días hábiles, a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.




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ARTICULO 66.-Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que, de su emisión de bonos, cumpla en primera instancia con la resolución de la Corte Plena, ley No. 6995 del 22 de julio de 1985, norma 114, y decreto ejecutivo No. 16519 del 3 de junio de 1985.



            La Tributación Directa deberá proceder a hacer el respectivo avalúo, según las regulaciones contenidas en sentencias que a continuación se enumeran: Tribunal Superior Contencioso Administrativo, No. 1149 de las 10 horas del 4 de noviembre de 1983; Sala Primera de la Corte, sentencia No. 1011 de 1981; Sesión de Corte Interina del 26 de febrero de 1976; Casación No. 109, segundo semestre, tomo II, página 925.




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ARTICULO 67.- Rige a partir de su publicación.



COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO



ASAMBLEA LEGISLATIVA.-     San José a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.



Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.



Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.



El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa, con la correspondiente sanción constitucional la ley N° 7131, Ley de Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1989. No obstante, por razones de incoveniencia, se devuelven sin la sanción correspondiente las siguientes disposiciones:



Artículo 32, inciso 11) ..



Su inconveniencia radica en que el terreno que se traspasa a la Asociación Club de Radio Experimentadores de Costa Rica está destinado para obras que benefician a la comunidad en evidente interés público. Los beneficios públicos que traerán dichas obras están por encima de intereses particulares.



Artículo 33, inciso 2).



Su inconveniencia radica en que genera una exoneración de impuestos mucho tiempo después de haberse producido el hecho generador.



Artículo 33, incisos 6) y 7).



Se veta por razones de inconveniencia. El Poder Ejecutivo no puede sancionar disposiciones legales que omitan la especificación de que los ingresos provenientes de la rifa deben ser iguales o superiores al valor de mercado del vehículo, o al menos al valor CIF más los impuestos correspondientes, debido a que puede suscitar una eventual evasión fiscal.



Artículo 41.



Su inconveniencia radica en que los recursos a los que se refiere la norma ya están comprometidos para otros fines, en el Presupuesto Ordinario para el período fiscal. del año 1989, y. la norma no indica la forma de suplir recursos para dichos fines. Además, atenta contra el régimen de caja única del Estado. Además, modifica la legislación ordinaria, como lo es la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción; es inconveniente ya que establece que el monto del producto de las ventas que la Fábrica Nacional de Licores debe girar al Consejo Nacional de Producción, estén exentos por ocho años de todo tipo de tributos, destinando esos recursos al traslado de FANAL a Grecia.



Artículo 52.



Al igual que el artículo 33, inciso 2), genera una exoneración de impuesto mucho  tiempo después de haberse producido el hecho generador. .



Artículo 62.



Modifica la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales estableciendo una excepción a su aplicación en relación únicamente con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.        :



De ustedes con toda consideración y estima,



OSCAR ARIAS SANCHEZ




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Fecha de generación: 6/3/2024 15:48:12
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